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El Derecho. Origen y clasificación (página 2)



Partes: 1, 2

 

2.-
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Las clases del Derecho están divididas por varios
autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su
concepto y
punto de vista. No existe una regla clara de esta
división. Así también, los diferentes
países y culturas tienen muy diferentes acepciones del
derecho y sus divisiones.

Derecho Objetivo: es el conjunto de normas
jurídicas que forman la maquinaria jurídica, que
rigen la conducta
humana en la vida social, a fin de atribuir a una persona
determinadas facultades para exigir a otra persona el
cumplimiento de su deber.

Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el
poder o la
facultad con que cuenta una persona para reclamar el
cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le
favorecen.

Derecho Interno: conjunto de normas
jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando
se realizan dentro de un territorio nacional o estado.

Derecho Externo: conjunto de normas
jurídicas que rigen las relaciones entre
estados.

Derecho Público: conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones del estado, como
ente soberano, con los ciudadanos o con otros
estados.

Derecho Privado: conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones de los particulares
entre sí.

Derecho Vigente: conjunto de normas
jurídicas que en un lugar y tiempo
determinado el estado
impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni
abrogado.

Derecho Positivo: es el conjunto de normas que
se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Esta
clasificación del Derecho es abordada más
adelante en este trabajo.

Derecho Natural: es el conjunto de normas y
principios
deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a
las normas del derecho
positivo. Igualmente, esta clasificación del Derecho
es abordada más adelante en este trabajo.

3.-
ORIGEN DEL DERECHO

El mundo jurídico actual induce a creer que el
Derecho es una creación reciente. Realmente, las primeras
manifestaciones del Derecho se dan en tiempos de la prehistoria,
principalmente en la forma en que nuestros antepasados hicieron
valer sus derechos. Ejemplo de ello
son las sociedades
regidas por parentesco, o el mandato de los ancianos de una
tribu.

En la historia de las
civilizaciones ha existido un esfuerzo permanente por fundamentar
reglas y la potestad del legislador para dictar leyes,
sancionando su incumplimiento.

Entonces, el origen del Derecho ha sido una ardua tarea
entre los diversos estudiosos de la materia.
Actualmente, se acepta como posibles orígenes del Derecho
lo siguiente:

Se origina a partir de una relación de fuerza entre
personas desiguales. Esta desigualdad pudiera ser material o
psíquica. Con esto, el Derecho pretende regular la
intención de fuerza a través de la cual alguien
pretenda controlar o dominar a otro.

  • Nace para resarcir una ofensa física o moral que
    una persona inflige a otra. De esta manera, el Derecho
    asegura una penitencia a quien transgreda lo físico o
    moral a otro.
  • Nace para regular la indemnización por el
    incumplimiento de una palabra o compromiso dado. Esto es
    aplicable en la regulación de los negocios
    jurídicos entre personas.
  • Nace como una reacción del Estado ante la
    autotutela individual (venganza privada), monopolizando o,
    más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la
    violencia
    como instrumento de coerción y de resolución de
    conflictos.

4.- DERECHO NATURAL

Se define como "el conjunto de principios
normativos esenciales al orden social que se fundan en la
naturaleza
humana, se conocen por la luz de la
razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la
misma naturaleza
". (3)

El hombre es un
ser eminentemente sociable, cuyo desarrollo
histórico lo ha conseguido conviviendo y
relacionándose con otros hombres. El deseo de vivir,
educarse y desarrollarse integralmente es lo que le permite
obtener una realización individual como persona de la
sociedad.

Ese convivir establece una dinámica entre el deber que poseen los
hombres de respetarse mutuamente, no impidiendo la
realización humana individual, y el derecho que poseen
ellos mismos para exigir ese respeto. Esta
dinámica está sustentada en la naturaleza
humana, en donde todo hombre entiende y percibe cuáles son
sus derechos naturales y los de sus seres semejantes.

El Derecho
Natural tiene su origen en el antiguo Imperio Romano,
cuando los juristas afirmaron la existencia de un derecho
superior, común a todos los pueblos y las épocas.
Cicerón perfeccionó el concepto,
estableciéndolo como un ordenamiento superior, inmutable,
que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y
los aleja del mal por sus amenazas.

El Derecho Natural no comprende solamente los preceptos
fundamentales de la convivencia social, sino que puede llegar,
por el esfuerzo racional de los hombres, a elaborar sistemas
jurídicos completos.

Reside en la existencia de principios superiores a la
voluntad humana, y a los cuales debe ésta someterse.
Coexisten leyes naturales que rigen el mundo físico y son
anteriores a toda reflexión intelectual,
imponiéndose a la razón humana.

El Derecho Natural se funda en exigencias de la vida
humana en sociedad, y que deriva de las características
comunes a todos los hombres, cualesquiera sean su raza o sus
modalidades peculiares.

Todo derecho debe basarse sobre la naturaleza humana,
debe proteger la vida y la integridad física de los
hombres, favorecer la unión de los sexos para la
propagación de la especie, garantizar la educación de los
hijos, dar soporte e institucionalidad al matrimonio y a
la familia,
organizar un gobierno que
mantenga el orden en la comunidad y
oriente la conducta de sus
miembros hacia el bienestar común, exigiendo los
sacrificios necesarios para ello.

5.- DERECHO POSITIVO

Luis María Olaso se refiere al Derecho Positivo
como "el sistema de normas
emanadas de la autoridad
competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de
creación del Derecho imperante en una nación
determinada
". (4)

Se tiende a conceptualizar al Derecho Positivo como
antónimo al Derecho Natural, ya que su
definición tiende a establecerse como las normas creadas
para regir la realidad de los hombres ubicados en sociedad.
Ciertamente, el Derecho Positivo establece y hace cumplir las
normas a través de las cuales el hombre ha
de regir su comportamiento
y relación con sus semejantes dentro de una estructura de
convivencia social. Pero se reconoce que el Derecho Positivo es
posterior al Derecho Natural, pues todos sus preceptos conservan
la esencia emanada de las necesidades naturales comunes a los
hombres.

Aunque el hombre vive en sociedad, y su desarrollo
depende de esta convivencia social, no hay que olvidar que
primero es un ser con necesidades naturales superiores. Por lo
tanto, el Derecho Positivo rige la normativa social del hombre,
pero después del Derecho Natural que rige sus necesidades
de ser humano, bien sean biológicas, culturales,
psicológicas o filosóficas.

Sin embargo, la divergencia entre estos dos sistemas es
muy relativa, pues la mayor parte de los principios que integran
al Derecho Natural se incorpora al Derecho Positivo. En otras
palabras, el Derecho Positivo se ajusta en gran parte al Derecho
Natural.

6.- FUENTES DEL
DERECHO

Las denominadas fuentes del
Derecho son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a
realizar su fin. Dicho de otro forma, las fuentes del Derecho son
los actos o hechos de los que deriva la creación,
modificación o extinción de normas
jurídicas, incluyendo a los órganos de los cuales
emanan dichas normas que componen el ordenamiento
jurídico. Conforma parte de esto los factores
históricos que han incidido en la creación y
evolución del Derecho, donde existieron
factores políticos, sociales, y económicos que
fueron tomados en cuenta al momento de crear las normas
jurídicas.

Estas fuentes del Derecho han sido identificadas primero
como materiales, constituyendo las causas que
históricamente han influido en la generación de
ciertas normas, tales como factores ideológicos, sociales,
económicos, etc, y luego como formales,
constituyendo los actos a través de los cuales se producen
las normas, siendo ello el modo de expresión o documento
que se emplee para exteriorizar el producto de un
acto normativo.

Así mismo, las fuentes de Derecho son
distinguidas en otras formas citadas a
continuación:

  • Fuentes deliberadas de creación del
    Derecho
    , referidas a los actos conscientes con la
    intención de establecer reglas
    jurídicas.
  • Fuentes espontáneas, que
    incluye a aquellos actos que no se realizan con la
    intención de establecer normas, pero finalmente
    producen ese efecto.
  • Fuentes directas (jurídicas),
    representadas por la Ley y sus
    ordenamientos.
  • Fuentes indirectas (no
    jurídicas)
    , representadas por la costumbre al
    acogimiento de normas.
  • Fuentes Principales, Subsidiarias y
    Auxiliares
    , según el orden de importancia
    impuestas a ellas en la conformación de las normas
    jurídicas.
  • Fuentes Históricas (escritas y no
    escritas)
    , basada en documentos
    antiguos del Derecho y su aplicación en el tiempo, o
    hallazgos arqueológicos.
  • Fuentes estatales: normas o leyes
    creadas de forma directa por los órganos del estado.
    Leyes de las cortes: ley de montes.
  • Fuentes Extra-Estatales: aquellas que
    dan lugar a la creación de derecho al margen de los
    órganos del estado. La jurisprudencia, la costumbre, la conciencia
    jurídica, principios generales del
    derecho.
  • Fuentes formales: a su vez hay que
    entenderlas considerando los órganos de
    creación de derecho por una parte y por otra parte las
    formas en las que se exterioriza ese derecho. Los
    órganos: cortes generales, estado y la sociedad. Las
    formas en las que se exteriorizan: leyes, decretos y la
    costumbre.
  • Fuente material: cualquier elemento
    que pudiera contribuir a establecer el contenido de la norma
    jurídica, nº ilimitado, carácter
    sociológico.

El Derecho occidental, constituido por el Sistema Romano
Germánico o Sistema de Derecho Continental, tiende a
entender como fuentes del Derecho a las siguientes:

  • La Constitución.
  • La Ley, con todo su ordenamiento de
    normas.
  • La Jurisprudencia.
  • La Costumbre, proveniente de la
    sociedad.
  • Los Principios generales del Derecho, para poder
    interpretar las normas a aplicar.
  • La Doctrina, para la adopción de normas o criterios de
    interpretación.

En el marco del Derecho
Internacional, el estatuto de la Corte Internacional de
Justicia,
enumera como fuentes del Derecho a:

  • Los tratados,
    que rigen las relaciones entre estados.
  • La costumbre internacional.
  • Los principios generales del Derecho.
  • Las opiniones de la doctrina.

Es importante afirmar que todas las fuentes del Derecho
recaen siempre y necesariamente en el pueblo como titular de los
derechos y obligaciones
que contienen las normas. En este sentido, y citando a Del
Vecchio (1.946): "Hay una fuente de la fuente del derecho,
y es el espíritu humano y su propia fuerza y naturaleza;
pues de ningún modo puede prescindirse del concurso de
aquellas fuerzas vivas de la conciencia de las que nace realmente
el derecho
".

7.- CIENCIAS
AUXILIARES DEL DERECHO

Es dicho que el Derecho se relaciona con las
demás ciencias por su objetividad, sea ésta
pública o privada.

En este sentido, podemos mencionar las ciencias
auxiliares del Derecho
Público:

Derecho Político: Derecho relacionado a
la Política y a sus ramas más
directas. Se conoce como Política
Jurídica
. La Política es la ciencia
de los medios adecuados para que el Estado cumpla con su
misión
propia, por lo que podemos decir que el Derecho Político
es la norma que rige los medios
adecuados para que el Estado cumpla con su misión
propia
. El Derecho Político se divide en
Política Legislativa, la cual
enseña a la legislación sus fines,
marcando sus propósitos básicos, y en
Técnica Jurídica, la cual implica
la elaboración de las reglas
jurídicas.

Derecho Electoral: Derecho que rige las leyes
electorales del Estado para con el Ciudadano y viceversa, y a
la vez reglamenta la estructura electoral del Estado y
la ciudadanía.

Derecho Constitucional: fija las reglas
básicas de la
organización y constitución del
Estado.

Derecho Penal: concreta las sanciones
corporales y económicas, con que el Estado puede
castigar a los que infringen tal orden.

Derecho Administrativo: reglamenta la
estructura de la Administración y sus relaciones
con los particulares.

Derecho
Fiscal: determina las reglas
según las cuales el Estado y la
administración pueden procurarse los
recursos que les son necesarios y cómo
pueden emplearlos.

Derecho Tributario: determina las reglas
según las cuales el Estado y la administración pública regulan la
recaudación tributaria del ciudadano o de las
empresas privadas. Es el Derecho que crea el código tributario.

Derecho Agrario: determina las reglas
referentes a la legalidad de
las tierras y su marco
teórico práctico.

Derecho Militar: rige las relaciones entre el
Estado Militar y la sociedad civil,
así como sienta las reglas y códigos militares,
coordinando su legalidad estatal y mundial.

Derecho Laboral: rige las relaciones entre
patronos y trabajadores.

Derecho Judicial: concreta las reglas que han
de seguirse para hacer valer ante los tribunales.

Derecho Social y Municipal: concreta las leyes,
códigos, reglamentos que amparan los municipios,
ciudades, estados y provincias en beneficio de la sociedad y
los sujetos que la integran. Todo lo referente a la libre
circulación de las personas, control de las
fronteras exteriores, inmigración y
cooperación judicial en materia civil. Establece el
principio de no discriminación y de
igualdad de oportunidades

Derecho y La Ciencia
Médica: la medicina tiene como objetivo dar
el debido valor y
significación genérica a ciertos hechos del
hombre, los cuales contribuyen a la ilustración
de los entes jurídicos en la aplicación de la
ley y la administración judicial. Se pueden
identificar aquí a las siguientes divisiones:

Patología Forense: parte de la investigación medica que se encarga de
investigar las causas de
la muerte de las personas y
cuáles son los elementos de prueba para edificar una
convicción .

Medicina Legal: es la suma de conocimientos
médicos que son utilizados para resolver cuestiones
comprendidas en la jurisdicción civil.

Derecho Medio Ambiental: rige y concreta las
leyes que han de seguirse en materia medio ambiental,
incluyendo el cuidado y conservación del medio
ambiente
.

Derechos Humanos: reclama el reconocimiento,
respeto, tutela y
promoción de parte de todos los hombres. Son
derechos inherentes, inalienables e imprescriptibles a la
persona humana. No están bajo el comando del poder
político, sino exclusivamente bajo el poder del
hombre.

Derecho Canónico: regula las leyes
canónicas y eclesiásticas.

Derecho Económico: regula y crea
reglamentaciones sobre las acciones
trazadas sobre el orden económico que repercuten sobre
el aspecto jurídico, demostrando la necesidad de que la
economía
y el derecho estén íntimamente
relacionadas.

Derecho Estadístico: crea las bases de
las estadísticas judiciales. Es más
bien el Derecho Puro ayudado por las ciencias
estadísticas, las cuales agrupan metódicamente
todos los hechos que se prestan a una evolución
numérica.

Ahora se mencionan las ciencias auxiliares del Derecho
Privado:.

Derecho Civil: contiene las reglas del Derecho
Común que se aplican a las relaciones de los
particulares entre si.

Derecho Comercial: contiene las reglas cuya
aplicación esta reservada los actos de comercio u
operaciones mercantiles, dividiéndose
en:

Derecho Comercial Terrestre: contiene las
reglas comerciales terrestres.

Derecho Comercial Marítimo: contiene
las reglas comerciales marítimas.

Derecho Comercial Aéreo: contiene las
reglas comerciales aéreas.

Derecho Científico y Tecnológico:
regula el desarrollo científico y tecnológico, en
cuanto a su uso, límites
y parámetros en el ámbito civil, militar y
estatal. Esta muy ligado al derecho de
autor, y a la ciencia computacional. Su legislación
tiene su origen por la ausencia de leyes regulatorias en
materia de delitos informáticos.

Derecho Financiero: determina y estudia las
reglas del sector financiero y bancario de una sociedad
determinada.

Derecho Lingüístico: regula y crea
las leyes y estatutos lingüísticos internacionales.
Crea las reales acedemicas de lenguas y da institucionalidad a
las mismas.

Derecho Industrial: regula los derechos de los
inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones,
inventos o descubrimientos relacionados con la
industria, así como de productores, fabricantes o
comerciantes sobre las frases o signos
especiales que adopten para distinguir de los similares los
resultados de su trabajo o actividad. Este Derecho regula la
emisión de patentes.

CONCLUSIONES

Es muy difícil saber con exactitud cuando se
origino el derecho, porque nos remontamos a épocas muy
antiguas, específicamente la Edad Media, de
las cuáles solo quedan vestigios, pero se debe hacer una
concepción acerca de eses origen, es cierto que pudo ser
por la fuerza, pero también es cierto que pudo derivarse
de esos principios universales e inmutables que son el Derecho
Natural.

En cuanto al fundamento del Derecho, es cierto que se
han formulado diversas teorías
en muchos puntos del Derecho; sin embargo, lo importante es
pensar en las razones que motivaron al hombre a crear el
Derecho.

El Derecho surge y se fundamenta por el bien de la
colectividad, (el bien común), la seguridad
jurídica, y sobre todo por la justicia. Es un producto de
la sociedad y para la sociedad, que una vez en vigencia se
convierte en la forma de vida que esa sociedad aspira
tener.

Se comprobó una visión general del
Derecho, su concepto y relación con la sociedad,
así como su relación con otras ciencias del saber
humano, donde se evidenció la afinidad entre el
conocimiento y naturaleza del ser humano y el
Derecho.

BIBLIOGRAFÍA

El Pequeño Larousse MULTIMEDIA.
Ediciones Larousse de Venezuela,
C.A. Caracas-Venezuela 1.999.

MOUCHET, C. – ZORRAQUIN, R. Introducción
al Derecho. Editorial Perrot. 1970. Buenos Aires,
Argentina.

NARANJO, Yury. Introducción al Derecho. Ediciones
Librería Destino. 1985. Caracas, Venezuela.

OLASO, Luis María; Curso de introducción
al derecho, Introducción a la teoría
general del Derecho; 3ª Ed. Publicaciones UCAB; Caracas
2007, 458 pp.

OSSORIO, Manuel. Diccionario de
Ciencias
Jurídicas, Políticas
y Sociales. Editorial Heliasta S.R.L. 1986. Buenos Aires,
Argentina.

 

AUTOR

Leonardo Muro García

Universidad Nueva Esparta

Facultad de Ciencias

Caracas, Venezuela

21 de Noviembre de 2007

 

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