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Breve estudio de Derecho comparado entre el Derecho Romano antiguo y el Derecho peruano contemporáneo (página 2)



Partes: 1, 2, 3

5. DERECHO COMPARADO

Teniendo en cuenta que el derecho
comparado es materia de la
presente debemos desarrollar el mismo para tener sòlidos
conocimientos de lo que implica la comparación, que por
cierto puede ser macrocomparaciòn o
microcomparaciòn, interna o externa, parcial o total,
macrocomparaciòn interna, macrocomparaciòn externa,
macrocomparaciòn parcial, macrocomparaciòn total,
macrocomparaciòn parcial externa, macrocomparaciòn
parcial interna, macrocomparaciòn total externa,
macrocomparaciòn total interna, microcomparaciòn
parcial externa, microcomparaciòn parcial interna,
microcomparaciòn total externa, microcomparaciòn
total interna, entre otros supuestos de comparación que se
estudian en el derecho comparado, por lo cual no existe dudas que
el presente trabajo
constituye una macrocomparaciòn total que para algunos
serà interna y para otros externa toda vez que no existe
consenso si dentro del derecho romano
existe una parte que serìa el derecho peruano. Es decir,
en estos temas se necesita mucha experiencia y conocimiento
en estudios comparatistas o comparativistas, sin embargo,
intentaremos brindar algunos conocimientos en base a nuestra
experiencia y estudios lo cual servirà para atraer la
crìtica a tan importantes temas jurìdicos como son
el derecho peruano y el derecho romano antiguo, en consecuencia
si alguien desea investigar estos dos derechos es claro que debe
empezar por estudiar el presente trabajo de investigación el cual constituye el primer
trabajo sobre este importante tema y en todo caso debe ser
materia de estudio la recepciòn, transplante e influencia
en cada una de sus variedades, por ejemplo debemos conocer que
existe recepciòn externa, interna, total, parcial, de una
rama del derecho a la misma rama del derecho, de una rama del
derecho a otras ramas del derecho, de una rama del derecho a otra
rama del derecho, dentro de una rama o disciplina
jurìdica de una fuente del derecho a la misma o a otra u
otras fuentes del
derecho. Por lo cual debemos dejar constancia que dentro del
derecho comparado existen pocos trabajos en los cuales se
desarrolle la parte general de dicha importante disciplina
jurìdica, en tal sentido esperamos contribuir a la
difusión del mismo lo que tanta falta hace en el derecho
peruano, extranjero y por supuesto en el derecho
comparado.

Este ùltimo puede servir o tener mucha utilidad en tal
sentido es claro que amerita los estudios correspondientes, sin
embargo, los estudios sobre el mismo deben tener enfoques
globales y no simplemente parciales o limitados o poco serios
porque pueden inducir a error a los autores e investigadores al
igual que a los profesionales y estudiantes de
derecho.

Para estudiar el mismo se requiere mucha experiencia y
conocimiento porque se dejan de lado las fronteras de los paises,
en conclusión cuando se hace derecho comparado se puede
estudiar tambièn otra disciplina jurìdica poco
conocida en nuestro medio pero que es bastante conocida en
Europa como es el
derecho de la integración y la globalizaciòn. Es
decir, si un comparatista no domina este detalle es claro que
puede ser inducido a error e inducir a error con sus investigaciones
lo cual servirà para formar generaciones de profesionales
abogados con una deficiente formación acadèmica y
en todo caso es necesario dejar constancia lo precisado por
algunos autores en el sentido que sòlo escriben porque
quieren corregir errores antiguos y en este orden de ideas
precisan que sus errores son solucionados con nuevas
publicaciones con las cuales corrigen o precisan publicaciones
anteriores o pasadas, es decir, publicar implica tener mucha
responsabilidad ya que el derecho positivo
tiene en cuenta las otras fuentes del
derecho entre las cuales destaca la doctrina, que es a la que nos
referimos en las presentes lìneas, en tal sentido podemos
afirmar que para modificar el còdigo civil peruano de 1894
y cualquier otro còdigo o norma legislativa, ya que
existen varios tipos o clases de normas, debemos
estudiar celosamente lo que dice la doctrina, entre otras fuentes
del derecho sobre el còdigo en mención u otra norma
a modificarse, por lo cual si alguien no domina el derecho
comparado no podrà comprender o entender con facilidad que
la recepciòn puede ocurrir dentro del mismo derecho de una
fuente del derecho a otra, por ejemplo de la doctrina civil a la
legislación civil ambas peruanas, o de la jurisprudencia
a la doctrina ambas peruanas, o de las ejecutorias a la
jurisprudencia ambas civiles peruanas, por lo cual es claro que
la gama de posibilidades se multiplica y en todo caso no ha sido
materia de estudio por parte de los tratadistas ni peruanos ni
extranjeros lo cual constituye un importante vacìo que no
permite avanzar a la disciplina materia de estudio como es por
cierto el derecho comparado, en tal sentido dentro del mismo
falta mucho por hacer y esto no sòlo ocurre dentro del
derecho comparado sino tambièn en otras disciplinas
jurìdicas como por ejemplo dentro del derecho
aeronàutico es necesario pensar en crear registros
internacionales de aeronaves y lo mismo ocurre dentro del derecho
còsmico y marìtimo, cambiando lo que haya que
cambiar, es decir, la realidad social avanza a pasos agigantados
y la doctrina debe seguir sus pasos por lo cual se hace notorio
que debemos consultar libros
recientes y tambièn debemos consultar Internet para estar al
dìa con las ùltimas novedades del derecho, dejando
constancia que debemos distinguir las fuentes del derecho,
derecho y derecho supletorio. Por que no constituyen lo mismo, ya
que las primeras son el conjunto de las partes del derecho, el
derecho se divide en fuentes del derecho que para algunos son
derecho pero para otros son parte del mismo y el derecho
supletorio son las fuentes del derecho que se aplican o utilizan
cuando no existe regulación legal o existe lo que
conocemos en forma errònea en nuestro medio como
vacìos del derecho a los cuales se debe denominar
vacíos legales.

Existe estos últimos cuando un supuesto o hecho
no se encuentra regulado en ley, mientras que
los vacíos del derecho es cuando un supuesto o hecho no se
encuentra previsto en todas las fuentes del derecho, por lo cual
es claro que el ùltimo supuesto no se presenta sino que
sòlo se presenta en contadas oportunidades los
vacìos legales, por ejemplo la disolución,
liquidación y extinción de las personas
jurìdicas reguladas en forma expresa por el còdigo
civil peruano de 1984 como son la asociación,
comitè, comunidad
campesina y fundaciòn, supuesto en el cual es de
aplicación supletoria el derecho societario peruano
contenido en la ley general de sociedades
peruana vigente, la cual contiene entre otras una novedad
legislativa como es por cierto la extinción de las
sociedades lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
mercantilistas denominados por algunos como comercialistas,
privatistas, corporativos y dedicados al quehacer empresarial, en
conclusión es claro que los vacìos legales siempre
han existido, existen y siempre existiràn, ya que la ley
no puede prever todos lo supuestos, sino que sòlo regula
los mas importantes dentro de cada derecho y dentro de cada
disciplina jurìdica o rama del derecho. El derecho
comparado consiste en comparar dos derechos que pueden ser de uno
o mas estados, por lo cual es claro que algunas oportunidades se
compara derechos vivos y otras oportunidades se compara derechos
muertos. En la presente sede se compararà el derecho
peruano con el derecho romano antiguo. El derecho comparado puede
ser definido como la aplicación del mètodo
comparativo, recepciones, transplantes e influencias de los
derechos al mismo, por lo cual es claro que esta importante
disciplina jurìdica se hace o sufre no sòlo
comparaciones sino tambièn recepciones, transplantes e
influencias, por ejemplo algunos derechos extranjeros al igual
que el derecho romano antiguo han influido en el derecho peruano
actual, por lo cual en el presente trabajo brindaremos
sòlo algunas nociones,
pero las mismas pueden ser
ampliadas en trabajos posteriores de otros autores que tengan
mayor conocimiento de estos importantes derechos como son el
derecho peruano y el derecho romano antiguo, por lo cual primero
debemos precisar que se tratan de dos derechos o dicho de otro
modo vigentes o que rigen o rigieron distintas etapas en la
historia. En tal
sentido tambièn debemos estudiar la historia del
derecho que tanto es necesario para comprender las instituciones
jurìdicas , es decir, si un abogado no estudia la misma
puede cometer muchos errores, por lo cual es claro que los
legisladores deben ser como mìnimo abogados de trayectoria
con estudios de una maestrìa en derecho de una prestigiosa
universidad ya
que los mas capacitados para legislar son los
abogados.

Para efectos de estudio puede dividirse el derecho en
dos ramas que son derecho patrimonial y derecho no patrimonial.
En la primera existen pocas diferencias entre estos dos derechos,
mientras que en la segunda existen mas diferencias. Pero es claro
que en la primera no constituyen exactamente lo mismo sino que
son parecidos en todo caso es necesario estudiar derecho
comparado y derecho romano para entender el derecho peruano, que
son importantes pero muy descuidadas por parte de los abogados
que no son juristas. Por lo cual es claro que las presentes
nociones serviràn para comprender el derecho mundial en el
cual se han realizado, se realizan y se realizaràn
estudios y aplicación del derecho comparado, y es claro
que si no dominamos las disciplinas jurìdicas materia de
estudio es que no podremos comprender el derecho peruano actual.
En conclusión esperamos que en el derecho actual se
estudie el derecho romano antiguo y actual, que aunque es
difícil diferenciarlos es claro que son muy importantes
disciplinas jurìdicas. A continuación citaremos una
definición peruana reciente sobre la disciplina
jurídica estudiada.

Para Pedro FLORES POLO el derecho comparado es
la ciencia
jurìdica cuya finalidad consiste en estudiar las
semejanzas y diferencias entre los ordenamientos jurìdicos
de dos o mas paises.
Es decir, este autor nacional
incurre en error porque el derecho comparado no es ciencia sino
que es una disciplina jurídica, además esta no es
su finalidad sino que las mismas son otras como por ejemplo el
mayor dominio del
derecho y la unificación, otro defecto de esta
definición es que la disciplina en mención no debe
estudiar sólo el derecho de dos o mas paises o estados,
sino que puede estudiar el derecho de un solo pais o estado, en
conclusión queremos dejar constancia que cuando se brinda
definiciones de términos jurídicos se debe reflejar
experiencia y conocimiento del derecho peruano, extranjero y del
derecho comparado, ya que de lo contrario se puede incurrir en
errores por desconocimiento como los incurridos en la
definición citada, la cual puede perjudicar permanente al
discente, en conclusión es claro que amerita los estudios
correspondientes de las causas por las cuales se ha definido tan
pobremente a esta importante disciplina jurídica, es
decir, no se debe definir por definir sino que sólo se lo
debe hacer cuando el tratadista es un abogado con amplia
trayectoria lo cual debe reflejar bastante conocimiento del
derecho.

En otra sede hemos agrupado varias definiciones de
derecho comparado por lo cual es claro que existen varias pero
pocas son realmente acertadas para poder
comprender esta disciplina jurídica en tal sentido
esperamos que los estudios sobre derecho comparado aumenten o se
incrementen dentro del derecho peruano y extranjero. Para
Demetrio MASIAS ZAVALETA el derecho comparado es la rama de
la ciencia del derecho que tiene por objeto el estudio
sistemático de las instituciones jurídicas de los
diversos países.
Es decir, traemos a
colación otra definición de derecho comparado la
cual tiene mucha utilidad para nuestros estudios comparatistas o
dicho de otra forma de derecho comparado por lo cual es claro que
debemos dejar constancia que el derecho comparado no es una rama
del derecho ni tampoco el derecho es una ciencia sino que
constituye una disciplina y por cierto no sólo estudia
instituciones jurídicas, sino que estudia todas las
fuentes del derecho. Dejando constancia que las instituciones
jurìdicas constituyen parte importante del derecho pero no
son todo el derecho sino que son sòlo una fuente del
derecho. Pudiendo estudiar el derecho de todos los estados o
sólo de un estado, lo cual permitirá que estemos
frente a un estudio comparativo externo o interno
respectivamente. O una recepciòn externa o interna,
segùn cada caso supuestos que por cierto tiene una
infinidad de variantes dentro del derecho comparado, el cual es
una disciplina jurìdica y no una rama del
derecho.

Todas las ramas del derecho son disciplinas
jurìdicas, pero no todas las disciplinas jurìdicas
son ramas del derecho, por ejemplo la historia del derecho y la
filosofía del derecho no son ramas del derecho pero son
disciplinas jurìdicas. Es decir, estos temas deben ser
materia de muy cuidadosa revisiòn por parte de los
jurisconsultos ya que los simples abogados desconocen y en este
orden de ideas es claro que debemos ser muy cuidadosos con la
bibliografía a
consultar en nuestras incesantes investigaciones
jurìdicas. Habiendo citado algunas definciones citaremos
otras al igual que las estudiaremos para tener sòlidos
conocimientos de derecho comparado. Para Juan MARCONE MORELLO
el derecho comparado consiste en el estudio de las diversas
instituciones jurìdicas a travès a travès de
las legislaciones positivas vigentes en distintos
paìses.
Es decir, no comprende lo que es
propiamente el derecho comparado, e incluso confunde
ademàs los derechos paralelos con el derecho comparado,
los cuales son confundidos cuando se inician en estos estudios,
es decir, para poder definir el mismo es claro que se necesita
mucha experiencia en la investigación. E incluso con una
macrocomparaciòn jurìdica externa podemos afirmar
que sòlo en la familia
jurìdica romano germànica la ley prima sobre otras
fuentes del derecho, pero esto no ocurre en todas las familias
jurìdicas, sino sòlo en esta, lo cual hace
comprender que si estudia el derecho positivo en la familia
jurìdica del common law no se puede comprender el derecho,
sino sòlo algunos detalles. SALEILLES precisa que el
derecho comparado es una disciplina auxiliar del derecho nacional
positivo, que contribuye a reforzar las soluciones de
èste o insinuar sus cambios
. Esta
definición confunde la finalidad del derecho comparado con
su definición por lo cual es claro que la misma no es de
mucha utilidad para comprender lo que es el mismo, y en este
orden de ideas citaremos otra definición. LAMBERT precisa
que el derecho comparado es una ciencia principal,
autònoma, que pone de relieve el
fondo comùn de las diversas legislaciones positivas, con
lo que permite alcanzar el
conocimiento de las leyes de la
evolución de dichas legislaciones, las
finalidades perseguidas y la existencia de principios que
reciben una adhesión màs o menos
numerosa
.

En tal sentido debemos precisar que el derecho comparado
no es una ciencia sino que constituye una importante pero
descuidada disciplina jurìdica, y no sòlo estudia
el derecho positivo o legislación, sino que estudia todas
las fuentes del derecho. Y no hace referencia a las causas de
tales semejanzas y diferencias. Es decir, la legislación o
derecho positivo son una de las partes o elementos del derecho,
pero no es todo el derecho, sino que constituye sòlo una
parte del mismo. Muchos autores confunden el derecho con el
derecho positivo, por lo cual es claro que el autor citado
incurre en el mismo error que otros, en tal sentido es claro que
esta definición no debemos tomarla en cuenta, sino que
podemos sòlo analizarla y estudiarla pero no podemos
tomarla en cuenta como punto de partida, ya que la misma es
errònea, en consecuencia es claro que debemos tener en
cuenta nuestra definición de derecho comparado que
brindamos hace algún tiempo en otra
sede por la cual el derecho comparado consiste en la
aplicación del mètodo comparativo al
derecho
. Es decir, esta ùltima es claro que no es
adecuada pero es importante tenerla en cuenta en el desarrollo
històrico del derecho. Ya que el derecho nunca constituye
algo acabado sino que es vida y en este orden de ideas es claro
que se modifican las fuentes del mismo con los constantes cambios
ocurridos al interior del mismo por ejemplo muchos autores en sus
investigaciones no comprenden el significado del tèrmino
jurìdico derecho, por lo cual afirman que es un conjunto
de normas, en tal sentido es claro que esta definición es
sòlo definición del derecho positivo pero no del
derecho, en tal sentido es claro que estudiando y escribiendo se
puede mejorar los conocimientos adquiridos en el derecho. Por lo
cual cuando se investiga resulta conveniente consultar la
ùltima ediciòn y no las anteriores, salvo para
hacer el seguimiento a la doctrina, pero para reforzar nuestra
posición, en consecuencia es claro que falta mucho por
hacer dentro del derecho comparado, el cual no es una rama del
derecho sino que es una importante disciplina jurìdica.
Por lo cual es claro que se han escrito algunos libros y
tambièn se ha escrito el tratado de derecho comparado de
CONSTANTINESCO, el cual no hemos tenido acceso en la presente
investigación, pero es claro que el mismo es de mucha
utilidad para investigar dentro del derecho comparado. El mismo
ha alcanzado escaso desarrollo en el derecho peruano, por lo cual
hemos encontrado dentro del mismo muy pocos libros sobre esta
disciplina jurìdica, la cual hemos estudiado en varios
trabajos de investigación, tanto en su parte general como
en su parte especial. Es decir, la parte general es en la que se
estudia la introducción
al derecho comparado, mientas que la parte especial es en la
que se estudia las ramas del derecho comparado, como por ejemplo
el derecho civil
comparado, derecho penal
comparado, procesal comparado, constitucional comparado,
registral comparado, notarial comparado, corporativo comparado,
empresarial comparado, mercantil comparado, entre otras ramas del
derecho comparado especial. Pero es claro que la
comparación no siempre ocurre sòlo dentro de una
rama del derecho sino que puede ser dentro de una o mas ramas del
derecho, por ejemplo una comparación bilateral,
trilateral, pentaliteral, multilareral que se efectùen de
una rama del derecho a otra rama del mismo. Es decir, dentro del
derecho comparado es claro que falta mucho por investigar,
incluso dentro de las definiciones encontramos muchas equivocadas
lo cual demuestra que el mismo ha sido estudiado sin el
suficiente cuidado lo que pocas oportunidades ocurre dentro de
otras ramas del derecho, sin embargo, es claro que dentro de
muchas ramas del derecho encontramos definiciones positivistas
como por ejemplo dentro del derecho
procesal encontramos en la doctrina extranjera del derecho
extranjero una definición positivista por la cual Hugo
ALSINA precisa que el derecho procesal es el conjunto de
normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la
aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende
la
organización del Poder Judicial,
la determinación de la competencia de
los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y
las partes en la substanciòn del proceso.
Es decir, esta definición
y autor son fruto del positivismo
imperante en muchos estados sobre todo en los pertenecientes a la
familia jurìdica romano germànica. Por lo cual es
claro que rechazamos en esta sede y en otras sedes al mismo, en
tal sentido esperamos que el presente trabajo no se encuentre
infectado de èste, porque con el mismo se rinde culto a la
ley lo cual rechazamos por que la misma no es para venerar y
rendir pleitesìa sino para analizar y criticar y en esta
sede dejamos constancia que en nuestros trabajos de
investigación no rendimos culto a la legislación o
derecho positivo sino que lo analizamos y criticamos, y en todo
caso pueden consultar los libros ya publicados que tienen como
autor al del presente.

6.
FUENTE DE INSPIRACIÓN DEL PRESENTE TRABAJO

Todo trabajo de investigación tiene una fuente de
inspiración por lo cual la fuente de inspiración
para la elaboración del presente trabajo de
investigación ha sido que no existen trabajos de derecho
comparado que estudien el tema materia de estudio en el presente,
lo cual ha motivado que existan muchos abogados que desconocen
dentro del derecho peruano el derecho romano actual y el derecho
romano antiguo, es decir, el vacìo existente en este tema
es muy notorio por lo cual es claro que para elaborar el presente
trabajo se han debido consultar muchas fuentes de
información actuales y clàsicos dentro del
derecho comparado, lo cual ha motivado que el resultado sea un
informe con las
ùltimas novedades del derecho, que trae como consecuencia
que el derecho romano antiguo cobre
nuevamente importancia para el derecho peruano. Es decir, es
claro que son dos derechos diferentes desde cierta òptica
y desde otra existe una relaciòn de parte a todo, entre el
derecho romano y el derecho peruano, en consecuencia hace falta
mucho por investigar dentro del presente trabajo comparativo, en
el cual propiamente no se recomiendan recepciones o transplantes
o incorporaciones al derecho peruano pero si se recomienda el
estudio del derecho romano antiguo y actual por parte de los
juristas nacionales.

Otra fuente de inspiración es que las
instituciones jurìdicas peruanas son en gran parte romanas
o lo que es lo mismo pertenecientes al derecho romano antiguo lo
cual ha traído como consecuencia que el derecho peruano no
haya evolucionado mucho porque ha sido de alguna manera
entorpecido su desarrollo por las fuentes històricas del
mismo y en consecuencia no tenemos nada en contra de la escuela
històrica del derecho (la cual como sabemos se
encontrò en contra de los còdigos especiales y esto
ocasionò un gran debate dentro
del derecho francès, habiendo perdido la batalla esta
escuela que dejò el campo libre a la codificaciòn
la cual para algunos fuè iniciada como codificaciòn
especial por los còdigos de Napoleón dentro de los cuales podemos citar
al còdigo Napoleón o còdigo civil
francès de 1804 que fuè aprobado por Napoleón
BONAPARTE, el cual para otros tratadistas no fuè el
primer còdigo especial sino que serìa uno de los
primeros y en todo caso puede consultarse la voz còdigo en
wikipedia al igual que algunos libros para tener mas información o mayores elementos de juicio)
sino que debemos preferir el desarrollo de acuerdo a las
ùltimas novedades del derecho romano actual como por
ejemplo el derecho francès en el cual existe còdigo
de seguros el
cual no existe en el derecho peruano y al parecer hace falta para
que el mercado peruano
sea mas àgil. Otra fuente de inspiración para el
presente trabajo es que el presente tema no ha sido investigado
por parte de los tratadistas lo cual ha ocasionado un gran
vaciò en la doctrina nacional y comparada, en lo que se
refiere al derecho peruano porque existe poca gente que domine
ambos derechos y en caso del derecho romano antiguo porque en el
mismo el derecho peruano no existiò, es decir, constituye
esta una importante novedad en la doctrina nacional que es la
doctrina peruana, en tal sentido amerita los estudios
correspondientes.

7. FUNCIÓN ECONÓMICA DE AMBOS
DERECHOS

En todo trabajo de investigación conviene para
nuestros propòsitos estudiar la funciòn
econòmica del derecho por lo cual a continuación
estudiaremos la misma para tener enfoques no sòlo
jurìdicos o de derecho sino tambièn
econòmicos, dejamos constancia que los enfoques
jurìdicos abarcan tambièn a los enfoques legales ya
que son un tipo de los primeros al igual que los enfoques
doctrinarios y jurisprudenciales o de costumbre, entre otros
temas que son estudiados como fuentes del derecho. Los derechos
materia de estudio cumplieron o cumple uno y cumpliò el
otro, una importante funciòn en el desarrollo de la
economía
porque el derecho regula y estudia la misma, lo cual trae como
consecuencia que el derecho romano antiguo haya regulado y
estudiado la antigua Roma y el derecho
peruano regula y estudia el estado
peruano, que ocasiona que los enfoques no sòlo deben ser
jurìdicos sino tambièn econòmicos ya que el
derecho y la economía se encuentran unidos y sòlo
se separan para efectos de estudio, es decir, han cumplido o
cumplen una importante funciòn econòmica en el
estudio y aplicación del derecho peruano y del derecho
romano actual y antiguo. Los abogados pocas oportunidades tienen
enfoques econòmicos, los que si son brindados por los
juristas y dentro de èstos sobre todo por los
jurisconsultos, es decir, para efectuar estudios se necesita
mucha experiencia y conocimiento, los cuales son difíciles
de adquirir en poco tiempo, sino que los mismos se adquieren poco
a poco con el ejercicio profesional y por supuesto con los
trabajos de investigación.

Es decir, debemos tener en cuenta que el derecho regula
a la economía por lo cual es claro que todo jurista debe
conocer y dominar la misma para poder brindar soluciones a los
problemas que
se presentan en la realidad nacional y extranjera al igual que en
la realidad comparada utilizando para ello el derecho comparado,
economía comparada, sociología comparada, filosofìa
comparada, entre otras àreas o ramas del saber a las
cuales se puede aplicar y aplica el mètodo comparativo, es
decir, el derecho es sòlo una rama a la cual se aplica el
mismo pero no es la ùnica sino que existen otras a las
cuales se aplica el mismo. Por lo cual es claro que merece
especial atención la economía comparada entre
la economía peruana y la economía romana antigua.
Es decir, son temas muy complejos a los cuales sòlo
hacemos pinceladas por lo cual es claro que esperamos que con el
tiempo en el estado peruano se organicen maestrìas y
doctorados en derecho comnparado y quizà después no
sòlo ello sino en especialidades del mismo por ejemplo en
introducción al derecho comparado o en
derecho civil comparado o en derecho privado comparado o en
derecho penal comparado o en derecho procesal comparado o en
derecho procesal civil comparado o en derecho procesal penal
comparado, entre otras àreas o ramas de la disciplina
jurìdica materia de estudio.

8.
RAMAS DEL DERECHO COMPARADO

Las ramas o disciplinas del derecho comparado son todas
las disciplinas jurìdicas a las cuales por cierto se
aplica el derecho comparado, en tal sentido podemos hablar de
derecho:

Civil comparado,

Penal comparado,

Procesal civil comparado,

Procesal penal comparado,

Administrativo comparado,

Procesal administrativo comparado,

Constitucional comparado,

Procesal constitucional comparado.

Laboral comparado.

Procesal laboral
comparado.

Procesal tributario comparado.

Procesal aduanero comparado.

Regisral comparado,

Notarial comparado.

Mercantil comparado,

Privado comparado,

Pùblico comparado,

Social comparado

Empresarial comparado,

Corporativo comparado,

Societario comparado,

Cartular comparado,

Cambiario comparado,

Bursátil, comparado,

Concursal comparado,

Telecomunicaciones comparado

Comunicaciones comparado,

De comercio
internacional comparado,

Aduanero comparado,

Tributario comparado.

Familiar comparado.

Militar comparado.

Consular comparado,

Minero comparado,

Derechos humanos comparado.

Internacional comparado,

Internacional pùblico comparado,

Internacional privado comparado,

Internacional humanitario comparado.

Econòmico comparado.

Econòmico internacional comparado.

Còsmico comparado.

Aeronàutico comparado.

Bancario comparado.

Financiero comparado.

Marìtimo comparado,

Filosofìa del derecho comparado.

Historia del derecho comparado.

Sociología del derecho comparado.

Axiologìa comparada,

Entre otras ramas del derecho comparado, es decir,
éstas no son todas las ramas del mismo en todo caso es
claro que estas ramas del referido forman la parte especial del
derecho comparado y la otra rama del mismo es la rama general del
derecho comparado en la cual se estudia la introducción
del derecho comparado. De todas las ramas del derecho comparado
pondremos especial atención al derecho civil comparado y
al derecho
mercantil comparado al igual que al derecho registral
comparado, dejando constancia que estas dos ùltimas ramas
del derecho no existieron en el derecho romano antiguo lo cual
hace que la comparación sea sencilla porque sòlo en
uno de los dos derechos materia de estudio existieron dichas
ramas del derecho, lo que no ocurriò con el derecho civil
por que el mismo si existiò y existe respectivamente tanto
en el derecho romano antiguo y tambièn en el derecho
peruano.

Sin embargo, los estudios del presente se
referiràn no sòlo al derecho privado comparado sino
tambièn al derecho pùblico y al derecho social
ambos comparados, lo cual trae como consecuencia que el presente
trabajo de investigación tenga una unidad y sea
armònico con una intenciòn totalizadora por que se
estudia o compara tambièn al derecho empresarial y a los
contratos
modernos los cuales por cierto no existieron en el derecho romano
antiguo. En los postgrados del derecho peruano no se especializan
dentro del derecho comparado por lo cual es claro que la
orientación del doctorado en derecho de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos es ùnica dentro de este
derecho que es el derecho nacional, lo cual ha traido como
consecuencia que existan escasos estudios sobre esta importante
pero descuidada disciplina jurìdica como es el derecho
comparado dentro del derecho peruano, sin embargo, esperamos con
el tiempo que existan en el derecho peruano post grados como es
el caso de maestrìas y doctorados en derecho comparado
para promover la exportaciòn, importación, recepciòn, transplante,
incoporaciòn, macrocomparaciones, microcomparaciones,
internas o externas, totales o parciales, de una rama del
derecho, de varias ramas del derecho, de una fuente del derecho a
otra fuentes del derecho, de unas fuentes del derecho a otra
fuente del derecho, de unas fuentes del derecho a otras fuentes
del derecho, entre otras figuras propias o casos del derecho
comparado. Es decir, esta importante disciplina jurìdica
es muy amplia y ha atraido y atrae nuestra atención por
ello la investigamos.

Ademàs debemos dejar constancia que para algunos
tratadistas las maestrìas y doctorados si son para
especializarse, lo que es negado por otros tratadistas, en
conclusión lo que se busca es promover el debate y en todo
caso combatir el positivismo jurìdico, lo que tanto
daño ha
causado al derecho peruano y sobre todo al derecho
latinoamericano, al cual pertenece el primero. Es decir, la ley
es para rebatirla y no para acatarla sin cuestionarla, ya que
sòlo las màquinas obedecen sin chistar y no los
hombres de derecho, o en todo caso si se pretende hacer callar a
los abogados primero cerremos las facultades de derecho, lo cual
es imposible porque serìa como querer tapar el sol con un
dedo. Es decir, el mètodo funcionalista y la escuela del
derecho libre son muy importantes y no pueden ser dejados de
lado. El primero consiste en tener en cuenta la realidad social
que esconde dolorosas realidades.

En la segunda no existe propiamente una
orientación en la investigación sino que la misma
se realiza sin tener en cuenta orientaciones de la doctrina, por
lo cual se conoce o denomina como escuela del derecho libre. Lo
mismo ocurre en con la jurisprudencia a la cual no debemos
rendirle pleitesía sino que debemos analizarla y
criticarla porque somos hombres de derecho y ese es nuestro
trabajo, por lo cual lo mismo debe ocurrir con la doctrina y
también con otras fuentes o partes del derecho. Es decir,
así como existe el positivismo existe también otras
orientaciones por las cuales se rinde culto a otras partes o
fuentes del derecho. En conclusión es claro que dentro de
estos temas falta mucho por escribir y por investigar, ya que no
constituyen lo mismo sino que constituyen temas diferentes la
escritura y la
investigación. Todo lo cual hace que el derecho progrese
con nuevos planteamientos de la doctrina y dentro de ésta
de la doctrina del derecho comparado aplicada a todas las ramas
del derecho como por ejemplo el derecho privado, público y
social, es decir, el derecho es muy amplio y debe tenerse en
cuenta esto al momento de estudiar el derecho comparado para
así alcanzar adecuadas conclusiones aplicables no
sólo al derecho peruano vigente, sino también a
otros derechos, que en algunos supuestos son vigentes y otras
oportunidades no lo son. Es decir, si no existieran nuevos
planteamientos del derecho el mismo no evolucionaría sino
que permanecería estático, la cual no es una
característica del derecho ya que el mismo es
dinámico y en este orden de ideas es claro que amerita
muchos trabajos de investigación. En tal sentido los
trabajos de investigación evolucionan por lo cual si
consultamos trabajos diferentes de un mismo autor sobre la misma
rama del derecho o la misma disciplina jurídica es claro
que se encuentra evolución del derecho en los mismos ya
que el derecho es vida y por ello evoluciona. Por lo cual deben
consultarse los últimos trabajos de investigación y
no los mas antiguos, es decir, deben consultarse los mas
recientes para tener sólidos conocimientos desde enfoques
actuales o recientes, en tal sentido es claro que amerita mucha
investigación y adoctrinamiento en los discentes que
pueden ser juristas o estudiantes de derecho, dejando constancia
que cuando decimos derecho no nos estamos refiriendo al conjunto
de normas porque este no es derecho sino parte de él o
derecho positivo.

En tal sentido para estudiar derecho se necesita mucha
paciencia ya que el mismo es muy cambiante y es muy amplio lo
cual ocasiona que en muchas oportunidades exista trabajos poco
serios o con enfoques parcializados o parciales y en este orden
de ideas es que debemos seleccionar con mucho cuidado nuestras
lecturas, o fuentes de información o de
inspiración, porque de lo contrario es posible que
consultemos libros o tratados o
artículos que no proporcionan enfoques adecuados, en tal
sentido es claro que la doctrina no son dogmas sino que son
literatura que es
abundante en otros estados pero en el derecho peruano no es
así ya que pocos escriben en tal sentido es claro que
podemos tener acceso a la misma. Pero por favor la doctrina no
son dogmas y en este orden de ideas es claro que ni siquiera el
presente trabajo lo es porque no estamos hablando de temas
religiosos sino de temas jurídicos como es el derecho
comparado que es una importante disciplina jurídica. En
este sentido es claro que no pretendemos adoctrinar a nadie sino
que buscamos la verdad conforme a nuestras investigaciones de
filosofía del derecho y de epistemología cursos que se desarrollan en
pregrado y en doctorado, por lo cual es claro que debemos
recomendar los mismos para poder buscar la verdad en un marco de
recursos escasos.
Es decir, lo que importa es buscar la verdad para lo cual se
realizan investigaciones científicas y no
científicas, dejando constancia que las primeras no son
únicamente en las que se citan otros trabajos sino que son
las que pueden ser contrastables con la realidad social a la cual
se aplica las mismas.

9. LOS PROBLEMAS QUE OCASIONA APLICAR EL
MÉTODO DOGMÁTICO

Existen diversos métodos
entre los cuales podemos citar el método
dogmático el cual consiste en revisar la literatura
existente sobre el tema materia de investigación y luego
comentarlo haciendo hincapié en la posición o
corriente imperante, lo cual trae como consecuencia que si varios
autores o la mayoría de los mismos se encuentran
equivocados los resultados de la investigación
serán equivocados también, por lo cual es claro que
debemos ser cuidadosos no sólo en nuestras fuentes de
información sino también los métodos a
utilizarse, y en todo caso debemos recordar que para algunos el
método comparativo forma parte del método
dogmático, lo cual causa muchos problemas a los
comparatistas que buscan la verdad por que si no encuentran
antecedentes entonces es claro que no pueden investigar sobre
dichos temas, ya que sus investigaciones científicas para
ser tales deben contar con autorizada bibliografía
compuesta por trabajos de investigación. Es decir, el
método dogmático ocasiona muchos problemas de
interpretación en el derecho lo cual sumado
a la falta de actitud
crítica
en los investigadores por una deficiente formación
ocasiona que los problemas se incrementen y de esta manera el
investigador es claro que tendrá mayores problemas. Por lo
cual es claro que recomendamos el estudio de filosofía del
derecho lo que tanto ha servido en la presente
investigación, y no sólo en temas de otras
disciplinas jurídicas sino en otros temas como por ejemplo
el positivismo y la axiología son materia de estudio por parte
de la misma, lo cual trae como consecuencia que si no consultamos
la misma es claro que corremos el riesgo de
investigar sin un sendero tachonado de antorchas. Hemos advertido
que en filosofía del derecho existe muy poca
bibliografía nacional por lo cual debemos recurrir a
bibliografía extranjera

10. DERECHO COMPARADO ENTRE EL DERECHO PERUANO Y
EL DERECHO ROMANO

En el presente subtítulo precisaremos cual es el
tema de fondo como es el derecho comparado entre el derecho
peruano y el derecho romano, es decir, el derecho comparado
constituye una disciplina jurídica bastante amplia que no
ha sido estudiada por completo por nadie y esto constituye una
importante ventaja para los abogados jóvenes que
recién inician sus estudios dentro del derecho ya que no
tienen competencia, por lo cual es claro que existen muy pocos
tratados de esta disciplina jurídica, entre los cuales
destaca el trabajo de
CONSTANTINESCO, el cual es un tratadista extranjero bastante
conocido y muy respetado, obra a la cual no hemos podido tener
alcance por que en el estado peruano existe poca
información sobre la disciplina jurídica materia de
estudio.

El derecho peruano forma parte del derecho romano
actual, por lo cual la comparación que nos proponemos
efectuar parece ser de parte a todo, de lo cual dejamos
constancia para tener sòlidos conocimientos del tema
materia de investigación. Ya que el derecho romano es el
todo, mientras que el derecho peruano es la parte. El primero se
puede estudiar si estudiamos muchos derechos actuales ya que el
mismo abarca a los mismos como ejemplo al derecho francés,
italiano, alemán, costarricense, español,
polaco, boliviano, venezolano, colombiano, argentino, inglés,
estadounidense, paraguayo, uruguayo, entre otros para quien
agrade los estudios comparatistas o comparativistas. Es decir, el
derecho romano antiguo ha influido en el derecho romano actual
por lo cual podemos estudiar derecho romano si estudiamos los
derechos citados. Es en este orden de ideas que estudiaremos
sólo el derecho comparado entre el derecho peruano y el
derecho romano, poniendo énfasis en el derecho romano
antiguo y en el derecho peruano actual, sin descuidar la historia
del derecho la cual constituye una parte importante de esta parte
o área del mismo ya que es una importante disciplina
jurídica.

El derecho comparado no sólo consiste en comparar
sino también en hacer recepciones, transplantes,
influencias, importaciones,
exportaciones de
figuras jurídicas, entre otros temas jurídicos o de
derecho, en tal sentido es claro que constituye para muchos una
novedad estos estudios dentro del derecho peruano, sin embargo,
ya existen otros estudios como por el ejemplo el trabajo de Julio
AYASTA GONZALES y el del autor del presente, y este último
aparece en Internet, los cuales son los mejores trabajos
nacionales sobre esta importante disciplina jurídica y en
conclusión es claro que amerita los estudios
correspondientes para ampliar los conocimientos vertidos en
dichas investigaciones. Por lo cual debemos precisar que nuestro
primer libro sobre
derecho comparado aparece en la Biblioteca
Nacional del estado peruano, Biblioteca del Colegio de Abogados
de Lima, Biblioteca del Colegio de Abogados de Arequipa, entre
otras bibliotecas, en
tal sentido es claro que ha sido difundido en la comunidad
jurídica peruana y en todo caso dicho trabajo debe ser
materia de serias correcciones dado que el autor en dicho tiempo
no tenía la experiencia ni conocimiento actuales, lo cual
ocurre en todos los libros, tratados o artículos y en este
orden de ideas el presente trabajo forma parte de otro mas
extenso a publicarse como libro o tratado de derecho comparado,
lo cual servirá para pulir las asperezas de la primera
publicación del autor sobre esta descuidada pero
importante disciplina jurídica. Es decir, esto ocurre con
todas las publicaciones por lo cual debe distinguirse las
reimpresiones de las ediciones, ya que en las primeras no existe
correcciones, mientras que en las segundas si existe las mismas,
lo cual hace que el derecho se encuentre en constante y
permanente transformación o cambio, por lo
cual sin descuidar los autores clásicos debemos preferir
los autores o libros recientes dentro del derecho o
jurídicos ya que el derecho es muy cambiante y conforme lo
precisa COUTURE si no seguimos sus pasos todos los días
dejamos con el tiempo de ser abogados o juristas. En tal sentido
es claro que los dos objetos de comparación son el derecho
peruano y el derecho romano.

11. DERECHO CODIFICADO

En ambos derechos existe derecho codificado, por lo cual
debemos precisar que en el derecho peruano dentro del derecho
privado existe código
civil y código de
comercio, que son ambos códigos especiales, porque
sólo regula cada uno una rama del derecho, mientras que en
el derecho romano antiguo existieron códigos generales
como por ejemplo los códigos de Justiniano, que fue el
código y el código repetido, que no fueron
propiamente códigos sino que fueron recopilaciones, lo
cual quiere decir que no fueron códigos que vienen a ser
cuerpos orgánicos redactados con la técnica
legislativa mas depurada, sino las mencionadas. Es decir, en este
tema existen muchas diferencias, que deben ser estudiadas por
parte de los tratadistas al momento de hacer derecho comparado e
historia del derecho.

12. DERECHO NO CODIFICADO

El derecho no codificado es el que no se encuentra
reunido o agrupado en còdigos, por lo cual es claro que en
ambos derechos existiò derecho no codificado. Forman parte
del derecho no codificado, entre otras partes del derecho, la
doctrina, costumbre y la jurisprudencia. Es decir, estas no son
todas las fuentes del derecho no codificado, sino sólo
algunas conocidas por algunos como las mas importantes. En tal
sentido es claro que el derecho no se agota con los
códigos sino que el derecho va mas allá, ya que los
mismos son o constituyen sólo una parte del derecho y el
mismo no abarca sólo a los referidos códigos,
incluso es claro que los mismos no existen en algunas familias
jurídicas, sino que dentro de los mismos sólo
existen constituciones políticas
como por ejemplo en Inglaterra,
estado que pertenece a la familia jurídica del common
law.

13. EL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ES
UNA MACRO COMPARACIÓN

Los trabajos comparativos dentro del derecho comparado
son microcomparaciones y macrocomparaciones, siendo las primeras
las que comparan pequeñas partes del derecho, mientras que
las segundas son las que comparan grandes partes del mismo. Es,
decir, teniendo en cuenta que se está comparando todo el
derecho romano antiguo con todo el derecho peruano actual es
claro que en la presente investigación estamos ante un
supuesto de macrocomparación.

14. SE COMPARA EN ESTA SEDE DERECHO VIVO O DERECHO
MUERTO

El derecho peruano actual es derecho vivo, mientras que
el derecho romano antiguo es derecho muerto o no vigente, por lo
cual es claro que en esta sede se está comparando ambos
derechos, en conclusión en esta sede se está
comparando derecho vivo con derecho muerto. Pocos conocen de esta
clasificación del derecho, de lo cual dejamos constancia
para un estudio mas adecuado y detallado de ambos
derechos.

15. DERECHO OBJETIVO Y
DERECHO SUBJETIVO

Estas dos clasificaciones del derecho existen en ambos
derechos, sin embargo, es claro que en el derecho peruano existen
otras clases de derechos como por ejemplo el derecho positivo, el
cual es igual que el derecho objetivo, pero es diferente al
derecho subjetivo. Es decir, derecho objetivo es exactamente
igual que derecho positivo, sin embargo, la existencia de estos
dos conceptos tiene finalidades diferentes. Por lo cual debemos
dejar constancia que cada término jurídico cumple
su función
dentro del derecho de un estado.

16. INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO

En el derecho romano antiguo este tema no
desarrolló mucho, pero ha alcanzado bastante desarrollo en
el derecho peruano actual, de lo cual dejamos constancia para un
mejor estudio del presente tema el cual es muy importante y es
desarrollado en la hermenéutica jurídica que es la
ciencia de la interpretación.

17. ANÁLISIS ECONÓMICO DEL
DERECHO

En el derecho existen diversos métodos entre los
cuales destaca el literal, sociológico, judicial,
exegético, escuela del derecho libre, funcionalista y
también debemos citar al análisis económico del derecho el
cual consiste en aplicar postulados económicos al derecho,
es decir, busca la eficiencia en un
marco de recursos escasos. Por lo cual debemos precisar que el
mismo existe en el derecho peruano pero no existió en el
derecho romano antiguo, lo cual es importante para comprender la
eficiencia de muchas instituciones jurídicas como por
ejemplo de los contratos modernos, derecho mercantil,
cósmico, aeronáutico, entre otros. En tal sentido
si bien es cierto que los romanos no se ocuparon de estudiar la
eficiencia de las instituciones jurídicas y de las ramas o
disciplinas jurídicas, también es cierto que en la
medida de lo posible lo aplicaron sin conocerlo, en tal sentido
es claro que esto debe ser tomado en cuenta para un estudio
detallado del tema materia de análisis ya que el
método materia de estudio como es el análisis
económico del derecho que para algunos es método de
interpretación y para otros método de
investigación es claro que no fue materia de estudio en el
derecho romano antiguo, sino que el mismo apareció muy
posteriormente.

18. RAMAS DEL DERECHO

El derecho se divide en varias ramas las cuales se
encuentran agrupadas en tres ramas que son el derecho privado,
público y social, división del derecho que
existió en el derecho romano antiguo, pero sòlo se
estudiò las dos primeras, y que existe en la actualidad en
el derecho peruano actual, de las cuales el derecho privado y el
derecho público son las mas desarrolladas. Esta
división del derecho es aceptada sólo por algunos
tratadistas ya que otros se encuentran en contra de la misma, es
decir, existe bastante doctrina por revisar en este tema lo cual
debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas que sean
comparativistas o comparatistas, que es lo mismo, sin embargo, es
claro que este último término se encuentra mas
difundido. En el derecho romano antiguo el derecho mercantil no
existió, ya que el mismo efectuó su
aparición recién en la edad media, es
decir, posteriormente a la invasión del imperio romano
por parte de los bárbaros. En el derecho romano antiguo no
existió el derecho societario, cartular, cambiario
(nótese que el derecho cartular no es igual que el derecho
cambiario ya que el primero constituye una parte o rama del
segundo, lo cual ha sido poco tratado o estudiado por parte de
los correspondientes tratadistas como son los mercantilistas
conocidos por muchos como comercialistas), concursal,
bursátil, telecomunicaciones, de comercio
internacional, comunicaciones, marcario, bancario, financiero,
industrial, de propiedad
industrial, entre otras importantes ramas actuales del derecho,
en conclusión es claro que este estudio no lo hemos
encontrado sino que el mismo ha sido realizado por el autor del
presente en sus incesantes pero adecuadas investigaciones
jurìdicas.

19. ENSEÑANZA DEL DERECHO

En ambos derechos se enseñò derecho, por
lo cual es claro que en los mismos existieron profesores de
derecho o de jurisprudencia. En el derecho peruano se
enseña derecho tomando como bibliografía los libros
que elija el profesor,
mientras que en el derecho romano antiguo Justiniano
ordenò elaborar las Instituciones para la enseñanza del derecho. Es decir, dentro de
la enseñanza y pedagogía jurídica es claro que
existen notables diferencias entre ambos derechos lo cual debe
motivar los correspondientes estudios por parte de los que
enseñan derecho y también por parte de los que
hacen pedagogía dentro del derecho conocida como
pedagogía jurídica. En el derecho romano antiguo la
enseñanza era mas encasillada lo que no ocurre en el
derecho actual ya que en este último puede elegirse el
libro o libros o tratados o tratado o artículo o
artículos que se analizarán o estudiarán en
clase, incluso
algunos abogados que hacen pedagogía jurídica o que
enseñan derecho siguen su propio método sin seguir
ningún autor en especial lo cual permite que las
enseñanzas sean únicas y es claro que esto no
facilita el aprendizaje de
otras personas que no hayan sido sus alumnos. Mientras que cuando
un abogado publica es claro que sus conocimientos pueden ser
tomados en cuenta no sólo por su generación sino
también por generaciones futuras. En tal sentido debemos
dejar constancia que la pedagogía comprende también
a la investigación y las publicaciones del profesor. Por
lo cual es claro que no debe concebirse a un profesor sin
publicaciones ya que sería como un árbol sin
flores, lo cual hace notar que debe distinguirse entre
investigadores y profesores de derecho o profesores de la carrera
de derecho que púeden ser de pre y post grado, sin dejar
de lado los profesores de diplomados o
especializaciones.

20. EN EL DERECHO ROMANO ANTIGUO NO SE ESTUDIO
DERECHO COMPARADO, LO QUE SI OCURRIÓ Y OCURRE EN EL
DERECHO PERUANO

Entre los dos objetos materia de estudio no existe
igualdad por
lo cual debemos tomar especial atención en determinar sus
similitudes al igual que en sus diferencias, por lo cual es claro
que esto debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas
y lo estudiaremos en esta sede para tener sólidos
conocimientos de derecho comparado. En el derecho romano antiguo
el derecho comparado no existiò, el cual si existe en el
derecho peruano actual, destacando el trabajo de Julio AYASTA
GONZALES. Es decir, esta disciplina jurìdica constituye
una nueva especialidad dentro del derecho que consiste en la
aplicación del mètodo comparativo al derecho.
Dentro del derecho peruano es claro que es difícil
determinar cuando aparece el derecho comparado porque este tema
ha sido poco investigado por parte de los tratadistas y en
conclusión es claro que debemos tener en cuenta esto para
posteriores comparaciones, sin embargo, es necesario dejar
constancia que dentro del derecho peruano en los inicios de la
república se recepcionó el derecho español,
lo cual ha merecido algunos estudios por parte de los
tratadistas.

21. FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes en el derecho romano antiguo fueron las
siguientes: En la monarquía las fuentes del derecho fueron la
ley y la costumbre. En la repùblica tambièn fueron
fuentes del derecho el plebiscito, la jurisprudencia, los edictos
y la ley de las doce tablas. En el alto imperio ademàs son
fuentes del derecho las constituciones imperiales y las responsa
de los jurisprudentes. En el bajo imperio las constituciones
imperiales fueron poco a poco la que fuè la ùnica
fuente del derecho. Luego de Roma se tomaron en cuenta las
siguientes fuentes del derecho la lex sàlica, la lex
ripuaria, lex burgundionum, Lex Alamannorum, lex Bajuvariorum,
leges longobardicae, Lex angliorum et Werinorum, Lex frisionum,
Lex Saxonum, lex Wisigothorum, leyes anglosajonas, las
capitulares y las fòrmulas, derecho feudal longobardo,
derecho canònico, adopción
del derecho romano, legislación, derecho consuetudinario,
ciencia del derecho, còdigos generales y còdigos
especiales o modernos o contemporàneos, siendo estos
ùltimos los que conocemos ahora como el còdigo
penal, còdigo civil, còdigo de comercio,
còdigo procesal civil, còdigo de procedimientos
penales, còdigo procesal penal, entre otros. Los cuales
son còdigos especiales siendo para algunos autores los
primeros còdigos especiales el còdigo
francès de 1804, conocido posteriormente como
còdigo Napoleón y el còdigo de comercio
francès de 1807. Habiendo revisado las fuentes del derecho
anteriores al derecho peruano revisaremos este tema en este
derecho, lo cual servirá para conocer el derecho actual o
vigente, sin descuidar la historia del derecho
peruano.

En el derecho peruano actual es fuente del derecho y son
para otros partes del derecho la ley, la costumbre, doctrina,
principios generales del derecho, jurisprudencia, ejecutorias,
realidad social, manifestación de voluntad, psicología,
economía, contabilidad,
administración, matemáticas, entre otras. Es decir, las
fuentes del derecho varìan en ambos derechos lo cual debe
ser materia de estudio por parte de los tratadistas para revisar
en que sentido el derecho romano antiguo ha inspirado al derecho
peruano actual o parte del derecho romano actual. Sin embargo,
debemos precisar que algunas normas peruanas consagran fuentes
del derecho para cada rama del derecho en tal sentido se
consagran fuentes del derecho en el derecho
tributario y en el derecho mercantil al igual que en el
derecho procesal civil, entre otras ramas del derecho, es decir,
las fuentes del derecho difieren de una rama del derecho a otra,
sin embargo, no debemos confundir el derecho supletorio con las
fuentes del derecho. Las fuentes del derecho son las partes del
derecho, mientras que el derecho supletorio son las partes del
derecho que se aplican en ausencia de ley. Pero es claro que
estos temas son muy espinozos y deben ser dejados a los
tratadistas los cuales con mas experiencia y sobre todo con mas
conocimiento y mayor dominio del derecho, pueden explayarse ya
que el tema es realmente muy importante màxime que tiene
muchos antecedentes a lo largo de la historia del derecho, la que
no se agota con el derecho romano anrtiguo ni menos con el
derecho peruano.

22. JURISCONSULTOS CONOCIDOS

Cada realidad ha tenido sus jurisconsultos mas
conocidos, entre los cuales podemos o debemos citar a los mas
destacados, por lo cual en el presente trabajo citaremos a los
mas destacados juristas primero del derecho peruano y luego del
derecho romano antiguo, dejando constancia que dadas las
abundantes y al mismo tiempo escasas fuentes de
información que tenemos ya que no podemos consultar todas
es claro que es difícil referirnos a todos los
jurisconsultos e incluso sobre estos temas no existen libros que
los agrupe dentro de todas las especialidades, sino por lo
general estos estudios son por rama del derecho, en tal sentido
los civilistas estudian a los jurisconsultos civilistas, los
penalistas estudian a los jurisconsultos penalistas, los
procesalistas estudian a los jurisconsultos de dicha
especialidasd, los constitucionalistas estudian a los
jurisconsultos de dicha especialidad, los mercantilistas
conocidos por algunos como comercialistas estudian a los
jurisconsultos de dicha especialidad, los administrativistas
estudian a los jurisconsultos de dicha especialidad, los
registralistas estudian a los jurisconsultos de dicha
especialidad, los notarialistas estudian a los jurisconsultos de
dicha especialidad, entre otros grandes jurisconsultos de todos
los tiempos.

En el derecho peruano actual son jurisconsultos
conocidos Jorge AVENDAÑO VALDEZ (ex congresista), Jorge
EUGENIO CASTAÑEDA (fallecido), Ròmulo LANATA
(fallecido), Marcial RUBIO CORREA (ex ministro de estado), Max
ARIAS SCHREIBER PEZET (fallecido), Fernando DE TRAZEGNIES GRANDA
(ex ministro de estado), Felipe OSTERLING PARODI (tratadista) y
Josè LEÒN BARANDIARÀN (fallecido). Cada uno
de estos jurisconsultos tiene o ha tenido vasta trayectoria
dentro del derecho peruano e incluso en algunos casos sus obras
son publicadas aùn después de fallecidos como es el
caso de Exégesis de Max ARIAS SCHREIBER PEZET, es decir,
constituye una necesidad para nosotros citarlos a fin de
reconocerles sus mèritos, lo que tanta falta hace dentro
del derecho peruano. Cada estado ha tenido sus mas destacados
jurisconsultos como por ejemplo en Argentina destaca Guillermo
BORDA, en España
Manuel ALBALADEJO, LA CRUZ BERDEJO, Jerònimo GONZALES,
ROCA SASTRE (el mas grande registralista de todos los tiempos,
pudiendo aprender sus enseñanzas estudiando su gran
tratado y bastante conocido Derecho Hipotecario y tambièn
su otro tratado Publicidad
Registral), CHICO ORTIZ, MANZANO SOLANO, PAU PEDRON, Francisco
Javier GOMEZ GALLIGO y DIEZ PICAZO (sus principales obras son
Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial y Sistema de
Derecho Civil), entre otros grandes tratadistas mundiales, en tal
sentido podemos afirmar que esta clase de estudios son escasos en
el mundo por lo cual se reconoce escasamente a los grandes
jurisconsultos mundiales.

En el derecho romano antiguo son Marco Arsteo Libeo,
Sabino, Proculiano, Sabiniano, Giuliano, Sesto Pomponio, el muy
conocido GAYO, Quinto Servilio Scevola, Papiniano y Ulpiano. Es
decir, en ambos derechos han existido muchos jurisconsultos de
fama, lo cual ha motivado que estos derechos hayan madurado
bastante, en consecuencia es claro que la cilivizaciòn les
debe mucho a estos juristas, habiendo sido algunos tratadistas,
que son los que ostentan la màxima jerarquía dentro
de los jurisconsultos porque escriben tratados. Es necesario
destacar que se ha comparado sòlo el derecho romano
antiguo con el derecho peruano actual, por lo cual es claro que
en otras etapas de dichos derechos existieron otros
jurisconsultos de gran prestigio. Para nosotros es difícil
hacer justicia con
los referidos, ya que muchas oportunidades sus obras no llegan a
ser publicadas por diferentes motivos, por lo cual y por otros
motivos se harìa difícil tomar en cuenta a todos,
sin embargo, nos embarga un sentimiento entusiasta favorable cada
vez que recordamos o tomamos en cuenta a los mencionados, los
cuales siempre rebasan fronteras, es decir, aplican el derecho de
la integración y globalización. En tal sentido podemos
afirmar que estudiando la obra y vida de los mismos podemos
estudiar derecho. El derecho no sòlo lo conforman la
legislación, sino tambièn la doctrina entre otras
fuentes del derecho, por lo cual es claro que los tratadistas
merecen ser tomados en cuenta y esto ocurre por la doctrina que
estudia la historia del derecho, en tal sentido es notorio
estudiar dentro del derecho romano antiguo los jurisconsultos mas
destacados, por lo cual para nosotros es un orgullo pertenecer al
derecho peruano ya que en el mismo han existido muchos grandes
jurisconsultos de fama mundial que han estudiado gran parte del
derecho, pero es necesario precisar que cada uno de ello
tomò en cuenta la especialización dentro de sus
estudios.

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