¿El derecho de recurrir del fallo ante el Juez o Tribunal superior?

  1. El Estado de Derecho
  2. El Nacimiento de la Casación
  3. La Casación fuera de Francia
  4. La Casación en el Ecuador
  5. La Reforma de 1992
  6. La procedencia de la Casación según su artículo 2
  7. ¿Debe tratarse de un proceso de conocimiento?
  8. Conclusiones

¿Me podrías decir que camino debo seguir? Eso depende de a dónde quieres llegar – contestó el Gato. A mí no me importa demasiado a dónde..... –  empezó a explicar Alicia. En ese caso, da igual el camino que sigas – interrumpió el gato.

     Alicia en el País de la Maravillas, de Lewis Carroll 

Auténtica es la aspiración del ser humano por hallar la justicia, dentro de la legalidad que por derecho se determina; así la sociedad en la que vive y se desenvuelve y desarrolle como ente, encuentre la forma ideal en el respeto y el hacer respetar los derechos que la ley otorga, ya sea que sobrelleven violación o que se les desconozca materialmente. Los métodos empleados para alcanzar este fin ocupan páginas y páginas de la historia de todos los pueblos. Desde la justicia con mano propia, pasando por la Ley del Talión, el juicio de Dios y las Ordalías, hasta llegar al Derecho Procesal Civil, moderno y científico, por siglos el Hombre buscó el medio de alcanzar la ansiada justicia.

En nuestros días, el progreso latinoamericano concibe la legalidad como ha concebido la justicia como el resultado de una función del Estado, que usa como instrumento el proceso, es decir, una serie de normas legales que, utilizando la forma como su elemento rector y ordenador, se apresta a cumplir tal finalidad, a cuyo efecto concede a ciertas y determinadas personas la facultad de juzgar a sus semejantes.

El establecimiento de un nuevo sistema procesal y la novedad de muchos de sus institutos generaron una gran expectativa en el ámbito jurídico nacional, siendo muy pocas las voces que discreparon.

El recurso extraordinario de casación fue una de las instituciones procesales que despertó mayor interés, especialmente porque significaba un cambio sustancial con el sistema anterior (del Recurso de Nulidad), respecto del cual se había advertido se trataba de un recurso sin identidad, que constituía una tercera instancia en el proceso civil y que había contribuido a que la jurisprudencia nacional careciese de uniformidad1.

Fueron muchas las bondades que se resaltó del recurso extraordinario de casación, así el doctor Juan Monroy Gálvez señaló que:

"A través del recurso de casación se pretende cumplir una función pedagógica, consistente en enseñar a la judicatura nacional en general, cual debe ser la aplicación correcta de la norma jurídica (...).

Otro fin del recurso es lograr la uniformidad de la jurisprudencia nacional (...)

Así la uniformidad de la jurisprudencia permitirá que no se inicien procesos que de antemano se advierte no van a tener acogida en los órganos jurisdiccionales. Si mientras se sigue un proceso se expide una decisión casatoria en otro con elementos idénticos, se podrá alegar a favor en esta – y con considerable contundencia- el criterio de la Corte de Casación"

En esa línea de pensamiento el doctor Nelson Ramírez Jiménez afirmó:

"De los fines establecidos fluye una realidad insoslayable. No se trata de una tercera instancia "extraordinaria" como la que hoy tenemos, pues la Casación consiste, exclusiva y excluyentemente, en el examen de las cuestiones de derecho de la sentencia impugnada. Este es su aspecto fundamental. Quedan descartadas las cuestiones de hecho, es decir, los jueces supremos no tienen ya que meritar las pruebas aportadas por las partes ni las conclusiones a la que ha llegado el inferior al analizarlas......."

El presente artículo no pretende otra cosa que realizar un balance de los aspectos más importantes de como ha venido funcionado en la práctica el recurso de casación en estos últimos años, es decir, ir más allá del tema teórico respecto del cual, en nuestro medio, se puede apreciar la existencia de varios y muy importantes trabajos que se han desarrollado en los últimos años, y que nos han servido de punto de partida para el desarrollo del presente artículo. Nuestro propósito central no es otro que el de llamar la atención, en base a elementos objetivos, de todos aquellos que tienen que ver con el tema sobre lo que acontece en esta materia, especialmente dentro de un contexto en el que podemos apreciar un elevado grado de descontento de los usuarios del servicio de justicia, las criticas que se le hace son muchas y desde 1992 se han venido formulado diversas propuestas para su modificación.

El Estado de Derecho

Efectuados los cambios indispensables para el surgimiento del nuevo Estado y constituido sobre las bases ideológicas y jurídico-políticas de la Modernidad, se inaugura, por vez primera, el Estado de Derecho y con él se ponen a funcionar en la praxis cotidiana las teorías jurídicas que habían venido fraguándose lentamente desde el comienzo mismo de la Modernidad. Estas teorías son asumidas y puestas en vigencia por la filosofía de la ilustración.

Sobre el axioma de la legalidad, la ilustración levanta el edificio teórico de la nueva construcción jurídica que, en su practicidad, se expresa en el culto reverencial a la ley por parte del juez a tal punto de convertirlo en esclavo de ella, en una máquina de dictar sentencias, sin poder ni autoridad para interpretar el texto legal, puesto que esta labor se la reservó en forma exclusiva la Función Legislativa y bajo ningún pretexto permitió que otra Función, la judicial en este caso, intente siquiera inmiscuirse en los asuntos de su privativa incumbencia. Más aún: se exacerbó tanto el culto a la ley al extremo de no reconocer otro Derecho que el contenido en las normas jurídicas vigentes.

La Constitución Francesa de 1791, en el artículo tercero del Título Tercero, consagró definitivamente el culto a la ley al declarar que "No hay en Francia autoridad suprema a la de la Ley"

El culto que se profesó a la ley dio lugar al aparecimiento posterior de las grandes codificaciones en la época napoleónica y al surgimiento de la Escuela Exegética.

En adelante la ley y la legalidad se constituirán en los valores fundamentales de la nueva sociedad, serán los hitos cualitativos máximos de la diferencia entre el antiguo régimen y el nuevo orden de cosas, porque con estos nuevos principios jurídicos, a la arbitrariedad y al despotismo, se le oponen la legalidad y el humanismo originados en la caída de la Bastilla y rubricados con la sangre que mana de la guillotina.

La guillotina se convierte en símbolo del Estado naciente; porque en ella se degolló la ilegalidad, el despotismo y la irresponsabilidad en el manejo de la cosa pública y, al dar cuenta de los opositores al cambio, garantizó el paso de la vieja a la nueva sociedad, porque ningún cambio es posible sin destruir lo vetusto. Cuántas veces la humanidad ha renacido de sus propias cenizas renovada y lozana y ha esperado luego que otra destrucción vuelva a rejuvenecerla?

Liquidado el Antiguo Régimen y dentro del nuevo marco jurídico, político y económico, surge la más importante de las instituciones jurídicas de la Modernidad, el sistema de casación.


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