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La Ley Tributaria, el Poder Tributario y las teorías de la imposición tributaria (página 2)



Partes: 1, 2

3.-Principios y
Límites
del Poder
Tributario.

Principio es aquello de donde, de alguna manera, una
cosa procede en cuanto al ser, al acontecer o al conocer. Los
primeros principios son los que en su orden no dimanan de otro;
pero ello no excluye que en un orden superior tengan
también principios.

El término principio fue introducido por
Anaximandro y sus significados, enumerados por Aristóteles, son: 1) punto de partida de un
movimiento, 2)
punto de partida mejor, 3) punto de partida efectivo de una
producción, 4) causa externa de un proceso, 5) lo
que con su decisión determina movimientos o cambios, 6)
aquello de lo cual parte un proceso de conocimiento.

Para Condillac los principios abstractos, que no son
propiamente principios, puesto que no son conocimientos primeros,
unos no conducen a nada y otros no llevan más que al
error, escribió en el Tratado de los Sistemas (1754):
"Hechos comprobados; he aquí propiamente los únicos
principios de las ciencias".
Poincaré observó que un principio no es más
que una ley
empírica, sustraída al control de la
experiencia, mediante oportunas convenciones y por razones de
comodidad. Peirce ha denominado principio al que "debe suponerse
como verdadero para sostener la validez lógica
de un argumento cualquiera"

Dentro del derecho
tributario y al hablar de poder tributario encontramos
también una serie de principios que rigen el Poder
Tributario estatal y encuentran en ellos un sustento de orden
racional y filosófico ; a la vez que también
encuentran en ellos un limite de este poder.

  1. Principio de Reserva de la Ley.- Este
    principio se recoge en el aforismo latino "nullum tribute ,sine
    lege", no hay tributo sin ley , este principio también
    se ve positivizado en nuestra carta
    constitucional en :
  2. Artículo 74°. Los tributos
    se crean, modifican o derogan, o se establece una
    exoneración, exclusivamente por ley o decreto
    legislativo en caso de delegación de facultades, salvo
    los aranceles
    y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
    supremo.

    El poder tributario estatal esta limitado, que se
    reserva el derecho que solo por ley se puede crear un tributo
    , solo por ley se puede modificar dicho tributo y solo por
    ley se puede derogar , limitando así las
    arbitrariedades que pudieran sucitarce en el ejercicio del
    poder tributario.

    Respecto a este principio el Tribunal Constitucional
    es de la opnion que "La reserva de ley en materia
    tributaria es en principio una reserva relativa. En tal
    sentido, es posible que la reserva de ley puede admitir,
    excepcionalmente, derivaciones al reglamento, siempre y
    cuando, los parámetros estén claramente
    establecidos en la propia Ley o norma con rango de Ley. Para
    ello, se debe tomar en cuenta que el grado de
    concreción de sus elementos esenciales será
    máximo cuando regule los sujetos, el hecho imponible y
    la alícuota; será menor cuando se trate de
    otros elementos. En ningún caso, sin embargo,
    podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al
    Ejecutivo para regular la materia"

    En dicha sentencia del T.C. toma una posición
    relativista y no absolutista sobre el Principio de reserva de
    la ley dejando abierta una ventana a que la ley puede admitir
    derivaciones en el reglamento.

    Ahora bien este principio es de aplicación
    difusa e incluso de manera excepcional se pueden otorgar
    cierta clases de ventajas o beneficios tributarios , por
    motivos de atraer la inversión privada y mejor aun
    extranjera.

    Es decir en este país no todos tributamos por
    igual , en este país este principio es un saludo a la
    bandera donde los que tienen mas tributan menos y los que
    tienen menos tributan mas.

  3. Principio de Igualdad.- El principio de igualdad se
    refiere a que todos tributamos por igual de acuerdo a nuestra
    capacidad económica y por ende tributaria, es decir toda
    persona que
    pertenezca a la P.E.A. debe tributar por igual .
  4. Principio de no Confiscatoriedad. Lo bienes de
    una persona y la propiedad
    privada están garantizadas en este país, la
    constitución ampara y protege los bienes
    de toda persona. El poder tributario no puede de manera
    arbitraria confiscar los bienes de una persona por el no pago
    de tributos al estado.

Para fijar los aspectos que abarca el principio de no
confiscatoriedad el tribunal Constitucional da su parecer
en

"Se precisa que el principio de confiscatoriedad
posee dos aspectos: cuantitativo y cualitativo. El primer
aspecto se verifica con un informe
económico – financiero que sustente el coste y el uso
de criterios válidos para la distribución de arbitrios. El segundo
aspecto se respeta cuando la potestad tributaria ha sido
ejercida bajo los principios tributarios constitucionales"
(FJ 56 y 62).

Este principio es un principio cuyo concepto
jurídico no es del todo determinado sino que se
caracteriza por se de naturaleza
abstracta e incluso indetermínale para el propio
Tribunal Constitucional

"Este principio es un concepto jurídico
indeterminado; por ello, su contenido constitucionalmente
protegido sólo puede ser determinado
casuísticamente, considerando la clase de
tributo y las circunstancias concretas de los contribuyentes
(FJ 19).

II. La Imposición Tributaria

La imposición tributaria se caracteriza por ser
unilateral, vertical, coercitiva y se estrictamente de contenido
económico

Es Unilateral por que es el Estado que
de forma unilateral sin la necesidad es imposibilidad de consulta
pública el que crea tributos a partir de un estudio
técnico de la realidad del país y mediante
mecanismos de control económico.

Es vertical por que es una imposición de arriba
para abajo, son los tributos los que llegan al contribuyente
según sea el parecer del legislador y son estos los que
logran la recaudación fiscal para
poder así formar el tesoro publico y planificar el gasto a
través del presupuesto
general de la republica que debería ser inspirado en la
necesidades reales de la sociedad.

Es coercitivo por que viene con fuerza de
presión
e intimidación, es decir el incumplimiento de esta
imposición acarrea una sanción , esta
sanción esta daba para intimidar a al población al cumplimiento de sus
actividades tributarias.

Es de contenido económico , por que no la
imposición tributaria en este país se paga a
través de dinero no a
través de especies ,ni trabajo ,
siendo así todos los tributos de contenido
económico aunque excepcionalmente se puede pagar en
especies.

1.-Teorías de la imposición
tributaria.

  1. Conforme a esta teoría, se considera que el tributo
    tiene como fin costear los servicios
    públicos que el Estado presta, de modo que lo que
    el particular paga por concepto de gravamen es el equivalente
    a los servicios públicos que recibe.

    La principal crítica a esta teoría consiste
    en que no toda la actividad del Estado es concretamente un
    servicio
    público, ni va encaminada a la prestación de
    los servicios públicos, por lo tanto, no todos los
    recursos
    que percibe se destinan exclusivamente a la
    satisfacción de servicios de esta naturaleza. En
    efecto, si bien es cierto que fuertes cantidades son las que
    eroga el Estado para la satisfacción de los servicios
    públicos, también lo es que una buena parte de
    sus ingresos los
    destina a actividades que de ninguna manera constituyen
    servicios públicos, como por ejemplo los gastos de
    las representaciones diplomáticas en el
    extranjero.

    Otra crítica que se endereza en contra de
    esta teoría consiste en que la noción del
    servicio público varía de un Estado a otro,
    luego entonces, nos encontramos con que el concepto de
    servicio público es en la actualidad vago e impreciso,
    por estar supeditado a las ideas políticas, económicas y sociales
    en cada Estado.

  2. Teoría de los servicios
    públicos

    Los sostenedores de esta teoría
    señalan que la obligación de las personas de
    pagar tributos surge simplemente de su condición de
    súbditos, es decir, de su deber de sujeción
    para con el Estado. Dicho en otras palabras la
    obligación no está supeditada a que el
    contribuyente perciba ventajas particulares, pues el
    fundamento jurídico para tributar es puro y
    simplemente la relación de sujeción, por lo
    tanto, en esta teoría carece de importancia la
    clasificación de los tributos en atención a los servicios
    públicos que con ellos se sufragan.

    En contra de esta teoría se han formulado
    críticas tales como que no sólo los
    súbditos de un Estado están obligados a
    tributar, sino también los extranjeros. Villegas
    considera que esta crítica es débil frente al
    fondo que encierra la teoría, misma que es producto
    de un alto desarrollo
    cultural y social que a su vez pone de manifiesto el alto
    concepto que los habitantes de algunos países europeos
    tienen no sólo sobre su obligación de tributar,
    sino, además, de hacerlo con honestidad.

    Esta teoría no es mas que el rezago de la
    interpretación del mundo feudal a
    nuestros días, la relación de sujeción y
    de que por que simplemente somos súbditos de un estado
    debemos tributar es insostenible , partiendo de que no somos
    súbditos por que la relación súbdito-rey
    perdió dominio en la
    escena política con la muerte
    de las monarquías absolutistas. por tanto, puesto que
    sólo expresa que la obligación de pagar los
    tributos surge por la sola relación
    Estado-súbdito, es decir, solamente una
    relación de poder.

  3. Teoría de la Relación de
    Sujeción

    Andreozzi , expresa que el fundamento esencial del
    tributo es la satisfacción de las necesidades sociales
    que están a cargo del Estado. Para explicar su
    teoría, hace una comparación entre las
    necesidades del hombre en
    lo individual con las de la sociedad, las cuales dividen dos
    clases: físicas y espirituales. En su concepto, las
    necesidades físicas del hombre son: alimentos,
    vestido, habitación y, en general, todas aquellas que
    son indispensables para subsistir. Considera que una vez
    satisfechas las necesidades físicas, se le presentan
    al hombre aquellas necesidades que significan mejorar sus
    condiciones de vida, las que lo elevarán
    espiritualmente y le proporcionarán una mejoría
    en su persona, como la cultura
    intelectual y física y, en
    general, todo lo que le permita su superación personal.

    Nos dice Andreozzi que la sociedad tiene que
    satisfacer, al igual que el hombre
    en los individual necesidades a fin de poder subsistir
    primero, y elevarse espiritualmente después, lo cual
    se puede lograr con los recursos que el Estado percibe por
    concepto de tributos.

  4. Teoría de la Necesidad
    Social

    Los tributos se consideran como el pago de una prima
    de seguro por la
    protección que el estado otorga a la vida y al
    patrimonio
    de los particulares.

    Es decir el pago de los impuestos ,
    tasas y contribuciones es una simple póliza de seguro
    , es un pago por el resguardo de la propiedad y de los
    derechos
    fundamentales, es un pago por la protección
    estatal.

    La critica a esta teoría es que uno no debe
    pagar al estado es una función desde el momento de la
    creación del mismo estado dar o brindar una
    protección, otros autores sostienen que desde el
    inicio de la civilización el hombre se reunía o
    se agrupaba por una protección mutua sin el pago de un
    tributo , es decir el fin de la sociedad es la
    protección de unos y otros e una manera organizada
    cuya objetivizacion es lo que comúnmente llamamos
    estado.

  5. Teoría del seguro

    La teoría de Eheberg se puede sintetizar
    expresando que el pago de los tributos es un deber que no
    necesita un fundamento jurídico especial. Flores
    Zavala al comentar esta teoría nos dice que Eheberg
    considera el deber de tributar como un axioma que en
    sí mismo no reconoce límites pero que los tiene
    en cada caso particular en las razones de oportunidad que
    aconseja la tendencia de servir el interés general. El último
    fundamento jurídico del tributo es precisamente el de
    que no necesita fundamento jurídico alguno. A
    sí como la nación y el estado, no sólo en
    casos graves, si no fundamentalmente en todo tiempo,
    pueden pedir la ofrenda de la vida a todo ciudadano, sin que
    para ello necesite ningún fundamento jurídico
    especial, así también tratándose de la
    ofrenda de cosas mucho menos valiosas que la vida, debe
    considerarse como un axioma el que cada cual debe aportar a
    la comunidad las
    fuerzas y valores
    económicos de que dispone, cuando a sí lo exige
    el bien general.

  6. Teoría de Eheberg
  7. A merito de opinión.

Las teorías antes expuestas tienen
fundamentos a favor y en contra , ahora sabemos que cuando uno
hace una minuta de constitución de una sociedad
comercial todos los integrantes o mejor dicho miembros
fundadores aportar un capital para
formar el capital societario , este capital servirá para
que la sociedad pueda cumplir con su objeto de creación
y así lograr dar ganancias a los miembros
fundadores.

Las persona tributan no como una obligación
coercitiva, sino es el acopio de capital societario , lo que en
derecho tributario se llama tesoro publico, con el fin de que
este pueda mediante un planeamiento
estratégico lograr día a día el
crecimiento de la sociedad , este caso el
país.

Es así que la tributación es el aporte
de cada uno de los contribuyentes a la creación de ese
capital social en merito a la famosa conciencia
tributaria con al esperanza de que la misma se revierta en
forma tacita a ellos mismos.

Sabemos que es difícil llegar a esa conciencia
tributaria, cuando uno se ve frente a aquella famosa mala cara
de la
administración publica , a una indiferencia frente a
la pobreza y a
la mala distribución de un estado
ineficiente.

Si el estado desea percibir mayor cantidad de
alícuotas de esta gran sociedad deberá subir el
nivel de vida de los mismos , tomando la conciencia de que
el dinero es
de ellos y debe ser devuelto a ellos.

 

Luis Ghandi Rojas Arias

Estudiante de la Facultad de Derecho

Universidad nacional San Antonio
Abad del Cusco

Perú

Partes: 1, 2
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