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Organización Judicial Venezolana (página 2)




Enviado por ASTRID LEON



Partes: 1, 2

Los tribunales, según el grado de
jurisdicción, se pueden dividir en superiores o de alzada,
y en inferiores o de primer grado.

La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y de
tránsito es:

  • Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Juzgados Superiores.
  • Juzgados de Primera Instancia.
  • Juzgados de Municipio de la Circunscripción
    Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
  • Juzgados ejecutores de medidas.
  • Tribunales de Paz.

La jerarquía en asuntos penales es:

  • Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
    Justicia.
  • Corte de Apelaciones.
  • Juzgados de Primera Instancia.

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo
representante y exponente del Poder Judicial.
Tiene como función
primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la
constitucionalidad y legalidad de
los actos del Poder
Público.

Como máximo exponente del Poder Judicial,
conforme a lo establecido en el artículo 254 de la
Constitución Bolivariana, goza de autonomía
funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado,
tal como lo dispone el artículo 262 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, por
las siguientes salas:

  • Sala Penal.
  • Sala Constitucional.
  • Sala Político-administrativa
  • Sala Electoral
  • Sala Social. Le corresponde lo referente a la
    casación agraria, laboral y de
    menores, actualmente niños
    y adolescentes.
  • Sala de Casación Penal
  • Sala de Casación Civil.

Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco
magistrados, a excepción de la Constitucional, que
está conformada por siete magistrados.

De conformidad con lo establecido en el artículo
3ro de la novísima Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena
es el órgano directivo del más alto tribunal, y
tendrá una junta directiva integrada por un presidente, un
primer vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres
directores.

El Tribunal Supremo, en pleno, por aplicación del
artículo 31 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia, tiene un presidente, un primer y un segundo
vicepresidente, quienes presidirán respectivamente las
salas y en ningún caso podrán ser miembros de la
misma sala. Por su parte, cada sala tiene un presidente y un
vicepresidente.

Para ser magistrado, tal como lo dispone el
artículo 263 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se requiere cumplir
con los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad
    venezolana por nacimiento.
  • Ser ciudadano o ciudadana de reconocida
    honorabilidad.
  • Ser jurista de reconocida competencia,
    gozar de buena reputación, haber ejercido la
    abogacía durante un mínimo de 15 años y
    tener título universitario de postgrado en materia
    jurídica; ; o haber sido profesor
    universitario o profesora universitaria en ciencia
    jurídica durante un mínimo de 15 años y
    tener la categoría de profesor o profesora titular; o
    ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad
    correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un
    mínimo de quince años en el ejercicio de la
    carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
  • Cualquier otro que pueda establecerse en la
    ley.

El período de ejercicio de la magistratura, tal
como lo dispone el artículo 264 de la Constitución,
será único por 12 años. Los magistrados
pueden ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una
mayoría calificada de dos terceras partes de sus
integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de
faltas graves
ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que
establezca la ley.

Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia son
las establecidas en el artículo 266 de la
Constitución de la República. Con la entrada en
vigencia de la Constitución, se creó la sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como
máximo representante de la Jurisdicción
Constitucional. Conforme a lo establecido en el artículo
334 de la nueva ley fundamental, se encarga de forma exclusiva de
declarara la nulidad de las leyes y demás actos de los
órganos que ejercen el Poder Público, dictado en
ejecución directa e inmediata de la Constitución o
que tengan rango de ley. De esta manera, la Sala Constitucional
garantizará la supremacía y efectividad de las
normas y
principios
constitucionales, siendo el máximo y último
intérprete de la Constitución, y velando por su
uniforme interpretación y aplicación.
Conforma al artículo 335 de la Constitución, las
interpretaciones que establezca la sala sobre el contenido o
alcance de las normas y principios constitucionales, son de
carácter vinculante, tanto para las otras
salas del Tribunal Supremo de Justicia, como para los
demás tribunales de la República.

Jurisdicción Ordinaria

La jurisdicción ordinaria, conforme a lo
dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Poder Judicial,
le corresponde a la Corte de Apelaciones, a los tribunales
Superiores, juzgados de Primera Instancia y de
Municipio.

La Corte de Apelaciones son tribunales colegiados
constituidos por tres jueces profesionales, quienes en su seno
deberán designar un presidente que durará un
año en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido.
Los tribunales Superiores son unipersonales, conformados por un
juez, un secretario y un alguacil. En materia penal, según
la competencia, existe el tribunal de Control,
conformado por un juez, un secretario y un alguacil. El tribunal
de Juicio puede estar constituido en unipersonal o mixto, el
primero conformado por un juez, un secretario y un alguacil, y el
segundo, conformado por un juez presidente y dos escabinos, un
secretario y un alguacil.

Los juzgados de Municipio actúan como tribunales
unipersonales. Conocen en Primera Instancia de las causas civiles
y mercantiles cuyos intereses calculados según las
disposiciones del Código
de Procedimiento
Civil, no exceda de cinco millones de
bolívares.

La jurisdicción mercantil es una
jurisdicción de carácter ordinaria, y su
competencia está contemplada en el artículo 1.090
del Código de
Comercio.

La jurisdicción penal es también de
carácter ordinario, es ejercida por los tribunales de
control, unipersonales y mixtos de juicio, los tribunales de
ejecución asó como las cortes de apelaciones, y se
encuentran organizados en circunscripciones judiciales y en dos
instancias.

En el nuevo proceso penal,
se encuentran cuatro fases: preparación o de investigación; fase intermedia, fase de
juicio y fase de ejecución.

Jurisdicción
especial

La
administración de justicia, a la par de la
jurisdicción ordinaria, es ejercida igualmente por la
jurisdicción especial, conformada por los tribunales que
se señalan a continuación:

  • Jurisdicción electoral. Conforme a lo
    establecido en el artículo 297 de la Constitución
    de la República, es aquella ejercida por la sala
    Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás
    tribunales que determine la ley, quien se encarga de todo lo
    relativo a la materia electoral.
  • Jurisdicción de Protección del
    niño y del adolescente. Le ha sido atribuido a los
    tribunales del Niño y del Adolescente y a la sala Social
    del Tribunal Supremo de Justicia. Estos tribunales se
    encuentran constituidos por las salas de juicios y una corte
    superior, quienes contarán con un presidente y un
    secretario. Cada sala de juicio está conformada por
    jueces profesionales que conocen directa y unipersonalmente de
    los asuntos que le sean asignados por el presidente. La corte
    superior está integrada por una o más salas de
    apelaciones, formado por tres jueces profesionales, quienes
    actuarán colegiadamente para conocer el recurso de
    apelación asignado por el presidente.
  • Jurisdicción bancaria. Esta
    jurisdicción especial fue creada conforme a la
    resolución 147 emanada del extinto Consejo de la
    Judicatura, de fecha 21 de febrero de 1995, modificada
    posteriormente mediante Resolución número 149, de
    fecha 1 de marzo de 1995, emanada del organismo antes
    señalado. Se encuentra conformada por dos tribunales
    unipersonales, con sede en la ciudad de Caracas y competencia
    nacional, y son el juzgado séptimo y noveno de Primera
    Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario. Se
    encargarán de conocer y decidir en forma exclusiva y
    excluyente de los demás tribunales de la
    República, de litigios derivados de las actividades y
    operaciones
    a que se refiere la Ley General de Bancos y otras
    Instituciones Financieras, y demás leyes
    que regulan las instituciones financieras y la emergencia
    financiera, demás asuntos civiles y mercantiles en los
    que sea parte un banco o
    institución financiera.
  • Jurisdicción arbitral. Conforme a la Ley de
    Arbitraje
    Comercial, es ejercida por árbitros institucionales o
    independientes, tal como lo señala el artículo
    eiusdem, siendo los primeros aquellos
    realizados en la Cámara de
    Comercio y cualesquiera otras asociaciones internacionales
    existentes, organizaciones
    vinculadas a actividades económicas industriales,
    organizaciones cuyo objeto se encuentre relacionado con la
    promoción de la resolución
    alternativa de conflictos,
    universidades e instituciones superiores académicas y,
    las demás asociaciones y organizaciones que se crearen
    con posterioridad a la vigencia de esta ley, que establezcan el
    arbitraje como uno de los medios de
    solución de las controversias.
  • Jurisdicción de los tribunales de paz. Esta
    jurisdicción se encuentra a cargo de tribunales
    unipersonales ubicados en cada una de las parroquias que
    integren la división político territorial de los
    municipios, tal como lo dispone el artículo 1º de
    la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento de Paz, y
    conforme a lo normado en el artículo 258 de la
    Constitución de la República.
  • Jurisdicción Laboral. Está a cargo de
    los tribunales de Primera Instancia y Superiores Laborales,
    quienes actúan como tribunales unipersonales. Conocen de
    los procedimientos
    de estabilidad laboral, prestaciones
    sociales, recursos de
    nulidad contra los actos administrativos del Ministerio del
    Trabajo o
    Inspectoría del Trabajo, recursos de amparo.
  • Jurisdicción de pueblos indígenas.
    Conforme a lo previsto en el artículo 260 de la
    Constitución Bolivariana, ha sido autorizado a las
    autoridades legítimas de los pueblos indígenas
    para aplicar en su hábitat, instancias con bases en sus
    tradiciones ancestrales y que sólo afectan a sus
    integrantes, según sus propias normas y procedimientos,
    siempre que no sean contrarios a la Constitución, a la
    ley y al orden público.
  • Jurisdicción Contenciosa. Conforme a lo
    previsto en el artículo 259 de la Constitución,
    esta jurisdicción es ejercida por el Tribunal Supremo de
    Justicia y los demás tribunales que señale la
    ley, quienes se encargarán de anular los actos
    administrativos generales o individuales contrarios a derecho,
    incluso por desviación de poder. Estos tribunales pueden
    condenar el pago de sumas de dinero y
    reparación de daños y perjuicios originados en
    responsabilidad administrativa, conocerán
    igualmente de reclamos por la prestación de servicios
    públicos, así como disponer de lo necesario para
    el restablecimiento de las situaciones judiciales subjetivas
    lesionadas por la actividad administrativa. Esta
    jurisdicción se encuentra conformada por tribunales
    administrativos, ordinarios y especiales. Dentro de los
    primeros encontramos: la sala Político-administrativa
    del Tribunal Supremo de Justicia; la Corte de Primera en lo
    Contencioso-administrativo; tribunales superiores civiles y
    Contencioso-administrativo.
  • Por su parte, la jurisdicción
    Contencioso-administrativa especial se encuentra conformada por
    el tribunal de la carrera administrativa; tribunales
    contenciosos tributarios; tribunales de hacienda
    pública; tribunales agrarios.
  • Jurisdicción penal militar. Se encuentra
    establecida en el artículo 261 de la Constitución
    de la República, la cual forma parte del Poder Judicial.
    Será ejercida por jueces seleccionados por concurso,
    correspondiéndole la competencia, organización y modalidades de
    funcionamiento que sigue el sistema
    acusatorio de acuerdo al Código de Justicia Militar. En
    general, conocen de los delitos
    cometidos por militares en servicio
    activo de carácter militar, dado que los delitos comunes
    son conocidos por la jurisdicción penal
    ordinaria.
  • Jurisdicción de tránsito. Es una
    jurisdicción especial que regula todo lo relativo a las
    demandas que se intenten con motivo de accidentes
    de tránsito, daños materiales a
    personas o cosas, daños morales ocasionados como
    consecuencia de colisiones entre vehículos, entre otros.
    Esta jurisdicción es ejercida por los tribunales de
    Municipio, Primera Instancia y Superiores, quienes
    conocerán de las causas conforme a la cuantía del
    daño
    causado y en la circunscripción judicial del lugar donde
    haya ocurrido el hecho, todo conforme a lo previsto en el
    artículo 75 de la Ley de Tránsito
    Terrestre.
  • Jurisdicción de hacienda pública. Estos
    tribunales también son de carácter especial,
    conocen de las infracciones de las leyes fiscales castigadas
    con penas corporales y en la cual no procediere la
    liquidación de derechos o impuestos.
  • Jurisdicción especializada en ejecución
    de medidas en el Área Metropolitana de Caracas. Conforme
    a lo previsto en la Resolución número 1.000,
    emana del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 19 de julio
    de 1999, fueron creados tribunales de municipio especializados
    en materia de ejecución de medidas, en el Área
    Metropolitana de Caracas. Según lo previsto en el
    artículo 70, último párrafo de la ley Orgánica del
    Poder Judicial, se encargarán en forma exclusiva y
    excluyente de efectuar o practicar las medidas ejecutivas o
    preventivas que dicten los tribunales en materia
    civil.
  • Jurisdicción especial en materia de consignaciones de cánones de
    arrendamiento. Conforme a la Resolución número
    100, emanada del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 19
    de julio de 1999, fue creado un juzgado especializado en
    recibir las consignaciones de arrendamiento de inmuebles, en la
    materia regulada en el derogado Decreto Legislativo sobre
    Desalojo de Viviendas. Tiene sede en Caracas, y conoce en forma
    exclusiva y excluyente de todos los demás tribunales de
    las consignaciones referidas.

Bibliografía

Rengel-Romberg A. Teoría
General del Proceso. Caracas 2004

 

Astrid Adriana León Field

Estudiante de 3er año de Derecho UJMV

País, ciudad y fecha correspondientes al
trabajo realizado.

Venezuela, Caracas 08/02/2008. Organización
Judicial Venezolana

Partes: 1, 2
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