- Que sea útil.
- Que tenga una existencia separada y
autónoma. - Que sea real y jurídicamente
apropiable.
Por eso es preciso distinguir cosa
natural y cosa jurídica. Como
sabemos, hay cosa naturales que no son jurídicas como
por ejemplo La constelación
cósmica.
A diferencia de cosas jurídicas que no son
naturales como: El honor o la
fama.
Sin embargo, no debemos olvidar que al Derecho, como
forma reguladora de la vida social en pro del bien
común, no le interesa sino aquellos aspectos de las
cosas que tienen relevancia jurídica, y deja sin regular
otros aspectos de la misma que no tiene importancia para la
comunidad.
Además, "las cosas
naturales-jurídicas, no son
jurídicas en su totalidad, sino solamente en aquellos
aspectos accesibles a la dominación del hombre e
importantes en la vida social".
- Cosas y Bienes
Son dos términos que en la vida ordinaria se
emplean indistintamente.
- "Cosa" es igual a "bien".
- "Cosa" es un término más
extenso. - "Bienes"
son todos los objetos susceptible de utilidad."
El articulo 525 al 545 del Código
Civil, destaca que la palabra "cosa" y "bien" como
sinónimos, y denota que cuando usa el término
"cosa" se refiere a los objetos del mundo exterior, y del
"bien" menciona que son las cosas que integran el patrimonio.
- Criterios Diferenciales
- El de la apropiación.
- El de la utilidad.
- El del valor.
El concepto de
cosa es muy amplio en el mundo jurídico
moderno.
- Clasificación de las
Cosas
Se menciona que las cosas no se pueden entender
rectamente sino procediendo por distinciones y
clasificaciones, algunas por las cuales las hace el
legislador y están contenidas en los códigos.
Mientras que otras se presuponen y se dejan a la doctrina
para su explicación y desarrollo. Esto es por:
- Razones de pertenecía o
apropiabilidad - Por sus cualidades físicas o
jurídicas - Por relaciones de conexión que guardan una
con otras.
- Clasificación de las Cosas por sus
Relaciones de Pertenencia o
Apropiabilidad
La susceptibilidad jurídica de las cosas
tiene manifestación doble:
- Aptitud para servir directamente a un sujeto bajo
cuya denominación puede estar (susceptible de
derecho). - Aptitud para ser cambiadas por otras y entrar
así en el comercio
de la vida( susceptibilidad de hecho o capacidad de
tráfico).
Las no apropiables están fuera del
alcance del hombre, como las estrellas, el
Sol, la Luna.Y las apropiables están a su alcance,
como los animales salvajes.- Susceptibilidad de Derecho o
ApropiabilidadPor su comercialidad de las cosas y por su
naturaleza, son todas las cosas ilimitadas
que no se presenta en total apropiación, como por
ejemplo el mar, el aire. Son
cosas apropiables en pequeñas proporciones, por su
destino, por ejemplo las calles.- Cosas de tráfico prohibido: son
aquellas que están prohibidas por la ley
en atención a razones de salud y
la seguridad pública. (explosivos,
venenos…) de las interés del patrimonio
artístico o histórico (colecciones,
museos, parque nacionales). - De tráfico restringido: no
existe absoluta prohibición de enajenarlas, sino
relativa, una veces por prohibición
legal. - De tráfico libre: las que no
tienen restricción de ninguna clase para el comercio. - Cosas espirituales: destinadas directa
o inmediatamente al espíritu. - Cosas corporales: sirven a las cosas
espirituales (cosas sagradas, cosas santas), destinadas
a fines piadosos y beneficios de institución,
como monasterios, hospitales, fundados y sostenidos con
bienes eclesiásticos, cementerios, entre
otros.
- Cosas de tráfico prohibido: son
- Susceptibilidad de Hecho, Capacidad de
Tráfico o Comercialidad- De domino público: Pertenece a
la nación, estados y municipios.
Art. 539 - De domino privado:
(Patrimonio).Art.538 CCV.
- De domino público: Pertenece a
- Clasificación de los
BienesEs el conjunto de bienes que le pertenece a la
persona, que tenga utilidad
económica y sean por ellos susceptibles de
estimación pecuniaria. En pocas palabras, son los
bienes que ha recibido de sus ascendientes, tanto
económico, derechos
de familia, los públicos, de la
personalidad, etc.Además, el patrimonio no se altera por
las modificaciones que se produzcan en los elementos que
la componen, ni por las fluctuaciones del activo y del
pasivo. - Patrimonio
El activo esta determinado por los bienes cuyas
características consiste en tener un significado
económico. - Contenido Activo del
PatrimonioEl patrimonio responde de las deudas de su
titular. - Responsabilidad Patrimonial
- Patrimonio personal: Este patrimonio
constituye en torno al hombre que acompaña
hasta su muerte. - Patrimonio destinado: Es el que no
tiene dependencia inmediata de un titular, es una
situación especial de destino, esperando la
actuación de la titularidad. - Patrimonio separado o especial: Esta
por la disposición de la ley, nunca por solo la
voluntad de los interesados. - Patrimonio colectivo: Este es especial
a veces pertenece a una sola persona. y otras veces a
pluralidad. - Patrimonio de las personas
jurídicas complejas: Este estudia el
"sustrato real"; es una condición esencial para
la existencia de las personas complejas por el
reconocimiento del Derecho.
- Patrimonio personal: Este patrimonio
- Clases de Patrimonio
En contraposición al "nacimiento" del
Derecho Subjetivo, su "extinción" refiere la
desaparición absoluta del mismo para su titular.
Así mismo, y situado al otro extremo de la
"adquisición", la "pérdida" del Derecho
Subjetivo es su separación de su actual
titular.Igualmente, la extinción y pérdida
del Derecho Subjetivo obedece a la presencia de elementos y
hechos jurídicos de índole diversa, en donde
tenemos elementos voluntarios como los actos
jurídicos, y elementos de tipo
involuntario.Se puede extinguir y perder un Derecho Subjetivo,
bien por la "disposición" basada en la voluntad de
una persona dentro de un negocio jurídico, o por la
"renuncia" que un titular hace de su derecho, siempre y
cuando el mismo sea un derecho renunciable.- EL OBJETO DEL DERECHO
Estas no pueden exactamente ser representadas
o sustituidas por otras. Además de ser una
cualidad intrínseca y objetiva de las cosas,
puede nacer también por virtud de la voluntad de
las partes. En cambio, ocurre lo contrario cuando pasas
de una cosa no fungible a fungible.Las cosas fungibles no coinciden siempre con
las cosas genéricas, porque algunas tienen
cualidades individuales y especificas y deben ser
tomadas en consideración.- Fungibles y no Fungibles
Esta consiste en alterar su sustancia o
desprenderse de ella. Sus clases son:- Consumibilidad material, que esto
significa una destrucción de las
cosas. - Consumibilidad jurídica,
consiste en la enajenación, o perdida, por lo
cual constituye justamente lo único uso
posible de las cosa sin que ella llegue a destruirse
materialmente como por ejemplo el
dinero.
- Consumibilidad material, que esto
- Consumibles y no Consumibles
Se menciona que todas las cosas son
consumibles y son fungibles pero no al revés.
Además que esta se basa en la posibilidad de
equivalencia absoluta de varias cosas y por eso
presupone una relación entre varias cosas de la
misma especie. - Comparación con la
FungibilidadSi las cosas deteriorables se destruyen a la
larga, pero no por el uso inmediato; en cambio el
consumible si se deteriora por el uso
inmediato. - Consumibles y Deteriorables
Este tiene gran importancia en las relaciones
jurídicas encaminadas al simple goce o disfrute
de las cosas, tanto en el campo de los derechos
reales como en el de las obligaciones. - Efecto Jurídico
Este tiene varias significaciones; proviene
del latín denarius y equivale al capital que representa la riqueza de una
persona. Además de ser una moneda acuñada
o papel puesto en circulación por el
Estado y que tiene un uso forzoso legal y sirve
para la efectividad de las transacciones. - El Dinero
El dinero tiene máxima fungibilidad.
No es Consumible físicamente. Desde el punto de
vista jurídico, las personas que lo usan y se
desprende de él. - Cualidades
- Efecto
- CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS POR SUS
CUALIDADES FÍSICAS Y JURÍDICAS
En todas las ramas del derecho tiene enorme
importancia especialmente en el:
- Derecho Privado.
- Derecho Mercantil.
- Derecho Público.
- Derecho Administrativo.
Se menciona como cosas inmuebles las que tiene
una situación fija y no pueden ser desplazadas sin
deterioro; y cosas muebles aquellas que pueden ser
trasladadas de un lugar a otro sin detrimento de su
naturaleza.- Muebles e Inmuebles
Estas son aquellas que pueden ser fraccionados
en varias partes, sin que se altere por el
fraccionamiento de su forma o esencia o que cambie
comparativamente su valor respecto de todo. - Divisibles e Indivisibles
Contienen una simplicidad o composición
de las cosas, no es lo mismo en sentido jurídico
que en sentido físico o químico,
según el cual apenas hay cuerpos
simples.- Simples, so las que por naturaleza
forman un todo orgánico como un árbol, un
caballo. - Compuestas, estas constan de varias
cosas, sin aparecer materialmente unidas como el
rebaño, una colección de cuadros o
monedas.
- Simples, so las que por naturaleza
- Simples y Compuestas
Si las cosas del presente gozan de su
existencia, viven el momento, en la realidad del orden
físico o legal, al ser tenidas en cuenta como
tales para constituirse una relación
jurídica, una cosa, un carro.En cambio las futuras son las que sin tener
existencia actual, deben relacionalmente esperarse como
susceptibles de venir a la vida - Presentes y Futuras
Se menciona que estas tiene un valor objetivo y económico, es decir, al
que tengan en el mercado en relación con las
circunstancia del lugar y de tiempo, suelen definirse como aquellas que
encierran mucho valor económico, y no preciosas,
las que no lo tienen. - Preciosas y no Preciosas
Las primeras son las que están sometidas
a un litigio mientras dura éste; las segundas
no.Pues las primeras tienen limitada su
disponibilidad, ya que mientras dura el litigio no pueden
ser objeto de ciertos actos jurídicos, o si lo
son, la eficacia de estos que pendiente de lo que
en juicio se declare. - Litigiosas y no
Litigiosas - Otros Problemas
Es la naturaleza de cosas o cuerpos de existencia
etérea, como gases o
fuerzas de la naturaleza que se dejan utilizar para el
servicio
de los hombres. Se la considera como "algo susceptible de
valor", es decir, como un bien.
- CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS POR LAS
RELACIÓN QUE GUARDAN ENTRE SI
Cuando las cosas se reúnen entre si, puede
ocurrir lo siguiente:
- Que formen una unidad física inseparable.
- Que todas estén en plano de igualdad.
- Si forman una unidad jurídica, es decir,
una referencia abstracta con especial consideración
al derecho - Que las cosas se unan no por relaciones de
coordinación, como en casi todos los
casos anteriores.
- Partes integrantes: son aquellos
elementos componentes de un todo que, teniendo cierta
autonomía, quedan unidos con otras partes
integrantes para formar aquel. Por ejemplo, las puertas
de hierro, o de madera, son partes integrantes de una
casa. - Pertenencias: Se menciona que son
cosas que conservando su individualidad. Son puestas en
relación de subordinación respecto de
otra principal para servir de adorno o complemento a la
misma. - Cosas accesorias: Estas son las que
por voluntad de los interesados se incorporan a una
principal sin tener unidad económica por destino
con esta, ni tampoco una relación de
permanencia.
- Partes integrantes: son aquellos
- Partes Integrantes, Pertenencias y Cosas
AccesoriasSon los productos naturales de una cosa, como las
frutas, crías de ganados y otros, pero en sentido
jurídico tiene un sentido más amplio y mas
restringido. Este no solo abarca las producciones
orgánicas, sino las inorgánicas y
también las civiles jurídicas. - Frutos
- Los Títulos –
Valores
Estos carecen de valor intrínseco que tienen
los objetos de Derecho y solo lo poseen por la
incorporación a ellos de un Derecho, de tal manera que
el que lo posee, posee el derecho, es decir, los
títulos valores
tienen incorporados un derecho patrimonial.
En los títulos – valores se verifica lo
siguiente:
- La incorporación o conexión entre
el documento y el derecho, de modo que este se
materializa. - Este derecho incorporado es de naturaleza literal
por el contenido y extensión están
determinados por la literalidad del documento.
Los títulos – valores presentan la
siguiente clasificación:
- Por las personas que lo emite se clasifican en
"públicos y privados" según como actué
el sujeto. - Por el derecho a ellos incorporados son:
títulos que dan derecho al pago de una cantidad de
dinero. - Por su forma pueden ser nominativos para una
persona determinada.
La propiedad
intelectual comprende las obras científicas o
artísticas y el registro de estas obras, a fin de
garantizar el derecho del autor sobre las obras
registradas durante su vida y hasta treinta años
después de su muerte a favor de sus
herederos.- Propiedad Intelectual
- Propiedad Industrial
Son los objetos principales de la propiedad
industrial lo que constituye:
- Las Patentes.
- Las marcas
de fábrica. - El nombre comercial.
Los hechos jurídicos son antecedentes
necesarios, aunque no siempre suficientes para que se
produzca un efecto, cualquiera que sea, en el mundo
jurídico. Sin hechos jurídicos relevantes, el
ordenamiento jurídico permanece inerte y no nace
efectos jurídicos.A este se le designa el conjunto de
circunstancia necesarias para que una norma
jurídica sea aplicable, es decir, el conjunto de
requisitos o factores a los que el ordenamiento
condiciona el efecto jurídico, o sea, el
nacimiento, la extinción o la
modificación de una relación
jurídica.- Supuesto de Hecho de un Efecto
JurídicoEstos son mera condición del efecto. Es
el verdadero fundamento jurídico. Además
que constituyen un factor principal del supuesto hecho,
son los hechos jurídicos. Solo este es
propiamente el hecho jurídico - Relación entre Supuesto de Hecho
de un Efecto Jurídico y Hecho
Jurídico - Clase de Requisitos o
Factores
LOS HECHOS
JURÍDICOS
Los requisitos del supuesto hecho se consideran
por:
- Circunstancia de puro hecho.
- Otras veces son los actos humanos.
- Cuestión de derecho.
Al hablar de relaciones
humanas y relaciones jurídicas, solo gozan de
ellas los hechos jurídicos, ya que aquellos hechos
materiales que son subsumidos en el
supuesto de hecho de una norma jurídica y a los
que se atribuyen efectos jurídicos.- Conversión de un Hecho Material en
Hecho JurídicoEste se enfoca en el "deber ser" típico
de la causalidad jurídica, su relación al
manifestar eficacia a la hora de que se presente
vulnerable la libertad del hombre. - Causalidad Jurídica
Estos admiten clasificaciones de una variedad
extraordinaria. Las más importantes por nombrar
algunas son las siguientes:- Por su contenido, pueden ser positivos
o negativos. - Por su complejidad, los hechos
jurídicos son simples.
- Por su contenido, pueden ser positivos
- Clases de Hechos
Jurídicos - El Acto Jurídico
En sentido jurídico, este supone un hecho
humano producido por voluntad consciente y exteriorizada que
produce, conforme a las disposiciones del derecho
objetivo.
Podemos señalar algunas
características:
- Una actuación humana.
- La volunta consiente, puede considerarse como un
acto de una omisión negligente. - La exteriorización de la
voluntad. - La Producción de efectos
jurídicos.
- Actos Jurídicos
Lícitos
Estos son los actos humanos conforme al ordenamiento
jurídico. Se le denominan "actos legales". En la
mayoría de los casos, el ordenamiento jurídico
debe presumirse legítimo mientras no conste lo
contrario con pruebas
claras y determinantes.
Estos actos semejantes a los negocios
jurídicos se subdividen en:
- Manifestación de su voluntad.
- Manifestación de creencia.
- Manifestación de sentimiento.
También tenemos los "actos reales" y las
"abstenciones".
Las abstenciones pueden corresponder a los mismos
grupos en se
clasifican los actos jurídicos positivos:
- Abstenciones constitutivas de negocios
jurídicos. - Abstenciones constitutivas de actos
semejantes. - Abstenciones constitutivas de actos
reales.
Es por tanto, que los actos jurídicos
positivos como las abstenciones pueden ser "contrarias al
derecho" es decir, "actos jurídicos
ilícitos".
Son aquellos que se realizan en disconformidad con
el derecho objetivo. También se llama
trasgresiones jurídicas, estas
representan toda la conducta
humana que contradice el orden jurídico, es
decir, que viola un mandato o una prohibición del
Derecho.Este acto supone un estado antijurídico,
independientemente de la culpa o inocencia del
infractor. Tal vez no puede hacerse ningún
reproche al sujeto por no conocer ni tener
obligación de conocer la trascendencia de aquel
acto que ha realizado en contra del mandato del
Derecho.- Acto Objetivamente
AntijurídicoEstos son aquellos actos en los cuales el
autor conoce o ha debido conocer la naturaleza
antijurídica, o cuando menos, lesiva de su
actuación. - Actos Subjetivamente Antijurídicos o
Culpable en Sentido AmplioEstos son transgresiones jurídicas
causadas a propósito, con plena voluntad y
conciencia (actos dolosos); y
trasgresiones jurídicas realizadas por mera
negligencia o imprudencia (actos culposos en sentido
estricto). - Por Modalidades de
Culpabilidad - Modalidades de la
Antijuricidad
ACTOS
JURÍDICOS ILÍCITOS
- La culpa contranatural.
- La culpa extracontractual o
aquiliana.
- Responsabilidad sin
Culpa
Esta responsabilidad por daño objetivo sustituye la
responsabilidad por culpa. Las opiniones y razones más
notables sobre el problema son:
- La teoría clásica.
- La teoría del riesgo o de
la responsabilidad objetiva. - La teoría de la responsabilidad de la
sociedad.
Es el principal resarcimiento del daño.
Este principio, se responde también no solo por el
daño "directo" que es consecuencia inmediata del
acto ilícito, sino también del "indirecto"
que surge como consecuencia de la concurrencia del acto
ilícito con otros factores de hecho que hubiera
podido no acompañarlo.- Consecuencia Jurídica del Acto
Ilícito - Caso Fortuito y Fuerza
Mayor
Los llamados "casos fortuitos" y "fuerza mayor" no
pertenecen a los actos ilícitos. Porque no solo los
casos fortuitos son acontecimientos naturales, sino
también pueden tener una repercusión con
respecto a los actos humanos.
Sea cualquiera la opinión que se siga, lo
interesante es que los efectos de ambos son los mismos; a
saber: liberar, generalmente, de responsabilidad por los
daños que causan.
El tiempo que todo lo cambia en lo físico y
en lo espiritual, no podía dejar de afectar el
nacimiento y pérdida de los derechos.Por eso es necesario observar que no siempre el
transcurso del tiempo constituye por si solo un hecho
jurídico. En muchos casos ha de concurrir otros
factores como la "usucapión".El tiempo puede señalarse con
relación a un día fijo del calendario, por
ejemplo, 1º de enero de 1970, o por periodos cuyo
principio y fin no sean fijos del calendario. "a los
veintiún años de edad", "a los treinta
días de promulgación de una ley"
etc.- EL TIEMPO
Son aquellos actos legales que producen efectos
jurídicos los cuales están constituidos y
regulados por la voluntad del hombre. La mayor parte de las
relaciones jurídicas están basadas en los
negocios jurídicos de ahí que estos tengan
una gran importancia dentro del derecho privado, ya que
representan la voluntad de los particulares en este
ámbito y constituyen la más importante y
numerosa categoría dentro de este.Para determinados negocios jurídicos el
derecho suele exigir ciertos requisitos reales o formales
por lo que los negocios jurídicos se clasifican en
consensuales, reales o formales. NEGOCIO
JURÍDICOEn el acto jurídico caben actos
lícitos e ilícitos mientras que el negocio
jurídico es de actos lícitos.En los hechos jurídicos que son
declaraciones de voluntad son semejantes al negocio
jurídico pero con notable olvido de las exigencias
de el bien común que se halla en el negocio
jurídico.- DIFERENCIAS ENTRE ACTO JURÍDICO , HECHO
JURÍDICO Y NEGOCIO JURÍDICOLos unilaterales están constituidos por
sólo una declaración de voluntad como lo
es el testamento. Los bilaterales consisten en dos o
más declaraciones de voluntad como por ejemplo
la compraventa.Los actos colectivos se consideran
unilaterales, ya que los intereses de los concurrentes
convergen, es decir, son iguales por esto se consideran
unilaterales.- Unilaterales y Bilaterales
Los causales son aquellos donde la causa es
parte integrante del negocio quedando subordinada a
ella la validez del mismo.Los formales son aquellos en que la voluntad
se manifiesta bajo una forma determinada para que
produzca efecto jurídico como en los
títulos de crédito, letras de cambio,
etc. - Causales y Formales
Los intervivos son aquellos que regulan las
relaciones jurídicas en vida de una persona
(cualquier contrato), aunque estos negocios
jurídicos puedan generar derechos que puedan ser
ejercidos luego de la
muerte de esta persona.Los mortis causa regulan las relaciones
jurídicas de una persona para el caso de su
futura desaparición y sólo tienen efecto
cuando esto sucede si está vivo el favorecido,
como por ejemplo el testamento. - Intervivos y Mortis Causa
Los familiares se refieren a los derechos de
familia como el matrimonio y adopción.Los patrimoniales, en el caso de los negocios
jurídicos patrimoniales, se
regularán los aspectos de contenido
económico (contratos, testamentos, etc.); estos a
su vez pueden ser de eficacia real cuando crean
derechos reales, de eficacia personal u obligacionales y
sucesorios. - Familiares y Patrimoniales
De disposición son aquellos negocios
jurídicos que disminuyen la sustancia y la
entidad económica del patrimonio como permutas,
donaciones ventas.De simple administración son aquellos que
están destinados a la conservación,
disfrute y mejoramiento del patrimonio, sin comprometer
la existencia de este ni una parte considerable del
mismo. - De Disposición y Simple
AdministraciónSon aquellos en los cuales una persona procura
a otra un beneficio patrimonial, con disminución
o no del patrimonio del primero. - De atribución
PatrimonialSe habla de negocio gratuito (o lucrativo)
cuando uno de los sujetos se enriquece u obtiene un
beneficio a consecuencia del negocio, sin asumir carga
o contraprestación alguna (donación o
regalo), y para el Código Civil son igualmente
gratuitos los contratos de mandato, préstamo y
depósito, que también se encuentran en la
idea de altruismo, beneficiar a alguien sin exigir nada
a cambio.Por el contrario, en los negocios onerosos la
prestación de una parte encuentra su
razón de ser en la contraprestación de la
otra (ejemplo, arrendar un local para recibir un pago,
el arrendatario paga para tener un local). Se trata de
conseguir algo mediante la transferencia a la otra
parte de un valor equivalente. - Onerosos y Gratuitos
Deben considerarse negocios solemnes aquellos
en que imperativamente se impone una formalidad
determinada, sin la cual el negocio no producirá
efectos: escritura pública,
declaración ante el encargado del Registro
Civil, etc.Los no solemnes son aquellos que están
en contraposición a los solemnes. - Solemnes y No
Solemnes - Directos e Indirectos
Directos son aquellos en los que para alcanzar el
efector jurídico se sigue una vía
recta.Indirectos son aquellos en los que se alcanza el
efecto jurídico en una vía oblicua. Se
dividen a su vez en fiduciarios, en los que
el negocio jurídico persigue un fin económico
fuera de la ley; y fraudulentos, que
persiguen un fin económico contra la ley. - CLASIFICACIÓN DE LOS NEGOCIOS
JURÍDICOSEs aquel que se basa en la confianza entre uno y
otro de los contratantes y donde uno de los contratantes
(fiduciario) recibe del otro (fiduciante) plena titularidad
de derecho en nombre propio, comprometiéndose a usar
de ella sólo lo preciso para el fin restringido
acordado.Este tipo de negocio es el resultado de la
unión de otros dos negocios de índole y
efectos diferentes como son la transferencia de la
propiedad o del crédito que se realiza de modo
perfecto e irrevocable y de un contrato obligatorio
negativo o sea, la obligación del fiduciario de usar
tan sólo en una cierta forma el derecho adquirido,
para restituirlo después al transferente o a un
tercero por ejemplo la cesión de crédito con
fines de garantía.El negocio fiduciario es válido excepto
cuando exista ilicitud o fraude.El fiduciario frente a terceros produce la
transferencia plena y absoluta del derecho y se hace
propietario y acreedor respecto de todos, y puede usar su
derecho como crea oportuno, pero está obligado
frente al fiduciante a ejercer su derecho dentro de los
límites que corresponden al verdadero
fin del acto y, si los traspasa, es responsable frente a
este de los daños y perjuicios que se le originen a
este. - El NEGOCIO JURÍDICO FIDUCIARIO
Son aquellos sin los cuales el negocio no
puede darse. Son elementos esenciales del negocio
jurídico:- Sujeto: son las personas que se van
a someter al negocio jurídico. - Objeto: el tipo de negocio
(compraventa, donación , o el bien
envuelto). - Forma: la manera como se realiza el
negocio jurídico, que en Derecho Privado es
libre, salvo si la ley estipula lo contrario. En el
Derecho Público se debe seguir
reglas, formatos y procedimientos
específicos.
- Sujeto: son las personas que se van
- Esenciales
Sólo existen cuando las parten lo
determinan y agregan expresamente al negocio. Por
ejemplo los plazos, condiciones, etc. - Accidentales
- Naturales
Aunque pueden ser suprimidos por la voluntad de
las partes, no dejan de existir. Por ejemplo, la
Resolución en la compraventa. - ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO
Es el elemento básico del negocio
jurídico, ya que sin ésta no se
constituye el mismo. Para que la voluntad sea la base
del negocio, debe darse de una manera racional y
consciente, y que no haya ninguna circunstancia o vicio
que excluya su cualidad de voluntad capaz, que se
manifieste oportunamente y que este acorde con la
voluntad interna.- La Voluntad
- Capacidad
Es la medida de la aptitud que se posee para ser
titular de derechos u obligaciones, es decir, la capacidad
negocial o de ejercicio que se refiere a la capacidad de
obrar. No existen normas
que regulen esta capacidad, por lo que sólo se
aplicarán las normas especiales en los casos en que
la ley determine una capacidad distinta para el negocio
jurídico. - ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO
JURÍDICOSe dice que la voluntad está viciada cuando
por determinadas circunstancias se ha producido un acto de
la voluntad pero no de manera libre y
consciente.Antiguamente cuando nacía el derecho los
contratos eran perfectos y el juez no tenía que
preguntarse si la voluntad se ejecutaba de una manera
libre. Pero por razones de tipo moral se
fueron creando los conceptos de violencia, dolo y error, más por
proteger desordenes de tipo público que privado. Hoy
en día, sin embargo, la teoría de los vicios
del consentimiento se dirige a la protección de las
voluntades de las partes cuando se ha formado de una manera
anormal, cuyas causas pueden ser el error o la falta de
conocimiento o la violencia o la falta de
libertad.Como el error puede ser espontáneo o
provocado por maniobras dolosas y la violencia puede ser
físico o moral, se dividen los vicios en cuatro:
error, dolo, violencia e intimidación.El error es el
conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho o
de la norma jurídica que lo regula. El error
propio puede ser de derecho o de hecho, y este a su vez
se puede dividir en esencial o
accidental según se refiera o no a
los elementos constitutivos del acto.El error esencial puede
dividirse en los siguientes:- Error in negotio: error sobre
la naturaleza o causa objetiva del negocio
jurídico. - Error in identiate: sobre la
misma cosa del negocio jurídico. - Error in sustantia: sobre las
esencia o cualidad de la cosa.El error accidental
comprende los siguientes: - Error in persona: que recae
sobre el nombre, la identidad o la cualidad de la
persona. - Error in qualitate: o sobre
cualidades secundarias no tomadas en cuenta por las
partes.El error además puede ser
vencible o invencible
según la posibilidad o no de salir del
estado de equivocación. También puede
ser excusable o
inexcusable según sea o no
imputable al agente y evitable o no con una mediana
diligencia.No todo error afecta a la validez del
negocio jurídico en la misma medida. La
doctrina moderna distingue así los
siguientes efectos del error: - Error in quantitate: sobre la
cantidad. - Error obstáculo: el que
impide la formación del negocio
jurídico. - Error vicio: hace anulable el
negocio jurídico a petición del
perjudicado. - Error ineficaz: el que no produce
efectos jurídicos.
- Error in negotio: error sobre
- Vicio de Error
Es cuando la voluntad del individuo es inducida por un artificio,
engaño a fraude. Cuando existe dolo se produce
la anulabilidad del negocio. En el error doloso existe
mayor posibilidad de defensa para la parte perjudicada
y mayor castigo para el provocador. - Vicio de Dolo
Cuando una persona es obligada mediante la
violencia a hacer una declaración del voluntad.
El acto se hace inexistente por lo que no ha habido
puro consentimiento, esto produce la anulabilidad del
acto o negocio. - Vicio de Violencia
- Vicio de
Intimidación
Es cuando se hace una declaración de
voluntad bajo amenaza. Es también llamada
violencia moral. VICIOS DE LA
VOLUNTAD- EXTERIORIZACIÓN DE LA
VOLUNTAD
Es necesario para que tenga valor jurídico
exteriorizar la voluntad. Esto puede hacerse de varias maneras,
pero en algunos negocios se exige que la exteriorización
se ha a través de formas preestablecidas.
Las clases de exteriorización de la voluntad
son las siguientes:
- Expresas: las que se vale de
medios sensibles que revelan explicita
y directamente la voluntad. Ejemplo, por método oral o escrito, asentir
con la cabeza y la mano etc. - Tácitas: las que se hacen por
medios indirectos. Ejemplo, aceptar una herencia. - Presuntas: cuando no están en
hechos concluyentes y se presumen por
disposición de la ley.
- Expresas: las que se vale de
- Por el Modo de
Manifestación- Recepticias: Son las declaraciones
de voluntad para que lleguen a una persona
determinada. - No recepticias: las que no son
enviadas a una persona determinada.
- Recepticias: Son las declaraciones
- Por el Destinatario de la
Declaración
Se toma el valor del silencio como declaración
de voluntad dependiendo de las relaciones previas entre las
personas del negocio jurídico para otorgar la
significación de este como una tácita
manifestación del conocimiento.
Existen 2 diferentes doctrinas para explicar la
sustantividad de la declaración de la voluntad
después de emitida. La clásica dice
que si muere o pierde su capacidad el declarante antes que haya
llegado al destinatario no hay existencia sustantiva. La
moderna reza de que si la declaración es
recepticia hay existencia sustantiva una vez se haya emitido la
declaración independientemente de que existo o haya
fallecido el declarante.
Normalmente habrá concordancia entre la
declaración y la voluntad interna. Pero hay dos
situaciones excepcionales en que puede haber divergencia
consciente o inconsciente del declarante.Cuando ocurren errores y para solucionarlo se
hacer prevalecer la voluntad declarada cuando lo exijan
la buena fe y la seguridad del comercio
jurídico.- Divergencia inconsciente
Se da por declaraciones emitidas sin seriedad
cuando se hacen a manera de broma y en caso de emitirse
de modo que la otra parte pueda creer en ella puede
exigirse indemnización. - Divergencia
consciente - Reserva mental
Cuando la manifestación de la voluntad
está condicionada en la mente del que la
emite.- CONCORDANCIA ENTRE LA VOLUNTAD INTERNA Y LA
VOLUNTAD DECLARADACuando se simula un negocio entre dos partes
frente a terceros con el fin de producir una
declaración engañosa.Sus requisitos son una
declaración disconforme con la
voluntad de forma deliberada, un acuerdo
entre las partes y el fin de engaño a
terceras personas.Por estos tres aspectos la Simulación se diferencia del Error, y
básicamente porque este no es deliberado.De la reserva mental pues en ella no hay mutuo
acuerdo.Del negocio fiduciario porque este es un negocio
serio.- Por el interés que persiguen las
partes, la simulación puede ser lícita
e ilícita. - Por la existencia o no del negocio
jurídico.
- Por el interés que persiguen las
- Clasificación de la
Simulación
SIMULACIÓN
Hay varias opiniones para conceptualizar el
objeto. Se define entonces, en sentido propio como objeto
inmediato, el conjunto de derechos y obligaciones que
derivan del negocio jurídico, y como objeto mediato,
es la prestación que puede consistir en un acto
positivo (dar o hacer) o negativo (abstención) de
una persona. Finalmente, según la moderna
opinión del profesor
Betti, el objeto del negocio jurídico son los
intereses que, según la
organización social, admitan ser regulados
directamente por obra de los mismos interesados en sus
relaciones recíprocas.- EL OBJETO
Algunos autores se refieren a la causa como el fin
para obtener mayor claridad de lo que se refiere, ya que
conceptualmente motivo, causa o fin son cosas
distintas.Por tal motivo existe una gran gamma de literatura
existente en torno a la idea causa en los derechos
románicos.Existen varias teorías sobre la causa, las
cuales se describirán someramente como
sigue:- Teoría objetivista: esta
teoría define a la causa como la razón
económico jurídica del negocio, dejando
fuera los motivos del mismo y, por consiguiente, la
causa será siempre la misma en cada tipo de
negocio mientras los motivos variables hasta el infinito. Nos
encontramos entonces con las siguientes clases de la
Teoría Objetivista:
- Teoría objetivista: esta
- Teoría sobre la
causa
LA
CAUSA
- La teoría clásica de la causa
contractual que limita la aplicación de la causa
únicamente a los contratos. - La teoría objetivista de la causa de los
negocios jurídicos que extiende la teoría
anterior a los negocios jurídicos. - La teoría objetivista de la causa como
elemento propio únicamente de los negocios de
atribución patrimonial o
enriquecimiento.
- Teoria subjetivista: considera que el
concepto objetivista es insuficiente y propone incluir los
motivos del negocio con la causa, con la idea de que de
esta manera queda más protegida la moralidad de las relaciones jurídicas
al permitir la anulación de aquellos negocios
jurídicos cuya causa objetiva no tiene nada de
inmoral pero que han de ser considerados ilícitos
cuando se los aprecia en función del móvil que los ha
inspirado y del fin a que tienden. - Teoría negativa: un grupo de
autores están en contra de la teoría de la
causa a la que consideran embebida en los demás
elementos del negocio jurídico. - Teoría crítica: es la que
tiende a unir la subjetiva con la objetiva, así se
verá no sólo el fin del negocio sino el
móvil como elemento determinante de la
declaración de voluntad.
Para algunos autores que siguen la
concepción romana clásica existen tres
clases de causa:- La causa credendi o acquirendi:
obtener la otra parte una prestación como
contraprestación de la propia. - La causa solvendi: conseguir la
liberación de una obligación. - La causa donandi: producir un
enriquecimiento gratuito.
- La causa credendi o acquirendi:
- Clases de Causa
El código civil venezolano, basado en la
corriente francesa, apoya a la teoría objetivista
clásica, pero se refiere a la causa de las
obligaciones que nacen del contrato. Sin embargo, no es
inflexible a la entrada de la teoría subjetivista,
ya que en el artículo 1157 se refiere a que
"…quien haya pagado una obligación
contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la
acción de repetición sino en
cuanto de su parte no haya habido violación de
aquellas…". Estas palabras no se compaginan con la
teoría objetivista, puesto que el código al
referirse a la causa de la obligación, ya que no
hay obligaciones exigidas por el derecho y contrarias a
las buenas costumbres. - Derecho Venezolano
- Consecuencias
La división de los negocios jurídicos
en causales y abstractos. Los
primeros con la causa unida a los negocios; los segundos se
abstrae el convenio causal.
El problema del enriquecimiento sin causa,
introducido en el código de 1942, está regulado
en el artículo 1184, el cual reza: "…aquel que
se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona,
está obligado a indemnizarla dentro de los
límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que
aquella se hubiese empobrecido…"
Puede conceptualizarse en un sentido
general o en un sentido
estricto. En sentido general, es el medio por
el cual se exterioriza la declaración de voluntad.
En sentido estricto, es aquel medio o solemnidad
determinada y especial al que por la ley o por voluntad de
las partes han de ajustarse algunos negocios, que por eso
se llaman solemnes o formales.
Por esta razón, la forma es uno de los elementos
esenciales del negocio jurídico.- Por la fuente que la exige, puede ser
voluntaria o legal,
según esté determinada por las partes
en un convenio previo al negocio que se pretende
realizar o bien sea impuesta por la ley. - Por la manera de expresión puede ser
oral o escrita. Esta última
puede ser privada, cuando su emisión es
obra exclusiva del autor de la voluntad sin
más requisitos que la firma de estos; o
pública, cuando se requiere la
intervención de un funcionario público
competente. - Por sus efectos las formas pueden ser
probatorias o con fines de
pruebas. - Habilitantes, destinada a revelar a
un incapaz de su incapacidad y permitir el ejercicio
de sus derechos. - Solemnes, que se requieren para la
validez del acto o negocio
jurídico. - Publicitarias, destinadas a dar
conocimiento del negocio jurídico a los
terceros a quienes pueda interesar.
La falta de alguna de estas formas dentro del
negocio jurídico, acarrea sanciones diferentes y
el acto será válido siempre y cuando se
cumplas las formas y solemnidades exigidas por la ley
del país donde se otorga.- Por la fuente que la exige, puede ser
- Clases de Forma
- Ventajas de las
Formalidades
LA
FORMA
- Dificultar la impremeditación y ligereza
en la realización de los negocios jurídicos,
en beneficio de los propios otorgantes. - Garantizar la prueba de los negocios para el
futuro. - Facilitar su publicidad, y con ella, la seguridad
jurídica y protección de
terceros. - Aumentar la capacidad circulatoria de los
títulos de créditos
- Inconvenientes de las
Formalidades
- Su peligrosidad, por razón de los
daños que los vicios de forma puedan ocasionar a los
poco experimentados. - Su incomodidad, que puede ocasionar un
entorpecimiento del tráfico jurídico y llevar
a una situación en la que se paralice dicho
tráfico o se llegue a la inobservancia
práctica de la forma.
Son aquellos efectos y consecuencias que derivan
de la naturaleza del negocio jurídico y pueden ser
excluidos explícitamente por mutuo consentimiento de
las partes.- ELEMENTOS NATURALES DEL NEGOCIO
JURÍDICO - ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO
JURÍDICO
Son aquellas determinaciones de la voluntad de las
partes dirigidas a modificar el contenido normal del negocio
jurídico. Normalmente se hacen para restringir los
efectos o consecuencias, pero también pueden ampliar o
extender el negocio jurídico.
Se denominan accidentales porque no son esenciales, ni
se derivan de la naturaleza del negocio jurídico al que
pertenencen. Sin embargo, una vez agregados a la
declaración de voluntad, pasan a formar parte esencial
del negocio individual al que se le ha agregado.
También se denominan autolimitaciones de la
voluntad porque son restricciones de la voluntad a sí
misma.
Y finalmente son denominadas cláusulas
accesorias, ya que no es la declaración de voluntad
esencial del negocio al que se agrega, pero luego pasa a formar
parte esencial se esta.
Los elementos accidentales pueden ser
variadísimos según la voluntad de las partes.
Pero relataremos por su importancia los siguientes:
Es una cláusula accesoria mediante la
cual se hacen depender los efectos del negocio
jurídico de hechos futuros e inciertos.
Requisitos: El hecho o evento no debe ser
contrario a las buenas costumbres, debe ser futuro,
incierto y voluntad del declarante.Por sus efectos pueden ser
suspensivas y resolutorias
según que del evento futuro e incierto dependa la
producción del efecto jurídico querido o la
cesación del mismo.Por la causa productora del evento:
potestati vas, si el evento depende de la
voluntad de una de las partes; casuales, si
depende de circunstancias fortuitas; mixta,
cuando depende de la voluntad de las partes o de un
tercero o de otras circunstancias.Por la naturaleza del evento pueden ser:
positivas, cuando el evento consiste en que
se produzca un hecho que modifique el estado actual de
las cosas; negativas, cuando no suponga tal
modificación.Hay tres situaciones en que se pueden dar los
efectos:Evento pendiente: el efecto no se produce
hasta que no se produzca el evento y existe una
expectativa de derecho.Evento realizado: una vez realizado el
evento se producen los efectos en la condición ya
sea resolutoria o suspensiva.Evento frustrado: desaparece el estado de
incertidumbre y los efectos ya producidos se consideran
definitivos, si es resolutoria; y si es
suspensiva, el negocio se considera inexistente
desde el principio y caducan todos los efectos que
provisionalmente se hayan producido.- La Condición
- El Plazo o
Término
- Requisitos: debe ser posible, es decir,
que pueda llegar a futuro. Y cierto, porque en el
término o plazo, a diferencia de la
condición, es esencial el estado de certeza del
evento, aunque puede ser incierto el momento en que
ocurrirá. - Efectos antes del cumplimiento de el
término: si el término es inicial no es
exigible el derecho ni se producen efectos derivados del
negocio jurídico; si el término es final, el
negocio jurídico produce sus efectos antes del
cumplimiento del término. - A partir del cumplimiento del
término: si el plazo es inicial, se produce en
plena eficacia del negocio jurídico; si es final,
cesa dicha eficacia. No hay retroactividad.
- Modo de Carga
Son cláusulas accesorias agregadas a actos de
liberalidad, por la cual queda obligado el adquiriente a
realizar una prestación a favor del disponente o un
tercero.
Sus requisitos son los siguientes:
- Gratuidad: El modo se incorpora a un
negocio jurídico gratuito. - Accesoriedad: es accesoria y no depende de
la naturaleza del negocio jurídico. - Obligatoriedad: el modo significa mas que
un consejo o deseo crea un vínculo
obligatorio.
Sus efectos son los siguientes:
- La obligación de cumplir el modo.
Algunos códigos civiles conceden al disponente la
facultad de exigir una caución para garantizar su
cumplimiento. - Es un medio indirecto de coacción,
suele tener el disponente la posibilidad de
revocación de la disposición
principal.
Cuando la declaración de voluntad se hace a
través de un tercero. En este sentido, existen varias
hipótesis de cómo llevarla a
cabo:
Que el tercero sea un simple instrumento para
transferir la declaración de voluntad como un
mensajero.
Ocupando el lugar del interesado de dos
modos:
El representante actúa por cuenta de otro pero
en nombre propio, en donde los derechos y obligaciones recaen
sobre el representante, siendo preciso un nuevo acto para
derivar estas consecuencias en el representado
(representación indirecta).
El representante realiza el acto en nombre del
representado de manera que los efectos se producen directamente
en este último (representación
directa).
La Representación Directa es cuando una persona
realiza un acto jurídico en nombre de otro para que los
efectos recaigan sobre el representado.
Por lo tanto no son representaciones las
siguientes:
- La del mensajero.
- La de los abogados, mediadores,
intérpretes. - La de los comisionistas.
- La de los contratos a favor de
terceros.
- Legal: cuando se confiere por la ley
a ciertas personas, que por virtud de su cargo u
oficio obran a nombre de otras que están
impedidas de hacerlo por si mismas. Por ejemplo, la
representación legal de los hijos no
emancipados. - Voluntaria: cuando por voluntad del
representado se confiere un poder a otra persona para que concluya
un negocio jurídico.
- Legal: cuando se confiere por la ley
- Clases de Representación
DirectaLa representación voluntaria no es lo
mismo que contrato de mandato; éste es un contrato
bilateral, mientras que el apoderamiento es unilateral.
El mandato puede existir con representación o sin
ella. - Diferencia entre Representación
Directa y Otras Instituciones
JurídicasLa representación legal es suplir la
capacidad del representado, en la voluntaria se necesita
de la capacidad de este.El objeto de la representación legal son
negocios que no puede conducir el representado; en la
representación voluntaria no hace nada el
representante que no decida el representadoEn la legal la revocación de la
representación no puede hacerla el representado,
mientras que la voluntaria es el representado priva al
representante de todo su poder.El designar a un nuevo representante sólo
es posible en la representación
voluntaria. - Principios a que Obedecen ambas Clases de
RepresentaciónCapacidad suficiente; en la
representación voluntaria, el representado debe
tener la capacidad requerida para el acto, mientras que
el representante debe tener la capacidad general para
realizar actos jurídicos. Los vicios de voluntad
recaerán sobre el representante.El representante debe poseer título
suficiente que le esté conferida la
representación y que el negocio que realiza este
dentro de los términos de la
autorización. - Requisitos Generales de la
RepresentaciónEn los negocios intensivos de carácter patrimonial está
admitida.En los derechos de familia se admite sólo
en algunos casos.En los negocios mortis causa, en algunos casos
es permitida.En los casos de autocontratación del
representante, se admite sólo con
autorización del representado o cuando lo disponga
la ley. - Ámbito de la
RepresentaciónPuede ser en documento privado o público
según el acto que se vaya a realizar y por
disposición de la ley. - Forma de la
Representación - Extinción de la
Representación
La representación legal se extingue en el
momento en que el representado supera la incapacidad por la
cual fue conferida.
Para la representación voluntaria no
está claramente definida su extinción en el
código civil, por lo que se considera las mismas que
para la extinción del mandato y son: Revocación
por parte del representado o Renuncia por parte del
representante.
Muerte, interdicción quiebra o
cesión de bienes del representado o del
representante.
Inhabilitación del representado o el
representante si la representación tiene por objeto
actos que no se puden realizar sin la asistencia de un
curador.
Con la exposición presentada en este
documento acerca de la terminología y aspectos
generales reconocidos como esenciales del Derecho, se da
por finalizada esta primera etapa orientada a brindar una
introducción y promera
aproximación al Derecho.En el entendido que estos conocimientos
podrán ser transferidos y aplicables en el
desenvolvimiento de nuestra actividad profesional, es
importante reconocer a modo general lo establecido por el
Derecho en su compendio de normas.Así mismo, estos conocimientos serán
la base para continuar lo estudios universitarios en las
materias relacionadas al Derecho, a saber Familiar,
Mercantil y Laboral.CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
OLASO, Luis María; "Curso de
Introducción al Derecho", Tomo II, 3ª Ed.
Publicaciones UCAB; Caracas 2007, pp. 431 –
241.
AUTOR
Leonardo Muro García
Universidad Nueva Esparta
Facultad de Ciencias
Caracas, Venezuela
21 de Noviembre de 2007
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