- Pluralidad de seguros (art. 1070).- El que
toma varios varios seguros sobre el mismo riesgo y el mismo
interés, debe hacer saber a cada uno de los aseguradores
la existencia de los otros seguros.
Si la pluralidad de seguros es contratada de buena
fe, en aseguradores, en caso de siniestro responderán
proporcionalmente al monto de su contrato con relación
al daño ocurrido.
Si algún asegurador hubiera pagado en
exceso, podrá repetir contra los demás
aseguradores.
- Coaseguro.- Es 1 solo contrato de seguro
convenido entre varias compañias aseguradoras por ser
una suma asegurada y un rieso asegurado bastante alto o fuerte.
Ej. Seguro de daños de Industrias o Empresas
Multinacionales - lementos de un Contrato de Seguro
- Sujetos
- Asegurador
- Asegurador.- (art.979) Asume los
riesgos comprendidos en el contrato. - Reasegurador.- Toma a su cargo, en
totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por
otro asegurador, sin alterar lo convenido entre
éste y el asegurado. - Intermediarios de
Seguro - Agentes.- Relación de
dependencia - Corredores .- Independiente.
Vela por los intereses del aegurado.Trabajan
para varias compañias
aseguradoras.
- Agentes.- Relación de
- Asegurador.- (art.979) Asume los
- Tomador.-(art.988) Tomador del
seguro es la persona que, por cuenta y a nombre de un
tercero, contrata con el asegurador la cobertura de los
riesgos. Si el tomador contrata por cuenta ajena ,
al momento de declarar debe dejar expresamente que es
por cuenta ajena y cumplir con las obligaciones del
contrato, excepto las que por su naturaleza debe
cumplir el asegurado. Ej. Seguro de vida,
revisión médica. (Art. 997) En
realidad según la doctrina, el tomador es el que
contrata en nombre propio y cuenta ajena. Cuando se
contrata a nombre propio y por cuenta propia, la parte
es tomador y asegurado a la vez. - Asegurado.-(art.987) Es la persona
expuesta a los riesgos que estipula contractualmente,
asume la obligación de pagar la prima y adquiere
el derecho a percibir o su beneficiario, el
resarcimiento o indemnización por el daño
o siniestro cubierto. El asegurado es el titular del
interés asegurado. - Beneficiario.- Es la persona que tiene
derecho a percibir tal indemnización,
beneficiándose en las condiciones fijadas en la
póliza y en el contrato respectivo. Tiene
acción directa contra el asegurador cuando el
asegurado muere y le cede su derecho
automáticamente.(art. 987, 1128
,1129)
- Objeto
- El Riesgo Asegurable.- (art. 980, 983)
Riesgo es (la posibilidad o )el suceso incierto capaz
de producir una pérdida o daño
económico y que en caso de ocurrir y estar
asegurado, hace exigible la obligación del
asegurador. Los hechos ciertos o físicamente
imposibles no constituyen riesgos y no
son objeto de contrato de seguro. El riesgo de
muerte es un riesgo asegurable respecto al tiempo en
que pueda ocurrir. - Riesgos Asegurado o Cubierto.- Lo
establece el contrato de seguro, cual y cuando
inicia, indiferentemente de su perfeccionamiento,
el cual puede iniciar tácimente desde la
entrega de la póliza(con el certificado de
cobertura) o el pago de la prima (se debe guardar
recibos de pago) - IMPORTANTE.- A la hora de revisar
un contrato de seguros su riesgo asegurado, es
importante supervisar lo siguiente: - La declaración Precontractual
del riesgo. - Analizar las Claúsulas de
Inclusión y de Exclusión del
riesgo.
- La declaración Precontractual
- Riesgos Asegurado o Cubierto.- Lo
- El Riesgo Asegurable.- (art. 980, 983)
Con estos elementos se tieneque ser PRECISO y
además, no tienen que ELIMINAR EL RIESGO ASEGURADO, para
que así se haga una Individualización del
Riesgo efectivo.
- ¿Son asegurables todos los riesgos?
Según el Código de Comercio en su
artículo 980, 984 y 986 establece una libertad de
determinación de los riesgos, en tanto y en
cuanto: - Sean inciertos y posibles
físicamente; - Nosean dolosos o de mala fe;(1038)
- No sean actos potestativos del
asegurado; - Y claro, que no sean ilícitos. Ej.
Asegurar un cargamento de droga.
- Sean inciertos y posibles
- Causa
- El Interés Asegurable.- Es la
relación jurídica – económica
valorada económicamente que une al asegurado con
el objeto o patrimonio asegurado. Sin interés
asegurable no hay seguro.
- El Interés Asegurable.- Es la
¿El interés asegurado debe existir
necesariamente desde el naciento o perfeccionamiento del
contrato? No necesariamente. Puede existir desde el momento que
nace la Cobertura.
Sobre un mismo objeto pueden haber distintas
relaciones jurídicas económicas o intereses
asegurables:
Ej.
Por eso sobre un mismo objeto puede recaer un seguro
distinto, Ej. A parte de un seguro de incendio para una casa
por parte de un propietario, existe un seguro de caución
del propietario para asegurar su deuda al banco del pago de su
casa a plazo.
- Siniestro (art.1025).- El siniestro se
produce al acontecer el riesgo cubierto por el contrato de
seguro y da origen a la obligación del asegurador de
indemnizar o efectuar la prestación
convenida. - Tiempo en que se inicia el
siniestro(art.1026) - Si el siniestro se incia dentro de la
vigencia del seguro y continúa después
de vencido el plazo del mismo el asegurador responde
a la indemnización; - PERO si el siniestro se inició antes
y continúa después de la
asunción del riesgo por el asegurador,
éste no responde por el siniestro.
Excepto pacto en contrario y la condición de
no haber tenido conocimiento subjetivo del
siniestro.
- Si el siniestro se incia dentro de la
- Prueba del siniestro (art.1027) Incumbe
al asegurado o beneficiario probar el siniestro y los
daños. En su caso, al asegurador le corresponde
probar los hechos y circunstancias que pudieran
liberarlo, en todo y en parte, de su responsabilidad. El
siniestro se presume por caso fortuito salvo prueba en
contrario. - Aviso del siniestro (art. 1028) Plazo de
3 días. Puede pactarse aumentar este plazo PERO NO
REDUCIR. - Obligación de evitar la
extensión y propagación del siniestro
(art.1029) - Omisión del aviso
(art.1030) - Informes y evidencias
(art.1031) - Documentos y exigencias prohibidas (art.
1032) - Plazo para pronunciarse a la aseguradora
(art. 1033) - Termino para el pago del siniestro (art.
1034) - Peritaje(art. 1035 ,1037,
1476) - Perdida del derecho a la
indemnización (art. 1038) - Jurisdicción y competencia(art.
1039)
- Tiempo en que se inicia el
- Teoría Monista y Dualista
- Monista.-Entienden que el contrato es UNO
SOLO y por tanto responden a lo mismo. Seguro de Vida y
Seguro de Daños - Dualista.-El contrato de seguro es cierto
que es uno solo, pero responde a 2 Técnicas
jurídicas totalmente diferentes.
Ej.- - Seguro de Daños.- Se paga la
suma asegurada o la inferior
indemnización. - Seguro de Vida.- No se puede hablar
técnicamente de riesgo e interés
asegurable y nose puede hablar de indemnización.
Por ejemplo, automáticamente producido la muerte
se le paga la suma asegurada. A la muerte se entrega la
suma asegurada y no se discute. Solo se discute si el
siniestrado entra o no al contrato de
seguros.
- Seguro de Daños.- Se paga la
- Monista.-Entienden que el contrato es UNO
- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
- (Art. 990) Propuesta o Solicitud.- La
propuesta y la solicitud de seguro formulada, por una de
las partes, por sí sola, no prueba la
existencia del contrato de seguro mientras no exista la
aceptacion de la otra. La propuesta de
renovación o prórroga por parte del
asegurador tiene 15 días de validez para ser
aceptada por el asegurado, desde la fecha de su
recepción (art.991) Para que surta efectos la
propuesta debe estar firmada por el tomador y/o
asegurado. - La Reticencia o Inexactitud (art.993,
994) de la declaración sobre los hechos o
circunstancias del riesgo, producen la
ANULABILIDAD del contrato de seguro. Si fuesen sin
dolo, el asegurador tiene 30 días para demandar su
anulabilidad, devolviendo las primas pagadas, no
pudidiendo impugnar pasado este plazo. Deben ser de tal
magnitud o ser RELEVANTES, para que tengan
consecuencias. - Dolo o Mala fe(art.999).- Solo producen
la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de seguro, no
teniedo el asegurado derecho que se le devuelvan las
primas pagadas. - Conocimiento del estado del riesgo por parte
del asegurador (art. 995).- Si se extiede la
Póliza sin exigir al asegurado las declaraciones
escritas mencionadas en el artículo 992 se presume
que el asegurador conocía el estado de riesgo,
salvo que se pruebe dolo o mala fe del asegurado. El
asegurador no puede alegar reticencia en los siguientes
casos: - Si en el cuestionario se omitieron
preguntas sobre puntos importantes; - El asegurador tiene la obligación de
pedir todas las aclaraciones posibles sobre puntos
vagos e imprecisos de las declaraciones; - Si por otro medio tuvo conocimiento del
verdadero estado de riesgo.
- Si en el cuestionario se omitieron
- (Art. 990) Propuesta o Solicitud.- La
- Declarar precontractualmente el riesgo (art. 990
– 999, 1009).- Su importancia radica en la
individualización del riesgo y así
determinar la prima, y que el asegurador pueda plasmar con
mayor eficiencia la cobertura del riesgo.- La prima es debida desde el momento de la
celebración del contrato, pero es exigible desde
la entrega de la póliza o certificado provisional
de cobertura.(art. 1017) - Las primas se pueden reducir por sobreseguro,
previa comunicación a la compañía,
devolviéndose el saldo de los períodos
transcurridos. - El lugar de pago de la prima es el domicilio
del asegurador, salvo pacto contrario.
(art.1022) - La prima debe pagarse siempre en efectivo para
evitar problemas posteriores. Ej. Pago con cheque, (Regla
Pro solvendo) solo es efectivo el pago al momento que el
asegurador COBRE el cheque al banco,el cual si el
siniestro ocurriese antes, la cobertura no estaría
corriendo. La regla Pro Soluto debe pactarse previamente
en el contrato, el cual, el pago con documentos
mercantiles o títulos valores pueden validarse
como pago efectivo. Ej. Un pagaré o letra de
cambio.
- La prima es debida desde el momento de la
- Pagar la Prima(art. 1015)
- Rescisión del contrato o solicitud de
reajuste de prima por parte del asegurador.- El
asegurador tiene 15 días para ejercer su
acción rescisoria una vez conocida la
agravación, o solicitar al asegurado un reajuste
de prima. El contrato se rescinde, solo 8 días
despues de que la comunicación del asegurador al
asegurado.(art.1000) - Dolo o mala fe.- Produce la Nulidad del
contrato.(art.1004) - Disminuición del riesgo
(art.1005).- El asegurado puede solicitar la
reducción de prima por los períodos
posteriores. - Excepciones. La agravación del
riesgo no produce el cese de obligaciones del asegurador
en los siguientes casos: - Si el asegurador conocía la
agravación y no ejerción la
acción rescisoria o no pedió el
reajuste de prima. - Si tuvo su origen en el cumplimiento de un
deber de humanidad.Ej. Salvar a una
persona. - Si el asegurador renunció expresa o
tácitamente al derecho de rescindir al
contrato por esa causa. La renuncia es tácita,
si al recibir el aviso escrito de la
agravación del riesgo, no comunica al
asegurado dentro de los quince días siguientes
su voluntad de rescindir el contrato o aumentar la
prima.(art.1002)
- Si el asegurador conocía la
- Comunicación de la agravación
del riesgo: - Seguro de daños:
SI - Seguro de vida: NO
- Seguro de daños:
- Rescisión del contrato o solicitud de
- Comunicar la agravación del riesgo
(art.1000) Agravación Sustancial(art.1001).- Tiene
8 días para comunicar. - Comunicar el siniestro (3 dias excepto fuerza
mayor o impedimiento justificado) (art. 1029, 1030)- Determinación del origen o
causa.(art1031) - Entregar todos los documentos o evidencia a
requerimiento de la compañía aseguradora
(art.1032) - Acción subrogatoria de la
responsabilidad del siniestro para luego tener derecho de
repetición contra los responsables.
- Determinación del origen o
- Informar al asegurador todas las circunstancias
del siniestro.(art.1031) - Obligación de Salvamento (art.1029)
Gastos (1067) - Obligación de no abandonar el objeto
asegurado. (1065)
- OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
- Requerir toda la documentación o
evidencia (art.1032) - 30 días de plazo para la Aseguradora para
pronunciarse Aceptando o Rechazando la responsabilidad
subrogada del siniestro. Excepción dilatoria: El
requerimiento de prueba (art.1031, 1032)- Seguro de Daños.- 60
días- Seguro de daños -> Ppio.
Indemnizatorio o regla de la proporcionalidad
como la suma asegurada por los daños entre
el valor del interés asegurable <
(SA*D)/VI >. (art. 1048)
- Seguro de daños -> Ppio.
- Seguro de Personas.- 15
días
VI = 200.000
SA = 100.000 RC = 50%
D = 50.000
I = 25.000
(100.000*50.000)/200.000 =
5000000000/200000 =
25.000- Seguro de vida->Ppio. de
lucro
VI = VIDA
SA = 1.000.000
D = MUERTE
I = 1.000.000
- Seguro de Daños
Indemnización no es igual a
Suma Asegurada (SA)Indemnización no es igual a
Interés Asegurado(IA)Indemnización no es igual a
Daño Sufrido (D)- SOBRESEGURO mayor IA (art.
1057) - SEGURO PLENO igual IA
(100%) - INFRASEGURO menor IA (art.
1056)
- Cláusulas que se pueden pactar en
un Seguro de Daños VI: 180.000
(200.000)à10% max. de
200.000SA: 200.000
D: 100.000
I: 100.000
- Clausula de Tolerancia (5 % –
10%).- Es un pacto entre partes el cual el
asegurador da una tolerancia a la
modificación del VI asegurado, por las
fluctuaciones de mercado, el cual solo pueden
ser entre 5 % y 10%, no tomando en cuenta esa
modificación y pagando la
indemnización total de la suma
asegurada.Continente VI: 200.000-> 190.000(-
10.000)Contenido VI: 20.000 -> 30.000
(+10.000) = 0$us o 0% de cambioSA: 220.000
D: 100.000
I: 100.000
- Clausula de compensación de
capitales.- Es un pacto entre partes el cual
el asegurador da la opción al asegurado en
un contrato de seguros Multiriesgos de poder
compensar la modificación o
disminuición de los diferentes capitales
asegurados (contienente y contenido) de esta
manera no disminuyedo la indemnización
total al momento de un daño- siniestro, ya
sea por situaciones de Sobreseguro o
Infraseguro. - Polizas Estimadas o de Seguro de
Valor Admitido (art. 1058) .- El
valor del bien objeto del seguro puede ser fijado
en una suma determinada, en cuyo se
indicará en el contrato como "valor
admitido", u otra expresión equivalente,
estimándose que éste corresponde al
valor del bien en el momento del siniestro, salvo
que el asegurador con el consentimiento del
asegurado se reserve el derecho de probar
que la suma estipulada supiera excesivamente el
valor real de los bienes asegurados. En
los casos que no sea posible hacer la
estimación previa en dinero del bien
asegurable, puede estipularse libremente la suma
asegurada. - Seguro "a primer riesgo"(art.
1056).- Es un pacto entre partes
contrantantes del seguro de daños, el cual
se estipula que el asegurado no soportará
ninguna proporción o parte del
daño, salvo los daños que
exceden a la Suma asegurada. Seguro
Pleno. - Seguro de Valor de nuevo.- Al
momento de indemnizar, calculan el daño
del objeto asegurado como si fuera nuevo. Ej.
Seguro de autos de agencia. Al siniestrarse, se
indemniza el valor como si fuera sacado
nuevamente de la agencia para poder comprarse
otro vehiculo con valor parecido. - Clausula de revalorización de
capitales.- Permiten revalorizar anualmente y
porcentualmente el valor de la suma asegurada de
los intereses asegurados, basados en un
índice de precio del consumidor. Ej.
Seguro de una casa. Sube de valor el inmueble,
por lo tanto proporcionalmente, según el
índice económico, sube el valor de
la suma asegurada.
- ¿Las Clausulas mencionadas rompen
la regla de la proporcionalidad o principio
indemnizatorio? - Clausula de Tolerancia ->
SI - Clausula de compensación de
capitales ->NO - Poliza estimada o de valor admitido
-> SI - Seguro a primer riesgo ->
NO - Seguro de Valor de Nuevo ->
NO - Clausula de Revalorización de
capitales -> NO
- Clausula de Tolerancia ->
- Transmisión del interés
del asegurado (art. 1068) - Mortis causa.Muerte del asegurado ->
Herederos o Causahabientes. Son responsables de las
obligaciones pendientes del asegurado original.
(1068,1134, 1181) - Quiebra, concurso preventivo o de
acreedores-> No causan la extinción del
contrato. - Inter vivos. Debe ser notificado al
asegurador, excepto en el seguro de tranporte. (o
tambien en el del SOAT) - La Omisión de esta
notificación da lugar a la
extinción del contrato de seguro con la
devolución de la prima por el tiempo no
corrido, a menos que el asegurado mantenga
aún un interés
asegurable.
- La Omisión de esta
El asegurado dentro de lo posible, debe
facilitar y coadyuvar la cción del asegurador
contra terceros responsables del siniestro, siendo
responsable de todo acto perjudicial a los derechos
privados derivados de la
subrogación- Excepciones (art.1061).- El
asegurador no tiene derecho a la subrogación
contra personas que tengan relación de
parentesco o dependencia con el asegurado. Si
existe mala fe esta disposición, no es
aplicable. - Presupuesto.- Pago de la
Indemnización.
- Peritaje.- (1036, 1037 y 1476)
Según el Código de Comercio en los
artículos mencionados, el Peritaje NO ES
OBLIGATORIO, se entiende como plena prueba, y no
impide acudir ante los Tribunales. (1039) - Problema planteado.-
Inconstitucionalidad del artículo 19 de
la Ley de Seguros No. 1883. Esta ley
especial, OBLIGA a que las controversias
suscitadas por características
técnicas de un seguro sean resueltas
mediante peritaje, y si no se resolviese,
tendría que resolverse por la vía
del Arbitraje. Además que las
controversias de derecho suscitada entre las
partes sobre la naturaleza y alcance de un
contrato de seguro, reaseguro, o planes de
seguros, serán resueltas en UNICA E
INAPELABLE INSTANCIA, POR LA VÍA DEL
ARBITRAJE.
- Problema planteado.-
- Clases de Seguros
- Seguro de personas (art. 1121).-
Este tipo de seguros está referido
directamente a la persona, a las eventualidades que
puedan surgir en cuanto a su salud, a su vida, a su
honor o a su integridad. - Seguro de Accidentes (art. 1149)
Tiende a proteger, mediante la cobertura
contractual respectiva, las lesiones producidas
por un accidente (causado con o sin
intención del agente) que deriva de una
causa violenta, súbita o repentina, que
ocasiona invalidez (parcial o total) de
carácter temporal o permanente, e incluso
que causa la muerte. En general, se
exceptúa de la obligación de
resarcimiento al asegurador en el único
caso que es cuando accidente ha sido provocado
dolosa o intencionalmente por la victima, aunque
se haya valido de una tercera
persona.
- Seguro de Accidentes (art. 1149)
El riesgo en este seguro de accidentes se
centra en la lesión corporal, que ha de tener
una determinada causa y unas consecuencias que
necesariamente se han de producir para que el
asegurador este obligado a indemnizar. El
interés en este seguro se concreta en el
relación económica existente entre el
sujeto y su propio cuerpo. El daño, radica tanto
en el que se produce al propio cuerpo como en su
capacidad productiva y de rédito.- Seguro de Enfermedad.- Aunque a
veces se suele confundir el seguro bajo el
régimen de contratación mercantil con
el de la seguridad social, principalmente en el
caso de seguros de personas, es oportuno aclarar
que en la legislación boliviana, ambos
tienen un sistema – jurídico normativo
distinto y diferenciado.
Bajo esta modalidad, el asegurador se obliga
al pago de ciertas sumas y gastos de asistencia
sanitaria y farmacéutica que demande el
asegurado, quien, obviamente se encuentra bajo
prescripción médica por efecto de alguna
dolencia corporal o mental.- Seguro de Vida (art. 1138).-
Pareciera una contradicción, sin embargo la
doctrina y la legislación han tipificado de
este modo el seguro para el caso de muerte. La
cobertura únicamente se produce cuando ocurre
el fallecimiento del asegurado, de manera que la
obligación de resarcimiento depende de la
comprobación de la muerte, real o presunta.
Según la Ley No. 1883 de Seguros, seguro de
vida es aquellos que amparan los riesgos de las
personas naturales.
Al legislar el seguro de vida, no se asegura
la muerte en sí, sino el momento en que esta
pueda ocurrir.Algunas legislaciones establecen la viabilidad
del seguro de vida en casos de supervivencia, o
más claramente, de pago de renta vitalicia una
vez cumplida cierta edad y el pago de determinada
cantidad previamente estipulada.Las pólizas de vida son inempuxnables
después de 2 años. Antes solo se paga su
proporción matemática de la
indemnización según el tiempo cubierto,
si el siniestro hubiese ocurrido por suicidio.
(Art.1138, 1139)- Seguro contra daños(art.
1044) Según el Código de
Comercio, puede ser objeto del seguro de
daños, cualquier riesgo que,
directamente o indirectamente, afecte a los
bienes o al patrimonio de una persona, siempre
que exista interés asegurable
manifestado en el deseo de que el siniestro no
ocurra, al tener esta personas un
interés económico lícito.
El interés asegurable debe ser
susceptible de estimación en dinero.
En sí la característica
común es que tienden al resarcimiento
económico referido directamente al
daño producido. Ej. Seguros contra
daños por motines, huelgas, daño
malicioso, robo, hurto, atraco, rotura de
cristales, explosión de calderas, rotura
de maquinaria, etc. - Seguro de bienes propiamente dicho
o de intereses sobre la cosa.-Existe una
relación específica de los bienes
que se encuentran bajo la cobertura del seguro,
con características propias referidas
expresamente al tipo de bien,
individualizándolo y asignándole
una valoración determinada. Ej. El
seguro de vehículos, de aeronaves, de
inmuebles, etc… que cubren riegos
producidos por incendio, explosión,
colisión, robo, caída de objetos,
y otros. - Seguro de intereses sobre los
derechos: - Seguro de crédito (art.
1106).- Por el seguro de
crédito, el asegurador se obliga a
pagar al acreedor una indemnización
por las pérdidas netas definitivas
que sufra como consecuencia de la
insolvencia de sus
deudores. - Seguros de
Caución.- Por virtud de este
seguro, la legislación comparada
determina que el asegurador se obliga, en
caso de incumplimiento por el tomador de
seguro de ciertas obligaciones, a
indemnizar al acreedor de éste, que
es el asegurado; debiendo el tomador del
seguro reembolsar al asegurador las
cantidades pagadas. La doctrina ha
discutido que esta operación,
llamada también seguro-aval, tenga
la naturaleza de un verdadero contrato de
seguro; sin embargo, la ley ha reconocido
este carácter.
- Seguro de crédito (art.
- Seguros de intereses sobre
patrimonios: - Seguro de responsabilidad
civil (art. 1087).- En el seguro de
de responsabilidad civil el asegurador se
obliga a indemnizar al asegurado los
daños sufridos como consecuencia de
determinada responsabilidad en que incurra
frente a un tercero. La
indemnización puede hacerla el
asegurador pagando al tercero damnificado,
por cuenta del asegurado; las sumas a que
éste se halle obligado, hasta el
límite del monto
asegurado. - Obligatorios
- No
obligatorios
- Seguro de responsabilidad
- Otros seguros de
daños.- En el Código de
Comercio y en el mercado, existen muchas
modalidades de contratos de seguros que van
desarrollandose día a día, como
los siguientes: - Seguro de Transporte (art.
1076) - Seguro en la Agricultura (art.
1094) - Seguro de especies animales
(art. 1098) - Seguro de crédito a las
exportaciones (art. 1109)
- Seguro de Transporte (art.
Nota.- Las mayoría de los
artículos nombrados sin la
identificación de su norma sustantiva
provienen del Código de
ComercioBibliografia
- Seguro contra daños(art.
- Seguro de cosas.- En esta materia,
la cobertura de un seguro mediante la
contratación de una póliza, puede
referirse exclusivamente a bienes o a elementos de
orden patrimonial. En esto se tiene: - Código de Comercio de
Bolivia - Sanchez Calero, Fernandez. Ley de Contrato
de SegurosAutor
Lic. Mag. Mauricio Torrelio
AguileraSobre el
Autor.- El Mag. Mauricio Torrelio Aguilera es
licenciado en Derecho en la Universidad Privada
Domingo Savio, de Santa Cruz, Bolivia, obteniendo
el grado de Magister en Derecho Civil y Procesal
Civil en la Universidad Autonoma Gabriel Rene
Moreno en convenio con la Universidad de
Valencia- España. Actualmente el ejerce la
profesión además de ser docente en
diferentes universidades del país, siendo
socio fundador y administrador de la Firma
Legal "Aguilera, Torrelio &
Asociados, Sociedad
Civil".SANTA CRUZ,
BOLIVIA 17 DE AGOSTO DE 2007 - Ley de Seguros No. 1883 D. L. No.
14379
- Seguro de Daños.- 60
- Acción Subrogatoria (art. 1060).-
El asegurado que paga la indemnización se
subroga por este hecho las acciones y derechos del
asegurado contra terceros responsables del siniestro,
hasta la suma de la indemnización.
- Plazo para Pago de la Indemnización del
Siniestro
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