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Contratos




Enviado por Jose Ramirez



Partes: 1, 2

    1. Contrato
    2. Elementos de los
      contratos
    3. Tipos de
      contratos
    4. Licitación
    5. Análisis de los
      contratos
    6. Precios
    7. Aspectos
      legales
    8. Procedimientos para
      licitaciones
    9. Normativas
    10. Conclusión
    11. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El contrato no es
    más que un convenio entre una o varias personas por medio
    del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar,
    hacer o no hacer una cosa, en ellos se basan los tipos de
    contratos. La
    cual recae sobre un negocio jurídico que tenga por objeto
    crear, modificar o extinguir algún derecho, destinado a
    producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes.
    También se puede decir que es un negocio bilateral o
    multilateral por cuanto requería el concurso de dos o mas
    voluntades. Constituye el genero con
    respecto a los contratos.

    En el Derecho romano
    el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La
    convención es el consentimiento de dos a más
    personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o
    prestar.

    La convención se divide en pacto y contrato,
    siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato
    aquel que los tiene. En este contexto se entiende por nombre la
    palabra que produce la acción
    (el pacto se refiere solo a relaciones que solo engendran una
    excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se
    deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente
    asimilándose al contrato al considerar acciones para
    exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de
    voluntades dirigido a crear obligaciones
    civilmente exigibles. Estaba siempre protegido por una
    acción que le atribuía plena eficacia
    jurídica.

    CONTRATO

    Es un acto jurídico privado, oral o escrito,
    entre partes que se obligan sobre materia o cosa
    determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Este
    acuerdo de voluntades genera derechos y obligaciones a las
    partes.

    También se puede decir que es un acto
    jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos
    o más personas (a diferencia de los actos jurídicos
    unilaterales en que interviene una sola persona), y que
    tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia
    de otros actos jurídicos que están destinados a
    modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las
    convenciones).

    ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

    LA CAPACIDAD: Es la aptitud de las personas para
    figurar en su propio nombre en un contrato. Por lo tanto no
    pueden contratar los que sufren: Una incapacidad de derecho por
    falta de alguno de los estatutos.

    EL CONSENTIMIENTO: El contrato no puede
    celebrarse sin el acuerdo de voluntades.

    EL OBJETO: Es la prestación del contrato:
    una sola prestación en los unilaterales, dos o mas en los
    sinalagmáticos. El objeto es el hecho positivo o negativo
    que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o
    las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en
    virtud del contrato. El objeto tenía que ser posible,
    lícito, determinado o susceptible de serlo y presentar un
    interés
    para el acreedor.

    LA CAUSA: algunos doctrinarios afirman que
    ésta no se encuentra en los textos de Derecho Romano, sino
    que solo fue empleada como sinónimo de fuente o de hecho
    generador de la obligación.

    NATURALES: Son aquellos que aunque
    acompañando normalmente a un contrato, pueden ser
    excluidos por los contrayentes mediante una cláusula, tal
    sería, en la compra-venta, la
    responsabilidad del vendedor por la
    evicción o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que
    se considera implícitamente comprendida en el contrato,
    mientras que las partes no dispongan lo contrario, ya que se
    trata de un elemento que no es de la esencia sino de la naturaleza del
    contrato, que puede ser excluido por la manifestación de
    voluntad de las partes, y el contrato no dejaría de ser
    tal.

    ACCIDENTALES: Son aquellos que dependen solo de
    la voluntad de las partes, quienes pueden incluirlo para
    modificar los efectos naturales del contrato. Son llamados
    también modalidades y son: la condición, el plazo y
    el cargo.

    VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Para que el contrato
    sea válido, el consentimiento debe emanar de personas
    dotadas de discernimiento y estar exentas de vicios. Si se halla
    afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar
    la nulidad de este.

    TIPOS
    DE CONTRATOS

    LA COMPRAVENTA

    Convención por la que una de las partes:
    vendedor, se obliga a dar a otro, el comprador la posesión
    de una cosa garantizando su pacífico goce, con la
    obligación de este último de transmitir la propiedad de
    una suma de dinero o
    precio.

    En este contrato podemos apreciar el progresivo desarrollo del
    Derecho Romano, la mas antigua forma de realizar una
    operación que tuviera por finalidad trasmitir un bien a
    otra persona mediante una contraprestación, fue el acto
    material de trueque o permuta, pero esa forma trajo
    inconvenientes y ello dio lugar a que se diera una nueva forma de
    cambio:
    metales
    preciosos hasta luego llegar a la moneda.

    LA LOCACIÓN

    La convención por la cual una de las partes se
    obligaba a pagar a la otra un precio cierto de dinero a cambio de
    que ésta le proporcione el uso y disfrute temporal de una
    cosa o le preste determinado servicio o
    realice una obra, configura el contrato de locación o
    arrendamiento.

    LA SOCIEDAD

    Es la convención por la cual dos o mas personas
    se obligaban recíprocamente a poner ciertas cosas en
    común, (bienes o
    actividades), para alcanzar un fin lícito de utilidad
    común.

    La sociedad, ha
    sido una institución proveniente del ius gentium que
    recogió el derecho civil,
    acordándole la correspondiente tutela al dotar a
    la convención de acciones propias.

    EL MANDATO

    Convención por la cual una persona, se obligaba
    respecto de otra (mandante o mandator), a hacer gratuitamente una
    cosa licita que ésta le ha encargado.

    El mandato, antes de alcanzar la categoría de
    contrato, consistía en una mera relación de
    amistad o un
    conjunto de deberes morales y religiosos que obligaban a una
    persona a obrar por cuenta de la que le había depositado
    su confianza. El derecho de gentes elevo el mandato al rango de
    un negocio contractual que se perfeccionaba con el mero
    consentimiento de las partes.

    EL MUTUO

    Llamado tambien prestamo de consumo. Era
    la convencion por la cual una persona (mutuante o prestamista),
    entregaba en propiedad a otra (mutuario o prestario), una
    determinada cantidad de cosas fungibles con la obligacion de
    restituirlas dentro de cierto plazo por otro tanto del mismo
    genero y calidad.

    EL COMODATO

    Convencion por la cual una persona (comodante) entregaba
    gratuitamente a otra (comodatario) el uso de una cosa no
    fungible, asumiendo la obligacion de devolverla en el lugar y
    tiempo
    convenidos. Llamado préstamo de uso. Contrato real que se
    perfeccionaba por la entrega de la cosa, era sinalagmático
    imperfecto ya que no engendraba sino accidentalmente obligaciones
    a cargo del comodante, gratuito, y de buena fe por la amplitud de
    facultades del juez para juzgar. El objeto del contrato era una
    cosa no fungible, mueble o inmueble. Si el comodatario hiciera un
    uso abusivo dl bien prestado, su actitud era
    delictual y se hacia pacible de las acciones que acarreaba el
    hurto. Debía devolver la cosa tal como la había
    recibido, con todos los frutos y productos. El
    era responsable por dolo y culpa.

    EL DEPÓSITO

    Contrato por el cual una persona (depositante) entrega
    una cosa mueble a otra (depositario), para que la guarde o
    custodie gratuitamente y la devuelva al primer requerimiento. El
    objeto de deposito ha de ser mueble y no fungible. Si se trata de
    cosa fungible, ha de estar dispuesta de manera que sea factible
    su identificación. El depositario asume la
    obligación de restituir el mismo objeto recibido en
    custodia, debía guardar la cosa recibida y cuidar de su
    conservación sin estar autorizado para usarla, de no
    cumplir con esta obligación incurría en su uso,
    pudiendo el depositante ejercer. No obstante el plazo convenido
    la obligación de guardar la cosa, el depositante
    podía retirarla en cualquier momento.

    LA PRENDA

    Convención por la cual una persona entrega a
    otra, la posesión de una cosa corporal para garantizar una
    deuda propia o ajena, con la obligación de quien la recibe
    de reservarla y restituirla cuando se pague la deuda. La prenda
    puede estudiarse como derecho real de garantía o como
    contrato, o sea, como la convención por la cual se
    establece dicho seguridad, en la
    que el acreedor de la obligación figura como deudor del
    objeto que ha asegurado su crédito.

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