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Apuntes sobre Derecho Político (página 2)




Enviado por Luis Cristaldo



Partes: 1, 2

LECCIÓN III

QUE  ES LA CIENCIA
POLÍTICA: Como discusión de valores
 comprende el estudio del Poder y de las
relaciones políticas
para  establecer sus causas y consecuencias, fijar sus
principios y
determinar sus  irregularidades.  No sólo
describe los  fenómenos políticos sino que lo
somete a críticas procurando aislar objetivamente los
elementos mensurables que los hechos presentan.

CIENCIA  DE SÍNTESIS: La ciencia
política
es y no puede ser  otra que  la ciencia del Estado. Tiene
un objeto específico  perfectamente determinado,
 el Estado, la
cosa política, con  todas  las realidades,
 nociones  y valores que implica  la  cosa
 política: Relación ética,
agrupación ética, etc., todo  lo  que
 se relaciona al Estado.

ORIGEN DE LA CIENCIA POLÍTICA:

ACTUALIDAD DE LA CIENCIA POLÍTICA: El objeto de
la ciencia  política  es  el estudio del
poder político y su distribución  de  la libertad en el
ámbito de lo social, como posibilidades de  acción
o creación.

NOMBRE DE LA DISCIPLINA: Se
denomina ciencia política al  estudio de  las
relaciones entre los súbditos y las autoridades
 públicas de un Estado. Con este nombre se quiere
abarcar la integridad  de los  conocimientos sobre la
realidad política, comprendiendo  los que son
valorativos y normativos.

OBSTÁCULOS PARA LA CONFIGURACIÓN
CIENTÍFICA DE LA CIENCIA POLÍTICA

En primer lugar se plantea entre quienes consideran que
el  estudio de la política rece exclusivamente sobre
la realidad tal cual es,  o  sea  sobre el hecho,
sin emitir  ninguna  valoración,  no
proponer ninguna modificación o esa realidad para otros el
 estudio  de la  política es puramente
especulativo, por  que  al  no comparar lo que es
con lo que debe ser, no se suministran  criterios de
valor o fin
práctico o a un obrar concreto.

CONDICIONANTES  DE LA POLÍTICA: Esta ciencia
es normativa  cuando buscan cuales deberían ser estas
relaciones y por que medios.

Jurídica, cuando dicen cuales deben ser sobre la
constitución  en vigor,
históricas cuando relata sus cambios en el curso del
 tiempo,
sociológica y política cuando examina cuales son;
 naturalista, se busca en estas relaciones regular ideas que
parecen  tener un carácter de necesidad.

INFLUENCIAS  DE LAS ESTRUCTURAS
SOCIOECONÓMICAS SOBRE  LA CIENCIA
POLÍTICA.

Las formas de propiedad se
manifiestan como relación  de los  hombres
 entre sí, imponiendo el dominio
económico  de  unos sobre otros, determinando la
situación social diferenciada  entre los que tienen
los medios de producción y los que no tienen  otra
cosa que la fuerza de
trabajo. El
poder político es quien reconoce y sanciona, cristaliza y
mantiene las formas de propiedad  que constituyen la base y
la esencia de las relaciones económicas.

El  Estado como sistema de poder
específicamente supraordenado  a la economía. La
política no puede sustituir a la economía,
 pero puede  dirigirla  con vistas a suprimir sus
 contradicciones,  su carácter agresivo y su
injusticia.

LA CIENCIA POLÍTICA EN PAÍSES CON
SUBDESARROLLO

LECCIÓN IV

SOCIEDAD.  ACEPCIONES: El término sociedad, como
todos los  vocablos  utilizados  por  la
ciencia política, es  usado  con  tanta
frecuencia y con tantos sentidos diferentes, que ese valor de uso
se proyecta haciéndolo multívoco, fluido y
conceptualmente  indeterminado.  Esa
determinación se observa en su  acepción
 vulgar, política y sociológica.

ACEPCIÓN  VULGAR: Se usa como
sinónimo de consorcio,  liga,  reunión,
círculo, confederación, reunión,
compañía, gremio, corporación, unión.
Se la utiliza tanto para referirse a todo el  género
humano, como a una relación transitoria.

ACEPCIÓN POLÍTICA: El término ha
sido utilizado como sinónimo  de comunidad
política, como género de la especie comunidad
 política y como antagónica a la comunidad
política.

ACEPCIÓN SOCIOLÓGICA: El término
sociedad es empleado para designar, indistintamente:  1)
 el hecho de la  interacción;  2)  las formas de
interacción (comunidad, sociedad y asociación), y
3)) los productos de
la interacción, es decir, los grupos,
formaciones o agrupamientos humanos.

CON REFERENCIA AL DERECHO POLÍTICO: En lo que se
refiere a  nuestra disciplina, el término social
tiene dos sentidos, uno  amplio genérico, otro
circunscrito o específico.

En sentido genérico, es el conjunto de
interacciones humanas.

En sentido específico, es el conjunto de
individuos  relacionados entre sí por la
acción recíproca de la vida
común.

En su sentido amplio, basta que haya interacción
humana para  que exista  sociedad; en su sentido
limitado, para que haya  sociedad debe  existir
 una  formación social o grupo
 humano,  donde  los hombres conviven y
actúan recíprocamente relacionados.

SOCIEDAD  Y  COMUNIDAD DISTINCIÓN: La
comunidad es  la  unión  de personas en
forma espontánea, donde no ha influido ninguna
 decisión racional, se produce en forma involuntaria.
Se distingue  de la  sociedad  porque esta es la
unión de dos o  más  personas  en
forma racional, situación que se produce por una
elección de  sus miembros,  en  forma
voluntaria. La comunidad (tribus,  clan)  es anterior a
la sociedad.

La  primera como forma ideal o artificial y
mecánica, la  segunda como centro de
vida real y orgánica.

TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA DE
LA SOCIEDAD.

NOMINALISMO: Para el nominalismo no hay sociedad, sino
una suma o adición de seres humanos, que están
relacionados. La única realidad es el individuo y
las realizaciones sociales no son otra cosa que producto
exclusivamente individuales.

REALISMO: La sociedad existe como un ser superior a los
individuos.

ORGANICISMO:  La sociedad es un organismo igual al
de los  animales. La base
de la vida social no es sicológica sino
biológica.

NACIÓN Y ESTADO. CONCEPTOS: Nación
es el conjunto de los habitantes de un país regidos por el
mismo gobierno.

Es una comunidad, determinada objetivamente por el
nacimiento  o su  asimilación y subjetivamente
por nexos sociológicos, como  el lenguaje,
la religión,
los usos, costumbres y hábitos de vida,  y
psicológicos,  como  la voluntad de pertenencia
y  conciencia
 de poseer un origen un destino común, que se
resuelven en determinadas formas de vida en común,
cooperación y solidaridad. No
predominan  en  ella los factores naturales sino
 los  culturales.  Los derechos políticos
están reservados a los nacionales.

ESTADO: Es una sociedad humana territorial y
políticamente  organizado  mediante una autoridad o
gobierno que regula de  un  modo determinando la
convivencia social.

El  Estado  es la
organización del poder político dentro  de
 una comunidad  nacional,  y  en este
sentido,  una  formación  social
moderna.

Diferencias;  La diferencia esencial que existe
entre  ambos,  es que la nación
se forma y tiene vida por la reunión de los elementos
 (territorio,  población y poder), no siendo  por
 tanto  una creación artificial ni arbitraria,
tiene un proceso de
 formación generalmente largo. En tanto que el estado
es una creación de los hombres,  tiene su origen y
existencia en una de esas  formas  de
interacción, las relaciones políticas.

RELACIONES  Y TEORÍAS: La relación
entre sociedad y Estado no  es ni  de identidad, ni
de oposición. La sociedad es vida  humana  en
interacción  y los productos de esa
interacción. El Estado  tiene su origen y existencia
en una de esas formas de interacción,  las relaciones
políticas. Esto lo convierte en una formación
 social, en  forma  de convivencia entre otras
formas de  convivencia.  La sociedad y el Estado se
encuentran recíprocamente  condicionados. Esta es la
única relación general posible.

Las  fuerzas o grupos
sociales que influyen en la génesis de  la
decisión política puede clasificarse del modo
sigte.:

1) Grupos estatales, Legislativos, Ejecutivos y
Judiciales.

a) Las fuerzas armadas.

b) El grupo tecnoburocrático.

2) Grupos políticos.

a) Los partidos
políticos.

b) Las fuerzas políticas no organizadas para la
lucha electoral.

3) Grupos de interés.

a) Grupos de
presión: operan en lo interior del poder y despliegan
poder económico.

b) Grupos de tensión: operan al margen del poder
y despliegan poder social.

c) Grupos de poder.

EL  MANDO  EN  EL ESTADO: El Estado para
contar  con  los  medios necesarios  para
mandar, necesita del sujeto mandado. Una  mínima
colaboración de éste, es necesaria para la vigencia
de la  realización  de  mando que se da en
el poder político.

Si  no  existe obediencia no hay
mando.

LA OBEDIENCIA POLÍTICA: La aspiración de
mandar y la necesidad de obedecer en innata en los hombres y a la
sociedad. La  obediencia política para que haya mando
político.

LECCIÓN
V

EL ESTADO: "El Estado" es esa organización política, esa
 estructura
política que siempre acompaña a la convivencia. El
estado es el producto de la politicidad esencial del hombre.

La palabra "estado", que históricamente ha
aparecido tardíamente, se quiere reservar para un tipo
moderno o contemporáneo de organización
política, para una estructura  política
 histórica, que  corresponde  a la poca
moderna. Aunque el  tipo  de  estado moderno haya
aparecido en un momento preciso de la civilización, del
devenir histórico, tiene un parentesco, una
filiación con el "estado" de cualquier nivel
histórico. Toda forma política -todo
 "estado"-  ha sido un cierto orden, una  cierta
 justicia,
realizados  por el ayuntamiento de los hombres en un
régimen sin subordinación a otro, bajo un mando y
con algunas normas.

Llamamos,  pues,  "estado"  a la
particular  manera  de  ser política que
tiene la convivencia social, cualquiera sea el  tipo
histórico que adopte. La "polis" o la "civitas" apuntaban
principalmente  a la comunidad de ciudadanos, al conjunto
 de  personas con ciudadanía.

EL  ESTADO:  SU  NATURALEZA: El Estado es
 una  sociedad  humana, territorial  y
políticamente organizada mediante una autoridad  o
gobierno que regula de un modo determinado la convivencia
social.

Esa organización no pertenece al reino de la
naturaleza, sino  al del  espíritu. Es un
producto de la cultura, de
 la  interacción humana.
 Históricamente y conceptualmente, el poder
político  es una creación humana. La
organización política no es una formación
natural  ni  un organismo, sino una formación
cultural,  en  cuya génesis han gravitado todos
los elementos naturales y  culturales que lo hicieron
posible y necesario.

Distintas concepciones se han formulado para explicar la
 naturaleza del Estado.

TEORÍA  SOCIOLÓGICA: Descubren en el
Estado una realidad  social, objetiva externa, que deriva de
los hombres, pero que no se agota en  los hombres, "la
unidad de asociación dotada  originariamente de
 poder  de dominación, y formada por hombres
asentados  en  un territorio". Se dedican a observar y
explicar su naturaleza sobre la base de fenómenos
sociológico de la convivencia humana.

Legitiman  al  estado  por la eficacia de
 ciertos  impulsos  que impelen a los hombres a
vivir organizados políticamente.

Cabe incluir entre las teorías
sicológicas las que reemplazan  el impulso
 social por otros distintos; por ejemplo, por el temor
 o la inseguridad-como en Hobbes, que
sostiene la formación  contractual del  estado
en base al deseo de los hombres de  salir  del estado
 de naturaleza violento y bélico-; o por la utilidad y
 el interés que reporta la organización
política, etc.

Teorías Sociológicas:

a) El Estado como hecho de convivencia.

b) El Estado como hecho de dominación.

c) El Estado como dualidad de gobernantes y
gobernados.

d) El Estado como producto de la lucha de
clases.

e) El Estado como asociación.

f) El Estado como institución.

g) El Estado como persona moral.

h) EL Estado confundido con alguno de sus
elementos.

TEORÍA  DEONTOLOGICA: Elaboran un tipo ideal
del estudio  al  que reputan  perfecto  de
 acuerdo al fin que le  asignan.  Para  una
organización política, tenga esencia de Estado, ha
de  ser  tal como el tipo ideal indica que debe ser, ha
de cumplir el fin  que aparece  como debido. La
naturaleza del Estado se explica por  su fin. Se distingue
dentro de ella dos corrientes: a) la de la Escuela de
Derecho
Natural, racional e  individualista, que reclaman del
Estado un fin concreto; b) la corriente
aristotélico-tomista, basada en la noción de que el
fin es parte de la esencia del ser, considerando que esa
finalidad es el bien común.

TEORÍA  JURÍDICA: Se caracteriza por
concebir al Estado  como  un sistema  de derecho.
El orden jurídico que le presta unidad y  le informa
es el derecho
constitucional. Esa realidad se recubre  de personalidad
jurídica y traba una relación jurídica entre
 gobernantes y gobernados.

Teorías Jurídicas:

a) El Estado como orden jurídico.

b) El Estado como relación
jurídica.

c) El Estado como sujeto de derecho o persona
jurídica.

d) El Estado como patrimonio de
afectación.

e) El Estado como unidad jurídica.

TEORÍA POLÍTICA; Presenta al Estado como
una formación del orden político como un ente de la
realidad social que estéticamente organizado.

La faz dinámica del Estado es política, es
acción de  gobernantes y gobernados en común y
ello configura un régimen político.

Teorías políticas:

a) El Estado como soberanía.

b) El Estado como empresa
política.

c) El Estado como régimen.

d) El Estado como decisión.

e) El Estado como personificación de la
nación.

LECCIÓN VI

ESTADO  IDEAL Y ESTADO EMPÍRICO: Ideal es un
tipo que forjamos  o imaginamos  mentalmente, que sirva
de modelo, de
 arquetipo  para que los estados empíricos se
aproximen a él. Es un Estado perfecto,  de todos y de
cualquiera. No éste, ni aquél,  ni  la
 polis griega o el estado medieval, etc.

También  hay  un Estado
empírico, un estado  fáctico,  que
 cobra existencia particular en el espacio y en el tiempo.
Empírico, es cada  Estado concreto que realmente ha
existido o existe, con  su grupo humano, su territorio,
poder, gobierno, etc.

El Estado concreto tal como es -estados existencialmente
 concretos, particulares, empíricos-.

TIPOS HISTÓRICOS DE LOS ESTADOS: A través
de la historia, las
unidades  políticas que como tipos fundamentales
señalan el cambio
 de las formas estatales.

EL ESTADO ANTIGUO:

1)  ANTIGUO  ORIENTE;

Comprende los grandes  reinos  del
 antiguo oriente: Egipto,
Babilonia, Asiria, Persia, Israel, es una
excepción, Se caracterizan:

* por ser teocráticos; el hombre no
era reconocido como persona dotada de derechos;

* la estratificación social de la
población;

* un orden establecido por los reyes-dioses como
emanación de poderes sobrenaturales.

a) GRECIA; La
participación política de los
ciudadanos.

La organización política en tiempos de
Homero
comprendía:

* una serie de comunidades gentilicias;

* un poder de tipo patriarcal ejercido por un jefe con
el  título del Rey, un consejo de ancianos y una
asamblea de los miembros de las familias y clanes de
tribus.

La polis adviene con la desintegración de la
confederación gentilicia. En ella la democracia era
directa y activa.

b) ROMA:

* La civitas romana primitiva era una
confederación de gentes, curias y tribus. El Rey, el
consejo y la asamblea de todos  los hombres de la curia,
componían sus órganos de
decisión.

* Bajo la Rca., la civitas es una comunidad del pueblo.
Tenía un sistema de magistraturas, pero el órgano
clave era el Senado.

* Posteriormente se inicia el Imperio que transforman a
la civitas en ciudad-imperio.

2)  ESTADO  MEDIEVAL:  Es la edad media a
la que  por  primera  vez considera al pueblo como
quien otorgaba a la persona del Rey  su
representación, considerando el derecho real como el
derivado del derecho popular.

Existe la firme creencia de que el llamado soberano
está sometido al derecho y de que la ley es igual para
todos, y alcanzan al Rey y a los súbditos.

El  estado antiguo había sido una unidad
interna. La edad  media, al  contrario,  es
pluralista, nos muestra  la
 multiplicidad  de poderes congregados en una
pirámide jerárquica. La primera
 dicomía,  era la de la Iglesia y
estado. El problema  de  las  dos jurisdicciones
es permanente de la poca, tanto cuando la Iglesia se  ve
plenamente reconocida. De la supremacía espiritual
 de  la Iglesia, deriva la facultad del Papa de
desligar de la obediencia política a los súbitos
cuando los gobernantes incurrían en excomunión o
mandaban a lo contrario a la ley divina.

3) ESTADO MODERNO: Para muchos autores, "el estado" como
forma de organización política aparece
históricamente con el  advenimiento de la edad moderna;
las unidades que hasta acá hemos analizado no han
 sido, para ellos, "estados". "Lo stato" es  la
 organización política de nuestra
poca.

Variantes del Estado moderno:

a) Estado absolutista-monárquico: Se consolida un
centro de poder de carácter absolutista. Se establece la
noción de  soberanía.

El Rey concentra todas las funciones.

b) Estado liberal: La protección de los derechos
individuales, la división de los poderes y la función
del estado limitada a  la seguridad, son
sus signos
característicos.

La soberanía radica en el pueblo y aparece la
idea del imperio de la ley.

c) Estado totalitario: Se centralizan todos los poderes
en manos del jefe o grupo gobernante.

La soberanía radica en un órgano
supremo.

d) Estado democrático-social: Mantiene un
régimen de libertad política.

Incorpora formas semidirectas de democracia
política.

TEORÍAS RELIGIOSAS SOBRE LA JUSTIFICACIÓN
DEL ESTADO: Son las que procuran  fundamentar  al
estado en un ser  superior  al  hombre, acudiendo
al origen divino del poder como causa eficiente.

1)  teorías  paganas:  Estas
teorías bien  han  sostenido  el origen
divino del gobernante, que el estado en sí  mismo.
Ejemplo: en las concepciones precristianas o no cristianas, que
hacen del príncipe un dios o semidiós, participante
de la naturaleza  divina, o creación especial de la
divinidad.

2)  teorías  del derecho divino: Estas
se refieren más  al  poder como derecho de
mandar o al gobernante como sujeto de ese  poder, que
 al  estado  como institución. Postulan que
Dios  elige  a  la persona del gobernante
-concretamente, al monarca- y le  confiere la
 investidura del poder en forma sobrenatural, preternatural
 o providencial,  es  decir, al margen de los
 medios  normales  del orden natural de las cosas.
El estado no nace, según Stahl, por un acto de
reflexión, sino mediante la providencia divina. La
teoría
del  derecho divino de los reyes implica las siguientes
 proposiciones,  según resumen de Legón:
1) La monarquía es una  institución
de ordenación divina; 2) el derecho hereditario es
irrevocable; 3) los reyes son responsables sólo ante Dios;
4) la no resistencia y la
obediencia pasiva son prescripciones divinas.

3)  teorías de derecho divino natural: Son
las que sostienen  que todo poder viene de Dios, pero que no
existe ninguna forma  política  predeterminada
 y  ninguna persona  previa  y directamente
investida  de autoridad.

Tanto la elección de esa forma política
como la ley de investidura  del poder quedan libradas a la
voluntad de los hombres.  Toda persona  está
sujeta a las potestades superiores, porque  no  hay
poder  que  no venga de Dios; y las que hay, por
 Dios  han  sido establecidas.

2)  TEORÍA DE LA FUERZA: Definen al estado
como dominación,  como coacción, como fuerza,
como dualidad de gobernantes y gobernados. El estado se revela
como "un poder natural del cual no es posible evadirse",  y
 se  justifica nada más que por  un
 fundamento  de fuerza.  Que  en el origen
del Estado hay una citada  fuerza  que consiste en la
imposición y dominación de un grupo sobre
otro.

3)  TEORÍAS  NEGATORIAS: Es el
anarquismo que dice que  no  puede existir  el
estudio, el hombre es un ente individual y  debe  ser
gobernado por sí mismo.

Las  teorías  negatorias, o bien
propician  la  desaparición  del estado
 actualmente existente, o bien sostienen que el estado
 no debe existir, que carece de título
justo.

LECCIÓN VII

FIN  OBJETIVO:
Está dado por la misma naturaleza de la  cosa,
 o sea,  del  estado.  Está
representado por  aquellas  doctrinas  o sistemas
filosóficos que proponen que el Estado sea quien realice
los  fines de la humanidad o materialice el reino de Dios
 en  la tierra.
 Le atribuyen al Estado un fin  externo  impuesto
 desde afuera, asignándole un destino o una misión.

FIN  SUBJETIVO:  Es decir la relación
del Estado  con  sus  fines individuales. Todo
acto del Estado tiene que tener un fin racional, conforme  a
la conciencia de sus autores. Todo Estado concreto tiene en
 cada época  fines  propios, válidos
para sí y para  sus  miembros que luchan
 por  realizarlos y que la significación
práctica de  la determinación  de
 sus fines, consiste en que  mediante  ella
 se completa la necesaria justificación
política y ecológica del Estado.

FIN  PARTICULAR: Son los que incumben a un Estado
en  un  momento determinado,  para los hombres que
lo constituyen.  Sostiene  que cada  Estado ha
tenido y tiene fines que le son enteramente  propios  y
condicionan su situación y destino
 histórico.

Así,  se sostiene  que Roma tuvo por
destino la conquista;  Inglaterra
 la libertad.

FIN  ABSOLUTO:  Son aquellos que se asignan al
Estado  desde  una valoración axiológica
inflexible que no admiten  desviaciones  si
atenuaciones. De ningún modo el Estado puede apartarse de
su fin.

FIN RELATIVO: Ellas asignan al Estado un fin concreto y
se refiere  alo que el Estado puede hacer con éxito.
La doctrina  de  los fines  relativos,
 admite que sobre el curso del tiempo y  de  la
realidad  histórica, el fin del Estado varía o
se acomoda a  circunstancias.

FIN UNIVERSAL: Los fines universales son los que
corresponden  al Estado en abstracto, a todo Estado, a cada
Estado. El  fin  que deben alcanzar todos los
Estados.

FIN  EXCLUSIVO:  En ella hay que considerar la
protección de la comunidad y sus miembros y la
defensa del territorio contra  todo ataque exterior. Su fin
consiste en la conservación de sí mismo y el
mantenimiento
de la integridad de su modo de obrar, es  decir, la
conservación.

2do Curso Ciencias
Jurídicas – 1994

Luis Arnaldo Cristaldo-Cód.: 12.981

LECCIÓN IX

ELEMENTOS DEL ESTADO: La estructura del Estado
tiene elementos esenciales y elementos modales.

Elementos esenciales. Determinan la existencia
del Estado.

Elementos modales. Condicionan o caracterizan esa
existencia.

En conjunto constituyen el Estado, en cuanto a foma de
organización política moderna

Los elementos esenciales de la esctructura son el
territorio, la población, el poder y el derecho. Los
elementos modales son la soberanía y el imperio de la ley.
Los elementos esenciales son contitutivos del Estado. no hay
Estado sin territorio, población, poder y derecho. Los
elementos modales son adscriptos a algunos elementos
constitutivos y caracterizan a la organización
política.

1) Población o elemento humano:

LA POBLACIÓN: Acción o efecto de
poblar un territorio o país. Cuantos hombres y mujeres, en
determinado momento, componen el género humano sobre el
planeta o los habitantes de un Estado, provincia u otra comarca o
sitio en que se vive en estabilidad al menos relativa.
También, cualquier ciudad o pueblo. (Diciconario
Jurídico)

La población tiene dos aspectos;

1) demográfico cuantitativo: referido a su
número y cantidad (densidad)

2) demológico o cualitativo; referido a la raza,
herencia y
selección.

ASPECTOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIVO DE LA
POBLACIÓN:

A partir de 1798, fecha de publicación por
Malthus de su "Ensayo sobre
los principios de la población2 las cuestiones del
número, densidad y calidad de las
poblaciones han preocupado a políticos y
estadistas.

Para controlar las migraciones, los movimientos
ecológicos, dispersión y concentración en
áreas rurales y urbanas, su crecimiento, homogeneidad o
heterogeneridad, y en forma colateral; la natalidad, mortalidad,
educación
y salubridad.

En el aspecto demográfico o cualitativo, la
cuestión vinculada al número o volumen de la
población comprende dos interrogantes: primero, sobre el
mínimo indispensable para constituir una forma
política o Estado.

Segundo, sobre si existe o no una relación de
proporcionalidad entre la extensión del territorio y el
volumen de la población. Mediante la estadística y la sociometría puede
establecerse con relativa exactitud su volumen en un momento
determinado, como así también la tasa o
coeficientes de su crecimiento.

Cada Estado tiene su población y si en
determinada circunstancia histórica estima insuficiente su
número, puede orientar su política hacia su
crecimiento.

Pero de ahí a qué cantidad es necesario
para que exista un Estado, el número de población,
media una gran distancia. Es indudable que tiene importancia la
cifra o volumen de población de un Estado. Pero no en
sentido absoluto. Una población numerosa, por dentro del
aspecto cuantitativo, la cuestión vinculada a la densidad
de la población puede reducirse a terminar qué
relación existe entre las áreas de
dispersión y concentración de la población y
la organización política, o determinados
fenómenos o procesos
políticos, en particular.

La dispersión o concentración de la
población, en relación con la extensión del
territorio, puede tener influencia en el grado de centralización o descentralización de la forma
política.

La cuestión de la raza como factor que
podría influir en: la heterogeneidad o homogeneidad de la
población (sus rasgos físicos); en los caracteres
morales e intelectuales;
y en los hábitos y costumbres sociales y políticas.
gravitando directamente en la organización
política. Científicamente se ha definido a la raza
como la frecuencia de ciertos rasgos físicos y
hereditarios que distinguen, entre sí a los grupos
humanos. Los rasgos físicos son los elementos objetivos de
esa diferenciación entre los grupos.

Término raza, designa un grupo o población
caracterizado por ciertas concentraciones, relativas en cuanto a
la frecuencia y atribución, de partículas
hereditarias (genes) o caracteres físicos. El resultado de
una investigación demostró que no
existen diferencias fundamentales entre los grupos
sanguíneos de los hombres de diferentes razas.

Estas han sido clasificadas en mongólica, negra,
australiana, caucásica, nórdico, alpino, etc. Pero
estas diferencias no esenciales sino somáticas no permiten
sustentar criterios de superioridad o inferioridad de un grupo
humano sobre otro.

Pero el racismo fue y
seguirá siendo una forma de insanía, al servicio de
una empresa de
depresación de la dignidad del
ser humano.

PUEBLO Y ESTADO: Heller distingue claramente
entre pueblo como formación natural o pueblo en el Estado,
y pueblo como formación natural o pueblo del
Estado.

La formación natural lo considera en cuento
población y en cuanto raza. Como formación
cultural, el pueblo constituye la formación
"política"

Los Estados se han formado de grupos raciales y
étnicos muy dispersos. La antropología y la etnología
demuestran falacia de la teoría de la raza pura y el
carácter mítico inherente al mismo.

Puede considerarse al Estado como simple función
de la unidad o pueblo o de la nación. El Estado tiene
autonomía específica.

El término pueblo, como todos los usados en
nuestra disciplina, tienen diversos sentidos y acepciones. Heller
distingue entre pueblo en el Estado y pueblo del Estado, es
decir, pueblo como formación natural y como
formación cultural.

Por nuestra parte, hemos considerado el pueblo como
elemento del Estado. Sánchez Agesta concibe al pueblo como
una unidad dentro del orden de la organización y a la vez
como elemento de esa organización. Es decir, como
población ordenada, por una parte, y por otra, como
elemento de la organización constitucional, asumiendo
distintas funciones, positivas las unas, negativas las otras.
Kelsen, concibe al pueblo como el ámbito de validez o
………. del orden estatal.

La población, es decir, la totalidad de los
individuos que forman el pueblo en el Estado, son sujetos
activos y
pasivos de derechos y obligaciones.

PUEBLO Y ESTADO: El Estado es la estructura
política del pueblo. El Estado como persona no existe,
sino por el pueblo. El pueblo es el conjunto humano gobernado, es
decir no gobierna directamente sino por medio de sus
representantes.

BOLILLA
X

EL PODER POLÍTICO: Es la actitud,
capacidad, energía, fuerza o competencia de
que dispone el Estado para cumplir su fin. El poder
político es siempre un poder dominante. La posibilidad de
resistir su coacción no existe, de ahí que
cualquiera sea su gradación o jerarquía se presenta
como irresistible.

LA LEGITIMIDAD DEL PODER: a) Legitimidad de
ejercicio
: Es ejercer el poder justamente, rectamente,
conforme a derecho, hacia el bien común; b) Legimitidad
del origen
: Se refiere al modo regular o legal de como ha
llegado el gobernante al poder.

Hay legimitidad de origen cuando el gobernante que
ejerce el poder ha accedido a él de acuerdo con el
procedimiento
previsto en la constitución o en la ley.

CRECIMIENTO Y EXPANSIÓN DEL PODER: El
poder político puede crecer, disminuir, expandirse o
retraerse; todo ello depende de múltiples factores.
Así, un factor lógico y sus valoraciones
consiguientes pueden debilitar y limitar al poder para dar, mayor
seguridad a los individuos, respetar sus derechos, dejar campo
libre a la iniciativa privada, ello es perceptible con la
influencia de la ideología liberal en el constitucionalismo
moderno; en cambio las concepciones totalitarias inflan al poder
por la cosmovisión absorbente que manejan sus
ideología.

Gobierno: Cúmulo de órganos
estatales que tienen a su cargo todas las funciones del poder
estatal, órg. ejecutivo, parlamento y
jurídico.

PODER, ÓRGANOS Y FUNCIONES: El gobierno es
la organización mediante la cual la voluntad del Estado su
formulada y realizada.

Lo que hace el gobierno en ejercicio del poder se
atribuye a la Persona Jurídica Estado. El Estado
actúa a través del gobierno que ejerce el
poder.

Órganos: Los órganos del poder en
ejercicio de sus funciones son órganos representativos del
Estado. El Estado solo obra por medio de individuos que son sus
representantes, sus órganos o titulares del
poder.

La persona física investida de
la calidad de órgano no es un sujeto poseedor de poderes,
los poderes son el ente colectivo.

Funciones:

a) Función Judicial: Imparte justicia
aplicando la ley está formada por una primera instancia o
juzgados, 2da instancia o Tribunales de Apelación y 3ra
instancia o Corte Suprema de Justicia.

b) Función Legislativa: Hace las leyes. Formando
por un congreso, compuesto de dos cámaras: la de Diputados
y Senadores;

c) Función Ejecutiva: Tiene la
función gubernativa y administrativa. Está a cargo
del Presidente de la República, un consejo de estado y
ministros.

TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES:
Montesquieu
dice que el hombre que tiene poder, tiende a abusar de él,
y que por ello hay que frenar al poder y para lograrlo inventa la
teoría de la división de los poderes: en vez de
acumular todas las funciones un solo órgano, establece
varios órganos entre los cuales reparte las funciones. No
es que el poder se divide, porque el poder es único e
indivisible; lo que se divide y separa son los órganos. la
división es separación orgánica (de
órganos) y funcional (de funciones) dentro de un mismo
poder.

La separación orgánica y funcional
está destinada a actuar como un freno recíproco
entre los distintos poderes, y a originar en las relaciones de
los mismos un mecanismo de equilibrio y
contrapeso.

LA SOBERANÍA: Es un elemento modal de la
estructura dinámica de la forma política moderna.
cualifica el Poder y determina sus relaciones con el Estado y los
restantes elementos de la estructura. Convierte a un determinado
poder político en supremo, adicionando a su capacidad de
dirección, la de obrar como instancia final
de decisión, acción y sanción. No se
encuentra subordinado a ningún otro; tiene superioridad,
siendo, en su especie, el poder más alto. Es la cualidad
del poder del Estado, que para organizarse jurídicamente,
no reconoce dentro del ámbito de relación que rige
otro orden superior del cual provenga o deriva su propia
validez.

FORMACIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO:
Tiene un origen puramente francés. Se elabora a
través de un proceso que se inicia en el siglo XIII. La
soberanía se presenta como un doble proceso de
emancipación llevado a cabo por la monarquía
francesa.

Proceso de emancipación frente al Papado y al
Imperio, a su interferencia en los asuntos internos del reino, y
uno frente a inferiores, es decir frente a los Sres. Feudales. El
concepto nace, de la lucha de la realiza francesa con el Imperio
y el Papado, por una parte, y con la Feudalidad por la
otra.

EDAD MEDIA: Cuando ya la edad media recalca la
división de la jurisdicción espiritual y de la
temporal, se erige a la Iglesia como nuevo poder frente al
Estado. La soberanía empieza a tener elementos para su
concepto: la rivalidad ofensiva o defensiva de los poderes que
recíprocamente quieren desligarse de toda
subordinación o traba.

EDAD MODERNA: La soberanía es ya el poder
supremo sobre ciudadanos y súbditos y aparece como
elemento constitutivo del Estado hasta entonces, era atributo
personalizado en el gobernante: desde Bodín, la
soberanía es reputada como nota esencial del
Estado.

CARÁCTER NEGATIVO DE LA SOBERANÍA:
La soberanía se conceptúa como algo negativo: la no
sumisión o dependencia con respecto a otro poder. La
soberanía es la negación de toda traba o
subordinación.

LIMITACIÓN DE LA SOBERANÍA: La idea
de la limitación de la soberanía se ha engendrado
en la noción de que tiene un contenido positivo. A veces
tales limitaciones no existen en el orden positivo, sino en el
moral o en lo trascendente al positivo, y pierden todo su sentido
cuando las circunstancias vigentes en el medio ambiente
dejan de apuntar hacia Dios o hacia la moral
objetiva.

Se habla de soberanía limitada si con ello se
quiere señalar que el Estado y su poder tienen una
competencia relativa en función a su fin, y se ubican
dentro de un orden natural de justicia y de derecho positivo
que se fundamenta en ese mismo orden.

Cuando el Estado y el orden tienen un fin que cumplir y
no limita a cumplir ese fin. Entonces está limitada la
soberanía por el derecho positivo.

  • Poder soberano supremo que tiene un Estado para
    conseguir sus fines y sugerir a todo otro poder.

ESTADO FEDERAL: Es descentralizado; no existe
poder único en el Estado, sino que existen varios que se
distribuyen en provincias y apartamentos.

CONFEDERACIÓN DE ESTADOS: Es una figura de
linde internacional se crea por pacto. Convenio o carta por la cual
entra en una liga de amistad de unos
aspectos a otros, de estado entre estados para
defenderse.

LA SOBERANÍA PERSONAL Y COMO
CUALIDAD DE PODER:
La soberanía no es un atributo
personal del gobernante, sino cualidad objetiva del poder
estatal.

La soberanía como cualidad del poder no reside en
nadie, no tiene titular, no hay sujeto alguno que sea portador de
ello.

SOBERANÍA DEL PUEBLO Y DE LA
NACIÓN:
No sale del error de señalar un
titular, de la soberanía. En la tesis de la
soberanía popular, se cree que la soberanía se
diluye, cuyos integrantes coparticipación de la
soberanía, es como si fuera que cada individuo fuera
titular de esa soberanía. En la tesis de la
soberanía nacional, no se cree en esa
coparticipación.

LECCIÓN XI

ORGANIZACIÓN DEL PODER: Formas de Estado:
Como se ejerce el Poder. Es la manera sobre la cual funciona la
actividad del Estado. Indica como se ejerce el poder.

Formas gobierno: Quien ejerce el poder. Es la
manera de organizar el poder, nos indica quien ejerce el
poder.

El totalitarismo como forma de Estado: El
totalitarismo es una forma de Estado no democrático, donde
no se reconoce la libertad y los derechos del hombre. Esta
doctrina afirma que hombres es el Estado para el Hombre, sino el
hombre para el Estado.

Formas de Gobierno. Clasificaciones:

1. HISTÓRICA.

a) Según Heredoto.

FORMAS DEL ESTADO: Existen dos formas; Unitaria:
cuando es centralista o monopolizado. Ejem. el Paraguay.

Federal: Ejem. Brasil,
Argentina, EE.UU.

LA DEMOCRACIA COMO GOBIERNO DEL PUEBLO: En la
teoría de la democracia como forma de gobierno hay una
profunda ideología de base: es la creencia y la
formación de que el pueblo se gobierna y se debe gobernar
a sí mismo, es el gobierno del pueblo, con el pueblo, para
el pueblo.

LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA. Es
elemento esencial, inseparable del régimen
democrático.

La forma de gobierno democrático más
comúnmente practicada es la democracia directa, llamada
también representativa.

El régimen representativo es definido como
sistema constitucional en el que el pueblo se gobierna por medio
de sus elegidos.

FORMA REPUBLICANA. Es una forma de gobierno
representativo en el que el poder reside en el pueblo,
personificado y este por un jefe llamado presidente.

Características:

  • División de poderes.
  • Elección popular de los
    gobernantes.
  • Periodicidad en el ejercicio del
    gobierno.
  • Publicidad de los actos de gobierno.
  • Responsabilidad por esos mismos actos.
  • Igualdad de los individuos.

LAS FORMAS DE DEMOCRACIA SEMI-DIRECTA. Estas
formas consisten en una serie de procedimientos a
través de los cuales se consulta al pueblo sobre
determinados asuntos políticos.

Estas formas buscan facilitar la expresión
política de los ciudadanos y darles participación
en el proceso político.

  • Referéndum: Derecho del pueblo a
    intervenir directamente en la formulación y
    sanción de las leyes.
  • Iniciativa Popular: Derecho de una parte del
    cuerpo electoral a presentar un proyecto de
    ley.
  • Plebiscito: Derecho reconocido al cuerpo
    electoral para intervenir excepcional y extraordinariamente en
    la ratificación de un acto político, de
    naturaleza constitucional o gubernamental. (Consulta popular
    que se hace si la ciudadanía esta de acuerdo o no en un
    proyecto. por ej. La ley del aborto)
  • Apelación de sentencias: El
    procedimiento mediante el cual se somete a votación del
    cuerpo electoral una sentencia judicial que ha declarado la
    inconstitucionalidad de una norma.
  • Destitución popular: Derecho de una
    parte del cuerpo electoral a pedir la destitución o
    separación de funcionarios.
  • Veto popular: Es el procedimiento mediante el
    cual se somete a decisión del cuerpo electoral si una
    ley está en vigor ha de mantenerse o de ser derogada.
    (Ver Constitución)

LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE ESTADO: La democracia
no es ni puede ser una forma de gobierno, porque el pueblo no
puede gobernarse por sí mismo, ni es soberano, ni es
susceptible de representación.

Cuando el poder en relación con los hombres se
ejerce respetando la dignidad, libertad y derechos de la persona
humana, tenemos la democracia como forma de Estado.

La democracia como forma de Estado presupone una forma y
un estilo de
vida, que es la convivencia humana en justicia y
libertad.

LECCIÓN XII

CONSTITUCIÓN. NOCIÓN: Es la ley
primera, fundamental u suprema de la organización
política.

La Constitución, como ley fundamental de la
organización, forma parte del sistema del Derecho
Político debido a que la forma Política moderna se
caracteriza por a institucionalización del poder,
realizada precisamente, a través de la Constitución
como norma o derecho fundamental de la organización
política.

CONCEPTO MATERIAL: Orden concreto dentro del cual
actúan las fuerzas sociales, como una forma de vida o
sistema de relaciones.

CONCEPTO FORMAL: Norma de organización,
generalmente escrita, solemnemente formulada por un órgano
investido de poder constituyente, que contiene una parte
orgánica y una parte dogmática.

TIPOLOGÍA DE LOS CONCEPTOS DE
CONSTITUCIÓN

Escuela Racionalista: Cree que con la
razón se puede pensar, programar, planificar y realizar un
orden constitucional afectivo, y entonces, trata mediante
elaboración racional de construir un sistema de normas
para regular ese orden constitucional.

Escuela Historicista. Se opone a la racional
porque concibe a la constitución como un producto de la
realidad histórica de cada comunidad, y cree que
ésta no se improvisa, sino que es un orden propio y
singular de cada estado, engendrado por la tradición, el
estilo de vida, etc.

Escuela Sociológica. Se opone a la
racional y se aproxima a la historicista, en cuanto considera a
la constitución material o real y efectivo que tiene
vigencia. Pero la realidad y eficacia de ese ordenamiento deriva
de las fuerzas políticas que operan en el
presente.

CLASIFICACIÓN DE LAS
CONSTITUYENTES.

  • MATERIAL O REAL. Sinónimo de
    constitución vigente, actual y presente. Es el modo de
    estar ordenado y estructurado un estado.
  • FORMAL O ESCRITA O CODIFICADO. Es el conjunto
    de normas que se sistematizan en la unidad de un cuerpo o
    código legal, que se considera
    súper ley, porque es suprema y está por encima de
    todas las otras normas del estado.
  • NO CODIFICADA O DISPERSA. Es la que no
    presenta sus normas en una unidad codificada, sino sueltas, sea
    a través de varias leyes o a través de la
    costumbre.
  • RÍGIDA. La que no se puede reformar
    mediante una ley común, sino siguiendo un procedimiento
    especial y solemne, generalmente a cargo de una asamblea
    extraordinaria que recibe el nombre de convención
    reformadora.
  • FLEXIBLE. Es la que se puede reformar mediante
    una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de
    sanción de las leyes.

CARTA Y PACTO.

Carta. Es sinónimo de constitución
moderna, en la que se garantiza, las libertades y los derechos de
todos los hombres. Es escrita y consta de una parte
dogmática y otra orgánica.

Pacto. Antes del constitucionalismo moderno los
gobernadores presentaban una especie de documento que
establecía una especie de pacto entre él y sus
súbditos. Los derechos y libertades se limitan a favorecer
a un sector de la población y no a todos.

DISTINCIÓN ENTRE VIGENCIA Y VALIDEZ DE LA
CONSTITUCIÓN.
La vigencia ubica en el orden de la
realidad, es decir, sin una costumbre política o una ley
contraria a la constitución válida. Estamos en
presencia de una vigencia constitucional opuesta a la
constitución válida. Validez se refiere a 2
aspectos: Formal: Aquello que ha sido promulgado de acuerdo con
el procedimiento establecido para su reforma en la
constitución.

Constitución vigente, es la ley que rige hoy y
validez es el valer que tiene, el ejercicio Una ley puede perder
validez y no vigencia por no adecuarse a la idiosincrasia del
pueblo.

LECCIÓN XIII

PODER CONSTITUYENTE. Es aquella clase de poder
en el estado de cuyo ejercicio es titular el pueblo y a
través del cual actúa total o parcialmente en caso
necesario, y cesa cuando ha llenado su objetivo.

Clases.

  • Originaria. Porque da origen al orden
    jurídico.
  • Extraordinaria: Sólo actúa
    cuando es necesario dictar o reformar una constitución y
    cesa cuando ha cumplido su cometido.
  • Suprema: Porque es superior a todo otro
    poder.
  • Directa: Su ejercicio requiere la
    participación directa del pueblo.
  • Titulares: El poder constituyente pertenece a
    toda la comunidad, ese poder radica en el pueblo, el pueblo es
    el sujeto titular del mismo.

LIMITACIONES AL PODER CONSTITUYENTE. El poder
constituyente está limitado por el derecho natural o la
justicia, que impone criterios de valor contra los cuales la
voluntad humana no puede válidamente
atropellar.

Suelen enumerarse pautas valiosas a las que debe
ajustarse toda constitución, como ser: la dignidad de la
persona, los derechos individuales, la libertad, etc.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. La doctrina de
la supremacía constitucional se refiere al caso del estado
que tiene constitución escrita y rígida. A este
tipo de constitución se le considera suprema.

La supremacía de la constitución se
basa en los siguientes:

  • La constitución es la ley
    fundamental.
  • La constitución organiza y limita todos los
    poderes en el Estado.
  • Los jueces son los guardianes de la
    constitución.
  • Deben mantener su imperio, rehusándose a
    aplicar las leyes que estén en conflicto
    con ella.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. Como la
constitución es efectivamente suprema, se busca un
procedimiento de control de
constitucionalidad a través del cual se revisan las normas
y los actos para verificar si están o no de acuerdo con la
constitución, y en caso de no estarlo, se los prive de
aplicación.

PODER QUE DECLARA. El control de
constitucionalidad consiste en arbitrar un procedimiento de
revisión estableciendo:

  • El órgano que ha de llevar a cabo el
    control.
  • La vía procesal mediante la cual se provoca a
    ese órgano que controle.
  • El efecto que ha surtir el pronunciamiento emitido
    por el órgano que realiza el control.

SISTEMAS.

  • Órgano político: Control de la
    constitución, su cumplimiento.
  • Órgano jurisdiccional: Declarar la
    inconstitucionalidad, en nuestro país corresponde a la
    corte Suprema de Justicia.

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN.

  • Efecto general: El efecto general, contra
    todos, cuando la norma o los actos declarados
    inconstitucionales quedan derogados.
  • Efecto restringido: El efecto es restringido
    cuando la norma o el acto se ven probados de validez solamente
    en el caso y para las partes que han intervenido en el juicio,
    pero subsisten para la generalidad de los demás casos y
    personas.
  • Poder que declara. La Corte Suprema de
    Justicia, tiene la facultad para declarar la
    inconstitucionalidad de las normas jurídicas y
    resoluciones judiciales en la forma y con los alcances
    establecidos en la constitución y las leyes.

LECCIÓN XIV

TEORÍA DE LOS ACTOS
POLÍTICOS.

DINÁMICA POLÍTICA: Estudia las
fuerzas políticas que se dirigen hacia el poder, que se
ejercen sobre él, frente a él o contra
él.

DINÁMICA ESTATAL Y COMPORTAMIENTOS
POLÍTICOS
: Las conductas o comportamientos
políticos directamente por los hombres. En este tema se
ubican la participación política, el sufragio, las
presiones como medios de influjo, el liderazgo.

ACTOS POLÍTICOS Y MEDIOS DE
ACCIÓN.

LA OPINIÓN PÚBLICA: Es una fuerza
política que responde a la categoría de fuerza
colectiva, difusa, no organizada y conciente.

Sujetos:

  • Unos dicen que es el Estado,
  • Otros que es el público,
  • O el hombre, individualmente considerado.

Objeto: El objeto de la opinión
pública política es el conjunto de los
fenómenos políticos, la política, el estado,
el poder. El objeto puede ser cualquiera, pero debe ser
también público, o sea interesar
colectivamente.

OPINIÓN Y OPINIONES PÚBLICAS. Hay
muchas opiniones públicas políticas, por el simple
hecho de que hay también muchos grupos de opinión
dentro del público.

El público dividido en grupos de opinión
que a veces discrepan y a veces coinciden, originan muchas
opiniones públicas políticas. Que haya una sola o
que hayan varias depende empíricamente de cada
situación concreta.

Origen. Proceso.

  • Surge un problema, que provocan a los grupos a
    opinar.
  • Se analiza el problema, se lo somete a examen y
    permite formar juicios acerca del mismo.
  • Se forman opiniones individuales sobre el
    tema.
  • Se opera el ingreso y la recepción de las
    mismas en la generalidad del grupo social.
  • Surge la opinión pública
    política.

Difusión. La opinión se hace
pública y cobra notoriedad a través de los medios
masivos de comunicación y difusión, por medio
de la publicidad de la
propaganda.
Estos medios varían según la estructura de esa
sociedad determinada y según la incidencia que los
ámbitos donde la opinión surge, tienen en esa
sociedad.

Otras veces se insertan en el ámbito común
en forma profunda y clandestina, esta es la técnica de los
rumores.

FORMAS DE EXPRESIÓN DE LA OPINIÓN
PÚBLICA.

Publicidad: La materia sobre
la cual se opina se pone a conocimiento
de todos.

Propaganda: Tiende intencionalmente a influir
sobre las ideas del público.

LECCIÓN XV

LAS PRESIONES SOBRE EL PODER ESTATAL.

CONCEPTO: La presión es
una fuerza o influencia que tiende a condicionar y motivar la
toma de
decisiones por parte de quienes ejercen el poder, con el fin
de que esas decisiones satisfagan los intereses que importan a
aquel que presiona.

LOS FACTORES DE PRESIÓN. Concepto: Son
poderes sociales, que influyen sobre el poder político,
pero no son poderes políticos, no tienen y no ejercen el
poder político, aunque si invisten el carácter de
fuerzas políticas.

Clases: Los sujetos que presionan son hombres y
estos pueden ser:

  • Factores individuales: En las que el sujeto
    que presiona es uno solo. Ejemplo. un líder
    político, un diputado.
  • Factores colectivos o plurales: En los que el
    sujeto que presiona es un grupo organizado o no. ejemplo. un
    sindicato,
    un grupo de trabajadores.

CARACTERÍSTICAS DE LOS FACTORES DE
PRESIÓN
.

Sujeto: Puede ser colectivo o
singular.

Dirección de presión:

  • De arriba hacia abajo: El Presidente de la
    República contra el Poder
    Legislativo para que vete una ley.
  • Transitorio: Es la que se realiza con un fin y
    momento específico. ejemplo. jubilados frente al
    parlamento cuando se discute una Ley que los
    afecta.
  • Ocasional: La que se organiza
    espontánea y accidentalmente. ejemplo. La de un grupo
    callejero que reacciona frente la policía para que deje
    en libertad a manifestantes detenidos.
  • Latente: La que a modo de vigilancia y
    expectativa ejerce una liga de moralidad
    pública sobre todas las medidas oficiales que inciden en
    el pudor público.

GRUPOS DE PRESIÓN: Es aquél
organizado para la defensa de sus intereses propios de naturaleza
diversa, que actúa sobre los órganos responsables
del Estado para conseguir los beneficios que pretende.

Los grupos según sus intereses pueden ser
económicos, religiosos, deportivos.

CARACTERÍSTICAS:

  • El sujeto es siempre plural.
  • Tienen un interés común
  • No persiguen el poder.
  • Pueden estar organizados o no.
  • Es una fuerza política que influencia sobre el
    poder.

LOS FACTORES DE PODER: Factor de presión y
factor de poder no es lo mismo

El factor de presión se vuelve factor de poder
cuando por la intensidad y generalidad de esa presión
llega a estar asociado a la toma de decisiones del poder
político o los condiciona de prestarle atención para gobernar. Ejemplo. Uniones de
trabajadores, partidos políticos, fuerzas armadas, fuerzas
sociales, económicas, iglesias y grupos religiosos en
general.

LECCIÓN XVI

LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Definición:
Es una asociación que aspira el poder. Es una
asociación permanente de individuos organizados en
torno de una
ideología política común y de un proyecto
político específico que puede ser:

  • Llegar al poder.
  • Influir sobre el poder y participar en su
    dinámica de alguna manera.
  • Controlar el ejercicio del poder que está a
    cargo de hombres de otros partidos.

CLASES:

a- Partidos de cuadros: Son los denominados
partidos de opinión, se preocupan más por la
calidad de un afiliado que por su cantidad.

b- Partido de masa: Trata de agrupar al mayor
número de adherentes y generalmente es centralista,
rígido y autoritario.

c- Partido de derecha: Son los
conservadores.

d- Partido de izquierda: Son
socializantes.

e- Partido del centro: Son los
intermedios.

f- Partidos nacionales: Son los que delimitan
dentro de un Estado.

g- Partidos internacionales: Son los que
están repartidos en varios Estados.

h- Partidos puros: Son los que defienden
ideologías que atiendan a la generalidad de la
política en todos sus aspectos.

i- Partidos impuros: Son los que reducen a
intereses exclusivos de la sociedad, como los partidos de clase,
de raza.

j- Partidos de lucha en el régimen: Acatan
resolver los conflictos y
antagonismos dentro del régimen sin negar su legitimidad
ni pretender la destrucción de su
institución.

k- Partidos de gobierno: Cuando se hallan en el
poder.

l- Partidos de oposición: Cuando no
están en el poder.

STATUS DEL PARTIDO POLÍTICO: Para que una
organización política tenga status jurídico
y político debe ser reconocido por el Estado.

Cuando el órgano competente no reconoce a un
partido, éste carece del status jurídico y
político de tal. Pero esa facultad de personalidad no
quiere decir que carezca de naturaleza
sociológica.

Lo que acontece es que el derecho positivo niega a la
agrupación que sociológicamente es un partido, el
revestimiento político y jurídico que deriva del
reconocimiento legal.

RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y EL
SISTEMA ELECTORAL:

Al difundirse el sufragio, universal y la idea
representativa, el electorado ocupó un plano principal en
el Estado moderno. Pero el electorado, como totalidad de
ciudadanos llamados a participar en las consultas
políticas no podía operar en conjunto, necesitaba
dividirse en sectores afines que tradujesen la comunidad de ideas
y propósitos de los distintos núcleos. Surgieron
así los partidos íntimamente vinculados a la
función electoral, absorbiendo completamente al cuerpo
electoral.

Por intermedio de los partidos políticos se
ejerce también la influencia esencial de los sistemas
electorales sobre la vida de un país, y ello en doble
forma, directa, en cuanto un sistema electoral determinado
promueve una determinada organización, de partidos e
indirecta, en cuanto organización partidaria engendrada
por el sistema electoral y sistemas de partidos.

EL SUFRAGIO: Es una técnica o un
procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo
electoral (conjunto de hombres con derecho electoral activo) hace
manifestación de opiniones políticas, con dos
finalidades distintas.

  • Para elegir gobernantes.
  • Para la adopción
    de decisiones políticas.

NATURALEZA JURÍDICA: El sufragio es una
función política y pública, pero no estatal,
que ejerce cada hombre con derecho electoral activo, o sea que
normalmente es una función individual.

SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN.

  • Mayoritario. Consiste en adjudicar la
    totalidad de cargos en cada distrito elector, al partido
    político que ha obtenido mayor número de votos,
    excluyendo a todos los demás que componen la
    minoría.
  • Minoritario: Permite de alguna manera y con
    diferentes variedades que alguna o más minorías
    alcancen también cargos.
  • Mayoría absoluta: Exige que el partido
    que triunfa obtenga más de la mitad de los votos
    emitidos en el distrito.
  • Mayoría simple o relativa: Cuando se
    obtiene más votos que otro sin importar el
    número.

 

Luis Cristaldo

Partes: 1, 2
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