- ¿Qué son
ilícitos aduaneros? - ¿Cuáles son las
sanciones? - ¿Qué
son infracciones? - ¿Qué
son sanciones? - ¿Qué
son multas? - ¿Qué
es comiso?
¿QUÉ SON ILÍCITOS
ADUANEROS?
Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas
transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo
referente a las operaciones
realizadas en las Aduanas, como
son: Importación y Exportación. Además de todas
aquellas que no presentan facturas u otros documentos
obligatorios, requisitos y características exigidos por
las normas
tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a
través de máquinas
fiscales. (Artículo 101 COT).
¿CUÁLES SON LAS
SANCIONES?
- Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos
descritos en los numerales 1 y 4 será sancionado con
multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se
incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)
por cada nueva infracción hasta un máximo de
doscientas unidades tributarias (200 U.T.). - Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos
descritos en los numerales 2 y 3 será sancionado con
multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se
incrementará en veinticinco unidades tributarias (25
U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo
de cien unidades tributarias (100 U.T.). (Artículo
100) - Quien incurra en el ilícito descrito en el
numeral 1 será sancionado con multa de una unidad
tributaria (1 U.T.) por cada factura,
comprobante o documento dejado de emitir hasta un máximo
de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada
período o ejercicio fiscal, si
fuere el caso. - Cuando se trate de impuestos al
consumo y el
monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados
de emitir exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.)
en un mismo período, el infractor será sancionado
además con clausura de uno (1) hasta cinco (5)
días continuos de la oficina, local
o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito.
Si la comisión del ilícito no supera la cantidad
señalada, sólo se aplicará la
sanción pecuniaria. Si la empresa
tiene varias sucursales, la clausura sólo se
aplicará en el lugar de la comisión del
ilícito. - Quien incurra en los ilícitos descritos en los
numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de una
unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o
documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta
unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si
fuere el caso. - Quien incurra en el ilícito descrito en el
numeral 5 será sancionado con multa de una a cinco
unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.) - Quien incurra en el ilícito descrito en el
numeral 6 será sancionado con multa de cinco a cincuenta
unidades tributarias. (5 U.T. a 50 U.T.). (Artículo
101)-
- Quien incurra en el ilícito descrito en el
numeral 1 será sancionado con multa de cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará
en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un máximo de doscientas
cincuenta unidades tributarias (250 U.T.). - Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos
descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con
multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se
incrementará en veinticinco unidades tributarias (25
U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo
de cien unidades tributarias (100 U.T.). En caso de impuestos
indirectos, la comisión de los ilícitos
tipificados en cualesquiera de los numerales de este
artículo, acarreará, además de la
sanción pecuniaria, la clausura de la oficina, local o
establecimiento, por un plazo máximo de tres (3)
días continuos. Si se trata de una empresa con
una o más sucursales, la sanción abarcará
la clausura de las mismas, salvo que la empresa lleve
libros
especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas
respectivas, caso en el cual sólo se aplicará la
sanción a la sucursal o establecimiento en donde se
constate la comisión del ilícito.
Página siguiente |