La Relación Jurídica se estructura sobre dos bases:
Constituido por la relación de vida apta para la regulación jurídica.
Consiste en la norma jurídica que integra la relación de vida en su supuesto de hecho, y le atribuye consecuencias jurídicas a favor de una persona y deberes correlativos en otra.
Personas jurídicas, individuales o colectivas, es decir, sujetos de Derecho compuesto por todo ser o entidad capaz de derechos y deberes.
La posición de los sujetos en la relación jurídica será de "pretensor" o "legitimado" (sujeto activo) y la de "obligado" (sujeto pasivo), ya se trate de uno o varios sujetos.
Es una correlatividad de situaciones (relaciones jurídicas "recíprocas") de poder y deber pertenecientes respectivamente al sujeto activo y al pasivo.
Relación jurídica entre sujetos del Derecho, versa sobre "algo" que se les subordina por su valor o utilidad y que constituye el objeto de la misma. Considerando al objeto de la relación como un quehacer humano, es una prestación (de dar, hacer o no hacer). El sujeto pasivo constituye el contenido del "deber" y para el sujeto activo el de su "poder".
En búsqueda de garantizar el cumplimiento de la "prestación" (objeto de la relación jurídica), la necesidad de un elemento coactivo para obligar al sujeto pasivo a realizarla en caso de que no lo haga espontáneamente.
El establecer un "poder", un "deber" y una "coacción", es para garantizar un interés social, que es la causa de que la norma haya recogido las relaciones de crédito establecidas conforme a la ley y les haya atribuido consecuencias jurídicas sin dejarlas olvidadas en el amplio campo de las relaciones humanas.
Es la norma jurídica que da la investidura jurídica a las relaciones humanas que el legislador valora como "relevantes" para el Derecho.
Explica los derechos subjetivos relativos o "interpartes", ya que tanto el sujeto activo como el pasivo de la relación están determinados.
Toda relación jurídica se da siempre entre personas; uno o varios sujetos activos, titulares del "poder" o "pretensión" y uno o varios sujetos pasivos "obligados" a la "prestación".
Prestación es la "actividad" o "abstención" que debe realizar el sujeto pasivo en beneficio del sujeto activo. Las relaciones del hombre con las cosas son relaciones "de hecho" o "de posesión" que consisten en poder tener la cosa y servirse de ella pero no son relaciones jurídicas.
Para esta teoría, que mantiene el criterio del Derecho Romano, relación jurídica siempre es el vínculo entre una persona (sujeto activo) y un objeto.
"No es necesario buscar de manera forzosa una explicación única para todos los tipos de relaciones jurídicas. Puede haber relaciones jurídicas entre una persona y una cosa, pero también pueden existir relaciones entre dos personas".
Esta teoría define la relación jurídica como un vínculo que se establece entre "conceptos" contenidos en la norma.
Consiste en ser el conector que une "una conducta prevista en el supuesto de hecho de una norma y el acto de coacción destinado a sancionar aquella conducta".
Establece que la relación jurídica es el nexo indirecto entre los dos sujetos (activo y pasivo), a través de la norma.
Es el conjunto de derechos y deberes que se tienen frente a una sociedad y sus miembros (que el Derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones).
La Situación Jurídica se clasifica en:
Fundamentales: son las que dependen del estado y capacidad de las personas.
Derivadas: las que puede crear el sujeto sobre la base de las anteriores.
Desde el punto de vista jurídico, a la persona humana se le llama "sujeto", ya que se le considera como "sometido a" las normas jurídicas o como "titular de" las facultades o poderes que la norma jurídica le conceden. Sujeto de Derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos.
Es aquello que no posee más que una mera utilidad, valor o precio.
Es la unión moral establecida entre varias personas que pretenden un fin a través de sus actos. Son personas jurídicas, y por tanto, capaces de obligaciones y derechos.
Afirman la realidad de las personas jurídicas complejas.
A fin de garantizar el bien jurídico, se han establecido una serie de normas cuyo acatamiento es de carácter obligatorio. Al mismo tiempo, estas normas son indispensables para preservar este bien jurídico. Son normas de vital observancia y cumplimiento, pues de lo contrario existe una sanción contemplada por su ignorancia.
De ahí se establece el concepto del Deber Jurídico, como el seguimiento de una conducta determinada, establecida por un legislador, la cual prevee una sanción impuesta por la norma a fin de preservar el bien jurídico.
El Deber Jurídico se presenta entonces como una necesidad, cuya sujeción es imperante, y del cual no se puede renunciar ni transmitir, constityéndose estos factores en los caracteres principales del Deber Jurídico
En un sentido amplio, el Derecho Subjetivo es la facultad o poder, inscritos en el sujeto activo destinatario del Derecho, para exigir aspectos de conformidad con una norma jurídica. Esta exigencia estará enmarcada dentro de los límites establecidos en el propio Derecho. Claramente se define en el Derecho subjetivo el "poder" de hacer o querer lo establecido por el Derecho, así como la "pretensión" para exigir a terceros el respeto de este poder.
En un sentido restringido, el Derecho Subjetivo se basa exclusivamente en la "pretensión" existente en el sujeto para exigir sus derechos y no en su "poder" para hacer lo establecido por el Derecho. Es decir, se basa en la ventaja dada al sujeto por la tutela jurídica.
El Estado somete a su voluntad al sujeto pasivo, pues es este sujeto el destinatario de la norma jurídica, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. Por otra parte, la voluntad del Estado está sometida al sujeto activo, y debe garantizar la tutela jurídica en favor de este sujeto, pues es el titular de lo condicionado por la norma jurídica.
En el entendido que el Derecho Subjetivo se conforma por una serie de complejidades que no necesariamente existen en todos los casos del Derecho, sino más bien en la voluntad propia de cada individuo, sería imposible establecer un ordenamiento jurídico basado en aspectos del Derecho Subjetivo. Por ello, el Deber Jurídico se constituye en el elemento central que permite establecer el ordenamiento jurídico a través de un sistema de deberes jurídicos.
Está claro que el sistema de normas jurídicas establecidas en el marco del Derecho, tienen un origen fundamental basado en la concesión que los distintos aspectos del Derecho Subjetivo han otorgado a éste.
El Derecho Subjetivo, no contiene como esencia o principal objetivo la forma en que se aplica una sanción, o el medio formal para defender el derecho de un sujeto. Más bien, el Derecho Subjetivo se centra en resaltar y garantizar los valores que aseguren a la colectividad un bien común.
Basado en las relaciones jurídicas en donde participan los ciudadanos y los órganos del Estado, investidos de autoridad, los cuales pueden ejercer plena soberanía. Pueden ser del Estado frente a los particulares, constituyéndose como las exigencias que el Estado deposita sobre sus ciudadanos, o de los particulares frente al Estado, basado en la Justicia Particular Distributiva, donde el Estado garantiza a sus ciudadanos una repartición equitativa de las riquezas, servicios, empleo, salud, bien común en general.
Basado en las relaciones jurídicas entre ciudadanos o particulares, o entre estos y los órganos del Estado, los cuales deben afrontar las consecuencias de sus actos de poder. Aquí el Estado actúa como persona jurídica.
Tienen una eficacia contra, garantizando a un sujeto su derecho frente a todo el mundo. Ejemplo de ello, el derecho de propiedad, de identidad, de herencia, de política.
Se dirigen contra personas en forma individual, garantizando el cumplimiento de normas específicas a dichas personas. Podemos mencionar en este tipo de Derecho Subjetivo el derecho de crédito, de pensión, de sucesión por parentesco.
Denominados independientes, estos existen por sí mismos, de manera autónoma y sin necesidad de otro derecho que le sirva de fundamento.
También llamados dependientes, su existencia se halla subordinada a los derechos subjetivos principales, no pudiendo existir sin conexión a estos.
Garantizan a su titular la protección y respeto de sus bienes materiales y económicos.
Garantizan a su titular el respeto a sus intereses, ideales y posiciones, los cuales no representan un bien económico como tal.
Admiten la posibilidad de ser transferidos de su titular a otra persona. Por ejemplo sucesiones o herencias.
Son inseparables de su titular. Ejemplo de ello es la patria potestad.
Según Windscheid, el Derecho Subjetivo es el poder de la voluntad reconocido por el ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta teoría confunde el "ejercicio" del Derecho con la "titularidad" del mismo, pues permitiría que una persona que "posee" o es "titular" de un Derecho Subjetivo tenga la "voluntad" de no ejercerlo.
Según Ihering, en todo Derecho existe un "interés" como elemento interno, y una "acción" como elemento externo protector. De ahí, que el Derecho Subjetivo es un "interés" jurídicamente "potegido".
Esta teoría coloca la esencia del Derecho Subjetivo en un elemento psicológico como lo es el "interés", dejando a juicio del sujeto el ejercicio de su Derecho, ya que es posible que una persona no tenga "interés" en el ejercicio de su Derecho.
Varios autores, entre los cuales se mencionan a Jellinex, Enneccerus, Capitant, definen dentro del ámbito psicológico al Derecho Subjetivo como un interés tutelado por la Ley, mediante el reconocimiento de una voluntad individual.
Esta teoría combina las teorìas de Windscheid y Ihering, en cuanto indica que el Derecho Subjetivo tiene que ser un "interés" protegido por el Derecho, pero reconocido este interés solo mediante la existencia de una "voluntad".
Por lo tanto, esta teoría absorbe los dos defectos de las teorías de Windscheid y Ihering, al poner la esenci del Derecho Subjetivo en dos aspectos psicol´gicos, como lo son el "interés" y la "voluntad".
En un contexto sociológico y realista francés, Duguit indica que el hombre y la colectividad en conjunto no tienen derechos, sino únicamente una función que cumplir en beneficio social, para lo cual la sociedad protegerá y garantizará los actos en pro de esa función.
Kelsen iguala al Derecho Subjetivo con el Derecho Objetivo, estableciendo que en el mismo momento que una persona declara su voluntad de ejercer su Derecho, este deja de ser subjetivo par convertirse en objetivo. Esta teoría excluye cualquier argumento de tipo psicológico, y establece que la declaración de voluntad por parte de un individuo no debe ser considerado jurídicamente como un acto psicológico. No se acepta en esta teoría concepciones extrajurídicas.
Este Venezolano, al igual que en la Teoría de Kelsen, establece al Derecho Subjetivo igual al Derecho Objetivo, el cual debe ser norma para disponer de un enfoque jurídico. El nuevo argumento en esta teoría, es reconocer en el Derecho Subjetivo una valoración jurídica sobre una conducta individualizada sobre la persona, mientras que el Derecho Objetivo sería la valoración jurídica sobre la conducta posible, es decir, la norma jurídica. Por lo tanto, la valoración de una posible conducta establecerá la norma jurídica (Derecho Objetivo), y la valoración de una conducta realizada establecerá su carácter jurídico o antijurídico (Derecho Subjetivo).
Es impuesto por la norma jurídica, y es independiente de la voluntad del titular del Derecho. Es ejemplo de ello, el derecho a la vida y a la libertad, de los cuales se retorna un bien palpable, no exigiendo la voluntad o interés del titular para su cumplimiento.
Facultad atribuida a las personas para decidir el establecimiento, modificación o fin de las relaciones jurídicas.
Indicando la facultad de acción del cual disponen las personas para exigir el respeto por sus bienes y derechos.
La Teoría General del Derecho establece que el Derecho Subjetivo presenta un ciclo de vida dentro del mundo jurídico a través de su ejercicio y defensa, así como por su extinción o pérdida.
En este sentido, cuando el Derecho adquiere una existencia concreta, debido a la concurrencia de todos los factores y elementos que el ordenamiento jurídico condiciona, se dice que "nace" el Derecho. Ahora bien, cuando se presenta la unión de este Derecho con un sujeto que será titular del mismo, se dice que se ha "adquirido" el Derecho.
Tanto el nacimiento como la adquisición del Derecho dependen de un hecho, elemento o conjunto de ellos que lo fundamente, denominado normalmente "título" o "causa" del Derecho. Este hecho, denominado también "elemento condicionante de la relación jurídica" puede ser un acto de tipo "natural" o de tipo "humano" (voluntario o involuntario), los cuales producen un efecto jurídico.
No siempre los elementos determinantes que dan origen al nacimiento o adquisición del Derecho Subjetivo se conjugan en forma completa, lo cual crea una "situación de expectativa jurídica". Ello da pie a diferentes grados según la calidad de los elementos que se presentan. Se pueden distinguir los siguientes:
Todos los elementos determinantes que conforman el título o causa del derecho están presentes y completos. Por lo tanto, es un Derecho exigible por su titular debido a la presencia de todos los elementos requeridos por la norma jurídica.
Se estima un Derecho no exigible aún por su titular en virtud de que se espera la concurrencia de un elemento requerido por la norma, del cual se tiene conocimiento de su llegada.
Un Derecho cuya exigencia depende de un hecho ya realizado en parte, de cuya completación existe incertidumbre.
Igualmente, se carece de los elementos necesarios para el nacimiento o adquisición del Derecho, con la diferencia que estos elementos no están incluidos como requisitos de la norma jurídica, sino más bien son exigidos por el ordenamiento jurídico en calidad de elementos independientes, pero con un carácter de igual importancia a los exigidos por la norma.
El ejercicio del Derecho no debe ser observado solo como su disfrute pacífico y normal, sino más bien como el goce, conservación, garantía y defensa del mismo, actuando para ello todo su contenido. De ahí se desprenden varias modalidades del ejercicio el Derecho Subjetivo:
En relación con la voluntad del titular, donde nos encontramos con derechos cuyo ejercicio depende de la libre voluntad del individuo titular, mientras otros poseen un ejercicio de carácter obligatorio.
En relación con su duración o continuidad, existiendo derechos de ejercicio duradero y continuado en el tiempo, mientras otros tienen un ejercicio cuya existencia es finita.
En relación con los sujetos, con un ejercicio de tipo directo cuando lo practica el titular del mismo, o indirecto si su ejercicio o goce se hace a través de otra persona representante.
Extensión y límites del ejercicio de los derechos subjetivos
El disfrute de los Derechos Subjetivos está supeditado a límites impuestos por la ley. Estos límites son de tipo:
Límites derivados de la naturaleza de cada derecho, donde se permite hacer solo lo establecido en el mismo.
Límites derivados de la buena fe y equidad como principio general informador del orden jurídico
Límites impuestos por la función o destino económico y social propios de cada derecho según el ordenamiento jurídico, no permitiéndose el ejercicio de un derecho en detrimento de otro derecho.
Límites nacidos de la protección que el Derecho Objetivo concede a los terceros de buena fe.
Límites derivados de la concurrencia o colisión con los derechos de otra persona, en donde se presentan varios derechos correspondientes a personas distintas pero sobre un mismo objeto que no admite el ejercicio simultáneo, siendo cada derecho limitado extrínsecamente por el otro.
A continuación, se mencionan las medidas de garantía y protección que el ordenamiento jurídico ha establecido a fin de prevenir hechos nocivos que atenten o desconozcan a los derechos subjetivos, o para reparar los daños causados sobre los mismos:
Impiden violaciones futuras de los derechos, entre las cuales tenemos:
Notificaciones para hacer constar un hecho que podría perjudicar al derecho.
Protestas para manifestar la voluntad de evitar un acto que perjudique al Derecho.
La preconstitución de pruebas de un Derecho.
El inventario de factores y elementos que permitan comprobar el Derecho.
Las cauciones o garantías de cumplimiento de una obligación que garantice el Derecho
Basadas en la reacción contra la violación de un derecho, siendo dos las principales:
Todos los cambios que el Derecho puede sufrir en orden a su titular, donde tenemos la adquisición traslativa, la renuncia del derecho por su titular, entre otros.
Se producen en relación al contenido del Derecho, pudiendo ser:
Cuando aumenta o disminuye el objeto práctico del Derecho.
Cuando cambia la naturaleza, objeto o eficacia del Derecho.
El derecho en sentido filosófico y amplísimo, implica una facultad de obrar y de exigir, para que esa facultad no sea ilusoria, debe recaer sobre algo, y ese sobre es una materia o cosa: a eso se refiere el objeto del derecho.
Pero como las personas humanas son "en si" seres de fines y portadores de valores eternos, no se les considera "objetos" sino "sujetos" – activos y pasivos- del derecho.
El objeto de derecho es sentido amplio y vulgar. Es todo lo que existe del mundo exterior y fuera del hombre.
El objeto de derecho en sentido estricto es propiamente jurídico: es toda realidad corpórea o incorpórea "susceptible de construir la materia sobre la que recaiga una relación jurídica".
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