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Un reality de Próceres (página 3)



Partes: 1, 2, 3

 

El
Ciclo

Una vez que quedaron elegidos los semi-finalistas, se
llamo a votación nuevamente, pero esta vez
competían los dos de cada categoría por un solo
lugar.

Así fue como El Che derrotó a Evita con el
59,8%. Pero esto ya suele pasar, el hecho de que una mujer compita con
un hombre y este
salga ganado es muy natural. Si el objetivo del
programa era
elegir el Gen Argentino habría que haber sido justos con
las categorías. Dividis mujeres y hombres y hacer un
filtro desde ese punto. Haciendo una gran batidora de personajes
históricos, mezclados unos con otros no hacen mas que
enredar al televidente, manipulando un resultado que de ante mano
se veía venir.

En la semi final Cada personaje tuvo su defensor. La
idea era que, diferentes personalidades especializadas en el tema
o en la vida de "los participantes" o "competidores" o que
tuviesen alguna relación con ellos, los defendieran y
"convenzan" al público que poseían el Gen
Argentino. Una especie de abogados que resaltaban las virtudes de
cada uno de los GENES ARGENTINOS.

Asi fue que, entre tantas idas y vueltas entre
"tribunales" y "tapitos al sol "salió ganando San Martin,
obviamente el personaje mas emblemático de nuestra
historia. El
personaje que todos conocemos. Pero ¿Todos queremos ser
San Martin? ¿Verdaderamente nos representa?. A nivel
ineternacional, a nivel nacional, todos sabemos quien es San
Martín.

Nuestro objetivo no es criticar a quien haya ganado,
sino descubrir que el resultado fue manipulado para que el
publico quede satisfecho y siga votando.

Entrevista
a Mario Pergolini

En una entrevista con
Mario Pergolini nos dimos cuenta que no estabamos erradas al
pensar que este programa no era una difusión cultural ni
mucho menos, era un concurso de bajo costo, que duro 8
capítulos y el cual utilizó el 90 % de los archivos de "Algo
Habrán Hecho" para economizar mas aun. Nos costo mucho
poder
conseguir la entrevista
y, después de una persecución por la Rock&Pop y
Telefe lo conseguimos. Queríamos saber que opinaba el
productor, el conductor, el realizador del programa acerca de lo
que fue el ciclo de El Gen:

Entrevista a Mario Pergolini

Por Sol Ávila García y Sofía
Echaniz.

SyS) ¿Que formato le darías al gen
argentino o como lo inscribieron en el registro de la
propiedad
intelectual?

M) Ehhmmmm…no no se como lo habremos
registrado, antes lo hacia yo, pero hoy en dia cuatro cabezas o
Eyework como se llama ahora tiene 600 empleados así que no
se a cual de ellos 600 se les ocurrio escribirlos, se llama
realitis basados o concursos tipos realitiy la verdad no se como
lo metería, en un punto es como una contienda de el voto
popular que es el que decide que camino a seguir no se en que
tipo de programa lo pondría, porque incluso en el de
difusión cultural le quedaría como corto porque no
terminaría de explicar el concepto
no?

SyS) Nostras lo pondríamos como un
reality de próceres…

M) Me cuesta entenderlo como un reality en un
punto porque LO único que tiene de reality porque lo
asocias por el hecho de cómo votas, el hecho de tener la
decisión de cómo sigue el juego es el
que le da el poder al reality que lo único que importa y
lo que mide es cuando los hechas o los s nominan. No hay dudas
que tienen una mecánica tomada de ahí no? Podemos
de hacer un reality de ratas enjauladas si queremos lo que pasa
que uno le escapa al hecho del reality porque yo que hice "El
Bar" por ejemplo uno lo toma mas a un experimento chabacano que
aplicado a otra cosa pero supongo que tiene que ver con quien lo
hagas.

SyS) Según tu opinión,
¿qué es el gen argentino, el argentino que nos
representa o el argentino que todos queremos ser?

M) Yo creo que desde el comienzo fue la
discusión del programa si explicarlo o no y en parte fui
el que tomo la decisión que no lo expliquemos, que cada
cual tome su decisión, ya jugado el partido y entendiendo
que no se podía hacer le año que viene de vuelta
porque no podemos buscar uno por año, a ver si cambiamos
de idea, yo creo que básicamente fue quien es el argentino
que mejor nos representa, si queremos ser recordados que sea por
este tipo y no por lo que somos. El deber ser me parece que es lo
que reinó, porque también tiene mucho que ver
con…si no uno es muy miserable, uno elegiría
también cada cosa, no lo podemos decidir…igual yo creo
que si ve uno la elección grande, la primera en la que se
basa el programa, que Videla haya estado
nominado…eso implica muchas cosas, yo creo que en la
elección general votaron a quien querían votar, la
mayoría al final terminó votando al que
debería ser. "Prefiero que me recuerden por
esto".

SYS) ¿Y vos crees que San Martín
cumple con los requisitos del gen argentino?

M) Yo creo que si, incluso mundialmente, mas
allá de lo contemporáneo que estemos viviendo o lo
que tiene que ver con la vida de uno que piensa que en este
momento tan mediático lo que mas llega es maradona, cuando
ves que ven en realidad en todo el mundo de la argentina que es
bastante poco, no hay una idea ni siquiera hay una noticia por
mes en algún diario del extranjero, ves que san
martín esta en lugares realmente importantes, vas a Nueva
York y unos de los monumentos mas importantes que ves es san
martín en un caballo, en un lugar muy importante, vas a
Francia y es
muy raro ver a la estatua de la libertad por
debajo como rindiéndole culto, porque no es como
actúan los franceses, vas a Inglaterra y hay
una placa donde dice "acá vivió el Libertador de
América", indudablemente fue un argentino
muy reconocido en una época en lo que ser argentino
es…casi como ahora, pero mucho menos, pero creo que si,
está en los billetes que siempre tuvimos, siempre estuvo,
cambiaron los presidentes pero el cuadrito del colegio del tipo
con la bandera atrás, vos ves a alguien disfrazado y ya
sabes de quien es, no decís Napoleón, ves un nene que va con el sable
corvo y es la argentinidad al palo y creo que otros no llegaban,
no hay mucho mas que san martín, creo que los otros todo
muy bien…pero este programa, medio que lo dije bajito pero se
entendió…"tuvimos que hacer un programa para saber que
san martín era el argentino mas grande"…

SYS) ¿Hay alguna razón por la
cual las categorías no se hayan dividido por sexo?

M) No, porque hay que recordar dos cosas, primero
el programa tenía que ser entretenido básicamente,
si vos ves en las ultimas elecciones, eran tan amplias las
opciones que se pierde todo, no llegas a concentrarte, eso lo
hace muy bien al que va a ganar porque divide demasiado la
oposición, en estos programas si
dividís mucho las categorías se empieza a licuar
demasiado y es muy difícil relatarlo entretenidamente. Ya
nuclearlas en cuatro era una falta de respeto, que
tendrían que haber sido 5 o 6 y si encima la
dividiéramos por sexo serían como doce
categorías, era como demasiado y esta bien como fue
así, pero por lo entretenido del programa, uno no le puede
exigir cierto purismo a este programa porque la gente no lo
vería.

SYS) ¿Que es lo que te motivó a hacer
el programa?

M) Nosotros nos propusimos hace 5 años
atrás con mi socio que de todos los programas que
hacías teníamos que, por el perfil que la
productora estaba tomando, el tipo de referencias que se hablaba
de cuatro cabezas en el mundo. Cuatro cabezas tenia el deber de
hacer un programa cultural una vez al año, empezó
con algo habrán hecho que fue una idea que nos entusiasmo
mucho, que nos sirvió para mostrarle al mundo que nosotros
también hacemos este tipo de cosas ..ahora fue con esto de
el gen argentino el año que viene vamos a hacer algo haban
hecho tres, yo no voy a estar, estamos buscando a una persona que ocupe
el lugar que ocupe yo en este ciclo, la verdad es muy tedioso
hacerlo, es muy largo pero estamos armando otro de
difusión científica. Es una meta q nos pusimos como
empresa, entre
todos los programas que haces…también hacemos historias
secretas para History channel, hacemos programas para
Discovery…

SYS) ¿Pero ustedes no hacen "Hermanos y
detectives" en España
también?

Por que nos sorprende que haya hacen ficción y
no acá en Argentina..

M) Es que hay q configurar la empresa para
ficción, es muy caro, tenes q tener un estudio, porque
sino alquilar te encarece demasiado, en el caso de Polka, Ideas
del sur..nosotros tendríamos que salir…hay gente que
configuro su empresa pensando que iba a hacer eso, nuestra
empresa no nació pensando que íbamos a hacer
ficción, y siempre dijimos que para hacer ficción
hay que tener cierto nivel..No se..quizás en algún
futuro…

SYS) 350.000 Votos fueron los que decidieron el Gen
Argentino, ¿Superó tu expectativa o crees que
podrid haber sido mayor el número?

M) No pongo expectativas en estos programas,
porque la verdad que me sorprenden siempre a lo mejor si
hubiésemos cobrado un dinero tipo
esos concursos, que están dos pesos o algo así..
Nosotros estábamos en 50 centavos o 25 el mensaje, no me
acuerdo.. te soy sincero al no haber un negocio de entrada y
habilitar paralelamente internet que es gratis.. no
nos importaba, lo que necesitábamos era un aval fuerte en
la base, necesitábamos que como mínimo que hayan
500.000 personas como mínimo porque te dan como un
sustento, si decís"4.000 personas decidieron"…no es ni
un Obras..no le daba sustento..Estuvimos pendientes hasta
ahí.. de ahí en mas ya no nos preocupaba si
había dos millones de votos…un millón..lo
único que le daba era aval, y que el programa haya tenido
el promedio de raiting que tuvo ya era bastante loco
no..Pensábamos que era un programa de 12 puntos termino
con un promedio de 16-17…todo bien..

SYS) Y no crees que la manera que se utilizaba de
votar en internet o mensajes de texto no
excluyó a una minoría que no contaba con ese
servicio..

M) Y bueno..que querés que haga..que se
compren una tele,..no no se..insisto no es una muestra
sociológica, no es un programa que se pueda tomar
académicamente…era un programa cultural en todo caso que
afecta a un grupo de
gente…para que sea mas serio teníamos que saber cuantos
eran hombres, cuantas mujeres, las edades…todos esos datos
estadísticos no es la esencia del programa…Se mueve en
base al volumen y no
importa en que volumen. Insisto, no es un programa
académico.

SyS) ¿Sentís que el cambio del
canal perjudicó la publicidad de tu
programa en los medios
gráficos?

M) Emm, Clarín..no le dio pelota, pero
bueno, tampoco lo hace con otros programas de telefe y a pesar de
eso al canal le va bien..no se..me chupa un huevo
jajaj…

Entrevista a Felipe Pigna.

También tuvimos la oportunidad de entrevistar a
Felipe Pigna, el historiador que acompaña algunos de los
proyectos de
Cuatro Cabezas. Participó de "Algo habrán hecho 1 y
2" y a demás fue panelista de "El Gen Argentino". El
estaba en Londres entonces nos contactamos con su pagina
principal, pero no nos respondio el mail, hasta que nos
facilitaron el mail personal y nos
respondo algunas de las que le habíamos escrito

SYS) ¿Crees que San Martín cumple con
las características del gen argentino?

F.P) No. A lo largo de la historia nuestra es muy
difícil de encontrar a alguien que se adapte a nuestra
forma de ser. la evaluación
debería reducirse a ciertas etapas y/o épocas y
ahí poder determinar "al argentino que se destaca".
quizá de esa forma y en su época san martín
podría ser considerado "el argentino"; pero logicamente,
con el paso del tiempo y
recordando que la historia
argentina no se circunscribe solo un periodo determinado de
años, es imposible determinar a una sola persona como "el
elegido"

SYS) ¿Crees que el programa "Algo
habrán hecho" ayudo para que el público pueda
informarse, aprender acerca de la historia y así poder
votar en el gen argentino?

F.P) "algo…" es un programa de carácter netamente histórico. nunca
lo vi, ni se pensó, como un complemento de "el gen". no
creo que Fangio, Favaloro, el che y otros finalistas de "el gen"
fueran vistos en "algo…". lo visto de san martín en el
programa fue lo mismo que se ve en las escuelas
primarias.

SYS) ¿Qué te motivo a participar
de los programas?

F.P) Ambos me parecieron un proyecto
interesante y ambicioso desde el punto de vista
cultural-intelectual.

Entrevista a estudiante

Pensamos que seria interesante entrevistar a
algún estudiante de Cs economicas de la UBA para saber que
pensaba cerca del programa ( no cuenta como entrevista
obligatoria, fue opcional)

– Lucas Rubio, estudiante del CBC de la carrera de
Comunicación Social en la U.B.A, 19
años.

SYS) ¿Qué te pareció el programa
El Gen Argentino?

Me parece una estupidez como el baile del
caño..

No podés comparar a Maradona con San
Martín, entendés

SYS) ¿Por qué no?

Porque San Martín es un personaje
histórico, Maradona es un deportista
drogadicto..

Y aún así ganaría Maradona, porque
la gente lo votaría

Osea, cucha

Gana Maradona, que tan interesante es la vida de
Maradona? Pierde San Martín, que tan interesante es la
vida de san martín? No se pueden comprar, y ya

SYS)Seguimos…

A ver..

SYS) ¿Crees que las opciones de las
categorías estaban bien dadas?

Se mezclaban las cosas, capaz que si hacían por
un lado personajes históricos, y por otro lado deportista,
por otro lados capaz escritores, etc, salía mejor. No me
parecía bien la idea de que mezclen a Fangio con El
ché, o capaz que a Perón con
Batistuta, , te doy ejemplos,

Las categorías, no estaban bien dadas… o por lo
menos el final..uno no sabia aquien votar, era muy dispar y
complicado…

SYS) ¿Comprendiste el objetivo del
programa?

A traer la atención de la gente… raitin raitin
como todo reality

SYS) ¿Crees que el hecho de que se votara por
medio de mensajes de texto o internet excluyó a una
minoría que no cuenta con este servicio?

No, el programa no va dirigido a gente que no tenga esos
medios..siempre tuvo como un target hacia jóvenes..no
hacia la gente mayor…aparte, la gente mayor hubiese votado
otra cosa..

Mercedes Marti, Locutora y periodista de Canal
9 y C5N

Una periodista del medio, ajena al canal, al programa,
pero que vio el programa. Quizas ella no pensaba como nosotras y
podria decirnos que estabamos erradas…era otra
posibilidad.

SYS) ¿Qué opinas del gen
argentino?

ME PARECIO MUY INTERESANTE Y DIDACTICO……SOBRE TODO
LA DISCUCION ACERCA DE CADA UNO DE LOS PERSONAJES, ALGO QUE TAL
VEZ NO PUDIMOS HACER EN LA ESCUELA, EN LA
QUE SOLO NOS ENSEÑABAN UNA SOLA CAMPANA SOBRE LA HISTORIA
DE CADA PERSONALIDAD….CASI NO MIRO TELE, SIN EMBARGO ME
DETUVE EN ESTE PROGRAMA YA QUE TENIA UN BUEN FORMATO Y ME RESULTO
ATRACTIVO.

SYS) ¿Crees q las opciones d las
categorías estaban bien dadas?

LAS CATEGORIA ESTABAN BASTANTE BIEN Y EL RESULTADO
DIFICILMENTE HUBIESE SIDO OTRO.

SYS) ¿que opinas acerca de que una mujer no
haya quedado en los 5 finalistas??

LAMENTABLEMENTE LAS MUJERES NO HAN OCUPADO UN LUGAR TAN
IMPORTANTE EN LA HISTORIA ARGENTINA, CREO QUE SI EL PROGRAMA SE
HACE EN EL FUTURO SERA MUY DIFERENTE Y LAS MUJERES OCUPARAN UN
LUGAR IMPORTANTE….

SYS) ¿ Creés que el hecho de que
se haya votado por medio de sms y/o internet ha excluido a una
minoría que no dispone de ese servicio?

CREO QUE TENDRIAN QUE HABER DADO LA POSIBILIDAD DE VOTAR
TAMBIEN POR TELEFONO DE LINEA PARA QUE PARTICIPE GENTE MAYOR QUE
NO USA LAS NUEVAS TECNOLOGIAS….PERGOLINI SIEMPRE SE HACE EL
MODERNO PERO TAL VEZ POR ESO NO ES POPULAR, Y LA TELE ES UN MEDIO
POPULAR….LA GENTE MAYOR SABE MUCHO MAS DE CADA PERSONAJE QUE
ALGUIEN JOVEN…TAMBIEN CREO QUE SI LA GENTE JOVEN SE ENGANCHO
CON EL PROGRAMA ES POR EL ESTILO DE PERGOLINI……..

Profesora de Historia: Sara Guaymas, 37
años
.

SYS) ¿Qué opinas del gen
argentino?

La verdad q es un programa muy interesante, es un
programa q en los tiempos de hoy es visto como algo raro, debido
a q la gente tiene q pensar un poco mas allá, de las
frivolidades de la sociedad.

Es bueno q los argentinos pensemos en los q fueron
grandes, y q construyeron nuestra argentina, lo q hoy somos. pero
tb debemos pensar en lo q nosotros estamos haciendo para ser
mejores dia a dia, y si realmente lo estamos haciendo.

SYS) ¿Crees que el hecho de que los votos sean
a través de internet o mensajes de texto no excluye a una
minoría que no cuenta con este servicio?

Seguramente que si, las personas de la tercera edad…se
veían de cierta manera alejadas de la posibilidad de
votar, en caso contrario seguramente los resultados no hubiesen
sido los mismos. De todas formas pienso q el sistema de
mensajes de texto y votación por internet es muy bueno y
rápido, y lo que mas me gusto es que la gente votaba por
convicción propia, no por ganarse un premio ni mucho
menos, si no por defender su postura de quien consideraba que
podía llegar a ser el argentino q mas nos representa o por
lo menos el argentino ideal , al que todos debiéramos
seguir, admirar, e imitar.

SYS) ¿Creés que las categorías
estaban bien dadas o las tendrían que haber dividido por
sexo?

Realmente las categorías mucho no me convencen,
porque es obvio que por ejemplo , Olmedo no iba a ganar el
programa, pero también es cierto q es una forma, de
distribuir ordenadamente la votación. pero bueno, como no
tengo otra propuesta para el tema de las categorías, lo
mas lógico es q deje de hablar mal de ellas. En caso de
haber sido divididas las categorías, se le hubieran dado
muchas mas posibilidades a las mujeres, pero creo q si los
hombres quedaron en los primeros puestos, es porque se lo
merecían.

es como si a la categoría "deportes" la hubiesen dividido en
fútbol y demás , como para que Maradona no
estuviera tan lejos de los otros.

SYS)¿ crees que se comprendió el
objetivo del programa desde el principio o fue variando a lo
largo del ciclo?

Mas o menos, digo esto porque desde que comenzó
el programa medio q se buscaba, el argentino q tiene ESO que
teóricamente todos tenemos, pero con el transcurso del
programa se dieron cuenta que quizás San Martín, no
tiene el gen que todos tenemos, pero si el q nos logro
representar, y si el gen ideal, que si todos fuésemos como
el, las cosas serian totalmente distintas. pero en general el
programa fue muy bueno

CONCLUSIÓN

Partiendo de la definición científica ,
Gen significa Fragmento de ADN dispuesto en
un orden fijo en los cromosomas, que
determina la aparición de los caracteres hereditarios en
los seres vivos:

los genes determinan el color del pelo y
de los ojos de las personas. Desde el punto de vista
físico podemos reconocer a los miembros de una familia debido a
su gran parecido. Entonces…relacionando esta definición
con el supuesto objetivo del programa que nunca se dio a conocer
o, mejor dicho, que nunca se explicó o no se quiso
explicar, no podemos hablar de que San Martín tenga el
Gen, porque no nos parecemos a el y porque tampoco hacemos el
esfuerzo. No podemos hablar de una gran familia argentina que se
parece a El Padre de la Patria, aunque en un juego de palabras
podemos relacionar lo de Padre con el Gen y la familia.
Pero no, creemos que San Martín es quien mas nos
representa a nivel internacional, como dijo Mario Pergolini, pero
no podemos hablar de genética.

Cuando se mostró el lado oscuro de los personajes
notamos que el de San Martín fue el casarse con
María de los Remedios de Escalada que tenía 15
años, algo muy normal en la época. ¿Y
qué se puede observar de oscuro en la vida de El
Libertador de América?…Nada.

Ya finalizado el programa que se encargó de
buscar el argentino más grande, o el más
representativo, o el mejor, como si fuese una especie de reality,
concurso y divulgación histórica, dejó clara
la manipulación de los resultados. Aunque esta actitud es
propia de muchas actuaciones políticamente correctas y en
muchos países, y además, bastante común en
la
televisión mundial.

En las primeras emisiones del programa se reiteraba que
se buscaba el "gen" argentino, pero en realidad se
insistía en que se trataba del más representativo.
En ese sentido, y según quién mire y opine, los
posibles eran varios. Carlos Gardel, Diego Maradona y Ernesto
"Che" Guevara serían los más conocidos
universalmente. Y en ese orden según se ha ido dando la
representación. Por ellos se nos conoce a los argentinos
en el exterior, y de allí a los argentinos .Y un poco
más por los escritores Borges y
Cortázar. Esto es general y por todos
reconocidos.

Pero en el interior y en la capital
Argentina las cosas no se viven así. Aparecen otros
nombres, otras ideas y se nutren de pasiones recientes. Es
evidente que cada sector tiene sus preferencias, y además
es lógico. Y quién puede representarnos es mucho
más complicado.

Cuando faltaban pocas emisiones para terminar ya han
desaparecido de las posibilidades los progresistas Evita y el
"Che". Entonces aparece el gen manipulador. Se cambia
rápidamente hacia la búsqueda del argentino
más grande. Y en ello no hay duda. El argentino mayor, el
padre de la patria, el indiscutible, es el héroe nacional
por excelencia, impoluto e intachable: José Francisco de
San Martín, libertador de varios países de
América del Sur.

El gen manipulador cambia intencionalmente el perfil
buscado y además se encuentra con un final cantado. El
resultado parece evidente: compiten René Favaloro, Juan
Manuel Fangio, y el prócer General San
Martín.

El gen manipulador es claro. Si se trataba de seguir
buscando el más representativo podría ser Favaloro
o Fangio, pero si buscamos el más grande nadie
discutiría el perfil de San Martín. Vienen las
acusaciones como parte del programa: Fangio colaboró con
la publicidad de la dictadura,
Favaloro algo parecido acompañando al dictador Videla al
exterior, y San Martín ¿de qué se le puede
acusar que el votante no le de importancia?

San Martín obtuvo el 55.8 % de los votos.
Entonces, ¿Podemos hablar de un programa de
difusión cultural cuando se lucra con mensajes de texto se
manipula el resultado? No. El Gen Argentino no fue mas que otro
programa de bajo costo que se vale de sus auspiciantes, de los
mensajes de texto y el servicio de internet. Un programa que no
dejo ninguna enseñanza ni promovió la cultura,
porque lo archivos de "Algo habrán hecho" fueron los que
sustentaron de alguna forma, esa difusión
cultural.

No lo podemos caracterizar como programa de
difusión cultural, fue una simple competencia mas,
una de las tantas que se ven hoy en día. Pero no deja de
ser una opción de un programa de bajo costo.

La mala segmentación en categorías, al
exclusión de una población que no cuenta con el servicio
internet o mensajes de texto que, seguramente hubiesen votado a
otros personajes, son razones en las cuales nosotras nos basamos
al decir que no fue mas que otro programa de competencia minuto a
minuto, solo que en este reality los personajes estaban muertos y
no podían competir ni eliminarse entre ellos, pero
tenían sus voceros, quienes defendían a los
participantes y daban razones por las cuales no debían
votar por ellos (vale destacar que en el ultimo programa se
votaba al que uno no quería como finalista).

En fin, si una producción quiere hacer un programa de bajo
costo y teniendo auspiciantes como Movistar o CTI, puede obtener
ganancias desde los mensajes de texto.

A este programa no le fue mal, pero hubo una notable
manipulación por parte de los realizadores y notamos que,
caracterizarlo como un programa cultural es errado, porque no se
dejo ninguna enseñanza mas que la de darse cuenta que
estos programas de tan bajo costo son los que mas ganancias
obtienen.

Ley de Propiedad
Intelectual

Ley 11.723
(235) del Poder
Ejecutivo Nacional

Buenos Aires, 28 de septiembre de
1933

http://www.secyt.gov.ar/11723.htm

LEY 11.723 (235).- Propiedad intelectual

Art. 1º – A los efectos de la presente ley, las
obras científicas, literarias y artísticas,
comprenden los escritos de toda naturaleza y
extensión; las obras dramáticas, composiciones
musicales, dramático-musicales; las
cinematográficas y pantomímicas; las obras de
dibujos,
pintura,
escultura, arquitectura;
modelos y
obras de arte o ciencia
aplicadas al comercio o a
la industria; los
impresos, planos y mapas; los
plásticos,
fotografías, grabados y discos fonográficos, en
fin: toda producción científica, literaria,
artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de
reproducción.

Art. 2º – El derecho de
propiedad de una obra científica, literaria o
artística, comprende para su autor la facultad de disponer
de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y
exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de
adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier
forma.

Art. 3º – Al editor de una obra anónima o
seudónima corresponderán, con relación a
ella, los derechos y las obligaciones
del autor, quien podrá recabarlos para sí
justificando su personalidad. Los autores que empleen
seudónimos, podrán registrarlos adquiriendo la
propiedad de los mismos.

Art. 4º – Son titulares del derecho de propiedad
intelectual:

a) El autor de la obra;

b) Sus herederos o derechohabientes;

c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden,
adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual
resultante.

Art. 5º – La propiedad intelectual corresponde a
los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes,
durante treinta años más. En los casos de
colaboración debidamente autenticada, este término
comenzará a correr desde la muerte del
último coautor.

Para las obras póstumas, los términos
comenzarán a correr desde la fecha de la muerte del
autor y ellas permanecerán en el dominio privado
de sus herederos o derechohabientes por el término de
treinta años.

Si no hubiere herederos o derechohabientes del autor la
propiedad de la obra corresponderá por quince años,
a quien la edite autorizadamente. Si hubiere herederos o
derechohabientes y el autor hubiese encargado a una tercera
persona la publicación de la obra, la propiedad
quedará en condominio entre los herederos y el
editor.

Art. 6º – Los herederos o derechohabientes no
podrán oponerse a que terceros reediten las obras del
causante cuando dejen transcurrir más de diez años
sin disponer su publicación.

Tampoco podrán oponerse los herederos o
derechohabientes a que terceros traduzcan las obras del causante
después de diez años de su
fallecimiento.

Estos casos, si entre el tercero editor y los herederos
o derechohabientes no hubiera acuerdo sobre las condiciones de
impresión o la retribución pecuniaria, ambas
serán fijadas por árbitros.

Art. 7º – Se consideran obras póstumas,
además de las no publicadas en vida del autor, las que lo
hubieren sido durante ésta, si el mismo autor a su
fallecimiento las deja refundidas, acondicionas, anotadas o
corregidas de una manera tal que merezcan reputarse como obras
nuevas.

Art. 8º – Nadie tiene derecho a publicar, sin
permiso de los autores o de sus derechohabientes, una
producción científica, literaria, artística
o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura,
ejecución o exposición
públicas o privadas.

Art. 10. – Cualquiera puede publicar con fines
didácticos o científicos, comentarios,
críticas o notas referentes a las obras intelectuales
incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o
científicas u ocho compases en las musicales y en todos
los casos sólo las partes del texto indispensables a ese
efecto.

Quedan comprendidas en esta disposición las obras
docentes, de
enseñanza, colecciones, antologías y otras
semejantes.

Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte
principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar
equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que le
corresponde a los titulares de los derechos de las obras
incluídas.

Art. 11. – Cuando las partes o los tomos de una misma
obra hayan sido publicados por separado en años distintos,
los plazos establecidos por la presente ley corren para cada tomo
o cada parte, desde el año de la publicación.
Tratándose de obras publicadas parcial o
periódicamente por entregas o folletines, los plazos
establecidos en la presente ley corren a partir de la fecha de la
última entrega de la obra.

Art. 12. – La propiedad intelectual se regirá por
las disposiciones del derecho común, bajo las condiciones
y limitaciones establecidas en la presente ley.

De las obras extranjeras

Art. 13. – Todas las disposiciones de esta ley, salvo
las del art. 57, son igualmente aplicables a las obras
científicas, artísticas y literarias, publicadas en
países extranjeros, sea cual fuere la nacionalidad
de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan
el derecho de propiedad intelectual.

Art. 14. – Para asegurar la protección de la ley
argentina, el autor de una obra extranjera sólo necesita
acreditar el cumplimiento de las formalidades establecidas para
su protección por las leyes del
país en que se haya hecho la publicación, salvo lo
dispuesto en el art. 23, sobre contratos de
traducción.

Art. 15. – La protección que la ley argentina
acuerda a los autores extranjeros no se extenderá a un
período mayor que el reconocido por las leyes del
país donde se hubiere publicado la obra. Si tales leyes
acuerdan una protección mayor regirán los
términos de la presente ley.

De la colaboración

Art. 16. – Salvo convenios especiales los colaboradores
de una obra disfrutan derechos iguales; los colaboradores
anónimos de una compilación colectiva, no conservan
derecho de propiedad sobre su contribución de encargo y
tendrán por representante legal al editor.

Art. 17. – No se considera colaboración la mera
pluralidad de autores, sino en el caso en que la propiedad no
pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la obra. En las
composiciones musicales con palabras, la música y la letra se
consideran como dos obras distintas.

Art. 18. – El autor de un libreto o composición
cualquiera puesta en música, será dueño
exclusivo de vender o imprimir su obra separadamente de la
música, autorizando o prohibiendo la ejecución o
representación pública de su libreto y el
compositor podrá hacerlo igualmente con su obra musical,
con independencia
del autor del libreto.

Art. 19. – En el caso de que dos o varios autores hayan
colaborado en una obra dramática o lírica,
bastará para su representación pública la
autorización concedida por uno de ellos, sin perjuicio de
las acciones
personales a que hubiere lugar.

Art. 20. – Salvo convenios especiales, los colaboradores
en una obra cinematográfica tienen iguales derechos,
considerándose tales al autor del argumento y al productor
de la película.

Cuando se trate de una obra cinematográfica
musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene
iguales derechos que el autor del argumento y el productor de la
película.

Art. 21. – Salvo convenios especiales:

El productor de la película
cinematográfica, tiene facultad para proyectarla, aun sin
el consentimiento del autor del argumento o del compositor, sin
perjuicio de los derechos que surgen de la
colaboración.

El autor del argumento tiene la facultad exclusiva de
publicarlo separadamente y sacar de él una obra literaria
o artística de otra especie.

El compositor tiene la facultad exclusiva de publicar y
ejecutar separadamente la música.

Art. 22. – El productor de la película
cinematográfica, al exhibirla en público, debe
mencionar su propio nombre, el del autor de la acción
o argumento o aquel de los autores de las obras originales de las
cuales se haya tomado el argumento de la obra
cinematográfica, el del compositor, el del director
artístico o adaptador y el de los intérpretes
principales.

Art. 23. – El titular de un derecho de traducción
tiene sobre ella el derecho de propiedad en las condiciones
convenidas con el autor, siempre que los contratos de
traducción se inscriban en el Registro Nacional de
Propiedad Intelectual dentro del año de la
publicación de la obra traducida.

La falta de inscripción del contrato de
traducción trae como consecuencia la suspensión del
derecho del autor o sus derechohabientes hasta el momento en que
la efectúe recuperándose dichos derechos en el acto
mismo de la inscripción, por el término y
condiciones que correspondan, sin perjuicio de la validez de las
traducciones hechas durante el tiempo en que el contrato no
estuvo inscripto.

Art. 24. – El traductor de una obra que no pertenece al
dominio privado sólo tiene propiedad sobre su
versión y no podrá oponerse a que otros la
traduzcan de nuevo.

Art. 25. – El que adapte, transporte,
modifique o parodie una obra con la autorización del
autor, tiene sobre su adaptación, transporte,
modificación o parodia, el derecho de coautor, salvo
convenio en contrario.

Art. 26. – El que adapte, transporte, modifique o
parodie una obra que no pertenece al dominio privado, será
dueño exclusivo de su adaptación, transporte,
modificación o parodia, y no podrá oponerse a que
otros adapten, transporten, modifiquen o parodien la misma
obra.

Disposiciones especiales

Art. 27. – Los discursos
políticos o literarios y en general las conferencias sobre
temas intelectuales, no podrán ser publicadas si el autor
no lo hubiere expresamente autorizado. Los discursos
parlamentarios no podrán ser publicados con fines de
lucro, sin la autorización del autor.

Exceptúase la información periodística.

Art. 28. – Los artículos no firmados,
colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o
informaciones en general que tengan un carácter original y
propio, publicadas por un diario, revista u
otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u
obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con
carácter de exclusividad, serán considerados como
de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones
periódicas, o de la agencia.

Las noticias de
interés
general podrán ser utilizadas, transmitidas o
retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión
original será necesario expresar la fuente de
ellas.

Art. 29. – Los autores de colaboraciones firmadas en
diarios, revistas y otras publicaciones periódicas son
propietarios de su colaboración. Si las colaboraciones no
estuvieren firmadas, sus autores sólo tienen derecho a
publicarlas en colección, salvo pacto en contrario con el
propietario del diario, revista o periódico.

Art. 30. – Los propietarios de las publicaciones a que
se refiere el artículo anterior, para acogerse a los
beneficios de esta ley, deberán efectuar la
inscripción en el Registro Nacional de Propiedad
Intelectual, depositando mensualmente tres colecciones de los
ejemplares publicados.

Esta inscripción aprovecha a los titulares de las
obras intelectuales contenidas en las publicaciones depositadas y
pueden exigir del Registro Nacional de Propiedad Intelectual
certificados o testimonios en la parte pertinente de las mismas
que les interese.

Art. 31. – El retrato fotográfico de una persona
no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso
de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e
hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto
del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos,
el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos,
la publicación es libre.

La persona que haya dado su consentimiento puede
revocarlo resarciendo daños y perjuicios.

Es libre la publicación del retrato cuando se
relacione con fines científicos, didácticos y en
general culturales, o con hechos o acontecimientos de
interés público o que se hubieren desarrollado en
público.

Art. 32. – El derecho de publicar las cartas pertenece
al autor. Después de la muerte del autor es necesario el
consentimiento de las personas mencionados en el artículo
que antecede y en el orden ahí indicado.

Art. 33. – Cuando las personas cuyo consentimiento sea
necesario para la publicación del retrato
fotográfico o de las cartas, sean varias, y haya
desacuerdo entre ellas, resolverá la autoridad
judicial.

Art. 34. – Para las obras fotográficas la
duración del derecho de propiedad es de 20 años
desde la primera publicación.

Sin perjuicio de las condiciones y protección de
las obras originales reproducidas o adaptadas a películas,
para las obras cinematográficas la duración del
derecho de propiedad es de 30 años desde la fecha de la
primera publicación.

La fecha y el lugar de la publicación y el nombre
o la marca del autor o
del editor debe estar inscripta sobre la obra fotográfica
o sobre la película, de lo contrario la
reproducción de la obra fotográfica o
cinematográfica no podrá ser motivo de la
acción penal establecida en esta ley.

Art. 35. – El consentimiento a que se refiere el art. 31
para la publicación del retrato no es necesario
después de transcurridos 20 años de la muerte del
autor de la
carta.

Para la publicación de una carta, el
consentimiento no es necesario después de transcurridos 20
años de la muerte del autor de la carta. Esto aun en el
caso de que la carta sea objeto de protección como obra,
en virtud de la presente ley.

Art. 36. – No podrá ejecutarse o publicarse en
todo o en parte, obra alguna literaria, científica, o
musical, sino con el título y en la forma confeccionada
por su autor y con autorización de éste o su
representante, haciéndose extensiva esta
disposición a la música instrumental y a la de
baile, así como a las audiciones públicas por
transmisión a distancias, como las
radiotelefónicas.

De la edición

Art. 37. – Habrá contrato de edición
cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra
intelectual, se obliga a entregarla a un editor y éste a
reproducirla, difundirla y venderla.

Este contrato se aplica cualquiera sea la forma o
sistema de reproducción o publicación.

Art. 38. – El titular conserva su derecho de propiedad
intelectual, salvo que lo renunciare por el contrato de
edición.

Puede traducir, transformar, refundir, etcétera,
su obra y defenderla contra los defraudadores de su propiedad,
aun contra el mismo editor.

Art. 39. – El editor sólo tiene los derechos
vinculados a la impresión, difusión y venta, sin poder
alterar el texto y sólo podrá efectuar las
correcciones de imprenta, si
el autor se negare o no pudiere hacerlo.

Art. 40. – En el contrato deberá constar el
número de ediciones y el de ejemplares de cada una de
ellas, como también la retribución pecuniaria del
autor o sus derechohabientes; considerándose siempre
oneroso el contrato, salvo prueba en contrario. Si las anteriores
condiciones no constaran se estará a los usos y costumbres
del lugar del contrato.

Art. 41. – Si la obra pereciera en poder del editor
antes de ser editada, éste deberá al autor o a sus
derechohabientes como indemnización la regalía o
participación que les hubiera correspondido en caso de
edición. Si la obra pereciera en poder del autor o sus
derechohabientes, éstos deberán la suma que
hubieran percibido a cuenta de regalía y la
indemnización de los daños y perjuicios
causados.

Art. 42. – No habiendo plazo fijado para la entrega de
la obra por el autor o sus derechohabientes o para su
publicación por el editor, el tribunal lo fijará
equitativamente en juicio sumario y bajo apercibimiento de la
indemnización correspondiente.

Art. 43. – Si el contrato de edición tuviere
plazo y al expirar éste el editor conservare ejemplares de
la obra no vendidos, el titular podrá comprarlos a
precio de
costo, más un 10% de bonificación. Si no hace el
titular uso de este derecho, el editor podrá continuar la
venta de dichos ejemplares en las condiciones del contrato
fenecido.

Art. 44. – El contrato terminará cualquiera sea
el plazo estipulado si las ediciones convenidas se
agotaran.

De la representación

Art. 45. – Hay contrato de representación cuando
el autor o sus derechohabientes entregan a un tercero o empresario y
éste acepta, una obra teatral para su
representación pública.

Art. 46. – Tratándose de obras inéditas
que el tercero o empresario debe hacer representar por primera
vez, deberá dar recibido de ella al autor o sus
derechohabientes y les manifestará dentro de los treinta
días de su representación si es o no
aceptada.

Toda obra aceptada debe ser representada dentro del
año correspondiente a su presentación. No
siéndolo, el autor tiene derecho a exigir como
indemnización una suma igual a la regalía de autor
correspondiente a veinte representaciones de una obra
análoga.

Art. 47. – La aceptación de una obra no da
derecho al aceptante a su reproducción o
representación por otra empresa, o en otra forma que la
estipulada, no pudiendo hacer copias fuera de las indispensables,
ni venderlas, ni locarlas sin permiso del autor.

Art. 48. – El empresario es responsable, de la
destrucción total o parcial del original de la obra y si
por su negligencia esta se perdiere, reprodujere o representare,
sin autorización del autor o sus derechohabientes,
deberá indemnizar los daños y perjuicios
causados.

Art. 49. – El autor de una obra inédita aceptada
por un tercero no puede mientras éste no la haya
representado, hacerla representar por otro, salvo
convención en contrario.

Art. 50. – A los efectos de esta ley se consideran como
representación o ejecución pública, la
transmisión radiotelefónica, exhibición
cinematográfica, televisión
o cualquier otro procedimiento de reproducción mecánica de toda obra literaria o
artística.

Art. 51. – El autor o sus derechohabientes pueden
enajenar o ceder total o parcialmente su obra. Esta enajenación es válida sólo
durante el término establecido por la ley y confiere a su
adquirente el derecho a su aprovechamiento económico sin
poder alterar su título, forma y contenido.

Art. 52. – Aunque el autor enajenare la propiedad de su
obra, conserva sobre ella el derecho a exigir la fidelidad de su
texto y título, en las impresiones, copias o
reproducciones, como asimismo la mención de su nombre o
seudónimo como autor.

Art. 53. – La enajenación o cesión de una
obra literaria, científica o musical, sea total o parcial,
debe inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad
Intelectual, sin cuyo requisito no tendrá
validez.

Art. 54. – La enajenación o cesión de una
obra pictórica, escultórica, fotográfica o
de artes análogas, salvo pacto en contrario, no lleva
implícito el derecho de reproducción que permanece
reservado al autor o sus derechohabientes.

Art. 55. – La enajenación de planos, croquis y
trabajos semejantes, no da derecho al adquirente sino para la
ejecución de la obra tenida en vista, no pudiendo
enajenarlos, reproducirlos o servirse de ellos para otras
obras.

Estos derechos quedan reservados a su autor, salvo pacto
en contrario.

De los intérpretes

Art. 56. – El intérprete de una obra literaria o
musical, tiene el derecho de exigir una retribución por su
interpretación difundida o retransmitida
mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre
disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o
cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No
llegándose a un acuerdo, el monto de la retribución
quedará establecido en juicio sumario por la autoridad
judicial competente.

El intérprete de una obra literaria o musical
está facultado para oponerse a la divulgación de su
interpretación, cuando la reproducción de la misma
sea hecha en forma tal que pueda producir grave e injusto
perjuicio a sus intereses artísticos.

Si la ejecución ha sido hecha por un coro o una
orquesta, este derecho de oposición corresponde al
director del coro o de la orquesta.

Sin perjuicio del derecho de propiedad perteneciente al
autor, una obra ejecutada o representada en un teatro o en una
sala pública, puede ser difundida o retransmitida mediante
la radiotelefonía o la televisión, con el solo
consentimiento del empresario organizador del
espectáculo.

Del registro de obras

Art. 57. -En el Registro Nacional de la Propiedad
Intelectual deberá depositar el editor de las obras
comprendidas en el art. 1º, tres ejemplares completos de
toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su
aparición. Si la edición fuera de lujo o no
excediera de 100 ejemplares, bastará con depositar un
ejemplar.

El mismo término y condiciones regirán
para las obras impresas en el país extranjero, que
tuvieren editor en le República y se contará desde
el primer día de ponerse en venta en territorio
argentino.

Para las pinturas, arquitecturas, esculturas,
etcétera, consistirá el depósito en un
cróquis o fotografía
del original, con las indicaciones suplementarias que permitan
identificarlas.

Para la películas cinematográficas, el
depósito consistirá en una relación del
argumento, diálogos, fotografías y escenarios de
sus principales escenas.

Art. 58. – El que se presente a inscribir una obra con
los ejemplares o copias respectivas, será munido de un
recibo provisorio, con los datos, fecha y circunstancias que
sirven para identificar la obra, haciendo constar su
inscripción.

Art. 59. – El Registro Nacional de Propiedad Intelectual
hará publicaciones por 10 días en el Boletín
Oficial, indicando las obras entradas, título, autor,
especie, y demás datos especiales que las individualicen.
Pasando un mes de la última publicación y no
habiendo reclamo alguno, el Registro Nacional de la Propiedad
Intelectual otorgará el título de propiedad
definitivo con un número de orden.

Art. 60. – Si hubiese algún reclamo dentro del
plazo del mes indicado, se levantará un acta de
exposición, de la que se dará traslado por 5
días al interesado, debiendo el director del Registro
Nacional de Propiedad Intelectual, resolver el caso dentro de los
10 días subsiguientes.

De la resolución podrá apelarse al
ministerio respectivo, dentro de otros 10 días y la
resolución ministerial no será objeto de recurso
alguno, salvo el derecho de quien se crea lesionado para iniciar
el juicio correspondiente.

Art. 61. – El depósito de toda obra publicada es
obligatorio para el editor. Si éste no lo hiciere
será reprimido con una multa de diez veces el valor venal
del ejemplar no depositado.

Art. 62. – El depósito de las obras, hecho por el
editor, garantiza totalmente los derechos de
autor sobre su obra y los del editor sobre su edición.
Tratándose de obras no publicadas, el autor o sus
derechohabientes pueden depositar una copia del manuscrito con la
firma certificada del depositante.

Art. 63. – La falta de inscripción trae como
consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el
momento en que la efectúe, recuperándose dichos
derechos en el acto mismo de la inscripción, por el
término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la
validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra
publicación hechas durante el tiempo en que la obra no
estuvo inscripta.

No se admitirá el registro de una obra sin la
mención de su "pie de imprenta". Se entiende por tal la
fecha, lugar, edición y la mención del
editor.

Art. 64. – Todas las reparticiones oficiales y las
instituciones,
asociaciones o personas que por cualquier concepto reciban
subsidios del tesoro de la Nación,
están obligados a entregar a la biblioteca del
Congreso Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57,
el ejemplar correspondiente de las publicaciones que
efectúen, en la forma y dentro de los plazos determinados
en dicho artículo. Las reparticiones públicas
están autorizadas a rechazar toda obra fraudulenta que se
presente para su venta.

Del registro nacional de propiedad
intelectual

Art. 65. – El registro llevará los libros
necesarios para que toda obra inscripta tenga su folio
correspondiente, donde constarán su descripción, título, nombre del
autor, fecha de la presentación, y demás
circunstancias que a ella se refieran, como ser los contratos de
que fuera objeto y las decisiones de los tribunales sobre la
misma.

Art. 66. – El registro inscribirá todo contrato
de edición, traducción, compraventa, cesión,
participación, y cualquier otro vinculado con el derecho
de propiedad intelectual, siempre que se hayan publicado las
obras a que se refieren y no sea contrario a las disposiciones de
esta ley.

Art. 67. – El registro percibirá por la
inscripción de toda obra los derechos o aranceles que
fijará el P.E. mientras ellos no sean establecidos en la
ley respectiva.

Art. 68. – El registro estará bajo la dirección de un abogado que deberá
reunir las condiciones requeridas por el art. 70 de la ley de
organización de los tribunales y bajo la
superintendencia del Ministerio de Justicia e
Instrucción Pública.

Fomento de las artes y letras

Art. 69. – Satisfechos de los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley, anualmente se
dedicarán los fondos recaudados por su concepto en la
forma y proporción siguientes:

a) El treinta y cinco por ciento (35%) para la
creación de premios de estímulo y becas de
perfeccionamiento artístico, literario y científico
dentro del país y en el extranjero, que serán
otorgados por el P.E. a propuesta de la comisión
instituída por esta ley;

b) El diez por ciento (10%) para el fomento y
creación de bibliotecas
populares, que será entregado a la comisión de
bibliotecas populares;

c) el diez por ciento (10%) para la construcción y funcionamiento del
Auditorium nacional, cuya obra se hará por
licitación pública, dirigida y controlada
conjuntamente por la comisión nacional de cultura y la
dirección de arquitectura.

d) el veinte por ciento (20%) para la creación
del instituto cinematográfico argentino, destinado a
fomentar el arte y la industria cinematográfica nacional,
la
educación general y la propaganda del
país en el exterior, mediante la producción de
películas para el instituto y terceros. El instituto se
construirá y administrará conforme a la
reglamentación que dicte el P.E. A. los efectos
artísticos, educativos y de propaganda en el exterior, el
P. E. designará una junta de consejeros ad honorem
integrada por 5 miembros representantes de la sociedad argentina
de exhibidores cinematográficos, escritores argentinos,
academia de bellas artes,
Consejo Nacional de Educación y uno de
los representantes nombrados por el congreso de acuerdo al art.
70 de esta ley. Dicha junta será presidida por el director
técnico del instituto cinematográfico argentino.
Los materiales y
maquinarias que sean necesarios introducir del extranjero, para
la instalación de los talleres y estudios del instituto,
quedan exonerados del pago de derechos de aduana;

e) El diez por ciento (10%) destinado a la
creación del instituto de radiodifusión que
organizará el P.E.;

f) El diez por ciento (10%) para asegurar el
funcionamiento del teatro oficial de comedias argentino, que
funcionará en el local del teatro Cervantes de
la Capital federal, de acuerdo con la reglamentación que
establezca la comisión nacional de cultura;

g) El cinco por ciento (5%) para mantenimiento
de la casa del teatro, que deberá invertirse de
conformidad a los fines para que ha sido creada, establecidos en
sus estatutos.

Art. 70. – A los fines establecidos en el
artículo precedente créase la Comisión
nacional de cultura, la que deberá dictarse su propio
reglamento ad-referéndum del P.E., y que se
compondrá de 12 miembros escogidos en la siguiente forma:
por el rector de la Universidad de
Buenos Aires;
por el presidente del Consejo Nacional de Educación; por
el director de la Biblioteca nacional; por el presidente de la
Academia argentina de letras; por el presidente de la
Comisión nacional de bellas artes; por el director del
Registro nacional de propiedad intelectual; por el presidente de
la Sociedad científica argentina; por un representante de
la sociedad de escritores; por un representante de la sociedad de
autores teatrales; por un representante de la sociedad de
compositores de música popular y de cámara y por
dos representantes del Congreso nacional.

De las penas

Art. 71. – Será reprimido con la pena establecida
por el art. 172 del cód. penal, el que de cualquier manera
y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad
intelectual que reconoce esta ley.

Art. 72. – Sin perjuicio de la disposición
general del artículo precedente, se consideran casos
especiales de defraudación y sufrirán la pena que
él establece, además del secuestro de la
edición ilícita:

a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio
o instrumento, una obra inédita o publicada sin
autorización de su autor o derechohabientes;

b) El que falsifique obras intelectuales,
entendiéndose como tal la edición de una obra ya
editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al
efecto;

c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo
o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o
alterando dolosamente su texto;

d) El que edite o reproduzca mayor número de los
ejemplares debidamente autorizados.

Art. 73. – Será reprimido con prisión de 1
mes a 1 año o multa de $100 a 1000 m/n. destinada al fondo
de fomento creado por esta ley:

a) El que representare o hiciere representar
públicamente obras teatrales o literarias sin
autorización de sus autores o derechohabientes;

b) El que ejecutare o hiciere ejecutar
públicamente obras musicales sin autorización de
sus autores o derechohabientes.

Art. 74. – Será reprimido con prisión de 1
mes a 1 año o multa de $100 a 1000 m/n. destinada al fondo
de fomento creado por esta ley, el que atribuyéndose
indebidamente la calidad de autor,
derechohabiente o la representación de quien tuviere
derechos, hiciere suspender una representación o
ejecución pública lícita.

Art. 75. – En la aplicación de las penas
establecidas por la presente ley, la acción se
iniciará de oficio, por denuncia o querella.

Art. 76. – El procedimiento y jurisdicción
será el establecido por el respectivo cód. de
proced. en lo crim. vigente en el lugar donde se cometa el
delito.

Art. 77. – Tanto el juicio civil, como el criminal, son
independientes y sus resoluciones definitivas no se afectan. Las
partes sólo podrán usar en defensa de sus derechos
las pruebas
instrumentales de otro juicio, las confesiones y los peritajes,
comprendido el fallo del jurado, mas nunca las sentencias de los
jueces respectivos.

Art. 78. – La Comisión nacional de cultura
representada por su presidente, podrá acumular su
acción a las de los damnificados, para percibir el importe
de las multas establecidas a su favor y ejercitar las acciones
correspondientes a las atribuciones y funciones que se
le asignan por esta ley.

De las medidas preventivas

Art. 79. – Los jueces podrán previa fianza de los
interesados, decretar preventivamente la suspensión de un
espectáculo teatral, cinematográfico,
filarmónico u otro análogo; el embargo de las obras
denunciadas, así como el embargo del producto que
se haya percibido por todo lo anteriormente indicado y toda
medida que sirva para proteger eficazmente los derechos que
ampare esta ley.

Ninguna formalidad se ordena para aclarar los derechos
del autor o de sus causahabientes. En caso contestación,
los derechos estarán sujetos a los medios de prueba
establecidos por las leyes vigentes.

Procedimiento civil

Art. 80. – En todo juicio motivado por esta ley, ya sea
por aplicación de sus disposiciones, ya como consecuencia
de los contratos y actos jurídicos que tengan
relación con la propiedad intelectual, regirá el
procedimiento que se determina en los artículos
siguientes.

Art. 81. – El procedimiento y términos
serán, fuera de las medidas preventivas, en que se
establece para las excepciones dilatorias en los respectivos
cód. de proced. en lo civil y com., con las siguientes
modificaciones:

a) Siempre habrá lugar a prueba a pedido de las
partes o de oficio pudiendo ampliarse su término a 30
días, si el juzgado lo creyere conveniente, quedando firme
a esta resolución;

b) Durante la prueba y a pedido de los interesados se
podrá decretar una audiencia pública, en la sala
del tribunal donde las partes, sus letrados y peritos,
expondrán sus alegatos u opciones.

Esta audiencia podrá continuar otros días
si uno sólo fuera insuficiente.

c) En las mismas condiciones del inciso anterior y
cuando la importancia del asunto y la naturaleza técnica
de las cuestiones lo requiera, se podrá designar un jurado
de idóneos en la especialidad de que se tratare, debiendo
estar presidido para las cuestiones científicas por el
decano de la facultad de ciencias
exactas o la persona que éste designare, bajo su responsabilidad para reemplazarlo; para las
cuestiones literarias; el decano de la facultad de
filosofía y letras; para las artísticas, el
director del museo nacional de bellas artes y para las musicales,
el director del conservatorio nacional de
música.

Complementarán el jurado dos personas designadas
de oficio.

El jurado se reunirá y deliberará en
último término en la audiencia que establece el
inciso anterior. Si no se hubiere ella designado, en una especial
y pública en la forma establecida en dicho
inciso.

Su resolución se limitará a declarar si
existe o no la lesión a la propiedad intelectual, ya sea
legal o convencional.

Esta resolución valdrá como los informes de
los peritos nombrados por partes contrarias, cuando se expiden de
común acuerdo.

Art. 82.- El cargo de jurado será gratuito y se
le aplicarán las disposiciones procesales referentes a los
testigos.

De las denuncias ante el Registro
nacional de propiedad intelectual

Art. 83. – Después de vencidos los
términos del art. 5º, podrá denunciarse al
Registro Nacional de Propiedad Intelectual la mutilación
de una obra literaria, científica o artística, los
agregados, las transposiciones, la infidelidad de una
traducción, los errores de concepto y las deficiencias en
el
conocimiento del idioma del original o de la versión.
Estas denuncias podrán formularlas cualquier habitante de
la Nación
o procederse de oficio, y para el conocimiento
de ellas la dirección del Registro Nacional
constituirá un jurado que integrarán:

a) Para las obras literarias, el decano de la Facultad
de filosofía y letras; dos representantes de la sociedad
gremial de escritores, designados por la misma, y las personas
que nombren el denunciante y el editor o traductor, una por cada
uno;

b) Para las obras científicas el decano de la
facultad de ciencias que corresponda por su especialidad, dos
representantes de la sociedad científica de la respectiva
especialidad, designados por la misma, y las personas que nombren
el denunciante y el editor o traductor, una por cada
parte.

En ambos casos, cuando se haya objetado la
traducción, el respectivo jurado se integrará
también con dos traductores públicos nacionales,
nombrados uno por cada parte, y otro designado por la
mayoría del jurado;

c) Para las obras artísticas, el director del
museo nacional de bellas artes, dos personas idóneas
designadas por la dirección del Registro de Propiedad
Intelectual y las personas que nombre el denunciante y el
denunciado una por cada parte;

d) Para las musicales, el director del conservatorio
nacional de música; dos representantes de la sociedad
gremial de compositores de música, popular o de
cámara en su caso, y las personas que designen el
denunciante y el denunciado, una por cada parte.

Cuando las partes no designen sus representantes, dentro
del término que les fije la dirección del registro,
serán designados por ésta.

El jurado resolverá declarando si existe o no la
falta denunciada y en caso afirmativo, podrá ordenar la
corrección de la obra e impedir su exposición o la
circulación de ediciones no corregidas, que serán
inutilizadas. Los que infrinjan esta prohibición
pagarán una multa de $ 100 a 1000 m/n., que fijará
el jurado y se hará efectiva en la forma establecida por
los respectivos códigos de proced. en lo civ. y com., para
la ejecución de las sentencias. El importe de las multas
ingresarán al fondo de fomento creado por esta ley.
Tendrá personería para ejecutarlas la
dirección del registro.

Disposiciones transitorias

Art. 84. – Las obras que se consideren de dominio
público de acuerdo a la ley 7092, sin que haya
transcurrido el término de 30 años, volverán
al dominio privado hasta completar este término, sin
perjuicio de los derechos que esta situación haya creado a
los editores.

Art. 85. – Las obras que en la fecha de la
promulgación de la presente ley se hallen en el dominio
privado continuarán en éste hasta cumplirse el
término establecido en el art. 5º.

Art. 86. – Créase el Registro Nacional de
Propiedad Intelectual, del que pasará a depender la actual
oficina de
depósito legal. Mientras no se incluya en la ley general
de presupuesto el
Registro Nacional de Propiedad Intelectual, las funciones que le
están encomendadas por esta ley, serán
desempeñadas por la Biblioteca nacional.

Art. 87. – Dentro de los 60 días subsiguientes a
la sanción de esta ley, el P.E. procederá a su
reglamentación.

Art. 88. – Queda derogada la ley 9141 y todas las
disposiciones que se opongan a la presente.

Art. 89. – Comuníquese, etc.

Sanción: 26 de setiembre de 1933.

Promulgación: 28 de setiembre de 1933.

 

ALUMNAS:

Ávila García Sol

M. Sofía Peralta Echaniz

1º Año de Producción y
dirección de Radio y
TV

Año 2007

I.S.E.R.

 

Partes: 1, 2, 3
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