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Apuntaciones sobre la potestad expropiatoria del Distrito metropolitano de Caracas



Partes: 1, 2

    1. Liminar
    2. Regulación del distrito
      metropolitano de caracas
    3. Naturaleza
      jurídica formal del distrito metropolitano de
      caracas
    4. Subjetiva
      distribución de competencias municipales en dos
      ámbitos
    5. Reflexión
      final

    LIMINAR

    Cuando tuve el honor de ser invitado a participar en la
    presente publicación, había previsto escribir un
    artículo referido al "Régimen del Distrito
    Metropolitano de Caracas dentro de la
    Organización Municipal", sin embargo, en el proceso de
    recopilación de información pude percatarme que ese tema ya
    ha sido abordado con cierta homogeneidad por la doctrina
    nacional, la cual se ha esforzado en explicar desde una óptica
    histórica, constitucional, legal, jurisprudencial, e
    inclusive de derecho comparado, cuál es en definitiva la
    naturaleza del
    Distrito Metropolitano de Caracas, cuáles son real y
    estrictamente sus competencias, y
    en general, como se articula esa fórmula organizativa
    dentro de la estructura
    actual del Estado.

    No obstante lo anterior, el punto referido a la potestad
    expropiatoria del Distrito Metropolitano de Caracas
    pareció darse por sobre entendido y poco se había
    tocado hasta que, recientemente, fueron anunciadas expropiaciones
    masivas para la ciudad de Caracas desde esa instancia, lo cual,
    sumado a la también anunciada reforma constitucional
    –de pronósticos reservados-, justifica algunas
    apreciaciones sobre el tema.

    Reorientado entonces nuestro propósito original,
    pretendemos que estas sencillas ideas sirvan para comprender si
    en definitiva el Distrito Metropolitano detenta o no potestad
    expropiatoria desde una perspectiva de derecho formal.

    Para lograr lo anterior, es necesario abordar al menos
    brevísimamente algunos aspectos referidos a la
    regulación general de los Distritos Metropolitanos, con
    particular énfasis a la conurbación existente en la
    Ciudad de Caracas, lo cual ocupará el primer
    capítulo
    del presente trabajo; el
    capítulo segundo
    está orientado a la
    determinación de la muy discutida naturaleza
    jurídica formal del Distrito Metropolitano de Caracas,
    para lo cual se acudirá a las normas y jurisprudencia
    relevantes; seguido de lo cual, será necesario adentrarnos
    al menos superficialmente en los criterios de distribución de competencias que han
    servido para intentar darle funcionalidad expansiva al
    ámbito metropolitano, destinando para ello el
    capítulo tres, y; dejando para el
    capítulo cuarto, el punto concerniente a la
    potestad expropiatoria del Distrito Metropolitano de Caracas, lo
    que en definitiva constituye el núcleo duro del presente
    trabajo y al cual es imposible adentrarnos sin al menos hacer
    observaciones en torno a lo
    referido en los capítulos anteriores. Por último,
    haremos una pequeña reflexión sobre el
    tema.

    I. REGULACIÓN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
    CARACAS

    La regulación general de los Distritos
    Metropolitanos se encuentra prevista en los artículos 171
    y 172 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
    Venezuela,
    dichas normas prevén lo siguiente:

    "Artículo 171: Cuando dos o más
    Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan
    relaciones económicas, sociales y físicas que den
    al conjunto características de un área
    metropolitana, podrán organizarse como distritos
    metropolitanos. La ley
    orgánica que al efecto se dicte garantizará el
    carácter democrático y
    participativo del gobierno
    metropolitano y establecerá sus competencias
    funcionales, así como el régimen fiscal,
    financiero y de control.
    También asegurará que en los órganos de
    gobierno metropolitano tengan adecuada participación los
    respectivos Municipios, y señalará la forma de
    convocar y realizar las consultas populares que decidan la
    vinculación de estos últimos al distrito
    metropolitano.

    La ley podrá establecer diferentes
    regímenes para la organización, gobierno y administración de los distritos
    metropolitanos atendiendo a las condiciones de población, desarrollo
    económico y social, situación geográfica y
    otros factores de importancia. En todo caso, la
    atribución de competencias para cada distrito
    metropolitano tendrá en cuenta esas
    condiciones".

    "Artículo 172. El Consejo Legislativo, previo
    pronunciamiento favorable mediante consulta popular de la
    población afectada, definirá los límites
    del distrito metropolitano y lo organizará según
    lo establecido en la ley orgánica nacional, determinando
    cuáles de las competencias metropolitanas serán
    asumidas por los órganos de gobierno del respectivo
    distrito metropolitano.

    Cuando los Municipios que deseen constituirse en un
    distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales
    distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su
    creación y organización".

    Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Publico
    Municipal también dispone normas generales respecto a los
    Distritos Metropolitanos, que van desde el artículo 20
    hasta el 29 de su texto.

    Una de las particularidades más llamativas del
    Distrito Metropolitano de Caracas, es que su creación no
    fue producto de la
    aplicación del procedimiento
    general previsto para ello en la Constitución de 1999, ni
    en la para entonces vigente Ley Orgánica de Régimen
    Municipal, pues realmente obedeció a la ejecución
    directa e inmediata de la disposición prevista en el
    artículo 18 de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela, donde se indica
    que:

    "Artículo 18: La ciudad de Caracas es la
    capital de
    la República y el asiento de los del Poder
    Nacional.

    Lo dispuesto en este artículo no impide el
    ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la
    República.

    Una ley especial establecerá la unidad
    político territorial de la ciudad de Caracas que integre
    en un sistema de
    gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito
    Capital y los correspondientes al estado Miranda. Dicha ley
    establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y
    recursos, para
    alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad.
    En todo caso, la ley garantizará el carácter
    democrático y participativo de su gobierno".

    Como puede apreciarse fácilmente, en dicha
    disposición no se preestableció que era un
    Distrito Metropolitano la fórmula organizativa que
    debía emplearse forzosamente en la Ciudad de Caracas para
    establecer un sistema de gobierno municipal a dos
    niveles.

    Efectivamente, pudo haber sido otra la
    fórmula escogida para organizar la Ciudad, sin embargo esa
    fue la seleccionada y formalizada mediante la Ley Especial Sobre
    el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, ley
    esta, cuya naturaleza tampoco ha sido verdaderamente aclarada,
    pues la Sala Constitucional la ha calificado de orgánica
    en la sentencia Nro.1563 del 13 de diciembre de 2000, y de ley
    constitucional en la sentencia Nro. 226 de fecha 18 de febrero de
    2003.

    Adicionalmente, y aunque ello ya ha sido acotado
    por los autores mencionados en la nota al pie número uno
    del presente trabajo, vale la pena mencionar que el constituyente
    cometió un error sustancial en la redacción de la Disposición
    Transitoria Primera de la Constitución de la Republica
    Bolivariana de Venezuela, pues en ésta
    señaló que "La ley especial sobre el
    régimen del Distrito Capital prevista en el
    artículo 18 de esta Constitución, será
    aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y
    preservará la integridad territorial del Estado
    Miranda…"
    , cuando lo cierto es que en el referido
    artículo 18 jamás se ha encontrado prevista una ley
    para el Distrito Capital, y ni siquiera, como ya se dijo, fue
    prevista la creación de un Distrito
    Metropolitano.

    Además de las normas constitucionales y
    legales mencionadas, tiene una importancia fundamental la
    sentencia Nro. 1563 de fecha
    13 de diciembre de
    2000, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en
    Sala Constitucional
    , pues en ella quedaron plasmados
    aspectos referidos a la regulación, naturaleza y
    competencias del Distrito Metropolitano de Caracas.

     

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