Consideraciones sobre el derecho a la defensa en Cuba (1ra. parte)
- Breve
reseña histórica del derecho a la
defensa - El
derecho a la defensa en las Constituciones
cubanas - El
derecho a la defensa en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal
Introducción.
El derecho a la defensa en Cuba tiene
rango constitucional a partir de que en 1976 se promulgara la
Constitución Socialista, porque ni las de 1902 y
l940, ni la Ley Fundamental de los primeros días
del enero victorioso de l959, siquiera lo mencionan. Se encuentra
plasmado en el artículo 59 de nuestra ley de leyes -antes de
ser modificada en 1992, estaba en el artículo 58- de
manera sencilla pero contundente: "Todo acusado tiene
derecho a la defensa",antecedido en el mismo precepto por
el universal y reconocido principio de legalidad de
los delitos y las
penas y sucedido por el principio de inviolabilidad de las
personas, lo que representa trilogía hermosa e importante:
legalidad, defensa e inviolabilidad personalen el orden
constitucional y jurídico penal.
En el país se encuentra vigente la Ley de
Procedimiento
Penal, correspondiente a la jurisdicción ordinaria,
emitida en el año 1977, que sustituyó a otra de su
mismo nombre en 1973 y fue a su vez sustancialmente modificada en
1986,1991 y 1994, pero las instituciones
relacionadas con el derecho a la defensa quedaron casi intactas,
porque lo poco que se vincularon con aquel fue para afectarlo en
cuestiones de términos esencialmente y otras reformas que
significaron recortes, definiciones y ampliaciones que se
compensaron mutuamente.
Por su parte la Ley Procesal Penal Militar,
dictada también en 1977 y modificada una sola vez desde
entonces, sin trascendencia para el caso, rige para la
jurisdicción especial a ella referida. Ambas tienen
treinta años de puestas en vigor y el derecho a la defensa
sigue igual, pero sin desarrollarse todo lo necesario y son
herederas muy directas de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que se enseñoreó sobre nuestro
país a lo largo de 84 años, cuyas instituciones le
sirvieron de basamento estructural y a veces de modelos
copiados al carbón a las que le siguieron. Pero lo
más lamentable no fue la herencia
inquisitiva que legó, si no que sus importantes
instituciones relacionadas con el tema de esta investigación, fueron olvidadas,
modificadas, cercenadas, a partir de 1973.
El ordenamiento procesal penal cubano tiene un serio
inconveniente: la existencia de los dos cuerpos legales
mencionados, con instituciones en ocasiones iguales, a veces
similares y bastantes veces distintas, que se aplican a una
cantidad abrumadora de procesos tanto
en la jurisdicción ordinaria como en la especial. Ese
problema se refleja fundamentalmente en:
a) la no participación obligatoria del abogado en
todos los procesos,
b) la no concesión del estatus de parte al
acusado mientras no tenga impuesta cualquier medida
cautelar.
c) la prohibición no reglada de que dispone el
fiscal para
limitar el acceso del acusado y su defensor a las actuaciones, lo
que en la jurisdicción especial militar no se permite
hasta que prácticamente concluya la fase
preparatoria.
El derecho a la defensa es un principio político
esencial. Para Antonio
Gramsci el estado es
un órgano de coerción y fuerza, por lo que
apoyándonos en su juicioso aserto y en el de otros
talentosos hombres de ciencias,
arribamos a la profunda convicción de que los fundamentos
de la política procesal de un país, no son
si no expresión de la política estatal y que
consecuentemente, la estructura del
proceso penal
no es más que la medida de las disposiciones de su
Constitución. Por tanto, estamos firmemente
persuadidos que el proceso penal cubano actual no puede seguir
siendo ni tan parecido, ni tan inferior a 118 años
atrás, cuando éramos una Colonia, porque de
entonces a acá se han incorporado valores mucho
más positivos en todos los órdenes.
Los autores consultados no mantienen una posición
común en torno a la
clasificación de los principios del
proceso penal, pero casi todos reconocen la existencia del
derecho a la defensa, ubicándolo el profesor
Mendoza dentro del principio de contradicción y el
profesor Bodes en el de igualdad.
Otros tratadistas cubanos lo situaron hace muchos años en
clasificaciones ahora obsoletas, que ya ellos mismos no
sostienen, las que en su momento significaron un interesante
punto de vista, aunque ahora a la luz del desarrollo de
la ciencia
procesal coincidimos con el primer criterio expresado, porque si
bien el derecho a la defensa se interrelaciona con casi todos los
principios del proceso penal, donde más vida cobra es
dentro del de contradicción.
Página siguiente |