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Breve estudio de Derecho comparado entre el Derecho Romano antiguo y el Derecho peruano contemporáneo (página 3)



Partes: 1, 2, 3

23. DERECHO PRIVADO ROMANO ANTIGUO Y DERECHO
PRIVADO PERUANO

23.1. GENERALIDADES

El derecho privado existiò en ambos derechos por lo cual es
claro que la comparación resulta sencilla. Esta rama del
derecho abarca a dos ramas del derecho que son el derecho civil y
al derecho
mercantil conocido en nuestro medio como derecho
comercial. El derecho privado es el que regula y estudia las
relaciones y contratos de los
ciudadanos particulares que sean o no mercaderes, por lo cual es
claro que es derecho comùn el derecho civil, mientras que
el derecho mercantil conocido por muchos como derecho comercial
es derecho especial dentro del derecho privado, lo cual debe
motivar estudios por parte de los tratadistas dedicados al
estudio del derecho privado.

23.2. DERECHO CIVIL PERUANO Y DERECHO CIVIL ROMANO
ANTIGUO

23.2.1. GENERALIDADES

El derecho civil es conocido por algunos como derecho
común, sin embargo, para otros este término
corresponde a una etapa en la historia del derecho, y en
la actualidad los estados que forman parte de la familia
romano germánica cuentan con código
civil, el cual no existe en los estados que forman parte de
la familia
jurídica del common law. Teniendo en cuenta que el
presente trabajo es
derecho
comparado, debemos dejar constancia que forman parte de la
famillia juridica romano germánica, algunos estados como
por ejemplo: Perú, Chile, Bolivia,
Argentina, Paraguay,
Uruguay,
Venezuela,
Colombia,
Costa Rica,
Alemania,
Italia, Francia,
España,
entre otros estados. Además forma parte de esta familia
jurídica el estado de
Lousiana. Es decir, se trata de una familia jurídica que
rige en muchos estados.

23.2.2. ABUSO DE DERECHO

En ambos derechos, es decir, en el derecho romano
antiguo y en el derecho peruano vigente se estudiò el
abuso del derecho, pero es claro que en el segundo derecho de los
indicados el mismo se encuentra mas desarrollado. El BGB
establece en el artìculo 226 que el ejercicio de un
derecho es inadmisible cuando sòlo puede tener por fin
causar un daño.
El còdigo civil suizo establece en su artìculo 2
que cada uno està obligado a ejercer sus derechos y
ejecutar sus obligaciones
segùn las reglas de la buena fe. El abuso manifiesto de un
derecho no es protegido por la ley. El
còdigo civil austriaco de 1916 en su numeral 125 establece
que con menosprecio de las buenas costumbres y con evidente
intenciòn de perjudicar ocasiona un daño a otro
tiene la obligación de reparar el perjuicio. Esta figura
jurìdica corre regulada en los còdigos italiano,
mexicano, argentino (pero no en su texto original
sino a través de la ley BORDA de 1968) y brasileño,
códigos polacos de 1834 y 1964, código
venezolano de 1942, código portugués de 1967,
código boliviano de 1976, código paraguayo de 1987,
entre otros. En el código civil peruano de 1936 se
reguló ya el abuso de derecho, el cual corre regulado en
la actualidad en el código civil peruano de 1984 y en la
constitución peruana de 1993. El abuso de
derecho se encuentra consagrado no sólo en el
título preliminar del código civil peruano de 1984,
sino también en algunos de sus artículos, por
ejemplo el caso del artículo 1076 y 1738.

23.2.3. DERECHO DE PERSONAS

El derecho de personas civiles existiò en el
derecho romano y el mismo existe en el derecho de personas
peruanas. En el derecho romano antiguo se conociò a la
persona
fìsica mientras que en el derecho peruano se conoce a la
persona natural. En el primer derecho dentro de las personas
jurìdicas del derecho civil se conociò a la
asociación y a la fundaciòn, mientras que en el
derecho peruano se estudia a la asociación,
fundaciòn, comitè y comunidad
campesina. En el derecho romano se estudiò y rigiò
la esclavitud lo
cual ya no rige en el derecho peruano actual, pero es claro que
rigiò antes.

23.2.4. ACTO JURÍDICO

En el derecho romano antiguo no se conociò la
estructura del
negocio jurìdico, lo que si es conocido en el derecho
peruano actual. En ambos derechos se estudia la
manifestación de volutad, clases de negocios
jurìdicos, manifestación de voluntad por otra
persona, elementos accidentales del negocio jurìdico,
vicios de voluntad, convalidaciòn del negocio juridico. En
el derecho romano antiguo se estudio el negocio jurìdico,
mientras que en el derecho peruano actual se estudia y regula el
acto jurìdico, sin embargo en el derecho peruano Juan
Guillermo LOHMAN LUCA DE TENA estudia el negocio jurìdico.
Sin embargo, es necesario precisar que una diferencia importante
es que en el derecho peruano se regula en el còdigo civil
en su artìculo 141 – A la firma electrònica,
lo que no ocurrìa en el derecho romano antiguo, es decir,
debemos dejar constancia que en el derecho romano antiguo no se
estudiò esta clase o tipo
de firma como es la mencionada.

23.2.5. DERECHO DE FAMILIA

En ambos derecho existe la familia, por lo cual es claro
que debemos dejar constancia que no son iguales, ya que en el
derecho romano antiguo existiò la figura del paterfamilias
lo que no existe en el derecho peruano ya que en este
ùltimo sòlo existe el padre de familia el cual no
tiene las facultades que tenìa el referido. En ambos
derechos se estudia el nacimiento y la adopción
como formas de entrar en la familia, pero en el derecho romano
antiguo se estudia ademàs el conventio in manum. En ambos
derechos se estudia el matrimonio,
tutela y
curatela, pero en el derecho romano antiguo no se estudia el
consejo de familia ni tampoco al juez de familia, que si existen
en el derecho civil peruano actual.

23.2.6. DERECHO DE SUCESIONES

En ambos derechos se estudia las clases de
sucesión y los legados, pero en
el derecho romano antiguo se estudia además los
fideicomisos, lo cual no es estudiado por el derecho civil
peruano actual. En los testamentos existe mucha diferencia lo
cual debe ser materia de
estudio, por ejemplo en el derecho peruano actual existen varios
tipos o clases de testamentos.

23.2.7. DERECHOS REALES

En el derecho romano antiguo si existieron los derechos
reales al igual que si existen los mismos en el derecho
peruano actual. En el primer derecho existieron propiedad,
posesión, servidumbres y usufructo, enfiteusis y
superficie y derechos reales de garantía (prenda e
hipoteca), lo cual no tiene mucha diferencia con el derecho
peruano actual pero en el mismo se consagra además el
anticresis y la garantía mobiliaria, siendo esta
última de reciente creación porque fue aprobada su
ley de creación, recién a inicios del año
2006, lo constituye una novedad si comparamos la misma con
legislación de otros estados, pero no si comparamos con la
ley modelo de la
CIDIP correspondiente de la OEA, es decir,
al parecer en todos los estados se consagrará la
correspondiente ley de garantía mobiliaria.

23.2.8. DERECHO DE OBLIGACIONES

El derecho de las obligaciones existe en ambos derechos,
pero es claro que en el derecho peruano se encuentra mas
desarrollado, utilizándose complejas fórmulas en el
derecho positivo
peruano civil que se encuentra contenido en el código
civil peruano de 1984.

23.2.9. CONTRATOS

El derecho contractual tiene muchas diferencias en ambos
derechos, si bien es cierto que en ambos derechos se estudiaron
algunos contratos como la compraventa, arrendamiento, mandato,
fianza, y otras figuras como las arras y la cláusula
penal, también es cierto que se estudiaron en ambos
derechos otras figuras contractuales, por ejemplo en el derecho
civil peruano actual se estudia algunos contratos no estudiados
en el derecho romano antiguo. Ademàs es necesario tener en
cuenta que en el derecho romano antiguo no se estudiò los
contratos por adhesión ni las clàusulas generales
de contratación, los cuales aparecieron con posterioridad
y a los segundos se les conoce como contratos en masa, y en todo
caso estos contratos se encuentran regulados en el còdigo
civil peruano de 1984, pero es claro que constituye esta una
novedad legislativa respecto al còdigo civil peruano de
1936, ya que en el mismo no se encontraban regulados dichos
contratos, lo cual advierte que el còdigo sustantivo
vigente mencionado anteriormente no es igual ni una copia del
còdigo del 36, sino que contiene importantes novedades
legislativas que constituyen un aporte al derecho peruano, lo
cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
Esta propuesta ha sido tomada del proyecto del
código civil holandés, es decir, se ha hecho uso de
las enseñanzas del derecho comparado porque se
recepcionó derecho extranjero no vigente. En tal sentido
podemos revisar el derecho holandés para profundizar sus
estudios. Sin embargo, estos artículos han sido comentados
en el sentido que deben ser modificados. Pero según
revisamos los comentarios de Mario CASTILLO FREYRE no existe
propuesta de enmienda en la comisión correspondiente del
estado lo cual
se advierte que no se han seguido las enseñanzas de la
doctrina.

23.2.10. DERECHO REGISTRAL

En el derecho romano antiguo no existió derecho
registral, sin embargo, existieron algunos antecedentes del
derecho registral actual peruano y extranjero. Lo cual hemos
estudiado para futura publicación en otra sede, por lo
cual es claro que no queremos repertir comentarios efectuados en
otras sedes, porque implicaría una
tautología.

23.2.11. DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO

En el romano no se estudió el derecho
internacional privado lo que si ocurre en el derecho peruano
actual, el cual forma parte del derecho civil.

23.3. DERECHO MERCANTIL PERUANO Y DERECHO MERCANTIL
ROMANO ANTIGUO

El derecho mercantil es el derecho que estudia y regula
la actividad de los mercaderes y comerciantes, pero no es igual
al derecho de la empresa o derecho
de los negocios o derecho empresarial. El derecho mercantil es
conocido como derecho especial dentro del derecho privado, lo
cual es necesario dejar constancia para un dominio mas
amplio del tema materia de estudio. En esta rama del derecho
privado como es el derecho mercantil existen muchas diferencias
ya que en el derecho romano antiguo no existió esta rama
del derecho, la cual si existe en el derecho peruano, pero se
estudiò la sociedad, en
tal sentido en el derecho peruano actual existe derecho
societario, cambiario, cartular, bursátil, concursal,
marítimo, industrial, telecomunicaciones, de la competencia,
marcario, de comercio
internacional, bancario, entre otras ramas propias del
derecho mercantil, es decir, es muy usual hablar en nuestro
tiempo de esta
rama del derecho, pero la misma recién apareció en
la edad media, la
cual se inicia con la desaparición del imperio romano,
por lo cual es claro que en el derecho romano antiguo no
existió el derecho mercantil. Es decir, dentro de esta
rama del derecho existe mucha diferencia, ya que esta rama del
derecho no existiò en el derecho romano antiguo, la cual
si existe en el derecho romano actual y tambièn en el
derecho peruano. Esta rama del derecho existe en todos los
estados, en tal sentido debemos dejar constancia que
tambièn existe en los estados que forman parte de la
familia jurìdica actual del common law. En el derecho
mercantil peruano existen títulos valores,
sociedades,
mercado de
valores, concursos y quiebras, empresas
individuales de responsabilidad limitada, transferencia de
empresas, arrendamiento de empresas, comerciante individual y en
sociedad o agrupado entre varios de su misma condición,
entre otras figuras propias de esta importante rama del derecho
que tiene una función
adecuada al mercado actual
peruano, la cual existe en todo el mundo.

24. DERECHO SOCIAL Y DERECHO
PÚBLICO

El derecho pùblico es el derecho que regula la
relaciòn entre el estado y los particulares o entre
instituciones
del estado, y no puede ser modificado por acuerdo de partes,
mientras que el derecho social es el derecho que tiene parte de
derecho privado y parte de derecho pùblico, por lo cual
algunos tratadistas lo conocen o lo denominan como derecho mixto.
En el derecho romano antiguo de estas ramas del derecho
sólo se conoció al derecho de familia, lo que no
ocurre en el derecho peruano actual, porque en el mismo estas
ramas del derecho han alcanzado bastante desarrollo y
el derecho público se encuentra conformado por derecho
constitucional, administrativo, político, tributario,
aduanero, concursal, notarial, registral, político, penal,
entre otras ramas del derecho, mientras que el derecho social se
encuentra conformado por laboral y familia
principalmente. Estamos obligados a dejar constancia que en el
derecho romano antiguo no existiò derecho penal ni
derecho procesal, sin embargo, existen en dicho derecho algunos
antecedentes para la formulaciòn posterior de dichas ramas
del derecho, lo cual debe ser estudiado de manera muy cuidadosa
por parte de los tratadistas para no inducir a error a los
lectores o investigadores que pueden ser juristas o estudiantes
de derecho.

25. DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO DE
GENTES

Conviene en esta sede estudiar derecho internacional, el
cual para muchos se divide en dos ramas (pero para nosotros
consta de muchas ramas del derecho) que son el derecho
internacional privado que para algunos forma parte del derecho
civil pero para todos forma parte del derecho privado, y el
derecho internacional pùblico que forma parte del derecho
pùblico. Es decir, en tiempos actuales es comùn
hablar de estas tres ramas del derecho, pero en tiempos del
derecho romano antiguo no era habitual, lo cual estudiaremos a
continuación para un conocimiento
mas amplio del tema materia de estudio y tener conocimientos mas
amplios del tema, lo cual permitirà llegar a conclusiones
mas acertadas en el presente trabajo de investigación. El derecho internacional
actual era conocido en el derecho romano antiguo como derecho de
gentes, es decir, este derecho es el antecedente del derecho
internacional. Para algunos el derecho de gentes es igual que el
derecho internacional pùblico y para otros es igual que el
derecho internacional, de lo cual dejamos constancia para un
estudio mas adecuado de este importante tema jurìdico. En
los tiempos actuales el derecho internacional para muchos se
divide en dos ramas que son el derecho internacional privado la
otra que es el derecho internacional pùblico. El primero
estudia la ley aplicable y jurisdicción aplicable, entre
otros temas, mientras que el segundo estudia los organismos
internacionales entre los cuales destaca las OEA, ONU, OTAN, entre
otros. En el digesto se precisa que just gentium est, quo
gentes humanae utuntur, derecho de gentes es el que usan los
pueblos humanos.
En el mismo se precisaba que dominatio ex
gentium jure introducía est. La dominaciòn
fuè introducida por el derecho de gentes.
Es decir,
podemos afirmar con exactitud que en el derecho romano antiguo
existiò el derecho de gentes, el cual es el antecedente
del derecho internacional actual, rama del derecho que existe en
el derecho de todos los estados o paìses actuales o
contemporàneos. Es decir, todo internacionalista debe
conocer y estudiar derecho de gentes y derecho romano antiguo
porque en el mismo aparecen los antecedentes del mismo. En
conclusión si uno de estos abogados no estudia esta rama
del derecho romano antiguo no puede conocer la verdadera
importancia de este derecho, el cual ha influenciado en todo el
mundo. En tiempos actuales no se hace uso de la dominaciòn
a travès de guerras, lo
que si ocurrìa en el derecho romano actual, por ejemplo
hace algunas dècadas Chile a travès de una guerra se
apropiò de partes del territorio peruano y esto es materia
del derecho de gentes y derecho internacional, sin embargo, es
claro que hasta cierto punto son lo mismo, pero desde otro
enfoque no lo son, es decir, el derecho de gentes se estudiaba
sòlo como dominaciòn, segùn se ha advertido
al momento de estudiar el digesto, el cual fue un cuerpo
jurìdico muy importante en el derecho romano antiguo. Por
lo cual debemos precisar que no hemos tenido a la vista a
trabajos en los cuales se los diferencie, pero en todo caso es
claro que al parecer existe una relaciòn como la existente
entre el derecho de quiebras y el derecho concursal, y el derecho
cambiario con el derecho cartular, ya que son ramas del derecho
parecidas pero no significan exactamente lo mismo.

26. DERECHO EMPRESARIAL

El derecho empresarial es la rama del derecho que
estudia y regula la empresa al
igual que su implicancia en el derecho y en el mercado y es lo
mismo que el derecho de la empresa y que el derecho de los
negocios, por lo cual en la presente sede estudiaremos al mismo,
para tener sólidos conocimientos de esta importante rama
actual del derecho, la cual existe en la actualidad, pero no
existió en el derecho romano antiguo. Es decir, el derecho
romano antiguo no evolucionò mucho de tal forma que el
derecho civil regulò a los comerciantes, y en este orden
de ideas en la actualidad es inimaginable la inexistencia del
derecho empresarial, por que se entorpecerìa el mercado,
haciendo que el mismo se entrampe. Pero dejamos constancia que no
es igual el derecho mercantil que el derecho empresarial, ya que
desde cierta óptica
el primero forma parte del segundo, pero desde otra son distintos
y no tienen relación de todo a parte ya que uno regula y
estudia a los comerciantes, mientras que el otro regula y estudia
a los empresarios y empresa y estos tienen diferente significado
en la doctrina, lo cual no ha sido advertido por parte de los
tratadistas peruanos, extranjeros, ni tampoco por supuesto por la
doctrina comparada. Es decir, esta constituye una importante
diferencia entre estos dos derechos materia de análisis en conclusión es claro que
esto debe ser materia de estudio y es claro que los corporativos
tampoco lo han solucionado ya que el derecho corporativo si es
una rama del derecho empresarial o derecho de los negocios o
derecho de la empresa.

27. CONTRATOS MODERNOS

Los contratos modernos constituyen una rama dentro del
derecho de los contratos y no existieron en el derecho romano
antiguo, los cuales si existen en el derecho romano actual y
valga la redundancia tambièn en el derecho peruano actual,
contratos tales como la franquicia,
factoring, joint
venture, compraventa de empresas, tercerizaciòn u outsourcing, know
how, management, leasing,
consultorìa, arrendamiento de empresas,
securirtizaciòn o titulizaciòn de activos o
bursatilizaciòn o titulaciòn (es decir, algunos son
contratos modernos y otros no lo son como por ejemplo la
compraventa civil y mercantil que pertenecen al derecho civil y
al derecho mercantil respectivamente. Los contratos es un tema
bastante amplio y en todo caso debemos dejar constancia que para
algunos son conocidos como derechos personales, dentro de los
cuales se encuentran los contratos modernos conocidos por algunos
como contratos empresariales modernos pero es claro que los
contratos empresariales son diferentes a los contratos modernos,
que desde cierta òptica deberìan denominarse
contratos contemporàneos), entre otros, es decir, estos no
son todos los contratos modernos, sino que dejamos constancia de
los mismos para tener una idea de los mismos y que no fueron
estudiados ni regulados por el derecho romano antiguo. Es decir,
el derecho evoluciona todos los dìas de tal forma que el
derecho de ayer no es igual que el derecho de hoy y este derecho
no es igual al derecho de mañana. Por lo cual es claro que
en la actualidad vienen apareciendo nuevos contratos y
aparecerán otros lo cual servirá para que el
mercado se encuentre mas ordenado. Es decir, algunos de estos
contratos tienen consagración legislativa en el derecho
peruano como por ejemplo el leasing en el decreto legislativo 299
del derecho positivo peruano, pero no otros como por ejemplo no
tiene consagración legislativa la permuta de empresas
dentro del derecho peruano y dentro del derecho extranjero, lo
cual hace notar que dentro del derecho empresarial o derecho de
los negocios o derecho de la empresa y corporativo falta mucho
por regular y por hacer no sólo en el derecho peruano sino
también en el derecho extranjero y por cierto no es igual
el contrato de
compraventa de empresas que la transferencia de las
mismas.

28. DERECHOS HUMANOS

Otro tema que compararemos serán los derechos humanos
dentro de los dos derechos materia de comparación en el
presente trabajo de investigación, es decir, este tema
dentro del derecho peruano y dentro también del derecho
romano. Los derechos humanos no se encontraban previstos en el
derecho romano antiguo, ya que los mismos son de reciente
creación en los tiempos modernos, por lo cual es claro que
encuentran consagración dentro del derecho peruano, al
margen que los mismos no se respeten por parte de algunas
personas y autoridades, Es decir, este tema puede ser materia de
otro trabajo mas extenso que podría aspirar a convertirse
en libro o
tratado, por lo cual debemos precisar que en nuestro medio
existen pocos trabajos sobre este importante tema
jurídico. Francisco MIRO QUESADA precisa que en 1928, en
la Sexta Conferencia
Interamericana, se firma la Convención de La Habana en la
que los paises firmantes se comprometen a velar por los derechos
humanos. Además precisa que 1948 es una fecha importante,
porque se crea la
Organización de Estados Americanos y en la
reunión que se constituye, que fué en Bogotá
se firma la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre. Esta
declaración tiene el mérito de haber sido hecha
unos meses antes que la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
La creación del Pacto de Cartagena en 1971 refuerza
aùn mas la estructura jurìdica referente a los
derechos humanos. En el derecho peruano algunos derechos humanos
encuentran consagración legislativa en la
constitución peruana vigente de 1993, lo cual
parecería que se respetan en el estado peruano los mismos,
pero esto es incorrecto, porque en el derecho peruano no se
respetan los derechos humanos, prueba de ello es la existencia de
la Comisión de la Verdad dentro del mismo. Es decir,
según este tema los derechos humanos deben estar antes que
los gobernantes, pero estos se reúsan a brindarles las
herramientas
necesarias en el derecho positivo, y aún en caso de
existir es claro que no los respetan por ello es que existen
innumerables procesos
judiciales por dichos temas, sin perjuicio de los otros procesos
judiciales que no se inician por desconocimiento o por escases de
recursos. El
artìculo 1 de la Declaraciòn Universal precisa que:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como estàn de razòn y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros"
, es
decir, esta norma internacional debe ser aplicada no sòlo
en el derecho peruano sino tambièn en otros derechos, pero
es claro que en el derecho romano antiguo la misma no
existiò, por lo cual es claro que en estos temas este
ùltimo referido derecho no encontrò suficiente
desarrollo por lo cual es claro que el hàbeas corpus se
encuentra consagrado en la constitución polìtica
peruana de 1993, en su artìculo 200, pero no en el derecho
romano antiguo.

Es decir, es claro que en el derecho peruano no se
respetan los derechos humanos y lo mismo ocurrìa en el
derecho romano antiguo, pero tambièn es claro que los
mismos no eran parte del derecho romano. Constituye algo complejo
definir los derechos humanos por lo cual resulta difícil
para nosotros hacerlo, sin embargo, intentaremos definir los
mismos, para nosotros los derechos humanos son los derechos
que le corresponden al hombre y a la mujer por el
sòlo hecho de serlo y no pueden ser restringidos ni
siquiera por los gobernantes, en tal sentido es claro que tienen
mayor importancia que el presidente de la repùblica, por
lo cual debe ser eliminada la norma constitucional que establece
que el mismo no puede ser denunciado en el derecho peruano, ya
que dicha disposición constitucional atenta contra el
estado de derecho
(porque todo poder debe ser
limitado, mientras que esta norma establece una especie de
persona con derechos pero sin deberes lo cual nos preocupa
sobremanera, en tal sentido esperamos la modificaciòn
correspondiente, sin embargo, creemos por la clase de
legisladores que tenemos que no serà modificada sino que
se mantendrà dicha norma lo cual no ha merecido estudios
por parte de los tratadistas constitucionalistas) y contra la
misma constitución porque todos somos iguales ante la ley
y por tanto, no puede existir diferenciación por el trabajo o
cargo que ostenta temporalmente una persona natural, en tal
sentido es claro que los derechos humanos no son respetados en el
derecho peruano lo cual se advierte en la enorme cantidad de
procesos constitucionales tramitados ante los òrganos
competentes en materia sobre todo de acciòn de
hàbeas corpus, acciòn de amparo y
hàbeas data, entre otros procesos, sin dejar de lado por
supuesto la acciòn de inconstitucionalidad tramitado en
forma errònea en el derecho peruano porque se tramita en
instancia ùnica. Ya que dicho proceso debe
ser tramita en instancia plural al amparo de la aplicación
supletoria del artìculo 139 de la misma carta
magna.
Demetrio MASIAS ZAVALETA en su diccionario
define los derechos humanos como el conjunto de libertades,
atributos y facultades reconocidas por la constitución a
los habitantes de un paìs por su condiciòn de
personas humanas, precisa ademàs que la idea de derechos
humanos deriva del concepto
cristiano de dignidad y valor esencial
de la persona
. Por lo cual debemos dejar constancia que
algunos no tienen consagración en la carta magna
peruana de 1993, en tal sentido es claro que no corresponde
aplicar el derecho interno sino el derecho mundial el cual prima
sobre el derecho interno en materia de derechos
humanos.

Es necesario repetir que estos derechos no pueden ser
dejados de lado nisiquiera por los referidos, ya que los derechos
humanos priman en lugar de los gobernantes de turno como
precisamos anteriormente, en consecuencia es claro que no pueden
ser recortados en ningún caso, ni siquiera por
excepción y por lo cual es claro que hace mucha falta su
difusión para que se respeten los mismo sobre todo en el
derecho peruano, en el cual los gobernantes hacen que el derecho
positivo se adecùe al gobernante de turno, en consecuencia
es necesario recalcar que en ningún caso pueden ser
violados porque en dicho caso procede las acciones de
garantìa, sin perjuicio de la responsabilidad
correspondiente en sede penal ante los juzgados y salas penales
correspondientes. En el dècimo tercer considerando de la
resoluciòn recaìda en el expediente
2789-2004-PHT/TC se ha precisado que la protecciòn
judicial, asì entendida, implica una doble
dimensiòn. Por un lado, es consecuencia del derecho de las
vìctimas de violaciones a sus derechos humanos a alcanzar
verdad, justicia y
reparaciòn como consecuencia de los hechos sufridos. Por
otro lado, conlleva explícitamente la obligación de
las autoridades jurisdiccionales de desarrollar los procesos
judiciales a su cargo, bajo las estrictas medidas de seguridad, y
determinando las figuras delictivas aplicables a tenor de las
disposiciones del Derecho Internacional que resulten
aplicables.
Ademàs debemos revisar la Jurisprudencia
de la Corte Interamericana de derechos humanos en la cual aparece
que en muchos casos no se ha respetado en la jurisdicción
interna los derechos humanos, por lo cual es claro que se ha
tenido que recurrir a tribunales internacionales o
supranacionales para hacer prevalecer los mismos, por ejemplo en
el caso NEYRA ALEGRIA y otros versus Perù, en caso Cayara
versus Perù, en el caso Castillo Pàez versus
Perù, caso barrios altos versus Perù, caso de los
hermanos Gòmez Paquiyauri versus Pèru, caso Loayza
Tamayo versus Perù, caso Cantoral Benavides versus
Pèru, caso Castillo Petruzzi versus Perù, caso
Duràn y Ugarte versus Perù, caso Lori Berenson
versus Perù, y otros mas recientes en el caso del consejo
nacional de la magistratura por no ratificar magistrados que
pueden ser jueces o fiscales, entre los mas conocidos en los
cuales aparece una franca violación a los derechos humanos
dentro del estado peruano en muchos casos por parte de los
tribunales peruanos, es decir, el problema està en que los
mismos han servido para mantener una situación irregular o
con violación de derechos humanos, pero es claro que
algunos casos ni siquiera han alcanzado justicia en este tribunal
supranacional, lo cual nos preocupa, en tal sentido es claro que
amerita modificar el derecho positivo o profundizar los estudios
en otras fuentes del
derecho para hacer respetar los derechos humanos por parte de
los responsables. O es que el problema es de personas y no de
normas por lo
cual sea cual fuere la norma es claro que las personas
trataràn de evadir su elevada responsabilidad utilizando
salidas vedadas por la justicia, con interpretaciones
antojadizas.

Tambièn encontramos resoluciones que deben ser
materia de estudio en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos publicado por Palestra teniendo como coordinador
a Francisco Javier Diaz Revorio, es decir, en materia de derechos
humanos falta mucho por hacer incluso en Europa, pero este
tema se encuentra fuera de nuestra parcela como son los derechos
humanos en el derecho romano antiguo y en el derecho peruano, por
lo cual recomendamos la revisiòn de dicha jurisprudencia
por parte de los especialistas lo que tanto beneficio puede
causar al derecho actual ya que España forma parte de
Europa y por ello los habitantes de dicho paìs pueden
recurrir a dicho tribunal, dejando constancia que dicho derecho
forma parte del derecho romano actual. Sin embargo, debemos
precisar que la sentencia del tribunal europeo de derechos
humanos de Estrasburgo de 17 de octubre de 1986 caso REES contra
Reino Unido se pronunciò en un caso en el cual un
ciudadano britànico presenta una demanda contra
el Reino Unido por entender que el derecho britànico no le
concedìa un estatuto jurìdico que corresponde a su
condiciòn real, en consecuencia algunos de los expedientes
que se presentan en este alto tribunal es claro que son muy o
harto complejos lo cual ha motivado que se publiquen libros con
dichas resoluciones, como el indicado anteriormente, lo cual debe
servir para dejar constancia de que los problemas
siempre existen en los diversos estados por mas que se trate de
paises del primer mundo y en este orden de ideas es claro que
Inglaterra es un
paìs avanzado, que no se encuentra en el sub desarrollo
como es el caso del estado peruano, en el cual si existe poco
desarrollo, sino que en el mismo si existe mucho trabajo y
producción, lo cual se advierte cuando
estudiamos su economía, la cual es
òptima y por cierto es una monarquía, por lo cual existe familia real
al igual que en España lo que no ocurre en el derecho
peruano porque en éste último existe estado
republicano y no monarquía.

Por lo cual es claro que estos temas como son los
derechos humanos constituyen una especialidad dentro del derecho
lo cual hace que se haga laborioso para los legos en esta
materia, pero para los investigadores experimentados es claro que
constituye todo un reto porque algunos investigadores son
autodidactas los cuales no necesitan profesores que los
guìen en sus investigaciones
sino que solos pueden investigar y publicar importantes libros o
tratados que
contienen importantes y actuales trabajos de
investigación. Los principales derechos humanos son el
derecho a la vida y a la libertad
individual y para resguardar este ùltimo o segundo derecho
es claro que existe en el derecho peruano el hàbeas
corpus, el cual tiene como base legal el artìculo 200 de
la constitución polìtica peruana de 1993 y el
còdigo procesal constitucional peruano, entre otras normas
que debemos consultar como por ejemplo el còdigo penal y
el còdigo civil ambos peruanos. Ademàs existen
otros derechos humanos por lo cual es claro que se clasifican los
mismos por generaciones, en tal sentido existen derechos humanos
de primera generaciòn, de segunda generaciòn y de
tercera generaciòn. Ademàs es necesario estudiar
los principios y
caracteres de los derechos humanos, por lo cual debemos precisar
los primeros son la universalidad, imprescriptibilidad,
irrenunciabilidad, inviolabilidad, efectividad, su trascendencia
a la norma positiva, su interdependencia, igualdad de
derechos y la corresponsabilidad. Tambièn dentro de estos
derechos debemos conocer los caracteres de los mismos que son: no
inmutabilidad, el carácter històrico, no son
taxativos, no estàn limitados, son conquistas
històricas, el carácter procesal de los derechos
humanos, el carácter de absolutos, el carácter de
inalienables, tienen carácter sistemàtico,
dialèctico, el carácter utòpico, el
carácter expansivo, son universales, son correlativos a
los deberes bàsicos, por lo cual es claro que existen
libros sobre la materia que desarrollan estos temas de manera
detallada los cuales hacen falta en el derecho y sobre todo en el
derecho peruano para que se respeten los derechos
humanos.

Existen diversas definiciones sobre los derechos humanos
pero en el presente no las vamos a citar porque no queremos
ahondar mucho en el presente tema ya que consideramos que con
estas breves pero adecuadas nociones es claro que podemos
comprender los mismos dentro del derecho peruano, extranjero y
comparado, es decir, los derechos humanos rebasan las fronteras y
en todo caso es claro que teniendo en cuenta que un principio
conforme se advirtió anteriormente constituye la
imprescriptibilidad por lo cual es claro que debe ser suprimido
el plazo para presentar acciòn de amparo ya que el mismo
atenta contra dicho principio de los referidos derechos humanos
lo cual nos preocupa porque en el hàbeas corpus es claro
que no existe plazo para interponer el mismo, por lo cual no
comprendemos porque a dos derechos igualmente reconocidos se
efectùa o realiza o consagra regulación legal
distinta dentro del derecho positivo peruano, lo cual no ha sido
advertido por los tratadistas porque no aplican la reingeniería al derecho, la cual consiste
en mover estructuras y
cuando se aplica la misma al derecho es claro que consiste en
mover estructuras jurìdicas por lo cual este tema
propuesto debe ser materia de abundantes trabajos de
investigación. Y en todo caso debemos dejar constancia que
en el derecho nunca està dicha la ùltima palabra,
por lo cual es claro que siempre està abierto el debate sobre
estos temas que requieren mayor estudio desde un enfoque
crìtico y no positivista, por lo cual precisamos que
èste ùltimo enfoque es claro que ha causado mucho
daño al derecho peruano, por lo cual debemos rechazar los
estudios positivistas que por cierto podemos estar en dicho
supuesto frente a un positivismo de
KELSEN o un positivismo de AUSTIN, es decir, existen varias
clases de positivimo y no sòlo uno, por lo cual estos
temas que parecen sencillos es claro que tienen muchos recovecos,
lo cual sirve para dejar constancia que el derecho es bastante
complejo y que en todo caso no es una ciencia sino
una disciplina o
àrea del saber, ya que su carácter
anticientìfico ya fuè propuesto anteriormente en
otra sede no sòlo por el autor de la presente sino
tambièn por otros autores, lo cual es materia de estudio
no sòlo en el derecho peruano sino tambièn en el
derecho extranjero y por supuesto dentro del derecho
comparado.

Este tema es estudiado sobre todo en la filosofìa
del derecho y en introducción
al derecho, tema que tiene mucha importancia dentro del
derecho para comprender muchos problemas que se presentan en la
realidad social lo cual sirve para mejorar el derecho en su
esencia misma y no sòlo en lo relativo al derecho positivo
o legislación o normas legales o dispositivos legales que
son aprobados por el legislador. Es decir, constituye un tema
importante para todo el derecho o todas las ramas del derecho. En
todo caso es claro que este tema no sòlo ha sido abordado
en el derecho nacional sino tambièn en el derecho
extranjero lo cual ha servido para que existan publicaciones
sobre dicho tema tanto en Perù como en el extranjero, en
tal sentido es claro que amerita las correspondientes
investigaciones para profundizar los estudios sobre este
importante tema como es el carácter cientìfico o
anticientìfico del derecho. Por lo cual en los mismos debe
desarrollarse ambas posiciones para tener sòlidos
conocimientos sobre este importante de filosofìa del
derecho y de introducción al mismo, todo lo cual
servirà para tener mayor domimio del tema materia de
investigación.

29.
FONDO DE COMERCIO O
FONDO EMPRESARIAL

El fondo de comercio o fondo empresarial o fondo
comercial o hacienda comercial no se encuentra consagrado ni
utilizado en ambos derechos, pero si en otros derechos como por
ejemplo en el derecho argentino, lo cual hace que el derecho sea
mas àgil, pero es claro que la garantía mobiliaria
vigente en el derecho peruano hace que no se note su ausencia,
sin embargo, es claro que amerita la modificaciòn
legislativa correspondiente dentro del derecho positivo peruano.
Es decir, el fondo empresarial es el conjunto de bienes de la
empresa, por lo cual el mismo no es igual que la empresa, sino
que forma parte de aquèlla, en tal sentido es claro que
estas propuestas o novedades deben ser materia de estudio por
parte de los tratadistas. Es necesario precisar que sobre el
fondo empresarial o fondo de comercio existe muy escasa bibliografía en el derecho
peruano pero si existe hasta un libro en el derecho argentino, el
cual hemos podido consultar, por lo cual esperamos que en un
futuro se cuenta en el estado peruano con libros sobre estos
temas recientes. En el derecho peruano no se encuentra vigente
ninguna norma sobre el fondo empresarial, sino sòlo como
anteproyecto
de ley el referido al anteproyecto de la ley del empresariado. Es
decir, debemos adelantarnos a las normas y no conformarnos con
estudiar el derecho positivo o legislación vigente. Sino
que debemos estar al dìa con las ùltimas novedades
de la doctrina nacional, extranjera y comparada, cuyos avances
deben ser materia de estudio por parte de los tratadistas y
legisladores. Dentro del derecho peruano existe escasa información sobre este tema lo cual debe
ser motivo para desarrollar investigaciones en el derecho peruano
sobre este importante tema como es el fondo de comercio o fondo
empresarial o fondo de comercio o hacienda comercial los cuales
constituyen lo mismo por ser sinònimos, sin embargo, es
claro que en cada estado tiene diferente denominación.
Sobre este tema venimos preparando otro trabajo por lo cual nos
relevamos de mayores comentarios y en todo caso nos remitimos al
mismo para que se estudie el referido tambièn al momento
de estudiar el presente trabajo de
investigación.

30.
CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado este tema es que formulamos
conclusiones en los siguientes tèrminos:

  1. Existe bastante parecido o similitud entre ambos
    derechos materia de estudio, pero sólo dentro del
    derecho privado. Sin embargo, dentro del derecho no patrimonial
    existen muchas diferencias entre ambos derechos, es decir,
    entre el derecho peruano y el derecho romano antiguo. Por lo
    cual es claro que debe distinguirse nítidamente ambos
    derechos para poder profundizar nuestras investigaciones.
    También existen muchas diferencias dentro del derecho
    patrimonial por ejemplo en el derecho romano antiguo no
    existió la garantía mobiliaria, la cual si existe
    en el derecho peruano actual a partir del año 2006. Para
    algunos autores no fue materia de estudio los bienes
    incorporales, pero para otros autores los mismos si fueron
    materia de estudio al igual que la clasificaciòn de las
    cosas en bienes muebles y bienes inmuebles. En consecuencia es
    recomendable que se estudie los temas materia de
    investigación teniendo en cuenta varias fuentes de
    información y no sòlo una, lo cual permite
    tener enfoques completos del tema materia de
    investigación.
  2. El derecho privado romano antiguo para su tiempo fue
    muy desarrollado, lo cual permite conocer con facilidad dicho
    derecho para un jurista de nuestro tiempo. Sin embargo, no
    existiò el derecho mercantil, por lo cual para un
    jurista de nuestro tiempo serìa inimaginable el mercado
    romano sin la existencia de esta rama del derecho privado, es
    decir, el derecho civil rigiò o estudiò a los
    comerciantes, lo cual trajo como consecuencia que dicho derecho
    no fuera muy desarrollado y en consecuencia es claro que el
    derecho mercantil recièn apareciò en la edad
    media.
  3. El derecho mercantil aparece recièn en la edad
    media, por lo cual es claro que en el derecho romano no
    existiò el primero.
  4. En el derecho romano antiguo no existió
    garantía mobiliaria, la cual si existe en el derecho
    peruano a partir del año 2006, lo cual ha motivado
    algunas publicaciones por parte del autor del presente trabajo
    de investigación.
  5. El derecho
    público y social del derecho antiguo no estuvieron
    desarrollados, lo que no permite efectuar con facilidad la
    comparación correspondiente.
  6. En materia de interpretación el derecho romano antiguo
    desarrollo en pequeña magnitud, lo que no ocurre en el
    derecho peruano actual.
  7. En el derecho peruano actual el derecho se divide en
    tres ramas grandes ramas del derecho que son el derecho
    público y el derecho privado y social, de las cuales
    sòlo fueron estudiadas las dos primeras. Sin embargo,
    sin saberlo fue materia de estudio tambièn el derecho
    social porque se estudiò el derecho de
    familia.
  8. En el derecho romano antiguo encontramos antecedentes
    del derecho
    procesal y penal, pero estas ramas del derecho no
    existieron, sino que aparecieron posteriormente. Es decir, el
    derecho es muy cambiante por ello es que el derecho romano
    antiguo no es igual al derecho romano actual del cual forma
    parte el derecho peruano actual, colonial y republicano.
    .
  9. La investigación ha sido compleja porque no
    existen antecedentes sobre la misma, es decir, no existen
    trabajos anteriores sobre este importante tema como es el
    derecho comparado entre el derecho romano y el derecho
    peruano.
  10. Sobre el derecho romano existe poca
    información en nuestro medio lo cual ha ocasionado que
    debamos consultar bibliografía extranjera sobre dicho
    derecho. Esta ausencia tambièn ha existido en los
    trabajos que sirven de antecedentes sobre el derecho comparado
    entre el derecho romano y el derecho peruano. Es decir, algunas
    oportunidades las investigaciones tienen antecedentes, pero
    otras oportunidades no, por lo tanto, en este ùltimo
    caso las investigaciones se hacen difíciles lo cual hace
    que el investigador deba desplegar mayores esfuerzos y hacer
    gala de toda una serie de estrategias de
    investigación que van desde la recolección de
    información no sòlo nacional sino tambièn
    extranjera, hasta la presentaciòn y publicación
    del informe
    final sobre el tema investigado.
  11. No existe bibliografía sobre el derecho romano
    en la cual se precise a cabalidad todas las materias no
    reguladas ni estudiadas en el mismo, lo cual ha hecho
    difícil la investigación.
  12. El derecho romano antiguo es muy importante para
    nuestros tiempos actuales porque permite encontrar algunos
    antecedentes del derecho peruano actual, sin embargo, en la
    doctrina para algunos tratadistas es claro que el mismo pierde
    importancia y segùn los mismos no debe ser materia de
    estudio por parte de los estudiosos del derecho, los cuales son
    conocidos por algunos como investigadores
    jurìdicos.
  13. En el derecho romano el derecho civil ocupò
    gran parte del derecho, por lo cual es claro que no existieron
    muchas ramas del derecho como ejemplo el derecho corporativo,
    empresarial o de los negocios o de la empresa, mercantil,
    còsmico, aeronáutico, entre otras, las cuales
    aparecen posteriormente en la historia del
    derecho o de la civilización, en tal sentido es
    claro que para estudiar estos temas debemos estudiar la
    historia
    universal.
  14. En el derecho romano antiguo no existiò
    algunas ramas del derecho actual por lo cual es claro que si
    bien cierto para su tiempo fue un derecho muy desarrollado
    tambièn es cierto que luego a la desaparición de
    la antigua Roma el derecho
    siguió evolucionando, lo cual motivò que en el
    derecho aparezcan posteriormente nuevas ramas del derecho,
    entre las cuales destaca el derecho mercantil y el derecho
    empresarial o derecho da la empresa o derecho de los
    negocios.
  15. Para muchos no se estudiò en el derecho romano
    antiguo la clasificaciòn de los bienes en bienes
    incorporales y bienes corporales, sin embargo, consultando
    varios libros podemos determinar que si se estudiò la
    misma, lo cual ocasiona que cuando investigamos no sòlo
    debemos revisar un libro sino que debemos revisar o estudiar
    varios libros o fuentes de
    información lo cual trae como consecuencia que las
    investigaciones tengan una mejor calidad.
  16. El derecho no es un conjunto de normas sino que es
    vida y es el conjunto de todas las fuentes o elementos del
    derecho, en consecuencia es claro que el derecho peruano ni el
    derecho romano constituyen un conjunto de normas sino que
    constituyen el conjunto de todas las fuentes del derecho, las
    cuales varìan en ambos derechos. Es decir, en ambos
    derechos no se consagran las mismas fuentes del derecho sino
    que se consagran diferentes, lo cual trae como consecuencia que
    se trate de derechos distintos entre si. Sin embargo, dentro
    del derecho civil encontramos muchas semejanzas entre ambos
    derechos, lo cual trae como consecuencia que cuando se realizan
    investigaciones en muchas oportunidades se consulta fuentes de
    información romanas o dicho de otra forma fuentes de
    información romanìsticas.
  17. El derecho civil romano antiguo ha servido de
    inspiración a bastantes derechos actuales entre los
    cuales destaca el derecho peruano y algunos derechos
    extranjeros, lo cual sirve para que se estudie el primer
    derecho cuando se estudia derecho actual, es decir, se debe
    consultar derecho romano antiguo para revisar las fuentes
    històricas del derecho peruano actual. Sin embargo,
    estos temas han sido escasamente estudiados por parte de los
    tratadistas.

31. SUGERENCIAS

Habiendo desarrollado el presente tema y habiendo
presentado conclusiones formulamos sugerencias en los siguientes
tèrminos, lo cual servirà para mejorar el derecho
mundial:

  1. Es necesario estudiar el derecho romano
    antiguo.
  2. Es conveniente realizar estudios comparativos entre
    el derecho peruano y el derecho romano antiguo.
  3. Es necesario realizar estudios comparativos entre el
    derecho peruano vigente o actual y abrogado o
    derogado.
  4. Es necesario estudiar todo el derecho actual, para
    tener enfoques completos de todo el derecho peruano
    vigente.
  5. Es conveniente hacer historia del derecho, para tener
    enfoques completos con antecedentes de las instituciones
    jurìdico econòmicas estudiadas, ya que el derecho
    regula a la economía en consecuencia es claro para
    nosotros que estas dos disciplinas no se encuentran divididas
    sino que se encuentran unidas y se separan sòlo para
    efectos de estudio al igual que se separan para dicho efecto
    todas las ramas del derecho de otras ramas, en consecuencia
    cuando se estudia una lo normal es que se deje de
    estudiar.

32. FUENTES DE
INFORMACIÓN

Para la elaboración del presente trabajo de
investigación se han consultado diversos libros y normas
legales peruanas y extranjeras lo cual ha servido para mejorar la
presente investigación y en todo caso es claro que con
dichas fuentes de información que han sido nacionales y
extranjeras la investigación pudo tener mejor calidad,
pero la falta de tiempo al igual que la falta de contacto con el
derecho romano antiguo es claro que constituyen serios
obstáculos para mejorar la misma. Es decir, constituye un
gran obstáculo el desconocimiento del derecho romano
antiguo en su conjunto ya que es incòmodo revisar muchos
libros frecuentemente, lo cual ha motivado la consulta de
bibliografía especializada sobre este derecho, y esto ha
servido para tener nociones del mismo, sin embargo, es claro que
es difícil que un libro refleje a totalidad o cabalidad la
realidad social, entre otras fuentes del derecho romano (pero es
claro que para algunos esta no es una fuente del derecho romano).
Sin embago, esperamos haber cumplido con las expectativas, en
todo caso no hemos encontrado antecedentes del presente trabajo
de investigación lo cual hubiese servido para que la
investigación sea mas sencilla. .

32.1. TRATADOS

  1. ALSINA, Hugo. Tratado Teòrico Pràctico
    de Derecho Procesal Civil y Comercial. Segunda ediciòn.
    Buenos
    Aires. Argentina. 1963. Ediar Soc. Anon
    Editores.
  2. ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Y otros. Exégesis.
    Gaceta Jurìdica. Mayo del 2006. Primera
    ediciòn.
  3. DIEZ PICAZO, Luis. Fundamentos de derecho civil
    patrimonial. Segunda ediciòn. 1983. España.
    Editorial Tecnos S.A.

32.2. LIBROS

  1. AHRENS, Enrique. Historia del derecho. Editorial
    Impulso. Buenos Aires Argentina. Primera ediciòn
    argentina. Traducción de GINER, Fracisco y DE
    LINARES Augusto. Julio de 1945. Editorial Albatros.
  2. AUTORES VARIOS. Estudios sobre el contrato en
    general. Selección, traducción y notas de
    LEON, Leysser L. Ara Editores. Segunda ediciòn 2004.
    Lima Perù.
  3. CARPIO MARCOS, Edgar y GRANDEZ CASTRO, Pedro
    (coodinadores). El precedente constitucional (2005 –
    2006). Palestra editores. Primera ediciòn febrero del
    2007.
  4. CARRUITERO LECCA, Francisco y SOZA MESTA, Hugo.
    Medios de
    Defensa de los Derechos Humanos en el Sistema
    Internacional. Primera Ediciòn Julio del 2003. Jurista
    Editores. Lima Perù.
  5. CASTILLO FREYRE, Mario con la colaboración de
    ROSAS
    BERASTAIN, Verónica. Porque no se debe reformar el
    código civil. Palestra editores. Lima Perú.
    2007.
  6. CHIAUZZI, Honorato. Derecho Romano. Segunda
    ediciòn. Enero de 1982. Promoción editorial Inca. S.A. Lima
    Perù.
  7. DIAZ REVORIO, Francisco Javier (coordinador).
    Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
    Editorial Palestra. Lima Perù. 2004.
  8. Ediciones Legales. Plenos en Materia Registral.
    Editorial San Marcos y Ediciones Legales. Primera
    Ediciòn, Octubre 2005. Lima Perù.
  9. IGLESIAS, Juan. Derecho Romano. Instituciones de
    derecho privado. Sèptima ediciòn revisada y
    aumentada. Editorial Ariel S.A. Barcelona España.
    Noviembre 1982.
  10. INSTITUCIONES DE JUSTINIANO. Mesa redonda
    editores. 1986. Lima Pèru.
  11. LANDA ARROYO, Cèsar (coordinador).
    Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    Editorial Palestra. Lima Perù. 2005.
  12. MIRO QUESADA, Francisco. Ensayos de
    Filosofìa del Derecho. Universidad
    de Lima. Instituto de Investigaciones Filosòficas. Mayo
    de 1986.
  13. OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO. Jurisprudencia
    Registral. Tomos I al X.
  14. RAMIREZ CRUZ, Eugenio. Fuentes del derecho civil
    peruano. Editorial Rodhas. Agosto del 2003. Lima
    Perú.
  15. ROMERO DIEZ CANSECO, Fernando. Còdigo Civil
    1936 – 1984 Concordancias. Librerìa Studium
    Ediciones. Lima Perù. 1987.
  16. SILVA VALLEJO, Josè Antonio. El pensamiento
    filosòfico y jurìdico. Los grandes maestros. Las
    escuelas. Primera Ediciòn. Lima Perù.
    2007.
  17. SOBREVILLA, David. La filosofìa
    contemporànea en el Pèru. Carlos Matta Editor.
    Primera ediciòn. Setiembre. 1996.
  18. SOTO COAGUILA, Carlos Alberto. Transformación
    del derecho de contratos. Editora Jurìdica Grijley.
    2005. Lima Pèru.

32.3. DICCIONARIOS:

  1. CABANELLAS, Guillermo. Repertorio Jurìdico.
    Argentina. 1976.
  2. FLORES POLO, Pedro. Diccionario
    Jurídico Fundamental. Segunda edición. Editora Jurídica Grijley.
    Lima Perú. 2002.
  3. MASIAS ZAVALETA, Demetrio. Diccionario
    Jurìdico. Editorial ADRUS. Primera Ediciòn.
    Junio. 2005. Arequipa Perù.
  4. MARCONE MORELLO, Juan. Diccionario Jurìdico
    Penal y Ciencias
    Auxiliares. Afa Editores Importadores. Primera Ediciòn.
    1995. Lima Perù.
  5. PINTO-BAZURCO RITTLER, Ernesto y otros. Diccionario
    de relaciones exteriores. Fondo editorial de la
    Fundación Academia Diplomática del Perú.
    Segunda edición. Junio del 2006.Lima
    Perú.
  6. VASQUEZ OLIVERA, Salvador. Derecho Civil
    Definiciones. Palestra Editores. Lima Pèru. Abril 2002.
    segunda ediciòn.

32.4. NORMAS LEGALES PERUANAS:

  1. Constitución polìtica peruana de
    1993.
  2. Còdigo Civil peruano de 1984.
  3. Código civil peruano de 1936.
  4. Código procesal civil peruano de
    1993.
  5. Código penal peruano de 1991.
  6. Código procesal penal peruano.
  7. Código procesal penal peruano.
  8. Código de procedimientos
    penales.
  9. Código de comercio peruano de
    1902.
  10. Código de los niños
    y los adolescentes.
  11. Ley general de sociedades.,
  12. Ley de títulos valores.
  13. Ley del mercado de valores.
  14. Ley general del sistema concursal.

32.5. NORMAS LEGALES EXTRANJERAS

  1. Còdigo civil alemàn de 1896 vigente a
    partir de 1900.
  2. Còdigo civil español de 1889.
  3. El còdigo civil suizo.
  4. El còdigo civil austriaco de 1916.
  5. Còdigos civil italiano de 1942.
  6. Código civil mexicano.
  7. Código civil brasileño.
  8. Código civil argentino.
  9. Códigos polaco de 1834
  10. Código polaco de 1964.
  11. Código venezolano de 1942.
  12. Código portugués de 1967.
  13. Código boliviano de 1976.
  14. Código paraguayo de 1987.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Partes: 1, 2, 3
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