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Omisión a la asistencia alimentaria



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Marco
      teórico
    3. Análisis
      y comparación de los resultados con las
      hipótesis
    4. Conclusiones
    5. Recomendaciones
    6. Bibliografía

    RESUMEN

    El derecho a recibir alimentos se
    encuentra legalmente establecido en la Constitución Política, y en varios
    Tratados
    Internacionales y leyes de la
    República. Comprende lo que es sustento,
    habitación, vestido, asistencia médica, educación, recreación, transporte y
    otros que requiera el titular del derecho para su normal desarrollo
    como ser humano.

     Existe la posibilidad de acudir a los Tribunales
    reclamando la intervención del Estado para
    obligar al cumplimiento del deber de brindar alimentos. La
    Defensa Pública brinda asesoría legal gratuita a
    los acreedores alimentarios que no puedan costearla, y deseen
    iniciar el procedimiento
    judicial tendiente a cobrar la cuota alimentaria a quienes la
    ley imponga
    ese deber. El aumento de la pena no cumple con el objetivo
    central, que es, proveer de asistencia alimentaria suficiente
    para cubrir las necesidades de los alimentistas. Por ello
    resultaría más productivo pensar en mecanismos que
    a la vez que sancionen el delito, aseguren
    que la asistencia alimentaria se haga efectiva.

    La omisión de la asistencia familiar
    además de ser un delito, por las consecuencias que tiene
    en la vida de los directamente afectados –además de
    su repercusión en el entorno social- se hace merecedora de
    una sanción ejemplar. Esta problemática afecta no
    sólo a los hijos/as en su calidad de
    alimentistas sino también a las mujeres, que en nuestro
    país son quienes generalmente en situaciones de abandono
    asumen toda la carga familiar.

    II
    INTRODUCCIÓN

    El trabajo de
    investigación tiene como
    delimitación el Distrito de Pueblo Nuevo,
    básicamente la periferia, donde hay hogares con el padre
    ausente, siendo la madre la que aporta al sostenimiento del
    mismo. Este problema trae consigo una serie de implicancias en el
    aspecto psicológico, educativo, social, etc. de los hijos,
    incluyendo a las madres.

    En el marco
    teórico se encuentran los conceptos de la
    pensión alimentaria, como derecho reconocido por la ley,
    también todo lo que implica alimentos., el pago de
    alimentos, quienes están obligados a prestar alimentos y
    quienes pueden recibirlos, también se abarca los tramites
    a seguir, ya que es un factor importante porque muchas de las
    encuestadas no saben el tramite a seguir.

    También se ha considerado las citas
    bibliográficas de investigaciones
    anteriores sobre esta problemática.

    En el capítulo de la verificación y
    comparación de las hipótesis se validan las mismas. La
    técnica empleada en el recojo de información da como resultado la
    validación de las hipótesis.

    En el capitulo de las conclusiones se ha tenido en
    cuenta que las personas no confían en la justicia, la
    corrupción
    judicial inmersa en muchos casos es uno

    de los factores y que este problema influye de manera
    negativa en los acreedores alimentarios, entre otros

    Se recomienda que las autoridades competentes vean el
    caso y den solución para que los afectados recobren la
    confianza en su desempeño y al mismo tiempo se
    solicita ayuda de instituciones
    especializadas en tratamiento psicológico ya que este
    problema atenta con el desarrollo integral de los acreedores
    alimentarios.

    Se ha tenido en cuenta la bibliografía que
    permitió ver otras investigaciones referentes al
    problema.

    El capitulo de los anexos incluye modelo de
    encuesta que
    se utilizó y algunos casos

    III MARCO TEÓRICO

    3.1 origen de la palabra "Alimentos" Es
    importante saber que el origen del vocablo "alimentos" el mismo
    que proviene del latin "alimentum" o "ab alere" que significa
    alimentar.

    Es importante decir de que a pesar de que en este siglo
    la Humanidad ha dado enormes pasos a muchos niveles de su
    desarrollo hacia una civilización, especialmente en el
    campo científico, aún sigue sin resolver las
    necesidades más básicas de un enorme porcentaje de
    sus pobladores, y miles de niños y
    niñas y adolescentes
    aún siguen siendo víctimas vulnerables de estas
    incivilizaciones que aún no hemos podido
    superar.

    En el tema de la Inasistencia Alimentaria es el padre el
    que juega el rol de victimario,

    En el delito de la Inasistencia Alimentaria hay un acto,
    inconsciente o no, de Abandono de una humano para con su
    consanguíneo más cercano: Su hijo

    3.2 La Pensión Alimentaria Es un
    derecho reconocido por la ley, que le otorga a una persona la
    posibilidad de recibir una cantidad de dinero por
    parte de otra persona, que esté o haya estado unida a ella
    por lazos de parentesco o por haber mantenido una relación
    de pareja reconocida judicialmente.

    3.3 ALIMENTOS Se entiende por alimentos todo
    aquello que necesita un niño o un adolescente para su
    sustento, alimentación, vestido, educación,
    instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia
    medica, vivienda y recreación. También los gastos de
    embarazo,
    desde la concepción hasta el posparto.

    3.4 Pago de Alimentos Es el trámite
    tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el
    pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista
    (cónyuge, hijo, padre, hermano). También puede
    solicitarse el aumento, reducción, prorrateo,
    exoneración, extinción o cambio en la
    forma de prestar la pensión alimenticia.

    3.5 Competencia Juez de Paz Letrado: Niños
    Reconocidos si se tiene prueba documentada que acredite, en forma
    indubitable, el vínculo familiar o que acredite el
    entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de
    ambos padres. Juzgado de Familia:
    Niños No Reconocidos Si no se tiene prueba documentada que
    acredite de forma indubitable el vínculo familiar o que
    acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento
    con firma de ambos padres.

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