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El delito de tráfico ilícito de precursores en la legislación penal peruana



Partes: 1, 2

    1. Marco
      normativo
    2. Antecedentes
    3. Incorporación
      al Derecho penal peruano
    4. Legislación
      penal peruana
    5. Definición
    6. Consideraciones
      político-criminales
    7. Consideraciones
      dogmáticas
    8. Algunas otras
      consideraciones
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía

    Una aproximación
    dogmática

    MARCO
    NORMATIVO:

    • LEY Nº 29037.- Ley que
      modifica la Ley Nº 28305, Ley de Control de
      Insumos Químicos y Productos
      Fiscalizados, modifica los artículos 296 y 297, y
      adiciona el artículo 296-B al Código Penal, sobre delito de
      Tráfico Ilícito de Drogas.(12/06/2007)

     

    • Código Penal: art. 296;
    1. INTRODUCCIÓN

      En la lucha contra el narcotráfico, los diferentes Estado han
      adoptado distintas medidas para combatir este
      fenómeno. Esto ha lleva a que los mismos suscriban
      tratados o
      convenios comprometiéndose a eliminar o reducir la
      demanda
      ilícita de drogas, a controlar los precursores y los
      productos químicos esenciales utilizados para la
      fabricación ilícita de estupefacientes y
      sustancias psicotrópicas; considerando a este
      fenómeno ya no como un problema "nacional" de cada
      Estado, sino como un problema "supranacional".

      Por ello, el pasado mes de junio de este año,
      se dio la Ley Nº 29037 que modificaba la Ley de Control
      de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (Ley
      Nº 28305), e incorporaba como delito autónomo el
      tráfico ilícito de precursores, en nuestra
      legislación penal. La decisión del Estado para
      incorporar este tipo penal esta en función de criterios político
      criminal y del cumplimiento de los convenios internacionales
      del cual nuestro pais es parte. Durante el desarrollo
      del presente articulo, se esbozaran algunos criterios
      político-criminales y dogmáticos, que responden
      a objeciones hechas a este tipo penal.


    2. ANTECEDENTES

    Entre los antecedentes encontramos antecedentes
    legislativos internacionales y nacionales. Entre estos
    tenemos:

    1. A. La Convención Única de 1961
      sobre Estupefacientes,
      somete a fiscalización
      más de 116 estupefacientes, entre ellos el opio y sus
      derivados, así como drogas sintéticas tales
      como la metadona y la petidina.

      B. La Convención de Sustancia
      Psicotrópicas de 1971,
      tiene como objetivo
      la fiscalización de las drogas
      no incluidas en los anteriores tratados, entre ellas los
      alucinógenos, anfetaminas, barbitúricos, sedantes no
      barbitúricos y tranquilizantes. Somete a
      fiscalización alrededor de 105 sustancias
      psicotrópicas, la mayoría de las cuales
      están contenidas en productos farmacéuticos que
      actúan sobre el sistema nervioso
      central. Dispone que las sustancias que han sido
      consideradas especialmente peligrosas, tales como la
      dietilamida del ácido lisérgico (LSD), sean
      sometidas a una rigurosa fiscalización que los
      estupefacientes. Señala que aquellas sustancias que
      son destinadas a las aplicaciones terapéuticas
      generales debieran de ser sometidas a una
      fiscalización menos rigurosa teniendo por fin no
      obstaculizar su disponibilidad para fines médicos,
      pero evitando su desviación y uso indebido.

      C. La Convención de las Naciones
      Unidas contra el Tráfico Ilícito de
      Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de
      1988,
      tiene por objetivo el de privar todo refugio a los
      traficantes de drogas, especialmente disponiendo su
      extradición, la asistencia jurídica mutua entre
      los Estados en relación con las investigaciones relacionadas con la droga, las
      entregas vigiladas y la remisión de actuaciones
      penales para el procedimiento. En virtud del presente convenio
      las partes firmantes se comprometen a eliminar o reducir la
      demanda ilícita de drogas, a controlar los precursores
      y los productos químicos esenciales utilizados para la
      fabricación ilícita de estupefacientes y
      sustancias psicotrópicas y a velar por que no se
      utilicen los transportistas comerciales para el transporte
      ilícito de dogas.

      D. El Perú, nación integrante de la
      Comisión Interamericana para el Control del Abuso
      de Drogas
      – CICAD ha contribuido decisivamente a la
      ampliación de las líneas de acción de la mencionada
      Comisión, dentro del espíritu de tratamiento
      integral de la problemática. Por ejemplo, se
      desplegó acciones
      con el propósito de impulsar a nivel americano, el
      Control de Insumos Químicos, de persecución al
      Lavado de
      Dinero y de consideración de los factores
      económicos – sociales (Desarrollo Alternativo) para la
      búsqueda de salidas al fenómeno.

      También somos parte integrante de la
      Comunidad Andina de Naciones (CAN), quienes en
      conjunto nos comprometimos a desarrollar un Plan Andino
      de Cooperación para la Lucha contra las Drogas y
      Delitos
      Conexos, la cual esta recogida en la Decisión 505 del
      año 2001.

    2. Antecedentes
      Legislativos-Internacional.-

    Partes: 1, 2

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