El delito de tráfico ilícito de precursores en la legislación penal peruana
- Marco
normativo - Antecedentes
- Incorporación
al Derecho penal peruano - Legislación
penal peruana - Definición
- Consideraciones
político-criminales - Consideraciones
dogmáticas - Algunas otras
consideraciones - Conclusiones
- Bibliografía
Una aproximación
dogmática
MARCO
NORMATIVO:
- LEY Nº 29037.- Ley que
modifica la Ley Nº 28305, Ley de Control de
Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados, modifica los artículos 296 y 297, y
adiciona el artículo 296-B al Código Penal, sobre delito de
Tráfico Ilícito de Drogas.(12/06/2007)
- Código Penal: art. 296;
INTRODUCCIÓN
En la lucha contra el narcotráfico, los diferentes Estado han
adoptado distintas medidas para combatir este
fenómeno. Esto ha lleva a que los mismos suscriban
tratados o
convenios comprometiéndose a eliminar o reducir la
demanda
ilícita de drogas, a controlar los precursores y los
productos químicos esenciales utilizados para la
fabricación ilícita de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas; considerando a este
fenómeno ya no como un problema "nacional" de cada
Estado, sino como un problema "supranacional".Por ello, el pasado mes de junio de este año,
se dio la Ley Nº 29037 que modificaba la Ley de Control
de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Ley
Nº 28305), e incorporaba como delito autónomo el
tráfico ilícito de precursores, en nuestra
legislación penal. La decisión del Estado para
incorporar este tipo penal esta en función de criterios político
criminal y del cumplimiento de los convenios internacionales
del cual nuestro pais es parte. Durante el desarrollo
del presente articulo, se esbozaran algunos criterios
político-criminales y dogmáticos, que responden
a objeciones hechas a este tipo penal.
ANTECEDENTES
Entre los antecedentes encontramos antecedentes
legislativos internacionales y nacionales. Entre estos
tenemos:
A. La Convención Única de 1961
sobre Estupefacientes, somete a fiscalización
más de 116 estupefacientes, entre ellos el opio y sus
derivados, así como drogas sintéticas tales
como la metadona y la petidina.B. La Convención de Sustancia
Psicotrópicas de 1971, tiene como objetivo
la fiscalización de las drogas
no incluidas en los anteriores tratados, entre ellas los
alucinógenos, anfetaminas, barbitúricos, sedantes no
barbitúricos y tranquilizantes. Somete a
fiscalización alrededor de 105 sustancias
psicotrópicas, la mayoría de las cuales
están contenidas en productos farmacéuticos que
actúan sobre el sistema nervioso
central. Dispone que las sustancias que han sido
consideradas especialmente peligrosas, tales como la
dietilamida del ácido lisérgico (LSD), sean
sometidas a una rigurosa fiscalización que los
estupefacientes. Señala que aquellas sustancias que
son destinadas a las aplicaciones terapéuticas
generales debieran de ser sometidas a una
fiscalización menos rigurosa teniendo por fin no
obstaculizar su disponibilidad para fines médicos,
pero evitando su desviación y uso indebido.C. La Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de
1988, tiene por objetivo el de privar todo refugio a los
traficantes de drogas, especialmente disponiendo su
extradición, la asistencia jurídica mutua entre
los Estados en relación con las investigaciones relacionadas con la droga, las
entregas vigiladas y la remisión de actuaciones
penales para el procedimiento. En virtud del presente convenio
las partes firmantes se comprometen a eliminar o reducir la
demanda ilícita de drogas, a controlar los precursores
y los productos químicos esenciales utilizados para la
fabricación ilícita de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas y a velar por que no se
utilicen los transportistas comerciales para el transporte
ilícito de dogas.D. El Perú, nación integrante de la
Comisión Interamericana para el Control del Abuso
de Drogas – CICAD ha contribuido decisivamente a la
ampliación de las líneas de acción de la mencionada
Comisión, dentro del espíritu de tratamiento
integral de la problemática. Por ejemplo, se
desplegó acciones
con el propósito de impulsar a nivel americano, el
Control de Insumos Químicos, de persecución al
Lavado de
Dinero y de consideración de los factores
económicos – sociales (Desarrollo Alternativo) para la
búsqueda de salidas al fenómeno.También somos parte integrante de la
Comunidad Andina de Naciones (CAN), quienes en
conjunto nos comprometimos a desarrollar un Plan Andino
de Cooperación para la Lucha contra las Drogas y
Delitos
Conexos, la cual esta recogida en la Decisión 505 del
año 2001.- Antecedentes
Legislativos-Internacional.-
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