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Análisis de cómo se ha recogido la condición jurídica del extranjero a través de la historia Constitucional Cubana (página 3)



Partes: 1, 2, 3

II.II.II. El Proyecto del
Presbítero José Agustín
Caballero.

José Agustín Caballero es un sacerdote de
ideas liberales que influye notablemente en el progreso de la
enseñanza en Cuba. Propugna
el estudio de las lenguas vivas y critica abiertamente el
escolasticismo.

Caballero es también un Político que se
percata de que en la Isla de Cuba hay que provocar un cambio para
marchar de acuerdo con el progreso intelectual
europeo.

Aprovechando la convocatoria de las Cortes de
Cádiz y el viaje del Diputado Andrés de
Jáuregui, prepara un proyecto-memorándum, que,
aunque coincide en algunos aspectos con el de Francisco de Arango
y Parreño, es más explícito.

José Agustín Caballero habla de que es
necesario consultar el pueblo y escuchar sus aspiraciones en el
momento de preparar las leyes, de imponer
los tributos y de
organizar el poder
legislativo. Conocedor de las ideas de Montezquieu estima que
debe ser un grupo de
hombres seleccionados los que preparen las leyes. Considera al
Poder
Legislativo como el órgano pensante del cuerpo social. De
ahí que pida a las cortes españolas la
creación de una Asamblea Nacional de Diputados del Pueblo
que con el nombre de Cortes Provinciales de la Isla de Cuba
esté revestida de poderes para dictar leyes locales de la
provincia en todo lo que no sea prevenido por las leyes
universales de la Nación.
Caballero lanza la idea de dar leyes especiales a Cuba, pero que
éstas sean preparadas por los criollos, o sea, los
españoles del Nuevo Mundo.

II.II.III. El pensamiento
jurídico constitucional del Presbítero Félix
Varela. La primera cátedra de Derecho Constitucional en
Cuba.

La Diputación cubana a las Cortes en el segundo
período Constitucional abierto en España
tras la sublevación del General Rafael Riego (1820-1823),
estaba integrada por Leonardo Santos Suárez, de ideas
liberales, Tomás Gener, catalán liberal, vinculado
a los intereses cubanos y Félix Varela, un sacerdote
cubano de ideas progresistas.

Félix Varela había desempeñado con
gran acierto la primera cátedra de Constitución de 1812, creado por iniciativa
de la Sociedad
Económica de Amigos del País en el Seminario de San
Carlos y San Ambrosio. Aunque en la Universidad
explicó la misma materia don
Prudencio Hechevarría, la de Varela tuvo más
repercusión.

Los diputados cubanos prepararon un proyecto de Gobierno
Autonómico teniendo en cuenta el clima, 1a
población, el estado
económico y las relaciones, costumbres e ideas de las
provincias de Ultramar, diferentes en grado sumo de las
peninsulares.

El sistema de
gobierno que propugnaban debía poner "fin a las
arbitrariedades, corrigiendo los vicios de la
administración, abriendo las fuentes de la
felicidad que la naturaleza
puso en aquel suelo delicioso,
proveyendo a sus moradores de todos los recursos que, sin
interrumpir las relaciones generales y el sistema
político de la nación,
pueden hallar entre si mismos, estrechando los lazos de amistad que deben
unir a los españoles de ambos hemisferios, y, alejando de
este modo las quejas tan antiguas como
desagradables''.

Félix Varela y sus compañeros de
diputación explican como está distribuida la
población en América, la formación de los pueblos
y ciudades; algunas muy populosas mientras hay inmensos terrenos
despoblados y muchos caseríos alejados de los verdaderos
pueblos. "En consecuencia el régimen político se
hace dificultoso, pues no es posible constituir un ayuntamiento
que pueda reunirse con la frecuencia necesaria, y proveer a las
necesidades y fomento de la comarca."

Critican a los "Jueces pedáneos que no han
merecido la confianza de los pueblos" y actúan como unos
delegados del gobierno.

Varela, que es el autor, destaca la importancia de las
Diputaciones Provinciales, creyendo que "es indispensable ampliar
las facultades de las Diputaciones en América,
presentándolas como una barrerá a la arbitrariedad.
Por ello propone a las Cortes que en uso de las facultades que
les concede la Constitución, extienden el número de
los diputados provinciales en términos que siempre haya
uno por cada partido con los conocimientos de él que sean
necesarios, y, que jamás bajen de 7 aunque sea menor el
número de partidos".

Más adelante critica a las leyes españolas
y a sus ejecutores en Ultramar. "Las leyes desgraciadamente se
humedecen, debilitan y aun se borran atravesando el inmenso
océano, y a ellas se sustituye la voluntad del hombre, tanto
más temible cuanto más se complace en los primeros
ensayos de su
poder arbitrario, o en su antigua y consolidada impunidad."

La pesada carga que para la colonia constituye la enorme
burocracia
sustentada con las recaudaciones isleñas es desnudada en
el preámbulo y señala como ésta es una de
las causas que distancian y separan a los españoles
ultramarinos de los de la península.

Dijo Varela: "Es preciso desengañarnos: mientras
los empleos de América sólo sean un objeto de
especulación; mientras los moradores de aquellos
países sólo vean en los agentes del gobierno unos
aventureros que van a hacer en corto tiempo sin
cuidar mucho de los medios que
emplean ni de la opinión de un pueblo a quien piensan dar
un adiós eterno, y cuyos clamores nada temen, pues llegan
debilitados a los oídos del gobierno y se confunden por la
inmensa turba de protectores que siempre encuentran por desgracia
todos perversos; mientras estos gravísimos males no tengan
otro remedio que el triste sufrimiento, conducirán a la
desesperación y será imposible afianzar la
tranquilidad, remover las quejas y estrechar los vínculos
amistosos entre unos y otros países."

El proyecto estaba dividido en 3 Títulos y 189
artículos.

El primero trata de los Ayuntamientos y está
dividido en tres capítulos. El primero se refiere a
la
organización de los ayuntamientos (artículos 1
al 18); el segundo trata de las facultades y obligaciones
de los ayuntamientos (artículos 19 al 48) y el tercero de
los Alcaldes (artículos 49 al 134).

El Título segundo lo dedica a las Diputaciones
Provinciales. Está dividido en 2 capítulos: el
primero de la organización de las diputaciones
(artículos 89 y 90) y el segundo de sus facultades y
obligaciones (artículos 91 al 134).

El Título tercero se refiere a los Jefes
Políticos. Dividido en 2 capítulos; el primero
trata de los Jefes Políticos Superiores (artículos
135 al 176) y el segundo, de los Jefes Políticos
Subalternos.

La invasión francesa-borbónica a
España derogó la Constitución y
restauró el Absolutismo.
Fernando VII disolvió los Cortes y los diputados cubanos
comprometidos con los más radicales condenados a muerte en
rebeldía, pudiendo escapar tras vencer múltiples
dificultades.

Félix Varela no volvió a Cuba. Refugiado
en la Florida publicó el
periódico El Habanero donde propugnó la
independencia
de Cuba y fustigó a los esclavistas. Fue execrado por el
Papado y el clero español.
Murió en San
Agustín y sus cenizas reposan en el Aula Magna de la
Universidad de la Habana.

El libro
Observaciones sobre la Constitución Política de la
Monarquía Española, editado por la
Editorial de la Universidad de la Habana en 1944, recoge sus
lecciones.

El proyecto constitucional de Varela para el gobierno
económico – político do las provincias de Ultramar
está en el Archivo General
de Indias, en Sevilla, donde lo estudió el
polígrafo y erudito José María Chacón
y Calvo que presentó un extracto en el ensayo El
Padre Varela y la autonomía colonial.

II.II.IV. El proyecto de Gabriel Claudio de
Zequeira

Gabriel Claudio de Zequeira, Regidor del Ayuntamiento de
Matanzas, presentó un proyecto en forma de Instrucciones a
los Diputados cubanos a las Cortes españolas, que fue
acordado por dicho regimiento el día 12 de abril de
1822.

Propone modificaciones a la Constitución de la
Monarquía española.

El autor expone en el preámbulo, de un modo
sustancial y muy claro, las razones en las que fundamenta su
proposición.

El proyecto de Zequeira, cuya amplitud es posible
comprender cuando se lee íntegramente no fue considerado
por las autoridades españolas como un sueño sino
como un programa
político peligroso, cuya divulgación debía
evitarse. Lo engavetaron y cuidaron de que nadie hablara de su
contenido.

II.II.I.V La Constitución de Joaquín
Infante

Joaquín Infante, un abogado bayamés que
estuvo complicado en la fracasada conspiración de
Román de la Luz, es el autor
del primer proyecto constitucional de carácter separatista preparado en
Cuba.

Su proyecto propugna la separación de Cuba de
España y la constitución de un Estado
independiente.

Infante es un innovador con respecto a la estructura del
nuevo Estado. Modifica la división propugnada por Montesquieu, y
a los tres cuerpos clásicos: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, añade otro poder, el Militar.

II.II.I.VI. Proyecto de la Sociedad Ave
María

Constitución provisional de Cuba formada por el
General Narciso López modificada con arreglos a las
circunstancias por la Sociedad "El Ave María"
(1858).

Si bien al analizar las letras de estas
constituciones o las obras más abarcadoras e importantes
que sobre ella se han escrito nos percatamos que en modo alguno
hacían alusión a la Situación de los
extranjeros en la Isla y ni siquiera establecía diferencia
alguna a pesar de la gran masa de extranjeros que existían
en la Isla, es totalmente justificable y se debía a las
siguientes cuestiones:

No era aún preocupación del derecho
este tema ni estaban definidas figuras jurídicas como
extranjero, condición jurídica de estos entre
otras.

No existía aún una clara visión
de la Nacionalidad
cubana.

Los extranjeros existentes en la isla eran
fundamentalmente vistos como tales sino desde su posición
social de esclavos, privilegiados u opresores españoles,
piratas, corsarios o infelices busca vidas y los precursores de
estos textos eran criollos con determinadas posibilidades
económicas.

II.III EL CONSTITUCIONALISMO
MAMBÍ.

Como dijera el profesor
Fernández Bulté7 nuestros procesos
revolucionarios han tenido vocación para legitimarse,
así durante las guerras
independentista se promulgaron las constituciones de
Guaímaro, Baragua, Jimaguayú y la Yaya las tres
primeras no trataron nuestro tema, tal ves por ser constituciones
dictadas en tiempo de guerra. Siendo
la última la mas relevante en este asunto, La
Constitución de la Yaya nace en 1897 con tres novedades
respecto a sus antecesoras: Incluye parte dogmática,
consolida la organización del poder colegiado de
carácter civil, emite el cargo de "General en Jefe" del
Ejército y en la materia que nos ocupa, también
trae novedades, mostrando una madurez de la cubanía y
tomando en cuenta gran parte de la población, lo que se
evidencia en los títulos y artículos a los que
haremos referencia:

TITULO PRIMERO: DEL TERRITORIO Y LA
CIUDADANÍA.

Artículo No.2: Son Cubanos…

… 3. Las personas que estén al servicio
directo de la Revolución
cualquiera que sea su naturalidad u origen…

Por tanto, existía la posibilidad de que los
extranjeros que luchaban llevaran la ciudadanía cubana, lo que honra y reconoce
la gallardía de hombres de otros pueblos.

TITULO SEGUNDO: DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y
POLÍTICOS.

… 4: Nadie podrá ser detenido, procesado, ni
sufrir condena sino en virtud de hechos penados en leyes
anteriores a su ejecución y en la forma que las
determinen.

5: Ninguna autoridad
podrá detener o abrir correspondencia oficial o privada,
salvo con las formalidades que las leyes establezcan y por causa
de delito.

6: Los cubanos y los extranjeros serán amparados
en sus opiniones religiosas y en el ejercicio de sus respectivos
cultos, mientras estos no se opongan a la moral
pública.

7. Nadie podrá ser compelido apagar otras
contribuciones que las acordadas por autoridad
competente…

… Artículo décimo primero: Nadie
podrá penetrar en domicilio ajeno sino cuando trata de
evitar la comisión de un delito o estando al efecto
competentemente autorizado…

En este título, se recogen los Derechos
Humanos 8 dados al pueblo, existen artículos
que especifican que derechos son expresamente para los cubanos y
cuales para los extranjeros, dejando abierto el destinatario de
la norma en estos casos.

Si analizamos los escasos antecedentes existentes en
la materia, nos podemos dar cuenta que esta Constitución
puede considerarse, en mi criterio, el antecedente del
Constitucionalismo Cubano en materia de extranjería.

II. IV. EL CONSTITUCIONALISMO EN LA ETAPA
NEOCOLONIAL.

¿Cómo fue acordada La Primera Ley Fundamental
que rigió en Cuba al cesar el Gobierno Militar
Norteamericano?

La Asamblea Constituyente sesionó bajo la
presión
del Interventor Norteamericano. Este movió distintas
fuerzas, desde los ofrecimientos burocráticos hasta la
amena de no retirarse del país. La coacción
moral estuvo
unida a la acción
Política y al soborno. Dentro de la Asamblea actuaron
delegados impolutos e inconmovibles que demostraron entereza
cívica y patriotismo. Los debates muestran que hay un ala
radical – mambisa y otra conservadora que se pliega y es
maleable. Manuel Sanguily expresó esta opinión:
"Tengo para mí que la Convención en este momento
tiene un parecido con el Jano antiguo, pues que una faz suya se
me aparece vuelta al pueblo de Cuba, mientras creo ver que tiene
otra que mira el poder Interventor, con lo que más que una
censura, acaso deben tomaras mis palabras como un elogio, ya que
indican que veo en unos el deseo de contribuir con prudencia y
cordura a que la Constitución por ajustarse al criterio
del Poder Interventor sea una obra viable; mientras en los otros
actúan consideraciones que pueden tenerse por
teóricas, pero están inspiradas, sin duda, en
móviles más generosos, cual es la
preocupación, junto con el propósito de acertar en
materia tan delicada y oscura, de no defraudar legítimas
esperanzas y derechos del pueblo de Cuba."

Las posiciones políticas
en su seno.

La composición heterogénea de la
convención generó una falta de uniformidad en las
aspiraciones. La lectura de
las actas muestra sorpresas
inexplicables, variaciones en los debates y posturas
contradictorias. Algunos son inconsecuentes con sus ideas; otros
mantienen actitudes
sorprendentes. Hay falta de uniformidad en las aspiraciones y en
la concepción de la misión que
les correspondía desempeñar. Muchas veces todo
parece indicar que se quiere aplastar el rival y no convencer. En
la asamblea también salieron a relucir cuestiones
personales.

El autonomismo contó con un defensor fiel en el
Delegado Eliseo Giberga, que en la primera sesión de la
Asamblea tuvo expresiones que, vistas hoy, consideramos como
impúdicas y desenfadadas. Giberga criticó al
Partido Revolucionario Cubano y el programa separatista. Su
discurso fue
respondido desde la tribuna pública por un cubano que
gritó: "!una guásima!", que en lengua
mambísa quería decir ahorcarlo.

La Constitución de 1901 no recogió las
necesidades populares y los postulados revolucionarios estuvieron
ausentes No hay nada de Montecristi y muy poco de
Jimaguayú y la Yaya. Reconoció la obra
patriótica le Máximo Gómez en el
artículo 65. Por lo demás es tradicionalista y
arcaica, sin que avanzara más allá de las
constituciones suramericanas, Posee muchas reminiscencias que nos
hacen pensar en concepciones aristocráticas. Las
atribuciones que corresponden al artículo 68 nos recuerden
las facultades del Capitán General y el artículo 40
es una amenaza a los derechos individuales.

Claro que 1os convencionales legislaron en 1901 y no
eran videntes, ni estaban capacitados para ver lo que
sucedería 5 años después, pero estos
preceptos posibilitaron la primera guerra civil
cubana.

Las ideas plasmadas son puramente burguesas y en
algunos casos están en los límites
del feudalismo
burgués.

La intervención americana castró a la
Revolución. Y Gobierno Interventor la convocó
cuando presumía que podía realizar sus objetivos.
Ahora bien, no todos los convencionales estaban lastrados por el
mismo peso, por lo que hubo discusiones, acusaciones y
polémicas.

Fue la de 1901, la primera Constitución que
dedicó un título para definir el estatus
jurídico de los extranjeros en la Isla, el cual
examinaremos a continuación:

TITULO III

DE LOS EXTRANJEROS.

Artículo No.10: Los extranjeros residentes en el
territorio de la república, se equipararán a los
cubanos:

En cuanto a la protección de sus bienes

En cuanto al goce de los derechos 9
garantizados en la Sección Primera del Titulo siguiente,
con excepción de los que ella reconoce exclusivamente a
los nacionales.

En cuanto al goce de los derechos civiles, en las
condiciones y limitaciones que establezca la Ley de
Extranjería.

En cuanto a la obligación de observar y cumplir
las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones que
estén en vigor en la república.

En cuanto a la sumisión a las resoluciones de los
tribunales y demás autoridades de la
república.

Y en cuanto a la obligación de contribuir a los
gastos
públicos del Estado, la provincia y el
municipio.

Según la clasificación expuesta por
Niboyet; la Constitución asimila el sistema de
equiparación.

SEGUNDA ETAPA DE LA REPUBLICA NEOCOLONIAL
(1909-1933)

CONTINUIDAD DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN
DE 1901, DE LA QUE SIGUE FORMANDO PARTE LA ENMIENDA
PLATT.

Desde su proclamación en 1901 la
Constitución está vigente y con ella el
Apéndice conocido por la Enmienda Platt que los gobiernos
de Cuba y los Estados Unidos
vaciaron el Tratado Permanente.

La amenaza de la intervención y ocupación
del país por las fuerzas militares de los Estados Unidos
gravita sobre todos los programas
políticos y acciones
cívicas. La injerencia norteamericana en la
gobernación es ostensible y descarada. Los desembarcos y
salidas de las tropas en Guantánamo han ocurrido en
diferentes ocasiones.

El sentimiento antiplattista no se ha borrado y es un
ansia del pueblo cubano.

La reforma de la Constitución es un tema
controvertido. Entre 1920 y 1924 se discute sobre una posible
reforma constitucional que incluiría varias enmiendas
relativas a la obligación de los Secretarios de despacho
de presentarse ante los Cuerpos colegisladores para dar cuenta de
su gestión
administrativa, reducir el número de miembros exigidos
para dar quórum a las sesiones de las Cámaras, ya
que con las dos terceras partes establecidas en la
Constitución de 1901 es muy difícil contar y el
Congreso permanece ocioso la mayor parte del tiempo; modificar
los artículos 66 y 70 para que el Presidente de la
República y el Vice sean elegidos por el voto directo de
los electores y la organización de Gobierno Municipal de
la Habana en forma distinta de la indicada en el Artículo
103.

Una comisión de congresistas discute las
proyectadas reformas y las noticias
trascienden al público y son comentadas en la prensa.

Al gobierno de los Estados Unidos las noticias les
preocupan y a través de su Procónsul Enoch Crowder,
con rango de Enviado Personal,
ratifican su voluntad de que cualquiera que fuera el cambio deben
permanecer inalterables las obligaciones contraídas con
ese país.

LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1901 EN 1927
Y 1928

En 1925 el General Gerardo Machado sustituye al Doctor
Alfredo Zayas en la Presidencia de la
República.

Machado declara que es contrario a la reelección
presidencial, tema que siempre los periodistas presentan a los
candidatos recién electos.

Durante los dos primeros años de su gobierno
comienza a gestarse y culmina una maniobra política que
anula el acostumbrado sistema de un partido en el gobierno y otro
en la oposición. Argumentando que las obras
públicas de Machado merecen el respaldo de todos los
partidos políticos, el senador Wilfredo Fernández
crea la tesis del
cooperativismo. En síntesis,
el Partido Conservador pasará a integrar las fuerzas del
gobierno y unido el Partido Liberal respaldará el programa
machadista, detrás del cual actúan a sus anchas los
elementos más representativos de la burguesía
latifundista y los banqueros prestamistas
norteamericanos.

El Cooperativismo no es un fenómeno
político aislado de una realidad económica. La
burguesía ha comprendido que sus intereses están
garantizados con este caudillo que antes de llegar al poder era
un hombre de empresa, que por
su carácter carece de escrúpulos y es capaz de
imponer las medidas más duras para reprimir las protestas
obreras que en el gobierno del Presidente Zayas tomaron mucho
auge y alarmaron a los patronos. La prensa de esos años
reporta diariamente acciones proletarios de todos los tipos.
Machado es un hombre de confianza del Gobierno norteamericano. Se
pliega a sus intereses, favorece a las empresas de
servicios
públicos: luz eléctrica, teléfonos,
acueductos y ferrocarriles. Paga puntualmente los adeudos y
construye vías de comunicación, a costa del Estado, para que
los capitalistas puedan llevar a los mercados sus
productos.

La Carretera Central construida por Machado un
estímulo a la adquisición de automóviles y
al consumo de
gasolina. La Standard 0il Company aplaude esta obra suntuaria, al
igual que la Ford y la General Motors.

Machado es empresario y
patrocina las iniciativas de sus colaboradores. Anima el fomento
de barrios residenciales y playas privadas para sociedades
particulares. Halaga a la burguesía y controla la Prensa
para que dirija la propaganda en
favor de su personalidad,
creando la imagen falsa de
que es insustituible.

Partiendo de esta base es que en 1927 se elabora en el
Congreso un Proyecto de Reforma de la Constitución de 1901
en el que se prorrogan los poderes o mandatos a los senadores y
representantes y al Presidente de la República.

El proyecto aprobado por la Cámara de
Representantes el 29 de marzo de 1927 establece que los Senadores
ocuparán esta posición por 12 años, los
Representantes por 6 y el Presidente regirá un
período de 6 años.

Este Proyecto prohibe la reelección presidencial,
elimina el cargo de vicepresidente, propugna la creación
del Consejo de Estado que actuará como asesor del Poder
Ejecutivo y crea un distrito central en la Habana, que
suprimiría 1as alcaldías de Marianao, Regla y
Guanabacoa.

Este Proyecto en el que se prorrogan los Poderes del
Presidente y los legisladores pasan al Senado donde fue aprobado
con ciertas modificaciones.

En cuanto al ejercicio del poder fijó a los
senadores un término de 9 años, a los
representantes 6 años y al presidente 6 estos. Suprime el
cargo de vicepresidente.

Prohibe la reelección del Presidente de la
República en términos generales, pero la acepta
extraordinario, estableciendo para ello el requisito del acuerdo
unánime de la Cámara y el Senado, así como
la ratificación en plebiscito por las ¾ partes de
los electores.

Establece que al presidente de la República lo
sustituirá el Secretario de Estado, pero sólo
interinamente a cuyo efecto se dictaría una ley especial
para designar un nuevo presidente. Al Congreso
correspondía ese trámite por derecho y función
propia.

Los cargos sólo se prorrogarían dos
años más. Se proponían las elecciones
generales para el año 1930.

Con respecto al voto femenino, tratado en el proyecto de
la Cámara, el Senado no dijo una palabra.

Establecía que el proyecto debía
ceñirse a lo dispuesto en el Artículo 115 de la
Constitución de 1901 y por tanto debía aprobarlo
una Asamblea Constituyente.

La Junta Central Electoral convocó a comicios
para el 4 de febrero de 1928 para designar los Delegados a dicho
Asamblea Constituyente que debería aprobar los acuerdos
adoptados por el Congreso.

En Cuba había tres partidos legalmente
constituidos e inscriptos: el Partido Liberal, el Partido
Conservador y el Partido Popular Cubano. Todos apoyaban a Machado
siguiendo la doctrina del Cooperativismo. El Código
Electoral impedía la organización legal de un nuevo
partido.

El proyecto se discutió desde el 19 de abril de
1928 hasta el 10 de mayo de 1928. Según el artículo
115 debía aprobar o rechazar el proyecto. La Constituyente
se abrogó el derecho de tomar decisiones de otro tipo y le
añadió otras disposiciones, tales son:

El establecimiento de la minoría senatorial y por
tanto de la mayoría.

La inclusión de Isla de Pinos como parte del
territorio nacional.

El mandato del presidente por 6 años. La no
releccci6n.

El presidente saliente será senador por derecho
propio.

Los senadores ocuparán las posiciones por un
término de 9 y los representantes y los que ocupan los
demás cargos electivos por 6 años.

La sucesión presidencial será mediante la
interinatura del Secretario de Estado. Dispone la convocatoria
para elegir a un nuevo presidente en un plazo de 60
días.

LA LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL DE
1934

Comprende la Ley Constitucional del Gobierno Provisional
de la República de Cuba de 3 de febrero de 1934 y sus
reformas, dictada por el Gobierno Provisional presidido por
Carlos Mendieta.

Las Reformas de 23 de febrero de 1934 a 1a Ley
Constitucional de la República de Cuba de 1934, dictada
por el Presidente provisional Carlos Mendieta.

Las Reforma de 5 de marzo de 1934 Ley Constitucional de
1a República de Cuba do 1934, firmada por el Presidente
Provisional Carlos Mendieta.

Reformas de 2 de abril de 1934 a la Ley Constitucional
de 1a República de Cuba de 1934, firmada por el presidente
Carlos Mendieta.

A éstas siguieron las reformas de 10 de abril de
1934, 27 de abril de 1934, 30 de mayo de 1934, 31 de julio de
1934, 10 de noviembre de 1934, 5 de noviembre de 1934, 21 de
diciembre de 1934, 22 de diciembre de 1934 y 4 de marzo de 1935,
todas dictadas en la Presidencia provisional de Carlos
Mendieta.

La producción legislativa constitucional
prosigue bajo este gobierno provisional, lo que refleja las
contradicciones de clase que
conmueven al país y los acontecimientos que encadenan un
movimiento que
no ha podido disolverse a pesar de la dura represión del
Ejército, la Marina y la Policía, únicas
fuerzas que respaldan al inestable gobierno en el que aparece
Mendieta en la Presidencia, pero que no es más que un
títere de Batista y Caffery.

Ante una huelga que
comienza por los empleados de la Universidad y se extiende por el
Magisterio y tiene ramificaciones en la mayor parte de las
dependencias de la Administración
Pública, con un carácter eminentemente
político, dirigido a derrocar a Mendieta y Batista, el
Gobierno Provisional acuerda derogar el 8 de marzo de 1935 la Ley
Constitucional de 1934 y los acuerdos constitucionales del
Gobierno Provisional.

Fracasada la huelga y triunfante el gobierno,
después de realizar una serie de actos Punitivos
reprobables y ejecutar crímenes inicuos en La Habana y en
todo el país, promulgó 1a Ley Constitucional de la
República de Cuba y Disposiciones Constitucionales para el
Régimen Provisional de Cuba de 11 de junio de 1935,
firmada por el Presidente Carlos Mendieta y el Consejo de
Secretarios.

Al amparo de esta
Constitución fueron celebradas las elecciones en que con
la abstención de los revolucionarios contendieron el
General Mario G. Menocal, postulado por el Partido Conjunto
Nacional Democrático y el doctor Miguel Mariano
Gómez Arias, apoyado por los Partidos Liberal,
Acción República y Unión Nacionalista. Sin
que se observaran absolutas reglas de pulcritud y legalidad, el
Dr. Gómez resultó electo Presidente y ocupó
la primera magistratura de la República, en tanto el
Coronel Batista permanecía en la Jefatura del
Ejército Constitucional como hombre fuerte de
Cuba.

Durante la Presidencia del doctor Miguel Mariano
Gómez el Congreso aprobó la Reforma del
Artículo 115 de la Ley Constitucional de la
República de Cuba de 11 de junio de 1935 y Proyecto de
Reforma Integral de dicha Ley Constitucional de 1935, promulgada
el 16 de diciembre de 1936 y firmada por Miguel Mariano
Gómez, Presidente de la República.

Estas reformas constitucionales no fueron
trascendentes a la materia que hoy abordamos porque
permaneció intacta.

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1940. EL PAPEL DE LOS
COMUNISTAS CUBANOS EN ELLA

Los acontecimientos mundiales a Partir de 1937
influyeron en el derrotero de la política interna de
Cuba.

Entre las masas Proletarias y Campesinas y entre los
sectores más radicalizados de la pequeña
burguesía, especialmente los estudiantes de segunda
enseñanza y universitarios toman conciencia la
idea de que es necesario enfrentar el peligro del Milenio
Nazifascista.

En Francia, Chile
y España la política del Frente Popular obtiene
clamorosos triunfos. En México el
Presidente Lázaro Cárdenas nacionaliza la industria
petrolera y resiste el bloqueo anglo-norteamericano
(1938).

En Africa y Asia, Abisinia y
China son
atacadas traidoramente por Italia y el
Japón,
respectivamente.

Por encima de todas las banderas Políticas hay un
enemigo común y es preciso estar atento a sus movimientos.
Los campos están claramente escindidos entre la izquierda
y la derecha. En Cuba 103 falangistas se organizan, pero frente a
ellos se levantan las consignas que deben conducir al libre
juego de la
democracia
burguesa.

Toma cuerpo la consigna que reclama Elecciones
Constituyentes primero y Elecciones Generales después. Los
que no tomen en cuenta esta vía quedarán aislados.
Los partidos legales apoyan la demanda y
ésta adquiere mayor fortaleza cuando la respalda el
Partido Revolucionario Cubano.

El Presidente Federico Laredo Bru, que ocupa la
Presidencia a tenor de la Presidencia de República a tenor
de la Constitución de 1936, convoca a las elecciones para
delegados a la Asamblea Constituyente y en ella participan los
siguientes partidos
políticos: Liberal, Unión Nacionalista,
Acción República, Conjunto Nacional
Democrático, Demócrata Republicano, Revolucionario
Cubano (Auténtico), Nacional Revolucionario, ABC, Agrario
Nacional y Unión Revolucionaria Comunista.

El proceso
electoral fue honrado en el conteo de los votos. Esto no
impidió que antes los candidatos movieran sus recursos
para comprar votos, obligar a sus empleados y conducir el proceso
preparatorio de acuerdo con sus intereses.

Los partidos que comprendían la oposición
al gobierno obtuvieron la mayoría de los delegados. Esta
oposición, bastante mixta, comprendía al Partido
Revolucionario Cubano, lidereado por Gran San Martín, el
ABC, con ideas de derecha, el Partido Acción
República, formado por los antiguos amigos del Doctor
Miguel Mariano Gómez, destituido por Batista en 1936, y el
Demócrata República, del General Menocal, integrado
por elementos adinerados y vinculados a la historia de la
política vieja.

El Partido Unión Revolucionaria Comunista pudo
elegir 6 delegados, los primeros y únicos obreros de la
Asamblea y el dirigente campesino
Romárico Cordero.

"La presencia de una fracción comunista junto a
algunos otros delegados progresistas y vinculado ello el
carácter Público de los debates, a la gran
movilización de masas y a la situación
internacional que existía en aquellos momentos,
llevó a que se recogieran en el texto de dicha
Constitución algunas formulaciones avanzadas que fueron
siempre burladas e incumplidas por los distintos gobiernos
burgueses". (Raúl Cuatro: Discurso del 24 de febrero de
1976.)

La Constitución de 1940. recogió las
medidas progresistas que la lucha revolucionaria de 1a
década del 30 había plasmado en decretos leyes
irreversibles.

La Constitución refleja las contradicciones de
clase entre los obreros y campesinos de un lado y la
burguesía explotadora de la otra.

Los elementos reaccionarios al no poder impedir la
aprobación de los artículos más avanzados
obtuvieron la sujeción del cumplimiento de estas medidas a
la aprobación de las leyes complementarias.

Establece un tipo de Estado burgués. Reconoce la
legitimidad de la Propiedad
Privada. Prohibe la confiscación de bienes y la libre
empresa.

Reconoce el derecho de sindicación a los patronos
y a los obreros para los fines exclusivos de su actividad
económico – social. Reconoce el derecho de los obreros a
la huelga y el de los patronos al paro.

El subsuelo pertenece al Estado que podrá hacer
concesiones para su explotación.

Declara que el trabajo es
un derecho inalienable del individuo y
que toda persona
podrá emitir libremente su pensamiento de palabra, por
escrito o por cualquier otro medio de expresión. El
sufragio
será universal, igualitario y secreto.

Todo detenido o preso ilegalmente será puesto en
libertad a
petición suya o de cualquier otra persona, mediante un
sumarísimo procedimiento de
Habeas Corpus
ante los tribunales ordinarios de justicia.

El artículo 40 preceptúa que es
legítima la resistencia
adecuada para la protección de los derechos individuales,
y el artículo 37 en el párrafo
segundo advierte que es ilícita la formación y
existencia de organizaciones
políticas contrarias al régimen de gobierno
representativo democrático de la
República.

En fin, políticamente podemos decir que la
Constitución está inspirada en las ideas
democrático – burguesas de su época.

También al igual que la de 1901,
recogió en su Titulo III, la regulación
constitucional del status de los extranjeros.

TITULO III

DE LA EXTRANJERÍA.

Artículo No.19: Los extranjeros residentes en
el territorio de la república, se equipararán a los
cubanos:

En cuanto a la protección de sus
bienes.

En cuanto al goce de los derechos 10
reconocidos en esta Constitución, con excepción de
los que se otorgan exclusivamente a los
nacionales.

El Gobierno sin embargo, tiene la potestad de obligar
a un extranjero a salir del territorio nacional en los casos y
formas señalados por la ley.

Cuando se trate de extranjeros con familia cubana
constituida en Cuba deberá mediar fallo judicial para la
expulsión, conforme a lo que prescriben las leyes de la
materia.

La ley regulará las asociaciones de
extranjeros, sin permitir discriminaciones contra los derechos de
los cubanos que forman parte de ellas.

En cuanto a la obligación de observar la
Constitución y la Ley.

Y en cuanto a la obligación de contribuir a
los gastos públicos del Estado en la forma y
cuantía que la ley establezca.

En cuanto a la sumisión a la
jurisdicción y las resoluciones de los tribunales de
justicia y demás autoridades de la
república.

En cuanto al disfrute de los derechos civiles bajo las
condiciones y las limitaciones que la ley prescriba.

Semejante a la Constitución de 1901, asimila
el sistema de equiparación , para los residentes y fija
con precisión sus derechos, diferenciándose de la
primera porque recoge la potestad de expulsión al Gobierno
y reconoce el derecho de asociación para los
extranjeros.

La constitución continua exponiendo… que la
inmigración deberá ser regulada
según el régimen económico nacional y las
necesidades sociales. Prohibiendo terminantemente la importación de braceros contratados ( Ya
existían leyes anteriores que recogían esta idea) y
toda inmigración que tienda a envilecer las condiciones de
trabajo de los
cubanos. Los extranjeros tampoco podrán ejercer
profesiones que tengan título oficial, a menos que el
congreso determine por ley extraordinaria suspender el precepto
temporalmente por necesidades nacionales. Tampoco podrán
ocupar cargos públicos… Estas son reglas relativas a las
actividades de los extranjeros en la Isla y directrices de la
política migratoria; su constitucionalizacion la coloca en
el sumun jurídico de su ordenamiento y de hecho le imprime
una fuerza
inigualable.

La Victoria revolucionaria del 1 de enero de 1959
alteró en sus fundamentos la correlación entre las
clases
sociales del país. El bloque burgués
latifundista fue desplazado del poder político. Por
primera vez en nuestra historia este poder pasa a manos de una
alianza de las masas populares, donde tienen el papel dominante
los intereses de la clase obrera y de los campesinos
trabajadores, representados por el Ejército Rebelde
victorioso y su dirección revolucionaria.

La fusión, en
los objetivos programáticos de la Revolución, del
ideario nacional revolucionario de José Martí y
de la Concepción marxista – leninista, que ya Fidel Castro y
otros dirigentes componían desde antes del asalto al
cuartel "Moncada", se plasma en el carácter nacional
liberador socialmente avanzado de la Revolución
Cubana.

LA LEY FUNDAMENTAL DE FEBRERO DE 1959. CONTINUIDAD Y
RUPTURA DE ESTA CONSTITUCIÓN CON RESPECTO A LA
CONSTITUCIÓN DE 1940.

La Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959 restaura en
su esencia la Constitución de 1940. Pero la modifica para
atemperarla a la situación revolucionaria y que
ésta no constituya un obstáculo a la dinámica política de proceso.
Reconoce los mismos principios
políticos y civiles de la Constitución del 1940.O
sea que en nuestra materia no van a existir
variaciones.

Confiere la ciudadanía cubana por nacimiento a
los extranjeros que lucharon contra la tiranía en las
filas del Ejército Rebelde y hubieren ostentado el grado
de Comandante durante un año por lo menos, en justo
reconocimiento a los altos méritos del Comandante Ernesto
Guevara.

Confiere la ciudadanía cubana por
naturalización a los extranjeros que hubieran luchado
contra la tiranía y que al finalizar la lucha hubiesen
ostentado el grado de oficiales del Ejército
Rebelde.

En la Etapa seudorepublicana la Supremacía
Constitucional va a ser violada en esta materia especialmente por
la normativa ordinaria que era difusa y contradictoria y el
extranjero era realmente visto como una forma de pagar una mano
de obra más barata y una forma de obligar al cubano a
trabajar en condiciones precarias; manejándose con estos
fines la política migratoria del país y en la
última etapa; con el desarrollo del
turismo
"corrupto" en una gran porción como una forma de obtener
dinero. Pero
realmente se violaban los derechos de cubanos y Extranjeros y se
explotaban ambos de igual manera.

III : EL
CONSTITUCIONALISMO REVOLUCIONARIO Y LA CONDICIÓN
JURÍDICA DEL EXTRANJERO.

La Victoria revolucionaria del 1 de enero de 1959
alteró en sus fundamentos la correlación entre las
clases sociales del país. El bloque burgués
latifundista fue desplazado del poder político. Por
primera vez en nuestra historia este poder pasa a manos de una
alianza de las masas populares, donde tienen el papel dominante
los intereses de la clase obrera y de los campesinos
trabajadores, representados por el Ejército Rebelde
victorioso y su dirección revolucionaria.

La fusión, en los objetivos programáticos
de la Revolución, del ideario nacional revolucionario de
José Martí y
de la Concepción marxista – leninista, que ya Fidel Castro
y otros dirigentes componían desde antes del asalto al
cuartel "Moncada", se plasma en el carácter nacional
liberador socialmente avanzado de la Revolución
Cubana.

LA LEY FUNDAMENTAL DE FEBRERO DE 1959. CONTINUIDAD Y
RUPTURA DE ESTA CONSTITUCIÓN CON RESPECTO A LA
CONSTITUCIÓN DE 1940.

La Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959 restaura
en su esencia la Constitución de 1940. Pero la modifica
para atemperarla a la situación revolucionaria y que
ésta no constituya un obstáculo a la
dinámica política de proceso. Reconoce los mismos
principios políticos y civiles de la Constitución
del 1940.O sea que en nuestra materia no van a existir
variaciones.

Confiere la ciudadanía cubana por nacimiento a
los extranjeros que lucharon contra la tiranía en las
filas del Ejército Rebelde y hubieren ostentado el grado
de Comandante durante un año por lo menos, en justo
reconocimiento a los altos méritos del Comandante Ernesto
Guevara.

Confiere la ciudadanía cubana por
naturalización a los extranjeros que hubieran luchado
contra la tiranía y que al finalizar la lucha hubiesen
ostentado el grado de oficiales del Ejército
Rebelde.

No fue hasta 1976 después de una serie de
medidas económicas, sociales y políticas que se
decide llevar a hecho el Proceso de Institucionalización;
así el 24 de Febrero de 1976, se promulga la
Constitución Cubana de 1976, aprobada por el 98 % de la
población en referéndum popular.

La Constitución que nace no realiza
alusión alguna a los extranjeros, quizás influida
por la inexistencia de la necesidad, al reducirse la masa de
extranjeros en el país, pero aun así es criticable
en una Constitución democrática y revolucionaria
. No obstante, en su artículo 41 señala:" La
discriminación por motivo de raza, color, sexo u origen
nacional está proscrita y es sancionada por ley. Las
instituciones
del Estado educan a todos, desde la más temprana edad; en
el principio de la igualdad de
los seres humanos."
Si bien consagra la igualdad a los seres
humanos, en mi criterio no es suficiente, ni constituye la
definición del estatus de los extranjeros; sino un
derecho.

Por los cambios económicos que sufrió
el país a partir de los años 90, fue necesario
modificar la constitución de 1976 y en el año 1992
con ese fin, se reunió la Asamblea Nacional del Poder
Popular y finalmente fue modificada; mediante mayoría
cualificada como lo exige la cláusula de reforma. Entre
las variaciones hechas a la Constitución se dedica un
capítulo a la extranjería y se expone lo
siguiente:

"Los extranjeros residentes en el territorio de la
República se equiparan a los cubanos:

En la protección de sus personas y
bienes.

En el disfrute de los derechos y cumplimientos de los
deberes reconocidos en esta constitución, bajo las
condiciones y con las limitaciones que la ley
fija.

En la obligación de observar la
Constitución y la ley;

En la obligación de contribuir a los gastos
públicos en la forma y cuantía que la ley establece
;

En la sumisión a la jurisdicción y
resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la
República:

La ley establece los casos de la forma en que los
extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las
autoridades para decidirlo."

Pienso que sin dudas es un paso de avance que dio el
constitucionalismo revolucionario al definir finalmente el
estatus de los extranjeros; asumiendo el sistema de
equiparación de los extranjeros a los nacionales,
equiparando a los residentes temporales y
permanentes11 fundamentalmente a los cubanos en cuanto
a los derechos civiles, económicos , sociales y
culturales, restringiéndose sólo a los
políticos; interesante resulta lo concerniente a los
deberes plasmados, entre los que se encuentra… En la
obligación de contribuir a los gastos públicos en
la forma y cuantía que la ley establece…
constitucionaliza el deber de contribuir a los gastos
públicos no teniendo rango constitucional para los cubanos
a los que sólo se impone este deber a través de las
leyes ordinarias. Cuando se refiere a la protección de su
persona y bienes se refiere a que estos cuentan con el mismo
sistema de garantías12 de derechos que los
cubanos; así como también se constitucionalizan
para los extranjeros estos que poseen igual rango para los
cubanos; … la obligación de observar la
Constitución y la ley; En la sumisión a la
jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia
y autoridades de la República…. este último que
no aparece en el capitulo siete donde se consignan el resto de
los deberes y derechos; sino en el acápite XIII donde se
habla de los tribunales y la fiscalía.

Pienso que el legislador debió ser más
específico en cuánto a que tipo de residentes se
equiparan a los cubanos; aunque por el texto y las reglas de
Derecho
Internacional se infiere es a los residentes permanentes; ya
que los residentes temporales son más específicos y
sus derechos y deberes tienen ciertas restricciones y
peculiaridades.

Por último la Constitución franquea una
reserva de Ley que no se ha cumplido ya que las Leyes especificas
en la materia como son La LEY 1312" LEY DE MIGRACIÖN" y la
LEY 1313 "LEY DE EXTRANJERÏA", son leyes preconstitucionales
y otras investigaciones
demuestran la necesidad de la actualización de la
legislación especial de esta materia.

REFLEXIONES FINALES:

1.- La Condición jurídica del extranjero
debe ser recogida en las Constituciones como sumum
jurídico de los Ordenamientos Jurídicos Internos
atemperándose a los principios modernos del Derecho
Internacional.

2.- En la Etapa Colonial tenemos como único
antecedente, lo recogido en la constitución de "La Yaya",
sobre lo que será la futura institucionalización
del estatus jurídico de los extranjeros; no así en
ninguna otra de las constituciones de la época.

3.-En la Etapa Neocolonial se recoge por primera vez la
Condición Jurídica del Extranjero, en la
Constitución de 1901 de la naciente Republica asumiendo el
progresista sistema de equiparación de extranjeros a
nacionales, que también fue asumido de esta por la de
1940, por lo que se infiere que la proyección
histórica hacia el extranjero en la legislación
cubana ha sido, equipararlo en deberes y derechos a los
nacionales, estando condicionadas las limitantes a medidas de la
clase social en el poder.

4.-La Constitución Cubana de 1976 consagra el
Derecho a la Igualdad del Hombre aún con diferencia de
nacionalidad,
pero en un inicio no hizo mención expresa a la
Condición jurídica del Extranjero, lo que sin dudas
constituyó un retroceso; fue con la Reforma de 1992 que se
incluyó esta institución de un modo progresista
asumiendo el Sistema de Equiparación de extranjeros a
Nacionales, susceptible de perfección en posteriores
reformas.

BIBLIOGRAFÍA.

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REFERENCIA:

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Diccionario de Derecho Internacional. Ed. Progreso.
Moscú. 1988.

LEGISLACIÓN CONSULTADA.

Constitución de 1940 en Pichardo, Hortensia:
"Documentos para la Historia de Cuba". Ed. Ciencias
Sociales. Cuba. 1969. T I.

Constitución de 1901 en Pichardo, Hortensia:
"Documentos para la Historia de Cuba". Ed. Ciencias Sociales.
Cuba. 1969. T II.

Constitución de la República de Cuba. Ed.
Política 1999.

CURRICULUM VITAE:

MARTÍNEZ PÉREZ, ODETTE(1981, Santiago de
cuba, Cuba): Adquirió el

titulo de Licenciada en Derecho en el año 2004 en
la Facultad de Derecho de

la Universidad de Oriente. Se desempeñó
como juez y en la actualidad es

profesora de Derecho
Mercantil en la Facultad de Derecho de la
Universidad

de Oriente. Diplomada en Administración de Justicia, con
dísimiles

postgrados en pedagogía, Derecho Constitucional y otros.
PREMIO NACIONAL

HECTOR GARCINI DE LA UNIÓN NACIONAL DE JURISTA DE
CUBA EN TRABAJO

CIENTÍFICO EN EL AÑO 2005. Ha participado
en diversos eventos
de

carácter provincial obteniendo premios y otras
participaciones como ponente

en eventos de carácter Nacional e Internacional,
celebrados en mi ciudad.

 

AUTORA:

Odette Martínez Pérez

Partes: 1, 2, 3
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