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Contratos (página 2)




Enviado por Jose Ramirez



Partes: 1, 2

LICITACIÓN

Es el procedimiento
competitivo de selección
del contratista, en el que pueden participar personas naturales y
jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su
Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada
proceso de
licitación.

  • LICITACIÓN SELECTIVA

Es el procedimiento competitivo excepcional de
selección del contratista en el que los participantes son
invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base
en su capacidad técnica, financiera y legal.

El ente contratante debe tomar las medidas necesarias
para que en estos procedimientos de
selección de contratista, se utilicen todos los mecanismos
y recursos
disponibles en los respectivos pliegos de licitación, para
incorporar la máxima participación posible de la
oferta
nacional de bienes y
servicios.

  1. ANÁLISIS DE LOS
    CONTRATOS

Es la libertad
formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos, aunque
la mayoría siguen modelos
bastante parecidos con las siguientes partes:

  • Título: Indica el tipo de contrato.
  • Cuerpo sustantivo: Que identifica el las
    partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato,
    tanto personas físicas como jurídicas. Consta de
    las siguientes partes:
  • Lugar y fecha de contrato
  • Identificación de quienes van a
    suscribirlo.
  • Representaciones de los intervinientes indicando si
    suscriben el contrato en su propio nombre o en
    representación de un tercero o sociedad
  • Identificación, si son aplicables, de los
    objetos y servicios objeto del contrato.
  • Identificación, si son aplicables, de otros
    elementos como ámbito geográfico.
  • Exposición: Relacionan los hechos y
    antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de
    valor
    normativo.
  • También pueden incluir cláusulas que
    establezcan el significado de determinados conceptos para el
    contrato en cuestión.
  • Cuerpo normativo: Pactos o acuerdos objeto del
    contrato. Son las cláusulas normativas.
  • Cierre: Fórmula de cierre donde se indica la
    forma de realizar el acuerdo.
  • Anexos: Desarrollan algunos aspectos complejos del
    contrato para simplificar su lectura.

PRECIOS

  1. Artículo 61. Debe procederse por
    Licitación General o Licitación Anunciada
    Internacionalmente:

    1. En el caso de adquisición de bienes o
    contratación de servicios, si el contrato a ser
    otorgado es por un monto estimado superior a once mil
    unidades tributarias (11.000 UT).

    2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a
    ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco
    mil unidades tributarias (25.000 UT).

  2. LICITACIÓN GENERAL

    Artículo 72. Puede procederse por
    Licitación Selectiva:

    1. En el caso de la adquisición de bienes o
    contratación de servicios, si el contrato a ser
    otorgado es por un precio
    estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT) y
    hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT).

    2. En el caso de construcción de obras, si el
    contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior
    once mil quinientas unidades tributarias (11.500 UT) y hasta
    veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT).

    Artículo 73. Puede también procederse
    por Licitación Selectiva, siempre y cuando la
    máxima autoridad
    del órgano o ente contratante, mediante acto motivado,
    justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes
    supuestos:

    1. Si se trata de la adquisición de equipos
    altamente especializados destinados a la
    experimentación, investigación y educación.

    2. Por razones de seguridad
    del Estado
    calificadas como tales conforme a lo previsto en el
    Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
    General de la República.

    3. Si, según la información suministrada por el
    Registro
    Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir los producen
    o venden cinco (5) o menos fabricantes o proveedores, o si sólo cinco (5) o
    menos empresas
    están en capacidad de ejecutar las obras o prestar los
    servicios a contratar.

  3. LICITACIÓN SELECTIVA

    Artículo 87. Se puede proceder por
    Adjudicación Directa:

    1. En el caso de adquisición de bienes o
    contratación de servicios, si el contrato a ser
    otorgado es por un precio estimado de hasta mil cien unidades
    tributarias (1.100 UT).

    2. En el caso de construcción de obras, si el
    contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta
    once mil quinientos unidades tributarias (11.500
    UT.

    ASPECTOS
    LEGALES

  4. ADJUDICACIÓN DIRECTA

    Artículo 11. En los entes sujetos al presente
    Decreto Ley debe constituirse una comisión de
    licitaciones permanente, pudiendo establecerse comisiones de
    licitación atendiendo la complejidad de las obras, la
    adquisición de bienes y la contratación de
    servicios, la cual estará integrada por un
    número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad
    que será designada por la máxima autoridad del
    ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios,
    debiendo estar representadas en las Comisiones las
    áreas jurídicas, técnica y
    económico financiera.

    Artículo 12. La Contraloría General de
    la República y el órgano de control
    interno del ente contratante, puede designar
    representantes para que actúen como observadores, sin
    derecho a voto, en los procesos
    licitatorios.

    Artículo 13. El reglamento del presente
    Decreto Ley determina los entes que pueden enviar
    observadores a los procesos licitatorios.

    Artículo 14. Los miembros y los
    representantes que conformen las Comisiones de Licitaciones,
    deben inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia
    les atribuye al presente Decreto Ley, en los casos
    establecidos al efecto por la Ley que regule la materia de
    procedimientos administrativos.

    Artículo 15. Las Comisiones de Licitaciones
    deben constituirse válidamente con la presencia de la
    mayoría de sus miembros y sus decisiones serán
    tomadas con el voto favorable de la
    mayoría.

    Artículo 16. El miembro de la Comisión
    de Licitación que disienta de la decisión lo
    manifestará en el mismo acto, debiendo dentro de los
    dos (2) días hábiles siguientes, consignar por
    escrito las razones de su disentimiento, que se
    anexarán al expediente.

    Artículo 17. Los miembros de las Comisiones y
    los observadores llamados a participar en sus deliberaciones,
    así como aquellas personas que por cualquier motivo
    intervengan en las actuaciones de las Comisiones,
    están en el deber de guardar reserva de la documentación e información
    presentada, así como de los informes,
    opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión
    del procedimiento.

  5. COMISIONES DE LICITACIONES
  6. PROCEDIMIENTOS PARA
    LICITACIONES

    Artículo 76. Los plazos para la
    preparación de ofertas, deben ser de al menos doce
    (12) días hábiles en la Licitación
    General y ocho (8) días hábiles en la
    Licitación Selectiva, contados desde la fecha a partir
    de la cual los pliegos de licitación estén
    disponibles para los interesados hasta la última fecha
    para la presentación válida de las ofertas.
    Estos plazos se fijarán, en cada caso, teniendo
    especialmente en cuenta la complejidad de la obra, del
    suministro o de la prestación del servicio.
    Excepcionalmente, por acto motivado emitido por la
    máxima autoridad del ente contratante, previa
    opinión favorable de la Comisión de
    Licitaciones, se podrán reducir los plazos a que se
    refiere este artículo, pero en ningún caso
    podrán éstos ser menores de ocho (8)
    días hábiles en la Licitación General y
    cinco (5) días hábiles en la Licitación
    Selectiva.

    Artículo 77. En los casos en que se utilice
    el mecanismo de dos sobres con apertura diferida, el lapso de
    preparación será único y sujeto a los
    plazos definidos en el artículo anterior para la
    Licitación General.

    Artículo 78. Los oferentes deben obligarse a
    sostener sus ofertas durante el plazo indicado en los
    pliegos. Deben presentar además, junto con sus
    ofertas, caución o garantía por el monto fijado
    por el organismo licitante, para asegurar que no se
    retirará la oferta durante su vigencia, y que se
    celebrará el contrato y otorgará la
    garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo
    establecido en los pliegos, en caso de que se le otorgue la
    buena pro.

    Artículo 79. En la calificación,
    examen, evaluación y decisión, el ente
    contratante debe sujetarse a las condiciones de la
    licitación, según la definición,
    ponderación y procedimiento establecidos en los
    pliegos.

    Artículo 80. En el lapso comprendido desde la
    apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad
    u ofertas, según el caso, hasta la notificación
    de los resultados, no se debe dar a conocer
    información alguna sobre la calificación, el
    examen y evaluación de las ofertas.

    Artículo 81. Sólo puede descalificarse
    a un participante o rechazarse ofertas por los supuestos
    expresamente previstos en el presente Decreto Ley, su
    Reglamento y en los pliegos de la licitación. El acto
    por el cual se descalifique a un oferente o rechace una
    oferta deberá ser motivado.

    Artículo 82. Una vez concluido los actos de
    recepción y apertura de las ofertas, la
    Comisión de Licitaciones debe examinarlas,
    determinando entre otros aspectos, si éstas han sido
    debidamente firmadas, están acompañadas de las
    garantías exigidas y cumplen los requisitos
    especificados en los pliegos de licitación.
    Igualmente, la Comisión aplicará los criterios
    de evaluación establecidos y presentará sus
    recomendaciones en informe
    razonado.

    Artículo 83. El informe de la Comisión
    de Licitaciones debe ser detallado en sus motivaciones, en
    cuanto a los aspectos legales, técnicos,
    económicos y financieros y, en particular, en lo
    relativo a los motivos de descalificación o rechazo de
    ofertas presentadas, en el empleo de
    medidas de promoción del desarrollo
    económico.

    NORMATIVAS

    Artículo 84. La Comisión de
    Licitaciones en el proceso posterior del examen y
    evaluación de las ofertas puede rechazar aquellas
    que se encuentren dentro de alguno de los supuestos
    siguientes:

    1. Que no cumplan con las disposiciones del
    presente Decreto Ley.

    2. Que tengan omisiones o desviaciones
    sustanciales a los requisitos exigidos para la respectiva
    licitación.

    3. Condicionadas o alternativas, salvo que ello se
    hubiere permitido en las condiciones de la
    licitación.

    4. Diversas ofertas que provengan de un mismo
    proponente.

    5. Presentadas por personas distintas, si se
    comprueba la participación de cualquiera de ellas o
    de sus socios directivos o gerentes en la integración o dirección de otro oferente en la
    licitación.

    6. Que suministre información
    falsa.

    7. Que no aparezca firmada por persona
    facultada para representar al oferente.

    Artículo 86. Los oferentes que hubieren
    merecido la segunda y tercera opción tienen, en este
    mismo orden, el derecho a que les sea otorgada la buena
    pro, en caso de que el participante adjudicatario no
    mantenga su oferta, se niegue a firmar el contrato, no
    suministre la fianza de fiel cumplimiento o le sea anulada
    la buena pro, por haber suministrado información
    falsa.

    CONCLUSIÓN

    Podemos decir que los Contratos son importantes
    para el mundo de hoy, ya que la Ley busca prevenir,
    perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito y
    los delitos
    contra la cosa pública que en ella se determinan, y
    hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa
    y disciplinaria de los funcionarios y empleados
    públicos y demás personas que se indican en
    ella, es decir, hacer que las normativas y leyes
    referentes a los contratos y licitaciones se cumplan para
    el mejor desempeño de las funciones.

    En cuanto a las licitaciones el Ejecutivo Nacional
    dicta las normas
    relativas a la creación de las mismas, y son ellos
    quienes hacen posible por medio de reuniones y asambleas
    que estas se lleven a cabo por medio de diálogos y
    conversaciones.

    Lo que se busca en las presente decreto es el
    mejor funcionamiento de las Leyes en la sociedad para que
    utilice esos mecanismos para cualquier duda o asesoramiento
    para algún trámite o diligencia, por eso es
    importante que se conozca para saber como actuar en un
    momento determinado.

    BIBLIOGRAFÍA

  7. LICITACIÓN GENERAL Y
    SELECTIVA
  • www.fgma.gov.ve
  • http://www.fgma.gov.ve/administracion/LG-FGMA-001-2006.htm
  • Código civil
  • Ley de Salvaguarda y Patrimonio
    Público
  • Ley Contra la Corrupción
  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela
  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela
    (CRBV)

Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario del 24 de
marzo de 2000

Gaceta Oficial N° 5.152 Extraordinario del 19 de
Junio de 1997

  • Reglamento de la LOT (RLOT)

Decreto N° 3.235 del 20 de Enero de 1999 Gaceta
Oficial N° 5.292

Extraordinario del 25 de Enero de 1999

 

José Ramírez

2007

Partes: 1, 2
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