La Relación Jurídica se estructura
sobre dos bases:Constituido por la relación de vida apta
para la regulación jurídica.- Sustrato Materia
- Investidura Formal
Consiste en la norma jurídica que integra la
relación de vida en su supuesto de hecho, y le
atribuye consecuencias jurídicas a favor de una
persona y
deberes correlativos en otra.- ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN
JURÍDICAPersonas jurídicas, individuales o
colectivas, es decir, sujetos de Derecho compuesto por
todo ser o entidad capaz de derechos
y deberes.La posición de los sujetos en la
relación jurídica será de
"pretensor" o "legitimado" (sujeto activo) y la de
"obligado" (sujeto pasivo), ya se trate de uno o varios
sujetos.- Elemento Personal
Es una correlatividad de situaciones (relaciones
jurídicas "recíprocas") de poder
y deber pertenecientes respectivamente al sujeto activo y
al pasivo. - Elemento Subjetivo
Relación jurídica entre sujetos
del Derecho, versa sobre "algo" que se les subordina por
su valor
o utilidad y que constituye el objeto de la
misma. Considerando al objeto de la relación como
un quehacer humano, es una prestación (de dar,
hacer o no hacer). El sujeto pasivo constituye el
contenido del "deber" y para el sujeto activo el de su
"poder". - Elemento Objetivo
En búsqueda de garantizar el cumplimiento
de la "prestación" (objeto de la relación
jurídica), la necesidad de un elemento coactivo
para obligar al sujeto pasivo a realizarla en caso de que
no lo haga espontáneamente. - Elemento Coactivo
El establecer un "poder", un "deber" y una
"coacción", es para garantizar un interés social, que es la causa de
que la norma haya recogido las relaciones de crédito establecidas conforme a la
ley y
les haya atribuido consecuencias jurídicas sin
dejarlas olvidadas en el amplio campo de las relaciones
humanas. - Elemento Causal
- Elemento Formal
Es la norma jurídica que da la investidura
jurídica a las relaciones humanas que el legislador
valora como "relevantes" para el Derecho. - ELEMENTOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICAExplica los derechos subjetivos relativos o
"interpartes", ya que tanto el sujeto activo como el
pasivo de la relación están
determinados.Toda relación jurídica se da
siempre entre personas; uno o varios sujetos activos, titulares del "poder" o
"pretensión" y uno o varios sujetos pasivos
"obligados" a la "prestación".Prestación es la "actividad" o
"abstención" que debe realizar el sujeto pasivo en
beneficio del sujeto activo. Las relaciones del hombre
con las cosas son relaciones "de hecho" o "de
posesión" que consisten en poder tener la cosa y
servirse de ella pero no son relaciones
jurídicas.- Teoría de los Sujetos
Para esta teoría, que mantiene el criterio
del Derecho
Romano, relación jurídica siempre es el
vínculo entre una persona (sujeto activo) y un
objeto. - Teoría del Derecho sobre el
Objeto"No es necesario buscar de manera forzosa una
explicación única para todos los tipos de
relaciones jurídicas. Puede haber relaciones
jurídicas entre una persona y una cosa, pero
también pueden existir relaciones entre dos
personas". - Teoría intermedia de Von
TourEsta teoría define la relación
jurídica como un vínculo que se establece
entre "conceptos" contenidos en la norma.Consiste en ser el conector que une "una
conducta prevista en el supuesto de hecho
de una norma y el acto de coacción destinado a
sancionar aquella conducta". - Teoría de Kelsen
- Teoría de Nawiasky y J.
Barbero
Establece que la relación jurídica es
el nexo indirecto entre los dos sujetos (activo y pasivo), a
través de la norma. - TEORÍAS SOBRE LA RELACIÓN
JURÍDICA- Simples: solo existe un vínculo
entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, compuesto
por un solo "poder" y una sola
"obligación" - Complejas: existe una pluralidad de
vínculos, ya en su forma más sencilla de
relación recíproca. O en las que aparecen
varias personas.
- Simples: solo existe un vínculo
- Por su Estructura
- Por su Contenido, Finalidad y Principios
Organizadores
- CLASES DE RELACIONES
JURÍDICAS
- Relaciones jurídicas de naturaleza
pública u organizadoras del Estado y
de las relaciones entre éste y los
particulares. - Relaciones jurídicas privadas, entre
los particulares o entre éstos y los órganos
del Estado cuando actúan sin autoridad.
Entre estas se encuentran:
- De Estado, que se derivan del distinto
puesto de la persona en la sociedad
civil (soltero, casado, divorciado, menor de
edad). - Familiares.
- De cooperación social.
- De tráfico, que se refieren a las
creadas por los "negocios
jurídicos" en el ámbito
patrimonial.
- Por el Punto de Vista de las
Voluntades
- Convencionales: cuando el hecho que la
produce se origina por el acuerdo de la voluntad de las
partes que participan en ella. - Extraconvencionales: cuando no existe
acuerdo de voluntades. Conformadas por las voluntades que
pertenecen al Derecho
Público y las que pertenecen al Derecho
Privado.
Es el conjunto de derechos y deberes que se tienen
frente a una sociedad y
sus miembros (que el Derecho atribuye a una persona colocada
en ciertas condiciones).La Situación Jurídica se clasifica
en:Fundamentales: son las que dependen del
estado y capacidad de las personas.Derivadas: las que puede crear el sujeto
sobre la base de las anteriores.SITUACIÓN
JURÍDICADesde el punto de vista jurídico, a la
persona humana se le llama "sujeto", ya que se le considera
como "sometido a" las normas
jurídicas o como "titular de" las facultades o poderes
que la norma jurídica le conceden. Sujeto de Derecho
es todo ente capaz de ser titular de deberes y
derechos.EL SUJETO DE
DERECHOEs aquello que no posee más que una mera
utilidad, valor o precio.OBJETO DE
DERECHOEs la unión moral
establecida entre varias personas que pretenden un fin a
través de sus actos. Son personas jurídicas, y
por tanto, capaces de obligaciones y derechos.- PERSONAS COMPLEJAS O COLECTIVAS
- Teoría que niega la sustantividad de
las personas complejas o Teorías de la
Ficción: establece que sólo el
hombre puede ser sujeto de Derecho, es decir personas
físicas.- Teoría de "Los Derechos sin
Sujeto"; establece que los derechos de la
persona compleja no tienen sujeto, que sólo
existe un "patrimonio" que no pertenece a
alguien sino a algo. - Teoría del "Sujeto
Colectividad" o "Del Instrumento"; dice que los
verdaderos sujetos de Derecho en las personas
complejas son los individuos que pertenecen a ella.
La persona compleja entonces es un instrumento
destinado a remediar la falta de
determinación de los sujetos. - Teoría de la "Propiedad-Colectiva"; establece
que las personas jurídicas complejas son
clases de bienes. Dónde un sujeto de
Derecho representa personas tomados en
conjunto.
- Teoría de "Los Derechos sin
- Teoría negativa de la
personalidad jurídica: niega la
"personalidad" jurídica de las
personas complejas. Entre ellas están:Afirman la realidad de las personas
jurídicas complejas.- Teoría de "La Voluntad" o del
"Realismo Psicológico":
establece que las voluntades individuales conforman
una voluntad nueva del grupo, que es distinta a las
voluntades individuales que lo forman. - Teoría "Orgánica" o del
"Realismo Psicofísico": las cree reales
porque ve en ellas sujetos "de una voluntad
colectiva, unitaria y continua". - Teoría del
"Interés": establece que la personalidad
de las personas jurídicas complejas no
está en la voluntad sino en el
"interés" que determina el acto de voluntad
y contenido. - Teoría de la Realidad
"Jurídico-Social": deduce que la persona
compleja no es un ente en sí, sino una
"forma jurídica", con la que ciertos hombres
o grupos de hombres, se presentan en
el Derecho. - Teoría de la Realidad
"Jurídico-Normativo": dice que la
persona compleja es una expresión unitaria
personificadota de un haz de deberes y facultades
jurídicas (normas, orden
jurídico).
- Teoría de "La Voluntad" o del
- Teorías
Positivas
- Teoría que niega la sustantividad de
- Teorías
Negativas DEBER
JURÍDICO
A fin de garantizar el bien jurídico, se han
establecido una serie de normas cuyo acatamiento es de
carácter obligatorio. Al mismo tiempo,
estas normas son indispensables para preservar este bien
jurídico. Son normas de vital observancia y
cumplimiento, pues de lo contrario existe una sanción
contemplada por su ignorancia.De ahí se establece el concepto del
Deber Jurídico, como el seguimiento de una conducta
determinada, establecida por un legislador, la cual prevee
una sanción impuesta por la norma a fin de preservar
el bien jurídico.El Deber Jurídico se presenta entonces
como una necesidad, cuya sujeción es imperante,
y del cual no se puede renunciar ni transmitir,
constityéndose estos factores en los caracteres
principales del Deber Jurídico- Caracteres
- Sujeto, quien está
jurídicamente obligado, para lo cual dispone
de capacidad de ejercicio. - Necesidad, para guardar una
conducta específica, la cual es reglamentada
por una norma mandatoria. - Norma jurídica, la cual
establece la conducta a seguir y vigila su
cumplimiento bajo el establecimiento de una
sanción coactiva. - Valor o bien, el cual es protegido
por el Derecho y sus normas jurídicas. Esta
protección es dada según las
siguientes modalidades del deber
jurídico:
- Sujeto, quien está
- Elementos
- Deberes impuestos en favor de una persona
determinado, sujeto activo. - Deberes impuestos en favor de un tercero no
titular del derecho subjetivo. - Deberes impuestos en beneficio de la
colectividad. - Garantía o sanción, la cual es de
tipo coherxitivo.
En un sentido amplio, el Derecho Subjetivo es la
facultad o poder, inscritos en el sujeto activo
destinatario del Derecho, para exigir aspectos de
conformidad con una norma jurídica. Esta exigencia
estará enmarcada dentro de los límites establecidos en el propio
Derecho. Claramente se define en el Derecho subjetivo el
"poder" de hacer o querer lo establecido por el Derecho,
así como la "pretensión" para exigir a
terceros el respeto de este poder.En un sentido restringido, el Derecho Subjetivo
se basa exclusivamente en la "pretensión"
existente en el sujeto para exigir sus derechos y no en
su "poder" para hacer lo establecido por el Derecho. Es
decir, se basa en la ventaja dada al sujeto por la
tutela
jurídica.DERECHO
SUBJETIVOEl Estado somete a su voluntad al sujeto
pasivo, pues es este sujeto el destinatario de la
norma jurídica, cuyo cumplimiento es de
carácter obligatorio. Por otra parte, la
voluntad del Estado está sometida al sujeto
activo, y debe garantizar la tutela jurídica
en favor de este sujeto, pues es el titular de lo
condicionado por la norma jurídica.- Voluntad Estatal y Voluntad de los
SujetosEn el entendido que el Derecho Subjetivo se
conforma por una serie de complejidades que no
necesariamente existen en todos los casos del
Derecho, sino más bien en la voluntad propia
de cada individuo, sería imposible
establecer un ordenamiento jurídico basado en
aspectos del Derecho Subjetivo. Por ello, el Deber
Jurídico se constituye en el elemento central
que permite establecer el ordenamiento
jurídico a través de un sistema de deberes
jurídicos. - Importancia del Deber
JurídicoEstá claro que el sistema de normas
jurídicas establecidas en el marco del
Derecho, tienen un origen fundamental basado en la
concesión que los distintos aspectos del
Derecho Subjetivo han otorgado a
éste. - Función del Derecho Subjetivo en
la creación de Derecho - Importancia del elemento material del
Derecho Subjetivo
El Derecho Subjetivo, no contiene como esencia o
principal objetivo la forma en que se aplica una
sanción, o el medio formal para defender el
derecho de un sujeto. Más bien, el Derecho
Subjetivo se centra en resaltar y garantizar los
valores que aseguren a la colectividad un bien
común.- DERECHO SUBJETIVO, DEBER JURÍDICO Y
DERECHO OBJETIVOBasado en las relaciones jurídicas en
donde participan los ciudadanos y los órganos
del Estado, investidos de autoridad, los cuales
pueden ejercer plena soberanía. Pueden ser del
Estado frente a los particulares,
constituyéndose como las exigencias que
el
Estado deposita sobre sus ciudadanos, o de los
particulares frente al Estado, basado en la Justicia Particular Distributiva,
donde el Estado garantiza a sus ciudadanos una
repartición equitativa de las riquezas,
servicios, empleo, salud, bien común en
general.- Públicos
Basado en las relaciones jurídicas
entre ciudadanos o particulares, o entre estos y los
órganos del Estado, los cuales deben afrontar
las consecuencias de sus actos de poder. Aquí
el Estado actúa como persona
jurídica. - Privados
Tienen una eficacia contra, garantizando a un
sujeto su derecho frente a todo el mundo. Ejemplo de
ello, el derecho de propiedad, de identidad, de herencia, de política. - Absolutos
Se dirigen contra personas en forma
individual, garantizando el cumplimiento de normas
específicas a dichas personas. Podemos
mencionar en este tipo de Derecho Subjetivo el
derecho de crédito, de pensión, de
sucesión por parentesco. - Relativos
Denominados independientes, estos existen
por sí mismos, de manera autónoma y sin
necesidad de otro derecho que le sirva de
fundamento. - Principales
También llamados dependientes, su
existencia se halla subordinada a los derechos
subjetivos principales, no pudiendo existir sin
conexión a estos. - Accesorios
Garantizan a su titular la protección
y respeto de sus bienes materiales y
económicos. - Patrimoniales
Garantizan a su titular el respeto a sus
intereses, ideales y posiciones, los cuales no
representan un bien económico como
tal. - No Patrimoniales
Admiten la posibilidad de ser transferidos
de su titular a otra persona. Por ejemplo sucesiones o herencias. - Transmisibles
- Intransmisibles
Son inseparables de su titular. Ejemplo de ello
es la patria potestad. - CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
SUBJETIVOSSegún Windscheid, el Derecho
Subjetivo es el poder de la voluntad reconocido por
el ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta
teoría confunde el "ejercicio" del Derecho con
la "titularidad" del mismo, pues permitiría
que una persona que "posee" o es "titular" de un
Derecho Subjetivo tenga la "voluntad" de no
ejercerlo.- Teoría de la Voluntad de
WindscheidSegún Ihering, en todo Derecho existe
un "interés" como elemento interno, y una
"acción" como elemento externo
protector. De ahí, que el Derecho Subjetivo es
un "interés" jurídicamente
"potegido".Esta teoría coloca la esencia del
Derecho Subjetivo en un elemento psicológico
como lo es el "interés", dejando a juicio del
sujeto el ejercicio de su Derecho, ya que es posible
que una persona no tenga "interés" en el
ejercicio de su Derecho. - Teoría del Interés de
Ihering - Teoría
Ecléctica
Varios autores, entre los cuales se mencionan a
Jellinex, Enneccerus, Capitant, definen dentro del
ámbito psicológico al Derecho Subjetivo
como un interés tutelado por la Ley, mediante el
reconocimiento de una voluntad individual.Esta teoría combina las teorìas de
Windscheid y Ihering, en cuanto indica que el Derecho
Subjetivo tiene que ser un "interés" protegido por
el Derecho, pero reconocido este interés solo
mediante la existencia de una "voluntad".Por lo tanto, esta teoría absorbe los dos
defectos de las teorías de Windscheid y Ihering,
al poner la esenci del Derecho Subjetivo en dos aspectos
psicol´gicos, como lo son el "interés" y la
"voluntad". NATURALEZA DEL DERECHO SUBJETIVO.
TEORÍAS DE BASE PSICOLÓGICAEn un contexto sociológico y realista
francés, Duguit indica que el
hombre y la colectividad en conjunto no tienen
derechos, sino únicamente una función que cumplir en
beneficio social, para lo cual la sociedad
protegerá y garantizará los actos en
pro de esa función.- Teoría de Duguit
Kelsen iguala al Derecho Subjetivo con el
Derecho Objetivo, estableciendo que en el mismo
momento que una persona declara su voluntad de
ejercer su Derecho, este deja de ser subjetivo par
convertirse en objetivo. Esta teoría excluye
cualquier argumento de tipo psicológico, y
establece que la declaración de voluntad por
parte de un individuo no debe ser considerado
jurídicamente como un acto psicológico.
No se acepta en esta teoría concepciones
extrajurídicas. - Teoría de
Kelsen - Teoría de Delgado
Ocando
Este Venezolano, al igual que en la
Teoría de Kelsen, establece al Derecho Subjetivo
igual al Derecho Objetivo, el cual debe ser norma para
disponer de un enfoque jurídico. El nuevo
argumento en esta teoría, es reconocer en el
Derecho Subjetivo una valoración jurídica
sobre una conducta individualizada sobre la persona,
mientras que el Derecho Objetivo sería la
valoración jurídica sobre la conducta
posible, es decir, la norma jurídica. Por lo
tanto, la valoración de una posible conducta
establecerá la norma jurídica (Derecho
Objetivo), y la valoración de una conducta
realizada establecerá su carácter
jurídico o antijurídico (Derecho
Subjetivo).- TEORÍAS QUE NIEGAN EL DERECHO
SUBJETIVOEs impuesto por la norma jurídica,
y es independiente de la voluntad del titular del
Derecho. Es ejemplo de ello, el derecho a la vida y a
la libertad, de los cuales se retorna un
bien palpable, no exigiendo la voluntad o
interés del titular para su
cumplimiento.- Reverso material de un deber
jurídicoFacultad atribuida a las personas para
decidir el establecimiento, modificación o fin
de las relaciones jurídicas. - Poder de formación
jurídica - Pretensión
Indicando la facultad de acción del cual
disponen las personas para exigir el respeto por sus
bienes y derechos. - FIGURAS DEL DERECHO SUBJETIVO
La Teoría General del Derecho establece
que el Derecho Subjetivo presenta un ciclo de
vida dentro del mundo jurídico a través
de su ejercicio y defensa, así como por su
extinción o pérdida.En este sentido, cuando el Derecho adquiere una
existencia concreta, debido a la concurrencia de todos
los factores y elementos que el ordenamiento
jurídico condiciona, se dice que "nace" el
Derecho. Ahora bien, cuando se presenta la unión
de este Derecho con un sujeto que será titular del
mismo, se dice que se ha "adquirido" el
Derecho.Tanto el nacimiento como la adquisición
del Derecho dependen de un hecho, elemento o conjunto de
ellos que lo fundamente, denominado normalmente
"título" o "causa" del Derecho. Este hecho,
denominado también "elemento condicionante de la
relación jurídica" puede ser un acto de
tipo "natural" o de tipo "humano" (voluntario o
involuntario), los cuales producen un efecto
jurídico.- Originaria: cuando el derecho del
adquiriente nace para él, sin basarse en un
derecho antecesor. - Derivativa: cuando el derecho del
adquiriente se basa en el derecho del precedente
titular, transmitiéndose todas las ventajas
y defectos que tuviera. Esta clase de adquisición puede
ser de tipo "Traslativa", significando que se pasa
al adquiriente el derecho en forma íntegra
en estructura y nombre; o de tipo "Constitutiva",
cuando sobre la base de un derecho preexistente se
crea otro cualitativamente distinto y de menor
estado.
- Originaria: cuando el derecho del
- Clases de Adquisición del
Derecho Subjetivo
- LA VIDA DEL DERECHO SUBJETIVO. NACIMIENTO Y
ADQUISICION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS GRADO DE
DESARROLLO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS Y
FACULTADES JURÍDICAS
No siempre los elementos determinantes que dan
origen al nacimiento o adquisición del Derecho
Subjetivo se conjugan en forma completa, lo cual crea una
"situación de expectativa jurídica". Ello da
pie a diferentes grados según la calidad de
los elementos que se presentan. Se pueden distinguir los
siguientes:Todos los elementos determinantes que
conforman el título o causa del derecho
están presentes y completos. Por lo tanto, es un
Derecho exigible por su titular debido a la presencia
de todos los elementos requeridos por la norma
jurídica.- Derecho Subjetivo Completo o en Forma
PuraSe estima un Derecho no exigible aún
por su titular en virtud de que se espera la
concurrencia de un elemento requerido por la norma, del
cual se tiene conocimiento de su llegada. - Derecho Subjetivo Expectante
Un Derecho cuya exigencia depende de un hecho
ya realizado en parte, de cuya completación
existe incertidumbre. - Expectativa de
Derecho - Simple Esperanza de
Derecho
Igualmente, se carece de los elementos necesarios
para el nacimiento o adquisición del Derecho, con la
diferencia que estos elementos no están incluidos
como requisitos de la norma jurídica, sino
más bien son exigidos por el ordenamiento
jurídico en calidad de elementos independientes,
pero con un carácter de igual importancia a los
exigidos por la norma.El ejercicio del Derecho no debe ser observado solo
como su disfrute pacífico y normal, sino más
bien como el goce, conservación, garantía y
defensa del mismo, actuando para ello todo su contenido. De
ahí se desprenden varias modalidades del ejercicio el
Derecho Subjetivo:En relación con la voluntad del titular,
donde nos encontramos con derechos cuyo ejercicio depende de
la libre voluntad del individuo titular, mientras otros
poseen un ejercicio de carácter
obligatorio.En relación con su duración o
continuidad, existiendo derechos de ejercicio duradero y
continuado en el tiempo, mientras otros tienen un ejercicio
cuya existencia es finita.En relación con los sujetos, con un ejercicio
de tipo directo cuando lo practica el titular del mismo, o
indirecto si su ejercicio o goce se hace a través de
otra persona representante.Extensión y límites del ejercicio de
los derechos subjetivosEl disfrute de los Derechos Subjetivos está
supeditado a límites impuestos por la ley. Estos
límites son de tipo:Límites derivados de la naturaleza de
cada derecho, donde se permite hacer solo lo
establecido en el mismo.Límites derivados de la buena fe y
equidad como principio general
informador del orden jurídicoLímites impuestos por la función
o destino económico y social propios de cada
derecho según el ordenamiento jurídico,
no permitiéndose el ejercicio de un derecho en
detrimento de otro derecho.- Intrínsecos
- Extrínsecos
Límites nacidos de la protección que
el Derecho Objetivo concede a los terceros de buena
fe.Límites derivados de la concurrencia o
colisión con los derechos de otra persona, en donde
se presentan varios derechos correspondientes a personas
distintas pero sobre un mismo objeto que no admite el
ejercicio simultáneo, siendo cada derecho limitado
extrínsecamente por el otro.A continuación, se mencionan las medidas de
garantía y protección que el ordenamiento
jurídico ha establecido a fin de prevenir hechos
nocivos que atenten o desconozcan a los derechos subjetivos,
o para reparar los daños causados sobre los
mismos:Impiden violaciones futuras de los derechos,
entre las cuales tenemos:Notificaciones para hacer constar un hecho que
podría perjudicar al derecho.Protestas para manifestar la voluntad de
evitar un acto que perjudique al Derecho.La preconstitución de pruebas de un Derecho.
El inventario de factores y elementos que
permitan comprobar el Derecho.Las cauciones o garantías de
cumplimiento de una obligación que garantice el
Derecho- Medidas Preventivas
Basadas en la reacción contra la
violación de un derecho, siendo dos las
principales:- Defensa privada: tutelada por el
Poder Público, no permitiéndose el
uso de la fuerza entre los particulares en
defensa de los mismos, sino solo la acción
judicial. Existen las siguientes figuras de la
defensa privada: - La legítima defensa: para
detener un ataque injusto contra una persona o sus
bienes a través de la fuerza
indispensable. - El estado de necesidad: que
autoriza a quien se encuentra ante un peligro para
su persona o sus bienes a disponer de las cosas
ajenas a fin de evitar el peligro, siempre y cuando
el daño causado a estos sea
menor que los daños de la
amenaza. - La acción directa: que
permite la reacción activa del particular
contra la invasión del derecho propio en el
caso que el Poder Público no intervenga a
tiempo. - El derecho de retención: la
ley autoriza al poseedor a conservar la cosa que
debida a tercero en razón a un derecho
recíproco que tiene contra
él. - Defensa Judicial: en donde es
requerida la protección del Estado para
velar por las transgresiones del Derecho Subjetivo,
a través de los órganos del Poder Judicial.
- Defensa privada: tutelada por el
- Medidas Represivas
- MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
SUBJETIVOS
Todos los cambios que el Derecho puede sufrir
en orden a su titular, donde tenemos la
adquisición traslativa, la renuncia del derecho
por su titular, entre otros.- Modificaciones Subjetivas
Se producen en relación al contenido
del Derecho, pudiendo ser: - Modificaciones Objetivas
Cuando aumenta o disminuye el objeto
práctico del Derecho. - Cuantitativas
- Cualitativas
Cuando cambia la naturaleza, objeto o eficacia del
Derecho.El derecho en sentido filosófico y
amplísimo, implica una facultad de obrar y de
exigir, para que esa facultad no sea ilusoria, debe
recaer sobre algo, y ese sobre es una materia o cosa: a eso se refiere el objeto
del derecho.Pero como las personas humanas son "en si" seres
de fines y portadores de valores eternos, no se les considera
"objetos" sino "sujetos" – activos y pasivos- del
derecho.El objeto de derecho es sentido amplio y vulgar.
Es todo lo que existe del mundo exterior y fuera del
hombre.El objeto de derecho en sentido estricto es
propiamente jurídico: es toda realidad
corpórea o incorpórea "susceptible de
construir la materia sobre la que recaiga una
relación jurídica".- OBJETO DE DERECHO
TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA
JURÍDICA DE LAS PERSONAS COMPLEJAS O
COLECTIVAS
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