Analizar el contenido de la ley No. 5038, de fecha 21 de noviembre de 1958 que regula el Régimen de Condominios en la RD, y su modificación contenida en la ley 108-05.
Órganos de Dirección y Administración:
Formas de designación de cada órgano:
Esta compuesto por el conjunto de dueños del respectivo condominio. Será presidida por un miembro de la misma, el cual será electo en la celebración de cada Asamblea. El Administrador fungirá como secretario, a menos que se disponga otra cosa en el reglamento
Esta compuesto por el conjunto de propietarios de los pisos, departamentos, vivienda y locales del inmueble Los poderes del mismo, se limitan a las medidas de aplicación colectiva que conciernen exclusivamente al goce y administración de las cosas comunes.
Es designado por el Consejo de Dirección o Administración y a la falta de esto cualquiera de los propietarios puede dirigirse al Juez de Paz para que designe un administrador juridicial. Su poderes serán revocados por de la misma manera de fueron otorgados. La designación de un administrador por el Consejo produce de pleno derecho la revocación del administrador judicial
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