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Informe: cheque y pagarés




Enviado por Jose Ramirez



Partes: 1, 2

    1. Cheque
    2. Bibliografía

    CHEQUE

    Es un documento mercantil por el que un banco o entidad
    de crédito
    se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de
    sus clientes y con
    cargo a su cuenta bancaria.

    En el cheque,
    respecto de cuya naturaleza
    jurídica se ha discutido mucho, sobre todo en el
    extranjero, está incorporada una orden, dirigida, en el
    derecho venezolano, a un instituto de crédito o a un
    comerciante. Según el artículo 489, la persona que tiene
    cantidades de dinero
    disponible en un instituto de crédito, o en poder de un
    comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de
    sí mismo o de un tercero, por medio de cheques.

    En el exterior, especialmente en la Ley Uniforme de
    Ginebra, el librado es siempre un instituto de crédito,
    sea de derecho privado o sea de derecho
    público. En la práctica bancaria del
    país existen los llamados cheques de gerencia o de
    caja, librados contra el librador mismo. Su admisibilidad ha sido
    muy discutida en el extranjero, en particular en Italia. El
    artículo 6, aparte único, de la Ley Uniforme,
    admite el cheque librado entre diferentes establecimientos de un
    mismo librador.

    El Código de
    Comercio establece:

    Artículo 489: La persona que tiene
    cantidades de dinero disponible en un Instituto de
    crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a
    disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero,
    por medio de cheques.

    REQUISITOS FORMALES:

    Artículo 490: El cheque ha de expresar la
    cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el
    librador.

    • Puede ser al portador.
    • Puede ser pagadero a la vista o en un término
      no mayor de seis días, contados desde el de la
      presentación.

    Artículo 491: Son aplicables al cheque
    todas las disposiciones acerca de la letra de
    cambio sobre:

    • El endoso.
    • El aval.
    • La firma de personas incapaces, las firmas falsas o
      falsificadas.
    • El vencimiento y el pago.
    • El protesto.
    • Las acciones
      contra el librador y los endosantes.
    • Las letras de cambio
      extraviadas

    Partes: 1, 2

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