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La Ley Nacional de
Telecomunicaciones Nº 19.798, sancionada el
22 de Agosto de 1972 dio origen a la Comisión Nacional de
Radio y
Televisión
(CONART), antecedente inmediato del Comité Federal de
Radiodifusión (COMFER) creado el 22 de agosto de 1981.
La ley Nacional de Radiodifusión Nº 22.285 fue
promulgada el 15 de Septiembre de 1980 derogando la Ley Nº
19.798 y reglamentando las pautas para los servicios de
radiodifusión en todo el territorio de la República
Argentina.
El COMFER es un organismo autárquico del Estado
Nacional.
Funciones
Su misión
El COMFER es un organismo autárquico del Estado Nacional responsable de regular, controlar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las emisoras de radio y televisión en todo el país.
"Los principales destinatarios de nuestras actividades son los televidentes y los radioescuchas. Hacia ellos están dirigidos nuestros esfuerzos para que reciban los mejores servicios de radiodifusión, con calidad técnica, igualdad de acceso y pluralidad de información.
También dirigimos nuestros servicios a los aspirantes y alumnos del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER) y de sus establecimientos adscriptos, que tengan por interés desempeñarse en las instituciones o empresas dedicadas a la actividad de la radio y de la televisión. También dirigimos nuestros servicios a los aspirantes y alumnos del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER) y de sus establecimientos adscriptos, que tengan por interés desempeñarse en las instituciones o empresas dedicadas a la actividad de la radio y de la televisión."
Sus objetivos:
STAFF
Lic. Julio Donato Bárbaro
Interventor
Lic. Sergio Fernández Novoa
Coordinación General
Dra. Susana Aimo
Auditoría General
Dr. Ignacio Martín Cingolani
Dirección Nacional de Planeamiento y
Desarrollo
Sr. Carlos Pérez
Dirección general de Supervisión
y Evaluación
Dr. Alberto Baduán
Dirección General de Administración, Finanzas y
RR.HH.
Dr. José Antonio Caamaño
Dirección General de Asuntos Legales y
Normativas
Lic. Ricardo Sebastián Peiretti
Director de Enseñanza - Instituto
Superior de Enseñanza Radiofónica
Sr. Estanislao Graci y susini.
Prensa y
Difusión.
Organigrama

Fiscalización de emisiones
El Comité Federal de Radiodifusión se
ocupa de las tareas de fiscalización y evaluación
de los contenidos en la radio y la televisión considerando
que la protección del menor constituye una misión
esencial en las políticas del Estado Nacional vinculadas
con los medios
electrónicos de comunicación.
Esta misión se cumple en el marco de lo dispuesto por la
Ley 22.285 de Radiodifusión y recoge además los
principios
consagrados en la Convención Universal de los Derechos del
Niño, incorporada en la Constitución Nacional a partir de 1994.
Para realizar esta tarea, el COMFER cuenta con el Centro de
Supervisión Buenos Aires y 32
delegaciones en todo el país, así como un
área nacional de Evaluaciones, que se encargan del
monitoreo y análisis de los contenidos que se emiten
por la radio y la
televisión en sus diferentes modalidades.
Este accionar se sustenta en lo previsto por la ley, en los
artículos 5 (Objeto de la Ley), 14 (Objetivos de las
Emisiones), 15 (Uso del Idioma), 16 (Protección del
Destinatario), 17 (Protección al Menor), 18 (Caracteres de
la Información), 22 (Participación de Menores), 23
(Anuncios Publicitarios), 24 (Juegos de
Azar), 71 (Límites de
emisión de Publicidad), y 72
(Transmisiones sin cargo), entre otros. También conforme
el Decreto Reglamentario 286/81 en sus Artículos 4 y 5
(Publicidad), 7 (Horario de Protección al Menor), 8
(Mínimos de producción propia), y 10 (Juegos de azar),
entre otros. El Comité Federal de Radiodifusión se
ocupa de las tareas de fiscalización y evaluación
de los contenidos en la radio y la televisión considerando
que la protección del menor constituye una misión
esencial en las políticas del Estado Nacional vinculadas
con los medios electrónicos de
comunicación.
Funcionamiento
Las emisiones de radio (AM y FM) y televisión
(abierta, por cable y satélite) de los medios legalmente
autorizados se monitorean en forma periódica en los
Centros de Supervisión del Comfer de todo el
país
Detectada una presunta infracción se labra el documento
respectivo (Parte de Fiscalización) cuyo recorrido
administrativo depende del encuadre jurídico de la
observación:
A. cuando se trata del contenido de los
programas o de
la publicidad, pasa al área de Evaluaciones, donde se
analizan las emisiones de acuerdo a los criterios y franjas
horarias establecidas en la Guía de Contenidos. De
confirmarse la violación de uno o más
artículos de la ley, el caso pasa al área de
Infracciones.
B. cuando se trata de presuntas infracciones
directas (películas con calificación inadecuada
para el horario, publicidad de productos
medicinales, transmisión de juegos de azar, exceso de
publicidad, etc.) el parte es controlado en la Dirección
de Fiscalización y luego pasa a
Infracciones.
De las disposiciones generales
CAPÍTULO II
DEL CONTENIDO DE LAS EMISIONES
Objetivos.
Artículo 14. - El contenido de las
emisiones de radiodifusión propenderá al
cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Contribuir al bien común, ya sea con relación a
la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor
desenvolvimiento de la comunidad;
b) Contribuir al afianzamiento de la unidad nacional y
al fortalecimiento de la fe y la esperanza en los destinos de la
Nación
Argentina.
c) Servir al enriquecimiento de la cultura y
contribuir a la educación de la
población;
d) Contribuir al ejercicio del derecho
natural del hombre a
comunicarse, con sujeción a las normas de convivencia
democrática;
e) Promover la participación responsable de todos los
habitantes y particularmente del hombre argentino, en el logro de
los objetivos nacionales;
f) Contribuir al desarrollo de los sentimientos de amistad y
cooperación internacionales.
Protección al menor.
Artículo 17. - En ningún caso
podrán emitirse programas calificados por autoridad
competente como prohibidos para menores de dieciocho años.
En el horario de protección al menor que fije la
reglamentación de esta Ley, las emisiones deberán
ser aptas para todo público. Fuera de ese horario, los
contenidos mantendrán a salvo los principios
básicos de esta ley. Los programas destinados
especialmente a niños y
jóvenes deberán adecuarse a los requerimientos de
su formación. En el supuesto en que la hora oficial no
guarde uniformidad en todo el territorio de la República,
el horario de protección al menor se fijara teniendo en
cuenta las diferencias horarias existentes, de modo de no violar
las disposiciones del presente Artículo 1º
Agregado in fine Ley 24232 Art. 1º
Reg.: 7, 4. - Ver Resolución Complementaria
Nº626/COMFER/98
Caracteres de la Información.
Artículo 18. - La libertad de información tendrá como únicos límites los que surgen de la Constitución Nacional y de esta Ley. La información deberá ser veraz, objetiva y oportuna. El tratamiento de la información por su parte, deberá evitar que el contenido de esta o su forma de expresión produzca conmoción pública o alarma colectiva. La información no podrá atentar contra la seguridad nacional ni implicar el elogio de actividades ilícitas o la preconización de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Las noticias relacionadas con hechos o episodios sórdidos, truculentos o repulsivos, deberán ser tratadas con decoro y sobriedad, dentro de los límites impuestos por la información estricta.
Programas educativos.
Artículo 20. -Los programas educativos de
carácter sistemático deberán
responder a los lineamientos de la política educativa,
respetando los derechos, principios y
criterios establecidos en la Ley Nº 24.195 y habrán
de difundirse con lenguaje adecuado.
(Los programas educativos de carácter sistemático
deberán ajustarse a planes didácticos
orgánicos y habrán de difundirse con lenguaje
adecuado. Sus contenidos deberán ser aprobados por la
autoridad educativa correspondiente. Los parasistematicos
podrán ser producidos en la medida que no atenten contra
la política educativa oficial y deberán ser de
apoyo o complementación de los planes respectivos.
Será responsabilidad primaria del Ministerio de Cultura
y Educación
de la Nación
velar por el cumplimiento de dicha finalidad. En aquellas
áreas no cubiertas por estaciones de radiodifusión
oficiales, el Poder
Ejecutivo Nacional podrá disponer reservas de espacios
en cualquiera de las estaciones privadas, conforme a lo previsto
por el Artículo 72, inciso g), de esta Ley.)1
1 Sustituido por Decreto 1005/99 Art. 3
Reg.: 42
Participación de menores.
Artículo 22. - No será permitida la participación de menores de doce años en programas que se emitan entre las 22 y las 8 horas, salvo que estos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se mencionara en la emisión.
Las personas nacen, se desarrollan y mueren dentro de una sociedad con la cultura que le es propia.
Mediante el proceso de socialización, influjo mutuo entre un individuo y sus semejantes, va aprendiendo y adaptándose a la misma.
Desde una perspectiva objetiva es la sociedad la que transmite su cultura de generación en generación y conforma al individuo a las formas aceptadas y aprobadas de la vida social organizada. Paralela y subjetivamente, se puede considerar un proceso que se da en el individuo mientras se va adaptando al mundo que lo rodea. Desde la infancia va adquiriendo hábitos de la sociedad en que vive.
La persona asume en función de su origen, relaciones, actividades y su estructura, diferentes papeles sociales, éstos a su vez se conforman mediante el aprendizaje social que se presenta por medio de la imitación, la sugestión y la competición, donde es estrictamente necesaria la comunicación y el contacto.
Por ello, en el desarrollo de una persona influye continuamente todo grupo y asociación, desde la política, la religión, las profesiones, los negocios hasta el ocio y la recreación.
De este modo, cabe considerar, que los medios modernos de información, como el cine, la televisión, la radio, la Internet y las grandes revistas ilustradas intervienen intensamente en la formación del comportamiento social.
Dicho comportamiento esta delineado por las pautas socialmente establecidas ya sean las denominadas de comportamiento o conceptuales.
Una pauta es algo hecho o formado para servir de modelo o guía en la formación de otras cosas. Es decir, que generan un comportamiento estandarizado y regularizado de lo que una sociedad acepta o no como conducta. Son observables, compartidas y frecuentes. La categorización de las pautas resulta en normas, costumbres y usos, así como su jerarquía esta basada en el grado de universalidad, presión social y valoración social.
Asimismo las pautas conceptuales son aquellas que esquematizan los modos de pensar, las costumbres mentales, rigen los principios sociales e ideologías, ya sean ideales o conceptos, que se consideran de obligación el ser profesados por todos.
La valorización de las pautas dentro de una sociedad permite caracterizar a una cultura, es lo que hace que se diferencie del resto y mediante la cual la gente evalúa comportamientos, para y por ello existe la presión social, que es el mecanismo que perpetúa el proceso de socialización induciendo y manteniendo la conformidad de las personas con las pautas.
La televisión es considerada hoy en día el medio de comunicación de mayor fuerza socializadora. Su gran influencia, así como su uso masivo, lleva a considerar la importancia de revisar sus efectos e influencias.
Los niños, son parte de ese numeroso público expuesto a la información televisiva, y probablemente el más vulnerable ante sus mensajes, dada su incompleta formación ideológica, social, cultural y de valores, desde la que son interpretados y asimilados los mensajes del medio televisivo.
Son muchos los autores que han teorizado sobre este tema, así como las experimentaciones e investigaciones realizadas al respecto que aportan importantes fuentes de conocimiento sobre el tema. Cabe destacar que han adoptado en ocasiones posturas enfrentadas. Tanto una visión de influencias nefastas o por el contrario, de posturas según las cuales, la televisión democratiza el saber y la cultura además de potenciar el aprendizaje.
Para realizar un análisis exhaustivo es necesaria la aceptación crítica, así como un equilibrio que asuma la ambivalencia del medio, sus posibilidades y limitaciones y sus contradicciones internas.
En primer lugar, cabe acentuar el importante papel socializador que la televisión posee. Los medios modifican el ambiente introduciendo a los niños en el conocimiento de distintas culturas, al tiempo que presentan comportamientos, valores e ideas del propio sistema social que más tarde serán aprehendidas y apropiadas por los espectadores para su integración en el entorno social.
La televisión se convierte así en transmisora de una cultura, de una realidad, que el niño percibe a veces inconscientemente, pero que es casi siempre reflejo de su entorno social.
Los chicos realizan sus primeros aprendizajes a través de la observación, experimentación e imitación y en este aspecto la televisión actúa como instrumento que mediatiza e interpreta la realidad, ofreciendo importantes modelos de realización para ellos.
Por ello, la televisión puede ofrecer experiencias enriquecedoras para el aprendizaje, mostrando estereotipos positivos, o bien puede también mostrar modelos antisociales o violentos, que el niño puede aprender y realizar,
En el aprendizaje del lenguaje, la televisión también influencia a los niños. Dada la importancia que posee el lenguaje en el desarrollo del pensamiento infantil y la influencia que los mensajes televisivos tienen para ese pensamiento en desarrollo. El medio televisivo a diferencia de otros medios, como el verbal, privilegia la percepción sobre la abstracción, lo sensitivo sobre lo conceptual. Es natural por tanto, que tienda a provocar respuestas de carácter emotivo más que de carácter racional.
Manuel Cebrián (1991): "La televisión no emite sus mensajes en un vacío ideológico y los espectadores no son meros sujetos pasivos de tales discursos".
Por el contrario algunas posturas resaltan los efectos nocivos de la televisión, efectos tales como la pasividad y adicción que pueden producir en el niño dicho medio. La disminución de su actividad normal de juego y otros efectos de tipo psicológico y conductual. Tal es el caso de la autora Alejandra Vallejo-Nágera, que en su obra "Mi hijo ya no juega, sólo ve la televisión" destaca los efectos nocivos de la televisión, los cuales se acentúan en los niños.
Los niños son excelentes imitadores, incluso durante los primeros meses de vida, los infantes pueden remedar las expresiones faciales de las personas que los cuidan, a partir de que sus padres y otras personas constantemente les muestran como se hacen las cosas los niños aprenden a comer, vestirse, utilizar el sanitario e interactuar con los demás, ellos no son especialmente selectivos en lo que imitan, en general se recomienda cuidar el vocabulario cuando los pequeños dicen alguna mala palabra en momentos de frustración.
Nada escapa de la atención de los niños, aunque la imitación no es el único mecanismo de aprendizaje que tienen, es el primero y sienta las bases de aprendizaje futura. Así como a quienes los rodean, los niños también imitan a las personas que ven en la televisión, de este modo aprenden gran cantidad de conductas, actitudes y valores de los que están expuestos.
Cabe resaltar que Santero, en su libro "La TV Venezolana y la Formación de Estereotipos en el Niño", llegó a la conclusión de que la T.V. transmite y forma estereotipos sociales en los cuales se presentan directa o indirectamente, mensajes que conforman una actitud.
Asimismo se pede destacar que en un reporte técnico del Comité Consultivo Científico del Surgeon General’s publicado en 1972 bajo el título de "Televisión y Conducta Social", se concluyó que había una relación causal entre: ver violencia en TV y la agresión en los jóvenes.
Asimismo se plantea que los niños pueden volverse apáticos ante la violencia de la vida real, después de observar violencia en un programa de TV. El hecho de ver televisión a una edad temprana, está asociado con menor autocontrol y más conductas agresivas en una edad más tardía.
Asimismo, Goranson’s, en su revisión sobre "Los Efectos Psicológicos de la Violencia en los Medios", identificó cuatro aspectos importantes:
Los niños aprenden viendo la televisión. Por ello depende del medio lo que los niños adquieran en sus conocimientos
Si la pantalla muestra escenas de desnudez, conductas ilícitas, adicciones al alcoholismo, a las drogas o hechos de violencia puede generar conductas similares a éstas, ya que son estereotipos comunicados masivamente.
Gran proporción de las conductas agresivas son aprendidas por observación y retenidas por largos períodos de tiempo.
No obstante, los niños también pueden aprender de la TV muchos valores sociales, como cooperación y ser amables con los demás y aspectos relacionado con su escolaridad . De hecho en muchos niños "en desventaja" se recomienda 2 horas diarias de TV para de esta forma ayudar en el aprendizaje.
La TV es un medio de gran penetración y que en los niños surte efecto en las áreas emocionales, cognoscitivas y conductuales, es decir influye en sus intereses y motivaciones hacia objetos comerciales o hacia la formación integral del niño. Como resultado de la repetición de violencia en los medios de comunicación de masas hay un decremento en la sensibilidad emocional del niño ante la violencia. Por otra parte, hay un incremento en la agresión y la capacidad de ser violento o agresivo con otros. Además los niños demuestran mayor agresividad en sus juegos y prefieren seleccionar la agresión como respuesta a situaciones conflictivas.
La observación de escenas de dolor, horror y sufrimiento resulta en catarsis, es decir, estos sentimientos pueden ser descargados en forma continua durante o después de la observación de programas de contenido violento.
La imitación es muy importante en la adquisición de la conducta ya sea, adaptada o desviada.
La TV ofrece modelos simbólicos, que juegan un papel fundamental en la conformación de la conducta y la modificación de normas sociales. Dichos modelos simbólicos pueden ser positivos (conductas normalmente aceptadas por la sociedad) o negativos (conductas rechazadas por la misma). Los niños también pueden aprender a creer que las conductas agresivas son una solución aceptable a la provocación, ya que en los programas violentos estas conductas son vistas como moralmente justificables.
Contemplando los siguientes ítems se podrá interpretar de un modo efectivo las razones por las cuales se puede considerar que la televisión es capaz de influir fuertemente en la conducta, y producir un repercusiones psicológicas en los niños.
"¿Como es posible que, siendo la inseguridad, el terrorismo y la violencia considerados dentro de los mayores problemas que tienen las ciudades argentinas se tolere esta verdadera apología del delito desde la televisión?". Dr. Osvaldo Stoliar
Los Años 40 y 50
Durante la década del 40 se realizaron algunas transmisiones experimentales de televisión, fundamentalmente en las Universidades, pero la historia de la TV en Argentina comenzó en los años 50.
En julio de 1951, Jaime Yankelevich, pionero en el medio, junto a su hijo Samuel viajaron a los Estados Unidos. Para traer desde allí los primeros equipos. Así llegaron las primeras cámaras, transmisores, cables, luces, repuestos y todo lo necesario para poner en marcha la televisión en Argentina.
Jaime Yankelevich acordó con el gobierno peronista de esa época realizar la primera transmisión televisiva el día 17 de octubre de ese año. En esa fecha se cumplía el 6º aniversario del Día de la Lealtad peronista y se realizó un multitudinario acto en la Plaza de Mayo. Allí Eva Perón pronunció su discurso al pueblo después de su Renunciamiento Histórico a la candidatura como vicepresidente de la Nación en las elecciones próximas, por encontrarse ya muy enferma.
Con la mencionada transmisión queda inaugurado el viejo Canal 7, conocido en ese entonces como LR 3 Radio Belgrano TV. Y eran los locutores de la radio los que iban a trabajar también en el canal.
En ese entonces era muy poca la gente que poseía televisores en sus hogares. La mayoría de los aparatos se encontraban en bares y negocios y la gente se agolpaba frente a las vidrieras de los mismos para poder ver.
El 4 de noviembre se inició la programación regular, ya que desde el 17 de octubre hasta ese día solo se realizaron ensayos y pruebas. Y el 18 de ese mismo mes se transmitió el primer partido de fútbol (River - San Lorenzo)
En 1954 comenzó el primer tele noticioso argentino, que se emitía a la noche y presentaba un resumen de los hechos acontecidos durante la jornada.
Todos los programas eran en vivo, con cambios rápidos de vestuario detrás de los estudios y con el siempre presente "fantasma del olvido de la letra" para los actores. Desde un comienzo, se hicieron presentes las publicidades y los auspicios en TV.
En 1955 se produjo la "Revolución Libertadora" que destituyó al gobierno peronista. Esto conllevó cambios en el manejo del Canal del Estado (el único canal hasta el momento), y comenzó la discusión sobre el modelo de televisión adoptar:
Paralelamente surgieron los primeros canales en el interior del país (Córdoba, Mendoza, Mar del Plata).
Los Años 60
Comenzó la competencia, y se inauguraron nuevos canales, todos ellos de capitales privados.
- El 9 de junio de 1960, Canal 9 (del que en 1963 se hizo cargo Alejandro Romay)
- El 1 de octubre de 1960, Canal 13
- El 21 de julio de 1961, Canal 11.
Y con la competencia llegaron las mediciones de audiencias. Rating, share, segmento, universo que encabezaban los términos mas utilizados en el medio.
Por otra parte, en estos años apareció el video-tape. Este permitía grabar programas hasta cinco capítulos podían grabarse en un día. Algunos decían que esto le quitaba naturalidad a las transmisiones, otros destacaban como ventaja la posibilidad de volver hacia atrás la cinta cuando se equivocaban.
La Asociación Argentina de Actores y los canales firmaron una serie de convenios en esos tiempos, por los que se pusieron pautas más claras en cuanto a los contratos y se logran mejores sueldos. Las figuras de la TV alcanzaron mayor popularidad y se empezaron a conocer sus vidas privadas.
Los diarios inauguraron una sección especializada sobre la temática de la televisión.
En 1969 se instaló la primera estación para transmisiones vía satélite en Balcarce (Bs. As.) "Lo que ocurre allá se puede ver acá". Es así como se asistió por el medio al momento de la llegada del hombre a la Luna.
A fines de los 60 se produjo un nuevo golpe militar en Argentina. Esto afectó el manejo de los medios e inició una etapa de censura a algunos programas y publicidades.
Los Años 70
Cada vez eran más las personas que tenían la posibilidad de adquirir un televisor. Por ello, la programación también se va abriendo hacia clases de menos recursos que constituían una audiencia aún no explotada. Así surgían ciclos como "Los Campanelli", que muestran la vida y las costumbres de una familia humilde.
Se inició el debate acerca de sí la finalidad de la televisión es el entretenimiento o la cultura.
Se creó el Comité Federal de Radiodifusión que establece pautas para la programación y también limita el tiempo de tanda publicitaria que ese emite por hora.
La política llega a la televisión con las campañas presidenciales para las elecciones de 1973, por las que el Gral. Perón llega por tercera vez al poder.
Para esa época se declararon vencidas las licencias para el manejo privado de los canales 9, 11 y 13, y se decidió abruptamente no renovarlas. A pesar de que los viejos dueños de los canales iniciaron procesos judiciales, se da por finalizada esa etapa de TV privada.
El Estado se hizo cargo de los canales y colocó al frente de ellos a interventores. Comenzó una fuerte discusión sobre el manejo de los medios y los gremialistas apoyaban la estatización. Finalmente Isabel Perón amplía la intervención estatal.
Asimismo, para este período, surgieron "listas negras" de actores y periodistas, quienes no podían trabajar en el medio.
En 1976 se produjo el Golpe Militar y comenzó la época conocida como Proceso de Reorganización Nacional. Nuevos interventores, esta vez militares, llegaron a los canales y elaboraron nuevas listas negras y tijeretazos a la programación. Los autores escribían con seudónimo y aparecía la figura del "asesor literario", encargado de chequear los libros de los programas que se iban a emitir para controlar su contenido.
En 1976 nacía el proyecto "Argentina 78 Televisora SA". El objetivo de la misma era trabajar para lograr las transmisiones a color y decidir que sistema adoptar para esto.
Finalmente, por la ley 21895 se adoptó para el color el sistema PAL (alemán) norma N y Hitachi comienza a fabricar en Argentina los primeros televisores color, ya que los aparatos blanco y negro no podían transformarse.
Los Años 80
El 1 de mayo de 1980 el viejo Canal 7 se transforma en ATC e inició finalmente las trasmisiones a color. Luego se fueron acoplando las demás emisoras, siendo canal 11 el último en adoptar el color.
El comienzo de esta década marca también los inicios de la TV por cable, cuyo primer impulso se produce con la creación de la Asociación Argentina de Circuitos Cerrados Comunitarios de Televisión.
Comienza a desarrollarse poco a poco la modalidad de la TV por suscripción
En 1983 vuelve la democracia al país, y con el nuevo gobierno nuevas autoridades y pautas para el manejo de los canales.
En 1985, Romay recupera el manejo de Canal 9 que enseguida se ubica en el tope de la preferencia de las audiencias, y pone de moda los programas de entretenimientos como "Seis para Triunfar" u "Hola Susana". También produce muchas telenovelas.
Para 1987 otro canal vuelve a manos privadas. Héctor Ricardo García se hace cargo de Canal 2 que pasa a llamarse Teledós
El cable por su parte logró desarrollarse y se autoriza la recepción de señales satelitales del exterior que se incorporan a la programación de las emisoras de cable. La primera es la ESPN, luego la CNN.
Al haber más variedad de canales, y a partir de la aparición del control remoto para los televisores, se difunde un nuevo fenómeno: el zapping, que permite "pasear" rápidamente por toda la programación que se ofrece
Hacia los fines de los 80 se presentaba una crisis energética que desembocaba en cortes de luz programados que llevaron a reducir el horario de programación.
En 1989 se asiste a un hito en la historia de la televisión argentina. El gobierno de Carlos Saúl Menem impulsó la privatización de los canales 11 y 13, y por medio del decreto 578 se llamó a licitación.
La misma presenta algunas condiciones como mantener un año al personal de planta de esos canales; pagar un 40% al contado y el 60 % financiado, y se puso una base de 4 millones de dólares para canal 11 y de 5 millones para el 13.
Se derogó también la ley de prohibición de multimedios.
- Canal 13 pasó a ser Artear, en manos del Grupo Clarín
- Canal 11 se transformó en Telefé (Televisión Federal) y sus dueños eran Editorial Atlántida (de la familia Vigil) más 10 canales del interior del país.
Se dio entonces el puntapié inicial a la expansión de los multimedios.
Por otra parte con la Caída del Muro de Berlín comenzó el avance hacia la globalización y la explosión tecnológica.
Los Años 90
Telefé pasó inmediatamente al frente de las mediciones de audiencias. Se inició una nueva estética en los programas, su escenografía y su iluminación.
En 1991 se creó América TV, con las inversiones de Eduardo Eurnekián
Los noticieros presentaban un nuevo formato con información general y policial. Aparecen los "cazadores de noticias", dándole al público mayor participación.
Surgieron los primeros talks shows ("Causa Común" - "Sin Vueltas") y también lo que se conoce como circo mediático, o sea programas periodísticos con escándalos, dramatizaciones, peleas, demostraciones insólitas, etc.
Algunos programas comenzaron a mostrar escenas de mayor voltaje, temas como las relaciones homosexuales ganaban la pantalla.
Se popularizan las cámaras sorpresa, algunas de ellas de humor (bloopers, cámara cómplice) y otras de deschave informativo. Estas últimas utilizadas por programas periodísticos de investigación, siendo el pionero "Edición Plus"
En relación con la publicidad, el 6 de septiembre de 1991 se derogó el artículo que prohibía la mención de marcas comerciales dentro de la programación. De esta manera, los viejo "chivos" pasaron a dar inicio a la industria de la publicidad no tradicional.
Para esa época también continuaba el desarrollo del cable con el nacimiento de Multicanal. Llegan nuevas señales desde el exterior como Cartón Network, TNT, HBO Olé.
En 1994 se expandieron las producciones independientes. Esto es la realización de ciclos por fuera de la estructura tradicional de los canales, para luego ser vendidos a las emisoras. El primer gran éxito de este estilo fue "Poliladron"
Algunos ejemplos de productoras: Polka ("Gasoleros" - "Campeones"); Cuatro Cabezas ("CQC"); Patagonik ("Mi familia es un dibujo"); Promofilm ("Sorpresa y Media"); Ideas del Sur (programas de Marcelo Tinelli); Sebastián Borenstein ("El Garante"); etc.
Para esta época el cable presenta una variedad de más de 125 señales (37% nacionales y 67 % extranjeras.
La televisión en este período presentaba diversidad de canales: de películas, de noticias, musicales, infantiles, documentales, de series, deportivos, para la mujer, entre otros. Lo que permitía una programación segmentada, dirigida a un público específico.
Partiendo de la exposición de una breve reseña de la historia de la televisión Argentina, se debe determinar que por más de haber tenido indicios de que este medio surgió hacia la década de los 40, cabe destacar, que hasta los 60´, se trataba de algo novedoso donde no estaba preestablecido socialmente el modo de actuar frente a este hecho, por lo cual, no había formas estandarizadas ni papeles sociales específicos que regían el comportamiento.
No obstante, sí había conductas esperadas y socialmente aceptadas, es decir, que recién hacia los años 60 la televisión comenzaba a institucionalizarse a través de la formación de la Asociación de actores. Tanto este grupo como los canales mismos comenzaron a sentir la necesidad de establecer un reglamento y normas universales.
Posteriormente, ya en la década del 70 el estado mismo determinó que era necesario un reglamento, lo cual dio origen a la formación de la Comisión Nacional de Radio y Televisión (CONART), que nueve años después terminaría siendo el Comité Federal de Radiodifusión.
A nivel conceptual esta ley estableció un orden correspondiente a la situación sociopolítica de estos períodos pero igualmente en el aspecto conductual estaba continuamente sujeto a cambios puesto que por un lado, se encontraban los actores con ímpetu de crecer en su vocación y, por otro lado, los inversionistas tratando de alcanzar logros económicos.
El problema principal que se puede resaltar es la falta de determinación del objetivo que en si mismo tiene la televisión, puesto que nunca se pudo resolver si el sentido del medio es netamente de entretenimiento o cultural.
Por ello, hasta la actualidad no se puede determinar con objetividad la conducta del COMFER puesto que roza la censura y a su vez el libertinaje televisivo.
En mi opinión y en base a la información recaudada y expuesta, puedo decir, que en las condiciones actuales la televisión no es más que una guerra de rating consecuencia de la ambición económica de los que la dirigen, poniendo en riesgo la sociedad, sobre todo actuando como amenaza para los niños.
La situación del país y el ritmo en el que vivimos genera la necesidad de distracción y de pensamientos banales, por lo menos en los momentos de regreso a casa, esa es la razón por la cual la presión social no actúa o no evalúa lo que esta sucediendo.
El contexto social esta atravesando un período crítico en valores humanos y códigos sociales por lo cual los trastornos en los niños son varios y sería un camino fácil culpar a la televisión por ello, pero también hay que reconocer que la mayoría de los adultos prefieren que sus chicos miren la televisión por comodidad personal aún quejándose de lo que ellos miran.
En conclusión, a mi entender se trata de un problema social, es el modo en que hoy en día están planteadas las pautas, pensar una cosa, actuar de otra manera y quejarse por lo que sucede y por la sociedad misma, de ese modo todos somos responsables y nadie hace nada al respecto.
Con respecto al COMFER y la pregunta rectora del trabajo expuesto, mi conclusión es que no se esta cuidando al menor y no sólo es responsabilidad del COMITË FEDERAL DE RADI DIFUSIÓN.
LIEBERT: La Televisión y los Niños
ARAUJO, E. (1978): "Investigación sobre televisión infantil: Ábrete Sésamo", en Infancia y aprendizaje, 2, pp. 55- 67.
CEBRIÁN DE LA SERNA, M. (1993): "La interpretación de los mensajes televisivos por la infancia", en Comunicación, lenguaje y educación, Málaga, pp. 67-79.
CEBRIÁN DE LA SERNA M. (1992): La televisión: creer para ver. La credibilidad infantil frente a la televisión. Una propuesta de intervención didáctica, Málaga, Cave aynadamar.
CEBRIÁN DE LA SERNA M. (1990): "Revisión de las investigaciones sobre las interacciones entre el niño y la televisión", en Revista de investigación educativa, Málaga, pp. 73-80.
ECO UMBERTO (1977): "Apocalípticos integrados ante la cultura de masas", Barcelona, Lumen.
FERRES, J. (1994): Televisión y Educación, Paidós Ibérica; La Televisión Subliminal.
LIEBERT, R. M. Y OTROS (1976): La televisión y los niños, Barcelona, Fontanella.
VALLEJO-NAGERA, A. (1993): Mi hijo ya no juega, sólo ve la televisión, Madrid, Temas de hoy.
VILCHES, L. (1993): La televisión: los efectos del bien y del mal, Barcelona. Paidós Ibérica.
MADELINE LEVINE; Ph.D. La violencia en los medios de comunicación. Grupo Editorial Norma. Pág. 356
SAPIR, Edwar, Lingüística y Significación. Editorial Salvat. N-13
BARRIOS, Leoncio. TV Literatura para Recrear y Educar. Caracas.
CIRCULOS DE LECTORES. Gran enciclopedia ilustrada circulo. Caracas. Tomo 12. Pág. 4200
Fiscalización de emisiones
El Comité Federal de Radiodifusión se
ocupa de las tareas de fiscalización y evaluación
de los contenidos en la radio y la televisión considerando
que la protección del menor constituye una misión
esencial en las políticas del Estado Nacional vinculadas
con los medios electrónicos de comunicación.
Esta misión se cumple en el marco de lo dispuesto por la
Ley 22.285 de Radiodifusión y recoge además los
principios consagrados en la Convención Universal de los
Derechos del Niño, incorporada en la Constitución
Nacional a partir de 1994.
Para realizar esta tarea, el COMFER cuenta con el Centro de
Supervisión Buenos Aires y 32 delegaciones en todo el
país, así como un área nacional de
Evaluaciones, que se encargan del monitoreo y análisis de
los contenidos que se emiten por la radio y la televisión
en sus diferentes modalidades.
Este accionar se sustenta en lo previsto por la ley, en los
artículos 5 (Objeto de la Ley), 14 (Objetivos de las
Emisiones), 15 (Uso del Idioma), 16 (Protección del
Destinatario), 17 (Protección al Menor), 18 (Caracteres de
la Información), 22 (Participación de Menores), 23
(Anuncios Publicitarios), 24 (Juegos de Azar), 71 (Límites
de emisión de Publicidad), y 72 (Transmisiones sin cargo),
entre otros. También conforme el Decreto Reglamentario
286/81 en sus Artículos 4 y 5 (Publicidad), 7 (Horario de
Protección al Menor), 8 (Mínimos de
producción propia), y 10 (Juegos de azar), entre otros. El
Comité Federal de Radiodifusión se ocupa de las
tareas de fiscalización y evaluación de los
contenidos en la radio y la televisión considerando que la
protección del menor constituye una misión esencial
en las políticas del Estado Nacional vinculadas con los
medios electrónicos de comunicación.
Funcionamiento
Las emisiones de radio (AM y FM) y televisión
(abierta, por cable y satélite) de los medios legalmente
autorizados se monitorean en forma periódica en los
Centros de Supervisión del Comfer de todo el
país
Detectada una presunta infracción se labra el documento
respectivo (Parte de Fiscalización) cuyo recorrido
administrativo depende del encuadre jurídico de la
observación:
A. cuando se trata del contenido de los
programas o de la publicidad, pasa al área de
Evaluaciones, donde se analizan las emisiones de acuerdo a los
criterios y franjas horarias establecidas en la Guía de
Contenidos. De confirmarse la violación de uno o
más artículos de la ley, el caso pasa al
área de Infracciones.
B. cuando se trata de presuntas infracciones
directas (películas con calificación inadecuada
para el horario, publicidad de productos medicinales,
transmisión de juegos de azar, exceso de publicidad, etc.)
el parte es controlado en la Dirección de
Fiscalización y luego pasa a Infracciones.
Buenos Aires, 15 de Septiembre de 1980. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la ley.
Artículo 1 - Los servicios de radiodifusión, en el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, se regirán por esta Ley y por los convenios internacionales en que la Nación sea parte. A los fines de esta ley, tales servicios comprenden las radiocomunicaciones cuyas emisiones sonoras, de televisión o de otro genero, estén destinadas a su recepción directa por el público en general, como así también los servicios complementarios. Para la interpretación de los vocablos y conceptos técnicos empleados en esta ley se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en los convenios y reglamentos nacionales e internacionales.
Fines.
Artículo 5° -Los servicios de
radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento
cultural de la población, según lo exigen los
objetivos asignados por esta ley al contenido de las emisiones de
radiodifusión, las que deberán propender a la
elevación de la moral de la
población, como así también al respeto de la
libertad, la solidaridad
social, la dignidad de
las personas, los derechos humanos,
el respeto por las instituciones de la República, el
afianzamiento de la democracia y la preservación de la
moral
cristiana.
(Los servicios de radiodifusión deben propender al
enriquecimiento cultural y a la elevación moral de la
población, según lo exige el contenido formativo e
informativo que se asigna a sus emisiones, destinadas a exaltar
la dignidad de la persona humana, el fortalecimiento del respeto
por las instituciones y las leyes de la
República y el afianzamiento de los valores inherentes a
la integridad de la familia, la preservación de la
tradición histórica del país y los preceptos
de la moral cristiana. Las emisiones de solaz o esparcimiento
recreativo no deben comprometer, ni en su forma ni en su fondo,
la efectiva vigencia de los fines enunciados. El contenido de las
emisiones de radiodifusión, dentro del sentido
ético y de la conformación cívica con que se
difunden los mensajes, debe evitar todo cuanto degrade la
condición humana, afecte la solidaridad social, menoscabe
los sentimientos de argentinidad y patriotismo y resienta el
valor
estético. Los licenciatarios deberán ajustar su
actuación a un Código
de Ética, que instrumentará la autoridad de
aplicación de conformidad con las disposiciones de la
presente Ley).1
1 Sustituido por Decreto 1005/99 Art. 1 Reg.: 8.
CAPÍTULO II
DEL CONTENIDO DE LAS EMISIONES
Objetivos.
Artículo 14. - El contenido de las
emisiones de radiodifusión propenderá al
cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Contribuir al bien común, ya sea con relación a
la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor
desenvolvimiento de la comunidad;
b) Contribuir al afianzamiento de la unidad nacional y al
fortalecimiento de la fe y la esperanza en los destinos de la
Nación Argentina.
c) Servir al enriquecimiento de la cultura y contribuir a la
educación de la población;
d) Contribuir al ejercicio del derecho natural del hombre a
comunicarse, con sujeción a las normas de convivencia
democrática;
e) Promover la participación responsable de todos los
habitantes y particularmente del hombre argentino, en el logro de
los objetivos nacionales;
f) Contribuir al desarrollo de los sentimientos de amistad y
cooperación internacionales.
Uso del idioma.
Artículo 15. -(Las emisiones de
radiodifusión se difundirán en idioma castellano. Las
que se difundan en otras lenguas deberán ser traducidas
simultánea o consecutivamente, con excepción de las
siguientes expresiones:
a) Las letras de las composiciones musicales;
b) Los programas destinados a la enseñanza de lenguas
extranjeras;
c) Los programas de Radiodifusión Argentina al Exterior
(RAE);
d) Los programas de colectividades extranjeras y aquellos en los
que se usen lenguas aborígenes, previa autorización
del Comité Federal de Radiodifusión.
Las películas o series habladas en lenguas extranjeras que
se difundan por televisión, serán dobladas al
castellano, preferentemente por profesionales argentinos.)1
Los titulares de los servicios de radiodifusión
podrán emitir programación en lenguas extranjeras
previa autorización del COMITÉ FEDERAL de
RADIODIFUSIÓN (COMFER), sin perjuicio de lo cual
deberán orientar su programación a la
difusión del idioma castellano, intentando promover las
lenguas aborígenes de nuestro país. Para el doblaje
de las películas o series habladas en lenguas extranjeras
que para su difusión por la televisión deben ser
dobladas al idioma castellano, deberá darse prioridad a
los profesionales argentinos.
1: Sustituido DR. 1062/98 art. 1º Reg.: 11, 9.
Protección al destinatario.
Artículo 16. - Las emisiones de
radiodifusión; no deben perturbar en modo alguno la
intimidad de las personas. Quedan prohibidas las emisiones cuyo
contenido atente contra la salud o estabilidad
psíquica de los destinatarios de los mensajes.
(Las emisiones de radiodifusión; no deben perturbar en
modo alguno la intimidad de las personas ni comprometer su buen
nombre y honor. Quedan prohibidos los procedimientos de
difusión que atenten contra la salud o estabilidad
psíquica de los destinatarios de los mensajes o contra su
integridad moral.)1
1 Sustituido por Decreto 1005/99 Art. 2
Protección al menor.
Artículo 17. - En ningún caso
podrán emitirse programas calificados por autoridad
competente como prohibidos para menores de dieciocho años.
En el horario de protección al menor que fije la
reglamentación de esta Ley, las emisiones deberán
ser aptas para todo público. Fuera de ese horario, los
contenidos mantendrán a salvo los principios
básicos de esta ley. Los programas destinados
especialmente a niños y jóvenes deberán
adecuarse a los requerimientos de su formación. En el
supuesto en que la hora oficial no guarde uniformidad en todo el
territorio de la República, el horario de
protección al menor se fijara teniendo en cuenta las
diferencias horarias existentes, de modo de no violar las
disposiciones del presente Artículo 1º
Agregado in fine Ley 24232 Art. 1º
Reg.: 7, 4. - Ver Resolución Complementaria
Nº626/COMFER/98
Caracteres de la Información.
Artículo 18. - La libertad de información tendrá como únicos límites los que surgen de la Constitución Nacional y de esta Ley. La información deberá ser veraz, objetiva y oportuna. El tratamiento de la información por su parte, deberá evitar que el contenido de esta o su forma de expresión produzca conmoción pública o alarma colectiva. La información no podrá atentar contra la seguridad nacional ni implicar el elogio de actividades ilícitas o la preconización de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Las noticias relacionadas con hechos o episodios sórdidos, truculentos o repulsivos, deberán ser tratadas con decoro y sobriedad, dentro de los límites impuestos por la información estricta.
Programas educativos.
Artículo 20. -Los programas educativos de
carácter sistemático deberán responder a los
lineamientos de la política educativa, respetando los
derechos, principios y criterios establecidos en la Ley Nº
24.195 y habrán de difundirse con lenguaje adecuado.
(Los programas educativos de carácter sistemático
deberán ajustarse a planes didácticos
orgánicos y habrán de difundirse con lenguaje
adecuado. Sus contenidos deberán ser aprobados por la
autoridad educativa correspondiente. Los parasistemáticos
podrán ser producidos en la medida que no atenten contra
la política educativa oficial y deberán ser de
apoyo o complementación de los planes respectivos.
Será responsabilidad primaria del Ministerio de Cultura y
Educación de la Nación velar por el cumplimiento de
dicha finalidad. En aquellas áreas no cubiertas por
estaciones de radiodifusión oficiales, el Poder Ejecutivo
Nacional podrá disponer reservas de espacios en cualquiera
de las estaciones privadas, conforme a lo previsto por el
Artículo 72, inciso g), de esta Ley.)1
1 Sustituido por Decreto 1005/99 Art. 3
Reg.: 42
Participación de menores.
Artículo 22. - No será permitida la participación de menores de doce años en programas que se emitan entre las 22 y las 8 horas, salvo que estos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se mencionara en la emisión.
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
Responsabilidades.
Artículo 80.- Los titulares de los servicios de radiodifusión y los actuantes serán responsables por el contenido y desarrollo de las transmisiones y estarán sujetos a las sanciones que establece esta Ley, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal. Los titulares tendrán la obligación de informar al Comité Federal de Radiodifusión sobre los hechos imputables a su propio personal o a terceros, en aquellos procesos de emisión que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas o penales.
Sanciones.
Artículo 81.- Se establecen las siguientes
sanciones:
a) Para los titulares:
1) Llamado de atención;
2) Apercibimiento;
3) Multa;
4) Suspensión de publicidad;
5) Caducidad de la licencia;
b) Para los actuantes:
1) Llamado de atención
2) Apercibimiento;
3) Suspensión;
4) Inhabilitación:
Estas sanciones serán aplicadas previo sumario en
que se asegure el derecho de defensa y de acuerdo con el procedimiento que
establezca la reglamentación de esta Ley. Podrán
ser recurridas en los términos que establece la Ley
Nacional de Procedimientos
Administrativos y su reglamentación, con
excepción del apercibimiento y del llamado de
atención, que son irrecurribles. Las sanciones aplicadas
podrán ser recurridas judicialmente, dentro de los quince
días de notificadas por ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrati-vo de la
Capital
Federal, con efecto devolutivo.
Reg.: 52, 54.
Ver Resolución Complementaria Nº
830/COMFER/2002.
Faltas graves.
Artículo 82.- Ante la comisión de
faltas
calificadas como graves por esta Ley o por Resolución
fundada del Comité Federal de Radiodifusión, se
aplicara alguna de las sanciones establecidas en el inciso a)
apartado 3), 4) y 5); o inciso b) apartado 3) y 4) del
Artículo 81 de esta Ley.
Reg.: 50.
Ver Resolución Complementaria Nº
830/COMFER/2002.
Multa.
Artículo 83.- El importe de la multa no
podrá exceder del monto total del gravamen anual
correspondiente al año inmediato anterior al de la
comisión de la falta, (actualizados sus valores con
arreglo a lo establecido por el Artículo 77 de la presente
Ley)1 . Si el titular estuviese eximido del pago del gravamen, se
tomara como limite el que corresponda a un servicio de
características si-milares, a criterio del Comité
Federal de Radiodifusión.
1 Suprimido Ley 24.377 Art. 3 inc. 6
Suspensión de publicidad.
Artículo 84.- La suspensión de publicidad importara la prohibición de transmitirla desde una hora hasta treinta días de programación.
Caducidad. Causales.
Artículo 85.- Son causales de caducidad de
la licencia:
a) El incumplimiento grave o reiterado de esta Ley, de la Ley
Nacional de Telecomunicaciones o de sus respectivas
reglamenta-ciones, así como también de las
estipulaciones consignadas en los pliegos de condiciones y en las
propuestas para la adjudica-ción:
b) La simulación
o el fraude con que se
desvirtúe la titularidad de las licencias;
c) La aprobación, por el órgano competente de la
sociedad licenciataria, de la transferencia de partes, cuotas o
acciones que
esta Ley prohibe;
d) Las maniobras de monopolio;
e) La declaración falsa efectuada por el licenciatario,
respecto de la propiedad de
bienes
afectados al servicio;
f) La emisión de mensajes provenientes o atribuibles a
asociaciones ilícitas, personas o grupos dedicados
a actividades sub-versivas o de terrorismo;
g) La condena en proceso penal del licenciatario o de cualquiera
de los socios, directores, administradores o gerentes de las
sociedades
licenciaturas, por delitos
dolosos que las beneficien;
h) La delegación de la explotación del servicio, en
los terminos del artículo 67 de esta Ley; 1
i) La transferencia de la titularidad de la licencia del servicio
de que se trate, en tanto no sea sometida a la
autorización del Poder Ejecutivo Nacional o el
Comité Federal de Radiodifusión, según
corresponda, en el término de ciento ochenta (180)
días de materializada. 1
1 Incorporado por Decreto 1005/99 Art. 10
Caducidad Efectos.
Artículo 86.- La caducidad de la licencia será dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, y en el caso de los servicios complementarios por el Comité Federal de Radiodifusión. Esta sanción inhabilitara, a quienes resulten responsables, para obtener otra licencia o para integrar sociedades licenciatarias desde cinco hasta treinta años.
Suspensión de actuantes.
Artículo 87.- La suspensión de actuantes implicara la prohibición de actuar en la estación de radiodifusión donde se cometió la transgresión, desde treinta días hasta cinco años.
Inhabilitación de actuantes.
Artículo 88.- La inhabilitación de actuantes consistirá en la prohibición de actuar en cualquier estación de radiodifusión hasta un máximo de treinta años.
Suspensión de programas.
Artículo 89.- El Comité Federal de Radiodifusión podrá ordenar la suspensión inmediata y preventiva de todo programa que, en principio, constituya una violación de esta Ley o de su re-glamentación. Esa medida no podrá exceder de Cuarenta y ocho (48) horas sin que sea convalidada por resolución fundada, pudiendo extenderse, con este recaudo, por un plazo máximo de Diez (10) días, y sin perjuicio de la instrucción del pertinente sumario, tendiente a deslindar las responsabilidades del caso.
Divulgación.
Artículo 90.- Los titulares de los
servicios de radiodifusión tendrán la
obligación de comunicar al público las sanciones
firmes que les haya impuesto el
Comité Federal de Radiodifusión en virtud de lo
prescrito en el Artículo 81, inciso a), apartado 4) y b),
apartados 3) y 4), en la forma que establezca la
reglamentación. Asimismo, deberán comunicar la
aplicación de la medida prevista por el Artículo
anterior. El incumplimiento a lo dispuesto en este
Artículo será considerado falta grave.
Reg.: 54, 55.
LA PRESCRIPCIÓN
Prescripción
Artículo 91.- La prescripción de las acciones que nacen de las infracciones a esta Ley se operara a los cinco (5) años contados desde el día en que se cometió la infracción. La prescripción de las acciones y los poderes de la autoridad de aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen, los intereses y las actualizaciones establecidas por esta Ley, así como también la acción de repetición del gravamen, se operara igualmente a los cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de las obligaciones o el ingreso del gravamen.
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 92.- La autoridad de aplicación de esta Ley será el Comité Federal de Radiodifusión.
S.I.P. de la Presidencia de la Nación.
Artículo 93.- La Secretaría de
Información Pública de la Presidencia de la
ación tendrá, con relación a esta Ley, las
siguientes funciones y
atribuciones:
a) Promover la radiodifusión;
b) Intervenir en la elaboración y actualización del
Plan Nacional
de Radiodifusión;
c) Orientar la programación del Servicio Oficial de
Radiodifusión (SOR).
SECOM.
Artículo 94.- La Secretaría de
Estado de Comunicaciones, sin perjuicio de las funciones y
atribuciones que le asigna la Ley Nacional de Telecomunicaciones,
tendrá las siguientes:
a) Intervenir en la elaboración y actualización del
Plan Nacional de Radiodifusión, en todo cuanto sea
materia de su
competencia;
b) Entender en el establecimiento de las normas técnicas
para el uso equitativo de los medios de transporte de
programas, cuando estos fueren de uso común;
c) Promover el desarrollo y perfeccionamiento constantes de los
servicios de radiodifusión, en sus aspectos
técnicos;
d) Participar en reuniones internacionales y celebrar acuerdos
regionales sobre los temas de radiodifusión de su
competencia;
e) Supervisar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las
normas técnicas en los servicios de
radiodifusión
f) Determinar las frecuencias, las potencias y las señales
distintivas de las estaciones de radiodifusión;
g) Intervenir en la redacción de los pliegos de condiciones de
los concursos públicos, en sus aspectos
técnicos;
h) Coordinar el funcionamiento del Servicio Oficial de
Radiodifusión (SOR), con arreglo a la
organización que establece esta Ley y su
reglamentación, operar y administrar las estaciones que no
integren.
Comité Federal de Radiodifusión.
Artículo 95.- El Comité Federal de
Radiodifusión tendrá las siguientes funciones:
a) Controlar los servicios de radiodifusión, en sus
aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y
administrativos;
b) Entender en la elaboración, actualización y
ejecución del Plan Nacional de Radiodifusión;
c) Intervenir en el establecimiento de las normas; para el uso
equitativo de los medios de transporte de programas cuando estos
fuesen de uso común;
d) Promover el desarrollo de los servicios de
radiodifusión;
e) Entender en los concursos públicos para el otorgamiento
de licencias;
f) Verificar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en
los pliegos de condiciones y en las propuestas para la
adjudicación;
g) Aprobar la denominación de las estaciones;
h) Supervisar la programación y el contenido de las
emisiones;
i) Calificar en forma periódica a las estaciones;
j) Supervisar los aspectos económicos y financieros de los
servicios;
k) Aplicar las sanciones previstas por esta Ley e intervenir en
todo tramite sobre caducidad;
l) Registrar y habilitar al personal especializado que se
desempeñe en los servicios de radiodifusión,
proveer a su formación y capacitación con arreglo a las normas de
armonización y complementación del sistema
educativo nacional;
m)Recaudar y administrar los fondos provenientes de la
percepción del gravamen, de las multas, los intereses y
las actualizaciones que resulten de la aplicación de esta
Ley;
n) Adjudicar las licencias para la prestación de los
servicios complementarios;
ñ) Resolver sobre los pedidos y prórrogas de
licencias.
Reg.: 66, 67.
Comité Federal de Radiodifusión.
Artículo 96.- El Comité Federal de
Radiodifusión será un organismo autárquico,
con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Su
conducción será ejercida por un Directorio formado
por un (1) presidente y seis (6) vocales designados por el Poder
Ejecutivo Nacional a propuesta del organismo que representan;
duraran tres (3) años en sus funciones y podrán ser
nombrados nuevamente por otros periodos iguales. Los miembros de
su Directorio representaran a los siguientes organismos: Comandos en Jefe
del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea,
Secretaría de Información Pública,
Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de
Licenciatarios, uno (1) correspondiente a radio y el otro a
televisión. Como órgano asesor del Directorio
actuara una Comisión formada por representantes de todos
los Ministerios
del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Inteligencia
del Estado.
Reg.: 76.
Presidente y Directores. Requisitos.
Artículo 97.- El presidente y los vocales del Comité Federal de Radiodifusión deberán reunir los requisitos exigidos para ser funcionario público. Es incompatible para el desempeño de estos cargos, para los representantes oficiales, el tener o mantener relación o intereses en empresas afines a la radiodifusión o en medios de dicho genero nacionales y extranjeros, y para los representantes de las asociaciones privadas, el desempeñar cargos directivos en empresas o medios de radiodifusión, mientras integren el Comité Federal de Radiodifusión
p class=titulo align=>Presidente y Directorio. Facultades.
Artículo 98.- Tendrán las
siguientes facultades:
a) El Presidente del Comité Federal de
Radiodifusión:
1) Ejercer la representación legal del organismo ante las
instancias administrativas y judiciales;
2) Aplicar y hacer cumplir esta Ley, sus decretos y resoluciones
reglamentarias;
3) Convocar y presidir las sesiones de Directorio con voz y voto
y convocar las de la Comisión Asesora;
4) Administrar los fondos y bienes del organismo;
5) Elevar al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto anual de
gastos, el
cálculo
de recursos y la cuenta de inversión;
6) Asumir las atribuciones que se derivan del Artículo 58,
de la Ley de Contabilidad y
su reglamentación;
7) Aplicar las sanciones previstas por el Artículo 81,
inciso a) y b), apartados 1 ) y 2);
8) Aplicar las sanciones previstas por el Artículo 81,
inciso a), apartado 3), hasta un monto equivalente a la sexta
parte (1/6) del máximo fijado por el Artículo
83;
9) Actuar y resolver en todos los asuntos no expresamente
reservados al Directorio.
b) El Directorio
1) Ejercer su propio control
administrativo y técnico;
2) Elaborar el presupuesto anual
de gastos, el cálculo de recursos y la cuenta de
inversión;
3) Administrar los fondos y los bienes propios, e invertir las
disponibilidades ociosas en valores emitidos por el Estado
Nacional, previa conformidad de la Secretaría de Estado de
Hacienda. Estas operaciones
deberán canalizarse por intermedio del Banco Central de
la República Argentina;
4) Comprar, gravar, y vender bienes muebles e inmuebles; celebrar
toda clase de
contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de
servicios con otros organismos, entidades o personas
físicas o jurídicas y gestionar y contratar
créditos con arreglo a lo dispuesto por la
Ley de Contabilidad;
5) Aceptar subsidios, herencias, legados y
donaciones;
6) Nombrar, promover y remover a su personal;
7) Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de
procedimiento que resulten necesarios para el mejor ejercicio de
sus funciones;
8) Convocar comisiones consultoras integradas por entidades
públicas y privadas con carácter no permanente y
ad-honorem.
9) Participar en congresos, conferencias y reuniones nacionales e
internacionales y celebrar acuerdos regionales en materia de
radiodifusión;
10) Calificar los programas a que se refiere el Artículo
17 cuando lo considere conveniente;
11) Establecer delegaciones en el interior del país;
12) Proponer la adjudicación de licencias de
radiodifusión;
13) Otorgar las licencias para la prestación de servicios
complementarios;
14) Proponer la caducidad de licencias;
15) Acordar o denegar prórrogas de licencias;
16) Realizar las calificaciones periódicas de las
estaciones de radiodifusión;
17) Aplicar la sanción prevista por el Artículo 81,
inciso a), apartado 3), cuando su monto supere el establecido por
el inciso a) apartado 8), de este Artículo; 18) Aplicarlas
sanciones previstas por el Artículo 81, inciso a),
apartados 4) y 5), e inciso b), apartados 3) y 4).
Comisión Asesora. Constitución, carácter y responsabilidades.
Artículo 99.- La Comisión Asesora estará constituida según lo dispuesto por el Artículo 9ó de esta Ley. Tendrá carácter no permanente, debiéndose reunir en las oportunidades que fije el Presidente del Comité Federal de Radiodifusión. Será de su responsabilidad asesorar sobre los problemas y requerimientos de sus áreas especificas, como así también emitir opinión sobre los temas que a tal fin le sean sometidos por el Presidente del Comité Federal de Radiodifusión.
María Florencia Szpigiel
Argentina, Buenos aires 20 de noviembre 2007
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