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Comentarios a la Ley Nº 29060: Ley del silencio administrativo positivo Ley Nº 29060 (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Vigencia
    2. Marco
      normativo
    3. Ámbito de
      aplicación
    4. Finalidad
      de la ley
    5. El
      silencio administrativo.- clases
    6. ¿Cómo
      busca la ley 29060, efectivizar el silencio administrativo
      positivo?

    7. El silencio administrativo negativo, no se
      elimina

    RESUMEN

    Con fecha 07 de Julio del 2007, el Diario Oficial
    "El Peruano", publica la Ley 29060, que
    bien puede ser denominada: LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
    POSITIVO
    ; que busca dentro de un proceso de
    Reforma del Estado, poner
    fin, a la inacción procedimental de la administración
    pública, resolviendo a favor de los ciudadanos
    administrados. Esta norma, entrará en vigencia el 04
    de Enero del 2008
    , en aplicación de la
    Décima Disposiciones Transitorias, Complementarias y
    Finales, y en concordancia con el Art. 109 de la Constitución del 93.

    1. VIGENCIA

    Con fecha 07 de Julio del 2007, el Diario
    Oficial "El Peruano", publica la Ley 29060, que bien puede ser
    denominada: LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
    POSITIVO
    ; que busca dentro de un proceso de Reforma del
    Estado, poner fin, a la inacción procedimental de
    la
    administración pública, resolviendo a favor
    de los ciudadanos administrados. Esta norma, entrará en
    vigencia el 04 de Enero del 2008, en
    aplicación de la Décima Disposiciones
    Transitorias, Complementarias y Finales, y en concordancia con
    el Art. 109 de la Constitución del 93.

    2. MARCO NORMATIVO.

    Para comprender la Ley Nº 29060, se
    requiere tener presente que existe una normatividad general y
    una específica:

    2.1 NORMATIVIDAD
    GENERAL:

    • LEY Nº 27658: LEY MARCO DE
      MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÒN DEL
      ESTADO
    • LEY Nº 27444: LEY DEL PROCEDIMIENTO
      ADMINISTRATIVO GENERAL, que promueve la
      simplificación, eficiencia y
      transparencia de la actividad administrativa, mediante el
      rechazo del formalismo procedimental, del paradigma
      del secreto, y de la evasión de
      responsabilidades.
    • Ley Nº 28976: LEY MARCO DE
      LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
    • Ley Nº 28996: LEY DE
      ELIMINACIÓN DE SOBRECOSTOS, TRABAS Y RESTRICCIONES A
      LA INVERSIÓN PRIVADA.

    2.2 NORMATIVIDAD
    ESPECÍFICA:

    • LEY Nº 29060.
    • D.S. 079-2007-PCM: "Aprueban
      Lineamientos para Elaboración y Aprobación de
      TUPAS y establecen disposiciones para el cumplimiento de la
      Ley del Silencio Administrativo"
    • D.S. 096-2007-PCM: "Regula la
      Fiscalización Posterior Aleatoria de los procedimientos
      administrativos por parte del Estado"

    3. ÁMBITO DE
    APLICACIÓN.

    Aunque la Ley Nº 29060, no establece en
    forma objetiva, el ámbito de aplicación de la
    norma, debemos entender que el Silencio Administrativo
    Positivo, se aplica a la administración pública, cuya
    conceptualización legal, está previsto en el Art.
    1 de la Ley Nº 27444. No obstante lo precisado, el D.S.
    079- 2007-PCM, en su Art. 1, excluye a la empresas
    privadas
    , que presten servicios
    públicos o ejercen función
    administrativa en virtud de concesión, delegación
    o autorización, de los lineamientos para
    elaboración y aprobación de TUPAS, y para el
    cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo
    Positivo.

    En resumen, se aplica el Silencio Administrativo
    Positivo, a los siguientes entes
    públicos:

    1. El Poder
      Ejecutivo, incluyendo Ministerios
      y Organismos Públicos
      Descentralizados.
    2. El Poder
      Legislativo, (su función administrativa: Art. II,
      T.P. Ley Nº 27444)
    3. El Poder Judicial,
      (su función administrativa : Art. II, T.P. Ley Nº
      27444)
    4. Los Gobiernos Regionales;
    5. Los Gobiernos Locales;
    6. Los Organismos a los que la Constitución
      Política
      del Perú y las leyes confieren
      autonomía.
    7. Las demás entidades y organismos,
      proyectos y
      programas
      del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de
      potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a
      las normas comunes
      de derecho
      público, salvo mandato expreso de ley que las
      refiera a otro régimen.

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