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¿El derecho de recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior?



Partes: 1, 2

    1. El Estado de
      Derecho
    2. El
      Nacimiento de la Casación
    3. La
      Casación fuera de Francia
    4. La
      Casación en el Ecuador
    5. La
      Reforma de 1992
    6. La
      procedencia de la Casación según su
      artículo 2
    7. Conclusiones

    ¿Me podrías decir que camino debo
    seguir? Eso depende de a dónde quieres llegar –
    contestó el Gato. A mí no me importa demasiado a
    dónde….. –  empezó a explicar Alicia.
    En ese caso, da igual el camino que sigas –
    interrumpió el gato.

         Alicia en el
    País de la Maravillas, de Lewis

    Carroll 

    Auténtica es la aspiración del ser humano
    por hallar la justicia,
    dentro de la legalidad que
    por derecho se determina; así la sociedad en la
    que vive y se desenvuelve y desarrolle como ente, encuentre la
    forma ideal en el respeto y el
    hacer respetar los derechos que la ley otorga, ya
    sea que sobrelleven violación o que se les desconozca
    materialmente. Los métodos
    empleados para alcanzar este fin ocupan páginas y
    páginas de la historia de todos los
    pueblos. Desde la justicia con mano propia, pasando por la Ley
    del Talión, el juicio de Dios y las Ordalías, hasta
    llegar al Derecho
    Procesal Civil, moderno y científico, por siglos
    el Hombre
    buscó el medio de alcanzar la ansiada justicia.

    En nuestros días, el progreso latinoamericano
    concibe la legalidad como ha concebido la justicia como el
    resultado de una función
    del Estado, que
    usa como instrumento el proceso, es
    decir, una serie de normas legales
    que, utilizando la forma como su elemento rector y ordenador, se
    apresta a cumplir tal finalidad, a cuyo efecto concede a ciertas
    y determinadas personas la facultad de juzgar a sus
    semejantes.

    El establecimiento de un nuevo sistema procesal
    y la novedad de muchos de sus institutos generaron una gran
    expectativa en el ámbito jurídico nacional, siendo
    muy pocas las voces que discreparon.

    El recurso extraordinario de casación fue una de
    las instituciones
    procesales que despertó mayor interés,
    especialmente porque significaba un cambio
    sustancial con el sistema anterior (del Recurso de Nulidad),
    respecto del cual se había advertido se trataba de un
    recurso sin identidad, que
    constituía una tercera instancia en el proceso civil y que
    había contribuido a que la jurisprudencia
    nacional careciese de uniformidad1.

    Fueron muchas las bondades que se resaltó del
    recurso extraordinario de casación, así el doctor
    Juan Monroy Gálvez señaló que:

    "A través del recurso de casación se
    pretende cumplir una función pedagógica,
    consistente en enseñar a la judicatura nacional en
    general, cual debe ser la aplicación correcta de la norma
    jurídica (…).

    Otro fin del recurso es lograr la uniformidad de la
    jurisprudencia nacional (…)

    Así la uniformidad de la jurisprudencia
    permitirá que no se inicien procesos que
    de antemano se advierte no van a tener acogida en los
    órganos jurisdiccionales. Si mientras se sigue un proceso
    se expide una decisión casatoria en otro con elementos
    idénticos, se podrá alegar a favor en esta –
    y con considerable contundencia- el criterio de la Corte de
    Casación"

    En esa línea de pensamiento el
    doctor Nelson Ramírez
    Jiménez afirmó:

    "De los fines establecidos fluye una realidad
    insoslayable. No se trata de una tercera instancia
    "extraordinaria" como la que hoy tenemos, pues la Casación
    consiste, exclusiva y excluyentemente, en el examen de las
    cuestiones de derecho de la sentencia impugnada. Este es su
    aspecto fundamental. Quedan descartadas las cuestiones de hecho,
    es decir, los jueces supremos no tienen ya que meritar las
    pruebas
    aportadas por las partes ni las conclusiones a la que ha llegado
    el inferior al analizarlas……."

    El presente artículo no pretende otra cosa que
    realizar un balance de los aspectos más importantes de
    como ha venido funcionado en la práctica el recurso de
    casación en estos últimos años, es decir, ir
    más allá del tema teórico respecto del cual,
    en nuestro medio, se puede apreciar la existencia de varios y muy
    importantes trabajos que se han desarrollado en los
    últimos años, y que nos han servido de punto de
    partida para el desarrollo del
    presente artículo. Nuestro propósito central no es
    otro que el de llamar la atención, en base a elementos objetivos, de
    todos aquellos que tienen que ver con el tema sobre lo que
    acontece en esta materia,
    especialmente dentro de un contexto en el que podemos apreciar un
    elevado grado de descontento de los usuarios del servicio de
    justicia, las criticas que se le hace son muchas y desde 1992 se
    han venido formulado diversas propuestas para su
    modificación.

    El
    Estado de Derecho

    Efectuados los cambios indispensables para el
    surgimiento del nuevo Estado y constituido sobre las bases
    ideológicas y jurídico-políticas
    de la Modernidad, se
    inaugura, por vez primera, el Estado de Derecho
    y con él se ponen a funcionar en la praxis
    cotidiana las teorías
    jurídicas que habían venido fraguándose
    lentamente desde el comienzo mismo de la Modernidad. Estas
    teorías son asumidas y puestas en vigencia por la
    filosofía de la
    ilustración.

    Sobre el axioma de la legalidad, la ilustración levanta el edificio
    teórico de la nueva construcción jurídica que, en su
    practicidad, se expresa en el culto reverencial a la ley por
    parte del juez a tal punto de convertirlo en esclavo de ella, en
    una máquina de dictar sentencias, sin poder ni
    autoridad para
    interpretar el texto legal,
    puesto que esta labor se la reservó en forma exclusiva la
    Función Legislativa y bajo ningún pretexto
    permitió que otra Función, la judicial en este
    caso, intente siquiera inmiscuirse en los asuntos de su privativa
    incumbencia. Más aún: se exacerbó tanto el
    culto a la ley al extremo de no reconocer otro Derecho que el
    contenido en las normas jurídicas vigentes.

    La Constitución Francesa de 1791, en el
    artículo tercero del Título Tercero,
    consagró definitivamente el culto a la ley al declarar que
    "No hay en Francia
    autoridad suprema a la de la Ley"

    El culto que se profesó a la ley dio lugar al
    aparecimiento posterior de las grandes codificaciones en la
    época napoleónica y al surgimiento de la Escuela
    Exegética.

    En adelante la ley y la legalidad se constituirán
    en los valores
    fundamentales de la nueva sociedad, serán los hitos
    cualitativos máximos de la diferencia entre el antiguo
    régimen y el nuevo orden de cosas, porque con estos nuevos
    principios
    jurídicos, a la arbitrariedad y al despotismo, se le
    oponen la legalidad y el humanismo
    originados en la caída de la Bastilla y rubricados con la
    sangre que
    mana de la guillotina.

    La guillotina se convierte en símbolo del Estado
    naciente; porque en ella se degolló la ilegalidad, el
    despotismo y la irresponsabilidad en el manejo de la cosa
    pública y, al dar cuenta de los opositores al cambio,
    garantizó el paso de la vieja a la nueva sociedad, porque
    ningún cambio es posible sin destruir lo vetusto.
    Cuántas veces la humanidad ha renacido de sus propias
    cenizas renovada y lozana y ha esperado luego que otra
    destrucción vuelva a rejuvenecerla?

    Liquidado el Antiguo Régimen y dentro del nuevo
    marco jurídico, político y económico, surge
    la más importante de las instituciones jurídicas de
    la Modernidad, el sistema de casación.

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