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Desarrollo urbano del Estado de Veracruz



Partes: 1, 2

    1. A manera de breve
      introducción
    2. El dictamen de desarrollo urbano
      integral
    3. ¿Para
      qué nos sirve el dictamen?
    4. El agua en el
      dictamen de desarrollo urbano
    5. Disposiciones
      federales
    6. Normas
      oficiales
    7. Disposiciones
      estatales
    8. El impacto
      ambiental
    9. Normas
      oficiales mexicanas
    10. Los
      instrumentos internacionales en materia
      ecológica
    11. Conclusiones
    12. Bibliografía

    ANÁLISIS ECOLÓGICO DEL
    DICTAMEN DE DESARROLLO
    URBANO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO REGIONAL Y
    VIVIENDA DEL ESTADO DE
    VERACRUZ

    A MANERA DE BREVE
    INTRODUCCIÓN

    Como aclaración metodológica, se procede a
    la explicación de la coordinación jurídica del Reglamento
    de la Ley de Desarrollo
    Urbano Regional y Vivienda del Estado de Veracruz Llave,
    así como la Ley, por ser los instrumentos de todo Perito
    en Desarrollo Urbano Regional.

    Partiendo de la base piramidal elaborada por Merkl;
    adoptada posteriormente por Kelsen, el paradigma de
    partida se invierte; es decir, para efectos de este trabajo se
    invierte el vértice y se expone de tal suerte que la
    aplicación directa sea al punto de partida. Obviamente, se
    observan las disposiciones federales y locales.

    Es importante considerar la evolución del orden jurídico,
    entendido este como el corte en perpendicular al sistema al que
    pertenece la norma, puesto que es necesario ubicar perfectamente
    los elementos básicos: sujeto, objeto, hipótesis normativa en relación con
    el operación deóntico (Prohibido, Permitido y
    Obligatorio)

    Acorde a la fracción XI del artículo 88
    del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda
    del Estado de Veracruz Llave, el Dictamen de Desarrollo Urbano
    Integral será desarrollado por el perito certificado por
    el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional y
    Vivienda. Y es al que nos referiremos únicamente en este
    trabajo. No obstante, es significativo mencionar el Dictamen de
    Factibilidad
    Regional que se encuentra previsto en el numeral 166 del mismo
    tenor legal, pero se deja para otro posible trabajo y a efecto de
    delimitar con precisión el tema que a continuación
    se expone.

    Así, se procede al estudio del Dictamen
    únicamente por cuanto hace a la ciudad de Veracruz, o
    mejor dicho, en relación a los lineamientos municipales
    del ayuntamiento de dicha ciudad, ya que por ser una de las de
    mayor desarrollo, puede servir de modelo en
    algunas ocasiones y al mismo plano normativo federal y estatal es
    el marco jurídico primario y, el secundario el
    correspondiente al ayuntamiento. Lo cual no permitiría
    tener una base sólida para posteriormente, de acuerdo a la
    reglamentación de un diverso ayuntamiento (del mismo
    Estado) ir realizando los ajustes necesarios para la
    emisión del Dictamen técnico.

    La fundamentación legal del Dictamen, se
    encuentra a priori, en el Reglamento de la Ley de Desarrollo
    Urbano, Regional y Vivienda del Estado de Veracruz.
    Artículo 6º. del apoyo del Instituto a los
    Municipios, Capítulo III de la Participación Ciudadana, Artículo
    14,15,16 del Consejo Consultivo Estatal, Artículo
    17,18.,19,20 de las Comisiones de Conurbación,
    Artículo 21, 22, 23, 24, 25, 26; así como en el
    Capítulo II de las Lotificaciones, el artículo 86
    que habla de la autorización de las lotificaciones.
    Capítulo III del Dictamen de Desarrollo Urbano Regional,
    Artículo 87 que menciona los objetivos y
    características del Dictamen de Desarrollo Urbano
    Integral, Artículo 88 de los documentos,
    Artículo 89 Memoria
    Descriptiva del Anteproyecto,
    Artículo 90, del Procedimiento
    para la emisión del Dictamen, Artículo 91, del
    Contenido; así como en la Legislación Federal,
    Normas
    Oficiales Mexicanas, Tratados
    Internacionales y la Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos.

    Un claro ejemplo de la aplicación de la
    normatividad y de las situaciones jurídicas y sociales, es
    la conurbación Veracruz-Boca del
    Río-Medellín- Alvarado es una de las más
    importantes del Estado, su crecimiento contempla aspectos
    portuarios, industriales, turísticos y educativos. La
    población actual se estima en más de
    un millón de habitantes. Motivo por el cual una acción
    de Desarrollo impacta a estas comunidades, de ahí la
    importancia del Dictamen.

    En primer término, es de señalarse lo que
    en esta materia
    significa el dictamen, pues no contamos con una definición
    estipulativa del Reglamento, así como la referencia de la
    Ley (artículo 70). Como objeto de estudio, es pertinente
    la aproximación al mismo, será el elemento sobre el
    cual se desarrollará el discurso. Como
    primer apartado, es menester aclarar el significado
    lingüístico de dictamen, como tópico
    principal, su contenido y las relaciones jurídicas con
    otras ficciones creadas ex profeso por el Derecho
    Ecológico en relación con el dictamen.

    A continuación, en la segunda sección, se
    procede a la exposición
    de la normatividad administrativa federal y local en torno al agua potable,
    alcantarillado y su prevención y tratamiento en caso de
    contaminación. En la penúltima parte
    de este trabajo, se expone la relación jurídica en
    base a la cual se regirá la Evaluación
    en Impacto
    Ambiental. Así, se propone una sistematización
    del conjunto normativo. Se plantea una base lógica-jurídica con aspectos
    sociales obvios del Desarrollo Urbano y del Regional.

    No se concluye este trabajo, sin antes exponer algunos
    de los instrumentos internacionales que resaltan la importancia
    del Medio Ambiente
    adecuado como un Derecho Humano, el cual beneficia a toda la
    colectividad y que como tal, al ser objeto de protección,
    permite el Desarrollo
    Económico adecuado del Puerto de Veracruz.

    PRIMERA PARTE

    EL
    DICTAMEN DE DESARROLLO URBANO INTEGRAL

    El Dictamen de Desarrollo Urbano Integral, se encuentra
    únicamente citado en el tercer párrafo
    del artículo 47 de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano
    del Estado de Veracruz-Lllave; asimismo en el diverso 75 nos dice
    los elementos que debe contener, pero carece de una
    definición legal estipulada.

    Previamente al desarrollo del presente trabajo, se
    procede a el análisis lingüístico de los
    términos "dictamen" "desarrollo", "urbano" e "integral",
    se parte de la definición lexicográfica que nos
    brinda el Diccionario de
    la Real Academia de la Lengua
    Española, pues se considera el de mayor aceptación
    en cuanto a las aproximaciones prácticas y a la
    raíz de donde provienen tales vocablos.

    Así, el uso pragmático del término
    "Dictamen", como significante polisémico,
    establece:

    "(Del lat.
    dic
    tāmen).

    1. m. Opinión y juicio que se forma o emite sobre
    algo."

    En cuanto a la voz "desarrollo", el citado Diccionario,
    nos refiere:

    1. m. Acción y efecto de desarrollar o
    desarrollars

    2. m. Combinación entre el plato y el
    piñón de la bicicleta, que determina la distancia
    que se avanza con cada pedalada.

    3. m. Econ. Evolución progresiva de una
    economía
    hacia mejores niveles de vida.

    En cuanto al siguiente término "urbano, dicho
    compendio nos señala:

    “(Del lat. urbānus).

    1. adj. Perteneciente o relativo a la
    ciudad.

    2. adj. Cortés, atento y de buen
    modo.

    3. m. Individuo de
    la milicia urbana."

    Finalmente, a la voz "integral" corresponde:

    (Del b. lat. integrālis).

    1. adj. Global, total.

    2. adj. Fil. Dicho de cada una de las partes de un
    todo: Que entra en su composición sin serle esencial, de
    manera que el todo puede subsistir, aunque incompleto, sin
    ella.

    3. adj. Mat. Se dice del signo (∫) con que se
    indica la integración.

    4. f. Mat. Resultado de integrar una expresión
    diferencial.

    En ese sentido, para efectos de estipular el uso de los
    términos adecuados, la palabra "dictamen", se
    empleará en su único sentido; la voz "desarrollo"
    en el sentido marcado con el número 3 (Evolución
    progresiva hacia un mejor nivel de vida); "urbano", como
    perteneciente a la ciudad e; "integral" como un todo
    coherentemente organizado.

    Así, al no contar con una definición,
    consideramos importante el realizar una definición
    teórica, la cual si bien podría contener más
    elementos, los mínimos contingentes quedan
    señalados en la siguiente aproximación al
    significado de "Dictamen de Desarrollo Urbano Integral", es el
    estudio científico, físico, jurídico y
    socioeconómico que realiza un perito a fin de realizar una
    acción de crecimiento sustentable en un terreno, una
    ciudad o conurbación, evaluando los costos
    ecológicos y los beneficios para la
    colectividad.

    Partes: 1, 2

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