Los demás tratamientos cuarentenarios específicos para cada especie frutihortícola y otros pueden consultarse en la pagina web de SENASA y en la del USDA.
El Bromuro de Metilo (fórmula química: CH3Br) está clasificado como Sumamente Peligroso y Altamente Tóxico (Banda Roja), dentro de la Clase A y Clase Ia, con DL50 oral de menos de 100 mg/kg. Es considerado mutagénico y posiblemente cancerigeno. Es incoloro y casi inodoro, pero es un fuerte irritante de las vías respiratorias bajas; algunas veces puede inducir edema pulmonar, hemorragia o neumonía confluente. El compuesto es un depresor del sistema nervioso central y actúa alquilante e inhibidor de las enzimas sulfhidrílicas y puede causar convulsiones. El inicio del problema respiratorio puede retrasarse de 4 a 12 horas después de la exposición, auque los primeros síntomas del envenenamiento severo incluyen dolor de cabeza, mareo, náusea, vómito, alteraciones del comportamiento, cambios de humor, ansiedad, dificultad del habla y ataxia cerebelosa. En los casos más severos de envenenamiento causa convulsiones mioclónicas y convulsiones tónicas generalizadas. Puede presentarse el caso que los residuos de la deficiencia neurológica pueden ser persistentes, tales como convulsiones mioclónicas, ataxia, debilidad muscular, temblores, disturbios del comportamiento y reflejos disminuidos. Cuando el Bromuro de Metilo líquido entra en contacto con la piel puede causar solo picor o quemaduras severas con ampollas, con necrosis de la piel profunda y extensa. Puede cuasar daños al riñón, al hígado y a los testículos, afectando la fertilidad masculina.
El Bromuro de Metilo tiene una vida media corta y no se detecta generalmente hasta después de 24 horas. El anión bromuro se excreta con lentitud en la orina (la vida media es de alrededor de 10 días). Los niveles de personas no altamente expuestas al bromuro contienen por lo general menos de 1 mg de ión bromuro por 100 mL. Cuando la única fuente es el Bromuro de Metilo, y se excede 6 mg por 100 mL, es probable que exista cierta absorción, y con 15 mg por 100 mL es compatible con síntomas de envenenamiento severo. El Bromuro de Metilo tiene Valores de Umbral Limites (VUL) de Promedio de Tiempo Medido y Límite de Exposición de Corto Tiempo de 5 ppm y 15 ppm respectivamente.
Para el control de exposición ocupacional al Bromuro de Metilo se menciona como parámetro mensurable el bromuro sanguíneo, cuyo valor aceptable es de 3.7 + - 1.5 mg/l.
El Decreto 658/96, basado en la Ley 24557, sobre el Listado de Enfermedades Profesionales, detalla las enfermedades causadas por las actividades laborales con exposición al Bromuro de Metilo.
Algunos de los laboratorios que realizan análisis de bromuro en sangre son: BioScreen, Fares Taie, CENATOXA (Centro de Asesoramiento Toxicológico Analítico), Laboratorio División Toxicológica (Hospital Escuela "José de San Martín"), Laboratorio Biomédico Dr. Rapela, Biotox, Laboratorio Central (Hospital de Pediatría "Juan P. Garrahan") y Laboratorio de Toxicología Aplicada (Facultad de Ciencias Bioquímicas Universidad Nacional de Rosario)
Para el control periódico de los trabajadores expuestos se sugiere anualmente examen clínico, con orientación:
Existen muchos métodos alternativos efectivos, más seguros e inocuos que el Bromuro de Metilo. Sin embargo, estos no son comercialmente aplicables o aun no se han realizado estudios, en el ámbito nacional, para determinar su efectividad y ser reconocidos por las autoridades fitosanitarias nacionales e internacionales. En este punto recae gran responsabilidad sobre las asociaciones y/o cámaras de productores de frutas, INTA y SENASA, para que promuevan estos estudios.
Entre los métodos alternativos tenemos el uso de cámaras de vació a temperaturas mayores a 30 C por al menos 72 h, la aplicación de CO2 al 95% a 38 C por 13 horas, los tratamientos con agua a 47 C por algunos minutos, la irradiación, y los tratamientos con el uso de Fosfinas y Disulfuro de carbono, entre otros.
El único tratamiento alternativo reconocido por ambas entidades fitosanitarias es el frío (0 a 1,66 C por 11 a 17 días), habiendo el sistema combinado (Bromuro de Metilo y Frío).
Las desventajas de estos métodos son los tiempos de exposición de la fruta a altas o bajas temperaturas, afectando la calidad y/o la vida útil de la fruta.
Por otro lado, esta vigente el Protocolo de Montreal, que es un acuerdo internacional para la limitación en el uso, fabricación y venta de compuestos halogenados y bromados (entre ellos el Bromuro de Metilo). Inicialmente 149 países lo firmaron y entró en vigor en 1989. Para el caso del Bromuro de Metilo, el protocolo dicta que para el año 2005 se haya eliminado el uso en los países desarrollados, y para los países en desarrollo la eliminación ha de estar para el año 2015. Actualmente forman parte del protocolo 164 países, incluido Argentina.
Las cámaras de fumigación son estructuras cuyos cerramientos y aberturas deben asegurar hermeticidad para evitar la perdida del fumigante, y retenerlo durante el tiempo de exposición del tratamiento. Deben estar provistas con los sistemas de inyección, distribución, calefacción y eliminación de gases, así como del sistema informático de registro de eventos e instrumentos y equipos de medición y control que especifica la Resolución. En la mayoría de los casos se tratan de contenedores o similares que han sido modificados para agregarles las aberturas y los pasantes de cableados y tuberías requeridas. Las aberturas deben tener terminaciones de goma, a las cuales se les aplica grasa o glicerina para asegurar el buen cerramiento. Las cámaras deben ser inspeccionadas y evaluadas anualmente por personal de SENASA (Comité Técnico de Habilitación), y de APHIS USDA, si es para exportación USA, quienes emiten la certificación y habilitan la cámara para su funcionamiento posterior.
La Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV), La Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones (CCFC) y La Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios (DAPFV) del SENASA mantienen, según la Resolución, los registros de los Centros de Aplicación de Tratamientos, de los Directores Técnicos y Operadores habilitados. A pesar de tratarse de documentos de carácter publico, estos no se encuentran disponibles.
Cámara:

Vista interior Vista interior Vista exterior
La Resolución 601/2001 especifica, en el punto 1.9 y 1.10 del Anexo IV, los requisitos y las responsabilidades de los operadores y del Director Técnico. Dentro de los requisitos figura el estar capacitado en el manejo del funcionamiento y medidas de seguridad de la cámara, lo cual se aseguraría al haber aprobado un curso de habilitación realizado anualmente. Este curso, de duración de 3 o 4 días, organizado por SENASA, ISCAMEN, FUNBAPA y La Dirección de Sanidad Vegetal de San Juan, los habilita por el lapso de 2 años. Aunque la Resolución indica que las habilitaciones tienen dos años de validez, es común ver que personal de SENASA que habilita e inspecciona el funcionamiento de la cámara, acepta a operadores y Directores Técnicos con cursos realizados con mas de dos años de antigüedad.
Los operadores son los encargados de manipular los componentes y sistemas de las cámaras y, por ende, son los mas expuestos a correr riesgos de intoxicación aguda o crónica. Ellos deben tener un conocimiento práctico de la plaga, deben conocer los riesgos que implica la operación y deben estar familiarizados con los procedimientos de detección y análisis. Deben conocer fehacientemente los procedimientos de seguridad, primeros auxilios y todos los aspectos relativos a la reglamentación oficial vigente. Ellos son responsables del uso de los equipos de protección personal, que deben ser proveídos por el centro de fumigación, y que deben estar disponibles y en buen estado para su uso. De igual manera son responsables de verificar y mantener, junto con el centro de fumigación, las cámaras, sus sistemas y todos los equipos en buenas condiciones y realizar las evaluaciones y verificaciones del buen funcionamiento de las mismas.
Es muy común observar la excesiva confianza que muestran los operadores que vienen trabajando es este tipo de actividad por varios años y que operan las cámaras de fumigación para mercado interno. Esta confianza se traduce en el no uso de los equipos de protección personal y de control, lo que tampoco es exigido por los propietarios de esos centros de fumigación ni por los inspectores de los entes antes mencionados.
A pesar que la Resolución indica que deben haber, al menos, dos operadores por turno con la finalidad de ayudarse mutuamente en las labores de operación y, sobre todo, en el auxilio inmediato ante una emergencia de intoxicación con desmayo, en la mayoría de los casos, los centros de fumigación emplean a un solo operador por turno. Adicionalmente a esto, por exigencia de los centros de fumigación y empresas exportadoras, los operadores se ven obligados a trabajar más de 12 horas diarias, y hasta de 24 horas, de lunes a domingo, haciendo propicio que surjan accidentes por mala operación por cansancio, rutina o tedio, y se vea trastocada la vida privada del mismo. A pesar de esto, los operadores aceptan tales condiciones por una remuneración mayor, previamente acordada o por acumulación de horas extras. Es imprescindible recordar que ninguna situación puede justificar poner en riesgo nuestra salud, ya que es una condición que fácilmente se pierde y cuesta mucho recuperarla.
El Directo Técnico es responsable del cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a funcionamiento, aplicación y mantenimiento de las instalaciones, así como de la seguridad de las personas encargadas de la aplicación de los tratamientos. De igual manera es el responsable que la aplicación de los tratamientos se ajuste a lo normado.
Aunque la Resolución es clara en indicar que el Director Técnico debe permanecer al menos 8 horas en el centro de fumigación, en la realidad el profesional que tiene esta actividad dedica unas cuantas horas o días mensuales en cada centro de fumigación donde ejerce esta función, ya que la comparte con sus actividades particulares. En algunos centros de fumigación, como mi caso en particular, recae en una misma persona las funciones de operador y Director Técnico. Esta figura puede tener sus ventajas en cuanto a la aplicación de la Resolución y la mayor supervisión de los procesos, pero es poco práctica por las expectativas salariales del profesional y la oferta remunerativa de los centros de fumigación.
El Director Técnico, como es pagado por el Centro de Fumigación, ve por obvias razones, dificultada su labor de supervisión. En el caso de encontrar alguna falla en el sistema y comunicarla a los propietarios de los Centros y/o a los inspectores de SENASA o de las demás entidades fitosanitarias, no puede hacer más. La Resolución no le da más atribuciones ni facultades al respecto. A pesar de esto, el Director Técnico, solidariamente con el Centro de Fumigación, puede ser sancionado e inhabilitado por parte de SENASA si se detectan fallas y/o faltas en la aplicación de la Resolución. Por esta razón, es recomendable que audite, al menos quincenalmente, los puntos del Listado de Chequeo del Anexo IV de la Resolución, y elabore, cuando crea necesario, informes con observaciones y recomendaciones, para deslindar responsabilidades ante mala aplicación o accidentes por incumplimientos por parte de los propietarios de los Centros u operadores.
Un tercer actuante es el Inspector de SENASA y de las demás entidades fitosanitarias, quienes tienen como función principal comprobar la correcta aplicación del tratamiento cuarentenario. Estos también están expuestos al peligro de intoxicación, ya que presencian la inyección del fumigante y participan, al menos, de la primera toma de muestra de BM. Es común observar que no usan equipos de protección personal y no supervisan el uso de los mismos a los operadores.
Entonces podemos afirmar, finalmente, que la labor del operador es altamente riesgosa e insalubre, independientemente de que si el Centro de Fumigación cumpla con todas las normas y cuente con un ambiente de trabajo adecuado. Esto debería ser evaluado y controlado por los Directores Técnicos y por los inspectores de SENASA o las otras entidades fitosanitarias, para que se tomen las medidas correctivas. El caso de mujeres operadoras merece especial atención y un mayor análisis.
La Resolución 601/2001 especifica las siguientes precauciones en los centros de fumigación:
Asimismo, los centros de fumigación deben tener los siguientes equipos de detección de Bromuro de Metilo dentro de la cámara y en el ambiente:
Todos los equipos de control, tales como el analizador de gases, el sensor de chimenea, la balanza, los sensores de temperatura de pulpa y ambiente, y el termómetro digital portátil deben tener actualizados sus certificados de calibración, emitido por Empresas de Calibración de Instrumentos inscritas en el Registro para este fin en la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SENASA. Los demás equipos deben recibir mantenimiento continuo para su correcto funcionamiento.
Equipos de Protección Personal (EPP):


Cartelería:

Señales lumínicas:

Equipos de Control:

Es muy importante recalcar que el tiempo dedicado a los temas de precauciones y primeros auxilios, durante las capacitaciones, es muy corto y superficial, dejándose toda la responsabilidad a los operadores y propietarios sobre el cómo manejarse frente a una fuga que ocasione intoxicación del personal. Asimismo, debido a que son más factibles el caso de intoxicaciones crónicas (pequeñas fugas imperceptibles por largos periodos de tiempo) que las agudas, es posible que muchos operadores estén siendo expuestos a los efectos de este producto sin estar recibiendo la atención respectiva. De igual manera, es importante indicar que otro grupo de riesgo son los operadores de los autoelevadores o similares, quienes son los encargados de ingresar y retirar la fruta de las cámaras de fumigación, y que pueden estar expuestos a los efectos de gases remanentes no cuantificados por los equipos de control.
Gran responsabilidad recae sobre los propietarios de los centros de fumigación, ya que consideran que su función finaliza al entregar los equipos de seguridad y otros exigidos en la Resolución, lo que resulta insuficiente ya que deberían realizar una supervisión constante que estos se usen y mantengan adecuadamente.
Una medida que se propone, y que esta incluida en la mayoría de las normativas de buenas practicas agrícolas y de manufactura, es que debería haber al menos una persona de planta por turno que este capacitada en primeros auxilios, mucho mejor con énfasis en intoxicaciones con productos químicos.
Otra medida valida u obligatoria es que el operador, si es de planta, esté bajo el sistema de las ART, informando su esta actividad de riesgo. Si es temporario debe contar, pago por los Centros de Fumigación, con un seguro contra accidentes de cualquier empresa aseguradora con cláusula de manipulación de agroquímicos.
Podemos destacar 5 momentos críticos dentro del tratamiento que son los más riesgosos:
Para todos los casos de exposición directa al gas, como medida precautoria y de asistencia, es que se propone contar con una fuente de agua potable (con lava ojos) cerca del lugar de la inyección. Asimismo, no debe descuidarse el mantenimiento de todos los equipos de protección personal, especialmente el cambio de filtros de las mascaras, y lavado de traje y guantes, luego de una alta exposición momentánea o después de las determinadas horas de uso indicadas por el fabricante. Todo esto debe ser registrado en planillas y archivado para su posterior verificación por el personal auditor de SENASA o APHIS USDA.
En caso de derrame o escape de Bromuro de Metilo liquido o gaseoso se deben tomar las siguientes medidas:
PRIMERA MEDIDA ANTE UN ACCIDENTE POR INTOXICACIONES O CONTAMINACIONES CON FITOSANITARIOS:
Llamar al:
CENTRO NACIONAL DE INTOXICACIONES
Hospital Nacional "Prof. Alejandro Posadas"
Responsable: Dr. Osvaldo H. Curci
Tel.: (011) 4658-7777 / 4654-6648 / 4469-9300 int.1102
0800-333-0160
E-mail: crapanzano[arroba]intramed.net.ar
Tipo de asistencia que se brinda: Personal y telefónica.
Horario de Atención: todos los días 24 hs.
TOXICOLOGÍA, ASESORAMIENTO Y SERVICIOS (T.A.S.)
Tel. / Fax: (0341) 424-2727
0800-888-8694
E-mail: toxico[arroba]toxicologia-tas.com.ar
Tipo de asistencia que se brinda: Personal y telefónica.
Horario de Atención: todos los días 24 hs.
CENTRO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TOXICOLOGICA
Hospital Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría "Sor María Ludovica"
Tel.: (0221) 451-5555 (directo) o 453-5901(interno 1312 u opción 2) Fax: 453-5930
0800-222-9911
E-mail: hntoxico[arroba]intramed.net.ar
Tipo de asistencia que se brinda: Personal y telefónica.
Horario de Atención: todos los días 24 hs.
PRIMEROS AUXILIOS:
Contaminación dérmica y/o ocular:
Lave, inmediata y meticulosamente, la piel, cabello y/o los ojos afectados con abundante cantidad de agua o solución salina por no menos de 15 minutos. Sáquele las ropas si están contaminadas. Acuda a un centro medico para recibir tratamiento médico especializado inmediatamente después de quitar la contaminación. La contaminación dérmica puede causar ampollas y quemaduras químicas profundas. La absorción de algunos fumigantes a través de piel puede ser lo suficientemente severa como para causar envenenamiento sistémico en la ausencia de la inhalación.
Traslado físico
Traslade inmediatamente a las víctimas de inhalación a un área de aire fresco. Mantenga a la víctima inmóvil y en posición semi inclinada. La actividad mínima reduce la probabilidad de que ocurra edema pulmonar.
Respiración
Si la víctima no está respirando, despeje las vías respiratorias de secreciones y resucite con un aparato de oxígeno de presión positiva (No realice respiración boca a boca directamente). Si éste no se encuentra disponible, suministre compresión toráxica para mantener la respiración. Si la víctima no tiene pulso, emplee resucitación cardiaca.
Control de convulsiones
Es probable que ocurran convulsiones. Las convulsiones deben ser tratadas en los centros médicos.
Santiago del Baradero, Provincia de Buenos Aires, Argentina
http://www.epa.gov/pesticides/safety/spanish/healthcare/handbook/contents.htm
Ediciones del manual: supervisiones[arroba]iscamen.com.ar, barreras[arroba]iscamen.comn.ar
http://www.srt.gov.ar/nvaweb/publicaciones/TOXICOLOGIA%20LABORAL.pdf
http://www.senasa.gov.ar/contenido.php?to=n&in=1078&ino=1078&io=4818
http://www.senasa.gov.ar/contenido.php?to=n&in=1033&ino=1033&io=5381
http://www.msal.gov.ar/htm/site/pdf/10-Protocolo%20UC%20PLAG%20-%20Directorio%20TOX.pdf
http://www.profiagro.org/requisitos_exportacion/documentos/Tratamientos_Frutas_y_vegetales.pdf
http://www.asaprove.org.ar/ver.php?id=33966
http://www.asaprove.org.ar/ver.php?id=33042
http://nj.gov/health/eoh/rtkweb/documents/fs/1231sp.pdf
http://nj.gov/health/eoh/rtkweb/documents/fs/1231sp.pdf
http://www.smtba.com.ar/d658lep.htm#BRMET
Ricardo Paredes Mencia
ricardoparedes[arroba]hotmail.com
Nacido en Lima, Perú.
Ingeniero Agrónomo, UNALM
Matricula CPIA 16662.
Director Técnico habilitado
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