Breve estudio de Derecho comparado entre el Derecho Romano antiguo y el Derecho peruano contemporáneo
- Historia del
Derecho - Derecho
romano - Derecho
peruano - Definición de
Derecho - Fuente de
inspiración del presente trabajo - Función
económica de ambos Derechos - Ramas del
Derecho comparado - Los problemas
que ocasiona aplicar el método
dogmático - Derecho
comparado entre el Derecho peruano y el Derecho
romano - Derecho
codificado y Derecho no codificado - El presente
trabajo de investigación es una macro
comparación - Derecho
objetivo y Derecho subjetivo - Interpretación
del Derecho - Análisis
económico del Derecho - Ramas del
Derecho - Enseñanza
del Derecho - Fuentes
del derecho - Jurisconsultos
conocidos - Derecho
privado romano antiguo y Derecho privado
peruano - Derecho
social y Derecho público - Derecho
internacional y Derecho de gentes - Derecho
empresarial - Contratos
modernos - Derechos
Humanos - Fondo de
comercio o Fondo empresarial - Conclusiones
- Sugerencias
- Fuentes
de información
1.
HISTORIA DEL
DERECHO
El derecho romano
antiguo es un derecho bastante estudiado dentro de lo que se
refiere a derecho no vigente o derecho muerto, es decir,
constituye todo un acontecimiento en la historia del
derecho peruano y extranjero, fuè bastante avanzado
para su tiempo dentro
de la historia del derecho no sòlo peruana sino
tambièn dentro del derecho extranjero y sobre todo
Europeo, sin embargo, es necesario precisar que no fuè el
primero porque antes del mismo existieron otros que fueron los
indos (còdigo de Manú), zendo, bactrianos, medos y
persas, China,
Egipto,
semìticos, hebreos, islam,
musulmán, Grecia y luego
recièn apareciò el derecho romano. Luego el derecho
cèlico, germano y eslavo, ademàs de por supuesto el
derecho canònico, francès y el derecho italiano y
posteriormente el derecho español.
Para posteriormente ser recepcionado este ùltimo por el
derecho peruano en la colonización, pero es claro que en
la actualidad el derecho peruano no es igual al derecho
español, por lo cual podemos afirmar que el derecho romano
no fuè el primer derecho sino que existieron otros
derechos
anteriores al mismo y en consecuencia es claro que si bien es
cierto que existieron otros derechos el derecho romano fuè
bastante avanzado para su tiempo de tal forma que es bastante
estudiado por parte de los tratadistas y por todo lo cual amerita
los correspondientes estudios de historia del derecho mundial
desde los indos hasta la ley de
garantìa mobiliaria peruana, que rige en la actualidad en
el derecho peruano. Para muchos autores existe cierto consenso
que los romanos fueron avanzados sòlo dentro del derecho
patrimonial pero no en el derecho extra patrimonial por lo cual
se afirma que los juristas romanos con un curso de
actualizaciòn jurìdica podrìan tener
suficientes elementos de juicio para estudiar el derecho peruano
actual en lo referido sòlo al derecho civil
patrimonial, sobre todo dentro del derecho civil, ya que no
conocìan algunas ramas del derecho como concursal y
bursátil, telecomunicaciones y de defensa de la libre
competencia,
aeronàutico y còsmico, entre otras ramas del
derecho que ahora son muy conocidas e incluso a las cuales se le
ha dedicado muchas fuentes de
información. Es decir, es claro que si bien es cierto
que se trata de derechos similares no constituyen derechos
iguales entre si, sino que tienen muchas diferencias sobre todo
dentro del derecho pùblico y tambièn por supuesto
dentro del derecho
mercantil y empresarial. Es necesario precisar que en el
derecho romano existiò la doctrina jurìdica, ya que
los jurisconsultos de dicho tiempo tuvieron basta producción jurìdica a la cual no
hemos tenido acceso, sin embargo, en un estudio mas amplio del
tema materia del
presente deberìan estudiarse siempre y cuando se pueda
tener acceso a dicha producción, pero creo que esto es
imposible, por ser fìsicamente imposible, ya que al
parecer estos trabajos fueron quemados segùn narra la
historia del derecho. Ademàs hubiera sido difícil
estudiar los mismos por el idioma en que fueron escritos ya que
para los mismos no se utilizò el idioma castellano sino
otro idioma.
2. DERECHO ROMANO
El derecho romano se divide en dos ramas que son las
siguientes: 1) derecho romano antiguo, y 2) derecho romano
actual. El primero es el que se estudiò y rigiò en
la antigua Roma, mientras
que el segundo es el derecho actual del mundo en el cual ha
influido el derecho romano antiguo o dicho de otra forma es el
que ha sido recepcionado del derecho romano antiguo por el
derecho actual. Para muchos autores el derecho romano antiguo
sòlo ha influido en la familia
romano germànica pero esto es incorrecto porque dicho
derecho va mas allà, por haber influido ademàs en
otras familias jurìdicas como por ejemplo en la familia
jurìdica del common law. El derecho romano actual abarca
al derecho peruano. El derecho romano antiguo se dividiò
en cuatro etapas que son las siguientes: monarquía, repùblica, alto imperio y
bajo imperio. Pero algunos autores precisan que existieron otras
etapas dentro de este derecho, el cual ha sido recepcionado
parcialmente por el derecho peruano.
3. DERECHO PERUANO
El derecho peruano se divide en dos etapas que son las
siguientes derecho peruano actual y derecho peruano anterior, por
lo cual a continuación brindaremos especial atención al derecho actual o vigente, en
tal sentido estudiaremos la realidad actual, sin descuidar el
estudio de las etapas del derecho peruano anterior, este derecho
es muy importante para los peruanos. El derecho peruano es el
derecho que rige y rigiò o que se estudia o estudiò
en el estado
peruano, por lo cual es claro que debemos tener en cuenta las
siguientes etapas dentro del mismo: derecho pre incaico, derecho
incaico, derecho colonial, derecho republicano y derecho actual.
Una parte del derecho peruano es el derecho positivo
que para algunos autores es fuente del derecho y son otras partes
la costumbre, doctrina, principios
generales del derecho, jurisprudencia, ejecutorias, realidad social,
manifestación de voluntad, valores,
psicología, economía, contabilidad,
administración, matemáticas, entre otras. Es decir, no es
sòlo derecho el que rige o derecho positivo o
legislación sino tambièn los estudios o las
costumbres peruanas, las jurisprudencias peruanas, entre otras
partes del derecho peruano, por lo cual debe dejarse constancia
que el derecho no se agota en la ley. El derecho peruano forma
parte del derecho romano actual.
La norma principal del derecho peruano vigente es el
còdigo civil peruano de 1984, el cual consta de un
tìtulo preliminar y varios libros, y para
el mismo se ha tenido en cuenta el còdigo civil italiano
de 1942 conocido en nuestro medio como còdigo de derecho
privado, sin embargo, este no ha sido el ùnico
còdigo que se ha tenido en cuenta para redactar el
còdigo mencionado, sino que ademàs se ha tenido en
cuenta otros còdigos como el còdigo civil peruano
de 1936, còdigo civil peruano de 1852, còdigo civil
alemàn de 1896 vigente a partir de 1900 conocido como BGB,
còdigo civil francès de 1804, conocido como
còdigo Napoleón, sin embargo, este estudio
constituye tan sòlo un vistazo general del còdigo
estudiado, por lo cual para determinar las fuentes del
mismo con exactitud ameritarìa escribir un libro en el
cual se estudie la influencia que ha sufrido el còdigo
materia de estudio teniendo en cuenta todas las fuentes del
derecho y no sòlo los los còdigos civiles que
forman parte de la ley, es decir, estos còdigos no son
toda la ley, sino una parte de la misma, sin embargo, se ha
tenido en cuenta bastante el derecho
comparado, por lo cual si alguien no tiene dominio
suficiente de esta importante disciplina
jurìdica, no puede comprender la importancia del derecho
comparado, es decir, las disciplinas jurìdicas se
encuentran unidas y lo mismo ocurre con las ramas del derecho, ya
que no son exactamente iguales, en conclusión es claro que
amerita mucha investigación.
4.
DEFINICIÓN DE DERECHO
El derecho no es un conjunto de normas ya que
èstas ùltimas sòlo conforman el derecho
positivo, por lo cual es claro que muchos tratadistas confunden
el tèrmino derecho con otro tèrmino como es el
derecho positivo ya que tienen una concepción normativista
del derecho, lo cual nos preocupa, es decir, hemos tenido acceso
a bibliografía en la
cual se define al derecho como un conjunto de normas lo cual
causa problemas al
momento de intepretar el derecho o dichas definiciones del mismo
ya que son erròneas. Otros autores definen al derecho como
ciencia de las
leyes por lo
cual es claro que no debe tenerse en cuenta esta
definición, sino que debe optarse por construir una nueva
definición del mismo que puede ser la siguiente, el
derecho para nosotros es el conjunto de fuentes del mismo, en tal
sentido no sòlo lo integra la legislación sino
todas las fuentes del derecho entre las cuales destaca la
doctrina y la jurisprudencia entre otras, pero no son estas todo
el derecho, sino que constituyen tan sólo parte del
mismo. Es decir, dentro de la doctrina jurídica
existe muchos problemas sin resolver lo cual debe ser motivo de
una cuidadosa selección
por parte nuestra, para así tener sólidos
fundamentos doctrinarios del derecho y de esta manera combatir el
positivismo
que tanto daño ha
causado al derecho peruano. Es decir, las deficiones legalistas
del derecho nos condenan al positivismo el cual es de dos tipos
que son el positivismo de KELSEN y el positivismo de AUSTIN, lo
cual rechazamos en esta sede para dar paso a nuevas formas de
pensar con nuevos planteamientos jurídicos. Para
tener sólidos conocimientos de derecho debemos tener en
cuenta la teoría
pluridimensional del derecho en lugar de la teoría
unidimensional del derecho o teoría positivista del
derecho, teoría tridimensional del derecho, teoría
octodimensional del derecho, entre otras, es decir, para explicar
el significado del término jurídico derecho se han
creado varias teorías
las cuales rechazamos con excepción de la
primera.
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