Inimputabilidad de la Policía y
Fuerzas Armadas por lesiones o muertes
provocadas durante el cumplimiento de sus
funciones
Durante el mes de julio el presidente Alan García
Pérez emitió un paquete legislativo dentro del cual
modifica el Código
Penal. Uno de los puntos más controvertidos ha sido el de
otorgar inimputabilidad a los miembros de la
Policía y a las Fuerzas Armadas cuando hayan provocado
lesiones o muerte a otras
personas dentro del cumplimiento de sus deberes.
Este aspecto ha sido criticado como "peligroso e
inconcebible". Al respecto, José Robles Montoya, del
Instituto de Defensa Legal opina que "Esta declaración de
inimputabilidad tiene visos de ser básicamente una
impunidad, y
eso es algo que ni los mismos militares están solicitando,
pues ellos solicitan justicia y no
impunidad. Ha sido una medida que han sacado en virtud que este
proyecto de
ley no fue
aprobado ni en el Pleno ni en la Comisión Permanente". El
Artículo es el siguiente:
"Artículo 20°.-
Inimputabilidad:
Está exento de responsabilidad penal:
11. El personal de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en
cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma
reglamentaria, cause lesiones o muertes."
Cabe recordar que la definición dada a
"inimputabilidad" es "eximir de pena a quienes no comprenden la
ilicitud de un hecho punible, o por actuar conforme a dicha
comprensión" (Real Academia de la Lengua
Española). Con lo cual comprendemos lo siguiente, una
persona es
inimputable de un hecho punible siempre y cuando desconozca que
lo que está realizando es un delito y es de
allí de donde partimos, pues no podemos colocar dicha
denominación a personas que han tenido una capacitación previa y que saben diferenciar
lo que es un delito. La calificación que se daría
probablemente a la Policía y a las Fuerzas Armadas
sería la de "exención de responsabilidad
penal" por lo que ya estaba previsto según el
código penal.
El problema también consiste que al calificar a
alguien de inimputable implica distintas reacciones como por
ejemplo, que al ser inimputable un policía, quien durante
una persecución lesionó o mató a una persona
que se encontraba por la calle cuando acontecían los
hechos, no se podría siquiera abrirle una investigación para indagar en lo que
sucedió realmente, inclusive no podría considerarse
que el Policía habría infringido un deber de
cuidado por haber accionado un misil en una vía
pública; aunque claro, el artículo mencione que
el uso las armas sea en forma reglamentaria.
El Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, indica lo
siguiente en su Artículo 3° "Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza
sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que
lo requiera el desempeño de sus tareas".
Por lo cual se entiende, que no tienen porqué ser
tolerados casos de lesiones u homicidios
provocados por Policías o Fuerzas Armadas cuando la otra
parte no se encuentre en las mismas condiciones, es decir, si es
que no se encuentra armado, o tiene otra ventaja a su favor, o
bien, cuando el delincuente que se esté persiguiendo haya
cometido únicamente un hurto simple, ya que al no haber
empleado la fuerza o amenaza de ningún modo, y no estar
amenazando la vida de otros no existe motivo para emplear el uso
de armas.
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