A los largo del tiempo el poder tributario a existido conjuntamente con la creación de tribus y neosociedades desde los inicios mas remotos del hombre , podemos hablar de que el hombre primitivo tributaba al jefe lo que conseguía de aquel insipiente modo de producción de esa caza, pesca y recolección.
Al momento de la creación de las monarquías insipientes y el ascendiente poder de reyezuelos y principados, estos para la manutención de ellos mismos y del propio estado concentraban todo el poder y también dentro de este poder el poder tributario.
La constitución del poder tributario estaba basado en mandatos mágico-religiosos de imposición divina, en el caso por ejemplo del pueblo de Israel, en la Biblia se recoge varios párrafos sobre el poder tributario y la tributación, como ejemplo podemos citar:
En todos estos articulados bíblicos podemos notar que en las primera apariciones del poder tributario, este estaba basado en una dogmática estrictamente religiosa y como orden divina , como aquel poder divino expresado en mandatos de carácter espiritual pero con la fuerza y con el carácter de sancionador.
Con la llegada de la época medieval el poder tributario seguía con aquella fundamentación divina , basado en que era el Rey el escogido por el propio Dios y que en el se concentraba todo el poder de un reinado, y es el papado el que respaldaba la tributación de los súbditos a través de bulas papales, bien tenemos que recordar que el poder laical y el poder eclesiástico en esa época era casi inseparable.
Al igual que en el resto del mundo , en el Perú nacía un imperio ,una cultura egregia que maravillaría al mundo , el Estado Inca también tenia una fundamentacion mágico-religiosa del poder tributario , pero entendiendo que la propiedad privada no existía y era una suerte de estado monárquico – social en la cual el tributo si bien no era igual al de las monarquías europeas no perdía esa esencia.
Para hablar de la Poder Tributario tenemos que tomar en cuenta, el sistema económico que adopta un país, en el caso del Perú nuestra constitución política de 1993.
Artículo 58°. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura
adopta el sistema social de mercado como modelo económico a seguir y es así que esta ley tributaria tiene que adaptarse a los principios de dicha política para poder así llegar a un estado de bienestar basado en las estrategias estatales de recaudación fiscal.
El estado subsume a través de quienes ejercen la condición de gobernantes los poderes individuales, como bien dio Ferdinand la Salle "La unidad de poderes individuales se plasma en la constitución y en sus representantes" es así que estos deben interpretar y manifestar las voluntades individuales de cada uno de los ciudadanos.
Es así que el Poder tributario estatal esta basado en el poder individual de las personas que a través de sus representantes se manifiesta en una tributación en base a la voluntad de todas las personas.
El poder tributario es la facultad que tiene el estado de crear , modificar y derogar tributos con el objetivo d captar los recursos con los que pueda cumplir los altos fines del estado y la satisfacción de necesidades publicas.
El poder Tributario como facultad estatal , es de dos clases estas son:
Es también las municipalidades y todo tipo de entes estatales que pueden crear tributos como tazas y contribución estos ejercitan el poder tributario originario del estado a través de una delegación de poderes.
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