Análisis de cómo se ha recogido la condición jurídica del extranjero a través de la historia Constitucional Cubana
- Objetivos
- Resumen
- Cuestiones doctrinales en torno a
la extranjería y el derecho constitucional vitales para
adentrarnos al tema - La
condición jurídica del extranjero en la historia
constitucional cubana - El
constitucionalismo revolucionario y la condición
jurídica del extranjero - Bibliografía
OBJETIVOS
Valorar a partir de un estudio doctrinal
histórico la regulación de la condición
jurídica del extranjero en las Constituciones que han
tenido vigor en Cuba con vista
a su perfeccionamiento.
RESUMEN:
El presente artículo aborda como se ha recogido
en la Historia
Constitucional Cubana la condición jurídica del
extranjero.
El derecho como producto de
los hombres se crea para regular su convivencia social, adoptando
principios de
carácter universal, formados en el
transcurso de la Historia y reflejando peculiaridades de cada
pueblo o comunidad.
El estado como
superestructura de la sociedad se
encarga de definir en normas;
determinadas relaciones económicas, sociales y políticas
que por su importancia y para un adecuado funcionamiento de la
sociedad, es menester se establezca una conducta ante
ellas. Como fenómeno con gran repercusión en las
sociedades
desde la antigüedad hasta hoy están las migraciones y
la inserción de determinadas personas en lugares
diferentes al de su origen.
Los progresos históricos – culturales han
desarrollado el derecho
internacional y la aceptación de criterios legales
internacionales imprescindibles para los diversos sistemas
jurídicos de un país en esta materia.
Como tradición histórica en Cuba la
presencia extranjera siempre ha sido una parte notable de la
población. Nuestro país, a partir de
los años 90 y por imperiosas circunstancias conocidas
asumió el reto de un ingreso ascendente de extranjeros en
sus diversas categorías, lo que sin dudas también
exige un derecho que responda a los desafíos que puedan
plantearse.
Todas las normas concernientes a la calidad y
condición que por leyes
corresponden al extranjero residente en un país
extraño al suyo son internas y se denominan por muchos
derecho de extranjería. Debido a su gran influencia
política,
este ordenamiento varía mucho en el tiempo.
Además, surgen diversas especialidades, según el
país de origen del extranjero y si existe un tratado
internacional concreto
porque se fundamentan precisamente en reglas del derecho
internacional y tratados.
La constitución puede marcar las pautas
básicas de la extranjería (es el caso de Cuba) como
estado civil y señala los derechos atribuibles; siendo
normal la existencia de leyes básicas que reglamenten todo
cuanto tiene que ver con la entrada, salida y permanencia de los
extranjeros en un territorio.
Tomando como sustento los criterios teóricos
valoraremos las peculiaridades de cómo las diferentes
Constituciones Cubanas han recogido la Condición
Jurídica del extranjero.
I:
CUESTIONES DOCTRINALES EN TORNO A LA
EXTRANJERÍA Y EL DERECHO
CONSTITUCIONAL VITALES PARA ADENTRARNOS AL
TEMA.
Desde los primeros albores de la civilización
humana el hombre
comenzó a trasladarse hacia tierras completamente
diferentes y lejanas a su lugar de nacimiento, por un tiempo
determinado o con el objetivo de
asentarse. Denominándose a este fenómeno
migración1 y definiéndose de la
siguiente manera: Cambio de residencia de una persona o
grupo de una
región o país a otro, desde el punto de vista del
lugar de destino de los desplazados.
Todo movimiento
migratorio está condicionado por factores naturales,
socioeconómicos y políticos.
Entre las causas naturales para las migraciones se
encuentran las sequías prolongadas, los cambios
climáticos, las inundaciones o las erupciones
volcánicas que convierten amplias zonas en extensiones
inhabitables.
Los motivos socioeconómicos y políticos
han provocado más migraciones que los fenómenos
naturales. Como ejemplos pueden citarse la escasez de
alimentos por
el crecimiento de la población o la pérdida de
suelos; una
derrota en un conflicto
bélico; las políticas de expansión de
pueblos dominantes; y la búsqueda de autonomía
religiosa o política, la simple supervivencia como grupo
amenazado. Además de las ya citadas, cabe destacar como
causas que intervienen en los movimientos espaciales de
población: la miseria en algunas zonas agrarias motivada
por la desequilibrada distribución de la tierra, la
destrucción del equilibrio
económico anterior, motivado por la ruptura de un sistema
económico; la prosperidad de algunas zonas, como factor de
atracción de posibles migrantes; el descubrimiento de un
nuevo recurso (oro,
carbón, petróleo) capaz de provocar concentraciones
humanas en nuevos asentamientos.
Las formas que adoptan las migraciones son varias a
partir de múltiples criterios. Entre los más
sobresalientes se encuentran:
Direccionalidad:
Positivas (Inmigración): Entrada al
territorio2 nacional. Cuando una persona o grupos de ellas
se trasladan hacia un país para residir en él, con
carácter permanente o por un tiempo.
Negativas (Emigración): Salida del
territorio nacional. En el artículo 12 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se
establece el derecho de cada persona abandonar cualquier
país, incluso el propio y este puede ser objeto de
limitaciones establecidas por ley, necesarias
para proteger la seguridad
estatal, el orden público, la salud o la moralidad de
la población.
Territorialidad:
Nacionales (Migración
Interna): Movimiento en un mismo territorio.
Internacionales (Migración Externa):
Movimiento hacia otros territorios.
C) Temporalidad:
Se van a diferenciar los movimientos migratorios cuyo
objetivo es la residencia permanente o aquellas que tienen tiempo
limitado.
D) Legalidad:
Legales: Realizadas acorde a las normas de los
estados en que se mueven los inmigrantes.
Ilegales: Realizadas violando las normas de los
estados en que se mueven los inmigrantes.
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