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Estudio sistémico para la mejora del Servicio de Contrata en las Empresas Polar Dipolorca




Enviado por Anais Navarro



Partes: 1, 2

    1. Marco
      Teórico
    2. Origen de
      la Metodología de sistemas blandos o Checkland.
      Historia
    3. Aspectos
      Generales del Sistema
    4. Modelo de
      Propuesta
    5. Comparación
      analítica de la situación actual con la
      propuesta
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En nuestra legislación venezolana existen
    normas para el
    control de todo
    lo relacionado con el ámbito laboral, como el
    contrato de
    trabajo,
    seguridad en
    el trabajo,
    calculo de prestaciones
    sociales, beneficios y otros; norma que para regular la
    relación patrono – empleado, así como
    organismo para la protección de los mismo.

    Algunos patronos, para evadir estas responsabilidades
    derivadas de la
    relación de trabajo, hacen que en algunas áreas sus
    empleados constituyan firmas personales, para luego hacer con
    ellos un contrato de servicios,
    denominado contrato de concesión mercantil de esta manera
    hacen ver que entre ellos solo existe una relación
    mercantil y no una relación laboral.

    Estos patronos evaden las responsabilidades derivadas de
    una relación laboral tales como: el pago de prestaciones
    sociales en caso de despidos injustificados, beneficios como
    vacaciones e utilidades, indemnizaciones por accidentes
    laborales y otros, dedicándose a pagar una y
    exclusivamente las comisiones derivadas del contrato de
    cesión mercantil.

    Las personas para poder
    conseguir estos empleos se ven en la obligación de
    constituir y registrar una empresa, que
    tenga por objeto realizar las transacciones necesarias para el
    trabajo objeto del empleo. De
    esta manera cuando termina la relación laboral, los
    patronos ya no tienen que pagar nada más a estos
    trabajadores ya que nunca fueron trabajadores en
    sí.

    En función de
    lo señalado anteriormente denominaremos este tema como:
    "una simulación
    de contratos de
    trabajos que utilizan los patronos mediante el uso de firmas
    personales con sus trabajadores", a objeto de figurar una
    relación mercantil y no una relación
    laboral

    Nuestra Carta Magna
    establece para los trabajadores una Garantía
    Constitucional, del derecho al trabajo y con ello un cuerpo
    normativo que ha servido desde hace muchos años para
    proteger los derechos de los trabajadores
    en todos sus ámbitos, como lo ha sido la Ley
    Orgánica del Trabajo, y ahora apoyada por la Ley
    Orgánica Procesal del Trabajo.

    Marco Teórico

    BASES TEÓRICAS.

    1.- Diferencia Entre Un Contrato De
    Trabajo Y Un Contrato De Servicios.

    Contrato: Figura que define el acuerdo de voluntades
    destinado a producir efectos jurídicos.

    Contrato De Trabajo: Acuerdo de voluntades en virtud del
    cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por
    cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que
    corresponde a la persona física o
    jurídica que le contrata, a cambio de una
    remuneración. En la actualidad y sobre la base de la
    constatada disparidad de fuerzas entre empresario y
    trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden
    a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales,
    sustraídas a la autonomía de la voluntad de las
    partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales
    más dignas en el ámbito de lo posible.

    Cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre
    todo el que presta un servicio por
    cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y
    el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface;
    por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa
    declaración contractual verbal o escrita, se está
    en presencia de un comportamiento
    concluyente, en el orden jurídico relevante. Por la
    duración, los contratos pueden ser de duración
    indefinida y de duración determinada; procede hablar
    aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la
    formación, al margen de la posibilidad de contratos a
    tiempo parcial
    o contratos periódicos de carácter discontinuo.

    Contrato Mercantil: El peculiar del derecho de la
    contratación comercial o el que, común en ciertos
    aspectos básicos con el homónimo del derecho civil, se
    rige según la legislación mercantil.

    Contrato De Concesión Comercial: Es aquella
    convención por la cual un comerciante denominado
    concesionario, pone su empresa de
    distribución al servicio de un comerciante
    o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente,
    sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la
    vigilancia del concedente, la distribución de productos de
    los que se le ha concedido el monopolio de
    reventa. Esta definición del profesor
    Champaud, resalta los siguientes elementos:

    La puesta a disposición de la empresa del
    concesionario a favor del o de la concedente en forma
    exclusiva.

    La limitación geográfica (el territorio
    objeto de la concesión).

    La permanencia y el control (bajo vigilancia del
    concedente por un plazo determinado).

    El otorgamiento de un privilegio (el monopolio de
    reventa).

    Elementos del Contrato de Concesión.

    Autorización Para Adquirir Productos del
    Concedente. Este es el objeto principal del contrato de
    concesión: el concedente decide separar una actividad que
    le compete y otorga esa autorización al concesionario.
    Debe surgir claramente esa delegación por parte del
    concedente para que pueda determinarse la existencia de una
    concesión; de lo contrario podemos estar en presencia de
    contratos diferentes (locación de obra, de
    servicios).

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