- Terminologías
- Especies
altamente migratorias - División
del mar territorial - Límites
que establece la Convención - Derechos
soberanos del Estado ribereño sobre el mar
territorial - Zonas
abismales de grandes profundidades
marítimas - Zona
económica exclusiva - Protección
y preservación del medio marino - Investigación
científica marina - Órganos
establecidos en virtud de la
Convención - Solución
de controversias - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El Derecho
Internacional clásico consideraba como división
de los espacios marinos, la existente entre la zona de soberanía del Estado
ribereño y el alto mar.
Actualmente, el orden jurídico de los mares y
océanos se ha complicado debido a que surgen nuevas
figuras jurídicas como la zona contigua, la zona
económica exclusiva, la plataforma continental y la zona
de fondos marinos.
La firma de la Convención se realizo en Montengo
Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, habiéndose
suscrito 117 Estados y otras dos entidades: Namibia (Consejo de
Naciones Unidas
para Namibia) y las Islas de Cook. La CNUDM incluye en un solo
instrumento, el régimen de todas las zonas
marítimas, el hecho de aceptar la obliga alas partes a
aceptar el régimen de los fondos marinos.
Esta Convención es tomada en cuenta como el marco
y base de todo instrumento futuro que se proponga definir
aún más los derechos y compromisos sobre
los océanos
Terminologías:
Mar territorial: es el sector del
océano en el que un Estado ejerce su soberanía.
Según la Convención del Mar, el mar territorial es
aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas
náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas
de base desde las que se mide su anchura.
Aguas interiores: son las situadas en el
interior de las líneas de base del mar territorial,
incluyéndose en ellas los ríos, lagos y las aguas
continentales.
Zonas: son los fondos marinos y
oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de
la jurisdicción nacional.
Autoridad: es la Autoridad
Internacional de los Fondos Marinos.
Actividades en la Zona: es todas las
actividades de exploración y explotación de los
recursos de la
Zona.
Contaminación del medio marino: es
la introducción por el hombre,
directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el
medio marino incluidos los estuarios, que produzca o pueda
producir efectos nocivos tales como daños a los recursos
vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana,
obstaculización de las actividades marítimas,
incluidos la pesca y otros
usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del
agua del mar
para su utilización y menoscabo de los lugares de
esparcimiento.
Vertimiento:
- La evacuación deliberada de desechos u otras
materias desde buques, aeronaves, plataformas u otras
construcciones en el mar. - El hundimiento deliberado de buques, aeronaves,
plataformas u otras construcciones en el mar.
Estados Partes: son los Estados que hayan
consentido en obligarse por esta Convención y respecto de
los cuales la Convención esté en vigor.
El límite exterior del mar
territorio: es la línea cada uno de cuyos puntos
está, del punto más próximo de la
línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar
territorial.
La línea de base: normal para medir
la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo
largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo
apropiado en cartas a gran
escala
reconocidas oficialmente por el Estado
ribereño.
La línea de base para medir la anchura del
mar territorial: es la línea de bajamar del lado
del arrecife que da al mar, tal como aparece marcada mediante el
signo apropiado en cartas reconocidas oficialmente por el Estado
ribereño.
Elevación que emerge en bajamar: es
una extensión natural de tierra rodeada
de agua que se encuentra sobre el nivel de ésta en la
bajamar, pero queda sumergida en la pleamar.
Buque de guerra: es todo buque
perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los
signos
exteriores distintivos de los buques de guerra de su
nacionalidad,
que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente
designado por el gobierno de ese
Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente
escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya
dotación esté sometida a la disciplina de
las fuerzas armadas regulares.
Estado archipelágico: se entiende
un Estado constituido totalmente por uno o varios
archipiélagos y que podrá incluir otras
islas.
Archipiélago: se entiende un
grupo de
islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y
otros elementos naturales, que estén tan estrechamente
relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos
naturales formen una entidad geográfica, económica
y política
intrínseca o que históricamente hayan sido
considerados como tal.
Paso por las vías marítimas
archipelágicas: es el ejercicio de los derechos de
navegación y de sobrevuelo en el modo normal,
exclusivamente para los fines de tránsito ininterrumpido,
rápido y sin trabas entre una parte de la alta mar o de
una zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o
de una zona económica exclusiva.
Estados en situación geográfica
desventajosa: los Estados ribereños, incluidos los
Estados ribereños de mares cerrados o semicerrados, cuya
situación geográfica les haga depender de la
explotación de los recursos vivos de las zonas
económicas exclusivas de otros Estados de la
subregión o región para el adecuado abastecimiento
de pescado a fin de satisfacer las necesidades en materia de
nutrición
de su población o de partes de ella, así
como los Estados ribereños que no puedan reivindicar zonas
económicas exclusivas propias.
La plataforma continental de un Estado
ribereño: es el lecho y el subsuelo de las
áreas submarinas que se extienden más allá
de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación
natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales
se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el
borde exterior del margen continental no llegue a esa
distancia.
Piratería:
- Todo acto ilegal de violencia o
de detención o todo acto de depredación cometidos
con un propósito personal por la
tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una
aeronave privada y dirigidos contra un buque o una aeronave en
la alta mar o contra personas o bienes a
bordo de ellos y contra un buque o una aeronave, personas o
bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la
jurisdicción de ningún Estado - Todo acto de participación voluntaria en la
utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que
lo realice tenga conocimiento
de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave
pirata.
Buque o aeronave pirata: los destinados
por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentran a cometer
cualquiera de los actos de piratería. Se consideran también
piratas los buques o aeronaves que hayan servido para cometer
dichos actos mientras se encuentren bajo el mando de las personas
culpables de esos actos.
Mar cerrado o semicerrado: es un golfo,
cuenca marítima o mar rodeado por dos o más Estados
y comunicado con otro mar o el océano por una salida
estrecha, o compuesto entera o fundamentalmente de los mares
territoriales y las zonas económicas exclusiva de dos o
más Estados ribereños.
Estado sin litoral: es un Estado que no
tiene costa marítima.
Estado de tránsito: un Estado con o
sin costa marítima, situado entre un Estado sin litoral y
el mar, a través de cuyo territorio pase el tráfico
en tránsito.
Tráfico en tránsito: el
tránsito de personas, equipaje, mercancías y
medios de
transporte a
través del territorio de uno o varios Estados de
tránsito, cuando el paso a través de dicho
territorio, con o sin transbordo, almacenamiento,
ruptura de carga o cambio de modo
de transporte, sea sólo una parte de un viaje completo que
empiece o termine dentro del territorio del Estado sin
litoral.
Medios de transporte:
- El material rodante ferroviario, las embarcaciones
marítimas, lacustres y fluviales y los vehículos
de carretera. - Los porteadores y los animales de
carga, cuando las condiciones locales requieran su
uso.
Recursos: es todos los recursos minerales
sólidos, líquidos o gaseosos in situ (es el cuidado
de la biodiversidad
en su entorno natural) en la Zona, situados en los fondos marinos
o en su subsuelo, incluidos los nódulos
polimetálicos.
Minerales: son los recursos, una vez
extraídos de la Zona,
Accidente marítimo: es un abordaje,
una varada u otro incidente de navegación o acontecimiento
a bordo de un buque o en su exterior resultante en daños
materiales o
en una amenaza inminente de daños materiales a un buque o
su cargamento.
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