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Informe de ilícitos aduaneros




Enviado por Jose Ramirez



Partes: 1, 2

    1. ¿Qué son
      ilícitos aduaneros?
    2. ¿Cuáles son las
      sanciones?
    3. ¿Qué
      son infracciones?
    4. ¿Qué
      son sanciones?
    5. ¿Qué
      son multas?
    6. ¿Qué
      es comiso?

    ¿QUÉ SON ILÍCITOS
    ADUANEROS?

    Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas
    transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo
    referente a las operaciones
    realizadas en las Aduanas, como
    son: Importación y Exportación. Además de todas
    aquellas que no presentan facturas u otros documentos
    obligatorios, requisitos y características exigidos por
    las normas
    tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a
    través de máquinas
    fiscales. (Artículo 101 COT).

    ¿CUÁLES SON LAS
    SANCIONES?

    • Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos
      descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con
      multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se
      incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)
      por cada nueva infracción hasta un máximo de
      doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
    • Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos
      descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con
      multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se
      incrementará en veinticinco unidades tributarias (25
      U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo
      de cien unidades tributarias (100 U.T.). (Artículo
      100)
    • Quien incurra en el ilícito descrito en el
      numeral 1 será sancionado con multa de una unidad
      tributaria (1 U.T.) por cada factura,
      comprobante o documento dejado de emitir hasta un máximo
      de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada
      período o ejercicio fiscal, si
      fuere el caso.
    • Cuando se trate de impuestos al
      consumo y el
      monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados
      de emitir exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.)
      en un mismo período, el infractor será sancionado
      además con clausura de uno (1) hasta cinco (5)
      días continuos de la oficina, local
      o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito.
      Si la comisión del ilícito no supera la cantidad
      señalada, sólo se aplicará la
      sanción pecuniaria. Si la empresa
      tiene varias sucursales, la clausura sólo se
      aplicará en el lugar de la comisión del
      ilícito.
    • Quien incurra en los ilícitos descritos en los
      numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de una
      unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o
      documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta
      unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si
      fuere el caso.
    • Quien incurra en el ilícito descrito en el
      numeral 5 será sancionado con multa de una a cinco
      unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.)
    • Quien incurra en el ilícito descrito en el
      numeral 6 será sancionado con multa de cinco a cincuenta
      unidades tributarias. (5 U.T. a 50 U.T.). (Artículo
      101)-
    • Quien incurra en el ilícito descrito en el
      numeral 1 será sancionado con multa de cincuenta
      unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará
      en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva
      infracción hasta un máximo de doscientas
      cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
    • Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos
      descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con
      multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se
      incrementará en veinticinco unidades tributarias (25
      U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo
      de cien unidades tributarias (100 U.T.). En caso de impuestos
      indirectos, la comisión de los ilícitos
      tipificados en cualesquiera de los numerales de este
      artículo, acarreará, además de la
      sanción pecuniaria, la clausura de la oficina, local o
      establecimiento, por un plazo máximo de tres (3)
      días continuos. Si se trata de una empresa con
      una o más sucursales, la sanción abarcará
      la clausura de las mismas, salvo que la empresa lleve
      libros
      especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas
      respectivas, caso en el cual sólo se aplicará la
      sanción a la sucursal o establecimiento en donde se
      constate la comisión del ilícito.

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