- La competencia desleal,
análisis histórico y regulación
actual - Situación
de la competencia desleal en Cuba - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
"Aunque sólo
existiera una verdad única, no se
podrían pintar cien cuadros sobre
el mismo tema"
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es el
estudio de un tema ya abordado por nuestros investigadores y
profesores, sin embargo, resulta aún de interés
dada la importancia que reviste y su poca aplicabilidad
práctica.
La Competencia
Desleal en nuestro país carece de una
regulación especial, siendo esta la vía más
efectiva para la represión de dichos actos, sin embargo,
no por ausencia de una herramienta óptima vamos a
quedarnos de brazos cruzados ante conductas de este tipo y sobre
todo si afectan al consumidor, la
parte más débil dentro del mercado.
Las consideraciones a continuación expuestas van
dirigidas al análisis de aquellos actos desleales en el
comercio que
afectan a los consumidores cubanos , así como las
vías de protección que tienen los mismos en el
ámbito civil y económico para
reprimirlos.
Para ello me he trazado los siguientes objetivos:
Objetivo General
Analizar la aplicabilidad de la legislación civil
y económica para reprimir los actos desleales contra los
consumidores.
Objetivos Específicos
– Analizar desde el punto de vista
doctrinal y legislativo los principales actos de Competencia
Desleal.
– Determinar los principales actos que afectan al
consumidor cubano.
– Valorar la aplicabilidad de la legislación
civil y económica para la represión de los actos
desleales contra los consumidores, tanto desde el punto de vista
sustantivo como procesal.
Para el desarrollo del
tema el trabajo se
ha estructurado en dos capítulos, el primero dedicado a
las cuestiones teóricas en torno a la
Competencia Desleal, desde sus orígenes hasta los
principales actos que hoy se manifiestan en el mundo, y un
segundo capítulo destinado al comportamiento
de la institución en
Cuba, así como el estudio de casos que se han
manifestado en nuestro mercado.
Los resultados esperados son:
– Aportación de material bibliográfico
actualizado en aras de lograr una sistematización de las
corrientes doctrinales en la materia que
pueden servir para estudios futuros.
– Ofrecer los planteamientos necesarios para demostrar
la necesidad de regulación de esta
institución.
– Contribuir con esta modesta investigación al perfeccionamiento del
ordenamiento jurídico cubano.
CAPÍTULO 1:
LA COMPETENCIA DESLEAL, ANÁLISIS HISTÓRICO Y
REGULACIÓN ACTUAL
La existencia de competencia hacia finales del siglo
XVIII era impensable, pues la función de
estado
interventor y controlador era fuertemente ejercida sobre la vida
económica y artesanal.
Al triunfar la Revolución
Francesa comienza el libre acceso al mercado y con él,
por supuesto, aparecen las primeras manifestaciones de
competencia, la cual se convierte en una pugna injusta y desigual
rechazada por industriales, comerciantes y la sociedad en
general y es a inicios del siglo XIX que se vislumbran los
primeros vestigios de disciplina en
el mercado. Surge así como institución,
exigiéndose que se actúe correctamente en el
inevitable enfrentamiento entre oferentes, la regulación
contra la Competencia Desleal.
Según Baylos Corroza "se denomina Competencia
Desleal a la actividad concurrencial encaminada a la
captación de clientes, que se
desarrolla mediante maniobras y maquinaciones o a través
de formas y medios que la
conciencia social
reprueba como contrarios a la moral
comercial, dentro de la concepción representada por la
costumbre y por el uso"
En este sentido para considerar un acto como desleal, es
importante en primer lugar el reconocimiento por el ordenamiento
jurídico de lo que es conciencia reprobatoria y en segundo
plano los supuestos que pueden ser considerados actos
desleales.
Resulta válido apuntar que la noción de
deslealtad es consustancial a la época. A modo de ejemplo,
es curioso citar que en la época gremial hacer propaganda de
los productos se
consideraba un actuar desleal en la atracción de
clientela, mientras que en el actuar contemporáneo es bien
acogida, entre otras cuestiones para estimular el mejoramiento de
las ofertas de los competidores.
La ilicitud de la Competencia Desleal puede derivar
jurídicamente, bien del principio general que dispone la
responsabilidad por daño
causado a otro, o bien de la existencia de una ley especial
represora. En ambos casos se manejan conceptos que engloban el
conjunto de las conductas desleales, ya sea por recurrir a los
supuestos generales en que se origina la responsabilidad causada
por daño a otro, el Derecho Civil, o
por la utilización de cláusulas generales, en que
se caracterizan conjuntos de
conductas por medio de conceptos jurídicos indeterminados.
Ciertas leyes enumeran
casos típicos pero sólo en el afán de
ejemplificar, sin pretender ser exhaustivos; el Convenio de Paris
en la parte que regula la Competencia Desleal es ejemplo de
ello.
La cláusula general ofrece un modelo
jurídico de conducta que
permite la adaptación de la norma a la realidad cambiante,
tal y como reza el artículo 10 bis del Convenio de Paris o
el artículo 5 de la Ley Española de Competencia
Desleal.
La jurisprudencia
Francesa ha sido la creadora de toda la teoría
de la represión de la Competencia Desleal basándose
en la aplicación del principio de responsabilidad por
daño del artículo 1.382 del Código
Civil Francés, teniendo como válido el hecho de
que competir desleal es realizar un acto ilícito que da al
perjudicado acción
para reclamar la reparación del daño
causado.
Según la doctrina del abuso del derecho el actuar
del competidor desleal que traspasa los límites
normales del ejercicio de su derecho a competir, es totalmente
ilícito.
La concurrencia desleal es el género y
la concurrencia prohibida es la especie, por tanto frente a un
acto de Competencia Desleal corresponde determinar si se ha
violado o no una norma prohibitiva de orden legal, en caso
afirmativo el acto será tratado por la legislación
especial, de lo contrario se aplicarán las disposiciones
que rigen la Competencia Desleal.
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