Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Breve estudio de Derecho comparado entre el Derecho Romano antiguo y el Derecho peruano contemporáneo



Partes: 1, 2, 3

    1. Historia del
      Derecho
    2. Derecho
      romano
    3. Derecho
      peruano
    4. Definición de
      Derecho
    5. Fuente de
      inspiración del presente trabajo
    6. Función
      económica de ambos Derechos
    7. Ramas del
      Derecho comparado
    8. Los problemas
      que ocasiona aplicar el método
      dogmático
    9. Derecho
      comparado entre el Derecho peruano y el Derecho
      romano
    10. Derecho
      codificado y Derecho no codificado
    11. El presente
      trabajo de investigación es una macro
      comparación
    12. Derecho
      objetivo y Derecho subjetivo
    13. Interpretación
      del Derecho
    14. Análisis
      económico del Derecho
    15. Ramas del
      Derecho
    16. Enseñanza
      del Derecho
    17. Fuentes
      del derecho
    18. Jurisconsultos
      conocidos
    19. Derecho
      privado romano antiguo y Derecho privado
      peruano
    20. Derecho
      social y Derecho público
    21. Derecho
      internacional y Derecho de gentes
    22. Derecho
      empresarial
    23. Contratos
      modernos
    24. Derechos
      Humanos
    25. Fondo de
      comercio o Fondo empresarial
    26. Conclusiones
    27. Sugerencias
    28. Fuentes
      de información

    1.
    HISTORIA DEL
    DERECHO

    El derecho romano
    antiguo es un derecho bastante estudiado dentro de lo que se
    refiere a derecho no vigente o derecho muerto, es decir,
    constituye todo un acontecimiento en la historia del
    derecho peruano y extranjero, fuè bastante avanzado
    para su tiempo dentro
    de la historia del derecho no sòlo peruana sino
    tambièn dentro del derecho extranjero y sobre todo
    Europeo, sin embargo, es necesario precisar que no fuè el
    primero porque antes del mismo existieron otros que fueron los
    indos (còdigo de Manú), zendo, bactrianos, medos y
    persas, China,
    Egipto,
    semìticos, hebreos, islam,
    musulmán, Grecia y luego
    recièn apareciò el derecho romano. Luego el derecho
    cèlico, germano y eslavo, ademàs de por supuesto el
    derecho canònico, francès y el derecho italiano y
    posteriormente el derecho español.
    Para posteriormente ser recepcionado este ùltimo por el
    derecho peruano en la colonización, pero es claro que en
    la actualidad el derecho peruano no es igual al derecho
    español, por lo cual podemos afirmar que el derecho romano
    no fuè el primer derecho sino que existieron otros
    derechos
    anteriores al mismo y en consecuencia es claro que si bien es
    cierto que existieron otros derechos el derecho romano fuè
    bastante avanzado para su tiempo de tal forma que es bastante
    estudiado por parte de los tratadistas y por todo lo cual amerita
    los correspondientes estudios de historia del derecho mundial
    desde los indos hasta la ley de
    garantìa mobiliaria peruana, que rige en la actualidad en
    el derecho peruano. Para muchos autores existe cierto consenso
    que los romanos fueron avanzados sòlo dentro del derecho
    patrimonial pero no en el derecho extra patrimonial por lo cual
    se afirma que los juristas romanos con un curso de
    actualizaciòn jurìdica podrìan tener
    suficientes elementos de juicio para estudiar el derecho peruano
    actual en lo referido sòlo al derecho civil
    patrimonial, sobre todo dentro del derecho civil, ya que no
    conocìan algunas ramas del derecho como concursal y
    bursátil, telecomunicaciones y de defensa de la libre
    competencia,
    aeronàutico y còsmico, entre otras ramas del
    derecho que ahora son muy conocidas e incluso a las cuales se le
    ha dedicado muchas fuentes de
    información. Es decir, es claro que si bien es cierto
    que se trata de derechos similares no constituyen derechos
    iguales entre si, sino que tienen muchas diferencias sobre todo
    dentro del derecho pùblico y tambièn por supuesto
    dentro del derecho
    mercantil y empresarial. Es necesario precisar que en el
    derecho romano existiò la doctrina jurìdica, ya que
    los jurisconsultos de dicho tiempo tuvieron basta producción jurìdica a la cual no
    hemos tenido acceso, sin embargo, en un estudio mas amplio del
    tema materia del
    presente deberìan estudiarse siempre y cuando se pueda
    tener acceso a dicha producción, pero creo que esto es
    imposible, por ser fìsicamente imposible, ya que al
    parecer estos trabajos fueron quemados segùn narra la
    historia del derecho. Ademàs hubiera sido difícil
    estudiar los mismos por el idioma en que fueron escritos ya que
    para los mismos no se utilizò el idioma castellano sino
    otro idioma.

    2. DERECHO ROMANO

    El derecho romano se divide en dos ramas que son las
    siguientes: 1) derecho romano antiguo, y 2) derecho romano
    actual. El primero es el que se estudiò y rigiò en
    la antigua Roma, mientras
    que el segundo es el derecho actual del mundo en el cual ha
    influido el derecho romano antiguo o dicho de otra forma es el
    que ha sido recepcionado del derecho romano antiguo por el
    derecho actual. Para muchos autores el derecho romano antiguo
    sòlo ha influido en la familia
    romano germànica pero esto es incorrecto porque dicho
    derecho va mas allà, por haber influido ademàs en
    otras familias jurìdicas como por ejemplo en la familia
    jurìdica del common law. El derecho romano actual abarca
    al derecho peruano. El derecho romano antiguo se dividiò
    en cuatro etapas que son las siguientes: monarquía, repùblica, alto imperio y
    bajo imperio. Pero algunos autores precisan que existieron otras
    etapas dentro de este derecho, el cual ha sido recepcionado
    parcialmente por el derecho peruano.

    3. DERECHO PERUANO

    El derecho peruano se divide en dos etapas que son las
    siguientes derecho peruano actual y derecho peruano anterior, por
    lo cual a continuación brindaremos especial atención al derecho actual o vigente, en
    tal sentido estudiaremos la realidad actual, sin descuidar el
    estudio de las etapas del derecho peruano anterior, este derecho
    es muy importante para los peruanos. El derecho peruano es el
    derecho que rige y rigiò o que se estudia o estudiò
    en el estado
    peruano, por lo cual es claro que debemos tener en cuenta las
    siguientes etapas dentro del mismo: derecho pre incaico, derecho
    incaico, derecho colonial, derecho republicano y derecho actual.
    Una parte del derecho peruano es el derecho positivo
    que para algunos autores es fuente del derecho y son otras partes
    la costumbre, doctrina, principios
    generales del derecho, jurisprudencia, ejecutorias, realidad social,
    manifestación de voluntad, valores,
    psicología, economía, contabilidad,
    administración, matemáticas, entre otras. Es decir, no es
    sòlo derecho el que rige o derecho positivo o
    legislación sino tambièn los estudios o las
    costumbres peruanas, las jurisprudencias peruanas, entre otras
    partes del derecho peruano, por lo cual debe dejarse constancia
    que el derecho no se agota en la ley. El derecho peruano forma
    parte del derecho romano actual.

    La norma principal del derecho peruano vigente es el
    còdigo civil peruano de 1984, el cual consta de un
    tìtulo preliminar y varios libros, y para
    el mismo se ha tenido en cuenta el còdigo civil italiano
    de 1942 conocido en nuestro medio como còdigo de derecho
    privado, sin embargo, este no ha sido el ùnico
    còdigo que se ha tenido en cuenta para redactar el
    còdigo mencionado, sino que ademàs se ha tenido en
    cuenta otros còdigos como el còdigo civil peruano
    de 1936, còdigo civil peruano de 1852, còdigo civil
    alemàn de 1896 vigente a partir de 1900 conocido como BGB,
    còdigo civil francès de 1804, conocido como
    còdigo Napoleón, sin embargo, este estudio
    constituye tan sòlo un vistazo general del còdigo
    estudiado, por lo cual para determinar las fuentes del
    mismo con exactitud ameritarìa escribir un libro en el
    cual se estudie la influencia que ha sufrido el còdigo
    materia de estudio teniendo en cuenta todas las fuentes del
    derecho y no sòlo los los còdigos civiles que
    forman parte de la ley, es decir, estos còdigos no son
    toda la ley, sino una parte de la misma, sin embargo, se ha
    tenido en cuenta bastante el derecho
    comparado, por lo cual si alguien no tiene dominio
    suficiente de esta importante disciplina
    jurìdica, no puede comprender la importancia del derecho
    comparado, es decir, las disciplinas jurìdicas se
    encuentran unidas y lo mismo ocurre con las ramas del derecho, ya
    que no son exactamente iguales, en conclusión es claro que
    amerita mucha investigación.

    4.
    DEFINICIÓN DE DERECHO

    El derecho no es un conjunto de normas ya que
    èstas ùltimas sòlo conforman el derecho
    positivo, por lo cual es claro que muchos tratadistas confunden
    el tèrmino derecho con otro tèrmino como es el
    derecho positivo ya que tienen una concepción normativista
    del derecho, lo cual nos preocupa, es decir, hemos tenido acceso
    a bibliografía en la
    cual se define al derecho como un conjunto de normas lo cual
    causa problemas al
    momento de intepretar el derecho o dichas definiciones del mismo
    ya que son erròneas. Otros autores definen al derecho como
    ciencia de las
    leyes por lo
    cual es claro que no debe tenerse en cuenta esta
    definición, sino que debe optarse por construir una nueva
    definición del mismo que puede ser la siguiente, el
    derecho para nosotros es el conjunto de fuentes del mismo, en tal
    sentido no sòlo lo integra la legislación sino
    todas las fuentes del derecho entre las cuales destaca la
    doctrina y la jurisprudencia entre otras, pero no son estas todo
    el derecho, sino que constituyen tan sólo parte del
    mismo.
    Es decir, dentro de la doctrina jurídica
    existe muchos problemas sin resolver lo cual debe ser motivo de
    una cuidadosa selección
    por parte nuestra, para así tener sólidos
    fundamentos doctrinarios del derecho y de esta manera combatir el
    positivismo
    que tanto daño ha
    causado al derecho peruano. Es decir, las deficiones legalistas
    del derecho nos condenan al positivismo el cual es de dos tipos
    que son el positivismo de KELSEN y el positivismo de AUSTIN, lo
    cual rechazamos en esta sede para dar paso a nuevas formas de
    pensar con nuevos planteamientos jurídicos. Para
    tener sólidos conocimientos de derecho debemos tener en
    cuenta la teoría
    pluridimensional del derecho en lugar de la teoría
    unidimensional del derecho o teoría positivista del
    derecho, teoría tridimensional del derecho, teoría
    octodimensional del derecho, entre otras, es decir, para explicar
    el significado del término jurídico derecho se han
    creado varias teorías
    las cuales rechazamos con excepción de la
    primera.

    Partes: 1, 2, 3

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter