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El despido abusivo en la doctrina y jurisprudencia nacional. Breve reseña



Partes: 1, 2

    1. Despido
    2. El
      despido abusivo en la doctrina nacional
    3. El
      despido abusivo en la jurisprudencia
      nacional
    4. Conclusiones
      Finales

    INTRODUCCIÓN

    La ley nacional
    prevé que los daños que provoca el despido se
    reparan por una indemnización tarifada.

    Buena parte de la doctrina uruguaya considera que existe
    un régimen de despido libre lo que significa que el
    empleador esta facultado para despedir sin expresión de
    causa, y esta facultad esta limitada por un lado por la
    obligación automática de pagar la
    indemnización legal y por otro lado por el cuidado en el
    uso adecuado de tal facultad.

    Cuando en nuestro país el contrato de
    trabajo se regia por las normas del
    Código
    Civil, el empleador podía despedir en cualquier
    momento sin expresión de causa, pudiendo solo el
    trabajador reclamar una indemnización en la medida que
    lograra probar el daño
    que se le hubiera causado.

    A partir de la sanción de las leyes de 1944 se
    implementa la indemnización por despido, estableciendo que
    ya no debe probarse daño alguno ya que esta
    indemnización es una reparación fija del
    daño que probablemente padezca el trabajador.

    Pero esta salida operada por dichas leyes es la
    solución para los casos en que se produzcan despidos a
    través del ejercicio normal del derecho del empleador de
    despedir (siempre que entendamos que posee dicho derecho). Pero
    aun quedan por solucionar los casos excepcionales donde se
    advierte el ejercicio de aquel derecho de forma notoria y
    claramente abusiva. Y para dar solución a estos es que se
    admite la indemnización por despido abusivo o
    especialmente injustificado, con una reparación en
    principio acumulable a la tarifada.

    La teoría
    del despido abusivo surge de la aplicación del principio
    general del abuso del derecho, que nace con la Teoría
    General del Derecho, a la materia
    laboral,

    En el presente trabajo se
    intenta dar una noción general de lo que la Doctrina ha
    entendido por despido abusivo y la recepción que dichos
    conceptos han tenido en la Jurisprudencia
    Nacional.

    Capítulo I

    1.1 DESPIDO

    El despido es la ruptura de la relación laboral
    en forma unilateral por el empleador, por lo que para que este se
    produzca son necesarios dos presupuestos:
    que exista una relación laboral y que se produzca su
    ruptura.

    El despido es un acto unilateral por el cual el
    empleador pone fin al contrato de
    trabajo. Esta definición es correcta pero tenemos que
    precisar que para que esa decisión tomada por parte del
    empleador produzca los efectos deseados por el, es indispensable
    que el trabajador tome conocimiento
    de la misma, por lo que debemos agregar que es una
    decisión unilateral recepticia.

    Solo recepticia, ya que no será trascendente la
    conformidad o disconformidad del trabajador sino solo su mero
    conocimiento.

    La importancia en la determinación del momento en
    que el trabajador toma conocimiento de la decisión se
    fundamenta en el hecho de que dicha fecha será de gran
    interés
    a la hora no solo del calculo para la indemnización, sino
    para contabilizar la antigüedad y el monto de la
    remuneración, así como para la determinación
    del comienzo y fin de los plazos de prescripción en la
    reclamación de los créditos laborales.

    1.2 MODALIDADES DEL
    DESPIDO

    1.2.1 Según las diferentes formas de
    producirse.

    a) Despido directo: es el que se produce cuando
    el empleador, un superior o encargado de personal o quien
    ejerza de hecho la representación de la empresa,
    comunica directamente al trabajador su decisión de
    prescindir de sus servicios.
    La
    comunicación podrá ser verbal o por escrito o
    telegrama, ya que no hay ninguna formula sacramental, aunque la
    comunicación escrita es más precisa
    y clara frente a la verbal que luego podrá generar
    problemas
    tanto a la hora de probarla como ante la posibilidad de una mala
    interpretación en las expresiones
    utilizadas.

    La comunicación debe revestir el carácter de una declaración de
    voluntad firme, seria, inequívoca y
    precisa.

    b) Despido indirecto: se configurará
    siempre que el empleador viole el contrato de trabajo, pero el
    nunca podrá considerarse configurado hasta tanto el
    trabajador no lo aduzca.

    La Suprema Corte de Justicia ha
    dicho que no obstante ser la voluntad del trabajador la que
    perfecciona el despido indirecto, no lo origina. Es el
    incumplimiento del empleador el que habilita al trabajador a
    considerarse despedido.

    La participación del trabajador en la
    conformación del despido indirecto encierra riesgos para
    este, ya que puede ser discutible si los hechos configuran o no
    una violación contractual. Un error en la
    apreciación de los mismos podrá derivar en la
    perdida del trabajo sin derecho a reclamación
    alguna.

    Para la determinación de la fecha en que se
    produce el despido indirecto hay que estar atento al momento en
    que este es invocado por el trabajador.

    c) Despido técnico: es aquel donde el
    trabajador continúa trabajando en la misma empresa de la
    misma forma en que lo venia haciendo, pero la empresa cambia de
    titular.

    d) Despido administrativo: este se configura
    cuando un trabajador continúa en la misma empresa pero
    cambiando de tareas, dando por terminado el contrato anterior y
    cobrando por ello la indemnización que
    corresponda.

    Esta situación no se da comúnmente en la
    realidad. Lo que usualmente sucede es que el empleador, en
    ejercicio del jus variandi lícito, modifica las tareas
    asignadas al dependiente, sin cambiar en lo sustancial las
    obligaciones
    principales de las partes involucradas emergentes del contrato de
    trabajo y, por lo tanto, sin que se llegue a configurar el
    despido administrativo.

    Partes: 1, 2

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