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Código civil peruano de 1852



Partes: 1, 2

    1. El proceso de
      codificación
    2. Códigos civiles
      europeos
    3. El
      Código Civil peruano de 1852
    4. Influencia de
      Savigny en el Código Civil peruano de
      1852
    5. Críticos
      de Savigny: Ihering
    6. Conclusiones
    1. EL PROCESO
      DE CODIFICACIÓN

    El proceso de codificación en materia civil
    fue el más lento de todo el proceso codificador debido
    a:

    1. El menor interés
      del Estado en
      lograr una unificación jurídica en este campo
      dado que los poderes públicos se inclinaron más
      por las reformas políticas que por las reformas de las
      órbitas privadas.
    2. Fuerte oposición de los juristas no
      castellanos, foralistas. Este proceso codificador civil se
      puede dividir en tres grandes etapas:
    • Las primeras décadas del S. XIX (1810-1840)
      periodo donde solo se registraron tentativas o proyectos,
      todos ellos frustrados, iniciados en el seno de la Constitución de Cádiz, fracaso
      debido a la gran estabilidad política de la
      época.
    • Pleno periodo isabelino 1843 – 1876, se dio el famoso
      proyecto de
      Código
      Civil de 1851, obra del jurista de García Goyena,
      inspirado en el Código Napoleónico así como
      en instituciones castellanas. También
      fracasó debido a lo extranjerizante , signo innovador
      con claro olvido del espíritu patrio y en particular
      porqué este proyecto condenaba a muerte a los
      derechos
      forales, ante esta paralización los legisladores de la
      época optaron por promulgar leyes generales
      en materias civiles, especificaciones que no afectasen a las
      particularidades regionales: la Ley
      Hipotecaria, del notariado, matrimonio
      civil , registro civil
      , en las demás materias que no regulan estas leyes se
      continuaba aplicando los derechos forales.
    • Desde la Restauración Alfonsina 1876 hasta
      nuestros días. En 1880 se reanudaron los trabajos de la
      Comisión General de Codificación, que en lo
      referente a la materia civil tratara de respetar total o
      parcialmente los derechos forales. Se pretendía hacer un
      código de aplicación general pero que alojase en
      su seno las particularidades locales.
    1. CÓDIGOS CIVILES
      EUROPEOS:

    • Código Napoleónico (Código
      Francés 1804):

    Se puede afirmar que este código fue el primer
    código civil moderno. Se dividió en 3 libros:

    • Libro I: Personas.
    • Libro II: Bienes y
      distintas modificaciones de la propiedad.
    • Libro III: Modos de adquirir la
      propiedad.

    Ciertamente no siguió el modelo romano,
    pero es de gran importancia en la historia de la
    codificación del derecho
    civil.

    • Código Alemán promulgado en 1896,
      vigente en 1900:

    El Código civil alemán fue promulgado el
    18 de agosto de 1896 y entró en vigencia el 1° de
    enero de 1900. Algún autor ha llegado a decir que el
    B.G.B. dejó de lado la figura de la lesión, ello no
    fue así. Lo que abandonó fue su formulación
    objetiva; es decir, desechó el viejo modelo romano y lo ha
    vaciado en moldes tomados de las leyes penales que hemos
    mencionado más arriba; dispone en su artículo 138:
    "Es nulo todo acto jurídico contrario a las buenas
    costumbres. En particular será nulo el acto
    jurídico por el cual alguien, explotando la necesidad,
    ligereza o inexperiencia de otro, obtiene para él ó
    para un tercero que, a cambio de una
    prestación, le prometan o entreguen ventajas patrimoniales
    que excedan de tal forma el valor de la
    prestación que, teniendo en cuenta las circunstancias,
    exista una desproporción chocante con ella".

    Aparecen aquí los tres elementos propios de las
    fórmulas subjetivo-objetivas, saber:

    1. Desproporción.
    2. Aprovechamiento
    3. Situación de inferioridad de la
      víctima, previendo tres posibles estados que le
      permiten intentar la acción: necesidad, ligereza ó
      inexperiencia.

    Fue el segundo gran aporte en cuanto a la
    codificación del derecho civil que siguió la
    sistemática de Savigny, quien decía que el
    código debía iniciarse por una parte general, para
    luego pasar a los derechos
    reales, obligaciones,
    familia y
    sucesiones. Claro
    está de que modificó un cuanto el orden de los
    libros, así se obtuvo lo siguiente: Un código civil
    de 5 libros, en que el primero es una parte general, y finalmente
    una ley de introducción:

     

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