La regulación cubana de los Derechos Humanos y sus garantías. Necesidad y factibilidad de la justicia constitucional
- Resumen
- Los Derechos Humanos: doctrina y
práctica internacional - La
regulación de los Derechos Humanos y sus
garantías en la Constitución cubana
vigente - Justicia
constitucional en el futuro cubano: necesidad y
factibilidad - Conclusiones
- Bibliografía
Resumen
Esta ponencia consta de tres capítulos
fundamentales, el primero está destinado a realizar un
análisis crítico, teórico y
doctrinal sobre los derechos humanos,
su concepto,
evolución, características, posibles
clasificaciones, la distinción que se sostiene por un
sector de la doctrina con respecto a los derechos inherentes a
la
personalidad, y las garantías necesarias para su
cumplimiento, tanto materiales,
jurisdiccionales o no jurisdiccionales.
En el segundo capítulo se analiza la
regulación actual que en la legislación cubana
poseen los derechos humanos y sus garantías, y tomando
como base el referente doctrinal se hace un análisis
crítico estableciendo claramente cuáles son los
logros y deficiencias.
Por último se hace una propuesta particular y
específica para la creación de un Tribunal
Constitucional dentro del sistema
político cubano, y se plantea cómo pudiera
mejorarse la regulación de los derechos humanos en nuestra
Constitución; todo lo que constituye el
objetivo
general de nuestro trabajo.
Introducción
Las Constituciones modernas en toda sociedad
cuentan con regulaciones específicas acerca de las
libertades y derechos fundamentales, junto a sus
garantías, pues es imposible que, después de las
conquistas alcanzadas fundamentalmente con las revoluciones
burguesas, un Estado se
pueda dar el lujo de prescindir de dicho reconocimiento; sobre
todo porque hoy la sociedad civil
tiene más conciencia del
poder y papel
que desempeña.
Los derechos humanos no dependen de su
regulación, para existir como tales, pues son derechos que
ostentan los seres humanos por el simple hecho de serlo, pero su
protección jurídica hace más efectivo su
disfrute.
La justicia
constitucional es hoy un mecanismo de control del poder
estatal, de garantía de la soberanía popular y de participación ciudadana, imposible de
eludir u obviar en los sistemas de
Derecho modernos, pues se ha convertido en uno de los medios
más eficaces para lograr efectivos niveles de control de
constitucionalidad y de defensa de los derechos fundamentales.
Los tribunales constitucionales son, según la
mayoría de los estudiosos del tema, la garantía
jurídica más efectiva con que cuentan los
ciudadanos a la hora de reclamar por una supuesta
violación de un derecho humano.
Con este trabajo pretendemos recomendar una propuesta de
perfeccionamiento de la regulación jurídica cubana
de los derechos humanos y sus garantías.
Los Derechos Humanos:
doctrina y práctica internacional
- La concepción de los derechos fundamentales
surge con el tránsito a la modernidad,
y alcanza su plenitud en el siglo XVIII producto al
profundo cambio que
se produjo en la situación económica y social.
Resultado todo de la aparición de lo que sería el
Capitalismo,
y de la burguesía como clase
progresiva y en ascenso que va tomando el poder
económico.
- Cuando el Estado
sustituye la
organización política del poder
medieval, el Derecho se convierte en el instrumento ideal para
darle fuerza y
acabar con los múltiples poderes locales. Primero
aparece el Estado estamental, todavía con residuos de la
época medieval, y posteriormente da paso al absolutismo,
que favorece el desarrollo
de la naciente burguesía y del sistema
capitalista. Hasta que en el siglo XVIII la fuerza
económica de esta clase la hace también desear el
poder político, y lo que en un inicio sirvió a
sus intereses, en ese momento lo combaten, utilizando como
instrumento de legitimación, entre otras cosas, la
filosofía de los derechos fundamentales.
Esta filosofía, "que aparentemente está en
contradicción con el Estado absoluto, necesita sin embargo
de éste, de su centralización y monopolio del
poder (…), para poder proclamar unos derechos abstractos
del hombre y del
ciudadano, teóricamente válidos para todos." La
primera función de
los derechos fundamentales surgió precisamente de este
férreo poder del estado, pues lo primero que se
proclamó fue la necesidad de limitarlo.
El primer derecho fundamental que se enarbola en la
modernidad, fue la tolerancia
religiosa, hoy llamada libertad de
credo, y se debió a la necesidad de evitar
jurídicamente las guerras que
por motivos religiosos se daban en Europa,
después de que la Reforma protestante rompiera con la
unidad de religión.
Sobre todo en aquellos países donde se produjo la
ruptura religiosa, los sectores de la burguesía que no
pertenecían a la religión oficial se ven en la
necesidad de emigrar, y con esto, por motivos religiosos ven
afectados sus intereses económicos, lo que los hace
comprender que el Estado absoluto es un obstáculo a su
desarrollo como individuos y a sus negocios.
Estas dificultades religiosas y económicas por
causa de la religión, son las que influyen en que se
comience a hacer formulaciones sobre los derechos fundamentales
como forma de limitar al poder.
Muchos de los derechos nacen ligados a los intereses de
la clase burguesa y a la nueva ideología, y sirven de base a la
fundamentación jurídica de la propiedad
privada como derecho, pero otros, solo son el resultado de la
necesidad de limitar el poder del estado absoluto, como es el
caso de la libertad de
expresión.
Los primeros países que formulan la teoría
de los derechos fundamentales fueron Francia e
Inglaterra, junto
a las colonias de Norteamérica que se
independizan.
Este proceso de
positivación comienza en Gran Bretaña en 1628 con
la aprobación de la petición de derechos bajo el
reinado de Jacobo I y Carlos I, el acto de Habeas corpus
bajo Carlos II en 1679 y en 1688 la Carta de
derechos. Esta carta tuvo su
origen en la revolución
de ese mismo año y depuso a Jacobo II imponiendo en su
lugar a Guillermo de Orange, y puede ser considerada la primera
regulación moderna de derechos.
En las colonias norteamericanas se aprueban el Cuerpo de
libertades en 1641 por los padres peregrinos, el Acta de
tolerancia de Maryland en 1649 y las Normas federales
de Carolina en 1670. En las 13 colonias se declara la Independencia
el 4 de julio de 1776 y ese mismo año se da a luz a la
Declaración de derechos de Virginia, que son las piezas
fundamentales de derechos del siglo XVIII.
El 26 de agosto de 1789 es proclamada en Francia la
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, la
cual se convierte en la regulación sobre derechos humanos
con carácter constitucional más
trascendente en la historia moderna. En esta se
establecía que los hombres son iguales y libres en
derecho, y se protegen como derechos inviolables la libertad
personal, la
libertad de palabra, de conciencia y la seguridad, entre
otros.
Las revoluciones burguesas provocaron la
regulación de determinados derechos, a los que por el
momento de su aparición se les llama: de primera
generación, que son aquellos que se refieren
fundamentalmente a derechos y libertades civiles y políticas.
Estos derechos civiles son: la libertad de conciencia, de culto,
el derecho a la vida, a la inviolabilidad personal, al honor, a
la intimidad, al secreto de la correspondencia, a la
inviolabilidad del domicilio, y a la libre expresión del
pensamiento;
por su parte los políticos son: derecho a elegir y ser
electo, derecho de manifestación, de asociación,
libertad de palabra y prensa entre
otros.
En el siglo XX se producen varias revoluciones
protagonizadas por los sectores obreros y campesinos, los cuales
reivindican derechos como el sufragio
universal y el derecho de sindicalización, y dan paso al
surgimiento de la segunda generación de derechos
fundamentales: los socioeconómicos y culturales, que
incluyen el derecho a la educación, a la
atención médica, a la seguridad
social, al trabajo, a la huelga, al
descanso, a una jornada legal de trabajo, a la vivienda, a la
cultura entre
otros.
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