Formas de designación de cada órgano:
- La Asamblea de Condomines o Asamblea General del Condominio.
Esta compuesto por el conjunto de dueños del respectivo condominio.
Será presidida por un miembro de la misma, el cual será electo
en la celebración de cada Asamblea. El Administrador fungirá
como secretario, a menos que se disponga otra cosa en el reglamento
- Consejo de Dirección o Administración.
Esta compuesto por el conjunto de propietarios de los pisos, departamentos,
vivienda y locales del inmueble Los poderes del mismo, se limitan a las medidas
de aplicación colectiva que conciernen exclusivamente al goce y administración
de las cosas comunes.
- El Administrador u operador.
Es designado por el Consejo de Dirección o Administración y a
la falta de esto cualquiera de los propietarios puede dirigirse al Juez de Paz
para que designe un administrador juridicial. Su poderes serán revocados
por de la misma manera de fueron otorgados. La designación de un administrador
por el Consejo produce de pleno derecho la revocación del administrador
judicial
Obligaciones y deberes de los órganos.
- La Asamblea de Condomines o Asamblea General del Condominio.
- Autorizar al administrador para actuar como demandante o recurrente en
un momento determinado.
- Supervisar al administrador en caso de que tenga la iniciativa y dirección
de los trabajos, elija y revoque al encargado del edificio y le de las órdenes
que estime convenientes.
- Elige su representante.
- Autoriza las cuotas que le corresponde a cada propietario.
- Visar las copias y certificaciones firmadas por el Administrador, para
que tenga fe publica.
- En el momento de la disolución de la sociedad la misma podrá
designar uno varios liquidadores en cargados de proceder a la partición
y naturaleza y atribución del o de los apartamentos independiente
que a cada socio corresponda de acuerdo con los estatutos o su vocación.
- Consejo de Dirección o Administración.
- Esta encargado de la buena administración, el goce de las cosas
comunes y la organización de la propiedad
- Actúa como representante legal de todos los propietarios por medio
de un administrador.
- Sus poderes se limitan a las medidas de aplicación colectiva que
conciernen exclusivamente al goce y administración de las cosas comunes.
- Puede sustituir el reglamento existente o hacerle adiciones o modificaciones
que serán obligatorias para todos los propietarios y sus causahabientes.
- Esta encargado de cobrar las cuotas de los respectivos propietarios.
- Designa al Administrador.
- Dicta resoluciones obligatorias siempre que hayan sido tomada por mayoría
de votos de todos los interesados.
- Pueden revocar los poderes del Administrador.
- Del Administrador u Operador:
- Mantener al día el registro de propietarios, a partir de los datos
suministrados por el administrador anterior.
- Efectuar las convocatorias y celebrar las reuniones ordinarias y extraordinarias
de la asamblea de los condomines de acuerdo con los estatutos y la ley de
división horizontal.
- Confeccionar y recabar la aprobación del presupuesto anual de los
gastos comunes.
- Calcular el monto de las cuotas comunes en función del presupuesto
aprobado y la cuota de propiedad de cada condomine indicada en los estatutos.
- Presentar los estados de cuentas mensualmente y hacer una rendición
anual de las mismas ante la asamblea ordinaria.
- Llevar los registros contables del condominio de conformidad a la ordenación
de cuentas y estado financiero que se recibe de la administración anterior.
- Efectuar los cobros de las cuotas comunes contratando, cuando sea necesario,
los servicios de una agencia recaudadora.
- Efectuar depósitos de todos los ingresos en una cuenta bancaria a
nombre de "El Condominio".
- Los gastos extraordinarios y no contemplados en el presupuesto anual deberán
estar autorizados previamente a su ejecución por "El Condominio".
- Iniciar procesos legales contra aquellos propietarios que no mantuvieran
sus pagos de cuotas de mantenimiento mensual y cuotas extras al día,
contratando para ello, si fuere necesario abogados externos.
- Negociar, contratar, supervisar y obligar a la correcta ejecución
de los servicios comunes; a saber:
- Conserjería
- Seguridad
- Limpieza
- Recogida de basuras
- Mantenimiento de los elementos e instalaciones comunes.
- Mantener al día el correcto y puntual pago del suministro de la electricidad,
agua y basura.
- Asegurar el cumplimiento de los estatutos y reglamento de régimen
interno.
- Presentar junto al presidente de la comunidad las eventuales obras y mejoras
a realizar y si aprobadas contratar y vigilar su ejecución.