LICITACIÓN
Es el procedimiento
competitivo de selección
del contratista, en el que pueden participar personas naturales y
jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su
Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada
proceso de
licitación.
- LICITACIÓN SELECTIVA
Es el procedimiento competitivo excepcional de
selección del contratista en el que los participantes son
invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base
en su capacidad técnica, financiera y legal.
El ente contratante debe tomar las medidas necesarias
para que en estos procedimientos de
selección de contratista, se utilicen todos los mecanismos
y recursos
disponibles en los respectivos pliegos de licitación, para
incorporar la máxima participación posible de la
oferta
nacional de bienes y
servicios.
Es la libertad
formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos, aunque
la mayoría siguen modelos
bastante parecidos con las siguientes partes:
- Título: Indica el tipo de contrato.
- Cuerpo sustantivo: Que identifica el las
partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato,
tanto personas físicas como jurídicas. Consta de
las siguientes partes: - Lugar y fecha de contrato
- Identificación de quienes van a
suscribirlo. - Representaciones de los intervinientes indicando si
suscriben el contrato en su propio nombre o en
representación de un tercero o sociedad - Identificación, si son aplicables, de los
objetos y servicios objeto del contrato. - Identificación, si son aplicables, de otros
elementos como ámbito geográfico. - Exposición: Relacionan los hechos y
antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de
valor
normativo. - También pueden incluir cláusulas que
establezcan el significado de determinados conceptos para el
contrato en cuestión. - Cuerpo normativo: Pactos o acuerdos objeto del
contrato. Son las cláusulas normativas. - Cierre: Fórmula de cierre donde se indica la
forma de realizar el acuerdo. - Anexos: Desarrollan algunos aspectos complejos del
contrato para simplificar su lectura.
PRECIOS
Artículo 61. Debe procederse por
Licitación General o Licitación Anunciada
Internacionalmente:1. En el caso de adquisición de bienes o
contratación de servicios, si el contrato a ser
otorgado es por un monto estimado superior a once mil
unidades tributarias (11.000 UT).2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a
ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco
mil unidades tributarias (25.000 UT).- LICITACIÓN GENERAL
Artículo 72. Puede procederse por
Licitación Selectiva:1. En el caso de la adquisición de bienes o
contratación de servicios, si el contrato a ser
otorgado es por un precio
estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT) y
hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT).2. En el caso de construcción de obras, si el
contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior
once mil quinientas unidades tributarias (11.500 UT) y hasta
veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT).Artículo 73. Puede también procederse
por Licitación Selectiva, siempre y cuando la
máxima autoridad
del órgano o ente contratante, mediante acto motivado,
justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes
supuestos:1. Si se trata de la adquisición de equipos
altamente especializados destinados a la
experimentación, investigación y educación.2. Por razones de seguridad
del Estado
calificadas como tales conforme a lo previsto en el
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.3. Si, según la información suministrada por el
Registro
Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir los producen
o venden cinco (5) o menos fabricantes o proveedores, o si sólo cinco (5) o
menos empresas
están en capacidad de ejecutar las obras o prestar los
servicios a contratar. - LICITACIÓN SELECTIVA
Artículo 87. Se puede proceder por
Adjudicación Directa:1. En el caso de adquisición de bienes o
contratación de servicios, si el contrato a ser
otorgado es por un precio estimado de hasta mil cien unidades
tributarias (1.100 UT).2. En el caso de construcción de obras, si el
contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta
once mil quinientos unidades tributarias (11.500
UT.ASPECTOS
LEGALES - ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo 11. En los entes sujetos al presente
Decreto Ley debe constituirse una comisión de
licitaciones permanente, pudiendo establecerse comisiones de
licitación atendiendo la complejidad de las obras, la
adquisición de bienes y la contratación de
servicios, la cual estará integrada por un
número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad
que será designada por la máxima autoridad del
ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios,
debiendo estar representadas en las Comisiones las
áreas jurídicas, técnica y
económico financiera.Artículo 12. La Contraloría General de
la República y el órgano de control
interno del ente contratante, puede designar
representantes para que actúen como observadores, sin
derecho a voto, en los procesos
licitatorios.Artículo 13. El reglamento del presente
Decreto Ley determina los entes que pueden enviar
observadores a los procesos licitatorios.Artículo 14. Los miembros y los
representantes que conformen las Comisiones de Licitaciones,
deben inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia
les atribuye al presente Decreto Ley, en los casos
establecidos al efecto por la Ley que regule la materia de
procedimientos administrativos.Artículo 15. Las Comisiones de Licitaciones
deben constituirse válidamente con la presencia de la
mayoría de sus miembros y sus decisiones serán
tomadas con el voto favorable de la
mayoría.Artículo 16. El miembro de la Comisión
de Licitación que disienta de la decisión lo
manifestará en el mismo acto, debiendo dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes, consignar por
escrito las razones de su disentimiento, que se
anexarán al expediente.Artículo 17. Los miembros de las Comisiones y
los observadores llamados a participar en sus deliberaciones,
así como aquellas personas que por cualquier motivo
intervengan en las actuaciones de las Comisiones,
están en el deber de guardar reserva de la documentación e información
presentada, así como de los informes,
opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión
del procedimiento. - COMISIONES DE LICITACIONES
PROCEDIMIENTOS PARA
LICITACIONESArtículo 76. Los plazos para la
preparación de ofertas, deben ser de al menos doce
(12) días hábiles en la Licitación
General y ocho (8) días hábiles en la
Licitación Selectiva, contados desde la fecha a partir
de la cual los pliegos de licitación estén
disponibles para los interesados hasta la última fecha
para la presentación válida de las ofertas.
Estos plazos se fijarán, en cada caso, teniendo
especialmente en cuenta la complejidad de la obra, del
suministro o de la prestación del servicio.
Excepcionalmente, por acto motivado emitido por la
máxima autoridad del ente contratante, previa
opinión favorable de la Comisión de
Licitaciones, se podrán reducir los plazos a que se
refiere este artículo, pero en ningún caso
podrán éstos ser menores de ocho (8)
días hábiles en la Licitación General y
cinco (5) días hábiles en la Licitación
Selectiva.Artículo 77. En los casos en que se utilice
el mecanismo de dos sobres con apertura diferida, el lapso de
preparación será único y sujeto a los
plazos definidos en el artículo anterior para la
Licitación General.Artículo 78. Los oferentes deben obligarse a
sostener sus ofertas durante el plazo indicado en los
pliegos. Deben presentar además, junto con sus
ofertas, caución o garantía por el monto fijado
por el organismo licitante, para asegurar que no se
retirará la oferta durante su vigencia, y que se
celebrará el contrato y otorgará la
garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo
establecido en los pliegos, en caso de que se le otorgue la
buena pro.Artículo 79. En la calificación,
examen, evaluación y decisión, el ente
contratante debe sujetarse a las condiciones de la
licitación, según la definición,
ponderación y procedimiento establecidos en los
pliegos.Artículo 80. En el lapso comprendido desde la
apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad
u ofertas, según el caso, hasta la notificación
de los resultados, no se debe dar a conocer
información alguna sobre la calificación, el
examen y evaluación de las ofertas.Artículo 81. Sólo puede descalificarse
a un participante o rechazarse ofertas por los supuestos
expresamente previstos en el presente Decreto Ley, su
Reglamento y en los pliegos de la licitación. El acto
por el cual se descalifique a un oferente o rechace una
oferta deberá ser motivado.Artículo 82. Una vez concluido los actos de
recepción y apertura de las ofertas, la
Comisión de Licitaciones debe examinarlas,
determinando entre otros aspectos, si éstas han sido
debidamente firmadas, están acompañadas de las
garantías exigidas y cumplen los requisitos
especificados en los pliegos de licitación.
Igualmente, la Comisión aplicará los criterios
de evaluación establecidos y presentará sus
recomendaciones en informe
razonado.Artículo 83. El informe de la Comisión
de Licitaciones debe ser detallado en sus motivaciones, en
cuanto a los aspectos legales, técnicos,
económicos y financieros y, en particular, en lo
relativo a los motivos de descalificación o rechazo de
ofertas presentadas, en el empleo de
medidas de promoción del desarrollo
económico.NORMATIVAS
Artículo 84. La Comisión de
Licitaciones en el proceso posterior del examen y
evaluación de las ofertas puede rechazar aquellas
que se encuentren dentro de alguno de los supuestos
siguientes:1. Que no cumplan con las disposiciones del
presente Decreto Ley.2. Que tengan omisiones o desviaciones
sustanciales a los requisitos exigidos para la respectiva
licitación.3. Condicionadas o alternativas, salvo que ello se
hubiere permitido en las condiciones de la
licitación.4. Diversas ofertas que provengan de un mismo
proponente.5. Presentadas por personas distintas, si se
comprueba la participación de cualquiera de ellas o
de sus socios directivos o gerentes en la integración o dirección de otro oferente en la
licitación.6. Que suministre información
falsa.7. Que no aparezca firmada por persona
facultada para representar al oferente.Artículo 86. Los oferentes que hubieren
merecido la segunda y tercera opción tienen, en este
mismo orden, el derecho a que les sea otorgada la buena
pro, en caso de que el participante adjudicatario no
mantenga su oferta, se niegue a firmar el contrato, no
suministre la fianza de fiel cumplimiento o le sea anulada
la buena pro, por haber suministrado información
falsa.CONCLUSIÓN
Podemos decir que los Contratos son importantes
para el mundo de hoy, ya que la Ley busca prevenir,
perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito y
los delitos
contra la cosa pública que en ella se determinan, y
hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa
y disciplinaria de los funcionarios y empleados
públicos y demás personas que se indican en
ella, es decir, hacer que las normativas y leyes
referentes a los contratos y licitaciones se cumplan para
el mejor desempeño de las funciones.En cuanto a las licitaciones el Ejecutivo Nacional
dicta las normas
relativas a la creación de las mismas, y son ellos
quienes hacen posible por medio de reuniones y asambleas
que estas se lleven a cabo por medio de diálogos y
conversaciones.Lo que se busca en las presente decreto es el
mejor funcionamiento de las Leyes en la sociedad para que
utilice esos mecanismos para cualquier duda o asesoramiento
para algún trámite o diligencia, por eso es
importante que se conozca para saber como actuar en un
momento determinado.BIBLIOGRAFÍA
- LICITACIÓN GENERAL Y
SELECTIVA
- www.fgma.gov.ve
- http://www.fgma.gov.ve/administracion/LG-FGMA-001-2006.htm
- Código civil
- Ley de Salvaguarda y Patrimonio
Público - Ley Contra la Corrupción
- Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
- Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
(CRBV)
Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario del 24 de
marzo de 2000
- Ley Orgánica del Trabajo
(LOT)
Gaceta Oficial N° 5.152 Extraordinario del 19 de
Junio de 1997
- Reglamento de la LOT (RLOT)
Decreto N° 3.235 del 20 de Enero de 1999 Gaceta
Oficial N° 5.292
Extraordinario del 25 de Enero de 1999
José Ramírez
2007
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