La organización judicial es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su designación y de sustitución, así como las garantías de su independencia.
Dentro del poder Público Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la ley, por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia, y los profesionales del Derecho autorizados para ejercer.
Mediante la organización de los tribunales se determina la manera de constituirlos, las personas que intervienen en su constitución, la jerarquía de los tribunales y las relaciones de subordinación entre ellos, y su composición interna. Todo de acuerdo a los poderes y deberes señalados en la ley, para el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del órgano judicial (el respectivo tribunal) y la persona natural que actúa en nombre del tribunal (el juez).
(Puppio, 2004:167)
La organización judicial es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su designación y de sustitución, así como las garantías de su independencia.
(Idem:168)
En estos términos, el artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial expresa que el ejercicio de la justicia emana del Poder Judicial y que, el ejercicio de la justicia surge del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial. Por su parte, el artículo 60 de la ley en comento señala que el Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales de jurisdicción ordinaria y los tribunales de jurisdicción especial, siendo que estos podrán ser colegiados y unipersonales, y organizados en circuitos en cada circunscripción.
El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria; y los Tribunales de Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo a la competencia y jurisdicción. Pueden ser Colegiados o Unipersonales, según su estructura interna.
Los colegiados están conformados por varios jueces, tales como: el Tribunal Supremo de Justicia, formada por seis salas y una sala Plena, cada sala se encuentra integrada por cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se encuentra integrada por siete magistrados; y las sala Plena que se encuentra compuesta por los 32 magistrados del más alto tribunal de la República. La Corte Marcial está conformada por cinco magistrados militares. Las Cortes de Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces profesionales, las cuales tiene la función de conocer en apelación de las sentencias de los tribunales de primera instancia.
Hasta 1975 los juzgados superiores en lo Civil y Mercantil se llamaban Corte Superior y estaban conformadas por tres jueces. Luego pasaron a ser juzgados unipersonales. Los unipersonales son todos los demás tribunales del país: Superiores, de Primera Instancia y Municipio.
Según la medida del poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en:
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