Comentarios a la Ley Nº 29060: Ley del silencio administrativo positivo Ley Nº 29060 (Perú)
- Vigencia
- Marco
normativo - Ámbito de
aplicación - Finalidad
de la ley - El
silencio administrativo.- clases - ¿Cómo
busca la ley 29060, efectivizar el silencio administrativo
positivo?
El silencio administrativo negativo, no se
elimina
RESUMEN
Con fecha 07 de Julio del 2007, el Diario Oficial
"El Peruano", publica la Ley 29060, que
bien puede ser denominada: LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO; que busca dentro de un proceso de
Reforma del Estado, poner
fin, a la inacción procedimental de la administración
pública, resolviendo a favor de los ciudadanos
administrados. Esta norma, entrará en vigencia el 04
de Enero del 2008, en aplicación de la
Décima Disposiciones Transitorias, Complementarias y
Finales, y en concordancia con el Art. 109 de la Constitución del 93.
1. VIGENCIA
Con fecha 07 de Julio del 2007, el Diario
Oficial "El Peruano", publica la Ley 29060, que bien puede ser
denominada: LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO; que busca dentro de un proceso de Reforma del
Estado, poner fin, a la inacción procedimental de
la
administración pública, resolviendo a favor
de los ciudadanos administrados. Esta norma, entrará en
vigencia el 04 de Enero del 2008, en
aplicación de la Décima Disposiciones
Transitorias, Complementarias y Finales, y en concordancia con
el Art. 109 de la Constitución del 93.
2. MARCO NORMATIVO.
Para comprender la Ley Nº 29060, se
requiere tener presente que existe una normatividad general y
una específica:
2.1 NORMATIVIDAD
GENERAL:
- LEY Nº 27658: LEY MARCO DE
MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÒN DEL
ESTADO - LEY Nº 27444: LEY DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL, que promueve la
simplificación, eficiencia y
transparencia de la actividad administrativa, mediante el
rechazo del formalismo procedimental, del paradigma
del secreto, y de la evasión de
responsabilidades. - Ley Nº 28976: LEY MARCO DE
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO - Ley Nº 28996: LEY DE
ELIMINACIÓN DE SOBRECOSTOS, TRABAS Y RESTRICCIONES A
LA INVERSIÓN PRIVADA.
2.2 NORMATIVIDAD
ESPECÍFICA:
- LEY Nº 29060.
- D.S. 079-2007-PCM: "Aprueban
Lineamientos para Elaboración y Aprobación de
TUPAS y establecen disposiciones para el cumplimiento de la
Ley del Silencio Administrativo" - D.S. 096-2007-PCM: "Regula la
Fiscalización Posterior Aleatoria de los procedimientos
administrativos por parte del Estado"
3. ÁMBITO DE
APLICACIÓN.
Aunque la Ley Nº 29060, no establece en
forma objetiva, el ámbito de aplicación de la
norma, debemos entender que el Silencio Administrativo
Positivo, se aplica a la administración pública, cuya
conceptualización legal, está previsto en el Art.
1 de la Ley Nº 27444. No obstante lo precisado, el D.S.
079- 2007-PCM, en su Art. 1, excluye a la empresas
privadas, que presten servicios
públicos o ejercen función
administrativa en virtud de concesión, delegación
o autorización, de los lineamientos para
elaboración y aprobación de TUPAS, y para el
cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo
Positivo.
En resumen, se aplica el Silencio Administrativo
Positivo, a los siguientes entes
públicos:
- El Poder
Ejecutivo, incluyendo Ministerios
y Organismos Públicos
Descentralizados. - El Poder
Legislativo, (su función administrativa: Art. II,
T.P. Ley Nº 27444) - El Poder Judicial,
(su función administrativa : Art. II, T.P. Ley Nº
27444) - Los Gobiernos Regionales;
- Los Gobiernos Locales;
- Los Organismos a los que la Constitución
Política
del Perú y las leyes confieren
autonomía. - Las demás entidades y organismos,
proyectos y
programas
del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de
potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a
las normas comunes
de derecho
público, salvo mandato expreso de ley que las
refiera a otro régimen.
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