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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (México)




Enviado por Juan Haro Beltran



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. Título primero-De las
      disposiciones generales
    2. Título
      tercero-Del régimen voluntario
    3. Título
      cuarto-De las funciones y organización del
      instituto
    4. Título
      quinto-De la prescripción
    5. Título
      sexto-De las responsabilidades y sanciones

    PODER EJECUTIVO

    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
    SERVICIOS
    SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    DECRETO por el que se expide la Ley del Instituto
    de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
    Estado.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
    Estados Unidos
    Mexicanos.- Presidencia de la República.

      FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
    HINOJOSA
    , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
    habitantes sabed:

      Que el Honorable Congreso de la
    Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

      "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
    UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

      SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
    Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

      Artículo Único.- Se
    expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
    los Trabajadores del Estado.

    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
    SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    TÍTULO PRIMERO

    DE LAS DISPOSICIONES
    GENERALES

      Artículo 1. La presente Ley es
    de orden público, de interés
    social y de observancia en toda la República, y se
    aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al
    servicio
    civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, de:

      I. La Presidencia de la República,
    las Dependencias y Entidades de la Administración
    Pública Federal, incluyendo al propio
    Instituto;

      II. Ambas cámaras del Congreso de la
    Unión, incluidos los diputados y senadores, así
    como los Trabajadores de la Entidad de Fiscalización
    Superior de la Federación;

      III. El Poder Judicial de
    la Federación, incluyendo a los ministros de la Suprema
    Corte de Justicia de la
    Nación,
    magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de
    la Judicatura Federal;

      IV. La Procuraduría General de la
    República;

      V. Los órganos jurisdiccionales
    autónomos;

      VI. Los órganos con autonomía
    por disposición constitucional;

      VII. El Gobierno del
    Distrito Federal, sus órganos político
    administrativos, sus órganos autónomos, sus
    Dependencias y Entidades, la Asamblea Legislativa del Distrito
    Federal, incluyendo sus diputados, y el órgano judicial
    del Distrito Federal, incluyendo magistrados, jueces y miembros
    del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a su
    normatividad específica y con base en los convenios que
    celebren con el Instituto, y

      VIII. Los gobiernos de las demás
    Entidades Federativas de la República, los poderes
    legislativos y judiciales locales, las administraciones
    públicas municipales, y sus Trabajadores, en aquellos
    casos en que celebren convenios con el Instituto en los
    términos de esta Ley.

      Artículo 2. La seguridad
    social de los Trabajadores comprende:

      I. El régimen obligatorio,
    y

      II. El régimen voluntario.

      Artículo 3. Se establecen con
    carácter obligatorio los siguientes
    seguros:

      I. De salud, que
    comprende:

      a) Atención médica
    preventiva;

      b) Atención médica curativa y
    de maternidad, y

      c) Rehabilitación física y
    mental;

      II. De riesgos del
    trabajo;

      III. De retiro, cesantía en edad
    avanzada y vejez,
    y

      IV. De invalidez y vida.

      Artículo 4. Se establecen con
    carácter obligatorio las siguientes prestaciones y
    servicios:

      I. Préstamos hipotecarios y financiamiento
    en general para vivienda, en sus modalidades de
    adquisición en propiedad de
    terrenos o casas habitación, construcción, reparación,
    ampliación o mejoras de las mismas; así como para
    el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;

      II. Préstamos personales:

      a) Ordinarios;

      b) Especiales;

      c) Para adquisición de bienes de
    consumo
    duradero, y

      d) Extraordinarios para damnificados por
    desastres
    naturales;

      III. Servicios sociales, consistentes
    en:

      a) Programas y
    servicios de apoyo para la adquisición de productos
    básicos y de consumo para el hogar;

      b) Servicios turísticos;

      c) Servicios funerarios, y

      d) Servicios de atención para el
    bienestar y desarrollo
    infantil;

      IV. Servicios culturales, consistentes
    en:

      a) Programas culturales;

      b) Programas educativos y de capacitación;

      c) Atención a jubilados, Pensionados
    y discapacitados, y

      d) Programas de fomento
    deportivo.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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