Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (México)
- Título primero-De las
disposiciones generales - Título
tercero-Del régimen voluntario - Título
cuarto-De las funciones y organización del
instituto - Título
quinto-De la prescripción - Título
sexto-De las responsabilidades y sanciones
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DECRETO por el que se expide la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la
Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Artículo Único.- Se
expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es
de orden público, de interés
social y de observancia en toda la República, y se
aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al
servicio
civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, de:
I. La Presidencia de la República,
las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, incluyendo al propio
Instituto;
II. Ambas cámaras del Congreso de la
Unión, incluidos los diputados y senadores, así
como los Trabajadores de la Entidad de Fiscalización
Superior de la Federación;
III. El Poder Judicial de
la Federación, incluyendo a los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la
Nación,
magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de
la Judicatura Federal;
IV. La Procuraduría General de la
República;
V. Los órganos jurisdiccionales
autónomos;
VI. Los órganos con autonomía
por disposición constitucional;
VII. El Gobierno del
Distrito Federal, sus órganos político
administrativos, sus órganos autónomos, sus
Dependencias y Entidades, la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, incluyendo sus diputados, y el órgano judicial
del Distrito Federal, incluyendo magistrados, jueces y miembros
del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a su
normatividad específica y con base en los convenios que
celebren con el Instituto, y
VIII. Los gobiernos de las demás
Entidades Federativas de la República, los poderes
legislativos y judiciales locales, las administraciones
públicas municipales, y sus Trabajadores, en aquellos
casos en que celebren convenios con el Instituto en los
términos de esta Ley.
Artículo 2. La seguridad
social de los Trabajadores comprende:
I. El régimen obligatorio,
y
II. El régimen voluntario.
Artículo 3. Se establecen con
carácter obligatorio los siguientes
seguros:
I. De salud, que
comprende:
a) Atención médica
preventiva;
b) Atención médica curativa y
de maternidad, y
c) Rehabilitación física y
mental;
III. De retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez,
y
IV. De invalidez y vida.
Artículo 4. Se establecen con
carácter obligatorio las siguientes prestaciones y
servicios:
I. Préstamos hipotecarios y financiamiento
en general para vivienda, en sus modalidades de
adquisición en propiedad de
terrenos o casas habitación, construcción, reparación,
ampliación o mejoras de las mismas; así como para
el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
II. Préstamos personales:
a) Ordinarios;
b) Especiales;
c) Para adquisición de bienes de
consumo
duradero, y
d) Extraordinarios para damnificados por
desastres
naturales;
III. Servicios sociales, consistentes
en:
a) Programas y
servicios de apoyo para la adquisición de productos
básicos y de consumo para el hogar;
b) Servicios turísticos;
c) Servicios funerarios, y
d) Servicios de atención para el
bienestar y desarrollo
infantil;
IV. Servicios culturales, consistentes
en:
a) Programas culturales;
b) Programas educativos y de capacitación;
c) Atención a jubilados, Pensionados
y discapacitados, y
d) Programas de fomento
deportivo.
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