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Inimputabilidad de la Policía y Fuerzas Armadas



Partes: 1, 2

    Inimputabilidad de la Policía y
    Fuerzas Armadas por lesiones o muertes
    provocadas durante el cumplimiento de sus
    funciones

    Durante el mes de julio el presidente Alan García
    Pérez emitió un paquete legislativo dentro del cual
    modifica el Código
    Penal. Uno de los puntos más controvertidos ha sido el de
    otorgar inimputabilidad a los miembros de la
    Policía y a las Fuerzas Armadas cuando hayan provocado
    lesiones o muerte a otras
    personas dentro del cumplimiento de sus deberes.

    Este aspecto ha sido criticado como "peligroso e
    inconcebible". Al respecto, José Robles Montoya, del
    Instituto de Defensa Legal opina que "Esta declaración de
    inimputabilidad tiene visos de ser básicamente una
    impunidad, y
    eso es algo que ni los mismos militares están solicitando,
    pues ellos solicitan justicia y no
    impunidad. Ha sido una medida que han sacado en virtud que este
    proyecto de
    ley no fue
    aprobado ni en el Pleno ni en la Comisión Permanente". El
    Artículo es el siguiente:

    "Artículo 20°.-
    Inimputabilidad:

    Está exento de responsabilidad penal:

    11. El personal de las
    Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en
    cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma
    reglamentaria, cause lesiones o muertes
    ."

    Cabe recordar que la definición dada a
    "inimputabilidad" es "eximir de pena a quienes no comprenden la
    ilicitud de un hecho punible, o por actuar conforme a dicha
    comprensión" (Real Academia de la Lengua
    Española). Con lo cual comprendemos lo siguiente, una
    persona es
    inimputable de un hecho punible siempre y cuando desconozca que
    lo que está realizando es un delito y es de
    allí de donde partimos, pues no podemos colocar dicha
    denominación a personas que han tenido una capacitación previa y que saben diferenciar
    lo que es un delito. La calificación que se daría
    probablemente a la Policía y a las Fuerzas Armadas
    sería la de "exención de responsabilidad
    penal"
    por lo que ya estaba previsto según el
    código penal.

    El problema también consiste que al calificar a
    alguien de inimputable implica distintas reacciones como por
    ejemplo, que al ser inimputable un policía, quien durante
    una persecución lesionó o mató a una persona
    que se encontraba por la calle cuando acontecían los
    hechos, no se podría siquiera abrirle una investigación para indagar en lo que
    sucedió realmente, inclusive no podría considerarse
    que el Policía habría infringido un deber de
    cuidado por haber accionado un misil en una vía
    pública; aunque claro, el artículo mencione que
    el uso las armas sea en forma reglamentaria.

    El Código de conducta para
    funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, indica lo
    siguiente en su Artículo 3° "Los funcionarios
    encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza
    sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que
    lo requiera el desempeño de sus tareas".

    Por lo cual se entiende, que no tienen porqué ser
    tolerados casos de lesiones u homicidios
    provocados por Policías o Fuerzas Armadas cuando la otra
    parte no se encuentre en las mismas condiciones, es decir, si es
    que no se encuentra armado, o tiene otra ventaja a su favor, o
    bien, cuando el delincuente que se esté persiguiendo haya
    cometido únicamente un hurto simple, ya que al no haber
    empleado la fuerza o amenaza de ningún modo, y no estar
    amenazando la vida de otros no existe motivo para emplear el uso
    de armas.

     

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