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Análisis de cómo se ha recogido la condición jurídica del extranjero a través de la historia Constitucional Cubana



Partes: 1, 2, 3

    1. Objetivos
    2. Resumen
    3. Cuestiones doctrinales en torno a
      la extranjería y el derecho constitucional vitales para
      adentrarnos al tema
    4. La
      condición jurídica del extranjero en la historia
      constitucional cubana
    5. El
      constitucionalismo revolucionario y la condición
      jurídica del extranjero
    6. Bibliografía

    OBJETIVOS

    Valorar a partir de un estudio doctrinal
    histórico la regulación de la condición
    jurídica del extranjero en las Constituciones que han
    tenido vigor en Cuba con vista
    a su perfeccionamiento.

    RESUMEN:

    El presente artículo aborda como se ha recogido
    en la Historia
    Constitucional Cubana la condición jurídica del
    extranjero.

    El derecho como producto de
    los hombres se crea para regular su convivencia social, adoptando
    principios de
    carácter universal, formados en el
    transcurso de la Historia y reflejando peculiaridades de cada
    pueblo o comunidad.

    El estado como
    superestructura de la sociedad se
    encarga de definir en normas;
    determinadas relaciones económicas, sociales y políticas
    que por su importancia y para un adecuado funcionamiento de la
    sociedad, es menester se establezca una conducta ante
    ellas. Como fenómeno con gran repercusión en las
    sociedades
    desde la antigüedad hasta hoy están las migraciones y
    la inserción de determinadas personas en lugares
    diferentes al de su origen.

    Los progresos históricos – culturales han
    desarrollado el derecho
    internacional y la aceptación de criterios legales
    internacionales imprescindibles para los diversos sistemas
    jurídicos de un país en esta materia.

    Como tradición histórica en Cuba la
    presencia extranjera siempre ha sido una parte notable de la
    población. Nuestro país, a partir de
    los años 90 y por imperiosas circunstancias conocidas
    asumió el reto de un ingreso ascendente de extranjeros en
    sus diversas categorías, lo que sin dudas también
    exige un derecho que responda a los desafíos que puedan
    plantearse.

    Todas las normas concernientes a la calidad y
    condición que por leyes
    corresponden al extranjero residente en un país
    extraño al suyo son internas y se denominan por muchos
    derecho de extranjería. Debido a su gran influencia
    política,
    este ordenamiento varía mucho en el tiempo.
    Además, surgen diversas especialidades, según el
    país de origen del extranjero y si existe un tratado
    internacional concreto
    porque se fundamentan precisamente en reglas del derecho
    internacional y tratados.

    La constitución puede marcar las pautas
    básicas de la extranjería (es el caso de Cuba) como
    estado civil y señala los derechos atribuibles; siendo
    normal la existencia de leyes básicas que reglamenten todo
    cuanto tiene que ver con la entrada, salida y permanencia de los
    extranjeros en un territorio.

    Tomando como sustento los criterios teóricos
    valoraremos las peculiaridades de cómo las diferentes
    Constituciones Cubanas han recogido la Condición
    Jurídica del extranjero.

    I:
    CUESTIONES DOCTRINALES EN TORNO A LA
    EXTRANJERÍA Y EL DERECHO
    CONSTITUCIONAL VITALES PARA ADENTRARNOS AL
    TEMA.

    Desde los primeros albores de la civilización
    humana el hombre
    comenzó a trasladarse hacia tierras completamente
    diferentes y lejanas a su lugar de nacimiento, por un tiempo
    determinado o con el objetivo de
    asentarse. Denominándose a este fenómeno
    migración1 y definiéndose de la
    siguiente manera: Cambio de residencia de una persona o
    grupo de una
    región o país a otro, desde el punto de vista del
    lugar de destino de los desplazados.

    Todo movimiento
    migratorio está condicionado por factores naturales,
    socioeconómicos y políticos.

    Entre las causas naturales para las migraciones se
    encuentran las sequías prolongadas, los cambios
    climáticos, las inundaciones o las erupciones
    volcánicas que convierten amplias zonas en extensiones
    inhabitables.

    Los motivos socioeconómicos y políticos
    han provocado más migraciones que los fenómenos
    naturales. Como ejemplos pueden citarse la escasez de
    alimentos por
    el crecimiento de la población o la pérdida de
    suelos; una
    derrota en un conflicto
    bélico; las políticas de expansión de
    pueblos dominantes; y la búsqueda de autonomía
    religiosa o política, la simple supervivencia como grupo
    amenazado. Además de las ya citadas, cabe destacar como
    causas que intervienen en los movimientos espaciales de
    población: la miseria en algunas zonas agrarias motivada
    por la desequilibrada distribución de la tierra, la
    destrucción del equilibrio
    económico anterior, motivado por la ruptura de un sistema
    económico; la prosperidad de algunas zonas, como factor de
    atracción de posibles migrantes; el descubrimiento de un
    nuevo recurso (oro,
    carbón, petróleo) capaz de provocar concentraciones
    humanas en nuevos asentamientos.

    Las formas que adoptan las migraciones son varias a
    partir de múltiples criterios. Entre los más
    sobresalientes se encuentran:

    Direccionalidad:

    Positivas (Inmigración): Entrada al
    territorio2 nacional. Cuando una persona o grupos de ellas
    se trasladan hacia un país para residir en él, con
    carácter permanente o por un tiempo.

    Negativas (Emigración): Salida del
    territorio nacional. En el artículo 12 del Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se
    establece el derecho de cada persona abandonar cualquier
    país, incluso el propio y este puede ser objeto de
    limitaciones establecidas por ley, necesarias
    para proteger la seguridad
    estatal, el orden público, la salud o la moralidad de
    la población.

    Territorialidad:

    Nacionales (Migración
    Interna): Movimiento en un mismo territorio.

    Internacionales (Migración Externa):
    Movimiento hacia otros territorios.

    C) Temporalidad:

    Se van a diferenciar los movimientos migratorios cuyo
    objetivo es la residencia permanente o aquellas que tienen tiempo
    limitado.

    D) Legalidad:

    Legales: Realizadas acorde a las normas de los
    estados en que se mueven los inmigrantes.

    Ilegales: Realizadas violando las normas de los
    estados en que se mueven los inmigrantes.

    Partes: 1, 2, 3

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