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Omisión a la asistencia alimentaria (página 2)



Partes: 1, 2

3.6 PERSONAS OBLIGADAS A PRESTAR ALIMENTOS.

• El padre y madre del concebido, del niño o
adolescente.

• En caso de que estos no pudieran, se puede
solicitar alimentos a los hermanos mayores de edad, los abuelos y
los tíos.

• También están obligados los que no
sean responsables del niño o adolescente, como son los
tutores, guardadores, etc.

3.9 MARCO LEGAL

Constitución Política del
Perú art. 6:
La política nacional de población tiene como objetivo
difundir y promover la paternidad y maternidad responsables.
Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir.
En tal sentido el estado
asegura los programas de
educación
y la información adecuada y el acceso a los
medios que no
afecten la vida o salud.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar
seguridad a sus
hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus
padres.

Código Procesal Civil.

        
Artículo 472º.- Noción de
alimentos
Se entiende por alimentos lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestido y
asistencia medica, según la situación y
posibilidades de la
familia.

Cuando el alimentista es menor de edad, los
alimentos comprenden también su educación,
instrucción y capacitación para el
trabajo.

Por medio de la Segunda Disposición Final
del Decreto Ley
26102, publicado el 29-12-92, se modifica el presente articulo,
sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto
modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto
original

        
Articulo 235º.- Deberes de padres e hijos Los
padres están obligados a proveer al sostenimiento,
protección, educación y formación de sus
hijos menores según su situación y
posibilidades.

Todos los hijos tienen iguales derechos.

        
Articulo 342º.- Determinación de la
pensión alimenticia
El juez señala en la
sentencia la pensión alimenticia que los padres o uno
de ellos debe abonar a los hijos, así como la que el
marido debe pagar a la mujer o
viceversa.

        
Articulo 415º.- Derechos del hijo alimentista
Fuera de los casos del Artículo 402, el hijo
extramatrimonial solo puede reclamar del que ha tenido
relaciones
sexuales con la madre durante la época de la
concepción una pensión alimenticia hasta la
edad de dieciocho años. La pensión continua
vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no
puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental.
El demandado podrá solicitar la aplicación de
la prueba genética u otra de validez
científica con igual o mayor grado de certeza. Si
estas dieran resultado negativo, quedara exento de lo
dispuesto en este artículo.

        
Articulo 424º.- Subsistencia alimentaria a hijos
mayores de edad
Subsiste la obligación de
proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros
mayores de dieciocho años que estén siguiendo
con éxito estudios de una profesión
u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e
hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a
su subsistencia por causas de incapacidad física o
mental debidamente comprobadas

        
Articulo 473º.- Alimentos a hijos mayores de edad
El mayor de dieciocho años solo tiene derecho a
alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su
subsistencia por causas de incapacidad física o mental
debidamente comprobadas.

Si la causa que lo redujo a ese estado fue
su propia inmoralidad, solo podrá exigir lo
estrictamente necesario para subsistir.

No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista
es ascendiente del obligado a prestar alimentos.

        
Artículo 481º.- Criterios para fijar
alimentos
Los alimentos se regulan por el juez en
proporción a las necesidades de quien los pide y a las
posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a
las circunstancias personales de ambos, especialmente a las
obligaciones a que se halle sujeto el
deudor.

No es necesario investigar rigurosamente el monto
de los ingresos del
que debe prestar los alimentos.

        
Ley N° 28970. Ley que crea el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos
Mediante la Ley N°
28970 se creó el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos, donde serán inscritas de conformidad con el
procedimiento
establecido en la presente Ley, aquellas personas que adeudan
tres (3) cuotas, sucesivas o no, de sus obligaciones
alimentarias establecidas en sentencias consentidas o
ejecutoriadas, o acuerdos conciliatorios con calidad de
cosa juzgada. También serán inscritas aquellas
personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas
durante el proceso
judicial de alimentos sino las cancelan en un período
de tres (3) meses desde que son
exigibles.

Código Procesal Penal.

        
Artículo 149. Establece una sanción no
mayor de tres (3) años o prestación de servicios a
la comunidad (de
20 a 52 jornadas) a aquellas que no cumplan con las
resoluciones judiciales de prestación de
alimentos.

Si el agente ha simulado otra obligación de
alimentos en convivencia con otra persona, o
renuncia o abandona maliciosamente a su trabajo, la
pena será no menor de uno (1) ni mayor de cuatro (4)
años.

Si de esta omisión resulta lesión grave
o muerte de
los niños
o adolescentes
y estas pudieron ser previstas, la pena será no menor de
(2) años ni mayor de cuatro (4) años en caso de
lesión grave, y no menor de tres (3) ni mayor de seis
(6) años en caso de muerte.

Este artículo protege el derecho de los
niños y adolescentes a percibir alimentos por parte de
sus padres.

3.10 Francisco Cobos, El concepto del
niño y de Familia no era
conocidos en la Edad Media.
La Familia nuclear, típica, se origina según
él, en el siglo XV. En la América Precolombina de Sur
América, los cronistas son bien parcos dándonos a
conocer que en el altiplano andino los hombres vivían en
casa separado de las mujeres, que el divorcio era
muy común y que la
educación de los niños estaba a cargo de las
mujeres. Esa Familia que se nos enseña actualmente como
una institución con funciones
básicamente protectoras, normativas y de sobrevivencia
de la especie, es la misma en donde muchas veces se le define
una vida mas o menos feliz a las personas.

3.11 Susana Chiarotti, que al referirse al tema
de la familia y los derechos que tienen las mujeres,
asegura:

"Si bien la inasistencia alimentaría es
considera
da un delito (eso no implica que sea la
única solución ni la correcta), en casi todos los
países, las penas son
excarcelables
.*

Lo importante de su acotación es la parte que
va entre paréntesis. En efecto el tipificar como
delito la
inasistencia alimentaría no entraña en si la
solución al problema alimentario, por el contrario como
lo hemos sostenido empeora la situación del que necesita
los alimentos y es en gran medida culpable de la
desintegración familiar.

3.12 Cabanellas. Refiere como alimentos "las
asistencias que en especie o en dinero, y
por ley, contrato o
testamento, se dan a una o más personas para su
manutención y subsistencia, esto es para la comida,
bebida, vestido e instrucción cuando el alimentista es
menor de edad
"

3.13 Aparicio Sánchez. Entiende por
alimentos a "Los recursos o
asistencia que uno está obligado a proporcionar a otra,
para que coma, se vista, tenga habitación y se cure sus
enfermedades

IV ANÁLISIS Y COMPARACIÓN DE LOS
RESULTADOS CON LAS HIPÓTESIS.

Los casos de omisión a la asistencia familiar
conocida popularmente como demanda por
alimentos es una de las principales denuncias recibidas durante
este año en la Defensoría Municipal del Niño
y Adolescente (DEMUNA), organismo dependiente de la subgerencia
de Derechos Humanos de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo

1º HIPÓTESIS. La omisión de la
asistencia familiar, además de ser un delito, por las
consecuencias que tiene en la vida de los directamente afectados
por su repercusión en el entorno social afecta no
sólo a los hijos(as) en su calidad de alimentistas sino
también a las mujeres que en nuestro Distrito son quienes
generalmente en situaciones de abandono asumen toda la
carga

El delito de omisión a la asistencia alimentaria
afecta en la conducta de los
acreedores alimenticios quienes dialogan poco con sus madres por
factor de tiempo,

2º HIPÓTESIS. Los delitos de
omisión alimentaria estarían ocasionando problemas en
el aprendizaje
de los acreedores alimentistas debido a que participan
directamente de este problema.

De la muestra
encuestada respondieron que no es bueno el rendimiento escolar,
en cuanto a los entrevistados se observo que no dialogan con sus
hijos sobre temas escolares. Estas hipótesis son la contrastación de
las encuestas nos
dan resultados validos

V
CONCLUSIONES

Se puede afirmar que el contenido de esta monografía permite la validez de las
hipótesis.

La legislación nacional en esta materia exige
que los progenitores obligados deban encontrarse
económicamente capacitados con ingresos monetarios
regulares y fehacientemente demostrables. La prueba debe estar
presente en el momento de fijarse la pensión, para que la
obligación sea legalmente impuesta y judicialmente
exigible.

Como la obligación se cumple bajo amenaza de
apremio corporal de tres (3) años o prestación de
servicios a la comunidad (de 20 a 52 jornadas) a aquellas que no
cumplan con las resoluciones judiciales de prestación de
alimentos.

Se ha comprobado que las personas no confían en
la justicia, la
corrupción
judicial inmersa en muchos casos es uno de los
factores,

Se sabe que las consecuencias del problema producen
deterioros irreversibles en las relaciones de padres e hijos y
que también repercute en el aspecto social,
psicológico, educativo, etc

Sólo resta insistir en que la inasistencia
alimentaria constituye una clara violencia
patrimonial o económica cuyas principales afectadas son
las mujeres y los hijos.

VI
RECOMENDACIONES

Se tiene claro que la obligación alimentaria debe
ser constante y no sometida a condiciones impuestas por el
alimentante,. Se sabe que los progenitores tienen la
obligación y el derecho de asistir a sus hijos,
alimentarlos y educarlos conforme a su condición, con los
bienes
propios, según indica la ley.

Se recomienda que las autoridades competentes vean el
caso y den solución para que los afectados recobren la
confianza en su desempeño

Se solicita ayuda de instituciones
especializadas en tratamiento psicológico ya que este
problema atenta con el desarrollo
integral de los acreedores alimentarios.

VII
BIBLIOGRAFÍA

        
Daniel Carreras y José L. Cafferata
Nores
"Prescripción de la acción penal, aspecto procesal e
interrupción en el delito permanente" J.A 1977 T. IV,
pag. 292-293

        
La Gezeta Jurídica. Código
Civil Comentado. DERECHOS DE FAMILIA

        

        
http://www.pj.gob.pe/servicios/tramites/index.asp

        
http://www.bcn.cl/guias/pensiones-alimenticias

        
http://www.correoperu.com.pe

        
http://www.cajpe.org.pe.

        
http://www.psicologiajuridica.org

        
http://www.abogadosperu.com

        

http://www.monografias.com/trabajos41/inasistencia-alimentaria/inasistencia-alimentaria.shtml

        
http://www.bogota.gov.co

        
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/SC237_97.HTM

        
http://www.lexjuridica.com/diccionario.php

        

http://www.amag.edu.pe/webestafeta2/index.asp?warproom=diccio

        

http://www.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario.asp

        

http://foro.uned-derecho.com/index.php?action=diccionario

        
http://www.pj.gov.py/tercera/revista_js/2000doct1.html

        
http://www1.hcdn.gov.ar/

técnicas
de investigación _ Profesor
David Auris Villegas

 

Autora:

Zaida Guillinta Pianto

nacida en la provincia de Chincha
Perú,

Docente del nivel primaria, actualmente cursa estudios
de derecho en la AUP San Juan Bautista- filial
Chincha

Partes: 1, 2
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