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Contratos de seguros en Bolivia (página 2)



Partes: 1, 2

  • Pluralidad de seguros (art. 1070).- El que
    toma varios varios seguros sobre el mismo riesgo y el mismo
    interés, debe hacer saber a cada uno de los aseguradores
    la existencia de los otros seguros.

Si la pluralidad de seguros es contratada de buena
fe, en aseguradores, en caso de siniestro responderán
proporcionalmente al monto de su contrato con relación
al daño ocurrido.

Si algún asegurador hubiera pagado en
exceso, podrá repetir contra los demás
aseguradores.

  • Coaseguro.- Es 1 solo contrato de seguro
    convenido entre varias compañias aseguradoras por ser
    una suma asegurada y un rieso asegurado bastante alto o fuerte.
    Ej. Seguro de daños de Industrias o Empresas
    Multinacionales
  • lementos de un Contrato de Seguro
    • Sujetos
      • Asegurador
        • Asegurador.- (art.979) Asume los
          riesgos comprendidos en el contrato.
        • Reasegurador.- Toma a su cargo, en
          totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por
          otro asegurador, sin alterar lo convenido entre
          éste y el asegurado.
        • Intermediarios de
          Seguro
          • Agentes.- Relación de
            dependencia
          • Corredores .- Independiente.
            Vela por los intereses del aegurado.Trabajan
            para varias compañias
            aseguradoras.
      • Tomador.-(art.988) Tomador del
        seguro es la persona que, por cuenta y a nombre de un
        tercero, contrata con el asegurador la cobertura de los
        riesgos
        . Si el tomador contrata por cuenta ajena ,
        al momento de declarar debe dejar expresamente que es
        por cuenta ajena y cumplir con las obligaciones del
        contrato, excepto las que por su naturaleza debe
        cumplir el asegurado. Ej. Seguro de vida,
        revisión médica. (Art. 997) En
        realidad según la doctrina, el tomador es el que
        contrata en nombre propio y cuenta ajena.
        Cuando se
        contrata a nombre propio y por cuenta propia, la parte
        es tomador y asegurado a la vez.
      • Asegurado.-(art.987) Es la persona
        expuesta a los riesgos que estipula contractualmente,
        asume la obligación de pagar la prima y adquiere
        el derecho a percibir o su beneficiario, el
        resarcimiento o indemnización por el daño
        o siniestro cubierto. El asegurado es el titular del
        interés asegurado.
      • Beneficiario.- Es la persona que tiene
        derecho a percibir tal indemnización,
        beneficiándose en las condiciones fijadas en la
        póliza y en el contrato respectivo. Tiene
        acción directa contra el asegurador cuando el
        asegurado muere y le cede su derecho
        automáticamente.(art. 987, 1128
        ,1129)
    • Objeto
      • El Riesgo Asegurable.- (art. 980, 983)
        Riesgo es (la posibilidad o )el suceso incierto capaz
        de producir una pérdida o daño
        económico y que en caso de ocurrir y estar
        asegurado, hace exigible la obligación del
        asegurador. Los hechos ciertos o físicamente
        imposibles no constituyen riesgos
        y no
        son objeto de contrato de seguro.
        El riesgo de
        muerte es un riesgo asegurable respecto al tiempo en
        que pueda ocurrir.
        • Riesgos Asegurado o Cubierto.- Lo
          establece el contrato de seguro, cual y cuando
          inicia, indiferentemente de su perfeccionamiento,
          el cual puede iniciar tácimente desde la
          entrega de la póliza(con el certificado de
          cobertura) o el pago de la prima (se debe guardar
          recibos de pago)
        • IMPORTANTE.- A la hora de revisar
          un contrato de seguros su riesgo asegurado, es
          importante supervisar lo siguiente:
          • La declaración Precontractual
            del riesgo.
          • Analizar las Claúsulas de
            Inclusión y de Exclusión del
            riesgo.

Con estos elementos se tieneque ser PRECISO y
además, no tienen que ELIMINAR EL RIESGO ASEGURADO, para
que así se haga una Individualización del
Riesgo efectivo.

  • ¿Son asegurables todos los riesgos?
    Según el Código de Comercio en su
    artículo 980, 984 y 986 establece una libertad de
    determinación de los riesgos, en tanto y en
    cuanto:
    • Sean inciertos y posibles
      físicamente;
    • Nosean dolosos o de mala fe;(1038)
    • No sean actos potestativos del
      asegurado;
    • Y claro, que no sean ilícitos. Ej.
      Asegurar un cargamento de droga.
  • Causa
    • El Interés Asegurable.- Es la
      relación jurídica – económica
      valorada económicamente que une al asegurado con
      el objeto o patrimonio asegurado. Sin interés
      asegurable no hay seguro.

¿El interés asegurado debe existir
necesariamente desde el naciento o perfeccionamiento del
contrato? No necesariamente. Puede existir desde el momento que
nace la Cobertura.

Sobre un mismo objeto pueden haber distintas
relaciones jurídicas económicas o intereses
asegurables:

Ej.

Por eso sobre un mismo objeto puede recaer un seguro
distinto, Ej. A parte de un seguro de incendio para una casa
por parte de un propietario, existe un seguro de caución
del propietario para asegurar su deuda al banco del pago de su
casa a plazo.

  • Siniestro (art.1025).- El siniestro se
    produce al acontecer el riesgo cubierto por el contrato de
    seguro y da origen a la obligación del asegurador de
    indemnizar o efectuar la prestación
    convenida.
    • Tiempo en que se inicia el
      siniestro(art.1026)
      • Si el siniestro se incia dentro de la
        vigencia del seguro y continúa después
        de vencido el plazo del mismo el asegurador responde
        a la indemnización;
      • PERO si el siniestro se inició antes
        y continúa después de la
        asunción del riesgo por el asegurador,
        éste no responde por el siniestro.
        Excepto pacto en contrario y la condición de
        no haber tenido conocimiento subjetivo del
        siniestro.
    • Prueba del siniestro (art.1027) Incumbe
      al asegurado o beneficiario probar el siniestro y los
      daños. En su caso, al asegurador le corresponde
      probar los hechos y circunstancias que pudieran
      liberarlo, en todo y en parte, de su responsabilidad. El
      siniestro se presume por caso fortuito salvo prueba en
      contrario.
    • Aviso del siniestro (art. 1028) Plazo de
      3 días. Puede pactarse aumentar este plazo PERO NO
      REDUCIR.
    • Obligación de evitar la
      extensión y propagación del siniestro
      (art.1029)
    • Omisión del aviso
      (art.1030)
    • Informes y evidencias
      (art.1031)
    • Documentos y exigencias prohibidas (art.
      1032)
    • Plazo para pronunciarse a la aseguradora
      (art. 1033)
    • Termino para el pago del siniestro (art.
      1034)
    • Peritaje(art. 1035 ,1037,
      1476)
    • Perdida del derecho a la
      indemnización (art. 1038)
    • Jurisdicción y competencia(art.
      1039)
  • Teoría Monista y Dualista
    • Monista.-Entienden que el contrato es UNO
      SOLO y por tanto responden a lo mismo. Seguro de Vida y
      Seguro de Daños
    • Dualista.-El contrato de seguro es cierto
      que es uno solo, pero responde a 2 Técnicas
      jurídicas totalmente
      diferentes.
      Ej.-
      • Seguro de Daños.- Se paga la
        suma asegurada o la inferior
        indemnización.
      • Seguro de Vida.- No se puede hablar
        técnicamente de riesgo e interés
        asegurable y nose puede hablar de indemnización.
        Por ejemplo, automáticamente producido la muerte
        se le paga la suma asegurada. A la muerte se entrega la
        suma asegurada y no se discute. Solo se discute si el
        siniestrado entra o no al contrato de
        seguros.
  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
    • (Art. 990) Propuesta o Solicitud.- La
      propuesta y la solicitud de seguro formulada, por una de
      las partes, por sí sola, no prueba la
      existencia del contrato de seguro mientras no exista la
      aceptacion
      de la otra. La propuesta de
      renovación o prórroga por parte del
      asegurador tiene 15 días de validez para ser
      aceptada por el asegurado, desde la fecha de su
      recepción (art.991) Para que surta efectos la
      propuesta debe estar firmada por el tomador y/o
      asegurado.
    • La Reticencia o Inexactitud (art.993,
      994)
      de la declaración sobre los hechos o
      circunstancias del riesgo, producen la
      ANULABILIDAD del contrato de seguro. Si fuesen sin
      dolo, el asegurador tiene 30 días para demandar su
      anulabilidad, devolviendo las primas pagadas, no
      pudidiendo impugnar pasado este plazo. Deben ser de tal
      magnitud o ser RELEVANTES, para que tengan
      consecuencias.
    • Dolo o Mala fe(art.999).- Solo producen
      la NULIDAD ABSOLUTA del contrato de seguro, no
      teniedo el asegurado derecho que se le devuelvan las
      primas pagadas.
    • Conocimiento del estado del riesgo por parte
      del asegurador (art. 995).-
      Si se extiede la
      Póliza sin exigir al asegurado las declaraciones
      escritas mencionadas en el artículo 992 se presume
      que el asegurador conocía el estado de riesgo,
      salvo que se pruebe dolo o mala fe del asegurado. El
      asegurador no puede alegar reticencia en los siguientes
      casos:
      • Si en el cuestionario se omitieron
        preguntas sobre puntos importantes;
      • El asegurador tiene la obligación de
        pedir todas las aclaraciones posibles sobre puntos
        vagos e imprecisos de las declaraciones;
      • Si por otro medio tuvo conocimiento del
        verdadero estado de riesgo.
  1. Declarar precontractualmente el riesgo (art. 990
    – 999, 1009).-
    Su importancia radica en la
    individualización del riesgo y así
    determinar la prima, y que el asegurador pueda plasmar con
    mayor eficiencia la cobertura del riesgo.

    • La prima es debida desde el momento de la
      celebración del contrato, pero es exigible desde
      la entrega de la póliza o certificado provisional
      de cobertura.(art. 1017)
    • Las primas se pueden reducir por sobreseguro,
      previa comunicación a la compañía,
      devolviéndose el saldo de los períodos
      transcurridos.
    • El lugar de pago de la prima es el domicilio
      del asegurador, salvo pacto contrario.
      (art.1022)
    • La prima debe pagarse siempre en efectivo para
      evitar problemas posteriores. Ej. Pago con cheque, (Regla
      Pro solvendo) solo es efectivo el pago al momento que el
      asegurador COBRE el cheque al banco,el cual si el
      siniestro ocurriese antes, la cobertura no estaría
      corriendo. La regla Pro Soluto debe pactarse previamente
      en el contrato, el cual, el pago con documentos
      mercantiles o títulos valores pueden validarse
      como pago efectivo. Ej. Un pagaré o letra de
      cambio.
  2. Pagar la Prima(art. 1015)

    • Rescisión del contrato o solicitud de
      reajuste de prima por parte del asegurador.-
      El
      asegurador tiene 15 días para ejercer su
      acción rescisoria una vez conocida la
      agravación, o solicitar al asegurado un reajuste
      de prima. El contrato se rescinde, solo 8 días
      despues de que la comunicación del asegurador al
      asegurado.(art.1000)
    • Dolo o mala fe.- Produce la Nulidad del
      contrato.(art.1004)
    • Disminuición del riesgo
      (art.1005).-
      El asegurado puede solicitar la
      reducción de prima por los períodos
      posteriores.
    • Excepciones. La agravación del
      riesgo no produce el cese de obligaciones del asegurador
      en los siguientes casos:
      • Si el asegurador conocía la
        agravación y no ejerción la
        acción rescisoria o no pedió el
        reajuste de prima.
      • Si tuvo su origen en el cumplimiento de un
        deber de humanidad.Ej. Salvar a una
        persona.
      • Si el asegurador renunció expresa o
        tácitamente al derecho de rescindir al
        contrato por esa causa. La renuncia es tácita,
        si al recibir el aviso escrito de la
        agravación del riesgo, no comunica al
        asegurado dentro de los quince días siguientes
        su voluntad de rescindir el contrato o aumentar la
        prima.(art.1002)
    • Comunicación de la agravación
      del riesgo:
      • Seguro de daños:
        SI
      • Seguro de vida: NO
  3. Comunicar la agravación del riesgo
    (art.1000) Agravación Sustancial(art.1001).-
    Tiene
    8 días para comunicar.
  4. Comunicar el siniestro (3 dias excepto fuerza
    mayor o impedimiento justificado) (art. 1029, 1030)

    • Determinación del origen o
      causa.(art1031)
    • Entregar todos los documentos o evidencia a
      requerimiento de la compañía aseguradora
      (art.1032)
    • Acción subrogatoria de la
      responsabilidad del siniestro para luego tener derecho de
      repetición contra los responsables.
  5. Informar al asegurador todas las circunstancias
    del siniestro.(art.1031)
  6. Obligación de Salvamento (art.1029)
    Gastos (1067)
  7. Obligación de no abandonar el objeto
    asegurado. (1065)
  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
  1. Requerir toda la documentación o
    evidencia (art.1032)
  2. 30 días de plazo para la Aseguradora para
    pronunciarse Aceptando o Rechazando la responsabilidad
    subrogada del siniestro. Excepción dilatoria: El
    requerimiento de prueba (art.1031, 1032)

      1. Seguro de Daños.- 60
        días

        • Seguro de daños -> Ppio.
          Indemnizatorio o regla de la proporcionalidad
          como la suma asegurada por los daños entre
          el valor del interés asegurable <
          (SA*D)/VI >. (art. 1048)
      2. Seguro de Personas.- 15
        días

      VI = 200.000

      SA = 100.000 RC = 50%

      D = 50.000

      I = 25.000

      (100.000*50.000)/200.000 =
      5000000000/200000 =
      25.000

      • Seguro de vida->Ppio. de
        lucro

      VI = VIDA

      SA = 1.000.000

      D = MUERTE

      I = 1.000.000

      • Seguro de Daños

      Indemnización no es igual a
      Suma Asegurada (SA)

      Indemnización no es igual a
      Interés Asegurado(IA)

      Indemnización no es igual a
      Daño Sufrido (D)

      • SOBRESEGURO mayor IA (art.
        1057)
      • SEGURO PLENO igual IA
        (100%)
      • INFRASEGURO menor IA (art.
        1056)
      • Cláusulas que se pueden pactar en
        un Seguro de Daños
        1. VI: 180.000
          (200.000)à10% max. de
          200.000

          SA: 200.000

          D: 100.000

          I: 100.000

        2. Clausula de Tolerancia (5 % –
          10%).-
          Es un pacto entre partes el cual el
          asegurador da una tolerancia a la
          modificación del VI asegurado, por las
          fluctuaciones de mercado, el cual solo pueden
          ser entre 5 % y 10%, no tomando en cuenta esa
          modificación y pagando la
          indemnización total de la suma
          asegurada.

          Continente VI: 200.000-> 190.000(-
          10.000)

          Contenido VI: 20.000 -> 30.000
          (+10.000) = 0$us o 0% de cambio

          SA: 220.000

          D: 100.000

          I: 100.000

        3. Clausula de compensación de
          capitales.-
          Es un pacto entre partes el cual
          el asegurador da la opción al asegurado en
          un contrato de seguros Multiriesgos de poder
          compensar la modificación o
          disminuición de los diferentes capitales
          asegurados (contienente y contenido) de esta
          manera no disminuyedo la indemnización
          total al momento de un daño- siniestro, ya
          sea por situaciones de Sobreseguro o
          Infraseguro.
        4. Polizas Estimadas o de Seguro de
          Valor Admitido
          (art. 1058) .- El
          valor del bien objeto del seguro puede ser fijado
          en una suma determinada, en cuyo se
          indicará en el contrato como "valor
          admitido", u otra expresión equivalente,
          estimándose que éste corresponde al
          valor del bien en el momento del siniestro, salvo
          que el asegurador con el consentimiento del
          asegurado se reserve el derecho de probar
          que la suma estipulada supiera excesivamente el
          valor real de los bienes asegurados
          . En
          los casos que no sea posible hacer la
          estimación previa en dinero del bien
          asegurable, puede estipularse libremente la suma
          asegurada.
        5. Seguro "a primer riesgo"(art.
          1056).-
          Es un pacto entre partes
          contrantantes del seguro de daños, el cual
          se estipula que el asegurado no soportará
          ninguna proporción o parte del
          daño, salvo los daños que
          exceden a la Suma asegurada
          . Seguro
          Pleno.
        6. Seguro de Valor de nuevo.- Al
          momento de indemnizar, calculan el daño
          del objeto asegurado como si fuera nuevo. Ej.
          Seguro de autos de agencia. Al siniestrarse, se
          indemniza el valor como si fuera sacado
          nuevamente de la agencia para poder comprarse
          otro vehiculo con valor parecido.
        7. Clausula de revalorización de
          capitales.-
          Permiten revalorizar anualmente y
          porcentualmente el valor de la suma asegurada de
          los intereses asegurados, basados en un
          índice de precio del consumidor. Ej.
          Seguro de una casa. Sube de valor el inmueble,
          por lo tanto proporcionalmente, según el
          índice económico, sube el valor de
          la suma asegurada.
      • ¿Las Clausulas mencionadas rompen
        la regla de la proporcionalidad o principio
        indemnizatorio?
        1. Clausula de Tolerancia ->
          SI
        2. Clausula de compensación de
          capitales ->NO
        3. Poliza estimada o de valor admitido
          -> SI
        4. Seguro a primer riesgo ->
          NO
        5. Seguro de Valor de Nuevo ->
          NO
        6. Clausula de Revalorización de
          capitales -> NO
      • Transmisión del interés
        del asegurado (art. 1068)
      • Mortis causa.Muerte del asegurado ->
        Herederos o Causahabientes. Son responsables de las
        obligaciones pendientes del asegurado original.
        (1068,1134, 1181)
      • Quiebra, concurso preventivo o de
        acreedores-> No causan la extinción del
        contrato.
      • Inter vivos. Debe ser notificado al
        asegurador, excepto en el seguro de tranporte. (o
        tambien en el del SOAT)
        • La Omisión de esta
          notificación da lugar a la
          extinción del contrato de seguro con la
          devolución de la prima por el tiempo no
          corrido, a menos que el asegurado mantenga
          aún un interés
          asegurable.

      El asegurado dentro de lo posible, debe
      facilitar y coadyuvar la cción del asegurador
      contra terceros responsables del siniestro, siendo
      responsable de todo acto perjudicial a los derechos
      privados derivados de la
      subrogación

      • Excepciones (art.1061).- El
        asegurador no tiene derecho a la subrogación
        contra personas que tengan relación de
        parentesco o dependencia con el asegurado. Si
        existe mala fe esta disposición, no es
        aplicable.
      • Presupuesto.- Pago de la
        Indemnización.
      • Peritaje.- (1036, 1037 y 1476)
        Según el Código de Comercio en los
        artículos mencionados, el Peritaje NO ES
        OBLIGATORIO, se entiende como plena prueba, y no
        impide acudir ante los Tribunales. (1039)
        1. Problema planteado.-
          Inconstitucionalidad del artículo 19 de
          la Ley de Seguros No. 1883.
          Esta ley
          especial, OBLIGA a que las controversias
          suscitadas por características
          técnicas de un seguro sean resueltas
          mediante peritaje, y si no se resolviese,
          tendría que resolverse por la vía
          del Arbitraje. Además que las
          controversias de derecho suscitada entre las
          partes sobre la naturaleza y alcance de un
          contrato de seguro, reaseguro, o planes de
          seguros, serán resueltas en UNICA E
          INAPELABLE INSTANCIA, POR LA VÍA DEL
          ARBITRAJE.
      • Clases de Seguros
      • Seguro de personas (art. 1121).-
        Este tipo de seguros está referido
        directamente a la persona, a las eventualidades que
        puedan surgir en cuanto a su salud, a su vida, a su
        honor o a su integridad.
        • Seguro de Accidentes (art. 1149)
          Tiende a proteger, mediante la cobertura
          contractual respectiva, las lesiones producidas
          por un accidente (causado con o sin
          intención del agente) que deriva de una
          causa violenta, súbita o repentina, que
          ocasiona invalidez (parcial o total) de
          carácter temporal o permanente, e incluso
          que causa la muerte. En general, se
          exceptúa de la obligación de
          resarcimiento al asegurador en el único
          caso que es cuando accidente ha sido provocado
          dolosa o intencionalmente por la victima, aunque
          se haya valido de una tercera
          persona.

      El riesgo en este seguro de accidentes se
      centra en la lesión corporal, que ha de tener
      una determinada causa y unas consecuencias que
      necesariamente se han de producir para que el
      asegurador este obligado a indemnizar. El
      interés en este seguro se concreta en el
      relación económica existente entre el
      sujeto y su propio cuerpo. El daño, radica tanto
      en el que se produce al propio cuerpo como en su
      capacidad productiva y de rédito.

      • Seguro de Enfermedad.- Aunque a
        veces se suele confundir el seguro bajo el
        régimen de contratación mercantil con
        el de la seguridad social, principalmente en el
        caso de seguros de personas, es oportuno aclarar
        que en la legislación boliviana, ambos
        tienen un sistema – jurídico normativo
        distinto y diferenciado.

      Bajo esta modalidad, el asegurador se obliga
      al pago de ciertas sumas y gastos de asistencia
      sanitaria y farmacéutica que demande el
      asegurado, quien, obviamente se encuentra bajo
      prescripción médica por efecto de alguna
      dolencia corporal o mental.

      • Seguro de Vida (art. 1138).-
        Pareciera una contradicción, sin embargo la
        doctrina y la legislación han tipificado de
        este modo el seguro para el caso de muerte. La
        cobertura únicamente se produce cuando ocurre
        el fallecimiento del asegurado, de manera que la
        obligación de resarcimiento depende de la
        comprobación de la muerte, real o presunta.
        Según la Ley No. 1883 de Seguros, seguro de
        vida es aquellos que amparan los riesgos de las
        personas naturales.

      Al legislar el seguro de vida, no se asegura
      la muerte en sí, sino el momento en que esta
      pueda ocurrir.

      Algunas legislaciones establecen la viabilidad
      del seguro de vida en casos de supervivencia, o
      más claramente, de pago de renta vitalicia una
      vez cumplida cierta edad y el pago de determinada
      cantidad previamente estipulada.

      Las pólizas de vida son inempuxnables
      después de 2 años. Antes solo se paga su
      proporción matemática de la
      indemnización según el tiempo cubierto,
      si el siniestro hubiese ocurrido por suicidio.
      (Art.1138, 1139)

        • Seguro contra daños(art.
          1044)
          Según el Código de
          Comercio, puede ser objeto del seguro de
          daños, cualquier riesgo que,
          directamente o indirectamente, afecte a los
          bienes o al patrimonio de una persona, siempre
          que exista interés asegurable
          manifestado en el deseo de que el siniestro no
          ocurra, al tener esta personas un
          interés económico lícito.
          El interés asegurable debe ser
          susceptible de estimación en dinero.

          En sí la característica
          común es que tienden al resarcimiento
          económico referido directamente al
          daño producido. Ej. Seguros contra
          daños por motines, huelgas, daño
          malicioso, robo, hurto, atraco, rotura de
          cristales, explosión de calderas, rotura
          de maquinaria, etc.
        • Seguro de bienes propiamente dicho
          o de intereses sobre la cosa.-
          Existe una
          relación específica de los bienes
          que se encuentran bajo la cobertura del seguro,
          con características propias referidas
          expresamente al tipo de bien,
          individualizándolo y asignándole
          una valoración determinada. Ej. El
          seguro de vehículos, de aeronaves, de
          inmuebles, etc… que cubren riegos
          producidos por incendio, explosión,
          colisión, robo, caída de objetos,
          y otros.
        • Seguro de intereses sobre los
          derechos:
          • Seguro de crédito (art.
            1106).-
            Por el seguro de
            crédito, el asegurador se obliga a
            pagar al acreedor una indemnización
            por las pérdidas netas definitivas
            que sufra como consecuencia de la
            insolvencia de sus
            deudores.
          • Seguros de
            Caución.-
            Por virtud de este
            seguro, la legislación comparada
            determina que el asegurador se obliga, en
            caso de incumplimiento por el tomador de
            seguro de ciertas obligaciones, a
            indemnizar al acreedor de éste, que
            es el asegurado; debiendo el tomador del
            seguro reembolsar al asegurador las
            cantidades pagadas. La doctrina ha
            discutido que esta operación,
            llamada también seguro-aval, tenga
            la naturaleza de un verdadero contrato de
            seguro; sin embargo, la ley ha reconocido
            este carácter.
        • Seguros de intereses sobre
          patrimonios:
          • Seguro de responsabilidad
            civil (art. 1087).-
            En el seguro de
            de responsabilidad civil el asegurador se
            obliga a indemnizar al asegurado los
            daños sufridos como consecuencia de
            determinada responsabilidad en que incurra
            frente a un tercero. La
            indemnización puede hacerla el
            asegurador pagando al tercero damnificado,
            por cuenta del asegurado; las sumas a que
            éste se halle obligado, hasta el
            límite del monto
            asegurado.
            • Obligatorios
            • No
              obligatorios
        • Otros seguros de
          daños.-
          En el Código de
          Comercio y en el mercado, existen muchas
          modalidades de contratos de seguros que van
          desarrollandose día a día, como
          los siguientes:

        Nota.- Las mayoría de los
        artículos nombrados sin la
        identificación de su norma sustantiva
        provienen del Código de
        Comercio

        Bibliografia

      1. Seguro de cosas.- En esta materia,
        la cobertura de un seguro mediante la
        contratación de una póliza, puede
        referirse exclusivamente a bienes o a elementos de
        orden patrimonial. En esto se tiene:
      2. Código de Comercio de
        Bolivia
      3. Sanchez Calero, Fernandez. Ley de Contrato
        de Seguros

         

        Autor

        Lic. Mag. Mauricio Torrelio
        Aguilera

        Sobre el
        Autor.- El Mag. Mauricio Torrelio Aguilera es
        licenciado en Derecho en la Universidad Privada
        Domingo Savio, de Santa Cruz, Bolivia, obteniendo
        el grado de Magister en Derecho Civil y Procesal
        Civil en la Universidad Autonoma Gabriel Rene
        Moreno en convenio con la Universidad de
        Valencia- España. Actualmente el ejerce la
        profesión además de ser docente en
        diferentes universidades del país, siendo
        socio fundador y administrador de la Firma
        Legal  "Aguilera, Torrelio  &
        Asociados, Sociedad
        Civil".

        SANTA CRUZ,
        BOLIVIA 17 DE AGOSTO DE 2007

      4. Ley de Seguros No. 1883 D. L. No.
        14379
    1. Acción Subrogatoria (art. 1060).-
      El asegurado que paga la indemnización se
      subroga por este hecho las acciones y derechos del
      asegurado contra terceros responsables del siniestro,
      hasta la suma de la indemnización.
  3. Plazo para Pago de la Indemnización del
    Siniestro

Partes: 1, 2
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