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Negligencia médica



Partes: 1, 2, 3

    1. Antecedentes
      históricos
    2. Responsabilidad y mala praxis
      médica
    3. Formas de
      aparición de la culpa
    4. Origen de la
      obligación legal
    5. Humanismo
      médico
    6. Causas de
      la deshumanización de la medicina
    7. Indicadores
      de deshumanización
    8. Principios
      éticos de la medicina
    9. Perfil del
      médico humanista
    10. Planeamiento
      estratégico
    11. Juramento
      hipocrático
    12. Responsabilidad
      del médico
    13. Evolución
      histórica de la responsabilidad
      médica
    14. Tipos de
      responsabilidad médica
    15. Responsabilidad
      profesional del médico
    16. Jurisdicción
      de los juicios en los casos de responsabilidad profesional del
      médico
    17. Las reglas
      de conducta en la actividad médica
    18. La
      imputación objetiva en la responsabilidad
      médica
    19. De la
      relación de casualidad
    20. Criterios
      aplicables en la actividad médica
    21. Creación
      o no de un riesgo jurídicamente
      relevante
    22. El
      principio de confianza y la actividad
      médica
    23. La moderna
      teoría de la imputación objetiva y la actividad
      curativa
    24. Criterios
      para formular la imputación objetiva del
      resultado
    25. La
      responsabilidad médica
    26. Clases de
      penas
    27. Responsabilidad
      civil del médico
    28. Conversión
      del acto médico lícito en
      ilícito
    29. Responsabilidad
      extracontractual
    30. Declaración
      de la Asociación Médica Mundial sobre la
      negligencia médica
    31. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El hombre
    debido a su imperfección es susceptible en errar. Ejemplo
    los profesionales de la construcción al edificar bienes
    inmuebles sin los conocimientos así como careciendo de
    experiencia adecuada, estos muy certeramente ocasionaran perdidas
    humanas y materiales
    lamentables sancionadas por ley, esto ocurre
    en toda actividad humana en el caso que nos ocupa el
    médico por un actuar o dejar de actuar, ya sea en las
    formas de negligencia, imprudencia y/o impericia puede ocasionar
    graves consecuencias en la vida, cuerpo o la salud de las
    personas. Hechos lamentables sancionados por la sociedad han
    venido siendo tratados a lo
    largo de nuestra historia con la finalidad de
    darle solución a los mismos, ante ello diferentes
    posiciones encontradas pretendieron darle solución primero
    desde una posición causalista, luego finalista,
    después desde el funcionalismo,
    para luego desde una teoría
    moderna pretender dar solución a los problemas
    sociales que como consecuencia de ellos lesionan o ponen en
    peligro bienes jurídicos fundamentales.

    El presente trabajo
    pretende desarrollar tópicos relacionados a la mala
    praxis
    médica en sus formas de negligencia, imprudencia e
    impericia que a continuación les pongo a
    consideración, además con criterios actuales de
    imputación objetiva que pretenden dar solución a
    estos problemas.

    ANTECEDENTES
    HISTÓRICOS

    Desde los tiempos primitivos el origen de las enfermedades no era
    atribuido a causas físicas y orgánicas. Los males
    aún del cuerpo eran producidos por el castigo de los
    Dioses razón por la cual quienes desempeñaban el
    papel de médico eran los sacerdotes, hacían de
    mediadores entre el divino y lo terrenal, intercediendo por la
    salud de sus semejantes. Si el sacerdote no lograba restablecer
    los quebrantos de su paciente, NO SE LE PODÍA IMPUTAR
    NINGUNA RESPONSABILIDAD.

    CARDONA HERNANDEZ señala que si el enfermo
    después de un tratamiento continuaba afectado de sus
    dolencias o sufría complicaciones graves o no sanaba, lo
    tomaba como una maldición de los seres vivos,
    entendían que los Dioses no querían realizar la
    curación y por lo tanto ese enfermo tenía que
    soportar el abandono, y el cumplimiento de esa voluntad
    superior.

    EL CÓDIGO DE HAMMURABI, en relación de los
    médicos establecía "Si un médico hizo una
    operación grave con el bisturí de bronce y lo ha
    hecho morir, o bien si lo opero de una catarata en el ojo y
    destruyó el ojo de este hombre, se
    cortarán sus manos" (1)

    Estas eran las drásticas sanciones de la pena, el
    médico no solo era susceptible de sanción
    – amputación de las manos – , si no que
    también estaba obligado al resarcimiento por el daño
    resultante de la actividad profesional por lo que debía de
    reemplazar con otro esclavo.

    En la época ANTIGUA DE LOS EGIPCIOS reglamentaron
    una forma más drástica el ejercicio médico
    pena de muerte

    En la época de Alejandro
    Magno el concepto de
    responsabilidad médica es amplificado, ordenándose
    la crucificación de un médico POR HABER
    ABANDONADO CULPOSAMENTE A SU ENFERMO.

    NEGLIGENCIA
    MÉDICA

    RESPONSABILIDAD Y MALA PRAXIS
    MÉDICA

    a.- Mala Praxis, su Definición
    conceptual:

    Existirá mala praxis en el área de la
    salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la
    salud de la persona humana,
    sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o
    permanente, como consecuencias de un accionar profesional con
    imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o
    arte de
    curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su
    cargo con apartamiento de la normativa legal
    aplicable.-

    b.- Análisis y contenido del
    concepto:

    b.1.- En primer lugar debe existir un daño
    constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la
    salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud
    física
    como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las
    afecciones y trastornos de orden psiquiátrico,
    psicológico, laborales, individuales y de
    relación, con incidencia en la demás personas. La
    amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al
    individuo,
    sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre
    prácticamente la totalidad de las actividades del
    afectado.

    b.2.- En segundo lugar, el daño causado debe
    necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o
    fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y
    deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de
    la normativa vigente aplicable.

    Partes: 1, 2, 3

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