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Contratos de seguros en Bolivia



Partes: 1, 2

    • Concepto.- (art. 979 C. Comercio) Por el contrato de
      seguro el
      asegurador se obliga a indemnizar un daño
      o a cumplir la prestación convenida al
      producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador, a
      pagar la primera. En el contrato de seguro el asegurador
      será, necesariamente, una empresa
      autorizada al efecto.
    • Perfeccionamiento del Contrato de Seguros.-
      (art. 982) Se perfecciona con el consentimiento de las
      partes.
    • Contenido documental de un Contrato de
      Seguro
      • Condiciones Generales (art. 1006) Son
        iguales para todos los contratos
        de seguros, ya que son regulados por el Código de Comercio, la ley de
        seguros y demás reglamentos, el cual son
        fiscalizados o monitoreados por la Superitendencia de
        Pensiones, valores
        y seguros.
      • Condiciones Particulares (art. 1006, 1007)
        Son vitales en el contrato de seguro ya que se estipula, el
        contenido esencial, como las partes contratantes, el
        riesgo
        asegurado, el interés asegurado,
        etc…
      • Anexos (Declaración precontractual
        del riesgo, Propuesta, etc..) (art.
        1009)
    • Discrepancias en la Póliza (art.
      1013).-
      El tomador o asegurado tiene 15 días
      siguientes a la recepción de la Póliza, para
      pedir la rectificación de la misma, por descordancia de
      ella, con la propuesta o con lo convenido. Si no pide la
      rectificación en este plazo, se considera aceptadas las
      estipulaciones.

    Si dentro de los 15 días siguientes al de la
    solicitud de rectificación o de reclamación,
    el asegurador no se pronuncia, la Póliza se
    entiende aceptada en los términos de la
    modificación
    .

    • Prueba del contrato de
      Seguros(Poliza).-(art.1006)
      El contrato de seguro se prueba
      por escrito, mediante la póliza. Sin embargo se admiten
      los demás medios de
      prueba, siempre que exista principio de prueba por
      ESCRITO.
    • Legislación aplicable
      • Código de Comercio-> Derecho
        común de los seguros
      • Ley de Seguros No. 1883
      • SOAT Decreto Supremo No.25785
      • Reglamento de Seguros Colectivos.-
        Resolución 172 del 16 de Abril del 2001. Ej. Seguros
        para los Profesores de una Universidad
      • Seguros de comercialización Masiva.-
        Resolución administrativa del 19 de Julio del 2000
        modificado el año 2001. Ej. SOAT
    • Principio de Mutualidad.- Los contratos de
      seguros se rigen necesariamente por el Principio de Mutualidad,
      esto quiere decir que el contrato de seguros se negocia
      entre los intereses de la comunidad de
      asegurados y la compañía aseguradora , de esta
      manera creándose un beneficio mutuo, el cual nace a
      partir de un negocio jurídico de naturaleza
      privada, pero con repercusión de orden público,
      de esta manera siendo necesario que el estado
      proteja los intereses de esta comunidad de asegurados,
      constituyéndose Intereses públicos.
      En
      sí, el principio de mutualidad establece un beneficio
      recíproco entre ambas partes del contrato de seguro, en
      el cual el desarrollo y
      beneficio(fiabilidad del seguro, y primas reducidas) se
      concentra en la captación de mayores asegurados, para
      obtener mayores reservas en primas,el cual todas ellas, corren
      con los riesgos de
      la comunidad de asegurados. En pocas palabras, todos los
      asegurados pagan el siniestro de todos, y la
      compañía aseguradora no paga nada. Solo regula
      esa comunidad de riesgos, para beneficios de los asegurados,
      invirtiendo ese capital de
      las reservas técnicas
      de las primas, en inversiones
      seguras que le ofrece la ley de seguros: Las deudas del
      estado o
      bonos del
      estado, de esta manera protegiendo el estado, los intereses de
      la comundidad de asegurados.

    Control de las Compañias Aseguradoras.-
    Las compañias o empresas
    aseguradoras están reguladas por la Ley No. 1883 de
    Seguros, el cual para su apertura, mantenimiento, disolución y demás
    actos jurídicos tienen que atenerse a lo preestablecido
    en la norma. Pero como ente fiscalizador o que ejerce el
    control y/o
    supervisión, con la respectiva potestad
    sancionadora, es la Superintendencia de Pensiones, Valores y
    Seguros
    .

    • Cálculo de la Prima
      • Prima de riesgo.- Monto que cubre las
        posibilidades de un siniestro, determinado a través
        de un cálculo actuarial.
      • Recargo de la Prima de Riesgo.- Porcentaje
        por eventualidad o reajuste.
      • Gastos de Administración.- Según
        cada compañía y según el tipo de
        seguro.
      • Beneficios o Utilidades de la
        compañía.-
        En este monto las
        compañías pueden jugar con el precio.

    Partes: 1, 2

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