"El Retrato" de un Hacker.
Salvo casos menores el Hacker no imita a otro, pero cuando sucede sé autodenominan gemelos genéticos. Los rasgos de la personalidad son los que hacen a un Hacker, y así se desenvuelven en una realidad virtual con consecuencias en la realidad espacio temporal. Los piratas jamás trabajan bajo su verdadero nombre, sino que emplean pseudónimos del tipo de "Mr. Smut", "Acidflux", "El Cowboy". La estructura de Internet facilita esta mascarada ya que, al igual que los auténticos filibusteros del siglo pasado, asaltan los buques elegidos y se pierden acto seguido en el inmenso mar de la información digital. Por supuesto, sin dejar rastro; si lo hacen, ya no serian Hackers, sino simples usuarios de dudosa moral sorprendido con las manos en las redes.
Religión.
En su mayoría agnósticos y en orden decreciente ateos. Muchos profesan religiones tales como la Iglesia del SubGenius, variantes del Zen Budismo, Taoísmo, y combinación de ellas. Hay una tendencia definida de lo místico, hablan de encarnaciones y demonios
Distribución geográfica.
En los Estados Unidos los hackerdown (Ciudad o ámbito de Hacker) se desenvuelven en las áreas de Boston como eje; Cambridge (Massachusetts) o Berkeley (California), aunque hay contingentes significantes en Los Angeles, en el Noroeste Pacífico, y alrededor de Washington DC. Los Hackers prefieren afincarse alrededor de ciudades grandes, pueblos especialmente universitarios tal como el Raleigh-Durham área en Carolina Norte o Princeton, New Jersey.
Lo que Odia y evita.
Burocracias; personas simples; televisión, salvo cartoons (dibujos animados) y el clásico "Viaje a las Estrellas"; Trabajos de oficina "trajeados", incompetencia, aburrimiento; y los lenguajes COBOL. BASIC. Odian que los comparen con los "nerds"; neologismo norteamericano para definir a los idiotizados por la PC.
Educación.
Detrás de un Hacker adolescente hay un autodidacta, se autoconsidera su mejor motivación, aunque a veces es motivado por otro Hacker. Encuentran un ámbito propicio en áreas académicas, fundamentalmente en carreras de especialización tales como ingeniería electrónica, informática y en orden decreciente en las de física, matemáticas, lingüística y filosofía.
Hábitos de la lectura.
Es "Omnivorous" (glotón), que generalmente incluye mucha ciencia y ciencia ficción. El típico Hacker puede subscribirse a "Analog" "Scientific American", y otros en cambio desechan revistas del "Cyberpunk".
Antropomorfología
Inteligente, desaliñado, intenso, abstraído, sorprendentemente se inclinan por una "profesión" sedentaria, sin embargo los hay más flacos que gordos; aunque también se han visto ambos extremos de un modo significativo, y los "bronceados" son raros.
Características de la personalidad.
Por lo general tienen un alto coeficiente intelectual, curiosidad y facilidad para las abstracciones intelectuales. Aprecian y son estimulados por la novedad, especialmente la intelectual. Son relativamente individualistas y anticonformistas. Aunque inteligentes, no saben lo que es la postergación de la gratificación. Tienen habilidad mental para retener gran cantidad de detalles, que luego incluirán en un contexto para su fin. El que tenga estas características puede transformarse en un Hacker eficaz, pero para ser un genio Hacker deben tener grandes volúmenes de manuales de referencia presentes en su memoria para que, en breves instantes puedan aplicarlos sobre lo que tienen delante de sus ojos .Se interesan por cualquier asunto que proporcione estímulo mental y que pueda abrir del discurso. Los mismos Hackers sostienen que el mejor Hacker no existe sino que esta por venir, pero todos y cada uno de ellos quisieran serlo y se esmeran para ello. Del mismo modo que los niños deleitan en descubrir el interior de un juguete electrónico, al Hacker le encanta fabricar cosas complicadas, computadoras iguales, y cualquier hardware o software ingeniado por ellos. El Hacker en general no se motiva con premios convencionales tales como la aprobación social o el dinero, sino que su mejor trofeo es haber logrado todo un desafío. Los psicólogos aseguran que en general son niños o adolescentes que los padres suelen dejarlos solos mucho tiempo y se refugian en su PC. Estos jóvenes pertenecen a la generación posterior de quienes tuvieron como niñera a la TV.
Enfermedades y adicciones.
Si bien no estamos hablando de marihuana ni de cocaína, ni de alcohol ni de tabaco, la adicción a la red es tan real como las mencionadas. La adicción a Internet cae en la misma clasificación que las drogas como la marihuana, es psicoestimulante o psicoactiva; esta droga contiene un grupo químico llamado tetrahydrocannabinol que activa el mismo estimulo que por Internet, sin embargo los provenientes del consumo químico tienen peores efectos que los derivados tecnológicos. No solo la red produce adicciones, en revistas tales como "PC Juegos", se publican los trucos necesarios para vencer al enemigo en juegos tales como "Blood and magic"(sangre y magia) "Clandestinity", "Death Rally"(rally de la muerte) entre otros nombres similares; se establece el grado y tipo de adicción. Esto permite que el jugador permanezca mayor tiempo frente al juego y la estimulación es mayor. La agudización de la atención será directamente proporcional al ascenso de nivel. Podemos mencionar a modo de ejemplo en el Death rally tiene un grado 7 de adicción y produce el efecto de hongo, y otros como Héroes of might.
Seria apresurado a incluir este tipo de entretenimientos para niños dentro de los factores criminológicos Según lo menciona el Dr. Ricardo Levene (nieto) toda la violencia que se ejerce contra la juventud, genera más violencia. La difusión de lo agresivo, genera una actitud negativa ante la vida.
La misma red generó un grupo de autoayuda llamado IASG (Internet Adicción Support Group) o grupo soporte para la adicción a Internet.
Este organismo ha publicado los síntomas más comunes experimentados por los internautas:
Perdida de la noción del tiempo transcurrido en línea.
Minimizar ante otros el tiempo que se está conectado.
Utilizar cada vez menos tiempo en la alimentación o trabajo.
Reducción o renuncia a actividades de orden social, laboral o recreacional
Síndrome de abstinencia.
Se produce ante la reducción o cesación de conexión y cuyos síntomas son:
1. Agitación psicomotriz
2. Ansiedad
3. Pensamiento obsesivo acerca de lo que esta sucediendo en la red.
4. Fantasías o sueños acerca de Internet.
5. Movimientos de tipo voluntarios o involuntarios con los dedos.
Adictos a las adicciones.
Los Psicólogos y sociólogos escriben respecto de la adicción es un conjunto de conductas complejas y claramente determinadas por la ciencia de la salud, es una enfermedad, grave que provoca mucho dolor y sufrimiento, no es productiva, no produce reacción genuina, ni crecimiento, ni placer, hay estados intermedios, que también se definen como adicción, pero adicción es dolor. Hay muchos términos que se acercan en algún sentido: fanatismo deslumbramiento, compulsión, aislamiento. Los jóvenes son uno de los segmentos más importantes en el uso de la Red; si Internet es adictivo, habrá que vigilar el uso adecuado de la red por nuestros adolescentes y niños. Desde la psicología se dice: si la culpa la tiene el otro, rockero, objeto amigo, red, yo como adulto no soy responsable de nada, no sea cosa que Internet vaya a parar a las listas de "las malas compañías". Y desde la criminología cuando la minoridad está en crisis queda comprometido el mañana.
Según el mexicano Julio Tellez Valdez, los delitos informáticos presentan las siguientes características principales:
a. Son conductas criminales de cuello blanco (white collar crime), en tanto que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) puede llegar a cometer estos delitos.
b. Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.
c. Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
d. Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios" de más de cinco cifras a aquellos que las realizan.
e. Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.
f. Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho.
g. Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.
h. Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter técnico.
i. Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación. Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley, esto en algunos países.
Las personas que cometen los "Delitos informáticos" son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes, esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación labora se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos. Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la naturaleza de los cometidos. De esta forma, la persona que "entra" en un sistema informático sin intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institución financiera que desvía fondos de las cuentas de sus clientes.
El nivel típico de aptitudes del delincuente es tema de controversia ya que para algunos en el nivel de aptitudes no es indicador de delincuencia informática en tanto que otros aducen que los posibles delincuentes informáticos son personas listas, decididas, motivadas y dispuestas a aceptar un reto tecnológico, características que pudieran encontrarse en un empleado del sector de procesamiento de datos. Sin embargo, tendiendo en cuenta las características ya mencionadas de las personas que cometen los "delitos informáticos", estudiosos en la materia los han catalogado como "delitos de cuello blanco" término introducido por primera vez por el criminólogo norteamericano Edwin Sutherland en el año de 1943. Efectivamente, este conocido criminólogo señala un sinnúmero de conductas que considera como "delitos de cuello blanco", aún cuando muchas de estas conductas no están tipificadas en los ordenamientos jurídicos como delitos, y dentro de las cuales cabe destacar las "violaciones a las leyes de patentes y fábrica de derechos, el mercado negro, el contrabando en las empresas, la evasión de impuestos, las quiebras fraudulentas, corrupción de altos funcionarios entre otros". Asimismo, este criminólogo estadounidense dice que tanto la definición de los "delitos informáticos" como las de los "delitos de cuello blanco" no es de acuerdo al interés protegido, como sucede en los delitos convencionales sino de acuerdo al sujeto activo que los comete. Entre las características en común que poseen ambos delitos tenemos que: el sujeto activo del delito es una persona de cierto status socioeconómico, su comisión no puede explicarse por pobreza ni por mala habitación, ni por carencia de recreación, ni por baja educación, ni por poca inteligencia, ni por inestabilidad emocional. Hay dificultad para elaborar estadísticas sobre ambos tipos de delitos. La "cifra negra" es muy alta; hay dificultades para descubrirlo y sancionarlo, en razón del poder económico de quienes lo cometen, pero los daños económicos son altísimos; existe una gran indiferencia de la opinión pública sobre los daños ocasionados a la sociedad; la sociedad no considera delincuentes a los sujetos que cometen este tipo de delitos, no los segrega, no los desprecia, ni los desvaloriza, por el contrario, el autor o autores de este tipo de delitos se considera a sí mismos "respetables" otra coincidencia que tiene estos tipos de delitos es que, generalmente, son objeto de medidas o sanciones de carácter administrativo y no privativos de la libertad.
Por nuestra parte, consideramos que a pesar de que los "delitos informáticos" no poseen todas las características de los "delitos de cuello blanco", si coinciden en un número importante de ellas, aunque es necesario señalar que estas aseveraciones pueden y deben ser objeto de un estudio más profundo, que dada la naturaleza de nuestro objeto de estudio nos vemos en la necesidad de limitar.
En primer término tenemos que distinguir que sujeto pasivo o víctima del delito es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, y en el caso de los "delitos informáticos" las víctimas pueden ser individuos, instituciones crediticias, gobiernos, etcétera, que usan sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros. El sujeto pasivo del delito que nos ocupa, es sumamente importante para el estudio de los "delitos informáticos", ya que mediante él podemos conocer los diferentes ilícitos que cometen los delincuentes informáticos, con objeto de prever las acciones antes mencionadas debido a que muchos de los delitos son descubiertos casuísticamente por el desconocimiento del modus operandi de los sujetos activos. Dado lo anterior, "ha sido imposible conocer la verdadera magnitud de los "delitos informáticos", ya que la mayor parte de los delitos no son descubierto o no son denunciados a las autoridades responsables" y si a esto se suma la falta de leyes que protejan a las víctimas de estos delitos; la falta de preparación por parte de las autoridades para comprender, investigar y dar tratamiento jurídico adecuado a esta problemática; el temor por parte de las empresas de denunciar este tipo de ilícitos por el desprestigio que esto pudiera ocasionar a su empresa y las consecuentes pérdidas económicas, entre otros más, trae como consecuencia que las estadísticas sobre este tipo de conductas se mantenga bajo la llamada "cifra oculta" o "cifra negra". Por lo anterior, se reconoce que "para conseguir una prevención efectiva de la criminalidad informática se requiere, en primer lugar, un análisis objetivo de las necesidades de protección y de las fuentes de peligro. Una protección eficaz contra la criminalidad informática presupone ante todo que las víctimas potenciales conozcan las correspondientes técnicas de manipulación, así como sus formas de encubrimiento". En el mismo sentido, podemos decir que mediante la divulgación de las posibles conductas ilícitas derivadas del uso de las computadoras, y alertando a las potenciales víctimas para que tomen las medidas pertinentes a fin de prevenir la delincuencia informática, y si a esto se suma la creación de una adecuada legislación que proteja los intereses de las víctimas y una eficiente preparación por parte del personal encargado de la procuración, administración y la impartición de justicia para atender e investigar estas conductas ilícitas, se estaría avanzando mucho en el camino de la lucha contra la delincuencia informática, que cada día tiende a expandirse más. Además, debemos destacar que los organismos internacionales han adoptado resoluciones similares en el sentido de que "educando a la comunidad de víctimas y estimulando la denuncia de los delitos se promovería la confianza pública en la capacidad de los encargados de hacer cumplir la ley y de las autoridades judiciales para detectar, investigar y prevenir los delitos informáticos".
Julio Téllez Valdés clasifica a los delitos informáticos en base a dos criterios: como instrumento o medio, o como fin u objetivo.
Como medio y objetivo: en esta categoría se enmarcan las conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física.
Rovina del Canto, Enrique, presenta una clasificación, de lo que ella llama "delitos electrónicos", diciendo que existen tres categorías, a saber:
Los que utilizan la tecnología electrónica como método;
Los que utilizan la tecnología electrónica como medio; y
Los que utilizan la tecnología electrónica como fin.
Como método: conductas criminales en donde los individuos utilizan métodos electrónicos para llegar a un resultado ilícito.
Como objeto: Es cuando se alteran datos de documentos que se encuentran almacenados en forma computarizada. Pueden falsificarse o adulterarse también microformas, microduplicados y microcopias; esto puede llevarse a cabo en el proceso de copiado o en cualquier otro momento.
Como instrumentos: Las computadoras pueden utilizarse para realizar falsificaciones de documentos de uso comercial. Las fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser dieron lugar a nuevas falsificaciones. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, modificar documentos, crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que solo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos.
Como medio: son conductas criminales en donde para realizar un delito utilizan una computadora como medio o símbolo.
Como instrumento o medio.
En esta categoría se encuentran las conductas criminales que se valen de las computadoras como método, medio o símbolo en la comisión del ilícito, por ejemplo:
a) Falsificación de documentos vía computarizada (tarjetas de crédito, cheques, etc.)
b) Variación de los activos y pasivos en la situación contable de las empresas.
c) Planeamiento y simulación de delitos convencionales (robo, homicidio, fraude, etc.)
d) Lectura, sustracción o copiado de información confidencial.
e) Modificación de datos tanto en la entrada como en la salida.
f) Aprovechamiento indebido o violación de un código para penetrar a un sistema introduciendo instrucciones inapropiadas.
g) Variación en cuanto al destino de pequeñas cantidades de dinero hacia una cuenta bancaria apócrifa.
h) Uso no autorizado de programas de computo.
i) Introducción de instrucciones que provocan "interrupciones" en la lógica interna de los programas.
j) Alteración en el funcionamiento de los sistemas, a través de los virus informáticos.
k) Obtención de información residual impresa en papel luego de la ejecución de trabajos.
l) Acceso a áreas informatizadas en forma no autorizada.
m) Intervención en las líneas de comunicación de datos o teleproceso.
Como fin: conductas criminógenas dirigidas contra la entidad física del objeto o máquina electrónica o su material con objeto de dañarla.
Como fin u objetivo.
En esta categoría, se enmarcan las conductas criminales que van dirigidas contra las computadoras, accesorios o programas como entidad física, como por ejemplo:
a) Programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema.
b) Destrucción de programas por cualquier método.
c) Daño a la memoria.
d) Atentado físico contra la máquina o sus accesorios.
e) Sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados.
f) Secuestro de soportes magnéticos entre los que figure información valiosa con fines de chantaje (pago de rescate, etc.).
Por otra parte, existen diversos tipos de delito que pueden ser cometidos y que se encuentran ligados directamente a acciones efectuadas contra los propios sistemas como son:
Acceso no autorizado: Uso ilegitimo de passwords y la entrada de un sistema informático sin la autorización del propietario.
Destrucción de datos: Los daños causados en la red mediante la introducción de virus, bombas lógicas, etc.
Infracción al copyright de bases de datos: Uso no autorizado de información almacenada en una base de datos.
Interceptación de e-mail: Lectura de un mensaje electrónico ajeno.
Estafas electrónicas: A través de compras realizadas haciendo uso de la red.
Transferencias de fondos: Engaños en la realización de este tipo de transacciones.
Por otro lado, la red Internet permite dar soporte para la comisión de otro tipo de delitos:
Espionaje: Acceso no autorizado a sistemas informáticos gubernamentales y de grandes empresas e interceptación de correos electrónicos.
Terrorismo: Mensajes anónimos aprovechados por grupos terroristas para remitirse consignas y planes de actuación a nivel internacional.
Narcotráfico: Transmisión de fórmulas para la fabricación de estupefacientes, para el blanqueo de dinero y para la coordinación de entregas y recogidas.
Otros delitos: Las mismas ventajas que encuentran en la Internet los narcotraficantes pueden ser aprovechadas para la planificación de otros delitos como el tráfico de armas, proselitismo de sectas, propaganda de grupos extremistas, y cualquier otro delito que pueda ser trasladado de la vida real al ciberespacio o al revés.
Las personas que cometen los "Delitos Informáticos" son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes, esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos. Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos. De esta forma, la persona que "ingresa" en un sistema informático sin intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institución financiera que desvía fondos de las cuentas de sus clientes.
Al respecto, según un estudio publicado en el Manual de las Naciones Unidas en la prevención y control de delitos informáticos (Nros. 43 y 44), el 90% de los delitos realizados mediante la computadora fueron ejecutados por empleados de la propia empresa afectada. Asimismo, otro reciente estudio realizado en América del Norte y Europa indicó que el 73% de las intrusiones cometidas eran atribuibles a fuentes interiores y solo el 23% a la actividad delictiva externa. El nivel típico de aptitudes del delincuente informático es tema de controversia ya que para algunos el nivel de aptitudes no es indicador de delincuencia informática en tanto que otros aducen que los posibles delincuentes informáticos son personas listas, decididas, motivadas y dispuestas a aceptar un reto tecnológico, características que pudieran encontrarse en un empleado del sector de procesamiento de datos. Sin embargo, teniendo en cuenta las características ya mencionadas de las personas que cometen los "delitos informáticos", los estudiosos en la materia los han catalogado como "delitos de cuello blanco". Este nivel de criminalidad se puede explicar por la dificultad de reprimirla en forma internacional, ya que los usuarios están esparcidos por todo el mundo y, en consecuencia, existe una posibilidad muy grande de que el agresor y la víctima estén sujetos a leyes nacionales diferentes. Además, si bien los acuerdos de cooperación internacional y los tratados de extradición bilaterales intentan remediar algunas de las dificultades ocasionadas por los delitos informáticos, sus posibilidades son limitadas. En lo que se refiere a delitos informáticos, Olivier HANCE en su libro "Leyes y Negocios en Internet", considera tres categorías de comportamiento que pueden afectar negativamente a los usuarios de los sistemas informáticos. Las mismas son las siguientes:
a) Acceso no autorizado: Es el primer paso de cualquier delito. Se refiere a un usuario que, sin autorización, se conecta deliberadamente a una red, un servidor o un archivo (por ejemplo, una casilla de correo electrónico), o hace la conexión por accidente pero decide voluntariamente mantenerse conectado.
b) Actos dañinos o circulación de material dañino: Una vez que se conecta a un servidor, el infractor puede robar archivos, copiarlos o hacer circular información negativa, como virus o gusanos. Tal comportamiento casi siempre se es clasificado como piratería (apropiación, descarga y uso de la información sin conocimiento del propietario) o como sabotaje (alteración, modificación o destrucción de datos o de software, uno de cuyos efectos es paralizar la actividad del sistema o del servidor en Internet).
c) Interceptación no autorizada: En este caso, el hacker detecta pulsos electrónicos transmitidos por una red o una computadora y obtiene información no dirigida a él.
Las leyes estadounidense y canadiense, lo mismo que los sistemas legales de la mayoría de los países europeos, han tipificado y penalizado estos tres tipos de comportamiento ilícito cometidos a través de las computadoras.
Por su parte, el Manual de la Naciones Unidas para la Prevención y Control de Delitos Informáticos señala que cuando el problema se eleva a la escena internacional, se magnifican los inconvenientes y las insuficiencias, por cuanto los delitos informáticos constituyen una nueva forma de crimen transnacional y su combate requiere de una eficaz cooperación internacional concertada. Asimismo, la ONU resume de la siguiente manera a los problemas que rodean a la cooperación internacional en el área de los delitos informáticos:
a) Falta de acuerdos globales acerca de que tipo de conductas deben constituir delitos informáticos.
b) Ausencia de acuerdos globales en la definición legal de dichas conductas delictivas.
c) Falta de especialización de las policías, fiscales y otros funcionarios judiciales en el campo de los delitos informáticos.
d) No armonización entre las diferentes leyes procesales nacionales acerca de la investigación de los delitos informáticos.
e) Carácter transnacional de muchos delitos cometidos mediante el uso de computadoras.
f) Ausencia de tratados de extradición, de acuerdos de ayuda mutuos y de mecanismos sincronizados que permitan la puesta en vigor de la cooperación internacional.
Tipos de delitos informáticos
Tipos de delitos informáticos reconocidos por Naciones Unidas.
Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras.
* Manipulación de los datos de entrada.
Este tipo de fraude informático conocido también como sustracción de datos, representa el delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir. Este delito no requiere de conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la fase de adquisición de los mismos.
*La manipulación de programas.
Es muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos de informática. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas. Un método común utilizado por las personas que tiene conocimientos especializados en programación informática es el denominado Caballo de Troya, que consiste en insertar instrucciones de computadora de forma encubierta en un programa informático para que pueda realizar una función no autorizada al mismo tiempo que su función normal.
*Manipulación de los datos de salida.
Se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo más común es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos. Tradicionalmente esos fraudes se hacían a base de tarjetas bancarias robadas, sin embargo, en la actualidad se usan ampliamente el equipo y programas de computadora especializados para codificar información electrónica falsificada en las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias y de las tarjetas de crédito.
Fraude efectuado por manipulación informática que aprovecha las repeticiones automáticas de los procesos de cómputo. Es una técnica especializada que se denomina "técnica de salchichón" en la que "rodajas muy finas" apenas perceptibles, de transacciones financieras, se van sacando repetidamente de una cuenta y se transfieren a otra.
*Falsificaciones informáticas.
Como objeto. Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.
Como instrumentos. Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser, surgió una nueva generación de falsificaciones o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, pueden modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que sólo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos.
*Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.
Sabotaje informático. Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema. Las técnicas que permiten cometer sabotajes informáticos son:
Virus. Es una serie de claves programáticas que pueden adherirse a los programas legítimos y propagarse a otros programas informáticos. Un virus puede ingresar en un sistema por conducto de una pieza legítima de soporte lógico que ha quedado infectada, así como utilizando el método del Caballo de Troya.
Gusanos. Se fabrica en forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del virus porque no puede regenerarse. En términos médicos podría decirse que un gusano es un tumor benigno, mientras que el virus es un tumor maligno. Ahora bien, las consecuencias del ataque de un gusano pueden ser tan graves como las del ataque de un virus; por ejemplo, un programa gusano que subsiguientemente se destruirá puede dar instrucciones a un sistema informático de un banco para que transfiera continuamente dinero a una cuenta ilícita.
Bomba lógica o cronológica. Exige conocimientos especializados ya que requiere la programación de la destrucción o modificación de datos en un momento dado del futuro. Ahora bien, al revés de los virus o los gusanos, las bombas lógicas son difíciles de detectar antes de que exploten; por eso, de todos los dispositivos informáticos criminales, las bombas lógicas son las que poseen el máximo potencial de daño. Su detonación puede programarse para que cause el máximo de daño y para que tenga lugar mucho tiempo después de que se haya marchado el delincuente. La bomba lógica puede utilizarse también como instrumento de extorsión y se puede pedir un rescate a cambio de dar a conocer el lugar donde se halla la bomba.
*Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos.
Es el acceso no autorizado a sistemas informáticos por motivos diversos: desde la simple curiosidad, como en el caso de muchos piratas informáticos (hackers) hasta el sabotaje o espionaje informático.
Piratas informáticos o hackers. El acceso se efectúa a menudo desde un lugar exterior, situado en la red de telecomunicaciones, recurriendo a uno de los diversos medios que se mencionan a continuación. El delincuente puede aprovechar la falta de rigor de las medidas de seguridad para obtener acceso o puede descubrir deficiencias en las medidas vigentes de seguridad o en los procedimientos del sistema. A menudo, los piratas informáticos se hacen pasar por usuarios legítimos del sistema; esto suele suceder con frecuencia en los sistemas en los que los usuarios pueden emplear contraseñas comunes o contraseñas de mantenimiento que están en el propio sistema.
*Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal.
La reproducción no autorizada de programas informáticos puede entrañar una pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos. Algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales. El problema ha alcanzado dimensiones transnacionales con el tráfico de esas reproducciones no autorizadas a través de las redes de telecomunicaciones modernas.
Actualmente en Venezuela existe la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos ("la Ley"), cuyo objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial Nº 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que descodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la seguridad jurídica.
La Ley define los términos tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos.
1) Los delitos contra los sistemas que utilizan tecnología de información son los siguientes:
a) El acceso indebido a un sistema, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 10 a 50 unidades tributarias (UT).
b) El sabotaje o daño a sistemas, incluyendo cualquier acto que altere su funcionamiento, penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT, que aumentará a prisión de cinco a diez años y multa de 500 a 1.000 UT si para su comisión se utiliza un virus o medio análogo. Si se trata de sabotaje o daño culposo, la pena se reduce entre la mitad y dos tercios. Si se trata de sabotaje o acceso indebido a sistemas protegidos, la pena aumenta entre la tercera parte y la mitad.
c) La posesión de equipos o prestación de servicios para actividades de sabotaje, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT.
d) El espionaje informático, que incluye la obtención, difusión y revelación de información, hechos o conceptos contenidos en un sistema, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar un beneficio para sí o para otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si se pone en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las personas afectadas o si como resultado de la revelación alguna persona sufre un daño.
e) La falsificación de documentos mediante el uso de tecnologías de información o la creación, modificación o alteración de datos en un documento, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar un beneficio para sí o para otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad. Si el hecho resulta en un perjuicio para otro, el aumento será de la mitad a dos tercios
2) Delitos contra la propiedad: La técnica legislativa utilizada en este caso es incorrecta, pues a delitos ya previstos en la codificación penal se les crea una supuesta independencia, cuando la única diferencia existente es el medio utilizado (electrónico en lugar de mecánico o material) y la naturaleza del bien tutelado, que en este caso es intangible, mientras que en los bienes muebles es física. En esta clase se incluyen:
a) El hurto, que consiste básicamente en apoderarse de un bien o valor tangible o intangible de carácter patrimonial, sustrayéndolo a su tenedor mediante el acceso, interceptación, interferencia, manipulación o uso de un sistema que utilice tecnologías de información, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT.
b) El fraude realizado mediante el uso indebido de tecnologías de información, penado con prisión de tres a siete años y multa de 300 a 700 UT.
c) La obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas inteligentes (tarjetas de crédito, de débito o de identificación que garanticen el acceso a un sistema reservado u otras similares, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT.
d) El manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, o la creación, duplicación o incorporación indebida de datos a registros, listas de consumo o similares, penado con prisión de cinco a diez años y multa de 500 a 1.000 UT. La misma pena será impuesta a quienes sin tomar parte en los hechos descritos se beneficien de resultados obtenidos.
e) La apropiación indebida de tarjetas inteligentes, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 10 a 50 UT. La misma pena se impondrá a quien reciba o adquiera dichas tarjetas.
f) Provisión indebida de bienes o servicios utilizando una tarjeta inteligente, a sabiendas de que dicho instrumento ha sido falsificado, está vencido o ha sido alterado, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT.
g) La posesión de equipos para falsificaciones, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT.
3) Los delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones son los siguientes:
a) La violación de la privacidad de la data o información de carácter personal que se encuentre en un sistema que use tecnologías de información, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT. Esta pena se aumentara de un tercio a la mitad si como consecuencia del delito descrito resulta un perjuicio para el titular de la información o para un tercero.
b) La violación de la privacidad de las comunicaciones, penado con prisión de dos a seis años de prisión y una multa de 200 a 600 UT.
c) La revelación indebida de datos o información obtenidos por los medios descritos en los literales a) o b) anteriores, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT. Esta pena se aumentara de un tercio a la mitad si el delito se cometió con fines de lucro o si resulta en un perjuicio para otro.
El tema de la privacidad ha sido uno de los mas discutidos en los ordenamientos jurídicos extranjeros, debido a los derechos humanos. Principalmente, en cuanto a los dos primeros puntos. Las discusiones se han concentrado, básicamente, en la posibilidad de que el empleador revise las conversaciones y envío de datos de los empleados que utilizan como medio el sistema del empleador, así como la propiedad de la información contenida en del sistema del empleador. Con relación al tercer punto, el tema se ha centrado en la posibilidad de que el dueño de un sistema venda información personal de los usuarios del sistema con fines de comercialización.
4) Los delitos contra niños y adolescentes son los siguientes:
a) La difusión o exhibición de material pornográfico sin la debida advertencia para que se restrinja el acceso a menores de edad, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT.
b) La exhibición pornográfica de niños o adolescentes, penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT.
5) El último tipo contempla los delitos contra el orden económico, que son los siguientes:
a) La apropiación indebida de propiedad intelectual mediante la reproducción, divulgación, modificación o copia de un software, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT.
b) La oferta engañosa de bienes o servicios mediante la utilización de tecnologías de la información, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 100 a 500 UT, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
Además de las penas principales indicadas anteriormente, se impondrán, sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las siguientes penas accesorias:
(I) El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la Ley (posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje y posesión de equipos para falsificaciones).
(II) Trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos los artículos 6 y 8 de la Ley (acceso indebido y favorecimiento culposo del sabotaje o daño).
(III) La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos; para el ejercicio de la profesión, arte o industria; o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres años después de cumplida o conmutada la sanción principal, cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas, o al conocimiento privilegiado de contraseñas, en razón del ejercicio de un cargo o función público, del ejercicio privado de una profesión u oficio, o del desempeño en una institución o empresa privada.
(IV) La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para ejercer cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información, hasta por el período de tres años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se valió de o hizo figurar a una persona jurídica.
(V) Además, el tribunal podrá disponer la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
La ley presenta varias deficiencias y problemas, entre los que podemos mencionar los siguientes:
(I) Utiliza términos en el idioma inglés, cuando la Constitución solo autoriza el uso del castellano o lenguas indígenas en documentos oficiales.
(II) No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y a su registro;
(III) La terminología utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, tal como se observa en la definición que hace del mensaje de datos con lo que se propicia un desorden conceptual de la legislación en materia electrónica e informática.
(IV) Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza intangible del bien afectado.
(V) Tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni sus aplicaciones.
(VI) No tutela el uso debido de Internet.
(VII) Establece principios generales diferentes a los establecidos en el libro primero del Código Penal, con lo cual empeora la descodificación.
La Ley, que pretende ser un Código Penal en miniatura, pero carece de la sistematicidad y exhaustividad propias de tal instrumento, elabora cinco clases de delitos:
1) Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información;
2) Contra la propiedad;
3) Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones;
4) Contra niños y adolescentes y;
5) Contra el orden económico.
Lo primero que hay que destacar, es que los delitos informáticos son sumamente complejos de descubrir, debido a las grandes ventajas de tiempo y espacio que estos ofrecen.- Con respecto al perfil criminológico de este tipo de delincuentes si bien tienen unas ciertas características generales para todos, también es cierto que no siempre es así, y son muy diferentes entre ellos; a su vez, tienen una gran ventaja y es que están especializados en el ámbito informático, lo cual dificulta su captura. Este tipo de delitos esta caracterizado sobre todo por su alto nivel de impunidad y sobre a su bajo nivel de denuncia, y pueden suscitarse de una forma ocupacional como oportunista, y como consecuencia provocan grandes perdidas económicas hacia las victimas.
La clasificación de los delitos informáticos agudiza aun más el problema ya que no hay una clasificación especial para este tipo de delitos, esto quizás debido a que este tipo de delitos evolucionan todos los días y que hay nuevas las formas de hacer los delitos informáticos, muy diferentes a las que habían aproximadamente un mes o una semana. Si bien se puede clasificar de una forma general y abstracta, esto traería consecuencias ya que al suscitarse delitos muy específicos podría llevar a una falta de tipicidad (y como consecuencia de impunidad) en la norma jurídica.
La Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos llena parcialmente un vacío legislativo en una materia de mucha importancia. Sin embargo, múltiples deficiencias y problemas en la técnica legislativa empleada y los conceptos usados, así como diversas lagunas y contradicciones, la hacen insuficiente como complemento del resto de la legislación, por lo que será necesario hacer una nueva tipificación de forma sistemática y exhaustiva.
Finalmente es bueno destacar que seria bueno especializar a las policías (tanto a nivel nacional como internacional) en este tipo de delitos y crear una legislación a nivel internacional que pueda regular de una forma especial este tipo de delitos.- En el carácter nacional seria bueno reducir las penas y crear quizás medidas de seguridad , para entonces así posiblemente poder reducir las cifras negras, e igualmente incentivar a la denuncia de dichos delitos informáticos ya sea por parte de particulares, de empresas o de algún Estado, para que de esta forma no quede impune dichos delitos.
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TELLEZ VALDEZ, Julio, Derecho Informático, Editorial McGraw Hill, México 2003.
Juan Pablo Echeverría Useche
Biografía del Autor
Juan Pablo Echeverría Useche
Bachiller
Estudiante de la Universidad Central de Venezuela , Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho
Lugar de Nacimiento: Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Republica Bolivariana de Venezuela
Fecha del Trabajo : Venezuela , Caracas 16 De Abril de 2007
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