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Los problemas de los trabajadores en el distrito de Chincha (Perú)



Partes: 1, 2, 3

    1. Resumen
    2. Hipótesis
    3. Modelo de
      contrato
    4. La jornada
      legal de trabajo
    5. Las
      remuneraciones
    6. Sistema de
      pensiones
    7. Participación
      de los trabajadores en las utilidades
    8. Leyes que
      protegen al trabajador
    9. Objetivos
    10. Análisis
      y contrastación de resultados
    11. Glosario
    12. Conclusiones
    13. Recomendaciones
    14. Bibliografía

    RESUMEN:

    La estabilidad consiste en el derecho que un trabajador
    tiene a conservar su puesto indefinidamente, de no incurrir en
    faltas
    previamente determinadas o de no acaecer en espacialísimas
    circunstancias.

    También se define como Estabilidad Laboral el
    derecho del trabajador a conservar su puesto durante toda la vida
    laboral, no pudiendo ser declarado cesante antes que adquiera el
    derecho de su jubilación, a no ser por causa taxativamente
    determinada".

    Garantiza los ingresos del
    trabajador en forma directa, lo que es medio indispensable de
    satisfacción de necesidades del núcleo familiar,
    garantiza los ingresos de la empresa, por
    cuanto un personal
    adiestrado y experto, al mismo tiempo
    integrado y con la mística hacia la empresa,
    brindará índices satisfactorios de producción y productividad,
    redundando no solo en beneficio del trabajador y del empleador,
    sino también del desarrollo
    orgánico-económico-social, con logros a la
    obtención de la armonía y la paz social y
    laboral.

    La estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de
    trabajo, donde
    la disolución del vínculo laboral depende
    únicamente de la voluntad del trabajador y sólo por
    excepción de la del empleador o de las causas que hagan
    imposible su continuación, de la que se desprende que la
    estabilidad constituye un derecho para el trabajador que, por
    supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones
    inmersas a la naturaleza del
    contrato de
    trabajo. No constituye un derecho del empleador porque
    significaría retornar a etapas superadas de trabajo
    forzoso.

    El sentido de la estabilidad es proteger al trabajador
    de los despidos arbitrarios. A través del régimen
    de estabilidad se pretende limitar la libertad
    incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que
    sumen en caos e inseguridad al
    trabajador, cuya única fuente de ingreso es su trabajo,
    conllevando la insatisfacción de necesidades y un estado de
    angustia de su familia.

    La carta de la
    Organización de Estados Americanos, en su
    artículo 28, proclama que el hombre,
    mediante su trabajo, tiene el derecho de alcanzar su bienestar
    material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad,
    dignidad,
    igualdad de
    oportunidades y seguridad
    económica.

    Las constituciones políticas
    en diferentes países y la legislación en general,
    son unánimes en consagrar el derecho al trabajo de toda
    persona,
    consagración determinada por el artículo 22 de
    nuestra constitución política, mas para
    que el trabajador pueda disfrutarlo, consideramos indispensable
    combatir el desempleo y
    subempleo, en sus diferentes manifestaciones, para lograr el
    reestablecimiento del derecho del trabajador a la estabilidad
    laboral siempre que por sus méritos le
    corresponda

    Claro está, no debe confundirse la inestabilidad
    personal con la empleabilidad. Lo que pretende esta
    concepción de la estabilidad es ampliar los criterios y
    permitir a los empresarios contar con un talento humano innovador
    y actualizado; y a los individuos la oportunidad cierta de ser
    valorados por su talento y capacidad, más allá de
    la simple tenencia del empleo, pues
    más que el tiempo de duración y la edad del
    candidato, e incluso que su condición de empleado o
    desempleado, sea valorado por el valor que
    agrega o que aún puede agregar a la sociedad.

    En esta visión se plantea una responsabilidad compartida, pues, tanto de la
    empresa como el empleado, o de los candidatos, que están
    llamados a generar la ansiada estabilidad, pues cada uno de ellos
    debe ofrecer al otro lo que se espera de él sin
    condicionarlo a otra cosa que no sea la generación de
    valor.

    Es simple: mientras se pueda agregar valor y las
    empresas
    estén comprometidas en reconocerlo y contratarlo,
    habrá realmente estabilidad laboral en cualquier
    escenario, pues las condiciones estarán dadas para
    ello.

    II)
    INTRODUCCIÓN

    El Derecho
    Laboral es un conjunto de reglas que protegen al trabajador
    en su relación de trabajo, subordinado y por tanto en
    situación de desigualdad, pero que al mismo tiempo le
    permiten en cuanto miembro de un grupo, tener
    cierta influencia sobre la determinación de sus
    condiciones de vida en la empresa.

    El Tribunal Constitucional en su Sentencia de 13 de
    Febrero de 1984 señala que el diferente tratamiento legal
    de las partes del contrato de
    trabajo se justifica por una desigualdad
    socioeconómica, derivada no solo de la distinta
    condición económica de ambos sujetos, sino
    también de la respectiva posición en la
    relación jurídica que los vincula. La función
    institucional del Derecho Laboral trata de superar alguna de las
    consecuencias de esta desigualdad con medidas correctoras que
    introducen determinados tratamientos favorables para el
    trabajador.

    El Derecho Laboral regula las relaciones entre
    empresarios y trabajadores dentro de la empresa. Tiene un origen
    reciente y ligado a un contexto socioeconómico preciso. Se
    constituyó como un conjunto de medidas de
    protección en beneficio de los más débiles,
    para extenderse a continuación al conjunto de los
    trabajadores. En la relación derivada de un contrato de
    trabajo, la ley se limitaba a
    asegurar la protección contra el riesgo y el
    abuso.

    Posteriormente, se produce una evolución en el momento en que el
    legislador toma conciencia de la
    existencia de una comunidad de
    trabajadores en la empresa con intereses de grupo que pueden
    recortar los de cada uno de ellos y al tiempo manifestar una
    naturaleza propia. Sin abandonar su papel de protección,
    el Derecho Laboral se extiende al reconocimiento y
    regulación de la existencia de derechos
    colectivos

    Dentro del contexto jurídico es importante
    recalcar el presente trabajo sobre "La Estabilidad Laboral", ya
    que para el Perú es un medio eficaz, capaz de garantizar
    al trabajador, al empleador y a la sociedad. Es el fundamento
    esencial de la relación jurídica laboral que se
    deriva de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Para
    obtener este logro, exige al trabajador el cumplimiento de los
    requisitos que fija la ley y para garantizar al trabajador y al
    empleador en sus mutuas obligaciones y derechos, es indispensable
    se plasme en la realidad la responsabilidad y esfuerzo del Estado
    y de la sociedad económicamente activa, conservando y
    creando fuentes de
    trabajo. En cuanto a la flexibilización del contrato de
    trabajo, considero que no debe afectar el derecho adquirido a la
    estabilidad en el empleo del trabajador cumplido, responsable,
    eficiente y preocupado en su capacitación permanente, acorde con el
    desarrollo científico-tecnológico, consciente que
    el desarrollo socio-económico requiere necesariamente del
    aumento de la producción y productividad.

    La Estabilidad Laboral, se determina en dos aspectos, el
    económico y el laboral para el trabajador, afirma que
    "todo hombre ha de
    trabajar para obtener la subsistencia
    "; esa ley de la
    naturaleza se esfuerza con el mandamiento divino "Génesis
    III-19) "comerás el pan con el sudor de tu frente". Se
    dice también que el, trabajo para el Derecho Laboral es la
    presentación realizada a otro mediante un contrato o
    acuerdo tácito de voluntades, a cambio de una
    remuneración por tal concepto y en
    situación de subordinación y
    dependencia.

    Partes: 1, 2, 3

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