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El nuevo Código Procesal Penal y sus implicancias en la seguridad ciudadana (página 2)



Partes: 1, 2

III. Primeras Experiencias y
Reacciones

Iniciada la aplicación del NCPP en el Distrito
Judicial La Libertad,
voceros del Ministerio Público y el Poder Judicial
se pronunciaron públicamente en el sentido que una falta
de adecuación y capacitación del personal
policial en torno al nuevo
modelo
procesal penal dificultaba el trabajo
de los fiscales, sin tomar en cuenta que un cambio de
mentalidad es imposible generar en el breve plazo sin una
adecuada capacitación y mas aún cuando los
voceros del Poder
Judicial y del Ministerio Público se empeñaban en
seguir insistiendo que la Policía Nacional no
había perdido atribuciones y que por el contrario
coadyuvaban de manera técnica y científica en la
investigación del delito
dirigido por el Ministerio Público; sin embargo la
realidad era totalmente distinta. Los Policías en el
ejercicio de sus funciones
reciben las denuncias o detienen a las personas sorprendidas en
flagrante delito muchas veces a riesgo de su
propia vida y el Fiscal de
Turno en una gran mayoría de casos (no necesariamente
solo en casos de los "delitos
menores") las pone inmediatamente en libertad o dispone el
archivamiento de la denuncia. ¿Qué es lo que
esta pasando?.
Sencillamente, que la discrecionalidad
confiada al Fiscal, para dar curso a la denuncia o no de un
caso dado, es una característica del nuevo modelo
procesal penal. En el marco de esta reforma, un porcentaje
variable pero significativo de denuncias, no llegan nunca a
conocimiento
del Juez.

Veamos; bajo variables
que corresponden a las normas
establecidas en el Nuevo Código Procesal Penal, el Fiscal recibe
la denuncia – y el detenido si lo hubiera – y
evalúa si el caso tiene o no, a su juicio, objeto
suficiente para que él ejerza la acción penal. El Fiscal puede entonces:
1) desestimar el caso planteado a él por un
particular o la policía, cuando estime que no hay delito
o ha prescrito (Art. 334º.1 del NCPP); 2) reservar
provisionalmente la investigación, cuando el denunciante
ha omitido una condición de procedibilidad que de el
depende (Art. 334.4 del NCPP); o 3) cerrar el caso
cuando, en uso del llamado principio de oportunidad, se
considere que los hechos, si bien son constituyentes de delito,
no revisten mayor gravedad para el interés
público, según la interpretación que de éste haga el
fiscal a cargo. Además, tratándose de delitos
menos graves, el Fiscal puede: 1) decidir la
suspensión condicional del procedimiento,
sometiendo al imputado a ciertas obligaciones; y 2) negociar acuerdos
reparatorios entre el responsable y la víctima del
delito (Art. 2º del NCPP). La legislación nacional
establece en cuáles de estos supuestos el fiscal debe
someter su decisión a aprobación por el Juez de
la Investigación Preparatoria, pero es el Fiscal quien
maneja los elementos de conocimiento del caso y quien los
presenta como una decisión que, en determinados casos,
debe ser confirmada por el juez. Con respecto a las personas
detenidas por la Policía en delito flagrante es el
Fiscal quien decide si ordena su libertad o si solicita al Juez
de la Investigación Preparatoria la prisión
preventiva u otra medida alternativa.

En la practica, vemos que los Fiscales optan
preferentemente por investigar aquellos casos en los que se
cuenta con más evidencia probatoria porque, al ser
llevados a juicio, serán más probablemente objeto
de condena, es decir, se lleva a proceso
aquellos casos de probable éxito
para el registro de la
fiscalía. La rutina lleva entonces a investigar,
primero, y llevar a juicio, después, los casos
probatoriamente más sencillos, que no son necesariamente
los más importantes; y en estos casos el celo excesivo
del Ministerio Público lo lleva inclusive a poner en
duda el rol de la Policía Nacional, prefiriendo de
manera personal realizar la investigación del caso, o
siendo extremadamente cauteloso con la denominada "cadena de
custodia". El criterio de oportunidad, legalmente
diseñado para desechar los casos sin trascendencia,
podría entonces amparar un vicio burocrático
tendiente a trabajar sobre los casos fáciles en donde la
existencia de la prueba es evidente, debido a que pueden
incrementar los indicadores
de éxito. En este sentido, comprobamos que las
decisiones tomadas por el fiscal, en su amplio marco de
facultades, dan motivos a insatisfacciones y reclamos de parte
de los ciudadanos, que ven cómo su caso no llega
al juez para que el autor del delito sea sancionado, sino que
es encaminado hacia una "solución" dispuesta por el
Fiscal, que puede ni siquiera implicar una sanción. Lo
cierto es que existe un significativo numero de denuncias que
no van a juicio. En este sentido, una exploración del
nuevo sistema
llevaría a establecer cómo funciona la
investigación y cómo son usadas las facultades
legales por el fiscal, debe por tanto, evaluarse en buena
medida los verdaderos efectos de la Reforma Procesal Penal;
esto es, no según los casos que juzga sino según
aquéllos que deja de juzgar. Este ámbito de la
reforma, ha causado seria preocupación en los
principales garantes de la Seguridad
Ciudadana: La Policía Nacional.

Frente a esta situación y a los reclamos de la
ciudadanía, se ha llegado inclusive a
decir que la PNP está desinformando a la población en contra de la eficacia del
nuevo modelo procesal penal y que se opone a la
implementación del nuevo sistema. Efectivamente, en un
primer Informe de
Evaluación del 02 de Mayo 2007 elaborado
por la Comisión de Implementación del Nuevo
Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de
La Libertad de la Corte Superior de Justicia de la
Libertad)
, publicado en Internet a
través del portal Web de
CEJAMERICAS (Centro de Estudios de Justicia de las
Amèricas) el 02 de Mayo 2007, bajo el título
"Respuesta de los Sectores Policiales a la Reforma" ; se
dice lo siguiente: "Un tema recurrente en la experiencia
latinoamericana de reforma procesal penal, ha sido la actitud
opositora al cambio, de parte de los sectores mas conservadores
de la
administración de justicia penal. Uno de esos
sectores es la Policía.
Tenemos conocimiento que en
Huaura, cuando entró en vigencia el NCPP el 01 de Julio
del 2006, la Policía había dejado de hacer
intervenciones y labores de prevención, por lo que la
delincuencia
se había incrementado. También tenemos
conocimiento que la Policía había elaborado un
Informe de Inteligencia, dando cuenta que el Nuevo
Código Procesal Penal había generado el
incremento de la delincuencia en Huaura. Lo mismo se
pretende hacer en La Libertad,
donde sectores policiales
conservadores no admiten aun la vigencia del NCPP. En este
primer mes, se ha constatado un incremento de la delincuencia,
la que ha sido difundida por la prensa,
generando un efecto mediático de inseguridad.
Asimismo, el 30 de Abril en los medios de
prensa escritos de mayor circulación (La Industria,
la República y El Correo), coincidentemente han salido
publicaciones, que si bien cuestionan una resolución
expedida por la Sala de Apelación, la intención
es la misma que en Huaura, que es el de echar la culpa al NCPP
del aumento de la criminalidad. Es importante, que al mas alto
nivel, se logre un consenso político con el Ministerio
del Interior, a fin de que en lugar de hacer una labor de
obstrucción al proceso de reforma, la Policía
asuma la reforma procesal penal, y contribuya con ello a la
mayor eficiencia del
sistema judicial";
dice textualmente, el citado Informe
de Evaluación hecho por voceros del Poder Judicial del
Distrito Judicial La Libertad.

Un segundo Informe de Evaluación elaborado
por la Comisión de Implementación del Nuevo
Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia
de la Libertad,
publicado en Internet a través del
portal Web de la Corte Suprema de Justicia de la
República del Perú, con fecha 01 de Junio 2007,
bajo el título "Respuesta de los Sectores Policiales
a la Reforma";
dice lo siguientes: "En virtud de la
publicación sistemática que hicieron sectores
policiales opuestos a la reforma… se alerta de la
campaña iniciada en contra de la implementación
del NCPP, solicitando se tome acciones
inmediatas para contrarrestar la campaña de desprestigio
iniciada por sectores policiales
. El citado informe
agrega
: "Se necesita que la Policía cambie
sustancialmente sus prácticas de investigación y
ser mas profesional. El NCPP quiere recuperar la
profesionalidad y credibilidad del funcionario policial, pues
de ello depende en gran medida el éxito del proceso
penal. El NCPP no quiere que la Policía, como
funcionario interviniente, se desprestigie y con ello malogre
la evidencia recogida, y que ya no podrá ser defendida
correctamente en un juicio oral. Efectivamente, con el NCPP el
funcionario policial tendrá que defender la legalidad de
su intervención en el Juicio Oral, y de eso
dependerá, en muchos casos, que se castigue al culpable
de un delito….".

Paralelamente un nuevo Informe elaborado por el
Ministerio Público
, bajo la supervisión del Dr. Félix SALAZAR
HUAPAYA – Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial
Huaura, publicado también en Internet en la Web de
CEJAMERICAS en Febrero 2007, se afirma SEIS (06) meses
después de la aplicación del Nuevo Código
Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura,
"…que existe fuerte resistencia en
la PNP desde 1981 en que se crea el Ministerio Público
hasta la fecha en Huaura para aceptar al Fiscal como el
responsable constitucional de conducir la investigación
del delito desde su inicio…"
.
En dicho Informe
se explica que el Sistema Penal es ante todo un Sistema
de Garantías para el procesado y aun para el
delincuente, y que su fin no es dar seguridad
ciudadana, en tanto – se dice – "
La
tarea de seguridad tiene que ser dada por la
Policía
sin recurrir para ello al Sistema Penal, que
cumple otros fines".
También se lee: "…La
Policía no debe lanzar mensajes al estilo de:
"Nosotros cumplimos con la sociedad
persiguiendo y capturando al delincuente; no sabemos porque el
Fiscal le dio libertad"
, porque eso incentiva a que la
población tenga una imagen de
incumplimiento de deberes por parte de la Fiscalía,
cuando en realidad, al dar una libertad por falta de los
presupuestos
legales para la detención, el Fiscal esta – por el
contrario – cumpliendo cabalmente con su función…Un problema institucional
en la PNP que "consiste en una resistencia a la
implementación del Nuevo Código Procesal Penal,
que se traduce en prácticas sistemáticas en
contra del modelo".
Entre otros comentarios.

En este ambiente de
descoordinación y recelos entre funcionarios encargados
de llevar a la práctica el nuevo modelo procesal penal,
se fue implementado y adecuando la vigencia del NCPP en el
Distrito Judicial La Libertad, situación que no ha
cambiado mucho a la fecha. Con los elementos de juicio
disponibles, y dado que la Reforma Procesal Penal es un hecho
en camino de su progresiva implementación en todo el
país, se debería contar antes de extenderlo a
otros Distritos Judiciales con una evaluación completa
de sus resultados en los dos primeros Distritos Judiciales
donde ya se viene aplicación (Huaura y La Libertad).
Esta evaluación tendría que informarnos de los
posibles efectos que la Reforma esta teniendo sobre aquellas
mismas dimensiones que tradicionalmente se han utilizado para
medir o evaluar el estado de la
Seguridad Ciudadana, es decir: percepción de inseguridad frente al
delito, temor, victimizacion y denuncias oficiales
; y
además ampliar y profundizar en los datos
cuantitativos que se recojan, abordar el estudio de aspectos
cualitativos que permitan establecer si la Reforma brinda una
justicia mejor, y explicar la naturaleza
de los límites
encontrados en su aplicación; esto es, si se trata de
barreras superables mediante mecanismos de seguimiento y
corrección o, más bien, estamos ante problemas
cuya resolución pertenece no a la reforma de la justicia
sino a la transformación de sus principales operadores.
En esos términos, y no solo como una propuesta
ideológica defendida apasionadamente por algunos
Magistrados (Jueces y Fiscales), es que debe juzgarse la
transformación de la justicia penal actualmente en curso
en nuestro país.

IV. Una experiencia internacional cercana el Caso
Chile.

En experiencias cercanas como las del vecino
país de Chile, en donde se aplica un modelo procesal
penal similar al peruano, este modelo de justicia no se
aplicó de una sola vez en todo el territorio, sino que
al igual que en el Perú fue en forma gradual. El proceso
comenzó el año 2000 con las regiones IV y IX; en
2001 siguieron las regiones II, III y VII; en 2002 fue el turno
de las regiones I, XI y XII; en 2003 llegó a las
regiones V, VI, VIII y X, y concluyó el 16 de junio de
2005 cuando entró en vigencia en la Región
Metropolitana. El segundo informe sobre la Reforma Procesal
Penal presentado por CEJAMERICAS (Centro de Estudios de
Justicia de las Amèricas) denominado "Reformas
Procesales Penales en América
Latina: Resultados del Proyecto de
Seguimiento" (2005) elaborado por Juan Enrique Vargas (Chile)
se plantea a través de un trabajo
técnico, un breve pero contundente resumen de
evaluaciòn sobre el nuevo modelo procesal penal,
indicando que "una crítica formulada por distintos sectores
con respecto al funcionamiento de la reforma procesal penal es
que ella habría generado un aumento de la
percepción subjetiva de inseguridad"
(CEJA:
142).

Este mismo documento señala luego: "desde su
dimensión objetiva, los principales cuestionamientos que
se han formulado en contra de la reforma se refieren nuevamente
a la idea de que la ‘blandura’ de la misma
habría generado un incremento de la delincuencia en las
regiones donde se ha puesto en marcha"
(CEJA: 143) el
nuevo modelo procesal penal.

El Informe de CEJA también comprendió un
análisis cuantitativo, que les
permitió verificar que las detenciones efectuadas
por la Policía decrecieron
en el periodo
siguiente a la implementación de la Reforma Procesal
Penal
,
especialmente en los casos de lesiones y de
hurtos, debido a una temática de inhibición
policial
motivada por un nuevo sistema que norma y
regula las conductas y procedimientos
durante la investigación policial el mismo que
habría traído consigo la autoinhibición de
los policías, quienes, cautelaban sus acciones a fin de
no caer en actos que, con las ‘nuevas reglas del
juego
, podrían ser ilegales y
por lo tanto podría traer consigo problemas de denuncias
por abuso de autoridad en
contra del funcionario policial. Así como en Chile otros
países en donde actualmente se viene aplicando el nuevo
modelo procesal penal, han entrado en serias contradicciones
entre lo prometido con la reforma con lo que se viene logrando
de manera objetiva.

V. El Fiscal como conductor de la
investigación del Delito en el nuevo modelo procesal
penal.

No existiendo etapa de investigación policial
previa del delito, la cual estaba a cargo de la Policía
Nacional; con el nuevo modelo procesal penal y conforme se
viene desarrollando en el Distrito Judicial La Libertad en
aplicación al Art. 60º del NCPP es el Fiscal el que
conduce desde su inicio la investigación del delito,
para lo cual conforme lo establece la Ley la
Policía Nacional está obligada a cumplir con sus
mandatos en el ámbito de su función. La
investigación del delito se inicia – agrega el
Art. 329 del NCPP – cuando el Fiscal tiene conocimiento o
la sospecha de un hecho que reviste los caracteres de delito.
En este caso inicia las investigaciones
preliminares, siendo su potestad solicitar la
intervención de la Policía o realizar por si
mismo dicha diligencia (Art. 330 del NCPP). Estando así
redactada la Ley, en la práctica, el Fiscal viene
optando por realizar el mismo la mayoría de las
investigaciones, prescindiendo de la intervención de la
PNP.

En la practica el fiscal al hacerse cargo de las
investigaciones, tiene el importante apoyo de la Policía
Nacional y sobre todo puede hacer uso de la potestad de ejercer
las facultades del Principio de Oportunidad y del Acuerdo
Reparatorio, del Archivo y de
Reserva Provisional de la investigación con lo cual se
abstiene en la mayoría de casos de ejercitar la
acción penal y por consiguiente de investigar el caso,
inclusive otorgando libertad a quienes han cometido delito
flagrante (en los llamados delitos menores), priorizando
solamente la investigación de los delitos mas graves, a
diferencia del sistema anterior, en que la Policía
Nacional de toda denuncia recibida tenía que realizar
las investigaciones correspondientes elaborando el Parte o
Atestado Policial según que correspondiera y dentro de
las 24 horas cuando había detenido.

  1. Implicancias
    del nuevo modelo procesal penal en la Seguridad
    Ciudadana.

Si bien es cierto todas estas transformaciones al
sistema procesal penal traen la promesa de logros importantes,
como por ejemplo aumentar la eficiencia y eficacia del sistema
de justicia nacional, a través de una mayor celeridad en
el procesamiento de aquellos casos que, siendo minoritarios, si
obtienen solución real a través del sistema;
aplicar un conjunto de garantías que, consagradas
legalmente desde hace mucho, tienen a través del nuevo
sistema mayores posibilidades de eficacia, al procurar al
procesado una vigilancia probablemente mayor de sus derechos; y, que el nuevo
modelo asegurará un mayor porcentaje de sentencias
condenatorias que el antiguo, en menos tiempo,
beneficiando a victimas, imputados, defensores y a todas
aquellas personas que tengan interés en el proceso
penal; sin embargo nos preguntamos ¿cual es el
beneficio que este nuevo modelo penal trae para la sociedad en
su conjunto?
Y nos hacemos esta pregunta porque la reforma
procesal penal no se plantea como objetivo
disminuir los niveles de inseguridad ciudadana; esto debido
fundamentalmente a que cumple una función punitiva y no
preventiva. No obstante la misma Exposición de Motivos del Decreto
Legislativo Nº 957, determina que el Código
Procesal Penal es un "instrumento normativo cuyo
último fin es lograr el equilibrio
de dos valores
trascendentes: Seguridad Ciudadana y Garantía.
Lo
objetivo, es que ninguno de los importantes logros que viene
logrando el nuevo sistema procesal penal en materia de
celeridad judicial, mantiene una relación de causalidad
con el nivel de lucha contra la delincuencia ni, por cierto,
contribuye, objetiva o subjetivamente, a mejorar los niveles de
seguridad ciudadana.

Con respecto a la Seguridad Ciudadana, la
relación sanción/impunidad
aparece como un factor importante en la medida en que frente a
un ilícito cometido, el ciudadano víctima espera
alcanzar a través de la sanción aplicada al autor
del delito, como retribución por parte del Estado
(Seguridad Jurídica), a los efectos de aumentar la
Seguridad Ciudadana, consolidando de esta manera el acatamiento
de sus propias normas. Si por el contrario, las normas no son
respetadas; esto es, si hay un alto nivel de impunidad, la
seguridad no solo no esta debidamente garantizada por el Estado,
sino que la creciente sensación ciudadana de impunidad
producirá un efecto de mayor incumplimiento de las
normas; y, en consecuencia, de cada vez mayor inseguridad. Es
decir el mismo modelo penal incentiva a una mayor
criminalidad.

Consideramos que seria muy importante, si antes de
avanzar con el Cronograma de la Reforma se analizara el efecto
que este nuevo instrumento normativo procesal penal, puede
tener sobre algunas variables que permitan medir las
dimensiones antes señaladas para plantear los cambios o
modificaciones que se requieran. Vemos por ejemplo, que al
cumplirse un año de la puesta en vigencia del
Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)
en el Distrito Judicial de Huaura, el Presidente de este
Distrito Judicial, Dr. Moisés
Solórzano Rodríguez, evaluando los resultados del
nuevo sistema procesal penal, destacó que la
implementación del NCPP permitió disminuir
sustancialmente la carga procesal
en un tiempo más
corto que con el antiguo sistema y que el principal logro es la
celeridad procesal sin afectar la calidad de las
decisiones jurisdiccionales permitiendo resolver más de
mil 264 expedientes en las diversas formas previstas por esta
importante norma, pero no se dice nada sobre sus efectos o
beneficios para la Seguridad Ciudadana.

VII. Principales Problemas
detectados

  1. El problema que se vislumbra y que indudablemente
    será materia de mayor preocupación en los
    próximos meses en el Distrito Judicial La Libertad y
    en otros lugares donde se vaya implementando el nuevo sistema
    penal, ha de tener como eje central los efectos posibles que,
    tanto el ‘excesivo’ garantismo como la
    ‘falta de dureza’ de este sistema, pueden tener
    sobre el aumento de la criminalidad en nuestro país,
    particularmente en los delitos de menor cuantía (Ej.,
    estafas, robos, hurtos, lesiones) y en aquellos otros que sin
    ser de menor cuantía son resueltos por la vía
    de la solución de los acuerdos reparatorios y otros;
    incrementando la percepción de inseguridad de los
    ciudadanos.
  2. Y es que el nuevo modelo procesal penal, orienta
    al Ministerio Público a una deliberada
    reducción de su actuación en el ejercicio de la
    acción penal en un espacio mínimo
    imprescindible
    , de tal manera que el concepto
    principal es que el derecho penal
    solo debe actuar frente a las infracciones mas graves, y ello
    mas aún, solo cuando no existan otros medios sociales
    mas eficaces. Es decir estamos pasando de un modelo
    resocializador a través de la pena, a un modelo
    garantista, que a través del principio de oportunidad,
    los acuerdos reparatorios y otros, no cierren el paso de
    reintegrarse a la sociedad al delincuente sin necesidad de
    privársele de su libertad y satisfagan la
    pretensión de reparación del daño causado a las victimas por parte
    del mismo imputado, satisfaciendo las expectativas de las
    victimas.
  3. Para algunos críticos del Código
    Procesal Penal, el protagonismo del Ministerio Público
    se ha acrecentado ostensiblemente y el nuevo modelo
    centraliza mucho poder en sus representantes en desmedro
    de la Seguridad Ciudadana.
  4. Para combatir la delincuencia y el crimen en
    todas sus manifestaciones la Policía Nacional hace
    muchísimos esfuerzos que pueden ser para nada
    útiles en última instancia cuando el Ministerio
    Público actúa de forma discrecional dando
    inmediata libertad a los infractores y declarando como
    improcedentes muchos de los casos que ni siquiera llegaran a
    los Jueces, o citando a los autores de delitos que
    anteriormente hubieran ido directamente a un Establecimiento
    Penitenciario, pero que con el nuevo sistema, lamentablemente
    vuelven a las calles a seguir delinquiendo, porque eso es lo
    que esta sucediendo en la realidad.
  5. Cuando se dice que el nuevo a va a producir mayor
    cantidad de condenas, se crea una expectativa que no es del
    todo cierta, pues el sistema esta diseñado para que
    las causas que llegan al estado de condena sean solo una
    fracción ínfima. Se espera con el nuevo modelo
    penal, que una gran cantidad de causas terminen por acuerdo
    reparatorio o terminación anticipada y no precisamente
    con una pena privativa de libertad.
  6. Es necesario que la Policía Nacional tenga a
    su disposición el recurso de intervenir más
    activa y decisoriamente en el proceso de la
    investigación del delito, habida cuenta que dicha
    Institución actúa directamente en la
    investigación desde el primer momento en que toma
    conocimiento del hecho y está en contacto
    íntimo con las circunstancias de su
    realización, así como del imputado y de la
    víctima, por lo que la Policía Nacional posee
    vastos conocimientos de causa sobre el acto punible, sus
    móviles, las modalidades, los efectos del delito, los
    partícipes, los cómplices, los encubridores,
    los receptadores, los autores intelectuales, los testigos, los informantes,
    los confidentes, las redes del crimen
    organizado, etc. que en muchos casos el Ministerio
    Público desconoce o no domina a cabalidad.

VIII. La Percepción Ciudadana sobre el
NCPP

El nuevo sistema procesal penal, debería ser
evaluado también desde la perspectiva de la
percepción de la población, realizándose
encuestas sobre la percepción de la ciudadanía
en torno a la forma cómo funciona la nueva justicia
penal
y a la sensación de seguridad que ésta
viene generando en la población de los Distritos
Judiciales donde actualmente se viene aplicando (Huaura y La
Libertad). A saber, estas encuestas no
se han hecho hasta la fecha.

Sin embargo, por ejemplo, sabemos que en la ciudad de
Trujillo – PERU, existe
en los ciudadanos un índice de alto temor a sufrir
algún tipo de agresión, sobre todo, vinculadas al
patrimonio y
a la integridad física de las
personas como son los delitos de hurto y robo con violencia
física. En la población trujillana existe la
percepción de que la nueva justicia penal es más
ágil y transparente pero que tiene poco impacto en la
disminución de los niveles de criminalidad y que es muy
benevolente con los imputados de cometer delitos. Asimismo, se
percibe que el sistema persigue con eficacia los grandes
delitos (homicidios,
violaciones sexuales, etc.) pero deja impune los delitos
menores, en especial los que se relacionan con las infracciones
contra el patrimonio de menor cuantía (hurtos,
arrebatos, estafas, receptaciones, etc.), pero que a la larga
son los que resultan afectando con mayor incidencia a la
población. Asimismo, también se critica el
llamado "exceso de garantismo" de la reforma, estableciendo
importantes limitaciones a la actuación de la
policía para realizar algunas de las funciones
orientadas a la prevención e investigación del
delito.

Por otro lado, resulta preocupante que el "exceso de
garantismo" sea adoptada también por algunos
funcionarios del Ministerio Público y de la
Defensorìa de Oficio. Efectivamente, el Código
Procesal Penal al tener una importante orientación
garantista puede generar "demasiada preocupación por los
imputados y afectar la investigación efectiva del
Ministerio Público" a extremos de conocerse que Fiscales
y Defensores de Oficio llegan en algunos casos a poner en tela
de juicio la intervención policial en defensa del
imputado y en contra del trabajo policial, en particular
dudando de la idoneidad de la prueba encontrada en poder de los
intervenidos o en el lugar de los hechos, como lo ha venido
haciendo en muchos casos.

IX. Reforma Necesaria

Es necesario plantear una urgente reforma del Nuevo
Código Procesal Penal, antes de continuar con su
implementación en otros Distritos Judiciales
con la
finalidad de tratar de evitar márgenes de impunidad en
la persecución de los delitos, especialmente en los
denominados "delitos menores o delitos de bagatela". Las
sanciones a estos "delitos menores" es el área en donde
la Reforma Procesal Penal provoca mayor inquietud y
preocupación en la ciudadanía y en la
Policía Nacional, dada la prontitud con la que algunos
individuos que han incurrido en delito flagrante salen en
libertad. Se ha constituido en un problema sin resolver, que
poco a poco va ganando terreno a favor de la impunidad, y en
contra de la seguridad ciudadana.

El Ministerio Público como principal actor de
la reforma penal ha debido hacerse cargo desde un inicio de las
expectativas que ha generado el nuevo modelo procesal penal,
particularmente respecto de lo que hasta la fecha no lo define
como su ámbito de competencia,
esto es, la Seguridad Ciudadana.. Todavía se sigue
pensando, conforme lo apreciamos de las declaraciones del
Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura Dr.
Félix SALAZAR HUAPAYA que el ámbito de la
Seguridad Ciudadana, es un asunto que solamente le compete a la
Policía Nacional, de allí que la reforma tenga
que enfrentarse a críticas negativas, tales como
aquellas que se hacen respecto de que es un "sistema muy
garantista", que "desecha" los delitos de menor
cuantía', y que esto redundaría en un aumento de
la victimización por delitos contra el
patrimonio.

X. Propuesta

Antes de continuar implementando el nuevo
sistema, las autoridades del Ministerio de Justicia que lideran
la reforma, deben evaluar lo que se ha avanzando hasta ahora y
proponer los ajustes que sean necesarios para fortalecer la
protección de los derechos de las víctimas,
aumentar las atribuciones de la policía en la tareas de
prevención e investigación del delito y mejorar
la eficacia en la represión de los delitos
considerados simples, menores o de bagatela, evitando la
impunidad o el retardo de la justicia en estos últimos
casos. Recordar que el Nuevo Código Procesal Penal es un
"instrumento normativo cuyo último fin es lograr el
equilibrio de dos valores trascendentes: Seguridad Ciudadana y
Garantía.

XI. Sugerencias

Tratándose de un Modelo Procesal Penal que ya
se viene aplicando progresivamente en el Perú, el mismo
que como hemos visto tiene directas implicancias en la
Seguridad Ciudadana; se sugiere lo siguiente:

  1. Se debe tener en cuenta que hoy la criminalidad
    se ha transformado en un fenómeno de carácter transnacional,
    de gran
    dinamismo y con una importante capacidad para innovar y mutar
    sus modos de operar. Para enfrentar esta realidad, es preciso
    abandonar paradigmas
    de actuación centrados en protagonismos
    institucionales y tomar conciencia
    que la eficacia en los ámbitos de la investigación criminal y de la
    persecución penal, depende fundamentalmente de la
    capacidad de las instituciones responsables para generar
    espacios de colaboración y perfeccionamiento,
    así como el intercambio de información. Por lo tanto, es necesario
    determinarse con seriedad, el ámbito que corresponde
    al aparato de justicia penal y establecer la responsabilidad que le es propia para
    responder al fenómeno de la delincuencia. Las formas
    de enfrentarlo, desde el sistema de justicia –
    contándose simultáneamente con un cambio de las
    políticas públicas que afectan
    el fenómeno – , corresponden básicamente al
    desarrollo
    de una política de persecución del
    delito que: a) Concentre atención prioritaria en dos tipos de
    delito: el crimen organizado y los delitos de alto impacto y
    daño social, utilizando para ello un componente
    orgánico de inteligencia en la fase investigadora, que
    actualmente es casi inexistente, puesto que solo se prioriza
    las hechos que dan lugar al caso por investigar. b)
    Provea respuestas a los demás delitos llamados
    "delitos menores", que no impliquen su desatención y
    que, al darlas, se tenga debidamente en cuenta las
    expectativas de las víctimas.
  2. Creemos que en base a la experiencia que ya se
    viene dando en la aplicación al nuevo modelo procesal
    penal
    y mas allá de los urgentes y necesarios
    ajustes, propios de un procedimiento de reciente
    implementación, dicho sistema requiere realmente para
    lograr verdaderos niveles de eficacia, del establecimiento de
    mecanismos de colaboración que promuevan el diálogo franco y respetuoso entre
    Policías y Fiscales. De esta manera se materializa la
    interdependencia, la cooperación interinstitucional,
    se superan ciertas actitudes
    de arrogancia, protagonismo y otras exageraciones, y la
    realidad no supera la ficción.
  3. Considerar que el Policía es un asesor
    experto en las ciencias
    de la criminalística y la
    criminología
    y, por lo tanto, su
    contribución es clave para sustentar la acción
    penal. Además, su labor se encuentra apoyada por el
    trabajo de peritos profesionales, altamente capacitados en la
    verificación de las evidencias. Más allá de
    problemas específicos y de dificultades propias de
    toda convivencia humana
    , debemos reconocer que la
    interacción entre policías,
    fiscales y jueces debe seguir desarrollándose en un
    contexto de diálogo permanente, de respeto
    por las competencias
    institucionales y de fortalecimiento de una actitud
    constructiva frente a los obstáculos. Ni el Poder
    Judicial ni el Ministerio Público, son adversarios de
    la PNP, ni la Policía Nacional busca sabotear la
    implementación del NCPP. Juntos pueden desarrollar
    este nuevo modelo procesal penal, sincerando los procesos y
    los procedimientos, respetando los fueros institucionales y
    guardándose el respeto y la consideración
    necesaria.
  4. Es urgente y muy necesario que los operadores
    del sistema, en particular Fiscales y Policías se
    esfuercen por generar confianzas recíprocas
    ya que
    el éxito del caso que investigan dependerá de
    la fluidez, veracidad, integridad y oportunidad de la
    información que recíprocamente se proporcionen,
    con el fin de configurar las necesarias coordinaciones,
    tácticas y estrategias que permitan el trabajo efectivo,
    en pos de un mismo norte, la persecución penal
    eficiente y eficaz.
  5. Es necesario que en los Distritos Judiciales
    donde se vaya implementando el nuevo modelo procesal penal,
    la capacitación comprenda reuniones de coordinación conjuntas entre
    Policías, Fiscales y Jueces, en donde se deben exponer
    de manera transparente los problemas de dichas instituciones
    y de sus funcionarios
    , con el objeto de lograr modos y
    guías de actuación conjunta que permitan una
    colaboración estrecha entre todos ellos, sin la cual
    el nuevo sistema no producirá fruto alguno.
    Deberá dejarse de lado algunas actitudes o posturas
    evidentes de excesiva autoridad para pretender demostrar
    quien manda a quien en materia de investigación, que
    lejos de acercar, distancia aún mas a los actores mas
    importantes del nuevo sistema.
  1. Por último, de estas reuniones de
    coordinación, cursos y conferencias que se realicen
    deben emerger
    tanto rutinas de organización como procesos operativos
    comunes para operadores del nuevo sistema. Inclusive se
    podría recomendar la realización de talleres,
    para lograr una aproximación entre ambos
    órganos estatales y diseñar un Manual
    Operativo
    que contribuya a una actuación y
    colaboración eficiente de ambas Instituciones en la
    labor común que representa la persecución penal
    a partir de la investigación del delito.

XII. CONCLUSIÓN

Con lo anteriormente expuesto, podrá
deducirse que el propósito fundamental de este Ensayo se
basa en la idea de contar con un nuevo procedimiento penal que
garantice que todo ciudadano cuente con la defensa necesaria y
adecuada y, por tanto, que no permita un ejercicio arbitrario
del poder penal, es decir, contar con un procedimiento que
permita proteger al inocente y tratar correctamente al
culpable
pero a la vez que responda a las expectativas de
una mayor seguridad jurídica por parte del Estado, a
favor del ciudadano. Caso contrario, estaremos implementando un
nuevo modelo procesal penal que no tendrá asegurado un
final feliz en el Perú.

Por:

Dr. Enrique Hugo Muller Sólon
(*)

(*) – Abogado Reg. Col. Abg. Lima Nº 19367.
Año 1991

– Creador y responsable del funcionamiento del
Primer Proyecto Piloto de "POLICIA COMUNITARIA" en el
Perú, años 2003 – 2005.

– Ha ejercido el cargo Público de Defensor
del Policía años 2005 –
2006.

– Ha representado al Ministerio del Interior
integrando la Comisión encargada de elaborar el
Nuevo Código de Justicia Militar – Policial
año 2006.

– Coordinador ante la Comisión encargada de
de adecuar el Nuevo Código Procesal Penal en el
Distrito Judicial de La Libertad – Año
2007.

– Autor de la Guía de Procedimientos para
la PNP en el proceso de adecuación al Nuevo
Código Procesal Penal – Año
2007.

– Hasta el mes de SET2007, perteneció al
Servicio
Activo de la Policía Nacional del Perú (PNP),
retirándose a su solicitud en el Grado de Coronel
PNP.

– Ha participado en numerosos debates
académicos y foros públicos sobre el nuevo
modelo procesal penal, realizados en la ciudad de
Trujillo.

– Experto, investigador, conferencista y consultor
en temas de Seguridad Ciudadana. Docente universitario.
Abogado litigante.

Partes: 1, 2
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