El Código Orgánico Tributario dicta una serie de normas que buscan llevar a cabo ciertas operaciones aduaneras con bases legales, cada una de estas leyes se han creado para el fin cumplimiento de las formalidades exigidas para el desempeño de las Aduanas y sus actividades.
Tanto el Poder Nacional, Estadal y Municipal, ejecutan una competencia territorial exclusiva en materia aduanera, cada entidad posee la administración de su propia Hacienda Pública, regida por los principios de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Podemos decir entonces que el Poder Tributario es una entidad jurídica del Estado que en cualquiera de sus niveles territoriales (nacional, estadal o municipal) puede ejercer y exigir contribuciones con respecto a los bienes y personas que se encuentren bajo su dominio, así como la reglamentación, legislación, cobro, recaudación, fiscalización y verificación de las obligaciones tributarias. Por ello la importancia de la Administración Aduanera, que es aquella que nos permite saber, indagar y conocer todo lo relacionada a esta materia y de allí su importancia para cada uno de los contribuyentes y para el Estado ya que son ellos los que deben mantener la paz social y armonía social colectiva.
Es un Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las funciones de:
1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios;
2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo;
3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente;
La Administración Tributaria como ente del Estado, tiene la facultad para recaudar los tributos, fondos, intereses, sanciones y a accesorios según lo establezca la Ley, es decir, ejecutar todo lo referente a la fiscalización y el cumplimiento de las Leyes tributarias para adoptar normas administrativas conformes a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, así como establecer sistemas de información, análisis estadístico, económico y tributario, suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información, dictar normas, leyes y procedimientos para la aplicación e interpretación de las mismas, las cuales deben publicarse en Gaceta Oficial.
Reajustar la Unidad Tributaria previa opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, además de inspeccionar la actuación de los funcionarios para establecer las identidades de las personas que estén incurriendo en ilícitos aduaneros para ser sancionados según lo establezca esta Ley.
Es todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada como consecuencia de la realización del hecho imponible, obligatorio y unilateral, creado por el estado en uso de su potestad y soberanía, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.
TIPOS DE TRIBUTOS
Consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público.
Tributos exigidos cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Características:
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