Estudio sistémico para la mejora del Servicio de Contrata en las Empresas Polar Dipolorca
- Marco
Teórico - Origen de
la Metodología de sistemas blandos o Checkland.
Historia - Aspectos
Generales del Sistema - Modelo de
Propuesta - Comparación
analítica de la situación actual con la
propuesta - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En nuestra legislación venezolana existen
normas para el
control de todo
lo relacionado con el ámbito laboral, como el
contrato de
trabajo,
seguridad en
el trabajo,
calculo de prestaciones
sociales, beneficios y otros; norma que para regular la
relación patrono – empleado, así como
organismo para la protección de los mismo.
Algunos patronos, para evadir estas responsabilidades
derivadas de la
relación de trabajo, hacen que en algunas áreas sus
empleados constituyan firmas personales, para luego hacer con
ellos un contrato de servicios,
denominado contrato de concesión mercantil de esta manera
hacen ver que entre ellos solo existe una relación
mercantil y no una relación laboral.
Estos patronos evaden las responsabilidades derivadas de
una relación laboral tales como: el pago de prestaciones
sociales en caso de despidos injustificados, beneficios como
vacaciones e utilidades, indemnizaciones por accidentes
laborales y otros, dedicándose a pagar una y
exclusivamente las comisiones derivadas del contrato de
cesión mercantil.
Las personas para poder
conseguir estos empleos se ven en la obligación de
constituir y registrar una empresa, que
tenga por objeto realizar las transacciones necesarias para el
trabajo objeto del empleo. De
esta manera cuando termina la relación laboral, los
patronos ya no tienen que pagar nada más a estos
trabajadores ya que nunca fueron trabajadores en
sí.
En función de
lo señalado anteriormente denominaremos este tema como:
"una simulación
de contratos de
trabajos que utilizan los patronos mediante el uso de firmas
personales con sus trabajadores", a objeto de figurar una
relación mercantil y no una relación
laboral
Nuestra Carta Magna
establece para los trabajadores una Garantía
Constitucional, del derecho al trabajo y con ello un cuerpo
normativo que ha servido desde hace muchos años para
proteger los derechos de los trabajadores
en todos sus ámbitos, como lo ha sido la Ley
Orgánica del Trabajo, y ahora apoyada por la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
Marco Teórico
BASES TEÓRICAS.
1.- Diferencia Entre Un Contrato De
Trabajo Y Un Contrato De Servicios.
Contrato: Figura que define el acuerdo de voluntades
destinado a producir efectos jurídicos.
Contrato De Trabajo: Acuerdo de voluntades en virtud del
cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por
cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que
corresponde a la persona física o
jurídica que le contrata, a cambio de una
remuneración. En la actualidad y sobre la base de la
constatada disparidad de fuerzas entre empresario y
trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden
a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales,
sustraídas a la autonomía de la voluntad de las
partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales
más dignas en el ámbito de lo posible.
Cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre
todo el que presta un servicio por
cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y
el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface;
por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa
declaración contractual verbal o escrita, se está
en presencia de un comportamiento
concluyente, en el orden jurídico relevante. Por la
duración, los contratos pueden ser de duración
indefinida y de duración determinada; procede hablar
aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la
formación, al margen de la posibilidad de contratos a
tiempo parcial
o contratos periódicos de carácter discontinuo.
Contrato Mercantil: El peculiar del derecho de la
contratación comercial o el que, común en ciertos
aspectos básicos con el homónimo del derecho civil, se
rige según la legislación mercantil.
Contrato De Concesión Comercial: Es aquella
convención por la cual un comerciante denominado
concesionario, pone su empresa de
distribución al servicio de un comerciante
o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente,
sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la
vigilancia del concedente, la distribución de productos de
los que se le ha concedido el monopolio de
reventa. Esta definición del profesor
Champaud, resalta los siguientes elementos:
La puesta a disposición de la empresa del
concesionario a favor del o de la concedente en forma
exclusiva.
La limitación geográfica (el territorio
objeto de la concesión).
La permanencia y el control (bajo vigilancia del
concedente por un plazo determinado).
El otorgamiento de un privilegio (el monopolio de
reventa).
Elementos del Contrato de Concesión.
Autorización Para Adquirir Productos del
Concedente. Este es el objeto principal del contrato de
concesión: el concedente decide separar una actividad que
le compete y otorga esa autorización al concesionario.
Debe surgir claramente esa delegación por parte del
concedente para que pueda determinarse la existencia de una
concesión; de lo contrario podemos estar en presencia de
contratos diferentes (locación de obra, de
servicios).
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