Los derechos reales son aquellos derechos civiles de naturaleza patrimonial que establecen una relación directa e inmediata entre una persona (titular del derecho real) y un bien (el objeto de un derecho), esta relación implica un aprovechamiento total o parcial del bien. El derecho real es oponible a todos, ejemplo: Juan es propietario de un auto, nadie más puede serlo.

Bien propio; son aquellos que se adquieren en tiempo de soltero o dentro del matrimonio uno de ellos.
Bien social o comunes; son aquellos que le corresponden a los dos cónyuges en caso de matrimonio, ejemplo Juan y Ana son dueños de un casa (copropietarios).
Caso I: "contrato de mutuo hipotecario"
Juan y Paola celebran un contrato un contrato de mutuo de $ 15000, Juan deudor deja como garantía de hipoteca su terreno a favor de Paola "contrato de mutuo hipotecario".
Si Juan no cancela la deuda dentro del plazo establecido, Paola tiene que hacer una demanda de ejecución de garantía hipotecaria.
I Por los sujetos
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Derecho Real |
Derecho de Obligaciones |
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En el derecho real solo hay un solo sujeto o una sola parte, ejemplo el titular de un terreno. |
En el derecho de obligaciones hay dos sujetos o dos partes, ejemplo el acreedor y el deudor. |
II Por el grado de ejercicio
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Derecho Real |
Derecho de Obligaciones |
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El derecho real es absoluto, porque se opone a todo el mundo "el derecho de propiedad". |
El derecho de obligación tiene una oposición contra deudor, solo con él "oposición inter partes". |
III Por su origen
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Derecho Real |
Derecho de Obligaciones |
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Origen originaria; es cuando un sujeto ejerce un poder jurídico de un bien que no tiene dueño por primera vez art. 923 CC ejemplo, los peces del mar, los animales silvestres. Origen derivada; cuando sobre el bien se ejerciten poderes jurídicos pero este ya fue objeto de comercio en el trafico mercantil, ejemplo la compra venta de un TV. |
El derecho de obligaciones siempre nace con el acto jurídico o negocio jurídico. |
IV Por la acción
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Derecho Real |
Derecho de Obligaciones |
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El derecho real pretende el reconocimiento real de un bien ante toda la sociedad. |
El derecho de obligaciones pretende el reconocimiento de la persona comprometida o persona obligada. |
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