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La regulación cubana de los Derechos Humanos y sus garantías. Necesidad y factibilidad de la justicia constitucional




Enviado por Liana Simón Otero



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Los Derechos Humanos: doctrina y
      práctica internacional
    3. La
      regulación de los Derechos Humanos y sus
      garantías en la Constitución cubana
      vigente
    4. Justicia
      constitucional en el futuro cubano: necesidad y
      factibilidad
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Resumen

    Esta ponencia consta de tres capítulos
    fundamentales, el primero está destinado a realizar un
    análisis crítico, teórico y
    doctrinal sobre los derechos humanos,
    su concepto,
    evolución, características, posibles
    clasificaciones, la distinción que se sostiene por un
    sector de la doctrina con respecto a los derechos inherentes a
    la
    personalidad, y las garantías necesarias para su
    cumplimiento, tanto materiales,
    jurisdiccionales o no jurisdiccionales.

    En el segundo capítulo se analiza la
    regulación actual que en la legislación cubana
    poseen los derechos humanos y sus garantías, y tomando
    como base el referente doctrinal se hace un análisis
    crítico estableciendo claramente cuáles son los
    logros y deficiencias.

    Por último se hace una propuesta particular y
    específica para la creación de un Tribunal
    Constitucional dentro del sistema
    político cubano, y se plantea cómo pudiera
    mejorarse la regulación de los derechos humanos en nuestra
    Constitución; todo lo que constituye el
    objetivo
    general de nuestro trabajo.

    Introducción

    Las Constituciones modernas en toda sociedad
    cuentan con regulaciones específicas acerca de las
    libertades y derechos fundamentales, junto a sus
    garantías, pues es imposible que, después de las
    conquistas alcanzadas fundamentalmente con las revoluciones
    burguesas, un Estado se
    pueda dar el lujo de prescindir de dicho reconocimiento; sobre
    todo porque hoy la sociedad civil
    tiene más conciencia del
    poder y papel
    que desempeña.

    Los derechos humanos no dependen de su
    regulación, para existir como tales, pues son derechos que
    ostentan los seres humanos por el simple hecho de serlo, pero su
    protección jurídica hace más efectivo su
    disfrute.

    La justicia
    constitucional es hoy un mecanismo de control del poder
    estatal, de garantía de la soberanía popular y de participación ciudadana, imposible de
    eludir u obviar en los sistemas de
    Derecho modernos, pues se ha convertido en uno de los medios
    más eficaces para lograr efectivos niveles de control de
    constitucionalidad y de defensa de los derechos fundamentales.
    Los tribunales constitucionales son, según la
    mayoría de los estudiosos del tema, la garantía
    jurídica más efectiva con que cuentan los
    ciudadanos a la hora de reclamar por una supuesta
    violación de un derecho humano.

    Con este trabajo pretendemos recomendar una propuesta de
    perfeccionamiento de la regulación jurídica cubana
    de los derechos humanos y sus garantías.

    Los Derechos Humanos:
    doctrina y práctica internacional

    • La concepción de los derechos fundamentales
      surge con el tránsito a la modernidad,
      y alcanza su plenitud en el siglo XVIII producto al
      profundo cambio que
      se produjo en la situación económica y social.
      Resultado todo de la aparición de lo que sería el
      Capitalismo,
      y de la burguesía como clase
      progresiva y en ascenso que va tomando el poder
      económico.
    • Cuando el Estado
      sustituye la
      organización política del poder
      medieval, el Derecho se convierte en el instrumento ideal para
      darle fuerza y
      acabar con los múltiples poderes locales. Primero
      aparece el Estado estamental, todavía con residuos de la
      época medieval, y posteriormente da paso al absolutismo,
      que favorece el desarrollo
      de la naciente burguesía y del sistema
      capitalista. Hasta que en el siglo XVIII la fuerza
      económica de esta clase la hace también desear el
      poder político, y lo que en un inicio sirvió a
      sus intereses, en ese momento lo combaten, utilizando como
      instrumento de legitimación, entre otras cosas, la
      filosofía de los derechos fundamentales.

    Esta filosofía, "que aparentemente está en
    contradicción con el Estado absoluto, necesita sin embargo
    de éste, de su centralización y monopolio del
    poder (…), para poder proclamar unos derechos abstractos
    del hombre y del
    ciudadano, teóricamente válidos para todos." La
    primera función de
    los derechos fundamentales surgió precisamente de este
    férreo poder del estado, pues lo primero que se
    proclamó fue la necesidad de limitarlo.

    El primer derecho fundamental que se enarbola en la
    modernidad, fue la tolerancia
    religiosa, hoy llamada libertad de
    credo, y se debió a la necesidad de evitar
    jurídicamente las guerras que
    por motivos religiosos se daban en Europa,
    después de que la Reforma protestante rompiera con la
    unidad de religión.

    Sobre todo en aquellos países donde se produjo la
    ruptura religiosa, los sectores de la burguesía que no
    pertenecían a la religión oficial se ven en la
    necesidad de emigrar, y con esto, por motivos religiosos ven
    afectados sus intereses económicos, lo que los hace
    comprender que el Estado absoluto es un obstáculo a su
    desarrollo como individuos y a sus negocios.

    Estas dificultades religiosas y económicas por
    causa de la religión, son las que influyen en que se
    comience a hacer formulaciones sobre los derechos fundamentales
    como forma de limitar al poder.

    Muchos de los derechos nacen ligados a los intereses de
    la clase burguesa y a la nueva ideología, y sirven de base a la
    fundamentación jurídica de la propiedad
    privada como derecho, pero otros, solo son el resultado de la
    necesidad de limitar el poder del estado absoluto, como es el
    caso de la libertad de
    expresión.

    Los primeros países que formulan la teoría
    de los derechos fundamentales fueron Francia e
    Inglaterra, junto
    a las colonias de Norteamérica que se
    independizan.

    Este proceso de
    positivación comienza en Gran Bretaña en 1628 con
    la aprobación de la petición de derechos bajo el
    reinado de Jacobo I y Carlos I, el acto de Habeas corpus
    bajo Carlos II en 1679 y en 1688 la Carta de
    derechos. Esta carta tuvo su
    origen en la revolución
    de ese mismo año y depuso a Jacobo II imponiendo en su
    lugar a Guillermo de Orange, y puede ser considerada la primera
    regulación moderna de derechos.

    En las colonias norteamericanas se aprueban el Cuerpo de
    libertades en 1641 por los padres peregrinos, el Acta de
    tolerancia de Maryland en 1649 y las Normas federales
    de Carolina en 1670. En las 13 colonias se declara la Independencia
    el 4 de julio de 1776 y ese mismo año se da a luz a la
    Declaración de derechos de Virginia, que son las piezas
    fundamentales de derechos del siglo XVIII.

    El 26 de agosto de 1789 es proclamada en Francia la
    Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, la
    cual se convierte en la regulación sobre derechos humanos
    con carácter constitucional más
    trascendente en la historia moderna. En esta se
    establecía que los hombres son iguales y libres en
    derecho, y se protegen como derechos inviolables la libertad
    personal, la
    libertad de palabra, de conciencia y la seguridad, entre
    otros.

    Las revoluciones burguesas provocaron la
    regulación de determinados derechos, a los que por el
    momento de su aparición se les llama: de primera
    generación, que son aquellos que se refieren
    fundamentalmente a derechos y libertades civiles y políticas.
    Estos derechos civiles son: la libertad de conciencia, de culto,
    el derecho a la vida, a la inviolabilidad personal, al honor, a
    la intimidad, al secreto de la correspondencia, a la
    inviolabilidad del domicilio, y a la libre expresión del
    pensamiento;
    por su parte los políticos son: derecho a elegir y ser
    electo, derecho de manifestación, de asociación,
    libertad de palabra y prensa entre
    otros.

    En el siglo XX se producen varias revoluciones
    protagonizadas por los sectores obreros y campesinos, los cuales
    reivindican derechos como el sufragio
    universal y el derecho de sindicalización, y dan paso al
    surgimiento de la segunda generación de derechos
    fundamentales: los socioeconómicos y culturales, que
    incluyen el derecho a la educación, a la
    atención médica, a la seguridad
    social, al trabajo, a la huelga, al
    descanso, a una jornada legal de trabajo, a la vivienda, a la
    cultura entre
    otros.

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