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Epistemología de la condena




Enviado por Raul Ceruti



Partes: 1, 2

    1. El
      extrañamiento
    2. Bibliografía

    A través de este trabajo
    (extraído y adaptado de "Criminología de la Inocencia", del autor,
    publicado por Ed. La Rocca, Bs. As., 2005), se analizan desde un
    punto de vista antropológico y filosófico, los
    motivos, estructuras y
    condiciones inconscientes e irracionales de la pena. No se trata
    de todos los motivos que conllevan al sostenimiento de un
    sistema de
    castigos, que resulta implícito a la convivencia y
    educación,
    ni de todos los motivos irracionales que permiten la
    multiplicación de la violencia
    desde el poder. Sin
    embargo, constituye un aporte útil para la
    reflexión de las políticas,
    herramientas e
    insumos que se destinan para evitar los excesos de esa
    maquinaria.

    1. El
      extrañamiento.

    En la documentación
    histórico-antropológica se encuentran numerosos
    ejemplos de fenómenos de separación, de
    segregación, de desvinculación de un individuo o de
    un grupo dado.
    Respecto de leprosos, moribundos, locos, ancianos,
    impúberes, esclavos, homosexuales, "vagos", y otros tipos
    cuya enumeración excedería los límites de
    la generalidad, se llevó y se mantiene llevando a cabo
    apartamientos, distinciones, señales, prevenciones, cuidados y
    resentimientos.

    Quitando al extrañamiento todo contenido
    emocional positivo o negativo, toda idea de premio o de castigo
    respecto del sujeto o el objeto al que se dirige, podemos
    hallarlo como integrando clasificaciones dentro de la historia de vida de los
    sujetos; de la división de funciones en los
    grupos; de la
    categorización de las jerarquías, los valores,
    las identidades; de la determinación de grupos entre
    grupos; y de la conciencia de
    todos frente a algunos.

    Tenemos así, el alejamiento de los púberes
    de su grupo familiar a efectos de lograr su tránsito a la
    adultez; la reunión de los ancianos a efectos de incidir
    en las decisiones de la aldea; la cuarentena de los infectados;
    el período de duelo de los cercanos al difunto; los
    partícipes de un culto en sus diversos roles ceremoniales;
    las formaciones de un ejército; el asilamiento de los
    viejos; etc.

    Intentando poner un poco de orden en esta diversidad,
    notamos la existencia de dos categorías de estos ritos de
    extrañamiento, que llamaremos "de tránsito" o "de
    constitución". En los primeros, se trata de
    señalar a aquellos sujetos que se encuentran en una
    frontera (de
    la pubertad a la
    adultez; de la enfermedad a la cura; de una religión a otra). En
    los segundos, se trata de establecer a aquellos sujetos que se
    estiman detrás de una frontera (los ilegales, moribundos,
    proscritos, infieles).

    Lo característico de la función
    del extrañamiento, que a la vez le asume su función
    ritual, su proceso
    intenta dar a lo extraño un rumbo predeterminado. La
    voluntad del extrañado se halla en él normada
    pormenorizadamente. Resulta en cuanto otro, previsible. Ambigua
    modalidad que apunta una diferencia y la reduce a una
    uniformidad. Administración de lo que pudiera ser
    imprevisible. Puntillismo de los cambios y detalle de las
    diversidades. Capacidad de cierre de las definiciones.
    Taxatividad del Universo.

    Llevando esta clasificación a la labor de
    nuestros tribunales, hallamos que el procesado es quien atraviesa
    un rito de extrañamiento de transición; en tanto
    que el condenado lo es a consecuencia de un rito de
    extrañamiento constitutivo.

    ¿Cómo distinguir, luego por el contenido y
    las áreas de su manifestación, los ritos de
    extrañamiento mencionados? No estará precisamente
    en el objeto de imputación de cada extrañamiento,
    ya que en muchos casos resulta ajeno a la causa que lo provoca.
    Pasivo a las decisiones de otra voz, de otro murmullo. Así
    que habrá que indagar en los motivos de quienes se colocan
    al nivel de sujeto de la acción.
    O más bien, en las ideas o poderes en que fundan o a los
    que refieren la legitimación del rito.

    De esta manera, hallamos el poder de la cura, respecto
    de los enfermos, apartados; el de la utilidad respecto
    de los locos, enrarecidos; el de la virilidad respecto de los
    adolescentes,
    incompletos; el de la victoria respecto de los príncipes,
    aún no coronados; el de la realidad respecto de los
    infieles, oscuros.

    ¿Qué especial contenido del tipo de
    rito penal (irrupción del castigo) que lo distinga del
    resto de los ritos de extrañamiento?

    El pensamiento
    arcaico asocia el mal a formas preconcebidas como tales, aquellas
    que en su alteración del curso acostumbrado de las cosas
    irrumpen con su carga de provocación y repugnancia. El
    delito es
    entonces sostenido en la propia definición del mal. Es un
    derivado de su definición. Así, las manchas de la
    lepra, los tiznes del cuerpo, las malformaciones, los goces
    solitarios, en cuanto contenían en sí el germen de
    un desvío, la pulsión de un secreto destino
    desafiante, eran los determinantes de la pena, o de la
    reparación. Allí donde hubiera una cualquier
    enfermedad visible, deformante, la misma era la seña y la
    probanza del pecado. La evitación del contagio ya
    importaba un apartamiento de aquellos que exhibieran tales
    signos.
    ¿Miedo a la muerte a
    través de la clara demostración de la debilidad? O
    más bien miedo a la debilidad, a la contracción que
    enumere el paisaje de las dudas y subvierta cualquier culto
    redentista. No ya sobre la espera de lo que será sino
    sobre las tibias seguridades de lo que se
    pretende.

    Así, el sujeto es un mero portador de su pecado,
    de su delito, de su concreta desviación. Es él
    quien padece las consecuencias de su propia culpa. Aún hoy
    persisten los componentes de la infamia en la mirada soslayada
    con que se examina a los sidosos. Los ademanes de alejamiento de
    quien se nos acerca.

    Por tal razón, en la carne misma del pecador
    está marcado asimismo el pecado. Y pecado y pecador son
    una misma y sola cosa. Mas, por ello mismo, aún guardaba
    en sí los extremos de la fascinación del mal. Ese
    vasto imperio de lo oscuro impenetrable. Entonces, no era
    necesaria la existencia de un tal abogado que velase por el
    cumplimiento de las formas, ni por la seguridad de asir
    la realidad de las imputaciones. La imputación era
    autoinfligida por el propio sujeto de su descarga.

    El procesamiento era la ocasión de la condena.
    Por ende, no hacía falta más víctima que la
    propiciatoria. Y sin embargo se multiplicaba en procura de un
    sagrado sacrificio.

    En tal sistema, no hacía falta un abogado, sino
    que podía conformarnos un veedor, un escribano, un
    tomanotas.

    De todas formas, hizo falta la representación de
    un rito, a través del cual se reconocía la mancha,
    se apresuraba la infamia, se lo extractaba de su familia, de su
    grupo, de su zona de pertenencia.

    Se trata de la adopción
    de diversos ritos de extrañamiento, cuya necesidad viene
    impulsada por tres principales razones:

    Evitar la represalia del grupo de
    pertenencia
    . Débese apartar en la medida
    exacta en que se le reconoce, al sujeto sobre el que se
    irá a descargar la pena. Señalarlo, sin que al
    mismo tiempo dicha
    identificación suponga asociaciones o vínculos, que
    arrastre consigo otras realidades, cualidades, historias,
    redes de su
    articulación. A raíz de este impulso debe dotarse
    de publicidad al
    hecho, de visualización, de verificabilidad. En una
    palabra, debe ser objetivado. Mostrarse a la vez como algo
    querido por la autoridad, y
    algo inexorable por el ejercicio del poder. Decisión
    interior y exterior al agente que la impone. Golpe con culpa.
    Sombra de la inocencia. Incomodidad del poder.

    Legitimar la sanción a
    adoptar
    .
    Trátase de establecer un contenido
    positivo en un movimiento que
    implícita y explícitamente se caracteriza por la
    negación. Así se conformarán los discursos
    mágico-razonables de la pureza y del renacimiento. De
    esta forma se pierde el carácter de descarga apuntada contra
    alguien, sustituyéndolo por la función de
    saneamiento dirigido a una institución. Como
    recuperación o mantenimiento
    de un valor
    determinado, aparece la declaración de
    extrañamiento como una afirmación de pertenencia,
    de inclusión, hasta de sosiego.

    Fijar la certeza en el sujeto de
    imputación
    .
    Indúcese a ser partícipe
    de su separación al mismo segregado, en forma ex ante, por
    intermedio de la aceptación de las reglas del rito, y en
    forma ex-post, a través de su testimonio de carne.
    Resultar finalmente un externado. Un ser que ha de tener que
    refugiarse en el afuera, aún permaneciendo a veces en el
    interior de su comunidad. Se
    vivencia la lógica
    de la convivencia como lógica del poder, trasvasando los
    lazos horizontales por los verticales, confundiéndolos,
    mezclándolos, insertándolos en una red que lo
    desplaza.

     

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