¿El derecho de recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior?
- El Estado de
Derecho - El
Nacimiento de la Casación - La
Casación fuera de Francia - La
Casación en el Ecuador - La
Reforma de 1992 - La
procedencia de la Casación según su
artículo 2 - Conclusiones
¿Me podrías decir que camino debo
seguir? Eso depende de a dónde quieres llegar –
contestó el Gato. A mí no me importa demasiado a
dónde….. – empezó a explicar Alicia.
En ese caso, da igual el camino que sigas –
interrumpió el gato.
Alicia en el
País de la Maravillas, de Lewis
Carroll
Auténtica es la aspiración del ser humano
por hallar la justicia,
dentro de la legalidad que
por derecho se determina; así la sociedad en la
que vive y se desenvuelve y desarrolle como ente, encuentre la
forma ideal en el respeto y el
hacer respetar los derechos que la ley otorga, ya
sea que sobrelleven violación o que se les desconozca
materialmente. Los métodos
empleados para alcanzar este fin ocupan páginas y
páginas de la historia de todos los
pueblos. Desde la justicia con mano propia, pasando por la Ley
del Talión, el juicio de Dios y las Ordalías, hasta
llegar al Derecho
Procesal Civil, moderno y científico, por siglos
el Hombre
buscó el medio de alcanzar la ansiada justicia.
En nuestros días, el progreso latinoamericano
concibe la legalidad como ha concebido la justicia como el
resultado de una función
del Estado, que
usa como instrumento el proceso, es
decir, una serie de normas legales
que, utilizando la forma como su elemento rector y ordenador, se
apresta a cumplir tal finalidad, a cuyo efecto concede a ciertas
y determinadas personas la facultad de juzgar a sus
semejantes.
El establecimiento de un nuevo sistema procesal
y la novedad de muchos de sus institutos generaron una gran
expectativa en el ámbito jurídico nacional, siendo
muy pocas las voces que discreparon.
El recurso extraordinario de casación fue una de
las instituciones
procesales que despertó mayor interés,
especialmente porque significaba un cambio
sustancial con el sistema anterior (del Recurso de Nulidad),
respecto del cual se había advertido se trataba de un
recurso sin identidad, que
constituía una tercera instancia en el proceso civil y que
había contribuido a que la jurisprudencia
nacional careciese de uniformidad1.
Fueron muchas las bondades que se resaltó del
recurso extraordinario de casación, así el doctor
Juan Monroy Gálvez señaló que:
"A través del recurso de casación se
pretende cumplir una función pedagógica,
consistente en enseñar a la judicatura nacional en
general, cual debe ser la aplicación correcta de la norma
jurídica (…).
Otro fin del recurso es lograr la uniformidad de la
jurisprudencia nacional (…)
Así la uniformidad de la jurisprudencia
permitirá que no se inicien procesos que
de antemano se advierte no van a tener acogida en los
órganos jurisdiccionales. Si mientras se sigue un proceso
se expide una decisión casatoria en otro con elementos
idénticos, se podrá alegar a favor en esta –
y con considerable contundencia- el criterio de la Corte de
Casación"
En esa línea de pensamiento el
doctor Nelson Ramírez
Jiménez afirmó:
"De los fines establecidos fluye una realidad
insoslayable. No se trata de una tercera instancia
"extraordinaria" como la que hoy tenemos, pues la Casación
consiste, exclusiva y excluyentemente, en el examen de las
cuestiones de derecho de la sentencia impugnada. Este es su
aspecto fundamental. Quedan descartadas las cuestiones de hecho,
es decir, los jueces supremos no tienen ya que meritar las
pruebas
aportadas por las partes ni las conclusiones a la que ha llegado
el inferior al analizarlas……."
El presente artículo no pretende otra cosa que
realizar un balance de los aspectos más importantes de
como ha venido funcionado en la práctica el recurso de
casación en estos últimos años, es decir, ir
más allá del tema teórico respecto del cual,
en nuestro medio, se puede apreciar la existencia de varios y muy
importantes trabajos que se han desarrollado en los
últimos años, y que nos han servido de punto de
partida para el desarrollo del
presente artículo. Nuestro propósito central no es
otro que el de llamar la atención, en base a elementos objetivos, de
todos aquellos que tienen que ver con el tema sobre lo que
acontece en esta materia,
especialmente dentro de un contexto en el que podemos apreciar un
elevado grado de descontento de los usuarios del servicio de
justicia, las criticas que se le hace son muchas y desde 1992 se
han venido formulado diversas propuestas para su
modificación.
El
Estado de Derecho
Efectuados los cambios indispensables para el
surgimiento del nuevo Estado y constituido sobre las bases
ideológicas y jurídico-políticas
de la Modernidad, se
inaugura, por vez primera, el Estado de Derecho
y con él se ponen a funcionar en la praxis
cotidiana las teorías
jurídicas que habían venido fraguándose
lentamente desde el comienzo mismo de la Modernidad. Estas
teorías son asumidas y puestas en vigencia por la
filosofía de la
ilustración.
Sobre el axioma de la legalidad, la ilustración levanta el edificio
teórico de la nueva construcción jurídica que, en su
practicidad, se expresa en el culto reverencial a la ley por
parte del juez a tal punto de convertirlo en esclavo de ella, en
una máquina de dictar sentencias, sin poder ni
autoridad para
interpretar el texto legal,
puesto que esta labor se la reservó en forma exclusiva la
Función Legislativa y bajo ningún pretexto
permitió que otra Función, la judicial en este
caso, intente siquiera inmiscuirse en los asuntos de su privativa
incumbencia. Más aún: se exacerbó tanto el
culto a la ley al extremo de no reconocer otro Derecho que el
contenido en las normas jurídicas vigentes.
La Constitución Francesa de 1791, en el
artículo tercero del Título Tercero,
consagró definitivamente el culto a la ley al declarar que
"No hay en Francia
autoridad suprema a la de la Ley"
El culto que se profesó a la ley dio lugar al
aparecimiento posterior de las grandes codificaciones en la
época napoleónica y al surgimiento de la Escuela
Exegética.
En adelante la ley y la legalidad se constituirán
en los valores
fundamentales de la nueva sociedad, serán los hitos
cualitativos máximos de la diferencia entre el antiguo
régimen y el nuevo orden de cosas, porque con estos nuevos
principios
jurídicos, a la arbitrariedad y al despotismo, se le
oponen la legalidad y el humanismo
originados en la caída de la Bastilla y rubricados con la
sangre que
mana de la guillotina.
La guillotina se convierte en símbolo del Estado
naciente; porque en ella se degolló la ilegalidad, el
despotismo y la irresponsabilidad en el manejo de la cosa
pública y, al dar cuenta de los opositores al cambio,
garantizó el paso de la vieja a la nueva sociedad, porque
ningún cambio es posible sin destruir lo vetusto.
Cuántas veces la humanidad ha renacido de sus propias
cenizas renovada y lozana y ha esperado luego que otra
destrucción vuelva a rejuvenecerla?
Liquidado el Antiguo Régimen y dentro del nuevo
marco jurídico, político y económico, surge
la más importante de las instituciones jurídicas de
la Modernidad, el sistema de casación.
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