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Teoría de la Agencia en Empresas Familiares (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Anexos

Anexo 1

Modelo Contrato de
Agencia

(Basado en la Legislación
Española)

REUNIDOS:

Don Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Ingeniero y
Administrador
Único de la Empresa
Cooperación Internacional en Tencologías Avanzadas
(CITA), Sociedad
Limitada Unipersonal, constituida en escritura
pública otorgada ante Don …, Notario de …, e inscrita
en el Registro
Mercantil con fecha de … de … de …, libro …,
tomo …, folio …, con CIF núm. …, y con domicilio
social en …, calle …, con poderes de representación
conforme a escritura pública autorizada por Don …,
Notario de … con fecha de … de … de …, y con dominio en
Internet http://www.cita.es de una parte;

Don …, mayor de edad, vecino de …, con domicilio en
… y titular de DNI número …, en adelante agente, de
otra parte (en nombre propio o como representante de otra
empresa)

Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE AGENCIA , de
acuerdo con las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primero.  La empresa … nombra a Don …
agente, el cual será su representante para (especificar el
acto u operación de comercio)
conforme a las siguientes instrucciones (especificar).

Segundo.    Don … se obliga
frente a la empresa … a promover y concluir (especificar el
acto u operación de comercio) por cuenta ajena.

Tercero.     La
actuación por medio de subagentes requerirá
autorización expresa del empresario.

Cuarto. El agente no podrá desarrollar su
actividad profesional por cuenta de varios empresarios durante la
vigencia del presente contrato.

Quinto.     El agente se
obliga a actuar lealmente y de buena fe velando por los intereses
del empresario por cuya cuenta actúa, en el ejercicio de
la actividad encomendada.

Sexto.       Don
… se obliga a comunicar a la empresa … toda la información de que disponga, cuando sea
necesaria para la buena gestión
de los actos u operaciones cuya
promoción y conclusión se le
encomienda por el presente contrato, así como, en
particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los
que existan operaciones pendientes de conclusión o
ejecución.

Séptimo.   El agente se obliga a
desarrollar su actividad conforme a las instrucciones
señaladas en el apartado primero del presente contrato y
aquellas recibidas de la empresa …, siempre que no afecten a su
independencia.

Octavo.    El agente se obliga a
recibir en nombre del empresario toda clase de
reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o
cantidad de los bienes
vendidos y de los servicios
prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque
no se hubiesen concluido.

Noveno.   La empresa … se obliga a
poner a disposición del agente, los muestrarios,
catálogos, tarifas y demás documentos
necesarios para el ejercicio de la actividad encomendada.
Décimo.   La empresa … se obliga a
facilitar al agente todas las informaciones necesarias para el
desempeño por el agente de la actividad
encomendada.

Undécimo.  La empresa …
abonará al agente como remuneración la cantidad de
… euros más una comisión consistente en el …%
de las cantidades obtenidas por la empresa … como consecuencia
de las operaciones concluidas como consecuencia de la
intervención del agente durante la vigencia del presente
contrato con personas, respecto a las cuales se hubieran
promovido y en su caso concluido una operación de naturaleza
análoga.

Duodécimo.  Por las operaciones
concluidas tras la terminación de la vigencia del presente
contrato, el agente tendrá derecho a la comisión
cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:

-Que el acto u operación se deban principalmente
a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del
contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres
meses siguientes a partir de la extinción del
contrato.

-Que la empresa … o el agente hayan recibido el
encargo o pedido antes de la extinción del contrato de
agencia, siempre que e agente hubiera tenido derecho a percibir
la comisión de haberse concluido el acto u
operación de comercio durante la vigencia del
contrato.

-Que la comisión no corresponda a un agente
anterior, salvo que , en atención a las circunstancias concurrentes,
fuese equitativo distribuir la comisión entre ambos
agentes.

Decimotercero.     La empresa
… se obliga a abonar al agente los gastos que le
originen el desempeño de la actividad encomendada, siempre
que medie factura o
recibos justificativos.
Decimocuarto.   El presente contrato de agencia
se pacta con una duración de … años a contar
desde la fecha de hoy. Si tras la finalización del plazo
de duración, las partes siguen ejecutando el presente
contrato, se entenderá que se transforma el mismo en
contrato de duración indefinida.

Decimoquinto.   Tanto la empresa …
como Don … podrá dar por finalizado el contrato en
cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en las siguientes
circunstancias:

-En el caso de que la otra parte incumpla, total o
parcialmente, las obligaciones
establecidas en el presente contrato y en la ley.

-Si la otra parte es declarada en estado de
quiebra o se ha
admitido a trámite su solicitud de suspensión de
pagos.

En ambos casos se entenderá que el contrato
finaliza a la recepción de la notificación escrita
en la que conste la voluntad de darlo por extinguido la causa e
extinción.

Decimosexto.    El presente
contrato se extinguirá por muerte o
declaración de fallecimiento del agente.

Decimoséptimo.  A la extinción
del presente contrato de agencia, si el agente hubiese aportado
nuevos clientes a la
empresa … o incrementado sensiblemente las operaciones con la
clientela preexistente, tendrá derecho a una
indemnización si su actividad anterior puede continuar
produciendo ventajas sustanciales a la empresa …, y resulta
equitativo según las circunstancias concurrentes, sin que
pueda la indemnización exceder del importe medio anual de
las remuneraciones
percibidas por el agente durante el periodo de duración
del contrato.

Decimoctavo.    No tendrá
derecho el agente a la indemnización por clientela en los
siguientes supuestos:

-Cuando la empresa … hubiese extinguido el contrato
por causa de incumplimiento de las obligaciones contractuales o
legales establecidas para el agente.

-Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo
que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables a la
empresa …, o se fundara en la edad, la invalidez o la
enfermedad del agente y no pudiera exigírsele
razonablemente la continuidad de sus actividades.

-Cuando, con el consentimiento de la empresa, el agente
hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones
de que era titular en virtud del presente contrato.

Decimonoveno.  La acción
para reclamar la indemnización por clientela prescribe al
año a contar desde la extinción del presente
contrato.

Vigésimo.  A la extinción del
contrato de agencia, el agente no podrá desarrollar
actividades similares a la encomendada en el presente contrato
por un plazo de … años en la zona geográfica de
….

(Tener en cuenta que en La ley 12/1992, de 27 de mayo se
establece en su art.20.2 que ¨el pacto de limitación
de la competencia no
podrá tener una duración superior a dos años
a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el
contrato de agencia se hubiere pactado por un tiempo menor
el pacto de limitación de la competencia no podrá
tener una duración superior a un
año¨)

Vigésimo primero.    
Para la resolución de cualquier problema que surja en la
º interpretación o aplicación del
presente contrato será competente el Juez del domicilio
del agente.
(Tener encuentra que en la ley 12/1992, de 27 de mayo se
establece en la Disposición Adicional dicha competencia,
sancionando que será nulo cualquier pacto en
contrario)

Manifestando su conformidad, firman Don …, como
gerente de la
empresa … y Don …, por duplicado y a un solo efecto, el
presente contrato de AGENCIA, en … a … de … de
….

Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y
firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de
lo que yo el Agente doy fe, hechas las advertencias legales,
así como de la capacidad legal para contratar e identidad de
los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo
dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en … a …
de ….

Anexo 2

Modelo Contrato Comercial de
Agencia

(Basado en la Legislación
Española)

En Madrid 
a…………de……………………  de
2006

R E U N I D O S

Por una parte Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con
DNI: 07212602-D, Ingeniero Superior, Criminólogo,
Diplomado en Altos Estudios Internacionales y Agente Comercial
Colegiado en Madrid con el nº 30467, y Administrador
Único de la empresa Cooperación Internacional en
Tecnologías Avanzadas, Sociedad Limitada Unipersonal, o
abreviando por sus iniciales CITA, SL, con CIF B-81499345 y
domicilio en Madrid, calle Fernando Poo, Nº 16, Piso
6ºB, C.P. 28045, con Website WWW.CITA.ES, correo
electrónico miguel[arroba]cita.es y teléfonos
de contacto 914743809 y móvil 619776475.

 Y de otra parte LA EMPRESA X (o si se trata de un
particular o autónomo X debe identificarse con más
precisión y detalle aún), con C.I.F. X en su
calidad de empresa con domicilio social en X (INCLUYENDO
TELÉFONOS DE CONTACTO Y E-MAIL).

 Ambos con plena capacidad jurídica que
mutuamente se reconocen para firmar este contrato.

                  
M A N I F I E S T A N

 I.—  Que Miguel Ángel
Gallardo Ortiz, como agente comercial, actuando como empresa
contratante, en adelante el Agente, es efectivamente Agente
Comercial, está actualmente dado de alta en el Colegio de
Agentes Comerciales de Madrid con nº 30467 y su empresa
Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas,
Sociedad Limitada Unipersonal, o abreviando por sus iniciales
CITA, SL, en adelante la Agencia, está al corriente de sus
obligaciones tributarias, y en especial, con el artículo
43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, vigente desde el 1 de
julio de 2004, que amplía la responsabilidad subsidiaria a "…las
personas o entidades que contraten o subcontraten la
ejecución de obras o la prestación de servicios
correspondientes a su actividad económica principal, por
las obligaciones tributarias relativas a tributos que
deban repercutirse a trabajadores, profesionales u otros
empresarios, en la parte que corresponde a las obras o servicios
objeto de contratación o subcontratación
",
asumiendo plena responsabilidad ante cualquier instancia Administración por el cobro de de cualquier
cantidad de la otra parte.

 II.— Igualmente, la EMPRESA X es una
entidad mercantil legalmente capacitada y económicamente
solvente para hacer frente a la responsabilidad, y al pago, de
las cantidades y compensaciones que se acuerdan, y en caso de que
dejara de serlo, se lo notificará al Agente con la debida
antelación, y en todo caso, siempre a la mayor brevedad
posible cuanto le afecte, o previsiblemente pueda afectar en el
futuro a los intereses del Agente.

III.— Que es de interés
para ambas partes formalizar solemnemente el presente
CONTRATO MERCANTIL DE AGENCIA COMERCIAL, el cual
entrará en vigor en la fecha indicada en su
encabezamiento, regulándose por la normativa de la Ley
12/92 de 27 de Mayo, del Contrato Mercantil de Agencia y,
específicamente, por las siguientes:

E S T I P U L A C I O N E S

PRIMERA.— El objeto del presente contrato
de agencia es la realización por parte del Agente, de
manera continuada o estable, de una actividad de promoción
y mediación comercial para la venta de todos
los productos que
actualmente importa, exporta, distribuye o vende la Empresa,
sin que el Agente asuma riesgo y ventura
en las operaciones. Dichos productos son susceptibles de
variación, limitación, cambio,
suspensión temporal o definitiva, a tenor de las
necesidades, situación, evolución o fluctuaciones del mercado, a
criterio de la dirección comercial de la Empresa, que
deberá notificar al Agente con la máxima
antelación posible, proporcionándole
información actualizada y prospectiva.

El Agente no asume ninguna responsabilidad legal, ni
compromiso ante terceros de tipo alguno, siendo la Empresa la
garante de cuanto sea exigible en todo momento y
lugar.

El Agente podrá contratar y subcontratar, por su
cuenta y riesgo, a cuantos colaboradores considere oportuno,
salvo que exista algún compromiso de confidencialidad
solemne, y por escrito, del Agente con la Empresa, limitando en
ese caso, y sólo en ese caso, la información que el
Agente pueda y quiera participar a sus colaboradores.

SEGUNDA.— El Agente organizará
libremente su actividad profesional de mediación y
promoción, así como el tiempo que dedique a la
misma, conforme a sus propias pautas, normas y
criterios, pudiendo hacer uso del presente contrato ante terceros
para probar su relación. En caso de que ambas partes lo
estimen necesario o conveniente, el Agente podrá
administrar recursos,
imagen y
publicidad de la
Empresa en beneficio de ambos, y prestar los servicios
profesionales, de consultoría (estudios de mercado, análisis de la competencia, marketing y
estrategias
publicitarias, etc.), asesoramiento, prospectiva, investigación, trazabilidad de productos,
control de
servicios, peritación y tasación, o cualquier otro
servicio que
el Agente esté capacitado para proporcionarle a la
Empresa, según tarifas de honorarios del Agente, o bien
por lo que ambas partes pacten, incluso verbalmente, de buena
fe.

TERCERA.— La Empresa facilitará
oportunamente al Agente los catálogos, muestrarios,
tarifas y demás elementos materiales
para su gestión de promoción, todo lo cual
será remitido por la Empresa, a su cargo, hasta su
destino. Cuando sea posible, la Empresa facilitará en
formato digital adecuado información actualizada y
detallada que el Agente podrá publicar en Internet,
incluyendo el logotipo y demás elementos e imágenes
que caracterizan e identifican a la empresa, por ejemplo,
en

En caso de que se tenga que proporcionar
información confidencial, muestras o mercancía
valiosa, se detallará por correos electrónicos
expresamente reconocidos por ambas partes o en un documento
anexo, firmado por ambas partes, se relacionan los objetos,
instrumentos, productos y mercancías que componen el
muestrario o mercancía en depósito, así como
su valoración. Respecto a la información
confidencial, será en cada caso objeto de un documento de
confidencialidad elaborado por una parte que tendrá que
ser expresamente aceptado por la otra, en todas sus descripciones
y condiciones.

CUARTA.— Como contraprestación
económica al ejercicio de su actividad profesional, el
Agente percibirá una COMISION del. X.% para todas las
ventas o
prestaciones
de servicios que se realicen en territorio nacional español, e
Y (o la misma X) % para las que se realicen en el extranjero,
bien por exportación, bien por ingreso de cantidades
por personas físicas o jurídicas no domiciliadas en
España,
sobre el importe total de ventas, directas o indirectas,
efectuadas en la zona de influencia del agente,  pagadas a
la empresa.

Las condiciones económicas acordadas como
comisiones comerciales se pagan como canon único de las
actividades realizadas por el Agente Comercial, y tan pronto como
sean efectuados los ingresos por los
clientes, ingresando, sin demora ni excusa alguna, las
comisiones. El Agente señala como cuenta bancaria para
ingreso de las comisiones la que se identifica con el Ccc: XXXX
XXXX XX XXXXXXXXXX en la Caja de Ingenieros.

QUINTA.— Cuando el Agente genere y
referencie directamente la operación, una vez comunicado
el encargo o pedido por teléfono, e-mail, dentro del plazo de dos
días, la Empresa deberá comunicar al Agente la
aceptación o el rechazo de la operación comunicada,
entendiéndose aceptado si, transcurrido el citado plazo,
la Empresa no hubiese contestado.

SEXTA.— Cuando la venta se produzca en un
país, área, sector o actividad de las reservadas al
Agente, pero sin conocimiento o
comunicación de éste a la Empresa,
ésta deberá informar rápida, detallada y
lealmente al Agente procediendo al pago de su correspondiente
comisión. La empresa expresamente autoriza a la
realización de una prueba de libros por el
contable de la libre elección del Agente para control
final de las operaciones. La Empresa facilitará cuantas
referencias solicite el Agente sobre las operaciones comerciales
que le afecten o que puedan reducir, en el presente o en el
futuro, los ingresos del Agente, ayudándole a proteger su
fondo de comercio y sus contactos comerciales, e
indemnizándole convenientemente cuando no sea posible otro
acuerdo. En todo caso, la Empresa se compromete a respetar, y a
hacer respetar las comisiones correspondientes al Agente con
buena fe, y en ningún caso aceptará como clientes
los que han sido presentados o referenciados expresamente por el
Agente, sin notificárselo inmediatamente al
Agente.

SÉPTIMA.—  Para la
determinación de la clientela que aporte el Agente con su
actividad, y a los posibles efectos determinados en el Art.28 de
la Ley 12/92 de 27 de Mayo, en anexo aparte se hace constar la
lista de clientes que lo son ya de la Empresa, y que ésta
aporta a la relación de agencia que se concierta. Dicha
lista se actualizará anualmente, incluyendo los clientes
aportados por el Agente como resultado de la realización
de su actividad. El expresado anexo se redactará, cada
vez, por duplicado y será firmado por ambas partes,
considerándose desde ese momento como parte integrante del
presente contrato.

OCTAVA.— Como actividad complementaria a la
principal de mediación, el Agente se compromete
también a realizar, respecto a determinados clientes en
quienes concurran especiales circunstancias, y que la Empresa le
indique, las gestiones de cobro de las operaciones mercantiles
realizadas. Esta actividad complementaria la efectuará a
su criterio, organizando el tiempo de dedicación a la
misma bajo su propia responsabilidad, teniendo en cuenta, sin
embargo, las instrucciones de la Empresa, de modo particular en
lo que se refiere a la forma de recepción y
remisión de las cantidades percibidas, con las
correspondientes comisiones de éxito
en el cobro que serán acordadas en cada caso, y cuando no
se determine ninguna, y se encargue el cobro o recobro al Agente,
por el 10% de la cantidad adeudada a la Empresa, con
independencia de que el cliente lo sea, o
no, del Agente.

Cuando la Empresa encargue al Agente el cobro de
cantidades adeudadas por terceros, le proporcionará cuanta
documentación acredite el derecho y el
testimonio más veraz. El Agente estará facultado,
pero no obligado, para iniciar acciones
civiles y mercantiles contra el tercero notificándole a la
Empresa la instancia y la argumentación de la demanda, y a
su criterio, a informar de la deuda del tercero frente a la
Empresa, a quién él considere oportuno.

Una vez iniciadas las gestiones de cobro por el agente,
la renuncia al cobro por parte de la empresa supondrá el
pago inmediato de la comisión pactada, y si no hay pacto
expreso, del 10% antes mencionado, y también los costes de
abogados y procuradores en los que haya incurrido el Agente, sin
perjuicio de cualquier otro derecho, resarcimiento de gasto, u
otras comisiones u honorarios que también pudieran
corresponderle al Agente.

NOVENA.— Este contrato tendrá la
vigencia de dos años prorrogables. Llegado el
término acordado, la relación quedará
extinguida sin necesidad de preaviso ni formalidad alguna, pero
si al llegar el término continúa siendo ejecutado
el contrato por ambas partes, se considerará prorrogado
por otro término igual.

El incumplimiento de las obligaciones legales o
contractuales dará derecho a rescindir el contrato
notificándose fehacientemente la causa de
extinción, por escrito.

DÉCIMA.— En cuanto a las
consecuencias derivadas de la
extinción del contrato y posibles indemnizaciones, ambas
partes se someten a lo establecido en la referida Ley 12/92 de 27
de Mayo reguladora del Contrato de Agencia, y subsidiariamente a
lo dispuesto en el Código de
Comercio y Código
Civil vigentes en España.

UNDÉCIMA.— La competencia para
el
conocimiento de las acciones derivadas del presente Contrato
de Agencia corresponderá al Juez del domicilio del Agente,
es decir, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid,
aunque en caso de discrepancias, previamente ambas partes deben
intentar encontrar y proponer a la otra un árbitro
aceptable por ambas con el propósito de evitar
litigios.   

 Y en prueba de conformidad y para que así
conste este acuerdo a todos los efectos, firman ambas partes, por
duplicado, el presente contrato mercantil de agencia
en………………………………a……..de
    ……………………..de……

    EL
AGENTE                                                            
LA EMPRESA

Anexo 3

Ley de Contrato de Agencia
12/1992

(Legislación
Española)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero

La incorporación al derecho español del
contenido normativo de la Directiva 86/653/CEE, de 18 de
diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Estados miembros en lo
referente a los agentes comerciales independientes, plantea dos
problemas
fundamentales: el primero, de técnica legislativa, hace
referencia a si esa incorporación debe realizarse mediante
la reforma del Código
de Comercio o, por el contrario, mediante una ley especial; el
segundo, de política legislativa,
es el relativo al contenido de la norma de
trasposición.

1. La opción entre la reforma del Código
de Comercio y la aprobación de una ley especial debe
partir necesariamente del dato de que el contrato de agencia
carece de tipificación legal, aunque existan regulaciones
parciales de algunas agencias especiales. Al igual que los
Códigos de su generación, el español de 1885
no regula más contrato de colaboración que el de
comisión, configurado como mandato mercantil. Sin embargo,
del tronco común de la comisión han ido surgiendo
otros muchos contratos de
colaboración, impulsados por nuevas necesidades
económicas y sociales resultantes de las transformaciones
del sistema de
distribución de bienes y servicios. De este
modo, los nuevos contratos
mercantiles han ido perfilándose en la realidad social
bajo variados y, con frecuencia, imprecisos nombres,
correspondiendo a los Tribunales la delicada tarea de precisar
los límites
tipológicos y el contenido normativo.

En este contexto, la agencia ha permanecido hasta ahora
al margen del Código, como contrato creado y desarrollado
por la práctica. A la colaboración aislada y
esporádica para contratar, característica del
comisionista, se opone la colaboración estable o duradera
propia del agente, merced a la cual promueve o promueve y
concluye éste en nombre y por cuenta del principal
contratos de la más variada naturaleza. En efecto, unas
veces se limita el agente a buscar clientes; otras,
además, contrata con ellos en nombre del empresario
representado. La incorporación de la Directiva 86/653/CEE
parece constituir, por ello, una ocasión propicia para
colmar esa laguna de la legislación mercantil, dotando al
contrato de agencia de una regulación legal acorde con las
necesidades de la época y las exigencias
comunitarias.

En los ordenamientos jurídicos que disponen de
una doble disciplina
contractual, como el español, el carácter mercantil de este contrato
está fuera de toda duda. Pero dicho carácter
mercantil no condiciona la solución al problema de
técnica legislativa. Hay, pues, que valorar con criterios
de oportunidad la inclusión o exclusión en el
Código del régimen jurídico de la
agencia.

Desde esta perspectiva, la inclusión del
régimen de la agencia dentro del Código de Comercio
de 1885 no parece conveniente. Además de otras
consideraciones de carácter sistemático, es
menester tener presente que, en los últimos años,
la muy importante reforma de la legislación mercantil
llevada a cabo se ha desarrollado, fundamentalmente, a
través de la aprobación de leyes separadas y
no mediante la modificación del articulado de la primera
ley mercantil.

2. El segundo problema aludido, el de política
legislativa, se plantea también como consecuencia de la ya
señalada falta de tipificación legal de la agencia.
La Directiva 86/653/CEE pretende armonizar las legislaciones
estatales en algunos aspectos, que considera fundamentales, del
derecho de los agentes comerciales independientes, siguiendo para
ello el modelo
alemán. El modelo seguido explica el criterio subjetivo
del que parte la Directiva, que comienza precisamente delimitando
la figura del agente comercial. Sin embargo, un planteamiento
mínimamente coherente con el sistema jurídico
español obliga a traducir esa normativa en términos
formalmente objetivos,
regulando el contrato de agencia.

Pero la Ley sobre el contrato de agencia no puede tener
como contenido, únicamente, el que es propio de la
referida Directiva. En el caso español, la
incorporación de las soluciones
comunitarias no puede implicar la armonización de normas
legales inexistentes, sino que, en realidad, reclama la
regulación «ex novo» del contrato de agencia.
Por esta razón, no es aconsejable limitar el contenido de
la ley especial a las normas de la Directiva 86/653/CEE: en
efecto, parece más conveniente dotar al contrato de
agencia de un régimen jurídico
suficiente.

Segundo

El capítulo I contiene las disposiciones
generales, la primera de las cuales se ocupa de delimitar el
objeto de la regulación. La referencia obligada ha sido,
como es lógico, la Directiva 86/653/CEE y a fin de
conservar cierta continuidad de terminología, por lo
demás muy expresiva, la normativa en vigor sobre
representantes de comercio.

1. En la definición de la agencia destaca el
carácter de intermediario independiente que tiene el
agente. La diferencia fundamental entre el representante de
comercio y el agente comercial radica precisamente en esa
independencia o autonomía, que falta en el primero. Esta
característica básica, que aparece en el
título de la Directiva y en su Artículo
definitorio, se contiene también en el primero de los
Artículos de la Ley: se regulan única y
exclusivamente los agentes que merecen el calificativo de
intermediarios independientes. El siguiente Artículo
determina cuándo esa independencia se presume inexistente.
El agente, sea persona natural o
jurídica, debe ser independiente respecto de la persona
por cuenta de la cual actúa, a la que, a fin de evitar
confusión con otras modalidades de colaboración, se
evita denominarla comitente.

2. El agente puede ser un mero negociador -es decir, una
persona dedicada a promover actos y operaciones de comercio- o
asumir también la función de
concluir los promovidos por él. En lugar del
término «negociar», se ha preferido el
más preciso de «promover», que, además
de parecer más correcto, es el utilizado por el Real
Decreto 1438/1985, de 1 de agosto.

Aspecto particularmente importante es el relativo a la
delimitación del objeto de esa actividad de
promoción negocial. La Directiva lo fija en la venta o la
compra de mercancías. Sin embargo, este criterio parece
demasiado estrecho, razón por la cual se ha sustituido esa
referencia a la actividad de compra o venta por otra más
amplia: el agente se obliga a promover, o a promover y a
concluir, actos u operaciones de comercio. La tradición de
esta expresión -que utiliza nuestro Código de
Comercio al tratar de la comisión- contribuye a una
inserción más clara y terminante de la agencia
entre los contratos mercantiles de
colaboración.

Por otra parte, no se exige que ese acto o esa
operación de comercio recaiga, a su vez, sobre
mercancías. El acto u operación de comercio que el
agente promueve puede estar dirigido a la circulación de
mercancías o, más genéricamente, a la
circulación de bienes muebles y aun de
servicios.

3. El agente comercial no actúa por cuenta
propia, sino ajena -sea por cuenta de uno o de varios
empresarios: no se incluye la exclusiva como rasgo definidor-, y
cuando concluye actos y operaciones de comercio debe hacerlo en
nombre del principal. No entra la Ley, sin embargo, en la
consideración de la fuente del actuar representativo para
la conclusión de los actos y operaciones de comercio
promovidos por el agente, materia que
queda confiada a los principios
generales en materia de representación.

4. El contrato de agencia exige permanencia o
estabilidad: es un contrato de duración. La Directiva
señala que el agente se encarga de manera permanente de
promover contratos o de promoverlos y concluirlos por cuenta
ajena. La Ley conserva esta característica, pero, a fin de
eliminar equívocos en torno al sentido
de la estabilidad, concreta la propia definición al
aclarar que la duración del contrato puede ser por tiempo
determinado o indefinido. Tan «permanente» es una
agencia por tiempo indeterminado, como una agencia por un
año o por varios.

5. El último elemento de la definición es
el carácter retribuido del agente. La definición
ofrecida por la Directiva no contiene una referencia precisa a
este extremo, pero se deduce expresamente de ella al excluir de
su ámbito a los agentes no remunerados. Ha parecido
preferible incluir esa característica en el primer
Artículo de la Ley. Por otra parte, la ausencia de
estipulación expresa en el contrato sobre este punto, no
significa que sea gratuito, sino que la remuneración tiene
que fijarse conforme a los usos.

Tercero

El régimen jurídico del contrato de
agencia se configura bajo el principio general de la
imperatividad de los preceptos de la Ley, salvo expresa
previsión en contrario.

En cuanto a su ámbito de aplicación, se ha
considerado oportuno excluir expresamente a los agentes que
actúen en mercados
secundarios oficiales o reglamentados de valores. Pero
lo más significativo de la solución legal es que se
establece un derecho común aplicable a toda clase de
agencias mercantiles, colmando con ello una importante laguna a
la vez que se hermanan sus distintas modalidades
contractuales.

Cuarto

El capítulo II, relativo al contenido del
contrato, se divide en cinco Secciónes. La primera trata
de la actuación del agente; la segunda regula las
obligaciones de las partes; la tercera se ocupa
específicamente de la remuneración; la cuarta
presta atención al pacto accidental sobre
limitación de la competencia del agente una vez finalizado
el contrato; y la quinta trata de la documentación del
contrato.

En la redacción de la sección primera
destaca, en particular, la determinación de las facultades
del agente, con expresa previsión de la posibilidad de
desarrollar la actividad profesional por cuenta de distintos
empresarios, salvo que los bienes o los servicios sean
idénticos o similares, en cuyo caso se requiere el
consentimiento del empresario con el que primero se hubiera
contratado.

El régimen jurídico de las obligaciones de
las partes, que se contiene en la segunda Sección,
está condicionado por el criterio de enumeración
seguido por la Directiva.

La regulación de la obligación del
empresario de remunerar la actividad del agente integra el
contenido de la Sección tercera. En ella se reproduce, con
ligeras modificaciones en la ordenación sistemática
de los preceptos, el capítulo III de la Directiva, al que
se han añadido dos Artículos, uno sobre reembolso
de gastos y otro sobre la convención de riesgo y
ventura.

Por su parte, la cuarta Sección trata de la
prohibición de competencia que, por acuerdo de las partes,
puede establecerse a cargo del agente.

Finalmente, en la Sección quinta se incluye la
disciplina relativa a la documentación del contrato. En
ella se establece su carácter consensual, que es la regla
general en el derecho contractual español. No obstante,
cada una de las partes tendrá derecho a exigir de la otra
la formalización por escrito de los pactos contractuales y
de sus modificaciones.

Quinto

El capítulo III se ocupa de la extinción
del contrato, distinguiendo los casos en que se hubiera pactado
por tiempo determinado o por tiempo indefinido. En el primer
caso, se dispone que el contrato se extinguirá por el
vencimiento del término. Los contratos de duración
determinada que se ejecuten por las partes después de
transcurrido el plazo inicialmente previsto, quedan transformados
en contratos del duración indefinida.

Para el caso de contratos de agencia concluidos por
tiempo indefinido o que, habiéndose pactado por tiempo
definido, se hubieran convertido o transformado "ministerio
legis" en esta otra modalidad, se ha previsto que la denuncia
unilateral de las partes requerirá preaviso.

Al establecer la duración del plazo de preaviso,
se ha hecho uso de la facultad reconocida por la Directiva de
ampliar de tres a seis el máximo legal, en función
de la efectiva vigencia del contrato, así como de la de
prohibir que, por convención entre las partes, se reduzcan
los mínimos legales.

La Directiva deja a la legislación de los Estados
miembros la determinación de las causas de
extinción del contrato sin necesidad de preaviso. Se ha
considerado conveniente establecer que los únicos
supuestos en que puede tener lugar la extinción sin
preaviso son el incumplimiento de las obligaciones, de un lado, y
la quiebra y la suspensión de pagos de la contraparte, de
otro.

Materia de singular relieve es la
relativa a la indemnización debida al agente en caso de
extinción del contrato. A fin de distinguir con claridad
los diversos supuestos, se han regulado separadamente la
indemnización por razón de clientela y la
indemnización de daños y perjuicios.

 CAPITULO I Disposiciones
generales

Artículo 1. Contrato de
agencia.

Por el contrato de agencia una persona natural o
jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de
manera continuada o estable a cambio de una remuneración,
a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a
promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como
intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en
contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

 Artículo 2. Independencia del
agente.

1. No se considerarán agentes los representantes
y viajantes de comercio dependientes ni, en general, las personas
que se encuentren vinculadas por una relación laboral, sea
común o especial, con el empresario por cuya cuenta
actúan.

2. Se presumirá que existe dependencia cuando
quien se dedique a promover actos u operaciones de comercio por
cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en
nombre ajenos, no pueda organizar su actividad profesional ni el
tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios
criterios.

 Artículo 3. Ámbito de
aplicación de la Ley y carácter imperativo de sus
normas.

1. En defecto de ley que les sea expresamente aplicable,
las distintas modalidades del contrato de agencia, cualquiera que
sea su denominación, se regirán por lo dispuesto en
la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter
imperativo a no ser que en ellos se disponga expresamente otra
cosa.

2. La presente Ley no será de aplicación a
los agentes que actúen en mercados secundarios oficiales o
reglamentados de valores.

 Artículo 4. Prescripción de
acciones.

Salvo disposición en contrario de la presente
Ley, la prescripción de las acciones derivadas del
contrato de agencia se regirá por las reglas establecidas
en el Código de Comercio.

CAPITULO II Contenido del contrato

SECCIÓN 1.ª ACTUACION DEL
AGENTE

Artículo 5. Ejercicio de la
agencia.

1. El agente deberá realizar, por sí mismo
o por medio de sus dependientes, la promoción y, en su
caso, la conclusión de los actos u operaciones de comercio
que se le hubieren encomendado.

2. La actuación por medio de subagentes
requerirá autorización expresa del empresario.
Cuando el agente designe la persona del subagente
responderá de su gestión.

Artículo 6. Conclusión de actos y
operaciones de comercio en nombre del empresario.

El agente está facultado para promover los actos
u operaciones objeto del contrato de agencia, pero sólo
podrá concluirlos en nombre del empresario cuando tenga
atribuida esta facultad.

 Artículo 7. Actuación por cuenta
de varios empresarios.

Salvo pacto en contrario, el agente puede desarrollar su
actividad profesional por cuenta de varios empresarios. En todo
caso, necesitará el consentimiento del empresario con
quien haya celebrado un contrato de agencia para ejercer por su
propia cuenta o por cuenta de otro empresario una actividad
profesional relacionada con bienes o servicios que sean de igual
o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con
aquellos cuya contratación se hubiera obligado a
promover.

 Artículo 8. Reconocimiento y
depósito de los bienes vendidos.

El agente está facultado para exigir en el acto
de la entrega el reconocimiento de los bienes vendidos,
así como para efectuar el depósito judicial de
dichos bienes en el caso de que el tercero rehusara o demorase
sin justa causa su recibo.

 SECCIÓN 2.ª OBLIGACIONES DE LAS
PARTES

Artículo 9. Obligaciones del
agente.

1. En el ejercicio de su actividad profesional, el
agente deberá actuar lealmente y de buena fe, velando por
los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta
actúe.

2. En particular, el agente deberá:

a) Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante
de la promoción y, en su caso, de la conclusión de
los actos u operaciones que se le hubieren
encomendado.

b) Comunicar al empresario toda la información de
que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión
de los actos u operaciones cuya promoción y, en su caso,
conclusión, se le hubiere encomendado, así como, en
particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los
que existan operaciones pendientes de conclusión o
ejecución.

c) Desarrollar su actividad con arreglo a las
instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no
afecten a su independencia.

d) Recibir en nombre del empresario cualquier clase de
reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o
cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como
consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera
concluido.

e) Llevar una contabilidad
independiente de los actos u operaciones relativos a cada
empresario por cuya cuenta actúe.

 Artículo 10. Obligaciones del
empresario.

1. En sus relaciones con el agente, el empresario
deberá actuar lealmente y de buena fe.

2. En particular, el empresario
deberá:

a) Poner a disposición del agente, con
antelación suficiente y en cantidad apropiada, los
muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos
necesarios para el ejercicio de su actividad
profesional.

b) Procurar al agente todas las informaciones necesarias
para la ejecución del contrato de agencia y, en
particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando
prevea que el volumen de los
actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el
agente hubiera podido esperar.

c) Satisfacer la remuneración pactada.

3. Dentro del plazo de quince días, el empresario
deberá comunicar al agente la aceptación o el
rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá
comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible,
habida cuenta de la naturaleza de la operación, la
ejecución, ejecución parcial o falta de
ejecución de ésta.

 SECCIÓN 3.ª REMUNERACION DEL
AGENTE

Artículo 11. Sistemas de
remuneración.

1. La remuneración del agente consistirá
en una cantidad fija, en una comisión o en una
combinación de los dos sistemas anteriores. En defecto de
pacto, la retribución se fijará de acuerdo con los
usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad.
Si éstos no existieran, percibirá el agente la
retribución que fuera razonable teniendo en cuenta las
circunstancias que hayan concurrido en la
operación.

2. Se reputa comisión cualquier elemento de la
remuneración que sea variable según el volumen o el
valor de los
actos u operaciones promovidos, y, en su caso, concluidos por el
agente.

3. Cuando el agente sea retribuido total o parcialmente
mediante comisión, se observará lo establecido en
los Artículos siguientes de esta
sección.

Artículo 12. Comisión por actos u
operaciones concluidos durante la vigencia del contrato de
agencia.

1. Por los actos y operaciones que se hayan concluido
durante la vigencia del contrato de agencia, el agente
tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna
de las circunstancias siguientes:

a) Que el acto u operación de comercio se hayan
concluido como consecuencia de la intervención profesional
del agente.

b) Que el acto u operación de comercio se hayan
concluido con una persona respecto de la cual el agente hubiera
promovido y, en su caso, concluido con anterioridad un acto u
operación de naturaleza análoga.

2. Cuando el agente tuviera la exclusiva para una zona
geográfica o para un grupo
determinado de personas, tendrá derecho a la
comisión, siempre que el acto u operación de
comercio se concluyan durante la vigencia del contrato de agencia
con persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el acto u
operación no hayan sido promovidos ni concluidos por el
agente.

 Artículo 13. Comisión por actos u
operaciones concluidos con posterioridad a la extinción
del contrato de agencia.

1. Por los actos u operaciones de comercio que se hayan
concluido después de la terminación del contrato de
agencia, el agente tendrá derecho a la comisión
cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:

a) Que el acto u operación se deban
principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante
la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido
dentro de los tres meses siguientes a partir de la
extinción de dicho contrato.

b) Que el empresario o el agente hayan recibido el
encargo o pedido antes de la extinción del contrato de
agencia, siempre que el agente hubiera tenido derecho a percibir
la comisión de haberse concluido el acto u
operación de comercio durante la vigencia del
contrato.

2. El agente no tendrá derecho a la
comisión por los actos u operaciones concluidos durante la
vigencia del contrato de agencia, si dicha comisión
correspondiera a un agente anterior, salvo que, en
atención a las circunstancias concurrentes, fuese
equitativo distribuir la comisión entre ambos
agentes.

 Artículo 14. Devengo de la
comisión.

La comisión se devengará en el momento en
que el empresario hubiera ejecutado o hubiera debido ejecutar el
acto u operación de comercio o éstos hubieran sido
ejecutados total o parcialmente por el tercero.

 Artículo 15. Derecho de
información del agente.

1. El empresario entregará al agente una
relación de las comisiones devengadas por cada acto u
operación, el último día del mes siguiente
al trimestre natural en que se hubieran devengado, en defecto de
pacto que establezca un plazo inferior. En la relación se
consignarán los elementos esenciales en base a los que
haya sido calculado el importe de las comisiones.

2. El agente tendrá derecho a exigir la
exhibición de la contabilidad del empresario en los
particulares necesarios para verificar todo lo relativo a las
comisiones que le correspondan y en la forma prevenida en el
Código de Comercio. Igualmente, tendrá derecho a
que se le proporcionen las informaciones de que disponga el
empresario y que sean necesarias para verificar su
cuantía.

 Artículo 16. Pago de la
comisión.

La comisión se pagará no más tarde
del último día del mes siguiente al trimestre
natural en el que se hubiese devengado, salvo que se hubiere
pactado pagarla en un plazo inferior.

 Artículo 17. Pérdida del derecho
a la comisión.

El agente perderá el derecho a la comisión
si el empresario prueba que el acto u operaciones concluidas por
intermediación de aquél entre éste y el
tercero no han sido ejecutados por circunstancias no imputables
al empresario. En tal caso, la comisión que hubiera
percibido el agente a cuenta del acto u operación
pendiente de ejecución, deberá ser restituida
inmediatamente al empresario.

 Artículo 18. Reembolso de
gastos.

Salvo pacto en contrario, el agente no tendrá
derecho al reembolso de los gastos que le hubiera originado el
ejercicio de su actividad profesional.

 Artículo 19. Garantía de las
operaciones a cargo del agente.

El pacto por cuya virtud el agente asuma el riesgo y
ventura de uno, de varios o de la totalidad de los actos u
operaciones promovidos o concluidos por cuenta de un empresario,
será nulo si no consta por escrito y con expresión
de la comisión a percibir.

 SECCIÓN 4.ª PROHIBICION DE
COMPETENCIA

Artículo 20. Limitaciones contractuales de la
competencia.

1. Entre las estipulaciones del contrato de agencia, las
partes podrán incluir una restricción o
limitación de las actividades profesionales a desarrollar
por el agente una vez extinguido dicho contrato.

2. El pacto de limitación de la competencia no
podrá tener una duración superior a dos años
a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el
contrato de agencia se hubiere pactado por un tiempo menor, el
pacto de limitación de la competencia no podrá
tener una duración superior a un año.

 Artículo 21. Requisitos de validez del
pacto de limitación de la competencia.

El pacto de limitación de la competencia, que
deberá formalizarse por escrito para su validez,
sólo podrá extenderse a la zona geográfica o
a ésta y al grupo de personas confiados al agente y
sólo podrá afectar a la clase de bienes o de
servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o
concluidos por el agente.

SECCIÓN 5.ª FORMALIZACION DEL
CONTRATO

Artículo 22. Derecho a la formalización
por escrito.

Cada una de las partes podrá exigir de la otra,
en cualquier momento, la formalización por escrito del
contrato de agencia, en el que se harán constar las
modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido en el
mismo.

 CAPITULO III Extinción del
contrato

Artículo 23. Duración del
contrato.

El contrato de agencia podrá pactarse por tiempo
determinado o indefinido. Si no se hubiera fijado una
duración determinada, se entenderá que el contrato
ha sido pactado por tiempo indefinido.

Artículo 24. Extinción del contrato por
tiempo determinado.

1. El contrato de agencia convenido por tiempo
determinado, se extinguirá por cumplimiento del
término pactado.

2. No obstante lo dispuesto en el número
anterior, los contratos de agencia por tiempo determinado que
continúen siendo ejecutados por ambas partes
después de transcurrido el plazo inicialmente previsto, se
considerarán transformados en contratos de duración
indefinida.

Artículo 25. Extinción del contrato de
agencia por tiempo indefinido: el preaviso.

1. El contrato de agencia de duración indefinida,
se extinguirá por la denuncia unilateral de cualquiera de
las partes mediante preaviso por escrito.

2. El plazo de preaviso será de un mes para cada
año de vigencia del contrato, con un máximo de seis
meses. Si el contrato de agencia hubiera estado vigente por
tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será
de un mes.

3. Las partes podrán pactar mayores plazos de
preaviso, sin que el plazo para el preaviso del agente pueda ser
inferior, en ningún caso, al establecido para el preaviso
del empresario.

4. Salvo pacto en contrario el final del plazo de
preaviso coincidirá con el último día del
mes.

5. Para la determinación del plazo de preaviso de
los contratos por tiempo determinado que se hubieren transformado
por ministerio de la ley en contratos de duración
indefinida, se computará la duración que hubiera
tenido el contrato por tiempo determinado, añadiendo a la
misma el tiempo transcurrido desde que se produjo la
transformación en contrato de duración
indefinida.

 Artículo 26. Excepciones de las reglas
anteriores.

1. Cada una de las partes de un contrato de agencia
pactado por tiempo determinado o indefinido podrá dar por
finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de
preaviso, en los siguientes casos:

a) Cuando la otra parte hubiere incumplido, total o
parcialmente, las obligaciones legal o contractualmente
establecidas.

b) Cuando la otra parte hubiere sido declarada en estado
de quiebra, o cuando haya sido admitida a trámite su
solicitud de suspensión de pagos.

2. En tales casos se entenderá que el contrato
finaliza a la recepción de la notificación escrita
en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa
de la extinción.

 Artículo 27. Extinción por causa
de muerte.

El contrato de agencia se extinguirá por muerte o
declaración de fallecimiento del agente. No se
extinguirá por muerte o declaración de
fallecimiento del empresario, aunque puedan denunciarlo sus
sucesores en la empresa con el preaviso que proceda.

 Artículo 28. Indemnización por
clientela.

1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por
tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado
nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las
operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho
a una indemnización si su actividad anterior puede
continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y
resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de
limitación de competencia, por las comisiones que pierda o
por las demás circunstancias que concurran.

2. El derecho a la indemnización por clientela
existe también en el caso de que el contrato se extinga
por muerte o declaración de fallecimiento del
agente.

3. La indemnización no podrá exceder, en
ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones
percibidas por el agente durante los últimos cinco
años o, durante todo el período de duración
del contrato, si éste fuese inferior.

 Artículo 29. Indemnización de
daños y perjuicios.

Sin perjuicio de la indemnización por clientela,
el empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia
de duración indefinida, vendrá obligado a
indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la
extinción anticipada haya causado al agente, siempre que
la misma no permita la amortización de los gastos que el agente,
instruido por el empresario, haya realizado para la
ejecución del contrato.

 Artículo 30. Supuestos de inexistencia
del derecho a la indemnización.

El agente no tendrá derecho a la
indemnización por clientela o de daños y
perjuicios:

a) Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato
por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o
contractualmente establecidas a cargo del agente.

b) Cuando el agente hubiese denunciado el contrato,
salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias
imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o
la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele
razonablemente la continuidad de sus actividades.

c) Cuando, con el consentimiento del empresario, el
agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las
obligaciones de que era titular en virtud del contrato de
agencia.

 Artículo 31.
Prescripción.

La acción para reclamar la indemnización
por clientela o la indemnización de daños y
perjuicios prescribirá al año a contar desde la
extinción del contrato.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La competencia para el conocimiento de las acciones
derivadas del contrato de agencia corresponderá al Juez
del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en
contrario.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta el día 1 de enero de 1994, los preceptos de
la presente Ley no serán de aplicación a los
contratos de agencia celebrados con anterioridad a la fecha de su
entrada en vigor.

Anexo 4

Ejemplo de Protocolo
Familiar

Familia Quisque

Relaciones con los Accionistas

A.1. Como reconocimiento a la condición de
accionista, la empresa pondrá los medios
materiales para que los Quispe se sientan en la empresa como en
la que es su casa; recibirán

la información adecuada tanto económica
como de la presencia social de la compañía; y
tendrán trato preferente en lo que en materia de compras y
atenciones se refieren.

A.2. Por su parte los accionistas se comprometen a tener
una participación positiva y constructiva, fomentando en
lo posible los productos y la imagen de la empresa, con posible
contraprestación con excepción de personas
vinculadas a la empresa; e incluso realizando
sugerencias.

A.3. No de menor importancia que las relaciones con la
empresa son para los Quispe las relaciones entre ellos, pues es
deseo común en la redacción de este Protocolo el
consolidar el concepto de
familia, para
lo que acuerdan emplear varios canales:

  • Ser informados, en el domicilio postal de cada
    accionista de acontecimientos familiares de diversa
    índole.
  • Fomentar el contacto y el conocimiento de los
    distintos miembros de la
    familia.
  • Dar a conocer la historia de la familia y
    de la empresa.
  • Fomentar el conocimiento sobre los productos de la
    casa.

A.4. Intentará, así mismo, facilitar el
acceso de los Quispe al mercado laboral. Empleando en ello
diversas vías:

  • Orientando y facilitando en lo posible el acceso a
    una mejora de la formación.
  • Ayudando a encontrar prácticas o trabajo en
    la empresa o en empresas con
    las que se tenga algún tipo de
    relación.
  • Mediante lo que denominaremos sistema de trabajo
    "internship", desarrollado en el apartado B de este
    Protocolo.

A.5. Las relaciones con los accionistas son muy
valoradas por la familia, por lo que acuerdan que existan
órganos de gobierno
específicos para velar por ellas. Estos órganos se
desarrollarán en el apartado D de este
Protocolo.

El Trabajo de Familiares en la Empresa

B.1. En todos aquellos puestos susceptibles de ser
ocupados por familiares, se primará la condición de
familiar; por lo que a igualdad de
condiciones que los mejores candidatos al puesto a cubrir,
éste será ocupado por el familiar.

B.2. Los puestos no susceptibles de ser ocupados por los
familiares son la Dirección General y aquellos de
categoría profesional inferior a oficial de
segunda.

B.3. No obstante, los casos especiales (tanto por las
condiciones del candidato como por las características del
puesto) serán estudiados por la Asamblea de Familia y, si
éste lo ve oportuno, lo incluye en el proceso de
selección ordinario para
familiares.

B.4. La iniciativa debe partir del familiar. Por ello la
empresa sólo difundirá los puestos que vayan
surgiendo, así como el perfil del puesto, entre aquellos
familiares que previamente hubiesen realizado el procedimiento de
solicitud de trabajo profesional.

B.5. Los criterios de selección, en consecuencia
con el compromiso de la familia de dotar a la
compañía de la mayor profesionalidad, han de ser
los de mérito. Definiendo la idoneidad en función
de cada puesto a cubrir y de la posible evolución del
mismo.

B.6. El mecanismo de selección de familiares
consta de las siguientes fases:

  • La compañía, en función
    únicamente de sus necesidades, detectará y
    definirá aquellos puestos que necesite cubrir;
    así como el perfil del candidato
    idóneo.
  • Un agente externo realizará una
    selección preliminar de los familiares que deseen optar
    al puesto.
  • Los familiares que pasen esta selección
    preliminar serán presentados, junto a los no familiares
    que hayan llegado a la última etapa del proceso de
    selección, a la compañía; dependiendo la
    selección definitiva de la Dirección General,
    quedando a su criterio el contar o no con la opinión del
    jefe inmediato del puesto a cubrir.

B.7. Una vez seleccionado el familiar y antes de su
incorporación tendrá una entrevista con
el director general o con quien éste designe, en la que se
fijará con claridad el puesto a ocupar (función,
estatus, dependencias y remuneración), así como las
posibilidades de futuro; con el fin de no crear falsas
expectativas que, al no cumplirse, pudiesen acarrear tensiones
familiares.

B.8. Desde el momento de su incorporación
recibirá, a todos los efectos, el mismo trato que
cualquier no familiar que ocupase dicho puesto;
haciéndoselo saber explícitamente por escrito tanto
a él como a sus superiores para evitar cualquier deterioro
del clima de
profesionalidad, por pequeño que éste
sea.

B.9. El punto anterior es así mismo válido
en la resolución de los conflictos que
con motivo de la relación laboral pudiesen plantearse, e
incluso en los casos de renovación del contrato o la
extinción del mismo; por lo que no serán estas
cuestiones objeto de ninguna comisión familiar, siendo la
responsabilidad última de la Dirección
General.

Liquidez de las Acciones

C.1. La venta de acciones podrá realizarse por
una doble vía. Por un lado la libre compra-venta entre
accionistas; y de otro lado un fondo de liquidez, que la Holding
creará para asegurar una liquidez mínima por las
acciones.

C.2. La compra-venta directa entre accionistas se
ajustará a las siguientes normas:

  • El precio lo
    fijarán las partes que intervengan en cada
    transacción concreta, no estando obligados a dar
    información sobre las condiciones de la
    misma.
  • A partir de la firma del Protocolo existe la libertad
    para ofrecer en venta las acciones a cualquier familiar,
    independientemente de la rama a que pertenezca.

C.3. De forma paralela a la compra-venta entre
accionistas, quienes lo deseen podrán utilizar un Fondo
generado por la Holding para vender parte de sus acciones. Dicho
Fondo está dentro de las competencias de
la Asamblea de Familia.

C.4. El objetivo del
Fondo de Liquidez no es resolver en su totalidad los deseos de
venta del accionariado, sino asegurar una liquidez mínima
a las acciones, que permita resolver necesidades puntuales de los
accionistas.

C.5. Se trata de un Fondo acumulativo de dotación
anual, que realiza al año una oferta de
compra a los accionistas y una posterior oferta de venta de las
acciones previamente adquiridas.

C.6. El funcionamiento del Fondo está regulado
por un mecanismo de aplicación automática, hasta el
punto de poderse informatizar, con el fin de asegurar el mismo
trato a todos los accionistas. Dicho mecanismo se recoge en el
Anexo "Funcionamiento del Fondo de Liquidez" del presente
Protocolo, y constituye parte integrante del mismo.

Órganos de Gobierno

D.1. Con la finalidad de asegurar el cuidado esmerado
tanto de la empresa como de la familia (ambas igualmente
valoradas por los Quispe) y de evitar los roces derivados de la
superposición empresa-familia, se distinguen dos tipos de
órganos de gobierno: los encargados de velar por la
empresa y los encargados de velar por la familia.

D.2. Dado que los órganos de gobierno de la
empresa (Asamblea General, Directorio y Comisión Ejecutiva
del Directorio) ya están convenientemente especificados en
los estatutos de la compañía no se tratan en este
Protocolo.

D.3. Con la finalidad de permanecer la familia unida
frente a los terceros, los consejeros de la operativa se
comprometen a mantener en los directorios de la operativa las
posturas y estrategias decididas en el Directorio de la
Holding.

D.4. El órgano encargado de velar por la familia
será el consejo familiar, que se regirá por las
normas siguientes.

D.5. Estará compuesto por 15 miembros; un
representante del Directorio (con voz pero sin voto), elegido por
el Directorio al que representa; y dos por cada rama familiar:
preferiblemente, los representantes de las ramas familiares no
serán miembros del Directorio.

D.6. Los cargos dentro de la asamblea familiar
serán los de presidente y secretario, siendo labor de este
último la convocatoria de las reuniones, la
anticipación de las órdenes del día y la
redacción de las actas.

D.7. De manera ordinaria, la Asamblea de Familia
tendrá un mínimo de tres reuniones el primer
año y dos los siguientes.

D.8. Para la toma de acuerdos se requiere un
quórum de ocho miembros y el voto afirmativo de al menos
siete. En caso de empate decidirá el voto de calidad del
representante de la Directorio.

D.9. Son funciones
explícitas de la Asamblea de Familia todo lo relativo al
cumplimiento del Protocolo, la aplicación del Fondo de
Liquidez y la canalización de las peticiones de los
familiares.

Otros Aspectos Relativos a la
Propiedad

E.1. A partir de la firma del Protocolo y con la
finalidad de evitar situaciones desagradables, el acceso a la
propiedad
quedaría restringido a los Quispe, quedando para los
cónyuges la condición de usufructuarios. Por
supuesto aquellos cónyuges que ya eran accionistas antes
de la firma del presente Protocolo no están sujetos al
actual acuerdo.

Vigencia y Modificación del
Protocolo

F.1. El presente Protocolo estará vigente durante
los tres años siguientes a la firma del mismo.

F.2. No obstante, podrá ser modificado antes de
esta fecha. El sistema de reforma es competencia de la Asamblea
Familiar.

F.3. Durante la vigencia del mismo será
responsabilidad de la Asamblea Familiar velar por el correcto
cumplimiento del mismo, tal y como quedó establecido en el
apartado D de este Protocolo.

F.4. Con tres meses de antelación al fin de la
vigencia del Protocolo se planteará la prórroga del
mismo, que será decidida por consenso entre los familiares
accionistas.

Anexo 5

Acuerdo Básico entre
Accionistas

Grupo García

Este documento es una compilación y un resumen de
los acuerdos personales realizados entre los accionistas del
Grupo García y los miembros de la familia García,
realizados en diversas reuniones del proyecto de
profesionalización y sucesión
durante 1996-1997.

Gestión Empresarial

El Grupo García deberá permanecer como un
grupo de empresas de control y gestión estratégica
de la familia García, como una gestión ejecutiva
profesional de excelente calidad. Entre tanto, nunca
sacrificaremos la eficacia de
gestión de nuestros negocios para
atender a demandas o deseos personales de miembros de nuestra
familia.

El Grupo García será dirigido por un
Directorio compuesto por los cuatro miembros de la segunda
generación de accionistas de la familia García y
dos consejeros externos no-familiares.

El Directorio decide, de forma permanente, sobre
cuestiones estratégicas que envuelven al Grupo
García, tales como:

  • Valores e imagen institucional.
  • Posicionamiento estratégico.
  • Entrada en nuevos negocios, expansión posicionamiento, adquisiciones, asociaciones y
    ventas de negocios.
  • Políticas funcionales corporativas, tales como
    la tecnología de la información y los
    recursos
    humanos.
  • Decisiones sobre recursos humanos
    estratégicos.
  • Nombramientos, destituciones, direccionamiento de
    carrera y remuneración del consejero delegado de cada
    negocio.
  • Estructura del capital y la
    societaria.
  • Estructura del capital, relación con el
    mercado abierto, distribución de dividendos,
  • acuerdos de accionistas, entrada y salida de los
    socios.

El Directorio evalúa y aprueba una estrategia para
cada negocio, establece responsabilidades y los resultados a los
consejeros delegados, sigue su desempeño, pero nunca
interfiriendo en la gestión ejecutiva de los
mismos.

El Directorio contará con estructura de
apoyo permanente para soporte de la conducción de sus
actividades y asesoramiento especializado para el seguimiento de
los negocios y toma de
decisiones.

Las decisiones del Directorio serán tomadas por
los miembros presentes y siempre por consenso, que deberá
ser buscado por todos los medios, en todas las circunstancias. En
casos excepcionales o de emergencia, en donde no se pueda obtener
el consenso de todos los miembros, la decisión será
tomada por mayoría.

Los miembros externos del Directorio serán
escogidos de común acuerdo por los miembros accionistas
dentro de la comunidad
empresarial, buscándose siempre profesionales de peso y
experiencia, independientes y capaces de contribuir efectivamente
para la conducción de nuestros negocios.

El Directorio será presidido por cualquiera de
sus miembros con un mandato de dos años. El mismo
presidente no podrá ser reelegido por más de tres
mandatos consecutivos. Ningún miembro tendrá
poder de
veto.

Las informaciones sobre el funcionamiento y las
decisiones del Directorio serán, en principio, siempre
confidenciales. Las decisiones sobre la conveniencia,
oportunidades y la forma de divulgación deberán ser
establecidas también por consenso previo del
Directorio.

Las reuniones del Directorio serán una vez por
semana, y la participación de los consejeros es
obligatoria. En caso de ausencia o enfermedad, las decisiones
serán tomadas por los presentes.

La Familia.

Actitudes Esperadas

Los miembros de la familia García deben
salvaguardar la imagen y el respeto a la
familia y al Grupo García en un ambiente
profesional y social en el que actúen, siendo conscientes
de que sus actitudes y
declaraciones individuales serán percibidas como
expresiones del pensamiento de
la familia.

Los miembros de la familia García deben trabajar
para que todas las acciones y decisiones estén orientadas
al éxito del Grupo García como un todo, por encima
de los beneficios a empresas o individuos aislados.

Actuación Individual

1. Acciones individuales de interés
público.
Cualquier participación
individual pública y formal del accionista en defensa de
los intereses colectivos (sociedades con
fines lucrativos, manifestaciones públicas o declaraciones
de carácter político), debe ser precedida de
consulta y aprobación del Directorio. Los accionistas no
pueden tener actuaciones político-partidarias; si optan
por la carrera política, deben salir del
Directorio.

2. Acciones individuales en defensa de los
intereses personales.
Los accionistas no pueden
participar en la gestión o en el Directorio de otras
empresas, excepto por expreso encargo del Directorio del Grupo
García.

Los accionistas no pueden utilizar cualquier
información privilegiada, obtenida por ser miembro del
Directorio del Grupo García, para ganancias personales de
cualquier naturaleza.

Las solicitudes de los accionistas realizadas a la
empresa del Grupo García serán atendidas sin
privilegios, dentro de los procedimientos
normales establecidos para cada empresa. En caso de duda, el
Directorio, deberá ser consultado.

Relaciones con los Cónyuges de los Accionistas
y sus Hijos

1. Vínculo profesional con empresas del
Grupo García.
Los cónyuges actuales y
futuros de los accionistas y sus hijos no podrán ocupar
funciones de ningún tipo en las empresas del Grupo
García.

En caso en que el accionista o sus hijos establezcan
relaciones afectivas públicas con algún funcionario
del Grupo García, éste deberá desligarse de
la empresa. La empresa dará un máximo apoyo al
proceso de desligamiento y eventualmente a una
recolocación profesional.

2. Gestión de conflictos de
intereses.
Los cónyuges de los accionistas no
podrán mantener relaciones que impliquen conflicto de
intereses con empresas del Grupo García. Persistiendo en
tales relaciones, el accionista deberá retirarse del
Directorio y de cualquier movimiento de
gestión del Grupo García, mientras el conflicto
perdure. Son ejemplos de situaciones en que hay conflicto de
interés comercial:

  • El cónyuge obtiene beneficio personal en sus
    relaciones comerciales utilizando el nombre de la familia
    García.
  • El cónyuge participa del negocio de alguna
    empresa competidora del Grupo García, como empresario o
    empleado.
  • El cónyuge actúa como suministrador del
    Grupo García.
  • El cónyuge es cliente de las empresas del
    Grupo García. Podrán ser clientes de las
    empresas, pero siguiendo estrictamente las políticas comerciales
    vigentes.

En caso de duda, el Directorio deberá siempre ser
previamente consultado.

Herederos

En función de sus motivaciones y aptitudes, los
herederos de los accionistas podrán mantener en el futuro
diferentes niveles de relación con el Grupo
García.

1. Situación de no involucración
de los negocios del Grupo

Suponemos las siguientes alternativas:

  • Total desvinculación de los negocios con venta
    de participaciones-acciones que vendrán a recibir como
    herencia. En
    esta situación, la venta será obligatoriamente
    hecha a la empresa o a los demás accionistas, en
    condiciones que serán definidas por el Directorio, con
    base a las reglas previas que han estado
    establecidas.
  • Los propietarios de las acciones, sin cargo directivo
    en el Grupo García. En este caso, el heredero
    participará de los resultados del Grupo García, a
    través de los dividendos que serán distribuidos,
    y recibirá informaciones privilegiadas sobre la
    evolución de los negocios.

2. Involucración en los negocios del
Grupo García

Suponga las siguientes alternativas:

  • Empleo en las empresas, en funciones técnicas
    o ejecutivas.
  • Como miembro del Directorio.
  • Ambas alternativas que significan
    involucración en los negocios van a requerir el
    cumplimiento de pre-requisitos establecidos, y la
    inclusión y aprobación del programa de
    sucesión del Grupo García.

Propiedades y Remuneración.

La sucesión legal del fundador, Antonio
García, seguirá los procedimientos de
legislación correspondiente.

El patrimonio del
Antonio García será dividido en proporciones
absolutamente iguales entre los cuatro accionistas de la 2ª
generación. Ninguna transferencia legal será
efectuada anticipadamente para los herederos de la 3ª
generación. Eso sólo ocurrirá en caso de
muerte o impedimento del accionista.

Los accionistas podrán mantener su
participación patrimonial real con o sin
participación del Directorio del Grupo García. La
participación, retirada, espontánea y la
exclusión del Directorio se hará siguiendo las
reglas vigentes.

Los accionistas que deseen vender su
participación en el Grupo García, obligatoriamente
tendrán que hacerlo en beneficio de los demás
accionistas de la familia. Deben ser definidas reglas para
ello.

Remuneración de los Accionistas

Los accionistas no estarán como directivos de
empresa.

La remuneración de los accionistas estará
compuesta por dos partes:

1. Sueldo mensual fijo.
Serán anualmente definidos valores mensuales fijos, para
los miembros accionistas del Directorio. Debe haber
relación entre esos valores y el porcentaje del beneficio
proyectado para el conjunto del Grupo García para el
ejercicio. Tal porcentaje, y el correspondiente valor anual,
serán aprobados por el Directorio.

2. Distribución de los
beneficios.
La distribución será anual
con anticipación mensual. Los cuatro accionistas
tendrán derecho a participaciones iguales de los
resultados del Grupo García. Ese valor será un
porcentaje de los beneficios sumatoria de las empresas del Grupo
García, definido anualmente por el Directorio.

Beneficios y Privilegios

1. Manutención de
residencias

Todas las residencias propiedad de los accionistas
podrán tener su mantenimiento
coordinado por la empresa P., empresa del Grupo
García.

Esa empresa será responsable de la calidad
técnica del mantenimiento y la utilización de mano
de obra propia para la coordinación de todos los servicios
de manutención requeridos. Ese servicio de
coordinación no implicará en cualquier caso gastos
beneficiarios.

No en tanto, todos los costos directos
correrán por cuenta de cada accionista (mano de obra
directa, compra de materiales y equipamientos).

2. Vehículos y
motos

Los accionistas harán uso de dos vehículos
de cualquier marca.

El combustible y la manutención serán
asegurados sin gasto para los accionistas. Los vehículos
serán cambiados cada dos años.

Estarán también a disposición de
los accionistas dos choferes.

3. Viajes

Los cónyuges tendrán derecho a pasajes
nacionales e internacionales, sin cargo alguno cuando
acompañen a los accionistas en los viajes de
negocios. Los demás familiares tendrán pasajes a
cargo de cada accionista.

Los gastos de alojamiento y estancia en viajes
particulares de los accionistas, cónyuges y otros
familiares correrán siempre por cuenta de los respectivos
accionistas.

Los accionistas también podrán utilizar,
sin limitación ni gastos, helicópteros y aviones
del Grupo García siempre en misión de
negocios. En el caso del uso de tales vehículos sea
efectuado por necesidades particulares el costo horario
será a cuenta del accionista. Cónyuges e hijos no
podrán utilizar los helicópteros o los aviones de
la empresa.

Los helicópteros, las embarcaciones y los yates
de propiedad personal de cada accionista manutención y
combustible son de total responsabilidad de cada
accionista.

 

Presentado por:

Lic. Katherine Chamberlain

Lic. Desvern Borbón

Presentado a: Lic. Braulio Rodríguez

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

Diciembre del 2007

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

UTESA

Escuela de Graduados

Partes: 1, 2, 3, 4
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