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Apuntes sobre finanzas públicas (página 2)




Enviado por Luis Cristaldo



Partes: 1, 2, 3

LECCIÓN II

EL
CONCEPTO DE LA
RELACIÓN GASTO-RECURSO EN EL ESTUDIO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS.

EL GASTO. CONCEPTO: Son gastos
públicos las erogaciones generalmente dinerarias que
realiza el Estado en
virtud de ley para cumplir
sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades
públicas.

* Son las erogaciones o empleo de
riqueza destinados a la prestación de los servicios
públicos que son requeridos por el interés
público.

TEORÍA SOBRE LA NATURALEZA DEL
GASTO.

"Gasto
público es toda erogación que realiza el
estado en
funciones del
gobierno".

El gasto público se encuentra condicionado por el
destino de la inversión. Debemos aceptar como base de la
ecuación financiera gastos-recursos, es que
ambos aspectos no pueden ser considerados independientemente,
sino correlativamente.

En toda inversión debe contemplarse, por parte
del Estado, cualquiera sea la fuente de los recursos internos o
externos (empréstitos), la previsión de la productividad del
gasto.

Por todas estas razones el Estado debe ajustar su
conducta
financiera en base a normas legales
que permiten dar a la
administración financiera cierta estabilidad y
seguridad en
la previsión del "gasto", para preservar el más
importante de los recursos del estado; el CRÉDITO
PÚBLICO.

LA POLÍTICA FINANCIERA DEL GASTO
PÚBLICO:
Los estudios específicos sobre la
política
financiera se ocupa de determinar la elección de los
gastos públicos a realizarse y de los recursos
públicos a obtenerse para sufragar a aquellos, en
circunstancias de tiempo y lugar
determinados.

Es decir que el estudio de la elección de gastos
y recursos se hace en función de
una orientación política determinada
y variable según los objetivos
perseguidos por la acción
estatal.

DISTINTAS TEORÍAS

a) ESCUELAS ECONÓMICAS: Bastiat y
Sénior, han considerado que la actividad financiera no es
otra cosa que un caso particular de cambio, por lo
cual los tributos
vienen a resultar las retribuciones a los servicios
públicos.

Adam Smith,
David Ricardo,
John Stuart Mill y Juan Bautista Say, tienden a considerar la
actividad financiera como perteneciente a la etapa
económica del consumo.

Economistas más modernos, en cambio, consideraron
que la actividad financiera es el resultado de una acción
cooperativa de
producción (De Vitti de Marco).

Otra teoría
incluía dentro de las económicas es la de Sax sobre
la utilidad
marginal. Para este autor, la riqueza de los contribuyentes
podía ser gravada por el impuesto
sólo cuando su erogación fuese más
"útil" para los gastos públicos que para el empleo
que el contribuyente podría hacer de ella por su cuenta
para satisfacer sus necesidades.

Benvenuto Griziotti critica las teorías
de la escuela
económica porque descuidan la diferencia de
situación en que se hallan los hombres cuando desarrollan
su actividad económica y cuando están sometidos a
la soberanía del Estado.

b) ESCUELAS SOCIOLÓGICAS: Esta tendencia
tiene su inspirador en Wilfredo Pareto, que insertó el
estudio de la economía
política en el más amplio de la sociología. Por ello, criticó a los
estudios financieros porque sus cultores elaboraron sus principios en el
terreno económico desentendiéndose de la verdad
experimental, según la cual las pasiones, los sentimientos
y los intereses prevalecen sobre las teorías y
doctrinas.

Sostiene que no es el Estado el que gobierna
efectivamente y decide las elecciones en materia de
gastos y de ingresos
públicos, sino las clases dominantes que imponen al
llamado "Estado" sus intereses particulares.

Dentro de esta corriente, podemos ubicar al Profesor
Amilcar Puviani, quien en su Teoría de la
ilusión financiera
ilustró sobre los medios e
instituciones
de que se sirve la élite dominante para imponer a los
ciudadanos las elecciones financieras que convienen a sus
intereses de clase.

c) ESCUELAS POLÍTICAS: Griziotti; los
medios financieros, si bien son de naturaleza idéntica a
la de los medios económicos, difieren en el aspecto
cualitativo y cuantitativo y el criterio para la elección
de dichos medios es político. Sobre todo, son
políticos los fines que el estado se propone con su
actividad financiera, pues son consecuencia de su propia
naturaleza de sujeto activo de la finanzas
públicas.

LECCIÓN III

GASTOS Y RECURSOS
(CONTINUACIÓN)

* EL gasto público por lo común supone una
erogación en dinero, en la
época actual de economía monetaria tanto los gastos
públicos como los tributos generalmente se satisfacen en
dinero, pero no es forzoso que así sea. La única
condición para distinguir del gasto privado del
público es que el ente privado no está dotado de la
facultad de mandar, de ordenar de establecer obligaciones a
los habitantes y que no habría recibido por
delegación del Estado.

CLASIFICACIÓN DEL GASTO
PUBLICO:

* El concepto de gasto público está
siempre ligado al de necesidad pública, esta juega el
papel de presupuesto de
legitimidad de gasto público, puesto que es indispensable
su preexistencia para que el gasto se materialice. El gasto
público parte del interés popular.

No existe un sistema
único para clasificar los gastos públicos, son
múltiples los criterios.

Así, se divide a los gastos en gastos en especie
y en moneda según el instrumento de pago con que han sido
efectuados: se los clasifica en

– INTERNOS O EXTERNOS, según el lugar en
que se han efectuado, ya sea dentro o fuera de las fronteras del
país.

– GASTOS PERSONALES, que son los que se pagan en
concepto de sueldos y remuneraciones
del personal,
y

– GASTOS REALES, cuando se emplean para la
adquisición de bienes.

– GASTOS ORDINARIOS, cuando atienden al normal
desenvolvimiento del país.

– GASTOS EXTRAORDINARIOS, cuando se trata de
aquellos que deben hacer frente a situaciones
imprevistas.

ECONOMIA DE MERCADO: El
Estado no interviene mucho, solo en lo mínimo.

ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO: Interviene el Estado.
Reproductividad del Estado. Para que reditúe en beneficio
de las personas.

* CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS
PÚBLICOS

1) Gastos para el personal.

2) Gastos para el material.

3) Subvenciones, premios y socorros.

4) Gastos para el servicio de la
deuda
pública.

5) Gastos ordinarios.

6) Gastos Extraordinarios.

7) Internos – Externos.

8) Gastos de funcionamiento y Gastos de
inversión.

Clasificación orgánica (funcional), un
entidad de acuerdo a la función que cumple. Gastos
departamentales, Aumento progresivo de los gastos, es natural,
mayor progreso, más gasto.

TEORÍA DE HUGH DALTON.

Comenta, en el sentido de que no es necesario crear una
teoría sobre el mismo, siendo suficiente establecer un
límite de lo estrictamente necesario para la
preservación del orden social y para la
preservación contra un ataque extranjero, que solamente
los individuos tienen necesidades, pero que algunas pueden ser
satisfechas mas eficazmente por medio de los gastos
públicos; a través de la gestión
del estado.

SEGÚN DALTON; La clasificación de
los gastos públicos en asignaciones y precios de
compra corresponde a los ingresos públicos en impuestos y
precios de venta.

EL AUMENTO PROGRESIVO DEL GASTO COMO FENOMENO
NATURAL.

Se debe hacer un distingo previo entre crecimiento del
gasto aumento progresivo en relación a la productividad.
Son en realidad enfoques diversos de una misma
cuestión.

CRECIMIENTO DE LOS GASTOS PUBLICOS

CAUSAS:

1) CAUSAS APARENTES:

a) Variaciones en el valor de la
moneda: La depreciación del signo monetario es un
fenómeno constante observable en todos los
países.

b) La evolución de las reglas presupuestarias: La
adaptación de ciertos principios de D. presupuestario
dá lugar a un incremento aparente del gasto.

2) CAUSAS RELATIVAS: No son estrictamente
aparentes, tampoco son reales. Pueden ser en incremento de
territorio, aumento de población, de producción y de renta
nacional que por un lado incrementa los gastos pero por el otro
aumenta también los recursos.

3) CAUSAS REALES:

a) GASTOS MILITARES: Sin que sea necesario hablar de
guerras, es
notorio que el equipamiento de las fuerzas armadas modernas exige
sumas extraordinarias que se incrementan por las tensiones
internacionales, la guerra
fría, los conflictos
parciales, los nuevos descubrimientos científicos en
armamentos, la carrera espacial, etc.

b) EXPANSION DE LAS ACTIVIDADES DEL ESTADO: Las nuevas
actividades que debe asumir el Estado, tales como gestiones
comerciales e industriales, combate a la desocupación, lleva a la expansión
de sus funciones tradicionales y el consiguiente aumento de
gastos.

c) AUMENTOS DE LOS COSTOS: El
aumento internacional de costos y servicios incide en el presupuesto
público.

d) BUROCRACIA Y
PRESION POLITICA: El crecimiento desmesurado de la burocracia
administrativa y la presión de
grupos o
sectores con influencia política que tienden a satisfacer
sus intereses particulares a costa del Presupuesto del
Estado.

SU RELACIÓN CON LA
INFLACIÓN.

La inflación monetaria afecta en forma casi
normal cualquier tipo de gasto más allá de las
previsiones normales. Lo anormal resulta cuando la tasa
inflacionaria entra en una espiral que incide sobre las
previsiones presupuestarias. El efecto inflacionario incide tanto
sobre la economía privada como sobre el gasto
público de inversión. Pero ¿dónde se
genera la causa?.

Cualquiera sea la causa, es evidente que se produce una
recíproca reacción dentro del sector
público como privado , lo que nos permite concluir que
no puede existir presupuesto de ningún tipo si no existe
la previsión del control normal de
la inflación, que no debe confundirse con el aumento del
gasto público.

FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL GASTO
PÚBLICO.

* Recursos del Estado: Es el conjunto de riquezas que el
Estado, Provincia o Municipio obtiene para poner en
ejecución las funciones y los servicios públicos,
en virtud de una disposición legal.

ARTICULO 178. DE LOS RECURSOS DEL ESTADO (C.N.): "Para
el cumplimiento de sus fines, el estado establece impuestos,
tasas, contribuciones y demás recursos; explota por
sí, o por medio de concesionarios los bienes de su
dominio
privado, sobre los cuales determina regalías, (royalties),
compensaciones u otros derechos, en condiciones
justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la
explotación de los servicios públicos y percibe el
canon de los derechos que se estudian; contrae empréstitos
internos o internacionales destinados a los programas
nacionales de desarrollo;
regula el sistema
financiero del país, y organiza, fija y compone el
sistema monetario".

ARTICULO 179. DE LA CREACION DE TRIBUTOS (C.N.): "Todo
tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación,
será establecido exclusivamente por la ley, respondiendo a
principios económicos y sociales justos, así como a
políticas favorables al desarrollo
nacional.

Es también privativo de la ley determinar la
materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema
tributario".

Tripartita; Impuestos, tasas, contribución y
empréstitos.

Las fuentes
tradicionales de la financiación de gasto son:

a) los recursos tributarios y patrimoniales;

b) el crédito
en sus diversas formas; y

c) la emisión de dinero.

El gasto público debe ser valorado por los
efectos para evitar salir de los parámetros razonables que
aconseja la ciencia de
las finanzas públicas, manteniendo la dimensión
óptima del presupuesto.

La clasificación del gasto según sus fines
puede hacerse de la siguiente manera:

1º) Gastos para la producción de bienes y
servicios.

2º) Gastos para la redistribución de
ingresos.

3º) Gastos para estabilización de precios en
plena ocupación.

4º) Gastos para el desarrollo
económico social.

EMPRESAS DEL ESTADO QUE GENERAN RECURSOS Y SATISFACEN
SERVICIOS Y BIENES.

Las actividades del Estado nacional y municipal, que
adoptan la forma legal de "entes públicos", con
personería jurídica, autonomía limitada,
satisfacen servicios públicos, servicios administrativos,
actividades comerciales, industriales, con lucros y beneficios
para el Estado.

Los beneficios económicos que pueden prestar
estas entidades públicas dependen fundamentalmente del
manejo administrativo-financiero de los mismos. Consecuencia de
esta situación es el problema que varias de esas empresas han
creado al Estado nacional, por la enorme deuda externa e
interna acumulada, que gravita directamente sobre el fisco
nacional.

De ahí ha surgido la discusión, a nivel
político, acerca de la "Privatización o estatización" de las
empresas del Estado. Este aspecto no es una cuestión
económica ni financiera, sino de falencia por la mala
administración de las empresas.

La forma de cubrir el déficit de la empresa
pública es el subsidio, cuya fuente son los
tributos.

PRESIÓN TRIBUTARIA: Se incrementa los
gastos, estos deben cubrirse, consiste en; administrar mejor,
aumentar los tributos.

Presión tributaria es cuando el Estado hace
presión sobre las empresas privadas.

El aumento del gasto determina la necesidad de una mayor
imposición tributaria, ejerciendo este fenómeno
presión sobre la economía en general y en
particular sobre los contribuyentes.

LECCIÓN IV

RECURSOS E INGRESOS, DIFERENCIAS

RECURSO: Es toda suma devengada, o sea, en
potencia, de la
palabra "ingreso", que se refería específicamente a
aquellas sumas que efectivamente entran en la tesorería.
Si bien este distingo es científicamente adecuado, no
siempre lo hacen los autores, y en general ambos términos
se utilizan indistintamente y con sentido equivalente.

Recursos Originarios: Los obtenidos por el Estado
como consecuencia del ejercicio de actividades que pueden ir
desde la prestación de un servicio público o un
actividad exclusivamente comercial, como puede ser la
producción y comercialización de bienes (bebidas,
cemento,
etc.), sea en libre competencia o en
base al monopolio.

Recursos Derivados: Este tipo de recurso es el de
mayor trascendencia, por sus implicancias jurídicas,
políticas y económicas, particularmente con
relación a los denominados recursos
tributarios.

INGRESOS ORDINARIOS: Son los que se forman
regular y continuamente para ser destinadas a cubrir el
presupuesto financiero normal; por eso están generalmente
frente a los gastos ordinarios.

INGRESOS EXTRAORDINARIOS: Tienen, en cambio,
carácter esporádico, siendo provocados por
excepcionales necesidades; por eso están, por lo general,
frente a los gastos extraordinarios. A los ingresos
extraordinarios se provee la mayor parte de las veces mediante
empréstitos públicos.

NATURALEZA Y ORIGEN:(del recurso).

Su naturaleza puede ser Económica o
jurídica.

La concepción de hoy es la jurídica,
establecida por ley "Nullum tributun sine legen".

Origen: Los recursos tenían como
única finalidad la de cubrir los gastos improductivos que
necesariamente debía efectuar el Estado a los fines de
cumplir sus funciones de policía, justicia y
ejército que le estaban reservadas. Derivado justamente
del sistema de ayuda.

Los tributos como recursos en el estado
moderno.

El estado moderno asume ciertas actividades
económicas e industriales, antes desconocidas, y la
empresa
pública pasa a constituirse en fuente importante de
ingresos. En la E.M. se trataba principalmente de rentas
territoriales provenientes de la explotación del suelo.
Actualmente las rentas patrimoniales más importantes
provienen de las explotaciones industriales o comerciales del
Estado, actualmente la industria y el
comercio han
pasado a primer plano.

EMPRÉSTITOS.

Es evidente que los empréstitos de cualquier tipo
constituyen recursos del Estado, aunque pueden ser calificados
como extraordinarios. El problema es que no pueden ser
considerados como tributos, por cuanto los mismos deben ser
devueltos y gozan de un interés por el préstamo,
aun los empréstitos forzosos; el empréstito sirve
para el Estado para su desenvolvimiento y desarrollo.

RECURSOS PARAFISCALES.

Significado etimológico; PARA=al lado o paralelo;
FISCALES; deriva del fisco, Son recursos percibidos en forma
extra-presupuestaria, con un fin de promoción social o económico. El
propósito es dar cierta flexibilidad en la percepción
y aplicación de esta clase de recursos, que deben
obligatoriamente responder a un objetivo
determinado y preciso, en nuestro país es utilizado para
justificar la mayor eficiencia en
determinados servicios, como ser el de la obtención de
documentos
personales en el departamento de policía. Recursos que no
están presupuestados y son administrados directamente por
las oficinas perceptoras o encargadas de los
servicios.

EMPRESAS DEL ESTADO-PRECIOS Y TRIBUTO

Las empresas públicas son unidades
económicas de producción pertenecientes al Estado,
que a veces forman parte de la administración general con cierta independencia
funcional, o a veces están descentralizadas con
independencia funcional total aunque con control estatal. Estas
unidades económicas producen bienes o servicios con
destino al mercado interno o mercado externo.

Se dice que las empresas estatales tienen poca
eficiencia técnica y económica, que tienen gran
propensión a la burocracia, que crean déficit que
posteriormente caen en el presupuesto nacional y en definitiva
son cargas para todos los contribuyentes.

Dentro de las empresas públicas puede
distinguirse a las siguientes:

a) Empresas que tienen a su cargo servicios
públicos. Entre ella puede mencionarse las de: ANDE,
CORPOSANA, SENASA, SENEPA,

ANTELCO, ANNVP, ETC.

b) Empresas nacionales, industriales y comerciales. El
estado no solo se limita a cubrir servicios públicos, sino
que encara directamente la explotación de ciertas
actividades. En nuestro país se observa la existencia de
organismos como ACEPAR,

FLOMERES, PETROPAR, APAL, FCCL, INC, ETC.

Luigi Einaudi hizo notar sobre la clasificación
de las necesidades públicas y los medios para abonar la
contraprestación que el Estado hace, vendiendo un bien de
su producción o industria (caña, hierro,
cemento, etc.), o satisfacer un servicio público, que no
tiene fin lucrativo, pero sí satisfacer una necesidad
general y continua.

En base a estos principios enunciados, existen distintos
tipos de precios que pueden percibirse, diferentes de
otros tipos de servicios públicos que pueden ser cubiertos
por tasas, impuestos o contribuciones especiales. Así se
distingue el precio
cuasi-privado, que se asemeja al precio comercial, cuando
el particular adquiere del Estado bosques fiscales para su
explotación a un precio calificado de mercado.

El precio público existe cuando el valor
que se abona por la contraprestación de un servicio
público cubre exactamente el costo de
explotación del servicio, incluidas todas las cargas
financieras por préstamos o reposición de
servicios. Es decir, la empresa pública del Estado
teóricamente no percibe renta, y si resulta un beneficio,
debe abonar el tributo que corresponde. Es ésta una
posición teórica que difícilmente
sucede.

Existe igualmente el precio político, que
es el que se cobra por la prestación de un servicio
público, por debajo del costo real. Es decir, con
pérdida para el Estado o empresa
pública.

En consecuencia cabe afirmar que el precio, cualquiera
sea su tipo, corresponde a la contraprestación de
servicios o bienes de recursos originarios, mientras que el
tributo corresponde a la prestación de necesidades
indivisibles, que según sean impuestos,

tasas o contribuciones, tienen características
estructurales diferenciadas que no afectan su naturaleza
jurídica idéntica.

LECCIÓN V

EVOLUCIÓN DEL PENSAMIENTO
FINANCIERO.

Para el estudio del derecho financiero como la
evolución de las ideas imperantes sobre la materia en las
distintas épocas y países, es necesario partir de
dos principios básicos; 1- Que su nacimiento y
génesis se producen en la antigüedad, en el marco
amplio de la economía, inserta en cualquier sociedad
primitiva o civilizada, conforme al sistema
político vigente; 2- Es a partir del renacimiento
cuando se esbozan las primeras ideas sobre la ciencia de la
finanzas con cierto orden, sin alcanzar aún el
calificativo científico.

Este aspecto va evolucionando con lentitud, en la medida
que se produce una progresiva diferenciación de lo que
podría denominarse "Ciencia Financiera" (sector
público) y economía
política (sector privado).

LA INFLUENCIA DE LOS ESTUDIOS FINANCIEROS Y SUS
PRINCIPALES PATROCINADORES
.

Se hace difícil establecer el grado de influencia
entre los hechos socioeconómicos y las ideas sobre la
materia de finanzas públicas, al punto de afirmarse: "No
se puede determinar con precisión cual de las influencias
es más decisiva, y es suficiente comprobar la
recíproca dependencia de la historia del pensamiento y
la historia de los hechos de las finanzas
públicas".

Las ideas de Aristóteles, más que las de Platón
-este último por causa de su idealismo
filosófico- tienen influencia y predicamento al exponer
sus ideas económicas a través de dos obras
fundamentales: La ética a
Nicómano y la política. Al extender
el imperio su comercio con el Oriente refinado, se crean las
finanzas públicas, separando el tesoro del "Fisco"
(fiscus) del patrimonio del
emperador, mucho más importante.

Al finalizar la Edad Media y
entrar en el Renacimiento,
la economía de mercado comienza a tener poder e
influencia en la economía pública como privada. El
feudalismo impuso
un sistema anárquico de imposición sin ninguna base
científica y menos legal, como la "talla", impuesto de
carácter inmobiliario, las gabelas, impuesto de
carácter indirecto, las tasas, etc.

I. tendencias sin bases doctrinarias:

– Cameralistas; Alemania,
1965, Gaspar Klock.

Mercantilismo;
Colbert-Siglo XVIII.

– Fisiócratas; Francisco Quesnay
-1768.

II. Escuela clásica inglesa:

Adam Smith 1776.

– Thomas Malthus 1798.

– David Ricardo 1817.

III. Corrientes antiliberales – Intervencionista del
Estado.

Socialismo
Materialismo
Histórico:

Karl Marx
Friedrich Engel Manifiesto
Comunista 1848.

Comunismo
Bolchevique V. Lenin 1916.

Comunismo Chino M.T.Tung 1930.

– Charles Sismonde de Sismondi 1842.

– Socialismo Utópico, Robert Owen
1858.

– Socialismo Industrial, Saint Simon 1825.

– Socialismo de Cátedra, Adolfo Warner
1873.

IV. Liberal-intervencionista para el pleno
empleo.

– John Maynard Keynes
1883-1946, Gran Bretaña.

– New Deal (E.U.A.) 1932.

V. Corriente Neo Liberal.

– Escuela de Viena, Ludwig Von Mises. Friederich
Hayeck.

– Escuela de Chicago; Milton Friedman: extremo liberalismo.
Paul Samuelson: Liberalismo moderado.

– Escuela Social de Mercado; Social-Liberal
1960.

SEPARACIÓN DEL FENÓMENO
ECONÓMICO DEL FINANCIERO.

Existen diversas concepciones que tienden a definir la
actividad financiera sobre base de conceptos
económicos.

Algunos autores, como Bastiat y Sénior, han
considerado que la actividad financiera no es otra cosa que un
caso particular de cambio, por lo cual los tributos vienen a
resultar las retribuciones a los servicios
públicos.

Por su parte, ciertos economistas de la escuela
clásica (A. Smith, David Ricardo, John Stuart Mill) y
algunos autores franceses, como Juan Bautista Say, tienden a
considerar la actividad financiera como perteneciente a la etapa
económica del consumo.

Los medios financieros, si bien son de naturaleza
idéntica a la de los medios económicos, difieren en
el aspecto cualitativo y cuantitativo y el criterio para la
elección de dichos medios es político.

SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.

La diferencia más importante consiste en que el
sujeto del gasto público es el Estado, mientras que el
particular lo es del gasto privado. Mientras el individuo
satisface mediante sus gastos sus intereses particulares, el
Estado persigue, por lo menos idealmente, fines de interés
general al efectuar sus gastos.

Se advierte que el Estado gasta con recursos que en su
mayor parte provienen de la coacción, mientras que los
individuos carecen de ese instrumento como forma de procurarse
ingresos.

El Estado debe satisfacer necesidades públicas,
el privado -al contrario- adecua sus gastos a los ingresos con
que cuenta.

El sector público se halla obligado a realizar
gastos necesarios para cumplir debidamente sus funciones, estando
tales gastos previamente calculados y autorizados por la ley
presupuestaria. El particular, en cambio, goza de amplia libertad tanto
en lo que respecta a la cuantía como al destino de sus
erogaciones.

(ver finanzas y economía privada Pág. 1).
LA TIERRA COMO
FUENTE DE RENTA PARA LA IMPOSICIÓN
TRIBUTARIA.

Los fisiócratas"fundan su concepción en la
existencia de leyes inmutables
emanadas de la naturaleza, y que siendo la tierra la
fuente esencial de las riquezas utilizadas por el hombre,
propugnaban la preeminencia de la agricultura
sobre las demás actividades económicas"

La aplicación de los principios
fisiocráticos derivó en el orden impositivo, en el
sentido de querer aplicar un IMPUESTO ÚNICO sobre
la renta de la tierra, y suprimiendo todos los demás tipos
de impuestos y tasas que agravan pesadamente al agricultor como
una rémora de las prácticas feudales.

EL MERCANTILISMO:

Los autores están de acuerdo en señalar a
la corriente mercantilista como una de las primeras en adoptar
una orientación, más que de doctrina
política, económica, dirigida a determinados fines.
De esta suerte parece la corriente denominada "mercantilista" en
la Baja Edad Media, alrededor de los siglos XII y XIII, tomando
como base la acumulación de metales preciosos
(oro y plata),
de limitada circulación en la época. El comercio
internacional, principalmente, ve en estos signos de
valor el denominador común para adquirir y vender
mercaderías de cualquier tipo. Los países buscan en
este sentido acumular al máximo estos valores. El
sistema mercantilista tuvo características particulares
según los países y el sistema económico
imperante.

CAMERALISMO: Jarach señala a los autores
de los siglos XVII y XVIII como los que impulsaron el cameralismo
en Alemania, si tal puede llamarse al conjunto de principios de
buen gobierno financiero puesto en práctica.

"KAMER" significa Cámara, para referirse al
gabinete real o Consejo de Administración. Este cuerpo
colegiado actuaba como administrador de
las finanzas del Estado, cuya orientación daba el
soberano, sobre todo en las necesidades del Estado, cuyo
presupuesto de guerra
constituía el rubro más importante, en una
época en que los servicios sociales no eran considerados
como funciones esenciales del Estado.

Cabe destacar la influencia que estos autores alemanes
tuvieron en la evolución de las ideas financieras, sobre
todo en la función de los tributos como un medio de hacer
una distribución equitativa de la
riqueza.

LOS FISIOCRATAS

La doctrina fisiocrática ofrece un importante
aporte para la sistematización de los conocimientos sobre
economía en gral., que naturalmente ejerce la influencia
en la formación de las ciencias de
las finanzas. Los considera como los clásicos por el gran
predicamento que sus autores tuvieron en el campo
económico durante mucho tiempo, y hasta ahora constituye
esta doctrina fuente de principios que son sostenidos por los
economistas modernos. Tiene su inicio con Francisco Quesnay
(1694-1774), fue el primer intento de creación de un
sistema científico, por haber ensayado con su TABLA
ECONOMICA
un enfoque macroeconómico.

ADAM SMITH Y SUS REGLAS. ADAM SMITH (1723-1790)
de origen escoces, sentó las bases de la economía
política con su teoría de las "facultades"
como criterio de imposición sobre la renta. Su obra
más importante es:"An inquiry into the nature and causes
of the wealth of nations" (Investigación sobre la naturaleza y las
causas de las riquezas de las naciones). Su mayor
contribución respecto al papel del Estado y los principios
de la imposición de acuerdo a las facultades (faculty);
modernamente, capacidad contributiva.

REGLAS:

I. Los ciudadanos de cualquier Estado deben
contribuir al sostenimiento del gobierno, en cuanto sea posible,
en proporción a sus respectivas aptitudes, es decir, en
proporción a los ingresos que disfruten bajo la
protección estatal.

II. El impuesto que cada individuo está
obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario.

III. Todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y
en la manera que sean más cómodos para el
contribuyente.

IV. Toda contribución debe percibirse de
tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas
que salen del bolsillo del contribuyente y las que se ingresan en
el Tesoro Público.

DAVID RICARDO (1772-1823):

Nació en Londres. Su teoría sobre la renta
diferencial de la tierra es conocida como "Renta Ricardiana".
Como hombre
ilustrado de su época abarcó un ancho campo de
investigación científica, no
exclusiva de la materia económica. Por otra parte, fue un
próspero hombre de negocios.

El libro
más conocido es "Principios de Economía
Política e Imposición". "On the Principles of
Political Economy and Taxation". Los planteamientos de Ricardo
para formular su doctrina sobre la renta de la tierra son de base
teórica, aunque con criterio científico; por tanto,
en ese contexto deben ser apreciadas sus ideas. Afirma: "El
producto de la
tierra -todo lo que deriva de su superficie por medio del
trabajo,
máquinas y capital-, es
dividido en tres clases de la sociedad, a saber: el propietario
de la tierra, el dueño del capital necesario para cultivar
y los trabajadores que participan con su trabajo en el
cultivo…". "La renta es una creación de valor y no una
creación de riqueza".

La teoría de la renta elaborada por Ricardo, se
basa en la menor productividad de la misma por causa del
crecimiento poblacional, que provoca mayor subdivisión de
los "lotes" y uso de tierras menos fértiles.

LA REACCIÓN SOCIALISTA CONTRA EL LIBERALISMO
CLÁSICO.

Las doctrinas denominadas liberales tienen un
carácter algunas veces ambiguo, aunque no por falta de
solidez de sus principios basados en una concepción de un
orden natural, donde la libertad económica permite el
desenvolvimiento del interés personal en armonía
con el interés social.

Por otra parte, debe mencionarse que el liberalismo
económico propugnado por los autores y teóricos de
la época, no guardaba igual significado y valor con el
liberalismo político. Contradicción que persiste
hasta hoy día.

Las corrientes anti-liberales toman carácter
doctrinario con la aparición de Karl Marx (1818-1883)
y su fiel seguidor Federico Engels. Simultáneamente
aparece una vertiente socialista denominada "utópica",
para diferenciar del socialismo de Marx, llamado: socialismo
marxista o científico.

Karl Marx fue una de los pensadores más
prolíficos, su obra fundamental es "El Capital", donde
resume la mayor parte de sus ideas sobre las funciones del
capital y el trabajo en
la sociedad humana.

Para Marx los métodos de
producción determinan la base económica de la
sociedad en sus diversas facetas: de la moral, la
literatura, la
religión,
la ideas de Marx han servido de base a corrientes y
teorías políticas de orientaciones diversas y a
concepciones extremas como las del marxismo-leninismo aplicado por los comunistas
modernos.

EL PENSAMIENTO MODERNO SOBRE LAS FINANZAS DEL
ESTADO.

JOHN MAYNARD KEYNES
(1883-1946).
Sus ideas, más que doctrinas
sistematizadas, influyeron poderosamente en la economía
mundial, después de las dos últimas guerras
europeas. Keynes denomina a su teoría sobre las finanzas
públicas, como "Teoría General", en
oposición a la teoría clásica liberal que
tanta influencia ejerciera en su patria. Introduce como factor
esencial para la recuperación económica la
"teoría del pleno empleo" , en el sentido de que el
aumento obligado de inversiones,
por parte del Estado, sería un incentivo para generar
recursos con un efecto multiplicador en la economía
general. La fórmula llamada "Plan Keynes"
permitió la intervención del Estado para la
reactivación económica, en oposición a la
teoría clásica. La circulación de la moneda
tiene un efecto favorable en la economía de mercado.
El dinero
llega al público en forma de salarios,
beneficios y lucros según el destino de la
inversión, que a su vez el público vuelve a
reinvertir en la compra de bienes y servicios.
Teóricamente, la fórmula del pleno empleo es
aceptable y beneficiosa en los momentos de crisis o
recesión y reconstrucción.

PAUL A. SAMUELSON (1915).

Según comenta Ben Seligman, Samuelson En su
comienzo fue un seguidor de Keynes, que fue poco a poco
evolucionando, llegando a lo que él ha descrito como "una
gran síntesis
neoclásica". El mayor aporte del uso del análisis
matemático lo pone en evidencia Samuelson al explicar
la recíproca interacción entre el factor multiplicador y
el acelerador.

El uso excesivo de las matemáticas para explicar teorías
económicas, no está exento de críticas, dada
la naturaleza de los hechos económicos que son producidos
dentro de una sociedad política. Las fórmulas
matemáticas aplicadas a la economía, sujeta a
ciclos, pueden explicar el fenómeno crítico, pero
no dar soluciones
absolutas.

BENVENUTO GRIZIOTTI. Participa éste del
grupo de
autores que se consideran como pertenecientes a las corrientes
sociológicas y políticas de las finanzas
públicas. Obra:"Principios de las ciencias de la
finanzas". Griziotti reacciona frente a las doctrinas
económicas de las finanzas públicas, porque observa
que las decisiones y elecciones que cumple el Estado para
repartir la carga de los gastos públicos entre las
distintas categorías y generaciones de contribuyentes, son
determinados con criterios políticos y no criterios
económicos". Para Griziotti es decisión
política la determinante tanto en lo referente al gasto
como a los ingresos. Hay en las teorías de
Griziotti un intento de dar a las finanzas, tanto fiscales como
extra fiscales, un carácter "funcional" para compartir el
interés privado con el interés público, en
base a las diversas fuentes de recursos
económicos.

LECCIÓN VI

PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN

ECONÓMICOS Y JURÍDICOS.

Al estudiar los recursos del Estado, la
clasificación aceptada como sencilla y práctica es
la establecida en base a la naturaleza de los mismos o su origen.
Recursos originarios son los provenientes de bienes y servicios
pertenecientes al Estado como persona
jurídica del derecho público. Recursos derivados
son los obtenidos de las personas físicas o
jurídicas del sector privado en forma de tributos
(impuestos, tasas, contribuciones especiales), o los provenientes
de empréstitos públicos.

Dentro del sistema moderno financiero en los
países de régimen de economía de mercado,
son los recursos derivados, en particular los impuestos y los
empréstitos en su modalidades diversas, las fuentes
principales de los recursos del Estado. Entre los tributos se
destacan por ser más generales, los denominados
impuestos, haciendo la salvedad que el nombre es de
relativa entidad: "…cualquiera sea su naturaleza o
denominación…"(Art. 179). Los denominados tributos,
impuestos, contribución, derecho, tasa (tax),
contribuciones especiales, son prestaciones
económicas (dineros) que se detraen de la economía
privada para dar satisfacción a las necesidades del
Estado, conforme a la política
fiscal vigente.

EL IMPUESTO. Al mencionar Impuesto, nos estamos
refiriendo al tributo como fenómeno de carácter
financiero, cuyos efectos repercuten en la economía de
mercado.

El impuesto se estudia como fenómeno
financiero-político, que necesariamente tiene su base de
validez en el principio de la legalidad.
Aunque el análisis de su estructura y
propósito es materia de la ciencia de las finanzas,
sería modernamente una mera abstracción de
carácter teórico, si no tuviera una fuente
legal.

Impuesto y obligación tributaria tienen los
mismos elementos básicos, cuyos efectos pueden ser
distintos, según se enfoque bajo el aspecto financiero
(impuesto) o jurídico (obligación
tributaria).

SUJETO ACTIVO: Tanto en el impuesto como en la
obligación tributaria, es el Estado, en sentido amplio,
nacional, provincial, municipal o entes autónomos de
derecho
público, el acreedor tributario o impuesto
debido.

SUJETO PASIVO. "Es siempre un sujeto de derecho",
expresa De Juano. La afirmación es correcta, pero tiene un
carácter exclusivamente normativo, derivado de la
ley.

También el impuesto debe tener su base en la ley,
pero sus efectos sobre la economía son gravitantes, que
interesan más a la ciencia de las finanzas que al derecho
tributario.

OBJETO. El "objeto del impuesto" viene a ser el
presupuesto de hecho (capital, renta, consumo, servicios) al que
la ley vincula para producir el Hecho
Imponible
.

DINÁMICA DEL IMPUESTO:

INCIDENCIA: Contribuyente de derecho es la
persona (sujeto pasivo) natural o jurídica en quien recae
la obligación de abonar el impuesto, por
determinación expresa de la ley.

Contribuyente de hecho es la persona que en
definitiva paga el tributo por el traslado de la carga
impositiva. La "Traslación" es la transferencia material
del impuesto al contribuyente del hecho (incidido).

TRASLACIÓN. Cuando el contribuyente del
derecho trasfiere el importe del impuesto al comprador,
agregándole al precio de venta, ocurre entonces el
fenómeno de traslación y repercusión
(de carácter jurídico), mientras que la
traslación (es de naturaleza
financiera).

La traslación puede ocurrir hacia adelante,
hacia atrás o lateralmente
. Adelante cuando el
contribuyente agrega el valor del impuesto al precio de venta,
hacia atrás cuando la carga impositiva es absorbida por
los proveedores
del sujeto de la percusión.

DIFUSIÓN. Es éste un
fenómeno, como su misma denominación lo está
indicando, que muestra la
cuantificación del impuesto incidido o percutido en el
contribuyente y procura "repartir" la carga del tributo
hacia otros factores de la economía, en forma parcial o
proporcional, según sea la elasticidad del
mercado de demanda u
oferta
general. Puede difundirse el tributo lateralmente hacia
otras mercaderías o servicios que no son el producto
gravado originalmente.

TIPOLOGIA IMPOSITIVA. El impuesto a través
de la historia ha evolucionado con características
diversas, por influencias políticas, económicas y
sociales.

Desde el punto de vista político se consideran 3
períodos:

1º) PERIODO PRIMITIVO;

2º) PERIODO FEUDAL; Y

3º) PERIODO CONSTITUCIONAL.

Se producen diversos ensayos sobre
"tipos" de impuestos destinados a una captación
económicamente justa de las contribuciones. Esta
evolución va del impuesto único al sistema
tributario
.

Para una distribución equitativa de la carga
impositiva sobre todos los niveles sociales y económicos,
se aplican distintos tipos de dominio y el que trabaja y
producía, aplicándose un "impuesto único"
sobre la tierra, que incidía sobre todos los factores
indirectos de producción y consumo.

SISTEMAS DE CAPITACION.

Puede considerarse como antecedente del "impuesto
único", un criterio más simple de
imposición, el conocido como "tributo de
capitación". Su base primitiva era el servicio personal
según la capacidad física.
Posteriormente se tuvo en consideración la capacidad
económica de la clase social a que pertenecía el
contribuyente. El tributo de capitación se exige en forma
personal a c/individuo por residir dentro del territorio sujeto a
la soberanía fiscal.

I. Único: constituye un solo gravamen con
carácter universal, incidiendo sobre la renta
inmobiliaria.

TEORIA DE HENRY GEORGE Y EL IMPUESTO UNICO. H.
G., sostenía que la propiedad
inmobiliaria era la más beneficiada con el avance de la
civilización, aumento de población y
extensión de vías de comunicación (ferrocarril, asfalto). La
propiedad urbana o rural adquiría cada vez mayor valor,
sea por obra del trabajo de los que la cultivaban o
construían ciudades, como aquellos que, sin ocuparse de
mejorar la tierra, se beneficiaban con la "plus valía" que
adquirían los inmuebles incultos. Este fenómenos no
puede servir de base para una teoría del "Impuesto
único" sobre la tierra sin considerar otros factores de la
economía moderna que también son índices de
capacidad económica-tributaria. El impuesto único
no puede ser elástico y flexible suficientemente para
acomodarse a los ciclos económicos, sea de prosperidad
como de crisis. Para H.G. el impuesto grava el valor de la
tierra, produzca o no, se ocupó del problema de la
distribución de la renta de la tierra de propiedad
privada, por el rol que representaba en la sociedad
humana.

EL SISTEMA TRIBUTARIO. Su aplicación como
método
actual, causas. Elasticidad y flexibilidad.

Como reacción opuesta al "impuesto único"
está el denominado "sistema tributario", que establece
diversos tipos de tributos y tasas como medio de aplicar un
régimen tributario elástico y que al mismo tiempo
se graven distintas manifestaciones de riqueza de diversas
fuentes. Se consigue una mayor equidad
impositiva, de gravar todos los niveles económicos y que
las variaciones en los montos recaudados se compensen mutuamente,
según los distintos tributos. Es sabido que en las
economías poco evolucionadas son los impuestos al consumo
(indirectos) los que mayor vigencia tienen, en oposición a
los países desarrollados e industriales, donde se aplican
y son los más importantes los impuestos a las rentas
personales y el impuesto a las ventas
(IVA).

El problema del "Sistema" es saber si la tasa a
aplicarse debe ser proporcional o progresiva en forma general
para todos los tributos o puede ser indistintamente -proporcional
o progresiva- según las situaciones o
características del tributo.

ELASTICIDAD Y FLEXIBILIDAD DEL SISTEMA
TRIBUTARIO.

Si se hace un balance comparativo, es evidente que el
"Sistema" es más conveniente, por tener mayor flexibilidad
y elasticidad.

Es importante conocer el grado de flexibilidad y
elasticidad del sistema para adaptarse a las variaciones
periódicas de la economía y, consecuentemente, para
prever la inestabilidad del gasto presupuestario.

Jarach: "La elasticidad del sistema impositivo o de los
impuestos componentes de aquél, indica, en el enfoque
clásico, la adaptabilidad automática o procurada
mediante ajustes cualitativos sobre los impuestos mismos, para
producir mayor o menor recaudación, según las
exigencias de las variaciones de los gastos
públicos".

"En lugar de la elasticidad del sistema impositivo, se
prefiere hablar de la flexibilidad de dicho sistema y de los
impuestos que lo componen, en relación con el
P.B.I.".

Se conocen dos tipos de flexibilidad fiscal:
flexibilidad automática o intrínseca, el
otro tipo de flexibilidad es el llamado flexibilidad de
fórmula
.

LECCIÓN VII.

ADMINISTRACIÓN FISCAL

PRINCIPIOS NORMATIVOS PARA LA BUENA ADMINISTRACION DE
LOS RECURSOS DEL ESTADO:

Se llama fisco a la administración del Estado
encargada del manejo de los dineros del Estado
nacional.

La administración fiscal cumple funciones amplias
en el manejo de los dineros del Estado, sean tributos, recursos
patrimoniales, bienes del dominio público y privado del
Estado, cuya administración, en forma de impuestos, tasas,
contribuciones, empréstitos, debe ser asentada en el
presupuesto por programas, tanto ingresos como gastos.

El paso de un Estado absoluto al Estado constitucional
señala el momento en que la administración fiscal
se rige fundamentalmente en base a la Constitución, leyes y reglamentos, donde se
fijan los derechos y obligaciones, tanto por parte de la
administración fiscal como de las personas sujetas al
imperio de la ley. Es lo que en términos más claros
se llama "Estado de
Derecho".

La administración fiscal se ocupa del manejo y
control de los bienes del Estado, de cualquier naturaleza:
tributos, bienes muebles, inmuebles, entes administrativos de
servicios públicos o empresas del Estado con
carácter comercial, semovientes, transportes,
etc.

Debe declararse que la función de la
administración pública o Ministerio de Hacienda es
de control, fundamentalmente, en cuanto dichos bienes son del
dominio del Estado, sujetos a su imperio o potestad. Este
carácter no impide que la función ejecutiva y uso
se encuentren a cargo de otros ministerios o
entes públicos descentralizados o municipios.

Lo mismo ocurre en cuanto a la relación
jerárquica de los bienes de uso o aplicación a
áreas específicas, como educación, salud
pública, previsión social, Ande o
Corposana.

RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS

A este sector se lo denomina también, con un
sentido más amplio, Administración de los
Impuestos; es en el campo fiscal el de mayor importancia, por su
volumen,
origen de los tributos (sector privado) y su aplicación
subsiguiente al gasto público.

"La recaudación puede llevarse a cabo
directamente por el Estado o bien por arrendamiento, que es el
sistema histórico, mediante delegación en empresas
particulares de la función de percepción y, por
último, mediante monopolio".

PRINCIPIOS DE A. SMITH SOBRE LA
ADMINISTRACION FISCAL.

Matus Benavente: "Se da el nombre de Principios
Administrativos de la Imposición a ciertas normas de
prudente y buena administración financiera, formuladas por
A. Smith en el siglo XVIII, por las que se trató de
establecer las bases del sistema impositivo y de conciliar los
intereses aparentemente contrapuestos, del Estado y de los
contribuyentes en materia tributaria". La IV Regla es donde se
ocupa con mayor detenimiento sobre administración fiscal.
En esta regla recomienda este autor que los gastos de
recaudación deben ser mínimos; económicos
para el Estado como para el contribuyente.

La IV Regla expresa: "Toda contribución debe
percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible
entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las
que ingresan en el Tesoro Público".

EL CAMERALISMO Y ADOLFO WAGNER
(1835-1917).

"Kamer" significa Cámara, para referirse al
gabinete real o Consejo de Administración. Este cuerpo
colegiado actuaba como administrador de las finanzas del Estado,
cuya orientación daba el soberano, sobre todo en las
necesidades del Estado, cuyo presupuesto de guerra constituida el
rubro más importante, en una época en que los
servicios sociales no eran considerados como funciones esenciales
del Estado. La ciencia cameralista es la primera expresión
de la ciencia de las finanzas públicas.

Afolfo Wagner señala la necesidad de aplicar
ciertas medidas de buen orden administrativo, con el objeto de
obtener una correcta percepción de los impuestos, para
aplicar convenientemente al gasto público.

RECAUDACIÓN EN LA FUENTE.

Modernamente, ante el aumento de contribuyentes y la
variedad de tributos, algunos muy importantes como el Impuesto a
la Renta, entre el Estado recaudador del tributo y el
contribuyente actúa un agente de percepción,
impuesto por el Estado. La persona "responsable" -no
contribuyente- indicada como agente fiscal, en el sentido de que
está obligado por la situación en que se encuentra
en relación al contribuyente, que puede ser un empleado,
caso de contribución de IPS, o bien en
consideración a la función profesional que cumple:
escribano público, al retener obligadamente el importe
correspondiente del tributo que grava la operación o por
la situación de dependencia en que se encuentra el
empleado con relación al empleador, que retiene el tributo
y se obliga, a su vez, a depositar o entregar al órgano
administrativo correspondiente encargado de la recaudación
tributaria.

Estos agentes fiscales privados actúan
obligadamente por la ley en forma gratuita, se los conoce,
según los casos, como agentes de retención o
agentes de percepción.

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA.

Se conoce como determinación tributaria la
operación por medio de la cual se procede a establecer el
abono del tributo en cada caso particular. Es éste un
proceso que
está a cargo del ente administrativo, del contribuyente y
de ambos a la vez, donde quedan fijados: el hecho imponible, el
sujeto obligado del impuesto, la base de la imposición,
tasa y demás aspectos que guardan relación con el
ingreso del tributo a las arcas fiscales.

La designación de determinación
tributaria
es propia de este procedimiento, al
que también se lo conoce como liquidación del
impuesto. El estudio de este procedimiento es más del
área del D. tributario.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA FISCAL DEL
PARAGUAY.

Siendo esta materia propia del derecho financiero, se
referirá a los aspectos y normas básicas que
gobiernan la administración de los ingresos y egresos
fiscales y sus institutos principales.

Las normas fundamentales sobre administración
fiscal están en la Constitución
Nacional:

Art.238. De los deberes y atribuciones del
Presidente de la República: 1) Representar al Estado y
dirigir la administración general del país;…13)
disponer la recaudación e inversión de las rentas
de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de
la Nación
y con las leyes;…14) preparar y presentar a
consideración de las Cámaras el proyecto anual de
Presupuesto General de la Nación.
El capítulo VI. Sección II de la C.N. trata de
la
Organización Financiera de la Nación, Arts. 178
y siguientes.

La Constitución vigente se ocupa igualmente "De
la Contraloría General de la República" (Art.281).
Este organismo cumple un rol fundamental en el control de la
actividad financiera del Estado (Art.283).

Corresponde al M.H. todo lo relativo a la
administración fiscal, sea en forma directa o indirecta.
La Ley 109/91 "establece las funciones y estructura
orgánica del M. de H.". La estructura orgánica del
M. de H. tiene 3 subsecretarias del Estado (Art.3º). La que
afecta más fundamentalmente la organización financiera es la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (Art.19), a cuyo
cargo están importantes funciones.

LECCIÓN VIII.

IMPUESTOS

Se considera que el tributo por excelencia es el
impuesto. Esta afirmación tiene su causa en que
éste es el recurso más aplicado y tiene diversas
formas de ser instrumentado.

Esta razón ha motivado criterios distintos para
una clasificación de los tributos que, dada su naturaleza
amplia, los impuestos en particular pueden ser objeto de
clasificación, en base a su estructura jurídica o
financiera.

CLASIFICACIÓN POSIBLE, DESDE EL PUNTO DE VISTA
JURÍDICO Y FINANCIERO.

CLASIFICACIÓN JURÍDICA.

La doctrina del derecho tributario como la
legislación vigente, han dividido los tributos en
impuestos, tasas y contribuciones.

Art.178 C.N. dice: "Todo tributo, cualquiera sea su
naturaleza o denominación, será establecido
exclusivamente por la ley…". Igual criterio de
clasificación jurídica adopta el M.C.T.A.L., Art.
14: "Los tributos son: impuestos, tasas, y contribuciones
especiales". La característica básica de la
clasificación jurídica constituye el principio de
la "legalidad": "Nullum tributum sine lege". El tributo tiene su
causa jurídica en la ley, de acuerdo con el principio "no
hay tributo sin representación".

CLASIFICACIÓN FINANCIERA.

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS: Esta
división, dentro de la clasificación financiera, es
la más conocida y difundida, sin que existan, sin embargo,
criterios firmes para establecer las diferencias. Un modo de
diferenciar el impuesto directo del indirecto "radica en
que en el primero el Estado, mediante procedimientos de
su legislación tributaria, determina la capacidad
contributiva en relación a las rentas que aparecen
efectivamente percibidas o devengadas por un contribuyente,
mientras que en los indirectos, el Estado no determina
esta capacidad contributiva y desconoce o ignora cuál es
la posición exacta que el contribuyente de impuestos
indirectos tiene en la vida económica, y la deduce de
manifestaciones aparentes de la renta que dispone a través
de los consumos que realiza o actos que ejecuta".

IMPUESTO DIRECTO O INDIRECTO.

Desde la ciencia de las finanzas y siguiendo a De Juano,
puede hacerse una clasificación esclarecedora para
establecer el tipo de impuesto -directo o indirecto- según
se efecto en el contribuyente de derecho o de hecho:

a) criterio económico;

b) criterio financiero;

c) criterio administrativo.

Se aplica un criterio financiero, el impuesto es directo
cuando afecta una manifestación directa o inmediata de
riqueza; ejemplo: Impuesto Inmobiliario.

Es directo cuando no se produce la traslación del
tributo a un contribuyente de hecho; ej: el Impuesto a la Renta.
En este caso es un impuesto directo.

* Impuesto directo; el que determina el Estado,
la capacidad contributiva en relación a las rentas que
aparecen efectivamente percibidos o devengados por un
contribuyente, por legislación.

* Impuesto indirecto; el Estado no determina esta
capacidad contributiva y desconoce o ignora cual es la
posición exacta que el contribuyente de impuesto indirecto
tiene en la vida económica y la induce de manifestaciones
operantes de la renta que dispone a través de los consumos
que realiza o actos que ejecuta.

Si se opera la traslación de la carga impositiva
a un contribuyente de hecho, el impuesto es indirecto; ej:
impuesto al consumo.

IMPUESTOS REALES Y PERSONALES.

Como toda clasificación sobre la materia que nos
ocupa, pueden tener distintas bases para distinguir el impuesto
real del personal.

El impuesto es de carácter real cuando se
toman en cuenta aspectos objetivos del hecho imponible, cuando se
grava una riqueza dada: un acto económico, compra de un
inmueble, un gasto de consumo, con independencia de la capacidad
económica del contribuyente.

El impuesto es de carácter personal cuando
la captación de la capacidad económica del
contribuyente se hace en base a aspectos subjetivos del mismo,
teniendo en consideración su riqueza global, como el caso
del impuesto a la renta, tomando en cuenta la suma de todas las
rentas del contribuyente procedentes de distintas fuentes y no en
particular cada renta, para establecer la alícuota o
porcentaje que debe abonar como impuesto.

"De esto se infiere que cuando el impuesto es
real, a paridad de rentas, paridad de tributos, cualquiera
sea el sujeto imponible, y cuando el impuesto es personal,
se deben tener en cuenta las diversas condiciones subjetivas de
los contribuyentes y las demás condiciones requeridas por
la ley del impuesto".

IMPUESTOS ESPECÍFICOS Y
AD-VALOREM.

Esta clasificación técnica es propia de
los tributos aduaneros. Específicos son los
impuestos calculados en base a unidades físicas,
según la clase de mercadería: kilos, metros,
litros, dentro del sistema decimal. se aplica sobre todo en
bebidas alcohólicas importadas, según la capacidad
en litros, géneros (telas) por metro y según la
calidad.

El impuesto ad-valorem, actualmente el más
usado, se aplica en base al valor de la mercadería,
según aforo, factura de
origen, sin considerar el volumen, capacidad o extensión
de la misma.

IMPUESTO FIJO.

Es el impuesto que establece una tasa única sobre
el hecho imponible, cualquiera sea el valor de la riqueza,
aumente o disminuya. No es un impuesto muy usado, ni apropiado
desde el punto de vista de la equidad, considerando las distintas
capacidades económicas de los contribuyentes.

El tributo fijo se produce en el impuesto de
"capitación". "El impuesto per cápita es siempre un
tributo global, puesto que satisface la condición de que
la cuantía del impuesto no depende de ninguna variable del
sistema".

IMPUESTO PROPORCIONAL.(Ej. 10% I.V.A.) (15,
Art.61 125/91)

La proporcionalidad de los impuestos constituye una de
las condiciones esenciales de los sistemas
tributarios modernos. Tal característica se logra bien sea
mediante el sistema proporcional propiamente dicho, bien con el
sistema progresivo, ya que este último no pierde su
condición de proporcionalidad, diferenciándose el
primero en la forma de establecer la cuota".

El impuesto es proporcional cuando se aplica
alícuota o tasa impositiva constante, cualquiera sea la
variación en más o menos de la base de la
tributación. El monto del impuesto varía al cambiar
la base del tributo, pero lo hace en una proporción
constante, como consecuencia de la alícuota legal
fija.

IMPUESTO PROGRESIVO.(Más cantidad,
más porcentaje)

La progresividad del impuesto se aplica, sobre todo, en
el impuesto a la renta, no obstante su rechazo por corrientes
conservadoras de principio de siglo, que la consideraban
arbitraria y contraproducente para la formación de
capitales.

Con el objeto de evitar distorsión y dar
flexibilidad a los distintos tipos de escalas aplicados dentro
del sistema de progresividad, se utilizan fórmulas
diversas con denominaciones propias. La progresión cuya
base es el aumento progresivo de la tasa impositiva, a medida que
aumenta la base neta impositiva, debe tener un límite;
caso contrario, el tributo resultaría confiscatorio en
última instancia en las etapas más elevadas,
conforme establece la Ley 125/91.

IMPUESTO INDIRECTO AL CONSUMO.

Cuando grava a las personas indirectamente.

LECCIÓN IX

IMPUESTOS DIRECTOS

IMPUESTO A LA RENTA O RÉDITO.

La expresión renta se aplica en la
doctrina y en la legislación para distinguir el producto
neto de una fuente determinada. Desde un punto de vista
estrictamente económico, es tradicional definir la renta
como consumo más incremento patrimonial.

Desde la antigüedad han existido los mismos tipos
de tributos, rentas, sobre inmuebles, sellos, al consumo, a las
transacciones, al patrimonio, herencia, etc.
Modernamente estos impuestos fueron avanzando técnicamente
y su percepción como exigencia del Estado en virtud del
poder jurídico, teniendo como base legal de
sustentación la Constitución Nacional.

Entre los impuestos directos cabe citar el Impuesto a la
Renta, no tanto por la dificultad de su traslación como
por la propia naturaleza del impuesto.

Se distinguen distintas fuentes: la renta inmobiliaria,
renta mobiliaria, préstamos, arrendamientos, trabajo
autónomo o en relación de dependencia,
producción minera, agropecuaria, comercio, industria, etc.
Se dice renta p/ indicar cualquier tipo de ingreso de una
persona.

RENTA ECONÓMICA.

Para llegar a un concepto real económico de
renta, las normas legislativas debe considerar estos factores
complementarios. "Los gastos necesarios para la obtención
de las unidades de factores para la marcha de la empresa no son
gastos personales originados por la satisfacción de
necesidades personales y es por ello que no constituyen consumo,
en los términos de la definición básica de
la renta como consumo más incremento en el patrimonio
neto".

RENTA FISCAL: Es lo sobrante, o sea la renta
sobre la ganancia neta.

IMPUESTOS A LOS SERVICIOS.: Se podría
decir que son las tasas, tributos pagados en
contraprestación al servicio del Estado.

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAIZ.

Usamos esta denominación -impuesto a la propiedad
raíz (inmueble)- para individualizar
específicamente lo que podría denominarse el objeto
del impuesto. Es éste el sistema aplicado en el Paraguay,
conforme a la Ley 125/91. Libro II. Impuesto al Capital. Art.169
C. Nal. corresponde a los Municipios y Departamentos en su
totalidad (70%, 15%, 15%).

La propiedad raíz siempre ha representado un
valor e importancia especial en la riqueza de las naciones,
teniendo en cuenta especialmente la tierra y su valor como bien
de renta. La teoría fisiocrática se basa
precisamente en el valor de la tierra y su renta.

MODALIDADES. (Impuesto a la renta potencial a la
tierra).

El impuesto sobre la propiedad raíz fue avanzando
a través de distintas formas de la explotación de
la tierra, que, como se había señalado, fue siempre
un factor importante en la economía de las
naciones.

El impuesto sobre la tierra en base a su renta normal o
presunta tiene un doble objetivo: incentivar la productividad de
la tierra y castigar impositivamente la tierra ociosa o no
explotada conveniente.

Se explica sobre una renta media potencial o
presunta y no sobre la renta producida. El propósito de
este criterio es incentivar la producción en las
explotaciones agropecuarias, pues de este modo la renta marginal
-sobre la renta presunta- que produce la explotación
constituye un incentivo, en el sentido de no estar gravada. Por
el contrario, al establecerse como valor de la tierra de renta
presunta o potencial, el propietario que no explote el inmueble o
no ofrezca una explotación racional , la renta de la
tierra será menor a la renta potencial calculada, gravando
en consecuencia al inmueble con mayor tributo al no tener el
mismo una producción o renta normal calculada por la
oficina
valuadora.

Tipos de Renta: sistemas de imposición,
impuesto a la Super Renta, al patrimonio neto de las personas
físicas.

a) Sistema Celular (a, b, c…).

b) Sistema Global o unitario.

EL CATASTRO.

El catastro es un método de
individualización de la propiedad raíz. Es un
procedimiento descriptivo de carácter técnico de
todo tipo de inmueble rural o urbano, que responde a exigencias
de carácter jurídico, económico o
fiscal.

Un catastro técnicamente bien aplicado permite
una titularidad correcta del bien inmueble y evita la
superposición de derechos
reales.

La aplicación que se hace en nuestro país
es con propósito fiscal exclusivamente, ya que la
titularidad del bien está organizada por su
inscripción en el Registro General
de la Propiedad, por predio de "Fincas" numeradas por zonas,
departamentos o parroquias en la zona urbana y
suburbana.

Las alícuotas impositivas son casi siempre
proporcionales. De acuerdo a nuestro sistema impositivo, la tasa
siempre es uno por ciento sobre la valuación oficial de
los inmuebles o sobre el monto imponible de los
mismos.

IMPUESTO A LA RENTA POTENCIAL DE LA TIERRA.:
Impuesto a la Renta Agropecuaria 125/91, productor con más
de 20.000 hts. deben pagar en impuesto a la renta, sobre el 12%
del valor de la tierra anual (no más).

Partes: 1, 2, 3
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