- Concepto.- (art. 979 C. Comercio) Por el contrato de
seguro el
asegurador se obliga a indemnizar un daño
o a cumplir la prestación convenida al
producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador, a
pagar la primera. En el contrato de seguro el asegurador
será, necesariamente, una empresa
autorizada al efecto. - Perfeccionamiento del Contrato de Seguros.-
(art. 982) Se perfecciona con el consentimiento de las
partes. - Contenido documental de un Contrato de
Seguro - Condiciones Generales (art. 1006) Son
iguales para todos los contratos
de seguros, ya que son regulados por el Código de Comercio, la ley de
seguros y demás reglamentos, el cual son
fiscalizados o monitoreados por la Superitendencia de
Pensiones, valores
y seguros. - Condiciones Particulares (art. 1006, 1007)
Son vitales en el contrato de seguro ya que se estipula, el
contenido esencial, como las partes contratantes, el
riesgo
asegurado, el interés asegurado,
etc… - Anexos (Declaración precontractual
del riesgo, Propuesta, etc..) (art.
1009)
- Condiciones Generales (art. 1006) Son
- Discrepancias en la Póliza (art.
1013).- El tomador o asegurado tiene 15 días
siguientes a la recepción de la Póliza, para
pedir la rectificación de la misma, por descordancia de
ella, con la propuesta o con lo convenido. Si no pide la
rectificación en este plazo, se considera aceptadas las
estipulaciones.
Si dentro de los 15 días siguientes al de la
solicitud de rectificación o de reclamación,
el asegurador no se pronuncia, la Póliza se
entiende aceptada en los términos de la
modificación.
- Prueba del contrato de
Seguros(Poliza).-(art.1006) El contrato de seguro se prueba
por escrito, mediante la póliza. Sin embargo se admiten
los demás medios de
prueba, siempre que exista principio de prueba por
ESCRITO. - Legislación aplicable
- Código de Comercio-> Derecho
común de los seguros - Ley de Seguros No. 1883
- SOAT Decreto Supremo No.25785
- Reglamento de Seguros Colectivos.-
Resolución 172 del 16 de Abril del 2001. Ej. Seguros
para los Profesores de una Universidad - Seguros de comercialización Masiva.-
Resolución administrativa del 19 de Julio del 2000
modificado el año 2001. Ej. SOAT
- Código de Comercio-> Derecho
- Principio de Mutualidad.- Los contratos de
seguros se rigen necesariamente por el Principio de Mutualidad,
esto quiere decir que el contrato de seguros se negocia
entre los intereses de la comunidad de
asegurados y la compañía aseguradora , de esta
manera creándose un beneficio mutuo, el cual nace a
partir de un negocio jurídico de naturaleza
privada, pero con repercusión de orden público,
de esta manera siendo necesario que el estado
proteja los intereses de esta comunidad de asegurados,
constituyéndose Intereses públicos. En
sí, el principio de mutualidad establece un beneficio
recíproco entre ambas partes del contrato de seguro, en
el cual el desarrollo y
beneficio(fiabilidad del seguro, y primas reducidas) se
concentra en la captación de mayores asegurados, para
obtener mayores reservas en primas,el cual todas ellas, corren
con los riesgos de
la comunidad de asegurados. En pocas palabras, todos los
asegurados pagan el siniestro de todos, y la
compañía aseguradora no paga nada. Solo regula
esa comunidad de riesgos, para beneficios de los asegurados,
invirtiendo ese capital de
las reservas técnicas
de las primas, en inversiones
seguras que le ofrece la ley de seguros: Las deudas del
estado o
bonos del
estado, de esta manera protegiendo el estado, los intereses de
la comundidad de asegurados.
Control de las Compañias Aseguradoras.-
Las compañias o empresas
aseguradoras están reguladas por la Ley No. 1883 de
Seguros, el cual para su apertura, mantenimiento, disolución y demás
actos jurídicos tienen que atenerse a lo preestablecido
en la norma. Pero como ente fiscalizador o que ejerce el
control y/o
supervisión, con la respectiva potestad
sancionadora, es la Superintendencia de Pensiones, Valores y
Seguros.
- Cálculo de la Prima
- Prima de riesgo.- Monto que cubre las
posibilidades de un siniestro, determinado a través
de un cálculo actuarial. - Recargo de la Prima de Riesgo.- Porcentaje
por eventualidad o reajuste. - Gastos de Administración.- Según
cada compañía y según el tipo de
seguro. - Beneficios o Utilidades de la
compañía.- En este monto las
compañías pueden jugar con el precio.
- Prima de riesgo.- Monto que cubre las
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